Economía y Empresa


Propiedad industrial


PROPIEDAD INDUSTRIAL

Es muy importante para los empresarios que quieran vincularse comercialmente con Colombia adelantar de forma oportuna los trámites necesarios para garantizar y proteger el uso de sus marcas, denominaciones, diseños o patentes, al igual que conocer la legislación vigente referente a estas materias.
    La propiedad industrial se encuentra regulada por la Decisión n.º 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina de Naciones).

Patentes de invención. Se pueden obtener patentes para las invenciones de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
    La patente se concede por un término de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los llamados "modelos de utilidad" pueden registrarse por un período de 10 años; se considera "modelo de utilidad" a toda forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento mecánico u otro objeto que permita un mejor y diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
    Tanto las patentes como las marcas se registran en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Marcas. Se pueden registrar como marcas los signos perceptibles suficientemente distintivos o susceptibles de representación gráfica. El registro de una marca puede realizarse por 10 años, renovables por períodos iguales.

Licencias. El titular de una marca de productos o de servicios registrada y vigente puede cederla en uso o transferirla por medio de un contrato escrito. Dichas cesiones o transferencias deben hacerse de acuerdo con la legislación vigente y registrarse oficialmente.

Diseños industriales. Se considera diseño industrial cualquier reunión de líneas o combinación de colores de cualquier forma bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto para darle una apariencia especial, sin cambiar el destino o finalidad del mismo y que sirva de patrón para su fabricación.
 El registro de un diseño industrial puede hacerse por un período de ocho años.

Normas técnicas. Las normas de homologación y normalización en Colombia se ejecutan y regulan a través del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec), el cual tiene establecido un acuerdo de cooperación técnica e institucional en España con Aenor.

Propiedad intelectual. En Colombia la protección a los derechos de autor incluye todos los trabajos literarios, artísticos o científicos que puedan ser reproducidos o divulgados a través de cualquier medio. Los programas informáticos están protegidos en los mismos términos que la propiedad intelectual.
    La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro; por lo tanto, la omisión de éste no es obstáculo para que se goce de salvaguarda.
    Las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente derivados de violaciones a los derechos de autor deben ser reconocidas y ordenadas judicialmente; las penas oscilan entre 2 y 5 años de prisión y una multa que de entre 5 y 20 salarios mínimos vigentes.

Artículos Constitucionales

Art. 58.- Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley por motivo de utilidad pública o interés social, resultarén en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder el interés público o social.

La Propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador , podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos en que determine el legislador , dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Con todo, el legislador por razones de equidad , podrá determinar los casos en que no haya lugar el pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social , invocados por el legislador , no serán controvertibles judicialmente.

Art. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley

Art. 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Numeral 16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros estados

Numeral 24. Regular el régimen de propiedad industrial , patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.

Art. 189.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

Numeral 27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.

PATENTES DE INVENCIÓN

La patente de invención es el privilegio que otorga el Estado, para las invenciones de producto o procedimiento que sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Confiere al titular el derecho a impedir que terceros, sin su consentimiento, exploten la invención patentada. Se concede por un término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

La propiedad sobre una invención se adquiere mediante el título expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio donde se certifica que se ha realizado una invención y que pertenece a una persona exclusiva: el titular, es de carácter nacional.

REQUISITOS

Presentación de la solicitud La solicitud se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, adquiriendo una carpeta la cual se encuentra impresa, contiene unos formatos que la entidad a diseñado para el efecto y que el solicitante debe diligenciar.

La solicitud deberá contener, los siguientes requisitos: 

  • Identificación plena, domicilio y teléfono del solicitante, del inventor y del apoderado, cuando se actúe por su intermedio. 

  • Título o nombre de la invención. 

  • Descripción clara y completa de la invención, en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla. 

  • Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente. 

  • Un resumen con el objeto y finalidad de la invención. 

  • Comprobante de pago de la tasa única establecida para patente de invención. 

La ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación.

PATENTE MODELO DE UTILIDAD

La patente de modelo de utilidad es el privilegio que otorga el Estado, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le produce alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

El modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes de invención y se confiere por un término de diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

REQUISITOS
La solicitud se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, adquiriendo una carpeta la cual se encuentra impresa, contiene unos formatos que la entidad a diseñado para el efecto y que el solicitante debe diligenciar.

