Administración y finanzas


Productos y servicios de seguros

Productos y Servicios de Seguros

INDICE

PARTE I

  1. INTRODUCCION

  2. EVOLUCION HISTORICA

  3. EL SECTOR ASEGURADOR

    1. Las Entidades Aseguradoras

    2. El Consorcio de Compensación de Seguros

  4. CONCEPTOS ASEGURADORES BASICOS

4.1. Riesgo

4.2. Siniestro

4.3. Prima

4.4. Indemnización

5. CONTRATO DE SEGURO

5.1. Concepto

5.2. Características

5.3. Elementos Personales

5.4. Elementos Materiales

5.5. Elementos Formales

6. OTROS CONCEPTOS ASEGURADORES

6.1. Reaseguro

6.2. Coaseguro

6.3. Infraseguro

6.4. Sobreseguro

6.5. Franquicia

6.6. Periodo de Carencia

7.CLASES DE PRODUCTOS

PARTE II

  1. SEGUROS PERSONALES

    1. Seguro de Vida

    2. Seguros de Accidentes

    3. Seguro de Enfermedad y Asistencia Sanitaria

  2. SEGUROS DE DAÑOS

    1. Seguro de Incendios

    2. Seguro Contra Robo

    3. Seguro de Transporte Terrestre

    4. Seguro Obligatorio de Vehículos

  3. SEGUROS PATRIMONIALES

    1. Seguro de Responsabilidad Civil

    2. Seguro de Defensa Jurídica

    3. Seguro de Lucro Cesante

    4. Seguro de Caución

    5. Seguro de Crédito

  4. SEGUROS COMBINADOS O MULTIRRIESGO

    1. Seguro Multirriesgo Hogar

    2. Seguro Multirriesgo Hogar Hipotecario

    3. Seguro Multirriesgo de Comunidades de Vecinos

    4. Seguro Multirriesgo de Comercios

    5. Seguro Agrario Combinado

PARTE III

  1. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

    1. Concepto

    2. Elementos

    3. Clasificación

    4. Características

    5. Fiscalidad

  2. PLANES DE JUBILACION

  3. UNIT LINKED

  4. PLANES DE PREVISION ASEGURADOS

ANEXO

Productos y Servicios de Seguros

Parte I

La actividad aseguradora forma parte de la actividad económica y mercantil de los países. Presenta unas características específicas y complejas relacionadas con la prestación de servicios surgidos de la existencia de riesgos económicos.

Paralelamente al desarrollo económico de las sociedades se incrementa la actividad aseguradora, por la necesidad de protección frente al riesgo. Existe la posibilidad de que se produzcan siniestros lo que motiva a los individuos y a la sociedad a contratar un seguro para compensar o minorar sus posibles repercusiones.

La actividad del seguro tiene como objetivo proporcionar a las unidades institucionales expuestas a ciertos riesgos, protección financiera o seguridad contra las consecuencias que se deriven de la aparición de sucesos determinados.

Este objetivo es doble:

-. Por un lado que los ciudadanos de la Comunidad puedan tener acceso a la gama más amplia posible de productos de seguro, garantizándoles la protección jurídica y económica a la hora de realizar una operación de seguro.

-. Por otro lado, garantizar que las entidades aseguradoras que estén autorizadas en alguno de los Estados miembros puedan ejercer su actividad en toda la Comunidad Europea.

1-.EVOLUCION HISTORICA

La mayoría de las modalidades del seguro nacieron como mecanismos de protección de las actividades comerciales, y con el desarrollo de la sociedad, surgió la necesidad de proteger la vida creando productos de seguros destinados a la cobertura de riesgos.

Se pueden distinguir varias etapas en la evolución del seguro:

  • Desde su inicio hasta mediados del siglo XIV

El primer antecedente se encuentra en el siglo I, cuando un soldado profesional romano moría durante una campaña, su viuda o familia recibía una cierta cantidad de dinero en concepto de seguro de vida.

Durante la Edad Media comienzan desarrollarse organizaciones de aseguramiento basadas en principios de mutualismo.

Surgió entonces a mediados del siglo XIV una actividad lucrativa vinculada al transporte marítimo de la floreciente industria italiana.

  • Desde mediados del siglo XIV al XVII

Con el paso del tiempo, y a medida que los seguros se iban difundiendo y que el número de participantes aumentaba, era más difícil controlar la recaudación y atender los daños. Surgió entonces la figura del Asegurador como empresa que profesionalmente se dedica a la administración de los fondos constituidos por los asegurados y el pago de los daños que hubiesen sufrido algún tipo de accidente.

En 1453 aparece la Ordenanza de Barcelona, que se trata de la primera regulación orgánica del seguro en el mundo y serbia par regular el seguro marítimo. En Gran Bretaña en el siglo XVI se crea el Loyd`s de Londres, que es una agrupación de sindicatos de aseguramiento marítimo.

  • Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del siglo XIX

La abolición del proteccionismo, la inhibición de los poderes públicos y la decadencia de los gremios motivaron el aislamiento y desamparo de los individuos, forzando la necesidad de asociarse para conseguir fines de protección comunes.

  • Desde mediados del siglo XIX hasta la actualidad

En 1885, el Código de Comercio español incluyo la regulación en materia de seguros. En 1908 se elaboro la Ley de Registro e Inspección de Empresas de Seguros; esta norma desarrollo la actividad del negocio asegurador y el control de la misma por parte de los poderes públicos.

2-.LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Como sector de actividad sometido a control publico especifico, el seguro tiene unas normas que regulan el acceso a dicha actividad, es decir, una empresa no puede dedicarse al seguro por el mero hecho de desearlo. Los aspectos más importantes relativos a estas exigencias son:

  • Naturaleza Jurídica: solo podrán acceder a la actividad aseguradora las entidades privadas que adopten una de las siguientes formas:

  1. Sociedad Anónima: son aquellas sociedades mercantiles que tienen su capital dividido en acciones

  2. Sociedades Mutuas: son sociedades constituidas para facilitar seguros a sus integrantes a los que denomina ´´mutualistas``. Las sociedades mutuas no tienen ánimo de lucro. De esta forma en caso de obtenerse ganancias por la actividad, no se puede repartir, sino que deben destinarse a mejorar la solvencia de la entidad y a evitar incrementos futuros de primas. Existen dos tipos de Sociedades Mutuas:

-. Mutuas a Prima Variable: son aquellas en las que la mutua se financia con las primas pagadas por los socios al final del periodo y en función de los siniestros que haya que cubrir.

-.Mutuas a Prima Fija: son aquellas en las que los socios responden de las deudas de la mutua con el importe de una prima fija que se paga por anticipado.

c) Sociedades Cooperativas:agrupan y ofrecen servicios a una serie de

socios que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes. A diferencia de las mutuas, las cooperativas tienen ánimo de lucro y sus beneficios se entregan a los socios pero no en función del capital aportado sino en función a la actividad que cada uno de ellos haya canalizado. Existen dos tipos de Sociedades Cooperativas.

-.Cooperativas a Prima Variable

-.Cooperativas a Prima Fija

d) Mutualidades de Previsión Social: son entidades similares a las mutuas; en consecuencia carecen de ánimo de lucro y ofrecen a sus miembros una protección frente a determinados eventos mediante las aportaciones de sus socios o de determinadas entidades.

  • Objetivo Social: El objetivo social será exclusivamente la práctica de operaciones de seguro directo, de reaseguro, de capitalización.

  • Capital Social o Fondo Mutual Mínimo:

RAMO

EUROS

Vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubra el riesgo de responsabilidad civil, y actividad reaseguradora

9.015.181,57

Accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y defunciones

2.103.542,37

Restante ramos

3.005.060,52

Solo asistencia sanitaria en ámbito territorial con menos de 2 millones de habitantes

1.051.771,18

3-.EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El sector asegurador esta integrado por el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad publica empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, con responsabilidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio propio y distinto al del Estado, y sujeta su actividad al ordenamiento jurídico privado.

