Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Promoción de la vivienda en España

INDICE

  1. INTRODUCCION
  1. NORMATIVA
  1. OBJETIVOS DE LA PROMOCION DE LA VIVIENDA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
  1. AYUDAS ACTUALES A LA VIVIENDA
  1. AYUDA Y PROMOCION A LA CONCESION DE LA VIVIENDA
  2. AYUDA A LA REHABILITACION DE LA VIVIENDA
  3. AYUDA AL ALQUILER DE LAS MISMAS
  1. PROBLEMÁTICA ACTUAL EN EL DERECHO A LA VIVIENDA: DESAHUCIOS
  1. CONCLUSIONES
  1. BIBLIOGRAFIA
1. INTRODUCCION
Concepto

La política de vivienda se encuadra dentro de los objetivos generales de la política económica y contribuye a fortalecer otras políticas sociales. Con ello se pretende la consecución de los fines de la política de empleo, facilitando la movilidad geográfica y laboral a través del fomento de la vivienda en régimen de alquiler, además contribuye al logro de objetivos de políticas como la de cohesión social, favoreciendo el acceso a una vivienda digna a los grupos de población con menores ingresos, o las de protección de la familia, los mayores, los jóvenes y las personas con discapacidad.

Evolución de las políticas de vivienda en España

A finales de los años noventa el país se encontraba con una gran oferta de vivienda libre a precios muy elevados, al mismo tiempo que una fuerte demanda de vivienda a precios accesibles y acordes con los ingresos de la gran mayoría de las familias españolas. Ante esta situación el Gobierno socialista del momento adoptó una serie de medidas que se plasmaron en el Plan Nacional de Vivienda 1992-1995 en el que se ampliaba el sector de población con derecho a ayudas.

Para ello se crearon las llamadas viviendas a precio tasado (VPT), que pretendían facilitar la adquisición de viviendas, sean éstas nuevas o de segunda mano, con la condición de que no superen un determinado precio, que siempre es superior al de las VPO. Asimismo se implantaron sistemas de ayuda como el «Programa Primer Acceso», para quienes pretenden acceder por primera vez a una vivienda, o sistemas que premian el ahorro anterior a la adquisición de vivienda, como las cuentas ahorro-vivienda. Se soluciona uno de los principales problemas del período anterior que era la falta de financiación.

Sin embargo, antes de que terminara el período de aplicación del plan, y bajo el Gobierno del Partido Popular, se aprueba uno nuevo para el período 1998-2001, que sustituye al anterior, y que introdujo como principal novedad la «Ayuda Estatal Directa a la Entrada».

Desde 1996, la economía española comienza a experimentar una creciente expansión que se refleja no sólo en la disminución de la tasa de paro, sino en el aumento de la demanda de vivienda y, consecuentemente, en los precios de la misma que comienzan a incrementarse un ritmo asombroso. Todo esto desencadena una fuerte disminución de las actuaciones protegidas financiadas, algo que ya había ocurrido en épocas de expansión anteriores como la de mediados de los ochenta.

El plan 2002-2005 introduce incentivos significativos para la construcción de VPO tanto en propiedad como en alquiler. En 2004, para reforzar el entonces vigente Plan 2002-2005, se aprobó el llamado Plan de Choque que establecía ayudas de hasta 6.000 euros para la rehabilitación de aquellas viviendas que fueran puestas en el mercado de alquiler y otras destinadas a facilitar el acceso al alquiler a los inquilinos menores de 35 años de hasta 2.880 euros anuales, 240 euros mensuales.