La solicitud deberá contener, los siguientes requisitos: 

  • Identificación plena, domicilio y teléfono del solicitante, del inventor y del apoderado cuando se actúe por intermedio de este. 

  • Título o nombre de la invención. 

  • Descripción clara y completa de la invención, en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla. 

  • Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente. 

  • Un resumen con el objeto y finalidad de la invención. 

  • Comprobante de pago de la tasa única establecida para patente de invención. 

La ausencia de alguno de estos requisitos , ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación.

Código de comercio Libro Tercero titulo II Capítulo I

Inveciones Realizadas por Trabajadores o Mandatarios

Art 539

Solicitantes de Pantentes que Residen fuera del país

Art 543

Publicación y libertad para examinar patentes

Art 550

Comunidad sobre patentes

Art 554

Reglas de la licencia contractual

Art 556

Nulidad de limitaciones en la licencia

Art 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563 decisión 344

Legitimación para ejercer acciones legales

Art 564

Expropiación de patentes de utilidad pública

Art 565

Renuncia del titular

Art 566

Competencia en acciones de nulidad de patentes

Art 567

Medidas cautelares

Art 568

Marcas

Es todo signo que se asocia a un producto o servicio por parte de un empresario para distinguir e identificar sus producciones de la del resto de sus similares en el mercado.Esta unión en tanto no sea captada por los consumidores (factor psicológico de la Marca), será solo un proyecto de Marca.El registro de una marca en Cuba o en el extranjero confiere a quien la registra (titular), el derecho exclusivo sobre el signo de modo tal que solo él pude comercializar productos y servicios marcados con dicho signo, impidiendo a otros que lo utilicen sin la debida autorización.En caso de infracción, podrá acudir ante los tribunales y emplazar al infractor. La adquisición de los derechos exclusivos sirve para proteger a la Empresa y penetrar y consolidar los mercados y su clientela. Este derecho exclusivo se preserva respecto a la clase de productos y servicios que amparan en el momento de la solicitud (el Arreglo de Niza, que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual establece, la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, ella se divide en 42 clases donde de la 1 a la 34 son productos y de la 35 a la 42 son servicios).La estrategia de registro debe estar precedida de un análisis de las clases de productos y servicios que constituyen el campo de acción de la empresa y de los posibles mercados en los ue interesa conservar los derechos exclusivos.

El registro de una marca concede a su titular el uso exclusivo de la misma por diez años, así como también el derecho a actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento.

Existen tres tipos de marcas:

1. Figurativas: integradas únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular.

2. Nominativas: aquellas integradas por una o más letras, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos y que constituyen un conjunto legible y pronunciable.

3. Mixtas: integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales, y uno o varios elementos figurativos en combinación.

Las marcas figurativas y mixtas también se conocen como etiquetas o logotipos.

Antes de presentar la solicitud de registro, es importante obtener la búsqueda de parecidos fonéticos en la rotonda de información, mediante la cancelación de la tasa correspondiente y la indicación de la marca, productos o servicios.

REQUISITOS

Presentación del formulario de solicitud: La solicitud se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del formulario andino, en cualquiera de los puntos de servicio de atención al usuario.

El Formulario puede obtenerse solicitándolo por escrito o vía fax al número 281 31 25 de Santafé de Bogotá, D.C., para ser enviado a vuelta de correo.

La adquisición del formulario es gratuita. El formulario se debe presentar en original y copia, con el fin de que el solicitante conserve la suya con los datos de la radicación.

Si no se utiliza el formulario andino, la solicitud deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 

  • Nombres y apellidos completos, domicilio del solicitante y su apoderado cuando se actúe por su intermedio. 

  • Completa y clara descripción de la expresión o figura a registrar como marca. 

  • Enumeración de los productos o los servicios a amparar y su respectiva clase, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza. 

En caso de querer registrar la marca o lema para identificar servicios y/o productos de distinta clase, deben presentarse tantas solicitudes como clases deseen ampararse

Diligenciar extracto para publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial. La obtención y el diligenciamiento del respectivo extracto se puede hacer en la dirección señalada para la adquisición del formulario andino de solicitud de registro de marca. 

Si no se utiliza el formato de la Superintendencia de Industria y Comercio, el extracto para la publicación deberá contener la siguiente información:

  • Nombre y domicilio del solicitante y del apoderado si lo hubiere. 