El C.C.S es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla. Sus orígenes se remontan a 1928, en que se creo la Comisaria del Seguro Obligatorio de Viajeros, que paso a integrar en 1981 un organismo único junto con el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación y el propio C.C.S

Dentro de las actividades del Consorcio encontramos:

  • Riesgos extraordinarios: satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los aseguradores que no tengas amparado el riesgo de que se trate. El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación de los siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios, que son los siguientes:

  1. Fenómenos de la naturaleza

  2. Riesgos derivados de comportamientos de incidencia política y social

  • El seguro de automóviles de Suscripción Obligatoria: el Consorcio asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motos no aceptados por las aseguradoras

  • Seguro Agrario Combinado e Incendios Forestales: en la actualidad su función como coasegurador ha perdido relevancia siendo el reaseguro su misión fundamental.

  • Cazador y Viajeros: en el ámbito de los seguros de suscripción obligatoria del Cazador y Viajeros, tanto como asegurador directo como de Fondo de Garantía, en términos similares al seguro de responsabilidad civil del automóvil

  • Riesgos Medioambientales: desde el 1 de Enero de 1998 el Consorcio esta integrado en el Pool Español de Riesgos Medioambientales. Este pool ofrece cobertura para los daños y prejuicios causados por contaminación.

Las funciones no aseguradoras son:

  • Actividad liquidataria

  • Seguro de crédito a la Exportación

  • Prevención

4-.CONCEPTOS BASICOS

4.1-.RIESGO

Cuando acudimos a una entidad aseguradora para realiza un contrato de seguro lo hacemos para evitar las consecuencias desfavorables de determinados hechos. Esa incertidumbre ante la posibilidad de que ocurra un suceso que se ignora cuando ha de producirse y que puede causar necesidades económicas es la base del seguro a la que denominamos ``riesgo´´. Pero para que podamos hablar de riesgo es necesario que cumpla una serie de características:

  • Futuro

  • Fortuito

  • Incierto o aleatorio

  • Posible

  • Económicamente desfavorable

Y para que pueda ser asegurado es necesario que:

  • Exista un interés asegurable

  • Todo el colectivo este sometido a la misma posibilidad de riesgo

  • Se pueda valorar económicamente

  • Sea licito

  • No produzca lucro al asegurador

  • Sea susceptible de tratamiento estadístico

  • Concreto: el riesgo ha de ser analizado por la aseguradora

  • Accidental e inevitable

4.2-.SINIESTRO

El siniestro es la realización del riesgo. Debe cumplir una serie de normas para que este cubierto por el contrato de seguro:

  • Que las circunstancias y hechos acaecidos estén expresamente indicados como indemnizables en el contrato

  • Que se produzca dentro de la duración del contrato y en el lugar especificado en el.

Una vez ocurrido el siniestro se deberá comunicar a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 7 días. Si los daños del siniestro son competencia del C.C.S se deberá comunicar en 15 días.

Se debe facilitar al asegurador toda la información y colaboración posible en la investigación sobre las circunstancias del siniestro, pues si no se hiciera y se demostrase que existe dolo o culpa grave, se perdería el derecho a la indemnización.

Cuando se contrata un seguro la aseguradora entrega al asegurado unos impresos para realizar la declaración del siniestro. Una vez recibida la declaración de siniestro, el asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo que corresponda, en los 40 días siguientes. La forma de determinar el valor de los daños en un siniestro es la peritación, que generalmente estos profesionales con independientes de la aseguradora.

4.3-.PRIMA

Es el precio que paga el tomador del seguro al asegurador como contraprestación por el riesgo que asume este y por la obligación a la que queda sometida dicha entidad consistente en el pago de la indemnización que corresponda como consecuencia del siniestro.

  • Prima Pura: es el valor económico que se le da a la probabilidad de que el siniestro en cuestión se produzca.

  • Gastos de Gestión Interna: cantidad adicional que cubre los gastos de administración de la compañía para poder emitir las pólizas y el beneficio esperado por la actividad empresarial

  • Gastos de Gestión Interna: serán los gastos de comercialización del seguro para lograr que este llegue al cliente. Si los sumamos a los anteriores obtenemos la Prima Neta o de Tarifa.

  • Recargos Complementarios: impuestos, recargo del C.C.S, recargo de fraccionamiento de la prima… si los sumamos a los anteriores obtenemos la Prima Total.

Prima Total

Recargos complementarios

Prima Neta o de Tarifa

Gastos de gestión externa

Prima de Inventario

Gastos de gestión interna

Prima Pura

Podemos clasificar las primas del siguiente modo:

  • Prima Única: es lo que debe abonar el asegurador en una sola vez cuando decide liberarse de la obligación de pagar nuevas cantidades a lo largo de la duración del contrato.

  • Primas Periódicas: en lugar de abonar una única prima los pagos se realizan periódicamente a lo largo de la vigencia del contrato

  • Prima Fraccionada: se calculan en periodos anuales pero se liquida en pagos periódicos mas pequeños

  • Prima Fija: se establece por adelantado para el periodo de cobertura del seguro

  • Prima Variable: tiene lugar en Mutuas y Cooperativas a prima variable, a través de derramas que se abonan con posterioridad a los siniestros

El pago de las primas deberá hacerse inmediatamente antes del periodo de cobertura correspondiente con el fin de que el asegurador pueda constituir un fondo con el que indemnizar, independientemente de cuando ocurra el siniestro. La primera prima es exigible una vez firmado el contrato de seguro.

4.4-.INDEMNIZACION

La obligación fundamental de la entidad aseguradora es el abono de la indemnización cuando sucede el siniestro. Para la indemnización de los siniestros resultan necesarias 3 etapas:

  • La comprobación del siniestro

  • Su valoración

  • La liquidación, para proceder a su pago

5-. CONTRATO DE SEGURO

Según el art. 1 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactado, el daño producido al asegurador, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El contrato de seguro se caracteriza por ser:

-. Sustantivo: porque surge de un pacto autónomo e independiente

-.Bilateral:porque de el nacen obligaciones para ambas partes

-.Oneroso:porque cada una de las partes pretende obtener una prestación

-.Aleatorio: porque el abono de la indemnización depende del azar

-.De Tracto Sucesivo: porque la ejecución del contrato no se agota en un momento determinado

-.De Adhesión: porque el asegurador presenta al tomador las condiciones del contrato sin que este pueda modificarlas

-.Formal: porque según el art. 5 de la Ley, el contrato de seguro y sus modificaciones deberán ser formalizadas por escrito

-.Contrato de Máxima Buena Fe: porque, aunque la buena fe es una exigencia común a todos los contratos, en el seguro cobra especial relevancia

5.1-.ELEMENTOS PERSONALES

ASEGURADOR:es la persona que se obliga a satisfacer la indemnización, capital o renta que proceda en caso de producción del siniestro

TOMADOR DEL SEGURO: es la persona física o jurídica que firma la póliza, quien contrata el seguro con la entidad. Siendo estas dos las partes contratantes, sin las cuales no hay contrato, este tiene la peculiaridad de que puede extender sus efectos a más personas: según el art. 7 de la LCS el tomador puede contratar el seguro por cuenta propio o ajena.

ASEGURADO:es la persona física o jurídica cuyos bienes o cuya persona están expuestos al riesgo. Según el art. 7 si el tomador y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que deriven del contrato corresponden al tomador del seguro.

BENEFICIARIO: es la persona física o jurídica designada por el tomador del seguro, con derecho a recibir la indemnización de la entidad aseguradora

5.2-.ELEMENTOS MATERIALES

OBJETIVO ASEGURADO: es aquel que se encuentra expuesto a un riesgo. En los seguros de daños será un objeto material, y en los seguros de personas, la persona cuya vida o integridad física se asegura

INTERES ASEGURADO: la existencia de riesgo exige, exige la presencia de un interés, la valoración de dicho interés se puede fijar según distintos criterios:

  • El Valor Venal: es el valor de un bien justo en el momento anterior a la producción de un siniestro

  • Cantidades Fijas, pactadas a priori: en los seguros de personas el valor del interés se establece de manera subjetiva

SUMA ASEGURADORA: es el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. Ese valor real del bien asegurado se puede fijar según distintos criterios:

  • El Valor de Uso: se establece basándose en el prejuicio que suponga para el asegurado no puede utilizar el bien

  • El Valor de Nuevo: vendría determinado pro el de reposición de dicho bien

  • El Valor Convenido o Estimado: se establece de común acuerdo entre los firmantes

5.3-.ELEMENTOS FORMALES

El documento que contiene las condiciones de cada contrato se denomina póliza. Pero hasta llegar el momento de su firma se suele seguir el siguiente proceso. La iniciativa para celebrar un contrato de seguro puede surgir del tomador o del asegurador.

-.Si parte del tomador, se materializara en un documento llamado SOLICITUD DE SEGURO

-.La oferta real de contrato la realiza la entidad aseguradora a través de la PROPOSICION DE SEGURO

El último paso en el proceso de contratación es la formalización del contrato por escrito mediante la póliza, pero en ocasiones necesitan justificar la existencia del contrato de seguro. En estos casos, la entidad extenderá un DOCUMENTO DE COBERTURA PROVISIONAL oCARTA DE GARANTIA, que contendrá los elementos básicos del contrato y probara la existencia de la póliza correspondiente. Por eso el art. 8 LCS establece que ``si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las clausulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente´´ el mismo articulo indica que la póliza del contrato deberá contener como mínimo:

-.Nombre y apellidos de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso

-.Concepto en el cual se asegura

-.Naturaleza del riesgo cubierto

-.Designación de los objetos asegurados y de su situación

-.Suma asegurada

-.Importe de la prima, recargos e impuestos

-.Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago

-.Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos

-.Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato

Tipos de Pólizas:

  • Por la forma de designar a las personas:

-.Nominativas: consta la identificación exacta del asegurado y del beneficiario

-.A la orden: beneficios que se deriven del contrato corresponderán a la persona a la que se haya transmitido la póliza por endoso

  • Por el numero de personas aseguradas:

-.Individuales

-.Colectivas o de grupo

  • Por el numero de riesgos cubiertos:

-.Simples

-.Combinados

  • Pólizas flotantes: documentan un contrato de seguro en el que no aparece totalmente identificada la cosa expuesta al riesgo. Son utilizadas por las personas que necesitan contratar múltiples seguros relativos a una misma actividad

El contenido de la póliza de seguro se estructura en los siguientes apartados:

  • Condiciones Generales: son las clausulas redactadas por la entidad aseguradora iguales para todos los asegurados

  • Condiciones Particulares: son las indicaciones antes expuestas del art. 8 propias de cada contrato y distintas de los demás

  • Condiciones Especiales: contienen cualquier modificación, ampliación o derogación de las Condiciones Generales de la póliza que las partes contratantes hayan podido acordar

  • Suplementos o Apéndices: se añadirán a la póliza del contrato cuando se modifique alguna o algunas de las Condiciones Particulares pactadas con anterioridad.

6-.OTROS CONCEPTOS ASEGURADORES

6.1-.REASEGURO

A veces las entidades aseguradoras constituyen pólizas de seguro para grandes riesgos, comprometiéndose a pagar indemnizaciones millonarias se el siniestro se produce. Para poder hacer frente a dichas indemnizaciones surgen las instituciones de reaseguro y el coaseguro, con el fin de proteger el patrimonio dela compañía aseguradora, ya que ninguna entidad tiene tamaño suficiente para hacer frente a esos riesgos en solitario. El límite de los riesgos que puede asumir una compañía se denomina Pleno.

Así, las compañías de seguros para reducir el nivel de los riesgos que asumen a través de los contratos con sus clientes, pueden acudir y asegurarse con otras entidades. El reaseguro puede ser:

  • Obligatorio

  • Facultativo

  • Facultativo obligatorio

6.2-.COASEGURO

El término de coaseguro recoge un supuesto similar al de reaseguro. Al igual que en el reaseguro varias entidades seguradoras se unen para reducir el nivel de los riesgos para lo cual se reparten la prima en la proporción acordad y harán lo mismo con la indemnización. El cliente en el coaseguro conoce y puede dirigirse a todas las entidades que participan en el pacto de coaseguro.

6.3-.INFRASEGURO

El infraseguro y el sobreseguro son dos fenómenos que pueden producirse en la relación aseguradora y que generan problemas a los aseguradores. Por tanto, tiene especial relevancia el cálculo más o menos exacto del valor de la suma asegurada. De hecho, se denomina seguro normal o pleno a aquel cuya valoración es correcta y no hay desfase entre el valor del interés y la suma aseguradora.

El infraseguro se produce en aquellos casos en que la suma asegurada sea inferior al valor del interés. A la hora de calcular la prima a pagar, la compañía tiene en consideración lo declarado.

Indemnización Capital asegurado

=

Daños Valor venal

Esta regla solo entra en juego en casos de siniestro parcial

6.4-.SOBRESEGURO

Es aquella situación en la que la suma aseguradora supera notablemente el valor del interés asegurado, ya que el valor real del bien es inferior al declarado en la póliza. Como consecuencia del sobreseguro cualquiera de las partes podrá proponer una reducción de la suma asegurada y de la prima, con restitución por parte del asegurador del exceso de primas recibido. Cuando el seguro se deba mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz, y el asegurador podrá además retener para si las primas vencidas y las del periodo en curso

6.5-.FRANQUICIA

Consiste en establecer en la póliza una cantidad que se deducirá de la indemnización que satisfaga el asegurador. Esa parte del daño corre por cuenta del tomador del seguro que participa así en el coste del siniestro. La franquicia puede ser simple o absoluta:

-.Franquicia simple: es aquella que establece la exclusión dela cobertura cuando el siniestro producido sea inferior a determinada cuantía.

-.Franquicia absoluta: es la que se descuenta de la indemnización

6.7-.PERIODO DE CARENCIA

Tiempo que transcurre desde que se contrata el seguro hasta que cubre el riesgo.

7-.CLASES DE PRODUCTOS DE SEGUROS

Los seguros se pueden clasificar:

  • Según el numero de asegurados:

-.Seguro Individual

-.Seguro Colectivo

  • Según la libertad de contratación:

-.Seguro Obligatorio

-.Seguro Voluntario

  • Según la inclusión de uno o varios riesgos:

-.Seguro Simple

-.Seguro Combinado

  • Según se hallen a cargo del Estado o de la actividad aseguradora privada:

-.Seguros Sociales

-.Seguros Privados

  • Seguros por Ramos:

RAMO ``NO VIDA´´

RAMO VIDA

Seguro de accidentes

Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria

Seguro de vehículos

Seguro de incendio y eventos de la naturaleza

Seguro de responsabilidad civil

Seguro de crédito

Seguro de caución

Seguro de lucro cesante

Defensa jurídica

Asistencia en viaje

Asistencia sanitaria

Seguro de vida en caso de muerte

Seguro de vida para caso de supervivencia

Seguros unit-liked

Seguros mixtos

Planes de pensiones

Planes de jubilación

Planes de previsión asegurados

  • Seguros según la Clasificación comercial

-.Seguros de Riesgos:

a) Multirriesgo

b) Seguros Agrarios

-.Seguros de Ahorro

a) Planes de Jubilación

b) Planes de Pensiones

c) Planes de Previsión Asegurados

  • Clasificación de los Seguros por Ramos Puros:

-.Seguros Personales:

a) Seguro de Vida

b) Seguro de Accidentes

c) Seguro de Enfermedad y asistencia sanitaria

d) Planes de Jubilación

e) Planes de Previsión Asegurados

-.Seguros de Daños a los Bienes:

a) Seguro de incendios

b) Seguro de Robo

c) Seguro de Transporte Terrestre

d) Seguro de Vehículos

e) Otros Seguros

-.Seguros Patrimoniales:

a) Seguro de Responsabilidad Civil

b) Seguro de Defensa Jurídica

c) Seguro de Lucro Cesante

d) Seguro de Crédito

e) Seguro de Caución

-.Seguros Combinados o Multirriesgo

-.Planes y Fondos de Pensiones

Productos y Servicios de Seguros

Parte II

SEGUROS PERSONALES

Para compensar las negativas consecuencias económicas de un fallecimiento, accidente o jubilación existen los Seguros de Personas, que según el art. 80 de la LCS comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. En los seguros personales el interés asegurado carece de valor real, es imposible valorar de forma objetiva el daño causado, por eso el ordenamiento jurídico presume dañosos determinados acontecimientos sin que quepa prueba en contrario y la prestación es fijada al estipular el contrato.

El contrato de seguro sobre las personas puede celebrarse, tanto con referencia a riesgos relativos a una persona

1-.SEGURO DE VIDA

Por el contrato de seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima única o periódica y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a pagar la prestación convenida al tomador del seguro o a una tercera persona designada al efecto.

El art. 83 LCS establece que el seguro puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero; en el primer caso el tomador del seguro y el asegurado son la misma persona, mientras que en el segundo no coinciden. Y según el art. 84 el tomador del seguro podrá designar beneficiario, sin necesidad del consentimiento del asegurador. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Una de las características del contrato de seguro es que es un contrato aleatorio; esta aleatoriedad se manifiesta en la incertidumbre ``en el cuando´´ se producirá el riesgo asegurado. Para fijar el importe de las primas, se tiene en cuenta tablas estadísticas y cálculos de probabilidad sobre la esperanza de vida de las personas según su edad, sexo, profesión, hábitos…

Una de las características propia de las primas de los seguros de vida es que su falta de pago una vez transcurrido el plazo producirá la reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza. No se aplica, por tanto, la norma general de suspensión por impago.

La LCS establece que en ella se regularan los derechos de rescate y deducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el valor de recate o de reducción. Se entiende por derecho de rescate el derecho a cancelar el seguro y recuperar el capital acumulado, y se entiende por derecho de reducción el derecho del tomador a disminuir la suma asegurada. A este derecho le acompaña el de rehabilitación de la póliza, es decir, recuperar las características iníciales del contrato siempre que no se haya producido el fallecimiento del asegurado. También el tomador del seguro podrá ceder o pignorar la póliza pero siempre que no haya designado al beneficiario con carácter irrevocable

-.Seguro de Vida para Caso de Muerte: la entidad aseguradora pagara la prestación convenida al beneficiario cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. Si no se hubiere designado beneficiario el capital formara parte del patrimonio del tomador transmitiéndose por vía hereditaria. A este respecto, la LCS prohíbe contratar seguros de vida par caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años. Los seguros de vida para caso de muerte pueden ser:

  • Seguro de Vida Entera: la entidad aseguradora queda obligada al pago de la prestación independientemente del momento en que se produzca el fallecimiento del asegurado

  • Seguro Temporal: la entidad atenderá el pago de la prestación convenida siempre que el fallecimiento del asegurado se produzca dentro del plazo estipulado en la póliza.

  • Seguro de Supervivencia: el asegurador solo pagara el capital o renta estipulada si el asegurado fallece antes que el beneficiario. De lo contrario la compañía queda liberada de la obligación

  • Seguro de Amortización de Prestamos: se concierta para asegurar la devolución de prestamos o deudas del asegurado después de su fallecimiento

-.Seguro de Vida para Caso de Supervivencia: el beneficiario cobrara la prestación convenida si el asegurado sobrevive a una fecha determinada. Son seguros de ahorro o de jubilación. Pueden ser Seguro de Capital, si el asegurado sobrevive a la fecha la entidad seguradora entregara una cantidad determinada, y Seguro de Renta, la entidad abonara una cantidad periódicamente.

-.Seguros Mixtos: cubren a la vez fallecimiento y supervivencia a una fecha determinada y pueden ser:

  • Seguro Mixto Ordinario o Simple: en caso del que el asegurado sobreviva el asegurador pagara

  • Seguro Mixto Completo o Ampliado: en caso de que el asegurado sobreviva a la fecha, a la prestación anterior se suma la participación en los beneficios obtenidos por la entidad aseguradora al invertir las primas pagadas

  • Seguro Dotal: cuando llegue la fecha fijada en la póliza, el beneficiario percibirá la cantidad acordada tanto si fallece como si sobrevive.

  • Seguro Mixto de Ahorro: con una parte de la prima se cubre la póliza de un seguro de vida temporal, y con la otra parte se constituye un fondo al que se irán añadiendo los intereses producidos.

1.2-.SEGURO DE ACCIDENTE

Es un seguro que cubre el riesgo de sufrir una lesión corporal derivado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente, o muerte.

Hay otro tipo de accidentes que quedan excluidos de estas pólizas como los causados por deportes de riesgo, vuelos no comerciales y los que se producen por conducta delictiva del asegurado o por encontrase bajo los efectos del alcohol o de las drogas. En un seguro de este tipo se pueden incluir las siguientes coberturas:

  • Fallecimiento: solo se pagara la indemnización cuando el fallecimiento sea consecuencia de un accidente

  • Incapacidad permanente: si es total, el asegurador abonara íntegramente la suma asegurada, y si es parcial, la indemnización se fijara en función de un baremo

  • Invalidez temporal: en este caso el asegurador abonara una renta diaria que complete los ingresos durante el tiempo que dure la hospitalización

  • Asistencia sanitaria: la entidad seguradora cubrirá todos los gastos médicos, hospitalarios, farmacéuticos, etc.

1.3-.SEGURO DE ENFERMEDAD Y ASITENCIA SANITARIA

Los seguros de enfermedad tienen por objeto la cobertura del riesgo de enfermedad del asegurado garantizando el pago de una indemnización en caso de que se produzca tal alteración de la salud debidamente certificada por un medico. Se excluyen de cobertura las enfermedades o dolencias ya existentes antes de la firma.

La cobertura de estos seguros no suele empezar en el momento de contratar la póliza, ha de transcurrir un tiempo al que se le llama periodo de carencia que suele oscilar entre 6 meses o 1 año. La cuantía de la indemnización esta previamente fijada y las modalidades más comunes en este tipo de seguros son:

  • Indemnización diaria por hospitalización por intervención quirúrgica

  • Indemnización diaria por hospitalización por cualquier causa

  • Indemnización por intervención quirúrgica

  • Indemnización diaria por incapacidad temporal

Los seguros de asistencia sanitaria son aquellos que ponen a disposición del asegurado asistencia médica, no se trata, por tanto, de abonar una indemnización, sino de prestar el servicio de asistencia sanitaria. El importe de la prima dependerá de los servicios prestados

De la prima dependerá de los servicios cubiertos.

2-.SEGURO DE DAÑOS

El daño y su valoración se determinan de forma objetiva, de manera que el asegurador se obliga a reparar el daño realmente sufrido por el asegurado. El art 26 de la LCS establece que ``el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro

2.1-.SEGURO DE INCENDIOS

Es aquel por el que el asegurador se obliga a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado, entendiendo pro incendio ``la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse´´. En la póliza se describirán los objetos asegurados y el lugar de su situación.

Este seguro no cubre los daños causados por incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de bando, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros de valor que se hallaren en el objeto asegurado.

La obligación del asegurador de indemnizar nace si el incendio se origina por caso fortuito, pero no si el incendio se origina por dolo o culpa grave del asegurado. El art 49 de la LCS, establece que la entidad aseguradora indemnizara:

  • Los daños que ocasionen para impedir, cortar o extinguir el incendio

  • Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos

  • Los menoscabos que sufran los objetos salvados

  • El valor de los objetos desaparecidos

  • Cualesquiera otros que se consignen en la póliza

2.2-.SEGURO CONTRA EL ROBO

El asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas aseguradas. El asegurador estará obligado a indemnizar:

  • El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato, y

  • El daño que la comisión del delito causare en el objeto asegurado

Sin embargo, si tal hecho se produce por alguna de las siguientes causas tal obligación no tendrá lugar:

  • Por negligencia grave del asegurado

  • Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza

  • Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios

Una vez producido el siniestro se deben seguir una serie de reglas:

  • Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo

  • Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida abonando a l asegurador la propiedad del objeto asegurado

2.3-.SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE

El asegurado se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas.

La LCS no establece los riesgos que pueden ser objeto del seguro, por lo que será en la póliza donde se determinen. No obstante, excluye expresamente de cobertura los daños debidos a la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas.

La cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al porteador y termina cuando se haga entrega de las mismas al destinatario. La LCS señala que en caso de perdida total de las mercancías la indemnización cubrirá el precio que tuviera en el lugar y en el momento en que se cargaran, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista, y el precio del seguro.

2.4-.SEGURO OBLIGATORIO DE VEHICULOS

El art 192 del Código Civil establece ``el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado´´. La aplicación de este precepto presenta dos graves inconvenientes:

  • Es necesario demostrar que ha habido culpa o negligencia, y

  • Existe el peligro de que el obligado a indemnizar el daño causado sea insolvente o, cuando menos, no tenga la solvencia adecuada.

Así, surgió el Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles, que se convirtió en seguro obligatorio por Ley de 1965. La Ley actualmente vigente es la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El art 2 de la Ley establece que todo propietario de vehículo a motor vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo.

El incumplimiento de esta obligación se sanciona con la prohibición de circular, con el precinto y deposito del vehículo y con la sanción económica correspondiente.

La obligatoriedad del seguro es consecuencia de la responsabilidad civil en que incurre todo conductor de vehículo a motor por los daños causados a las personas o a los bienes con motivo de la circulación. Tal responsabilidad solo cesara cuando el propietario pruebe que empleo toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño

En el caso de daños corporales solo quedara exento de responsabilidad si se prueba que los daños fueron debidos exclusivamente a la conducta o la negligencia del prejuicio o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

La cuantía de las indemnizaciones se hará en función a una tabla Anexo a la Ley:

TABLA I:indemnizaciones básicas por muerte

TABLA II: factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

TABLA III: indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

TABLA IV: factores de corrección para la indemnizaciones básicas por lesiones

TABLA V: indemnizaciones por incapacidad temporal

TABLA VI: clasificación y valoración de secuelas

CAPITULO 1: cabeza

CAPITULO 2: tronco

CAPITULO 3: aparato cardiovascular

CAPITULO 4: extremidad superior y cinturón escapular

CAPITULO 5: extremidad inferior y cadera

CAPITULO 6: medula espinal y pares craneales

CAPUTILO 7: sistema nervioso periférico

CAPITULO 8: sistema endocrino

CAPITULO ESPECIAL: perjuicio estético

Será compatible con estas indemnizaciones el abono:

  • Por gastos de asistencia medica, farmacéutica y hospitalaria

  • Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte

Una de las características mas importantes es la acción directa, es decir, el asegurador primero tendrá que satisfacer al perjudicado el importe de los daños y, una vez efectuado el pago podrá reclamar:

  • Contra el conductor

  • Contra el tercero responsable de los daños

  • Contra el tomador del seguro

  • En cualquier supuesto con arreglo a las leyes

La LSVM establece una serie de exclusiones dela cobertura del seguro obligatorio:

  • Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado

  • Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en el transportadas, así como por los bienes que sean propiedad del tomador

3-.SEGUROS PATRIMONIALES

Este tercer grupo de seguros cubre los riesgos que puedan afectar al patrimonio de una persona, como consecuencia de la necesidad de realizar un pago o dejar de percibir una cantidad prevista de dinero.

3.1-.SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El seguro de Responsabilidad Civil nace por las acciones u omisiones de las personas, en las que pueden existir diversos grados de intencionalidad. Desde el punto de vista de la intencionalidad podemos distinguir dos tipos de conductas:

  • Conducta culposa o negligente

  • Conducta dolosa

Los seguros de responsabilidad civil solo cubren las primeras conductas y, sin embargo, el asegurador tiene obligación de indemnizar incluso en caso de dolo. Este seguro cubre la obligación que tiene una persona de reparar los daños en la que haya tenido culpa o negligencia. Por tanto, se garantiza al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de una reclamación que le efectué un tercero.

Son muchas las causas por las que podemos incurrir en una responsabilidad civil, lo que determina la siguiente clasificación utilizada generalmente por las entidades aseguradoras:

  1. R.C. Seguros Particulares: cubre los riesgos derivados de la vida particular, así como la propiedad de viviendas, animales, etc.

  2. R.C. Seguros Industriales: la cobertura de los riesgos de responsabilidad civil de las empresas suele hacerse en un único contrato

  3. R.C. Profesional: cubren los daños que puedan ocasionar los errores profesionales, cometidos por personas que ejercen las actividades propias de la titulación que poseen

  4. Seguros Obligatorios: son aquellos que vienen exigidos por la Ley y la Administración como requisito para poder realizar una actividad. Algunos de estos seguros obligatorios sobre la actividad que están reguladas por leyes especificas son:

-. R.C. por daños nucleares

-. R.C. del cazador

-. R.C. de embarcaciones de recreo

-. Decenal de daños a la edificación, inicialmente para uso como vivienda

La modalidad mas reciente es el Seguro de Responsabilidad Civil para Perros; los propietarios de animales de compañía están obligados a cuidar de ellos y a asumir la responsabilidad de sus actos

3.2-.SEGURO DE DEFENSA JURIDICA

Mediante el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga a prestarle al asegurado los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, y a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir.

La cobertura del seguro consiste en la prestación del servicio de asistencia jurídica incluidos los gastos que produzca. Se excluyen de la cobertura de este seguro, el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones.

3.3-.SEGURO DE LUCRO CESANTE

Por el seguro de lucro cesante, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la perdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Se pueden asegurar tanto los beneficios, como los gastos generales

3.4-.SEGURO DE CAUCION

El seguro de caución es un contrato de garantía que otorga la Compañía de Seguros para cubrir las perdidas producidas por el incumplimiento de ciertas obligaciones del tomador del seguro, frente al acreedor de esas obligaciones.

El art 68 de la LCS lo define como ``aquel que comprende los contratos por los que el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado a titulo de resarcimiento los daños patrimoniales sufridos. Todo pago hecho por el asegurador deberá ser reembolsado por el tomador del seguro´´

3.5-.SEGURO DE CREDITO

Por el seguro de crédito el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las perdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. La LCS establece que los supuestos de insolvencia definitiva se encuentran en:

  • La declaración de quiebra por resolución judicial firme

  • El convenio judicial de quita: implica que ha sido aprobado judicialmente en un convenio de reducción del importe de las deudas

  • El mandamiento de embargo infructuoso

  • El mutuo acuerdo

4-.SEGUROS COMBINADOS O MULTIRRIESGO

Los seguros multirriesgo son productos adaptados a las necesidades del consumidor. Surgen como una apuesta por mejorar el servicio que las entidades aseguradoras ofrecen a sus clientes. De esta forma, si alguien necesita asegurar su casa frente a posibles incendios, goteras, roturas de cristales, robo, etc., puede hacerlo uniendo todos estos riesgos en la misma póliza.

VENTAJAS DEL MULTIRRIESGO

Asegurado

Asegurador

-. Cubren la mayor parte de sus necesidades de protección en la misma póliza, con lo que resulta mas fácil interpretar y entender el conjunto de garantías

-. El sistema de tarifas es más simple, las primas suelen ser más económicas dado que se trata de riesgos homogéneos y con características comunes. La prima total de un multirriesgo es menor que la suma de las primas de los distintos riesgos, si estos se asegurasen por pólizas separadas

-. Permite estandarizar la suscripción, emisión, seguimiento y el control de las pólizas. Es decir, supone una reducción de los costes de gestión para las entidades aseguradoras, lo que repercute directa y favorablemente sobre los consumidores al abaratar el seguro y hacer de el un producto asequible

Mediante la adecuada combinación de riesgos se pueden diseñar productos a la medida de los clientes. Las más conocidas son:

  • Multirriesgo de Hogar

  • Multirriesgo de Comunidades

  • Multirriesgo de Comercio

  • Multirriesgo de Oficinas

  • Multirriesgo de Embarcaciones de Recreo

  • Multirriesgo de Colegios

  • Multirriesgo de Industrias

4.1-.SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR

La finalidad de este multirriesgo es satisfacer las necesidades de cobertura de todo tipo de viviendas. Este seguro distribuye los bienes a garantizar en dos grupos:

  • Contenido: hace referencia al mobiliario y objetos personales

  • Continente: que abarca el edificio

Garantías que cubre:

COBERTURAS BASICAS

COBERTURAS OPCIONALES

-. Daños materiales ocasionados por un incendio, una explosión o la caída de un rayo.

-. Daños producidos por el agua, bien sea por rotura o avería de cañerías, bien por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso. Los gastos de la localización y reparación de la avería también corren por cuenta del asegurador.

-. El robo y expolición, se garantiza el valor de los bienes asegurados que hubieran sido sustraídos a consecuencia de un robo o un hurto

-. La responsabilidad civil y la reclamación de daños, es decir, se cubren las obligaciones que se deriven de los daños y perjuicios causados a terceras personas, de las que el asegurado, y en ocasiones las personas que convivan con el, sean declarados civilmente responsables

-. La asistencia en el hogar

-. Asistencia jurídica

-. Reconstrucción de jardines

-. Accidentes

-. Perdidas o enfermedades de animales domésticos, etc.

El conjunto de los bienes asegurados por el seguro multirriesgo del hogar se valorara a volar de reposición.

En lo que respecta al contenido, la estructura de las tarifas del multirriesgo hogar esta diseñada de acuerdo con una serie de factores, tales como:

  • El tipo de población donde esta localizada la vivienda

  • La distancia existente hasta el cauce del rio

  • El uso de la vivienda, principal o segunda vivienda

  • Numero de metros cuadrados de la vivienda

  • Instalación o no de puerta blindada

  • Caja fuerte

  • Coberturas opcionales contratadas

  • Proporción existente entre mobiliario, objetos de valor especial y joyas

4.2-.SEGURO MULTIRRIESGO HIPOTECARIO

Es un seguro de continente que cubre los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles destinados exclusivamente a viviendas y oficinas administrativas

4.3-.SEGURO MULTIRRIESGO DE COMUNIDADES DE VECINOS

Se garantiza la cobertura de riesgo que afecten a los inmuebles en los que haya varios ocupantes. La póliza de este seguro tiene 5 garantías básicas o de contratación obligatoria, que son:

  • Incendio, explosión o caída de rayo

  • La responsabilidad civil de la comunidad frente a terceros y copropietarios

  • Robo, expoliación hurto del mobiliario de las partes comunes del edificio

  • Gastos de reposición e instalación de lunas, cristales y mármoles

  • Extensión de garantías, que comprenden los daños ocasionados por actos vandálicos, por el viento, pedrisco o nieve, el humo, las ondas sónicas o el choque de vehículos terrestres.

4.4-.SEGURO MULTIRRIESGO DE COMERCIOS

Se consideran asegurables todo tipo de comercios, sin embargo, en el multirriesgo de comercios resulta de vital importancia saber con exactitud cual es la actividad a la que se dedican, pues en función de esta tendrán una mayor exposición a unos riesgos u otros. Las coberturas que suelen presentar este tipo de seguros son:

GARANTIAS BASICAS

GARANTIAS SUPLEMENTARIAS

-. Incendio y riesgos complementarios

-. Riesgos extensivos, como: actos de vandalismo, desastres naturales…

-. Daños por agua

-. Perdida de beneficios por incendios, alquiles y pago de nominas

-. Gastos estéticos

-. Reposición de documentos y de archivos informáticos

-. Robo y expolición tanto de dinero en efectivo, maquinaria, existencias y mobiliario, como de bienes a empleados, clientes y visitantes dentro del establecimiento

-. Rotura de cristales, lunas, espejos y rótulos

-. La responsabilidad civil de explotación y patronal

4.5-.SEGURO AGRARIO COMBINADO

El seguro agrario combinado es un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política agraria, ya que constituye un sistema equitativo y justo de compensación al sector agrario en caso de improviso, estabilizando los ingresos de los asegurados a través de las indemnizaciones correspondientes.

El papel del seguro agrario es cada día mas importante ya que las condiciones climatológicas, heladas y la sequia solo se podrán paliar a través de la contratación de un seguro.

El C.C.S también participa en el sistema de Seguros Agrarios Combinados, en los siguientes supuestos:

  • En el caso de que no se alcanzara por el conjunto de las Entidades aseguradoras, la totalidad de la cobertura prevista en la Ley de Seguro Agrario Combinado

  • Actuando como reasegurador

Además asume también la cobertura del riesgo de incendios, y en todo caso le corresponde el control de las peritaciones del siniestro.

Productos y Servicios de Seguros

Parte III

1-.PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

En los últimos años hemos asistido a una creciente preocupación por la jubilacion que he venido motivada por distintos factores:

  • Demográficos

  • Financieros

  • Económicos

Sus potenciales clientes serán aquellas personas interesadas en completar las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social; igualmente, por los beneficiarios fiscales que proporcionan, aquellos que necesitan desgravarse el IRPF.

1.1-.CONCEPTO

Un Plan de Pensiones es un producto privado de ahorro donde el cliente se compromete a realizar unos pagos periódicos a una entidad aseguradora con el fin de constituir un capital a largo plazo, que solo podrá recuperar en el momento en que finalice su vida laboral activa. No obstante, además de la jubilación puede cubrir otras contingencias como la invalidez y el fallecimiento.

El capital a recuperar en el momento de la jubilación será el valor final de todas las aportaciones realizadas, valoradas en ese momento al tanto al que se haya revalorizado el Plan.

El Plan de Pensiones se formaliza en un contrato en el que se fijan los derechos a percibir rentas o capitales y las obligaciones de contribución de quienes intervienen en el, así como las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que a de afectarse al cumplimiento de los derechos. Así, pues, para dar cumplimiento al Plan hay que constituir un patrimonio denominado Fondo de Pensiones, con el fin de comprar valores en mejores condiciones de las que podría obtener un inversor particular

Cada Fondo puede integrar varios Planes de Pensiones y deberá estar invertido siguiendo los criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos. Dependiendo del número de planes que integren un fondo de pensiones, este puede ser:

  • Monoplan: constituido por un solo plan de pasiones

  • Multiplan: cuando el fondo se destina a invertir el dinero en diversos planes.

Además puede ser:

  • Abierto

  • Cerrado

Generalmente los fondos de pensiones suelen invertir en: Deuda del Estado y Comunidades Autónomas, otros valores de renta fija, pagares de empresa, títulos de mercado hipotecario, acciones y fondos de inversión

1.2-.ELEMTOS

  • Promotor: cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o Colectivo de cualquier clase, que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento

  • El Participe: es la persona física en cuyo interés se crea el Plan, siendo el que realiza las aportaciones. El participe que ha dejado de realizar aportaciones pasa a denominarse Participe en Suspenso, manteniendo, no obstante, todos sus derechos políticos y económicos.

  • Los Beneficiarios: son las personas físicas que tienen el derecho a percibir las prestaciones

1.3-.CLASIFICACION

  • Según los sujetos contribuyentes (promotor y participe):

SISTEMA DE EMPLEO

SISTEMA ASOCIADO

SISTEMA INDIVIDUAL

PROMOTOR

Cualquier entidad o empresa

Cualquier Asociación, Colectivo o Sindicato

Entidades financieras

PARTICIPES

Los empleados de la Empresa

Sus asociados o afiliados

Cualquier persona física

APORTACIONES

Pueden realizar aportaciones el promotor junto con el participe o solo el promotor

No puede aportar el promotor, solo el participe

No puede aportar el promotor, solo el participe

  • Según las obligaciones estipuladas (aportaciones o prestaciones)

PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS

PLANES DE APORTACION DEFINIDA

PLANES MIXTOS

Se predetermina la cuantía de todas las aportaciones a percibir los beneficiarios y lo que varían son las aportaciones

Se predetermina la cuantía de las contribuciones de los promotores y de las aportaciones de los participes

Combinan a la vez o separadamente la cantidad de la aportación y la cuantía de la prestación

  • Según en que inviertan los Fondos de Pensiones

MODALIDAD

% INVERSION EN RENTA VARIABLE

Renta fija

No pueden invertir en renta variable

Renta fija mixta I

Máximo 15% en renta variable y el resto en resta fija

Renta fija mixta II

15%-30% en renta variable y el resto en renta fija

Renta variable mista

30%-75% en renta variable y el resto en renta fija

Renta variable

Mínimo 75% en renta variable y el resto en renta fija

1.4-.CARACTERISTICAS

  • Principios Básicos:

-. No discriminación

-. Capitalización

-. Irrevocabilidad de las aportaciones

-. Atribución de derechos

-. Integración obligatoria

-. Inembargabilidad de los derechos consolidados

  • Aportaciones: son las cantidades que el participe decide integrar al plan, en los casos y formas que establezca el propio plan. La forma más habitual es mediante la domiciliación bancaria si son periódicas, o mediante ingreso en efectivo o cargo en cuenta si son extraordinarios.

  • Derechos Consolidados: las aportaciones mas los rendimiento obtenidos y solo se pueden hacer efectivos para trasladarlos a otros Plan de Pensiones o cuando se produzca una de las contingencias cubiertas en el Reglamento del Plan.

  • Contingencias Cubiertas:

  1. Jubilación de participe o situación similar: para acceder al plan de pensiones existen 3 vías:

-. Esta debe producirse según el régimen de la Seguridad Social correspondiente

-. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe de un Plan a la jubilación por la Seguridad Social

-. Por expediente de regulación de empleo

  1. Invalidez del participe en alguno de los tipos siguiente

-. Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual

-. Invalidez laboral absoluta y permanente para todo trabajo

-. Gran invalidez

  1. Muerte del participe o beneficiario

  2. Supuestos especiales:

-. Enfermedad grave del partícipe o su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de 1º grado, o persona que conviva con el partícipe en tutela o acogimiento y dependa de el.

-. Desempleo de larga duración

  • Modalidades de cobro de la prestación

-.En forma de capital: se percibe una suma de dinero de una sola vez

-.En forma de renta(temporal o vitalicia): se perciben dos o más pagos periódicos, durante un tiempo pactado y hasta que se agote el dinero acumulado

-.En forma de capital-renta: se combina un único cobro en forma de capital con una renta contratada por el resto del derecho consolidado. Existen dos posibilidades:

  1. Percibir el capital inmediatamente o de forma diferida

  2. Percibir la renta inmediatamente o a partir de una fecha establecida

  • Gastos y comisiones: la normativa establece unos límites máximos que pueden cargar las entidades gestoras y depositarias para el desarrollo de sus funciones. La entidad depositaria puede cobrar hasta un 0,6% anual del valor nominal custodiado; la entidad gestora tiene determinadas comisiones y nunca podrán exceder del 2% del patrimonio gestionado.

1.5-.FISCALIDAD

-. FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES: las aportaciones efectuadas cada año por el participe a suplan de pensiones se reduce a una base imponible del IRPF. Si se opta por la declaración conjunta, el limite máximo aplicable por persona integrante de la declaración, a efectos dela reducción de la base imponible es de 8.000 € para edades hasta 52 años y según tabla para el resto de edades.

-.FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES: las prestaciones recibidas por el beneficiario, bien sea por jubilación, invalidez o fallecimiento, tiene la consideración de rendimientos de trabajo a efectos del IRPF, integrándose en la base imponible en el ejercicio en que se perciban. En caso de fallecimiento no se tributa por sucesiones sino por IRPF, como rendimientos de trabajo.

-.FISCALIDAD DEL PROMOTOR: solo afecta a los Planes de Empleo dado que son los únicos Planes que permiten al promotor realizar aportaciones. Las aportaciones realizadas al Plan por los promotores son deducibles en su totalidad en el Impuesto de Sociedades, pero siempre que hayan sido imputadas a los participes.

-.FISCALIDAD DEL PARTICIPE: tributación de las aportaciones imputadas por el promotor: las cantidades imputadas por el promotor al participe, las declara el participe en su IRPF como rendimientos del trabajo en especie, integrándolas en su base imponible con el resto de los rendimientos.

2.PLANES DE JUBILACION

Un plan de jubilación es un seguro de vida mixto o de ahorro en el que el asegurado abonara una prima única o una prima periódica con la finalidad de constituir un capital que le permita en el futuro recibir una prestación única o una renta

Se caracteriza por su flexibilidad, ofreciendo al asegurado una serie de posibilidades:

  • Cesar en el pago de las primas sin que finalice el seguro

  • Obtener un préstamo sobre el capital constituido a un tipo de interés capital

  • Cancelar el contrato en cualquier momento, cobrando el capital constituido con el rendimiento correspondiente.

Además, tienen una serie de características que los diferencia de los planes de pensiones:

  • El beneficiario de un plan de jubilación puede fijar libremente la edad a la que quiere recibir la prestación.

  • A las primas entregadas se les garantiza una rentabilidad mínima anual

  • La fiscalidad de los planes de jubilación también difiere de la de los planes de pensiones.

3.UNIT-LINKED

Son los seguros de vida que no garantizan una rentabilidad; la entidad aseguradora invierte las primas percibidas en los fondos de inversión o ``cestas´´ de acciones elegidos pro el asegurado, asumiendo este el riesgo de la inversión efectuada. El asegurado puede cambiar de fondo o de ``cesta´´ en cualquier momento sin tener que tributar por las plusvalías generales en el cambio.

VENTAJAS

DESBENTAJAS

-. El inversor puede tomar sus decisiones libremente según las tendencias de los mercados financieros sin estar condicionado por el impacto fiscal que un cambio en la composición de su cartera podría acarrear.

-. Es un producto que puede presentar una buena rentabilidad financiero-fiscal a medio y largo plazo

-. Además de ser un producto que permite diversificar y modificar la composición de la inversión realizada, ofrece la cobertura de un seguro de vida

-. El abanico de fondos del unit linked que ofrece cada entidad es limitado, y el inversor solo puede elegir dentro de el

-. Los gatos que conlleva son altos, pues a los propios del producto en si hay que añadir los de cada fondo y el coste dela cobertura por fallecimiento

-. Es imprescindible conocer muy bien los mercados financieros para aprovechar los cambios que se vayan produciendo en ellos

3.1-.MODALIDADES

  • Unit linked de fondos individuales: la entidad ofrece una serie de fondos y es el propio inversor el que va diciendo la composición de su cartera

  • Unit linked de cestas de fondos: en esta modalidad es la propia entidad la que elige la combinación de fondos.

  • Una tercera modalidad comprende las dos anteriores

4-.PLANES DE PREVISION ASEGURADOS

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, ha creado una figura de seguros de vida individuales, denominados Planes de Previsión Asegurados

Podemos decir, por tanto, que son seguros de vida, pero gozan de la naturaleza de las prestaciones, la liquidez y la fiscalidad de los planes de pensiones:

  • Son contratos de seguros tipificados

  • Transparencia en la contratación

  • Limitación de las primas

  • Se blinda el proceso de ahorro para la jubilación

  • Se incluyen dos nuevas garantías inusuales en los seguros de vida

  • Traslado de los recursos a otro PPA

  • Obligación del asegurador de informar por escrito, al menos trimestralmente, al tomador

  • Obligación de notificar a la Dirección General de Tributos el importe delas primas, satisfechas por el tomador en el ejercicio

  • El importe de las primas es deducible como gasto en la base imponible del IRPF

  • Las prestaciones, cualquiera que sea la contingencia que las ocasione, se considera rendimientos del trabajo y tributan en el IRPF de la persona que las reciba, con las reducciones que le correspondan.

CONCLUSION: El crecimiento de los índices de violencia, las nuevas tecnologías, el encarecimiento de la vida en general, hace que sintamos una fuerte necesidad de proteger nuestros bienes y por ello la actividad aseguradora es un sector en constante desarrollo y perfeccionamiento adaptándose a esas necesidades de protección. No solo queremos protegernos en caso de que ocurra cualquier siniestro, sino, que además queremos asegurarnos que el riesgo de que algo ocurra este también cubierto

ANEXO

SUPUESTO PARA TODOS LOS SEGUROS

Mujer, 30 años, residente en Madrid en un piso de 90 m23erpiso de un bloque de 5, no fumadora, profesión administrativa, 60 kilos de peso, coche Citroën C5 20 HDI nuevo, 12 años de carnet,

SEGURO DE VIDA

COMPAÑÍA

RIESGOS QUE CUBRE

CAPITAL

REQUISITO

DURACION

PRIMA ANUAL

AXA WINTERTHUR

Fallecimiento y Accidente por cualquier causa, ya sea natural o accidental

120.000 €

Examen medico, análisis de orina y sangre y ergometría

15 años

103,68 €

GROUPAMA

Fallecimiento e invalidez permanente y absoluta ya sea por causa natural o accidental

120.000 €

Examen medico, análisis de orina y sangre y ergometría

15 años

166.61 €

CONCLUSION: A pesar de que la compañía Groupamaes mas cara nos convendría elegirla ya que en los riesgos que cubre incluye la invalidez permanente o absoluta y AXA WINTERTHUR tiene una cobertura limitada al fallecimiento.

SEGURO DE ACCIDENTES

COMPAÑÍA

RIESGOS QUE CUBRE

CAPITAL

REQUISITOS

DURACION

PRIMA

GROUPAMA

Fallecimiento e invalidez permanente producidos a causa de un accidente

120.000 €

No padecer enfermedad antes de la contratación del seguro

10 años

138,92 €

AXA WINTERTHUR

Fallecimiento por accidente

120.000 €

No padecer enfermedad antes de la contratación del seguro

10 años

103,05

ALLIANZ

-. Invalidez absoluta por infarto

-. Invalidez absoluta por cualquier otra causa

-. Invalidez parcial. Baremo simple hasta 100%

-. Muerte por infarto considerado accidente de trabajo

-. Muerte por cualquier otra causa accidental

60.000 €

120.000 €

120.000 €

60.000 €

120.000 €

-. No tener mas de 12 dioptrías en ningún ojo

-. No padecer apneas de sueño

-. No padecer enfermedades de corazón

-. No padecer diabetes

-. No padecer limitaciones de huesos

-. No padecer otras afecciones

10 años

118,18 €

CONCLUSION: En este caso la mas cara no seria la mas conveniente, ya que ALLIANZ tiene una cobertura mas amplia a la vez que una prima mas barata, y aunque los requisitos para poder hacerse el seguro son muchos, hemos de tener en cuenta que el asegurado solo tiene 30 años y es fácil que encaje en el perfil exigido por la compañía.

SEGURO DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA SANITARIA

COMPAÑÍA

RIESGOS QUE CUBRE

REQUISITOS

PRIMA

GROUPAMA

Asistencia sanitaria clásica, acceso a todo cuadro medico, pruebas, hospitales, etc.

Periodo de carencia de 18 meses

706,50 €

ALLIANZ

Capital en caso de fallecimiento, gastos de sepelio, acceso a cuadro medico, pruebas, hospitales, etc.

Periodo de carencia de 18 meses y copago en caso de asistencia a consulta

532,37 €

CONCLUSION: una vez realizada la comparativa de precios con las dos compañías, optaremos por la primera, GROUPAMA, ya que aun siendo la cobertura mas reducida, puesto que no cubre gastos de sepelio, ni capital por fallecimiento, el cuadro medico a elegir, así como los hospitales, es mas amplio y no requiere copago, entendiendo por copago, el pago de una pequeña cantidad cada vez que se asiste a consulta y que oscilara dependiendo del tipo de prueba.

SEGURO OBLIGATORIO DE VEHICULOS

COMPAÑÍA

TARIFA

CAPITALES CUBIERTOS

PRIMA

GROUPAMA

BASICA(Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria y rotura de lunas)

BASICA+COMPLETA (defensa y reclamación de daños, asistencia en viaje y accidentes conductor/ocupantes

-. Muerte: 6.020 €

-. Invalidez:

12.030 €

-. Asistencia

1.510 €

391,42 €

430,03 €

COMPAÑÍA

TARIFA

PRIMA

MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTICA

BASICA(Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria y rotura de lunas)

SUPERTERCEROS

SUPERTERCEROS MAS

PERDIDA

TODO RIESGO CON FRANQUICIA

TODO RIESGO SIN FRANQUICIA

622.38 €

708,37 €

729,14 €

1.169,51 €

1.946,88 €

COMPAÑÍA

TARIFA

PRIMA

ALLIANZ

BASICA

ROBO + INCENDIO

DAÑOS

FRANQUICIA

SOLO PERDIDA

563,80 €

712,25 €

1.732,96 €

978,50 €

802,01 €

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Seguro de Responsabilidad Civil, solo lo hace el Consorcio de Compensación de Seguros, no esta por separado por que todos los seguros en su tarifa básica incluyen ya este seguro, no pudiendo encontrarlo solo.

SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR

COMPAÑÍA

COBERTURAS Y CAPITAL ASEGURADO

DURACION

PRIMA

ALLIANZ

-. Edificación: garantías al 100% de incendio, explosión, caída de rayo, impacto, ruina total: 70.500 €

-. Edificación: garantías de humo, acción del agua, tormentas, heladas, roturas, vandalismo: 3.525 €

-. Edificación, restauración estética, cobertura a primer riesgo: 353 €

-. Responsabilidad civil edificación: 150.000 €

1 año

55,72 €

COMPAÑÍA

TARIFAS

DURACION

PRIMA

WINTERTHUR

-. COMPACT (incendio y responsabilidad civil)

-. WIN (incendio, robo y responsabilidad civil)

-. COMPAC CON FRANQUICIA

-. WIN CON FRANQUICIA

1 año

148,31 €

234,43 €

129,16 €

208,24 €

COMPAÑÍA

GARANTIAS PRINCIPALES

DURACION

PRIMA

GROUPAMA

CONTINENTE: 63.000 €

CONTENIDO: 24.000 €

Protección jurídica y asistencia en el hogar incluidos

1 año

202,34 €

OTROS SEGURO

COMPAÑÍA

SEGURO

COBERTURA

PRIMA

GROUPAMA

INCENDIO

Todo objeto perteneciente al contenido de la casa

39,19 €

GROUPAMA

ROBO

Robo y expolición realizadas dentro de la casa

60,93 €

GROUPAMA

DEFENSA JURIDICA

-.Defensa Responsabilidad penal

-.Responsabilidad de daños

-.Defensa sobre derechos de la vivienda

-.Reclamaciones a otros seguros

-.Defensa de infracciones administrativas

42,46 €




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Idioma: castellano
País: España

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