En pleno auge inmobiliario, que duraría hasta finales de 2006, y bajo el Gobierno del

PSOE, se aprobó el Plan de vivienda 2005-2008. Este Plan proponía:

1. Ampliar la oferta de vivienda protegida.

2. Fomentar el régimen de tenencia de la vivienda en alquiler.

3. Llevar a cabo actuaciones en materia de suelo edificable destinado preferentemente a viviendas protegidas.

4. Prestar especial atención a los colectivos más desfavorecidos.

Finalmente, en plena crisis inmobiliaria y financiera del país el Gobierno del PSOE ha aprobado el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 reconociendo en su exposición de motivos por un lado las «graves dificultades de acceso a la vivienda de una parte muy importante de la población» y, por otro lado, la existencia de «un severo escenario económico y financiero, una de cuyas manifestaciones más evidentes está siendo la retracción tanto de la demanda como de la oferta de viviendas». Los ejes que el Plan desarrolla en distintos programas son:

1. La promoción de viviendas protegidas para compra, uso propio o destinadas al alquiler.

2. Las ayudas a los demandantes de vivienda.

3. Las áreas de rehabilitación integral y de renovación urbana en centros históricos, centros urbanos y barrios degradados y municipios rurales, así como las ayudas para la erradicación de la infravivienda y el chabolismo.

4. Las ayudas RENOVE a la rehabilitación, pero también en la promoción de nuevas viviendas.

5. Las ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida,

6. Las ayudas a instrumentos de información y gestión del Plan.

Actualmente, ha tomado conciencia del grave problema de acceso a la vivienda y de la necesidad tanto de incentivar la construcción de viviendas de protección social (en propiedad y en alquiler) como de reactivar el mercado privado del alquiler. Para conseguirlo está utilizando los distintos instrumentos con los que cuentan los poderes públicos como son: los planes de vivienda, el incremento del gasto público y la introducción de nuevos incentivos tributarios así como la modificación, por otra parte, de las deducciones tributarias ya existentes en la materia.

2. NORMATIVA

Las normativas específicas sobre la Vivienda son:

- Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (2009-2012).

- Plan de Vivienda 2005-2008.

- Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

- Código Técnico de la Edificación.

- Orden Ministerial de accesibilidad de espacios públicos urbanizados.

3.OBJETIVOS DE LA PROMOCION DE LA VIVIENDA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

La acción internacional para erradicar la pobreza, se lleva a cabo mediante una serie de acciones en las que toma parte España a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Ello se plasma en una legislación nacional tendente a conseguir ese objetivo.

El Ministerio de Vivienda ocupa un papel destacado en las acciones sobre Habitabilidad Básica.

Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Plan Director.

La política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de acción del Estado en el exterior.

El principio de unidad de acción del Estado en el exterior se aplicará conforme a la normativa vigente y en el marco de las competencias de las distintas Administraciones públicas.

La política de cooperación internacional para el desarrollo determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos:

a) Fomentar con recursos humanos y materiales el desarrollo de los países más desfavorecidos para que puedan alcanzar un crecimiento económico con un reparto más equitativo de los frutos del desarrollo, favoreciendo las condiciones para el logro de un desarrollo auto sostenido a partir de las propias capacidades de los beneficiarios, propiciando una mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias, en general, y de sus capas más necesitadas, en particular, y promoviendo mayores garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres.

b) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas, estratégicas, económicas y comerciales, promoviendo así un marco de estabilidad y seguridad que garantice la paz internacional.

c) Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria.

d) Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

e) Impulsar las relaciones políticas, económicas y culturales con los países en vías de desarrollo, desde la coherencia con los principios y demás objetivos de la cooperación.

Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y nuevo plan 2013-2016

El objetivo del plan estatal de vivienda y rehabilitación del 2009-2012 y anteriores, era facilitar el disfrute de los ciudadanos de una vivienda asequible, mediante ayudas estatales para la compra, de manera prioritaria, el alquiler y la rehabilitación de viviendas incluidas en los siguientes programas. Los ejes básicos son: promoción de viviendas protegidas, ayudas a demandantes de viviendas, áreas de rehabilitación integral y de renovación urbana, ayudas RENOVE a la rehabilitación y la eficiencia energética, ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida, y ayudas a instrumentos de información y gestión del plan.

El nuevo plan estatal de vivienda 2013-2016 va a desarrollar el desarrollo mandato constitucional de promover el disfrute de una vivienda digna y adecuada en base a los siguientes principios:

  • Impulsar la rehabilitación, renovación y regeneración urbana y especialmente la rehabilitación de barrios completos, por ser la actividad más eficiente desde el punto de vista de la sostenibilidad y la competitividad económica.

