Derecho


Propuesta de Mejora de una Ley Imperfecta


'Propuesta de Mejora de una Ley Imperfecta'

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO

Maestría en Amparo

Materia: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

PROPUESTA DE MEJORA A UNA LEY IMPERFECTA

Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito

Zacatecas, Zac., a 11 de octubre de 2010.

PROPUESTA DE MEJORA A UNA LEY IMPERFECTA

Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito

INTRODUCCIÓN

Para iniciar con el presente trabajo escolar, resulta necesario e imprescindible precisar el objeto a estudio, es decir, debemos establecer un método de estudio que nos permita aprender el concepto de Ley Imperfecta, para luego proceder a proponer mejoras a la misma desde diferentes ángulos o puntos de vista.

Al efecto utilizaremos el método deductivo cualitativo, pasando de lo general a lo particular, basados en las definiciones que aporta la doctrina al derecho nacional mexicano, para construir una tesis que permita arribar a la definición de Ley Imperfecta. Por lo anterior la hipótesis a considerar consiste en la posibilidad de definir y conceptualizar la expresión lingüística “Ley Imperfecta”, a la luz de las aportaciones doctrinales del derecho nacional mexicano.

Una vez definido procederemos a contrastarlo mediante el método dialéctico, y por último procederemos a seleccionar la Ley a estudio y elaborar las propuestas de mejora procurando abarcar los diferentes ámbitos de aplicación.

MARCO CONCEPTUAL

Derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas por el estado con la finalidad de regular la conducta externa del hombre en sociedad.

La ley natural tiene un fin teórico, el dar a conocer los principios generales que rigen los fenómenos de la naturaleza (leyes térmicas, leyes biológicas, ley de la relatividad, ley de la gravitación universal, etc.) y se rigen por el principio de causalidad y pertenece al mundo del SER.

La ley social, es la que rige se rige por el principio de imputación, también es un enunciado que prescribe la conducta de los individuos y establece lo que debe ocurrir cuando una conducta se realiza (por lo tanto pertenece al mundo del DEBER SER), que comprende los principales campos del obrar del hombre.

La norma es un conjunto de reglas que tienen el carácter obligatorio o son atributivas de facultades, Podemos clasificarlas en: normas jurídicas (leyes), normas morales, normas religiosas y normas sociales.

La palabra norma suele usarse en 2 sentidos que son; El sentido amplio (Lato Sensu) se aplica a toda regla de comportamiento, obligatorio o no. El sentido Estricto (Estricto Sensu) corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

Norma jurídica es la regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana. Las normas jurídicas se caracterizan por su Generalidad, Abstracción y Obligatoriedad

La generalidad de la norma jurídica consiste en que sus disposiciones deben ser aplicadas para todos los individuos sin distinción alguna. Implica que todas las personas se encuentran comprendidas en el mandato que ella contiene, quedan sujetas a las obligaciones que imponen.

La  abstracción de la norma jurídica consiste en que su contenido no debe comprender hechos o situaciones concretas, que no debe personalizar individuos en particular, de tal modo que cuando alguien reúna las características que la norma señala de manera impersonal, queda sometido a su mandato.

La obligatoriedad de la norma jurídica se encuentra íntimamente relacionada con su naturaleza, ya que el Estado la establece para mantener el orden jurídico en la sociedad. La impone aun en contra de la voluntad de los particulares, sin importar la aceptación del mandato que contiene.

ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

El supuesto o hipótesis es la conducta que prevé la norma para que las personas se encuentren en la situación prescrita se comporten de acuerdo con lo que ella dispone.

La consecuencia o disposición es el resultado que se imputa o atribuye a al persona que realiza el supuesto o hipótesis

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Las normas jurídicas suelen clasificarse, en doce grupos (véase cuadro sinóptico);

1. Por el sistema a que pertenece

2. Por su fuente

3. Por su ámbito espacial de validez

4. Por su ámbito temporal de validez  

5. Por su ámbito material de validez

6. Por su ámbito personal de validez

7. Por su jerarquía

8. Por sus sanciones

9. Por su cualidad

10. Por sus relaciones de complementación

11. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares   

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECE

Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo.