  • Marca 

  • Enumeración de productos o servicios, según la Clasificación Internacional de Niza. 

  • Tipo de marca; si la marca es figurativa o mixta, se requiere anexar arte final en triplicado en una dimensión de 12 x 12 cm, preferiblemente a color. 

Código de comercio Libro Tercero Título II Capítulo II

Definiciones

Art 583

Marcas de productos y servicios

Art 584, 585, 586,587, 588, 589, 590, 591, 592, 593,

decisión 344

Contrato de licencia

Art 594, 595 decisión 344

Acción de nulidad

Art 596

Disposiciones sobre patente aplicables a las marcas

Art 597

Sección II

Marcas colectivas

Art 598, 599, 600, 601, 602

Sección IV

Nombres comerciales y enseñas

Cómo se adquiere el derecho

Art 603

Alternativas cuando el nombre estuviere ya depositado

Art 604

Efecto jurídico del depósito

Art 605

Denominaciones prohibidas

Art 606

Nombres y marcas ya usados para el mismo ramo de negocios

Art 607

Cesión del nombre comercial

Art 608

Acción del perjudicado

Art 609

Extinción del derecho

Art 610

Normas aplicables a las enseñas

Art 611

DISEÑO INDUSTRIAL

Un diseño industrial corresponde a cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa, bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación. 

Mediante la concesión de un registro de diseño industrial, el Estado, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio, confiere a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. También de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño presente diferencias secundarias, es decir sea parecido con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a éste. 

El registro de diseño es de carácter nacional y se confiere por el término de ocho (8) años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Diseños industriales registrables 

  • Los nuevos diseños industriales (nuevos universalmente), es decir, aquellos que antes de la fecha de solicitud o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada no se han hecho accesibles al público, en cualquier momento, mediante una descripción, una utilización o por cualquier otro medio. No es un nuevo diseño por el sólo hecho de presentar diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores, o porque se refiera a otra clase de productos. 

Diseños industriales no registrables

  • Los referentes a indumentaria o aquellos que sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres. 

  • Los que consistan en formas usuales de los productos o de los envases, o en formas características impuestas por la naturaleza de la función de dicho producto o del servicio de que se trate. 

  • Los que consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican. 

  • Los que puedan servir en el comercio para designar o para describir la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otros datos característicos e informaciones de los productos o de los servicios para los cuales han de usarse. 

  • Los que consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentra delimitado por una forma específica. 

  • Los que puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o calidades o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate. 

  • Los que sin permiso de las autoridades respectivas reproduzcan el nombre, los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones o abreviaturas de denominaciones de cualquier Estado u organización internacional que sea reconocidas oficialmente. 

  • Los que reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio del país o cualquier país, títulos valores y otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general. 

  • Los que sean idénticos o se asemejen a un diseño anteriormente solicitado para registro o registrado por un tercero, para los mismos productos cuyo uso pueda inducir al público a error. 

  • Los que constituyan la reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en el país en el cual se solicita el registro, o en el comercio subregional o internacional sujeto a reciprocidad, por los sectores interesados y que pertenezca a un tercero. 

REQUISITOS

Presentación de la solicitud La solicitud se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del formulario andino, en cualquiera de los puntos de servicio de atención al usuario

La solicitud deberá contener, los siguiente requisitos: 

  • Identificación plena, domicilio y teléfono del solicitante y del apoderado, cuando se actúe por su intermedio. 

  • Indicación del género de productos para los cuales debe utilizarse el diseño industrial, así como la clase a la cual pertenecen dichos productos. 

  • Una figura del diseño o una representación gráfica o fotográfica del mismo. 

  • Comprobante de pago de la tasa única establecida para la solicitud de registro de Diseño Industrial

Código de comercio Libro tercero Título II Capítulo I

Sección II

Dibujos y modelos industriales

Art 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579 decisión 344

Nulidad del registro

Art 580

Normas sobre patentes aplicables a los diseños

Art 581, 582 decisión 344

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Finanzas y Comercio Exterior

2041252

Universidad Sergio Arboleda

Facultad de Finanzas Y Comercio Exterior

Legislación Laboral y Comercial

Bogotá mayo 9 de 2002




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Idioma: castellano
País: Colombia

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