  • Fomentar el alquiler como principal instrumento para el disfrute de la vivienda, priorizando los recursos disponibles del plan para financiar ayudas al alquiler de vivienda para personas con bajos niveles de renta de manera prioritaria

Y ya para finalizar este plan, destacar las ayudas de renta básica de emancipación, cuyo objetivo es facilitar la emancipación de los jóvenes mediante un conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

Normativa Estatal y Autonómica

Adaptación de la normativa autonómica al contenido del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002 sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas.

Este Real Decreto (1/2002) se aplicará a la financiación cualificada, durante el período comprendido entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de diciembre del año 2005, de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo que a continuación se indican:

a) La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública (excepto las calificadas como de promoción pública), así como la adquisición de dichas viviendas.

b) La promoción, bajo cualquier modalidad, de las viviendas calificadas de promoción pública, para cesión en arrendamiento, acogidas al sistema de cofinanciación previsto en este Real Decreto.

c) La adquisición de otras viviendas existentes, libres o sujetas a regímenes de protección pública, cuando se trate de una segunda o posterior transmisión, o de viviendas libres, de nueva construcción o resultantes de actuaciones de rehabilitación, en las condiciones establecidas en este Real Decreto, sea para uso propio, o para su cesión en régimen de arrendamiento por entidades sin ánimo de lucro.

d) La rehabilitación de áreas urbanas en proceso de degradación, de edificios y de viviendas, incluyendo el parque residencial propiedad de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de otros entes públicos territoriales.

e) La urbanización de suelo para su inmediata edificación, con destino predominante a la promoción de viviendas sujetas a regímenes de protección pública.

Murcia:

Decreto 119/2004 de 5 de noviembre, por el que se regulan las nuevas líneas de fomento al alquiler de viviendas. (BORM de 8 de noviembre).

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Plan Regional de Vivienda 2009-2012, cuyo objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos de la Región de Murcia.

Se regulan las ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la gestión de las ayudas financieras del Plan Regional de Vivienda 2009-2012.

Así mismo, se establecen los procedimientos para calificar como protegidas las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Regional de Vivienda, así como las determinadas en el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Vivienda para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Cooperación internacional

El Ministerio de Fomento está impulsando la cooperación internacional para el desarrollo de programas de actuación conjunta e intercambio de experiencias en política de urbanismo, edificación, arquitectura y vivienda.

Esta cooperación se desarrolla en el marco de organismos como las Naciones Unidas y otros foros internacionales.

- ONU-HABITAT

- ONU-CDS



ONU-HABITAT

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) es la Agencia de Naciones Unidas para los temas relacionados con asentamientos humanos. Tiene el mandato de la Asamblea General de promover ciudades social y medioambientalmente sostenibles y el objetivo de proveer vivienda adecuada para todos.

Los principales documentos que configuran el mandato de ONU-HABITAT son:

- Declaración de Vancouver de 11 de junio de 1976.

- Agenda Habitat de 14 de junio de 1996.

- Declaración de Estambul. Resoluciones de la Asamblea General de la ONU 51/177 de 16 de diciembre de 1996 y 53/242 de 28 de julio de 1998.

- Declaración del Milenio de 8 de septiembre de 2000.

Instituciones que participan

La Comisión consta de 58 miembros de las cinco partes del mundo. España forma parte activa del Programa Hábitat, a través del Ministerio de Vivienda.

Interviene de manera destacada el Gobierno de Kenia, donde tiene su sede ONU-HABITAT, en la persona del Ministro de Vivienda.

También participan otras instituciones, entre las que destacan las Organizaciones No Gubernamentales, que juegan un papel muy activo en el seguimiento de los objetivos del Programa.

- Programa de Mejores Prácticas y Liderazgo Local.