Desde el punto de vista de la pertenencia los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeras, pero pueden ocurrir mediante un tratado de dos o más Estados, ciertas normas comunes destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas y a esas normas se les denominan de derecho uniforme o internacionales.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE   

Los preceptos de derecho pueden ser formulados por órganos especiales;

Poder legislativo, por venir de la repetición más o menos reiterada ciertas maneras de obrar, cuando a estas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias o por derivar de la actividad de ciertos tribunales.

  • A los creados por órganos especiales (poder legislativo), a través de un proceso regulado formalmente, se le da el nombre de leyes o normas de derecho escrito (legislativas).

  • A las que derivan de las costumbres se les denomina derecho consuetudinario o no escrito

  • A los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la suprema Corte de Justicia de la Nación se les llama de derecho jurisprudencial.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

Ámbito Espacial.- Es la proporción del espacio en que un precepto es aplicable, pueden ser generales o locales. Se clasifican en federales y locales y estas a su vez se dividen en estatales y municipales.

Las leyes federales únicamente pueden ser expedidas por el Congreso de la Unión, siempre y cuando sean en uso de facultad explicita o implícitamente, como facultad del Poder Ejecutivo Federal. (Artículo 73 Fracción XXX CPEUM) 

Las leyes estatales se dan en razón de que los Estados de la República son a quienes compete legislar en todo aquello que no hubieren delegado a la federación. Por lo tanto la federación no tiene ningún derecho a legislar en materias que los Estados no hubieren querido legislar o concederles.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ 

Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinadas o indeterminadas

Las de la forma determinada son aquellas que su ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano. "la ley indica desde el momento de su publicación la duración de su obligatoriedad"

Las de forma indeterminada son las que su lapso de vigencia no ha sido fijado desde un principio. "Solo pierde su vigencia cuando es abrogada, expresa o tácitamente"

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL  

Los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de Derecho Público (Constitucionales, Administrativas, Penales, Procesales, Internacionales, Industriales y Agrarias), y de Derecho Privado (Civiles y Mercantiles)  

DESDE LE PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ

Las normas se dividen en genéricas e individualizadas

Las genéricas son todas aquellas las disposiciones legales que se dan, no para casos concretos o particulares, sino para todos aquellos en donde se actualice el supuesto jurídico, o hipótesis de la norma

Las individualizadas se refieren concretamente a una situación jurídica particular, como son los contratos, los tratados, resoluciones judiciales, concesiones y resoluciones administrativas.

Las normas individualizadas las dividimos en privadas y públicas, las privadas derivan de la voluntad de los particulares y las públicas a la actividad de las autoridades. 

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA

El orden normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados: Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias e Individualizadas.

Las normas ordinarias (Orgánicas, de Comportamiento y Mixtas) y reglamentarios son de carácter general.

Las normas individualizadas (Privadas y Públicas) en cambio se refieren a situaciones jurídicas concretas.   

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIÓN

Estas se clasifican en;

1.       Leyes perfectas

2.       Leyes más que perfectas

3.       Leyes menos que perfectas

4.       Leyes imperfectas

Las leyes perfectas son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran.

La mayoría de autores de Derecho Civil suelen distinguir tres grados de validez de las leyes perfectas: 

  • La inexistencia (puede invocarse por cualquier interesado)

  • La nulidad absoluta (proviene de la ilicitud en el objeto, en el fin y en la condición del acto. Reúne las condiciones esenciales para la existencia de todo acto jurídico, pero se encuentra privado de efectos por la ley)

  • La nulidad Relativa (es la que ataca a los actos que se ejecuta materialmente en contravención a un mandato o a una prohibición de una ley imperativa o prohibitiva, es decir de orden público.

Las leyes más que perfectas son aquellas que no anulan el acto que la vulnera, se impone al infractor un castigo y además una pena pecuniaria.

Las leyes menos que perfectas son las normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor de un castigo.

Las leyes imperfectas son las normas cuya infracción carece de sanción.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD

Las normas se clasifican en positivas o permisivas y negativas o prohibitivas

Son positivas, las que permiten cierta conducta; acción u omisión.

Son negativas, las que prohíben determinado comportamiento que también pueden ser de acción o de omisión.

DESDE EL PUNTO DEVISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN

Hay normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno, en tanto que otras poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria. Las complementadas, por su parte, son denominadas primarias.

Son secundarias:

  • Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia.

  • Las declarativas o explicativas.

  • Las perimisivas.

  • Las interpretativas.

  • Las sancionadoras.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES. NORMAS TAXATIVAS Y NORMAS DISPOSITIVAS

Son Taxativas: Aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad.

Son Dispositivas: Las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta.

EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO.

El precepto fundamental del orden jerárquico normativo del derecho mexicano lo formula el artículo 133. "Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Por lo tanto el precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados en nuestro derecho: Por la Constitución Federal y por los Tratados Internacionales.

La norma fundante delega en la primera constitución histórica el determinar el procedimiento mediante el cual se dictarán las normas que estatuyen actos de coacción.

El caso más significativo prácticamente en los órdenes jurídicos modernos, en el cual la ciencia jurídica tradicional supone una norma sin sanción, pero constitutiva, con todo, de una obligación jurídica, es el caso de la denominada obligación natural.

ANTITESIS: LA NEGACIÓN DEL DEBER; EL DERECHO COMO IDEOLOGÍA

A veces se cuestiona la posibilidad de una ciencia jurídica normativa, es decir, de una ciencia del derecho que describa el derecho como un sistema de normas, con el argumento de que el concepto de lo debido, cuya expresión es la norma, carece de sentido, o es un mero simulacro ideológico.

SINTESIS: DEFINICIÓN DE LEY IMPERFECTA

En el derecho Mexicano Las leyes imperfectas son las normas cuya infracción carece de sanción.

SELECCIÓN DE LA NORMA A ESTUDIO

El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece:

Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.

Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008

Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.

Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.

Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:

Párrafo adicionado DOF 30-04-1996

I.- Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o

Fracción adicionada DOF 30-04-1996

II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Fracción adicionada DOF 30-04-1996. Reformada DOF 04-06-2001

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 04-06-2001

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores esta facultada para establecer excepciones a la prohibición legal dirigida a las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera con el Banco de México y otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal.

Derivado de esta facultad, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resolvió expedir la circular 1505 (en un primer momento) y luego las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 02 dos de Diciembre del 2005 dos mil cinco, para que las instituciones de crédito pudieran ceder o descontar su cartera con personas distintas al Banco de México y otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. Estas normas permiten que, por un lado, las instituciones de crédito cuenten con la autorización genérica de ceder o descontar cartera sin una aprobación particularizada y especifica para cada operación; si no sujetándolas a las directrices señaladas en las citadas normas. Es por ello que debe considerarse que los cesionarios de estos créditos están legitimados para promover acciones en juicio derivadas de la operación a través de la cual se hayan cedido esos créditos, a menos que se acredite que las cesiones o descuentos se realizaron con responsabilidad para la institución de crédito, o que la institución de crédito haya asumido el riesgo de recuperación de la cartera, o que se haya obligado a readquirirla. En estos casos, estas instituciones estarán obligadas a obtener la autorización expresa y especifica de la comisión multicitada para llevar a cabo esas operaciones. Lo anterior puede acreditarse con el contenido del contrato correspondiente (en los casos en que se lleve a cabo sin responsabilidad para la institución de crédito), o bien a través del medio que se aporte para tal efecto. La laguna de la ley relativa a los adquirientes de cartera sin responsabilidad para el cedente, fue colmada por la jurisprudencia.

PROPUESTA DE MEJORA AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Conforme a lo expuesto, es necesario que el Congreso de la Unión en cumplimiento a su función legislativa, adecue el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los términos de la jurisprudencia enunciada, para que se prevea lo relativo a los adquirientes de cartera distinguiendo las operaciones de cesión o descuento, con o sin responsabilidad del crédito, en lugar de la distinción que prevalece en la norma en estudio, la cual se actualmente se refiere a las operaciones citadas, distinguiendo entre las personas morales institucionales y otras. En concreto, la reforma deberá quedar como sigue:

Se modifican el primero, segundo y tercer párrafos, para quedar en uno solo:

Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona y tales operaciones se llevarán a cabo sin restricción alguna, excepto cuando las cedentes pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, en tales casos requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.

BIBLIOGRAFÍA

REZZOAGLI, DR. LUCIANO CARLOS, manual para elaboración de Tesis, 3ª. Edición actualizada, Fomento Educativo y Cultural Francisco de Ibarra, A.C., Durango, México, 2007.