Programa de mejores prácticas y liderazgo local

El Programa de Mejores Prácticas y Liderazgo Local (BLP), se estableció en 1997 en respuesta a la necesidad del Programa Hábitat aprobado en Estambul de utilizar información y trabajo en red para su aplicación a nivel mundial. El objetivo principal del Programa es incrementar la concienciación entre los tomadores de decisiones sobre los temas sociales, económicos y medioambientales que afectan a nuestras ciudades, y proveerles de información relevante que permita la aplicación de políticas que mejoren la calidad del medio ambiente humano en todas sus dimensiones. España, desde el Ministerio de Vivienda y a través de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo del Ministerio de Vivienda, forma parte del Consejo Directivo del Programa, como coordinador del Comité Hábitat español, constituido en 1994 para preparar la participación española en Hábitat II, y que ha seguido actuando desde 1997, como elemento impulsor de los concursos internacionales sobre Buenas Prácticas promovidos por el BLP, para el cumplimiento de sus objetivos de identificar, documentar y difundir Buenas Prácticas.

La colaboración con el BLP se plasma, además, en otra iniciática:

Foro Iberoamericano y del Caribe sobre Mejores Prácticas.

Puesta en marcha mediante un Memorando de Entendimiento entre ONU-HABITAT, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Agencia Española de Cooperación Internacional en 1996, esta institución quedo establecida en Mayo de 1997 en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil). Tiene por objetivos:

Objetivo General: Incrementar y ampliar en todos los países de la región, la participación de la sociedad en las políticas de desarrollo de los asentamientos humanos, a fin de contribuir a la implementación de la Agenda Hábitat.

Objetivos Específicos: Promover en la región, para el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, la mejora de la difusión, la profundización en el conocimiento y en la evaluación de las mejores prácticas, con la participación de todos los actores involucrados en los procesos de desarrollo sostenible, así como estimular la transferencia y la multiplicación de las mismas. Todo ello, desde la perspectiva social, económica y ambiental y a través de las redes existentes.

Establecer un marco de coordinación y comunicación con otros programas o eventos que, con similares objetivos a los del Foro, se estén desarrollando en la región.

Identificar y apoyar iniciativas de información, capacitación y transferencia de prácticas que promuevan un futuro más sostenible para los asentamientos humanos.

Identificar y movilizar recursos a escala regional, nacional y local, destinados a acciones de transferencia y apoyo a los promotores de las mejores prácticas en la identificación y movilización de recursos y financiación para estas actividades.

Cooperar en la ejecución de actividades del Programa de Mejores Practicas y Liderazgo Local (PMPL) de las Naciones Unidas, mediante la difusión de sus conocimientos y el apoyo a los programas de recopilación y evaluación de mejores prácticas.

4. AYUDAS ACTUALES A LA VIVIENDA

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

La solicitud de estas ayudas deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

  1. AYUDA Y PROMOCION A LA CONCESION DE LA VIVIENDA

En este apartado podemos distinguir entre:

Ayudas a la promoción y adquisición de vivienda protegida de nueva construcción

Dirigidas entre otras a viviendas protegidas de nueva construcción, viviendas usadas, viviendas sujetas a regímenes de protección pública, incluyéndose las viviendas protegidas que hubieran estado en arrendamiento, las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública de hasta 120 m2 útiles, las viviendas libres de nueva construcción adquiridas a los dos años como mínimo de la fecha de expedición de la licencia de primera ocupación, certificado final de obra o cédula de habitabilidad, según corresponda.

Entre los tipos de ayudas se encuentran: Préstamos convenidos, Subsidiación de préstamos, Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).

Los destinatarios de estas ayudas son: Promotores, para uso propio, adquirientes o adjudicatarios de vivienda protegida, quienes deben de reunir como requisitos unos ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, para poder obtener préstamos convenidos, o que no excedan de 4,5 veces el IPREM para acogerse a las ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad, ayuda directa a la entrada y subsidios de préstamos.

Ayudas para la adquisición de viviendas ya existentes

Referidas a viviendas existentes, como: viviendas libres o protegidas en segunda o posterior transmisión, viviendas protegidas anteriormente destinadas al arrendamiento, viviendas libres de nueva construcción a los dos años de finalizar su construcción o resultantes de la rehabilitación protegida de edificios, viviendas protegidas de nueva construcción en primera transmisión con superficie útil hasta 120 m2 destinadas a familias numerosas cuando haya transcurrido un plazo de un año y no hubiesen sido adquiridas por dichas familias.

En cuanto a los requisitos, tanto las viviendas como los adquirientes deberán cumplir las mismas condiciones que en el caso de las viviendas protegidas de nueva construcción, salvo en municipios singulares del grupo 0,en los que el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al real decreto podrán incrementarse, en relación con los máximos establecidos por cada comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla hasta un 80 por 100 a efectos, únicamente, de las viviendas libres adquiridas en segunda o posterior transmisión.

Los tipos de ayudas serian igual que para la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción: Préstamos convenidos, Subsidiación de préstamos, Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).

Ayudas para promoción de viviendas destinadas al alquiler

Los destinatarios de las ayudas son promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler quienes deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada, como:

  • que las viviendas objeto de esas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente.

  • que los adquirientes adjudicatarios o promotores para uso propio no sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección pública, ni sobre una vivienda libre cuando su valor determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del 40% del precio máximo total de la vivienda objeto de la actuación protegida o del 60% en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o del terrorismo..

Tengan ingresos familiares que no excedan: 6,5 veces el IPREM para la obtención de préstamo convenido;3,5 veces el IPREM para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

No hayan obtenido previamente financiación de Planes de Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda.

Excepto nueva solicitud financiación por cambio de residencia del titular para adquirir o rehabilitar la vivienda destinada a residencia habitual en otra localidad, familia numerosa que acceda a una vivienda de mayor superficie y por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.

  • que las viviendas: no excedan de los precios máximos de venta, adjudicación o renta que establece el Plan y no excedan de las siguientes superficies útiles máximas de 90 metros cuadrados, con carácter general. Si se trata de viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, podrá sobrepasarse dicho límite hasta un máximo de un 20% de superficie útil y 120 metros cuadrados, para familias numerosas.

No obstante existen otras condiciones que deben cumplirse como:

  • la vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 o 25 años.

  • opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones: Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años con previa notificación a la CA, además de ello el inquilino deberá haber permanecido en régimen de alquiler en la vivienda durante al menos 5 años y la vivienda deberá haber estado alquilada al menos 10 años, desde su calificación definitiva.

Si los inquilinos no comprasen la vivienda, el arrendador podrá venderla a otras personas, previa autorización del cambio de uso por la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se encuentre.

En cuanto a las ayudas serian:

  • préstamos cualificados, cuya cuantía sería el 80% del precio máximo de la vivienda y 70% del precio máximo de la vivienda edificadas sobre suelo en régimen de cesión de derecho de superficie, con un plazo de amortización de 10 o 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años

  • subsidiación de préstamos. El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, con las siguientes cuotas:

Periodo arrendamiento % Subsidiación

25 años 50% (5 primeros años)

40% (del 6º al 20º)

10 años 30% (5 primeros años)

20% (del 6º al 10º)

  • subvenciones. El Ministerio de vivienda subvencionará al promotor, en una cuantía del:

15% en préstamos de 10 años

20% en préstamos de 20 años

4.2 AYUDA A LA REHABILITACION DE LA VIVIENDA

Entendido como obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios, en cuanto a estructura, conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones…etc.

Respecto a los requisitos que deben cumplirse:

  • en el caso de los inmuebles deben de tener una antigüedad mínima de 15 años, que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.

  • En el de los edificios que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio.

Esta ayuda es recibida por los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios, que cumplan con las siguientes condiciones.

  • Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.

  • Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.

El tipo de ayudas son:

  • Préstamos cualificados con un plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios de 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.

Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas de 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.

En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

4.3 AYUDA AL ALQUILER DE LAS MISMAS

En este apartado podemos distinguir entre:

Ayudas a la promoción de viviendas destinadas al alquiler

Dirigidas a clases de viviendas protegidas para arrendar, viviendas protegidas de renta básica y viviendas protegidas de renta concertada.

Pueden ser solicitadas por promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler siempre que cumplan con los requisitos de: vinculación de las viviendas a arrendamiento, mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años, opción de venta al inquilino antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:

- Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.

- Previa notificación a la CA.

- Tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido en régimen de alquiler durante al menos 5 años en dicha vivienda.

En cuanto al importe máximo anual a pagar por el alquiler será:

- 3,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años

- 5,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años

Los tipos de ayudas son los préstamos cualificados y las subvenciones.

Ayuda a la rehabilitación de viviendas destinadas al arrendamiento
Los destinatarios de la ayuda serán los propietarios de viviendas libres, siempre que cumplan con los requisitos de:
  • Superficie útil máxima de la vivienda: 120 m2.

  • Vinculación al arrendamiento (directamente o mediante cesión) por un período mínimo de 1.25 veces m2 útil/año.

  • Renta máxima: importe máximo anual a pagar por el alquiler 7% precio teórico máximo de la vivienda aplicado a una superficie de 90 m2.

El tipo de ayuda que se da es la subvención, con la cual el Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos de rehabilitación previa a la cesión en arrendamiento, en las siguientes condiciones:

  • Por una cuantía máxima de 6000 €.

  • La subvención no puede superar la cuantía total de las obras de rehabilitación.

  • Los gastos de rehabilitación incluyen coste seguro por impagos y desperfectos, no ordinarios.

Ayuda a los inquilinos
Para ser destinatario de esta ayuda se debe de cumplir los siguientes requisitos:
  • Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
  • Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  • Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
  • Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
  • Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.

El tipo de ayuda que se recibe es la subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos con una cuantía máxima anual de un 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 €. Con una duración máxima de 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, además de ellos, no se podrá obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.

5.PROBLEMÁTICA EN EL ARTÍCULO 47 CE (DERECHO A LA VIVIENDA): DESAHUCIOS

El poder financiero e inmobiliario, junto con los partidos políticos principales (PP-PSOE), han actuado en sintonía para la consecución de favores mutuos, siendo uno de los intereses, el interés por tratar la vivienda y el urbanismo en objeto de mercancía, como estamos viendo tras la burbuja inmobiliaria.

A partir de la entrada en el Euro, y tras la desregulación de la normativa bancaria (bajadas de tipo de interés) comienza una confluencia entre el sector financiero, inmobiliario y político, para la captación de clientes hipotecarios, ofreciendo las conocidas hipotecas basura o subprime mediante las cuales, agentes comerciales empleados de la banca, recibían comisiones mientras más clientes firmaran. Según el contrato de préstamos hipotecario, El contrato de préstamo hipotecario otorga al prestamista-el banco- la posibilidad de, en caso de impago de cualquier cuota, ejecutar la vivienda a través de un procedimiento judicial dónde la defensa del “deudor de la hipoteca” sólo tiene derecho a alegar, cuando se refiera a errores en la cuantía o pago de las cuotas. El proceso conlleva la subasta de la vivienda y su adjudicación a la entidad financiera por el 60% del precio de tasación consignado en la escritura, además de unos intereses de demora sobre la deuda pendiente, generalmente superiores al 15%, y las costas que los abogados de las entidades endosan al ejecutado, oscilando de 10.000 a 40.000 euros por proceso. Tras la subasta, los bancos solicitan del juzgado el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, delegándose en comisiones judiciales el acto del desalojo, cambio de cerradura y entrega de llaves al representante de la entidad…La posición de las partes es tan desequilibrada e irracional, que hasta la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha calificada tal situación como contraria a la Tutela Judicial Efectiva garante de los derechos de los ciudadanos, y contraviene la regulación europea sobre protección al consumidor pues no pueden defenderse antes las abusivas cláusulas contractuales.

Con respecto a las ejecuciones hipotecarias en 2012 se elevó a casi 90.000 ejecuciones hipotecarias, mientras que en 2011 lo fueron 72.500 y en el año de comienzo de la crisis, en 2007, "solo" 25.943, lo que demuestra la incidencia de un fenómeno que se ha multiplicado por cuatro en los últimos cinco años. Las cifras también demuestran que los lanzamientos llevados a cabo por los servicios comunes de órganos judiciales sitúan las expulsiones de estos inmuebles en cifras de, en 2008, 26.748; en 2009, 33.918; en 2010 47.809 y en el año 2011, 58.241; y en 2012 unos 70.000. Y por los juzgados de Primera Instancia unos 97.000, lo que arroja un total de unos 167.000 lanzamientos en 2012 incluidas las ejecuciones hipotecarias y los relativos al impago de las rentas.

Con ello, se demuestra la nula eficacia del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, pues se ha convertido en una norma de muy difícil aplicación, al exigirse una serie de requisitos concurrentes que hace que sean pocas las familias que entran en el catálogo de los que pueden acceder a la moratoria de dos años en el uso del inmueble mientras se soluciona el problema. Porque a las personas que no pueden pagar la hipoteca por falta de trabajo y recursos la refinanciación de la misma no les supone solución alguna.

En Octubre de 2012, un grupo de jueces del país, remitió un informe al Consejo General del Poder Judicial, donde se pedía la reforma urgente del sistema de ejecución hipotecaria español. Los desalojos por causas económicas (es decir, por falta de ingresos), no sólo atentan contra las necesidades más elementales de la población en un contexto de crisis, sino que además incumplen con la legalidad del propio estado, vulnerando fundamentales preceptos como:

-Artículo25 de la declaración universal de los derechos humanos, que dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;…”

-Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, donde dice que el estado está obligado a hacer todo lo posible por impedir los desalojos forzados por motivos económicos. Y que en caso de no evitarlos, debe velar para que se cumplan todas las garantías procesales y un realojo digno y adecuado para las familias. España firmo y ratifico este pacto, por lo que está obligada a respetarlo.

-Artículo 47 de la Constitución Española, que dice literalmente: “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo al interés general para impedir la especulación. La comunidad participara en las plusvalías que genere la acción urbanística.”

A día de hoy, existen más de 5 millones de viviendas vacías y se están ejecutando alrededor de 500 desahucios diarios (uno cada 20 minutos), para pagar la deuda a los bancos.

La sociedad comienza a reclamar un sistema hipotecario más justo, y comienza en Noviembre de 2010 tras uno de los intentos de desahucios en Barcelona, un grupo de personas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, evitaron el mismo formando un piquete en la puerta de la vivienda, defendiendo el derecho a la vivienda como derecho humano que estaba siendo vulnerado y estaba defendido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tras esta iniciativa, comenzaron a agruparse diferentes grupos de activistas sociales como el del 15 M, que paralizaron también por primera vez, otro en Madrid. En Noviembre de 2012 ya han sido paralizados más de 500 intentos de desahucios, sumándose a la iniciativa la mayoría de ciudadanos, un clamor general con los mismos, autoorganizándose, en cooperación participativa en contra de los abusos de los bancos, y que han conseguido acuerdos de dación en pago y de alquiler social mediante concentraciones, acciones colectivas para que este drama se convierta en una situación de oportunidad de cambio, pues gran parte de las medidas aprobadas por el Gobierno sobre paralización temporal de desahucios según determinadas circunstancias, son tomadas tras la presión social que viene acompañada de una Iniciativa Legislativa Popular para (aparte de la dación en pago), paralización de todos los desahucios de única vivienda, y constitución de un parque público de vivienda en alquiler sobre las vivienda en alquiler sobre las viviendas adjudicadas a las entidades financieras en ejecuciones hipotecarias, por lo que el movimiento popular por el derecho a la vivienda representa la transformación social de nuestro país.

6. CONCLUSION

Evolución del precio de la vivienda en España

Los precios de la vivienda en España han caído un 17% en términos nominales desde el máximo de 2008, y más de un 22% en términos reales.

La demanda de vivienda en alquiler podría aumentar en más de 500.000 con ayudas del gobierno (gráficos)

El servicio de estudios de catalunyacaixa asegura que desde el estallido de la crisis económica ha aumentado los alquileres de viviendas, desde un 13,6% hasta un 16,1% en 2010. Pero estima que si se fomentase una política continuada del alquiler, la demanda potencial de vivienda en alquiler podría aumentar en más de 500.000

Eso sí, el cálculo de la demanda potencial de vivienda en alquiler se circunscribe únicamente a jóvenes ocupados que viven aún en casa de sus padres. y de estos, sólo se seleccionan los que tengan ingresos suficientes para que el alquiler no suponga más del 30% de su renta. así, el escenario base en el que se basa la estimación del precio del alquiler es el de jóvenes que se independizan sin pareja en viviendas de 50 m2, y parejas en viviendas de 70 m2, con un 30% del parque de viviendas con muebles

Sin embargo, España está a la cola en cuanto al alquiler de viviendas con respecto a la unión europea. en 2011 sólo un 17% de la población española vivía de alquiler, ante la media del 33,2% europea. en suiza el 55,7% de la población vive en alquiler, en Alemania, el 46,8%, y en Austria, un 42,6%. uno de los motivos por los que en España hay menos personas viviendo de alquiler es que muchos jóvenes viven aún con sus padres debido, principalmente, a los bajos sueldos

Ayuda de alquiler: los 210 euros ya llega a casi 150.000 hogares

La renta básica de emancipación (rbe) de ayuda al alquiler por 210 euros llega ya a 148.994 hogares después de haberse incrementado en un 19,7% entre julio y septiembre. en el segundo trimestre 24.515 jóvenes más empezaron a cobrar la ayuda de 210 euros para el pago del alquiler , según el ministerio de vivienda

El organismo ha ordenado pagos en prestaciones a los beneficiarios por un valor de 331,2 millones de euros desde la entrada en vigor de la rbe. De este importe, 322,9 millones de euros corresponden al pago de mensualidades y aval y 8,3 millones para pagos de préstamos de fianza

La renta básica de emancipación sigue afianzándose como una importante ayuda a la emancipación cada vez más demandada por los jóvenes. así, en el trimestre pasado presentaron su solicitud otros 25.065 jóvenes con lo que el número total de demandantes alcanza los 280.707 de los que 202.667 tienen ya resolución positiva de su comunidad autónoma y la misma ha sido enviada al ministerio de vivienda

Perfil del beneficiario

Mujer, de 28 años, con un alquiler de entre 400 y 600 euros. las mujeres vuelven a ser las que más demandan y, en la misma proporción, las que más cobran la ayuda de los 210 euros de tal forma que 83.581 mujeres perciben la rbe, un 56% del total por 65.413 hombres, un 44% (se adjunta tabla por género)

por edad, los mayores porcentajes de beneficiarios se dan entre los 27 y los 29 años, concentrándose en ese tramo el 48,9% de los beneficiarios. en concreto el 17% tiene 28 años, mientras que el 38,3% de los perceptores tiene entre 23 y 26 años. por último el 0,95% tiene 22 años y el 9,9%, 30 años, edad mínima y máxima para cobrar la ayuda

La distribución de beneficiarios según la renta del alquiler pagadas es: el 28,7% pagan menos de 400 euros, el 42,8% entre 400 y 600 euros; el 21,10%, entre 600 y 800 euros y el 7,2%, más de 800 euros al mes

Finalmente, según los ingresos de los beneficiarios, el mayor porcentaje de los mismos, el 35% tienen unas rentas de entre 10.000 y 15.000 euros, el 33,1% tienen unos ingresos de entre 15.000 y 22.000 euros y el 23,3%, menos de 10.000 euros

7. BIBLIOGRAFIA

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/POLITICAVIV/

http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/presu_gasto_publico/57_02.pdf

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/_INFORMACION/NORMATIVA/

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/

http://www.stopdesahucios.es/

http://www.daben.es/noticias/nuevas-ayudas-para-alquilar-y-rehabilitar-viviendas/

http://www.idealista.com/




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