GARCÍA MAYNES, EDUARDO, Introducción al Estudio del Derecho, 54ª. Edición, Porrúa, México, 2002.

KELSEN, HANS, Teoría Pura del Derecho, 10ª. Edición, Porrúa, México 1998.

ZAVALETA SALGADO, RUT, Congreso de la Unión, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Estampa Artes Gráficas. México. 2008.

CONGRESO DE LA UNIÓN, “Ley de Instituciones de Crédito”, última reforma publicada, Diario Oficial de la Federación, 25 mayo 2010.

ARRAZOLA REYES, DANIEL OMAR, “Introducción al Estudio del Derecho”,

http://www.monografias.com/trabajos64/introduccion-estudio-derecho-mexico/intro duccion-estudio-derecho-mexico.shtml

ARRRAZOLA REYES, DANIEL OMAR, “Introducción al Estudio del Derecho”,

http://www.monografias.com/trabajos64/introduccion-estudio-derecho-mexico/introduccion-estudio-derecho-mexico.shtml

GARCÍA MÁYNEZ, EDUARDO, Introducción al Estudio del Derecho, 54ª. Edición, Porrúa, México, 2002, Página 95

ZAVALETA SALGADO, RUT, Congreso de la Unión, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Estampa Artes Gráficas. México. 2008.

KELSEN, HANS, Teoría Pura del Derecho, 10ª. Edición, Porrúa, México 1998, página 63.

Ibidem, página 64.

Íbidem, página 117. Es un elemento característico de la doctrina social marxista repudiar la exposición del derecho, impuesto por una clase dominante a una clase dominada, como un sistema de normas, al caracterizar esa exposición como una ideología deformante de la realidad según el interés de la clase dominante. Para una consideración no ideológica, el derecho no seria un sistema de normas, sino un conglomerado de relaciones económicas, en la cuales se cumple la explotación de los dominados por la clase dominante. Como sistema de explotación tiene que tener un carácter coactivo; es decir, estar relacionado esencialmente con el aparato coactivo del Estado. La sociedad comunista sin clases, y libre de explotación, es, por lo tanto, una sociedad sin Estado y sin derecho. Cf. H. Kelsen, The Comunist Theory of Law, pp. 2 y ss.

CONGRESO DE LA UNIÓN, “Ley de Instituciones de Crédito”, última reforma publicada, Diario Oficial de la Federación, 25 mayo 2010.

Registro No. 171154, Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Octubre de 2007, Página: 71, Tesis: 1a./J. 197/2005, Jurisprudencia, Materia(s): Civil.

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CONDICIONES PARA QUE LA CESIONARIA ACREDITE SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA.

En términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para expedir reglas de carácter general que deberán observar las instituciones de crédito cuando cedan o descuenten su cartera con personas distintas del Banco de México, otras instituciones de crédito o fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. Ahora bien, si se toma en cuenta que esas reglas permiten a las instituciones de crédito, bajo el cumplimiento de ciertas directrices, ceder o descontar cartera con personas distintas a las enunciadas en dicho precepto, es indudable que tales cesiones o descuentos deben considerarse autorizadas cuando la cesión o descuento se lleve a cabo sin responsabilidad para la cedente, por lo que las cesionarias de esa cartera están legitimadas para promover acciones en juicio derivadas del contrato de cesión o descuento. No obstante lo anterior, cuando conste que la institución de crédito ha conservado a su cargo responsabilidades asociadas a la recuperación o recompra del crédito, se deberá acreditar la existencia de la autorización específica de la citada Comisión prevista en las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para estar legitimada para promover acciones derivadas del contrato correspondiente. Lo anterior puede acreditarse con el contenido del contrato correspondiente (en los casos en que se lleve a cabo sin responsabilidad para la institución de crédito), o bien a través del medio que se aporte para tal efecto.

Varios 27/2006-PS. Solicitud de modificación de jurisprudencia 1a./J. 197/2005. 29 de agosto de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.

Tesis de jurisprudencia 197/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil siete.

Nota: En términos de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil siete, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 27/2006-PS, respecto de la tesis 1a./J. 197/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 327, se publica nuevamente la jurisprudencia citada con las modificaciones aprobadas por la propia Sala.

2




Descargar
Enviado por:Silvano Escobedo Castro
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar