Derecho


Procesos


3.-Las Partes del Proceso Laboral.

Parte,es la persona que interpone una pretensión y tambièn contra la que se dirige.

Todos aquellos que no tengan esa condición,serán terceros.

Destacar los ppos de contradicción-audiencia-igualdad-dualidad de partes.

I.-CAPACIDAD

A.-Capacidad para ser parte.

Es la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones.

-Personas físicas : tienen capacidad para ser parte desde su nacimiento.

-Personas Jurídicas ;tienen esta capacidad desde el momento en que la ley

les concede la personalidad Jurídica.

B.-Capacidad Procesal.

Es la cualidad para realizar válidamente actos procesales.

-Personas físicas : se identifica con el pleno ejercício de los derechos

civiles.

En el procedimiento laboral pueden tener capacidad los mayores de 16 y menores de 18 años y ello porque una persona en España con 16 años ya puede trabajar.Se le concede bien porque no necesite consentimiento paterno(supuesto del emancipado) o bien porque les haya autorizado expresa o tácitamente.

-Personas Jurídicas : la capacidad procesal la tiene desde el momento en que se constituyen.Estas comparecen por medio de sus representantes u órganos.

C.-Entes sin personalidad Jurídica.

Pueden comparecer por sus directores,gestores o personas responsables que estén a su cargo

II.-LEGITIMACIÓN.

Tener legitimación es la cualidad que tiene esa persona para poder ser parte en ese proceso concreto.

A.-Legitimación Ordinaria

Normalmente la tiene la persona que es titular del derecho subjetivo material.Se le dice que tienen la legitimación activa.

Aquella contra la que se dirige o la persona titular de la obligación,tendrá la legitimación pasiva.

-Legitimación originaria :aquella que obstentan los titulares del derecho.

-Legitimación derivada : negocio inter vivo/mortis causa.

B.-Legitimación extraorinaria.

Aquella que se concede por ley,por ejemplo la sustitución.

Las figuras del litisconsorcio y la intervención son los mismos supuestos que en el proceso Civil.

4.-La Postulación.

La regla general en los proceso laborales es que el particular puede acudir directamente al juício sin abogado y procurador(exceptuando aquellos supuestos en los que se interpone un recurso),no obstante si se admite la representación.

-Representación voluntaria : lleva el juício cualquier otra persona que esté en el ejercício de sus derechos civiles plenos

Representación técnica : la persona será representada bien por abogado,procurador o por graduado social.

A.-Supuestos especiales

1.-Si hubiera en el juício más de 10 demandantes,se ha de nombrar un representante común el cual habrá de ser Letrado o Graduado Social.

Tambièn se admite la representación Sindical(representa el Sindicato).

2.-Puede producirse una acumulación de autos,donde si hay más de 10 demandantes igualmente se nombrará un representante común.

3.-Respecto a la representación sindical,establece la ley que los sindicatos pueden asumir la representación de sus afiliados,pero han de aportar los siguientes documentos:

a.-Documento donde se acredite que el trabajador esté en ese sindicato

b.-Documento en el que se comunique la intención del trabajador de querer interponer el Pleito.

4.-El FOGASA,puede intervenir en todos los pleitos de los que se deduzca que al final será el responsable del pago de salarios o indemnizaciones.

5.-La Administración sigue estando representada a través de sus servívios jurídicos.

6.-Como las partes se rigen por el princípio de igualdad,la ley exige que si una parte va a llevar representación técnica,está obligada a comunicarlo a la parte contraria.

Esto lo hará el demandante en la demanda y el demandado lo hará mediante un escrito al Juez.

5.-El Objeto del Proceso.

Ha de tratar de una cuestión de la norma social del derecho y siempre se identifica por los sujetos,aquello que se pide y la causa de pedir.

En el procedimiento laboral se admite la posibilidad de contener varios objetos,si bien esto implica a la hora de dictar Sentencia,que esta contenga tantos pronunciamientos como objetos o pretensiones formuladas.

A.-Acumulación de acciones.

El demandante puede acumular todas las acciones que tenga contra el demandado aunque procedan de diferentes títulos(esta es la regla general).Sin embargo hay una serie de aciones que la ley no permite que se acumulen:

1.-Acciones de despido.

2.-Acciones de extinción del conrato de trabajo.

3.-Acciones de materia electoral.

4.-Acciones de impugnación de convenios colectivos.

5.-Acciones de impugnación y modificación de los Estatutos de los Sindicatos.

6.-Acciones de reclamaciones a la Seguridad Social.

7.-Acciones de derecho a la libertad Sindical tutelada.

B.-Acumulación de autos.

Cuando hay varios juícios en marcha(varios trabajadores y todos por separado)y todos los trabajadores demandan a la empresa por la misma causa,bien el juéz de oficio o a instancia de parte puede acordarse una acumulación de autos.

Esta acumulación de autos ha de producirse antes del Juício oral.

6.-Actuaciones previas o preparatorias.

Hay unas actividades preparatorias recogidas en la ley para el proceso laboral:

1.-Facultativa:contiene las diligencias preliminares.

2.-Obligatorias y forzosas :conciliación previa y reclamación previa en vía Administrativa.

A.-Facultativa.

Encontramos las diligencias preliminares;estas son de jurisdición voluntaria.

Su función es despejar dudas antes de comenzar el prceso.

En la ley de procedimento laboral,se recogen dos,en concreto en el artícula 76:

1.-Declaración del futuro demandado.

La pide el demandante par segurarse quien tiene la legitimación pasiva.

El juéz le pregunta al futuro demandante algo acerca de su personalidad.

2.-Examen de documentos.

Examinan unos documentos concretos para poder fundamentar la demanda.

Esto se hace por medio de una solicitud al Juéz.El Juéz la acordará sin tener en cuenta la opinión del demandado.

B.-Obligatorias.

1.-Conciliación Previa.

Es una comparecencia que tienen que realizar las partes ante una autoridad designada por el Estado o ante un órgano constituido para ese fín.

Con esto se pretende evitar el Proceso Laboral.

I-Organos ante los que se realiza esta conciliación-

1.-A nivel Estatal; la tiene la subdirección general de mediación,arbitraje y conciliación.

2.-A nivel de las CCAA;aquellas CCAA que tengan transferidas las competencias(hoy día la tienen casi todas).SMAC.

3.-A nivel provincial;direcciones provinciales del Ministerio de Trabajo.

En cualquier caso,lña ley establece que la conciliación la realizarán una sola persona con el requisito de licenciado en Derecho.

El Artículo 63 dice que el Estado puede crear otros órganos para llevar estas conciliaciones o que estos órganos sean creados en el marco de un convenio colectivo.

II-Capacidad para cudir a la conciliación previa-

En el caso de la conciliación,la representación puede darse a parte de los tradicionales,como el apud acta,otros como son:

-Comparecencia en el Servício Administrativo.

-Comparecencia con el Representante.

-Comparecencia con un simple escrito.

III-Procedimiento de esa conciliación previa-

1.-Se promueve por una solicitud o papeleta que ha de contener los siguiente:

-Datos personales y domicilio del solicitante y otros iteresados.

-Lugar y clase de trabajo(categorías,antigüedad,salario,puesto...)

-Hechos sobre los que versa su pretensión.

-Cuantificación económica a pedir(en caso de que la pida).

-Cuando la causa es de despido,se habrá de poner la fecha del despido y los motivos que adujo la empresa para el despido.

-Fecha y firma.

2.-Esta solicitud es recibida por el servício correspondiente y la persona encargadaverá si está completa o no lo está.

En caso de estar completa,se fijará el día,lugar,fecha y hora y se comunica a las partes por correo certificado.

3.-El Letrado,el día de la reconciliación reconoce a las partes y si estas tienen capacidad y si su representación es correcta.

4.-Finalmene se procede cmo una conciliación normal y de esa comparecencia se levanta 1 acta y se llevará al proceso.

IV.-Efectos de la Conciliación-

1-Si esta termina con acuerdo no habrá proceso laboral posterior y se planteará un contrato de transacción.

2.-Si por el contrario no hay acuerdo en la conciliación,el requisto procesal de todas formas ya ha sido cumplido y por lo tanto ya se puede acudir al proceso.

3.-Conciliación sin efecto;esto ocurre cuando el solicitado no se presenta.

4.-El efecto más general de la conciliación es que interrumpe la preescripción ysuspende los plazos de preescripción que pueda haber.

Finalmente la conciliación previa es requisito fundamental para entrar en proceso,excepto unos procesos concretos:

a.-Aquellos en los que haya que reclamar previamente en vía administrativa.

b.-Procesos que tratan materia de Seguridad Social

c.-Tampoco en materia electoral.

d.-Fijación a la fecha de vacaciones.

e.-Que trate de impugnación de convenios colectivos.

f.-Cuando se trate de impugnación o modificación de los Estatutos de los Sindicatos.

g.-Cuando se trate de la tutela del derecho a la libertad sindical.

h.-Juícios iniciados de oficio(los coienza la autoridad Administrativa Laboral).

i..-Procesos ya iniciados y que es necesario dirigirlos contra personas que ya han sido emandadas.

2.-Renovación previa en vía administrativa.

Es tambièn 1 requisito imprescindible,el demandado es la Administratción pública.

Es obligatoria siempre,con excepción de los upuestos recogidos en el art 70:

1.-Disfrute de vcaciones.

2.-Materia electoral.

3.-Iniciados de ofício.

4.-Los que traten de 1 conflicto colectivo.

5.-Impugnación de convenios Colectivos.

6.-Impugnación o cualificación de los estatutos de los Sindicatos.

7.-Referidos en la tutela de la libertad Sindical.

8.-Reclamaciones conra el fondo de garantías salarial.

I.-Efectos-

1.-Interumpe la prescripción y suspende los plazos de capacidad.

2.-Entre el demandante y la administración se llega a un acuerdo.

3-Que deniegue la reclamación.Aquí el requisito procesal está cubierto y ya puede entrar en el procedimiento laboral.

4.-Supuesto de silencio administrativo;igualmente se entra en el proceso laboral.

7.-El Proceso Laboral.

Comienza con una demanda que es escrita y su contenido se recoge en el art 80 de la ley de procedimento laboral el cual comienza siempre a instancia de parte.

A.-Contenido de la demanda.

1.-Organo judicial competente que será los Juzgados de los Social.

2.-Datos de identificación del demandante.

3.-Los mismos datos del demandado.

4.-En la demanda se enumerarán los hechos en los que versa la pretensión más los imprescindibles que exija la ley sustantiva.

5.-No hay que poner fundamentos de derecho.

6.-La súplica.

7.-Fecha y firma.

8.-Domicilio para notificaciones.

9.-Los hechos que se establecen en la demanda no podrán ser diferentes en los planteados en las actuaciones previas a no ser que se hayn realizado con posterioridad.

B.-Documentos que acompañar con la demanda.

1.-Documentos procesales solamente;estos son los que acreditan la representación.

2.-Acta de conciliación previa o certificación.

3.-Copia de esa resolución.

4.-En supuesto de silencia Adminitrativo se acompaña el documento acreditativo de haber presentado esa documentación previa.

5.-En caso de ser el Sindicato,se ha de mostrar el documento en el que el trabajador dice querer entrar en el proceso.

-Una vez presentada la demanda,el juéz examina su competencia de oficio y si considera que no es competente dicta un acto de abstención previa audiencia de las partes y el MF.

Contra ese auto que puede dictar absteniendose cabe el recurso de recusación o casación.

-A continuación mira si se cumplen los requisitos o si no hay copias suficientes.En este caso,el Juéz dá un plazo al demandante de 4 días para subsanarlo deficiente de no ser así,el Juéz archivará la denuncia.

Dentro de los 10 ías siguientes,se ha de fijar la hora y 1 día para que tenga lugar la conciliación.

Esta citación es única y es muy importante porque con ella se ha de presentar copia de los documentos y las partes han de presentarse con todos los medios de prueba que quieran hacer valer en el juício.

-Se admite la posibilidad al demandado de la no comparecencia,esto produciría la continuación del proceso igualmente.

Cabe tambièn la posibilidad de que 1 de las partes o las dos no puedan acudir por causa justificada ,en este caso el Juez aplazará la convocatoria(esto solo lo puede hacer 1 única vz y bajo causa justificada).

-El Juez se constituirá en audiencia pública informando a las partes de los derechos y obligaciones,en ningún caso esta conciliación supone un prejuício a la Sentencia.

El resultado en esta conciliación es siempre el mismo:

1.-Las partes se ponen de acuerdo en esta conciliación y por lo tanto se produce un contrato de transación y no continua el juício.

El acuerdo al que lleguen las partes puede impugnarse por las partes en un plazo de 15 días.

2.-Puede ocurrir que no hay habido acuerdo en la conciliación y por tanto se entraría en el juício oral.

Ante estos supuestos cabe un tercero y es que pese haber habido acuerdo entre las partes,el juéz puede considerar que ese acuerdo produce una lesión grave a una de las partes o que el acuerdo es un fraude de ley o un abuso de derecho.En estos casos el Juéz no vá a aprobar ese acuerdo y vá a entrar igualmente en el juício Oral.

C.-El Juício Oral.

Artículo 85 y siguientes.

Demandante

-El Secretario Judicial dará cuenta al Juéz de lo que se leva actuado en ese momento y seguidamente el Juéz dá la palabra al demandado para que ratifique o amplie la demanda.

Cuando hablamos de ampliación de demanda,esta debe de haberse hecho con los requisitos mínimos del art 80.Esta variación de demanda no puede producir na variación sustancial,pues el juéz podría apreciar entonces que se está variando el objeto del proceso y por tanto no admitiría esa ampliación al demandante.

-Seguidamente,se dictará una resolución verbal,ante la cual no cabe recuro alguno,únicamente se admite la llamada “protesta” la cual constará en acta.

Demandado

-Posteriormente se le concede la palabra al demandado,el cual contestará verbalmente aceptando o negando los hechos.Puede ocurrir:

1.-Que el demandante niegue todos los hechos.

2.-Afirme que son ciertos los hechos de la demanda(todos o parte de ellos).Matizar que no se realizarán pruebas sobre los hechos ya probados o no controvertidos.

3.-El demandado puede plantear todas las excepciones que estime convenientes tanto procesales como materiales.

-Este es el momento en que puede plantear cualquier incidente como por ejemplo recusación del Juéz o cuestión prejudicial.

-El demandado puede hacer la reconversión,la cual será separada a la demanda pese que se haga en el mismo omento.Para que el demandado pueda utilizarla,tiene que haberlo anunciado en la reclamación o conciliación previa en vía Administrativa(requisito imprescindible).

La reconvencón vá a juzgarla el mismo Juéz,únicamente cambiará el Juéz si es competente territorialmente o que tuviese un proceso especial.

-Una vez que el demandado ya ha realizado todas sus alegaciones,habrá un cruze de declaraciones tantas veces como sean oportuna.

Tiene como fín fijar las posiciones de las partes y que queden claros los hechos controvertidos.

D.-La Fase Probatoria.

Para pasar a las pruebas,esto han de ser solicitado por las partes(Ppo de aportación de partes).

El juéz admitirá pasar a las pruebas cuando así lo solicite una parte.Todo se lleva a cabo mediante resoluciones verbales.

-Oralmente ambas partes indicarán al Juéz los medios de prueba de los que quieran valerse y el Juéz contestará que pruebas admite y cuales no.

El juéz no admitirá pruebas que traten sobre hechos no controvwertidos,tampoco la “prueba impertinente” que son pruebas basadas en criterios ajenos al caso encuestión.Tampoco admite las llamadas “pruebas imposibles” que son aquellas que no pueden llevarse a cabo en ese mismo momento o sencillamente que no pueden realizarse.

Ante estas desestimaciones probatorias del Juéz que hemos mencionado,las partes,sino estan de acuerdo,únicamente pueden protestar

I.-Práctica de las Pruebas.

El art 87 establece que las pruebas han de practicarse en el miso acto del juício por lo tanto en ningún caso se podrá alegar indefensión si el Juéz deniega una prueba porque no se pueda realizar una prueba en ese momento.

Unicamente en los supuestos de reconocimiento judicial(aquellso que se han de hacer fuera de la sede del Tribunal)cabe esa suspensión.Esta suspensión ha de ser por el mínimo tiempo posible y desd luego ha de ser para su consecución absolutamente imprescindible.

En este procedimiento el Juéz tiene más facultades que los jueces civiles porque puede relizar cuantas preguntas estime convenientes.

También puede ordenar que se continue la práctica de una prueba aunque la parte que la haya propuesto renuncie a ella.

II.-Medios de Prueba que pueden realizar las partes.

El art 40 LPL,establece que en el procedimiento laboral,se podrá utilizar cualquier medio de prueba que venga establecido en la ley(todos los recogidos en la ley de Enjuiciamiento Civil)incluyendo los medios mecánicos.

1.-Prueba de Confesión.

Esta prueba se pide en el mismo momento en el que se entra al Juício oral y comienza como un coriente interrogatorio.Posteriormente ya empiezan las preguntas que han de ser claras y precisas y tienen que ir en sentido afirmativo y sin admisión de pliegos.

Si esa parte no comparece al juício sin justa causa o se niega a declarar o bien no contesta en sentido afirmativo,el Juéz le advertirá de que en caso de no corregir su posición aplicará el “confeso”,,figura procesal que otorga plena validez a todo lo que afirme la parte contrria.

Hemos de hacer una mención y es que nuestra ley permite que un tercero conteste sobre los hechos pero para ello se requiere:

a.-Que el que declara así lo solicite expresamente.

b.-La parte será responsable de todo lo que el tercero declare.

2.-Prueba de testigos

La LPL,dice que se les tomará juramento y las preguntas convencionales de la ley.A continuación vendrá el interrogatorio.No se admiten pliegos es decir,que todas las preguntas son orales.

Comienza a preguntar la parte que ha presentado al testigo y a continuación la otra parte,matizar que las preguntas no han de ir en sentido afirmativo sino en negativo.

Especialidades de esta prueba:

a.-Si el número de testigos fuese excesivo y el juéz considera que las declaraciones son una reiteración de lo ya dicho,el Juéz a tenor del art 92 podrá limitarlos discreccionalmente.

b.-No existen en este procedimiento la tacha de testigos.Es decir,aunque el testigo de la otra parte sea parcial,no se le puede tachar,únicamenteen la fase final de conclusiones podrá tacharseles).

3.-Prueba de Peritos.

La LPL dice que no podran aplicarse las reglas generales que la LEC establece.Art 93;únicamente caben las siguientes posibilidades:

a.-La parte que quiera hacer prueba de un perito,la presenta en el juício oral,lo ha de proponer y allí mismo el perito dá el dictamen y despues contesta a la pregunta de las otras partes.

b.-Si el perito ha de hacer un informe,la parte puede introducir el informe como prueba documental.

Cabe la posibilidad del art 90.2 que afirma que en caso de tratarse de pruebas de interrogatorio o testigos,puede pedirsele al Juéz que realice una convocatoria tres días antes:

b.1 Para las partes; sirve para asegurarse la comparecencia de

ambas al juício y que podrá realizarse la prueba.

b.2 Para los testigos; cuando hay un testigo que puede ser reacio a presentarse en Juício.

c.-Lo mismo sucede en los Peritos pues el art 90.2 se aplicará por analogía.En este sentido se le dice al Juéz que convoque al perito 3 días antes y que elabore el informe.

4.-Prueba de documentos

Con la demanda únicamente se presentaban los documentos procesales.

En esta fase se presentan los documentos materiales.

Ambas partes aportan sus documentos y son examinados por ambas partes.

Hay un supuesto que puede ocurrir,supongamos que el empresario no lleva un documento importante que benefícia al trabajador;en este sentido la ley dice que en estos supuestos si no hay justa causa,el juéz podrá estimar que es certo lo que la parte afirma o alega.

Igualmente se emplea el art 90.2 en la práctica,luego se aportan en 3 días antes.Se dan:

a.-Prueba de reconocimiento judicial.

La LPL no dice nada,no obstante puede utilizarse exactamente igual quelos otros,igual ocurre con las presunciones.

b.-Prueba anticipada.

Está permitida el LPL y viene recogida en el art 78,recoge un supuesto concreto en el art 76.2,si a una persona pretende demandar a otra parte que en futuro previsible así sea y esta persona no dá grantías de su permanencia en ese momento(por ejemplo porque se vá al fera de España),se le puede pedir al Juéz que solicite el interrogatoria a 1 testigo cuando haya un motivo justificado y necesario.

Aunque la ley dice que esta prueba ha de realizarse antes del proceso,también puede llevarse adelante en cualquier momento previo a la vista oral.

Si el Juéz deniega esta prueba no cabe recurso alguno poruqe son resoluciones verbales(solo puede hacerse constar la pregunta).

c.-Prueba ilícita.

Art 90,en ningún caso el Juéz valorará aquellas pruebas que hayan violentado o vulnerado algún derecho fundamental

III.-Valoración de la Prueba.

Se acudirá a la LEC porque la LPL no dice nada al respecto excepto unos supuestos excepcionales de prueba tasada.

IV.-Conclusiones.

Una véz terminadas las pruebas se realizan las llamadas conclusiones.Estas han de contener los siguientes puntos:

1.-Ha de expecificar el resultado de la rueba.Ahora es cuando puede hacerse la tacha de testigos.

2.-Alegaciones de hecho.Es han de explicar todo lo que se alegó en la demanda y a la inversa.

3.-Se concretaran los fundamentos de derecho aplicables.

4.-La petición concreta que le tienen que realizar al Juéz.Aquí encontramos dos supuestos:

a.-La petición ha de ser una cantidad líquida.

La ley establece que se ha de indicar la cantidad exacta porque la LPL prohibe expresamente las condenas indeterminadas.

b.-Cuando la petición no sea líquida.

En las conclusiones se han de poner las medidas que puedan satisfascer a esa parte

Si el Juéz tuviera algun duda acerca de algún supuesto,puede pedir las llamadas aclaraciones con las que terminaría el Juício.

Antes de dictar Sentencia,en la ley se preven las llamadas “diligencias para mejor proveer” art 88.

Es decir,que el Juéz en plazo que tiene para dictar Sentencia,puede realizar cualquier tipo de prueba que estime necesaria.Estas diligencias son una excepción al princípio dispositivo.Se han de dar unos requisitos:

1.-En la práctica de estas pruebas se tienen que observar las mismas normas y garantías.

Cuando el Juéz realice la prueba han de estar presentes las partes y del resultado que el Juéz aprecie se les comunicarén a las partes para que estas por escrito aleguen lo que quieran.

2.-Las diligencias para mejor proveer suspenden el plazo para dictar Sentencia.

3.-El Juéz tiene que fijar un plazo para realizarlas.

Si pasado ese tiempo no se han podido llevar a cabo por motivos concretos,la ley concede un segundo y último plazo.Si transcurre este segundo plazo y tampoco se realiza la prueba,la ley obliga al Juéz a declarar la Vista para Sentencia.

El art 89 establece que como todo el juício es verbal,se tiene que ir recogiendo en un acta todo lo que vá aconteciendo en el Juício.Esta documentación la lleva a cabo el Secretario Judicial .

Esta acta ha de contener:

a.-Lugar-fecha-Juéz o Magistrado-partes-representantes.

b.-Breve referencia del acto de conciliación.

c.-.Breve reumen de las alegaciones de las partes.

d.-Medios de Prueba propuestos,tanto los admitidos como los no admitidos así como las razones por las que se negó y la protesta si la hubiera.Las pruebas deben de contener un extracto del interrogatorio y testigos.

e.-Relación de documentos presentado que estaran enumerados en el supuesto de que sean demasiados.

f.-Resumen de los informes parciales.

g.-Conclusiones finales de las partes y peticiones concretas que han realizado.

h.-Declaración del T dando por concluido el Juício y declarandolo visto para Sentencia.

Este acta será leido en voz alta por el Secretario Judicial y si las partes quieren hacer alguna observación del acta,el Juéz lo resolverá de forma verbal.

Después de esto,el acta ha de ser firmada por el Juéz-Partes-Representantes o defensores y Peritos.

El último en firmar es el Secretario puesto que dá fe al documento.

Si alguo de los arriba firmantes no pudieran,quisiesen o simplemente les sea imposible estar presentes esto constará en el acta.

E.- La Sentencia.

Art 97,establece que se dictará sentencia en el plazo de 5 ías desde que se termina el juício y se le tiene que notificar a las partes forzósamente en los 2 días siguientes.

A.-Contenido de la Sentencia.

Art 97.

1.-Antecedentes de hecho (resumen de todos los hechos)

2.-Declaración expresa por parte del Juéz de aquellos hechos que estime probados y ello lo hará de manera razonda en relación con los fundamentos de derecho.

3.-El Fallo deberá estar motivado.

En lo que a la aclaración de la Sentencia se refiere,el art 214-215 LEC dice al respecto que lo que se ha de hacer

Para pedir las aclaracones de Sentecia,hay un plazo concreto.De lo aclarado se hace un auto que se icorporará a la Sentecia y que tiene efecto de cosa juzgada.

B.-Especialidades de la Sentencia en el Juício Laboral.

1.-El Juéz en la Sentencia puede poner una sanción si vé que durante el proceso algún litigante ha ido de mala fe o de forma temeraria,esta sanción no podrá exceder las 100.000 ptas.

2.-Si el condenado fuera el empresario,en este caso tendrá que pgar los honorarios de los abogados.

3.-Cuando en la Sentencia se pide una cantidad pecuniaria o económica,en la Sentencia se ha de expecificar la cantidad concreta.

4.-En la Sentencia,el Juéz no de poner si caben o no recursos y el plazo de apelación.

Esto se justifica porque se presume una norma especial del art 100 que establece que cuando el Secretario notifica la Entecia les tiene que dar a las partes las siguientes advertencias:

a.-Si la Sentecia es firme.

b.-Recurso que cabe conra ella.

c.-Organo ante el que debe interponerlo,plazo y requisitos que se exijan.

d.-Depósitos y consignaciones que tienen que realizar las partes.

C.-Cuando el Juício termina por otra vía que no es la Sentencia.

Estos supuestos son:

1.-Allanamiento:

Cuando el demandado acepta la presentación del demandante.El juéz dicta una Sentecia favorable al demandante,Sentencia que se declara firme.

2.-Renuncia:

Es el demandante el que renuncia al posible derecho que tiene sobre el demandado.El juéz dicta una Sentencia absorviendo al demandado,esta S es firme.

3.-Desistimiento:

El demandante declara su voluntad de no continuar con el juício pero no quiere renunciar al derecho;Como se queda sin juzgar se puede volver a juzgar.En este caso el Juéz dicta un auto que requiere el consentimiento del demandado para poder llevarlo a cabo.

4.-Transacción:

Cabe que se impugne ese contrato por las mismas causas que se invalidad los contratos.

5.-Caducidad:

Hoy día a penas tienen aplicación.

8.-Los Recursos.Segunda instancia.

Los recursos son los instrumentos o medios de impugnación que caben contra Sentencias no firmes y otros medios de impugnación.

Estos recursos son:

1.-Devolutivos o no devolutivos.

Según el órgano que conozca y resuelva sea el mismo o no lo sea..

2.-Recurso ordinario o extraordinrio.

Según quepa contra cualquier tipo de resolución o contra resoluciones expecíficas concretadas por la ley.

I.-Recursos en el procedimiento laboral.

1.-No devolutivos.

-Reposición

-Súplica.

Conoce el mismo órgano que dicta la resolución,se diferencian en que el de reposición se utiliza ante órganos unipersonales y el de súplica se utiliza cuando está es órganos colegiados.

2.-Devolutivos extraordinarios(no hay ordinarios)

-Suplicación

-Casación.

-Casación para la unificación de la doctrina.

-Queja.

1.-Los Recurssos no devolutivos.

A.-Reposición.

Se utiliza cuando el procedimiento se está llevando ante el juzgado de lo social.

Este recurso se puede interponer contra provodencias y autos dictados por los juzgados de lo Social con las siguientes excepciones:

a.-Cuando la LPL lo excluya exprésamente.

b.-Procesos de conflictos colectivos o en los de impugnación de convenios

colectivos.

c.-Contra el auto que resuelve la reposición.

B.-Súplica.

Este se interpone frente a providencias que no son de mera tramitación y autos que dicten los órganos colegiados.

Existen unos casos en los que no es posible el recurso,estos son:

a.-Las mismas que las recogidas en el recurso de reposición.

b.-Las providencias de mera tramitación.

Para tramitar estos dos recursos(reposición-súplica)hay que seguir un procedimiento concreto:

-El art 186,establece que estos dos recursos se sustancia exactamente igual que al recurso de reposición de LEC.

Este recurso tiene 2 requisitos:

1.-Ha de interponerse en 5 días.

2.-Ha de contener la infracción que ha producido la resolución.

-Una véz que el recurso ha sido admitido,se concede a las demás partes del proceso en un plazo de 5 días para poder impugnarlo.Transcurrido ese plazo de 5 días,el Juéz o Tribunal han de haber recibido los escritos o por el conrario no resolverá el recurso mediante auto en 5 días.

Contra el auto no cabe nigún recurso excepto el de queja cuando así proceda.

-Si fuera posible,se puede volver a reproducir la pretensión cuando se recurra la Sentecia.

Estos recursos no tienen efecto suspensivo por tanto el Juício no se podrá paralizar hasta que el recurso se resuelva.En este sentido pueden ocurrir dos cosas:

1.-Que el recurso sea estimado.

2.-O que cuando se resuelva el recurso no sea estimado;en este caso el Juéz tendrá que declarar nulo todo lo actuado desde el momento en que se interpuso el recurso y volver a realizar toda esa tramitación.

II.-Los Recursos Devolutivos.

A.-Suplicación.

Recogido en los Arts 188-202,este recurso cabe contra resoluciones que dicten los juzgados de lo Social y conocerá del recurso el TSJ.

Al ser un recurso extraordinario únicamente se puede interponer por las resoluciones que la ley establece:

1.-En cuanto a Sentencias:

El art 189 establece que serán recurribles todas las Sentencias que dicten los Juzgados de lo Social excepto:

a.-Las que traten sobre disfrute o periodo vacacional.

b.-Las que traten sobre la concreción horaria de trabajo.

c.-Las que traten sobre el permiso de lactncia o reducción de la jornada

de trabajo por razones familiares.

d.-Aquellas que traten sobre materias electorales.

e.-Las que versen sobre la clasificación profesional.

f.-Finalmente,aquellas de impugnación de sanción por falta no muy grave.

*En función de la cuantía tampoco se podran recurrir aquellas que no excedan de 3000.000 ptas excepto unos supuestos:

a.-Procesos por despido.

b.-Procesos por reclamación acumulados o no en los que la cuestión afecta a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social.

c.-Reconocimiento o denegación de la Seguridad Social.

d.-Reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta grave en el procedimiento y en cuanto porque falte el acto de conciliación previa.

e.-Sentencias que decidan sobre la competencia del uzgado por razón de la materia.

f.-Las Sentencias que se dicten en materias de conflictos colectivos,impugnación de convenios colectivos,impugnación de estatutos de los Sindicatos,libertad Sindical y cualquier otro acto en el que se vulneren los derechos fundamentales.

*La Ley establece unas normas de cuantía para determinarlos:

A.-Supuestos de Pretensión ünica;

-Obligaciones dinerarias: si lo que se pide es un pago único,la cuantía será

la que pida el actor en las pretensiones.

Si se trat de 1 pago periódico,si el pago hay que

hacerlo durante más 10 años,la cuantía en este

caso será la que corresponda a 10 años.

Si el pago periodico es menos de 10 años,añade

La cuantía en la totalidad.

-Obligaciones no dinerarias:

su valor se ha detraducir al precio medio de mercado.Si no hay posibilidad de raducirla en dinero,se admitirá siempre el recurso.

B.-Supuestos de Pretensiones acumuladas.

-Si un actor formula varias pretensiones y reclama cantiad por cada una de ellas,la cuantía del recurso será la suma de todas ellas.

-Si hay varios actores con pretensiones distintas,las pretensiones no se suman sino que a efectos del recurso la cuantía será la myor de los demandantes.

2.-En cuanto a los Autos.

a.-Los que resuelven el recurso de reposición interpuestos contra la resolución en la que el Juéz se declara incompetente por razón de la materia(este auto tienen cabida en el momento de presentar la demanda).

b.-Los autos que declaren no haber lugar al requerimiento de inhibición.Pero han de ser e una materia que pueda ser recurrida en suplicación.

c.-Los autos que decide el recurso de reposición interpuesto contra resoluciones dictadas en la ejecución de Sentencias siempre que la materia sea susceptible de suplicación.

-Motivos para interponer el recurso;

1.-Quebrantamiento de la forma.

2.-Infracción de la Ley o Jurisprudencia.

3.-Revisión de hechos probados pero a la vista de la prueba documental y de peritos.

-Proceso para la suplicación.

Esta tiene 4 fases

1º Fase de Anuncio.

Aquí solamente se manifiesta la intención de interponer el recurso y puede anunciarlo la parte del proceso,su representante o su abogado.

El plazo máximo es de 5 días a contar desde la notificación de la resolución.Este anuncio se puede hacer de 3 formas:

a.-Manifestandolo Verbalmente desde la notificación.

b.-Por comparecencia posterior en el juzgado

c.-Por escrito dentro de un plazo de 5 días.

En esta fase ha de realizarse las consignaciones y los depósitos,arts 227-228-192.

Realizado este anuncio,el Juéz de lo Social puede dictar alguna de estas 3 soluciones:

1.-Providencia admitiendo el recurso.

2.-Auto de subsanación;siendo subsanables las representación insuficiente o la insugiciencia en la consignación o depósitos.

3.-Auto inadmitiendo el recurso.

En este sentido,no son subsanables aquellos casos en los que se haya interpuesto fuera de plazo,que no de hayan hecho las consignaciones o también que la resolución no es susceptible de suplicación.

En los dos últimos casos se puede recurir en queja.

2.-Fase de interposición.

Si el recurso es admitido por el jurado,en esa misma providencia se establece que se pasen los autos al recurrente indicandole a su vez que tiene un plazo de 10 días para interponer el recurso.

-El contenido de este escrito de interposición consta de:

1.-Encabezamiento;dirigido al TSJ.

-Nombre del recurrente y su abogado.

-Resolución que se recurre y los autos en los que ha recaido la resolución.

2.-Motivos

Se ha de expresar de forma motivada el recurso que se alega.Se cita el motivo que se aduce y se expecifica.

3.-Súplica.

Vá en función del motivo que se ha alegado.Como estamos en la 2º instancia la representación técnica será obligatoria.

-Junto al escrito se ha de presentar:

1.-El resguardo acreditativo de haber realizado el depósito que se exige para poder recurrir(25.000 ptas).

2.-El recurrente tiene que fijar un domicilio para notificaciones en la sede del TSJ.

Una vez que el reurrente ya ha presentado el escrito al Juéz de lo Social puede:

1.-Dictar una providencia en la que se admite el recurso de interposición y se ordena que se pase a la fase de sustantación.

2.-Dicte un auto de subsanación,en cuyo caso se refiere a faltas que pueden ser subsanadas.

3.-Dicte un auto de inadecuación del recurso.

3.-Fase de Sustantación.

El Juéz concederá un plazo de 5 días para que los recursos puedan realizar a su vez el escrito de impugnación.Este escrito en cuanto a su contenido es similar al escrito de interposición en lo que respecta a su encabezamiento únicamente.

Una vez que han transcurrido esos 5 días para que presenten el escrito,lo hayan presentado o no,el Juéz alegará los autos a la sala del TSJ.Una vez que llegan a la sala,el Magistrado ponente por un plazo de 3 días estará informado del recurso y transcurridos estos 3 días propondrá a la sala algunas de estas 3 soluciones:

a.-Alegación del recurso;

En caso de que la sala opte por admitir el recurso,comenzará un plazo de 10 días para dictar Sentencia.No se emplaza a las partes.

b.-Auto de Subsanación.

La Sala tendrá que dar un plazo que estime suficiente que no excederá de 8 días.

c.-Auto de Inadmisión del recurso.

La Ley establece el motivo por el que la sala no admite el recurso.Cuando la sala se haya pronunciado sobre esa materia y se haya desestimado.

Destacar el incidente que regula el art 198.

Contra los autos de subsanación y el de inadmisión del recurso,cabe el recurso de súplica.

4.-Fase de Decisión.

En un plazo de 10 días,se ha de dictar Sentencia cuyo contenido dependerá del motivo que se alegó.

-Bien si se alega quebrantamiento de forma.

-Error de hechos probados.

-Que se desestime el recurso.

En esta Sentencia hay una peculiaridad frente a la Sentencia de 1º instancia y es que en esta Sentencia de 2º instancia sí ha de llevar unos datos referidos a las consignaciones,depósitos,cartas.

B.-Casación.

Art 203-226,es resolvido por el TS.

Es un recurso extraordinario-devolutivo que cabe contra determinadas resoluciones.

Se utiliza para impugnar resoluciones dictadas en única instancia por la Sala de lo Social de los TSJ y AN.

Las resoluciones que se pueden recurir:

1.-Sentencias que se dicten en única instancia por la Sala de lo Social de los TSJ y AN.

2.-ontra los autos que resuelve el recurso de Súplica interpuesto contra la resolución en que acto seguido de presentación de la demanda la Sala se declara incompetente por razón de la materia.

3.-Autos que resuelve el recurso de Súplica interpuesto contra los autos que dicte la Sala pero en fase de ejecución pero no se pueden recurir todos los autos,solamente los que traten sobre:

a.-Puntos sustanciales no controvertidos en el pleno.

b.-Puntos sustanciales decididos en la Sentencia.

c.-Puntos sustanciales que contradigan lo ya ejecutado.

-Motivos por los que se puede interponer el recurso:

1.-Abuso,exceso o defecto en la ejecución de la jurisdición.

2.-Incompetencia o inadecuación del procedimiento.

Comprende las cuestiones de competencia entre dos órganos Sociales y tambien aquellso supuestos en los que no se ha llevado el procedimiento adecuado.

3.-Quebrantamiento de las formas eseciales del Juício por infracción de las normas reguladoras de la Sentencia o de las que siguen los actos y garantías procesales simpre que se haya producido indefensión.

4.-Error en la apreciación de la prueba.

En este caso ha de estar basado en documentos que abren el juício.

5.-Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o jurisprudencia.

-Procedimiento:

Consta de 4 fases:

1.-Preparación del recurso.

2.-Personación.

3.-Sustantación.

4.-Decisión

1.-Fase de Preparación del recurso.

Aquí solo se hace constar que se vá a interponer el recurso.Se puede hacer:

a.-En el momento en que se notifica la Sentencia.

b.-Por una comparecencia posterior por escrito en un plazo de 10 días.

Se han de realizar las consignaciones y depósitos que exige la Ley.

Luego la Sala solo puede dar alguna de estas resoluciones:

1.-Ponencia.

Teniendo por preparado el recurso.En esta misma providencia se ordenará emplazar a las prtes para que comparezcan ante el Ts en 15 días.

2.-Auto de subsanación con el plazo de 10 días.

3.-Auto de no preparado el recurso,este auto solo se puede dictar cuando.

a.-Porque la resolución no sea recurrible en casación.

b.-Porque no se haya realizado la conignación.

c.-Porque el recurso no se hubiera notificado en el tiempo.

Contra los dos últimos autos cabe el recurso de queja.

2.-Fase de Personación.

Se realiza ante la Sala del TS.Tendrá que interponerse en el plazo indicado personalmente o a través de representantes.Transcurrido el plazo de 15 o 20 días,la Sala dictará alguna de estas resoluciones:

A.-Providencia por la que se ordena que se entregue al abogado recurrente el documento para que formalice el recurso.

B.-Auto de subsanación con un plazo máximo de 10 días para subsanar alguna falta.

C.-Puede dictar un auto declarando desierto el recurso.En este caso el recurrente no compareció en el plazo que se le dio para el emplazamiento.

3.-Fase de Sustantación.

Se concederá un plazo de 20 días para que el abogado formalice el escrito de interposición del recurso.Este escrito ha de contener:

.-Un encabezamiento dirigido a la Sala 4 del TS.

-Una identificación del recurrente y su abogado.

-Indicar la resolución que se impugna y los autos en los que recalló esa Sentencia.

-Una motivación o concreción de los motivos que se aducen.

-Súplica o petición concreta que se realice.Dependerá del motivo.

-Firma del abogado.

Los autos pasaran al Magistrado ponente para que se instruyan en un plazo de 3 días.Tras esos 3 días el Magistrado ponente propone a la Sala 2 soluciones:

1.-Que se inadmita el recurso.

a.-Falta de requisitos para recurrir(requisitos procesales).

b.-Falta de contenido casacional(falta en motivo)

c.-Porque en Sentencias anteriores el Tribunal ya haya desestimado esa misma cuestión de fondo.

Ver el art 211 LPL,la cual contempla un incidente.

2.-Que el Magistrado proponga que se admita total o parcialmente el recurso.

Si el Magistrado lo admite,la Sala dictará una providencia ordenando que se admita el recurso y que los autos se pasen a la parte remitida por un plazo de 10 días para que realice a su véz un escrito de impugnación.

La Ley exige que en ese plazo de 10 días tiene que dar un informe el MF informando si procede o no la casación.

La Sala posteriormente dictará una fecha que podrá ser empleada por el Tribunal para dos casos:

1.-Convocar una vista horal.

2.-Dictar que en ese día señalado se vá a deliberar y votar la Sentencia.

La Sentencia se dicta en un plazo de 10 días desde esa fecha.

4.-Fase de Decisión.

Si se estima el recurso,el fallo de la Sentencia depende del motivo aducido en la formalización del recurso.

1.-Si se adujeron los motivos 1-2,el Tribunal anulará la Sentencia y en este caso se puede volver a poner otra véz el proceso.

2.-Si se alega quebrantamiento de las formas procesales,se anula todo lo actuado y se repone el juício al momento en el que se produjo la falta.

3.-Error en la apreciación de la prueba.En este caso el TS ha de decir que hechos se consideran probados en función de los autos y después resuelve según derecho(dicta una Sentencia nueva).

4.-Infracción de las normas de derecho sustantivo;en este caso el TS anula la Sentencia y dicta una nueva resolvieno sobre el fondo.

Esta Sentencia tiene que pronunciarse sobre depósitos,costas...etc.

C.-Recurso de Casación para la unificación de la doctrina.

Solo son recurribles las Sentencias que dictan los TSJ pero cuando resuelven la suplicación.Este recurso se emplea debido a que hay Sentencias de los TSJ que son contradictorias entre sí y no solo en este oreden jurisdicional sino también entre TSJ y TS.

Esta contradicción implica procedimientos diferentes y contrarios.

Como requisito para poder utilizar este recurso es imprescindible que entre las 2 Sentencias,los litigantes hayan sido los mismo o diferentes pero en lo que respecta a los hechos,fundamentos de derecho y pretensiones han de ser iguales.

El único motivo por el que se puede interponer este recurso es por infracción legal o de la jurisprudencia cometida en la Sentencia impugnada.

1.-Fase de preparación.

En este recurso únicamente puede interponer el recurso la parte del juício pero tambien puede interponerlo el MF.Si bien:

a.-tiene que ser siempre por escrito.

b.-tiene que ir con la firma de los abogados.

Dentro de este escrito tiene que citarse las Sentencias que son contradictorias.

El resto es igual que el procedimiento de casación ordinaria.

2.-Fase de Personación

Exactamente igual que el recurso de casación ordinaria.

3.-Fase de Sustantación.

El encabezamiento siempre es el mismo.En la motivación la Ley eige que se ha de hacer una relación clara y precisa de la contradicción que exista y además e tiene que establecer en el recurso la norma de infración legal que se ha infringido.

Igualmente se ha de adjuntar las Sentencias contrarias recuridas.La ley establece un plazo de 10 días.Esto se ha de presentar junto con el escrito.Si no se puede aportar en esos 10 días,se presentará el documento que acredite que se ha producido la solicitación y ratificación de esas Sentencias y el Tribunal se encargará de que se entreguen posteriormente de oficio.

En lo que a la Sentencia respecta,no cabe la vista oral,por tanto en la fecha que se fije,el Tribunal ha de votar y deliberar la Sentencia.

Normalmente las Sentencias las suelen deliberar 3 Magistrados auqnue cuando sean asuntos muy complicados o de gran trascendencia podrán ser votadas y deliberadas por 5 Magistrados.

4.-Fase de Decisión.

Si se estima el recurso(es decir que ha habido contradicción)en este caso,el Tribunal,anula la Sentencia de Suplicación y resuelve de nuevo.

La Sentencia que dicte el TS únicamente afecta a la Sentencia impugnada o recurrida porque dice expresamente que en ningún caso afectará a las Sentencias anteriores que eran contradictorias.

Hacer una apreciación común a estos dos últimos recursos extrordinarios y es que estan exentos de realizar los deópitos de 25.000 correspondientes a la Suplicación y 50.000 correspondientes a la casación,los trabajadores,herederos,beneficiarios de la Seguridad Social y organismos públicos que tengn reconocido el benefício de justícia gratuita.

D.-El Recurso de Queja.

El art 187 LPL establece que se lleva a cabo por los mismos trámites de la LEC y aquí en los arts 494-495.

Se tramita en un plazo de máximo de 5 días y se interpone ante el ógano superior.Este recurso se emplea conra el auto que deniega la tramitación de 1 recurso.

La parte que pretende tramitar este recurso ha de presentar un escrito de queja y un testimonio del auto que se le negó en la tramitación.

El órgano superior ha de resolver en un plazo de 5 días y su resolución irá dirigida al órgano inferior.

III.-Recursos Ordinarios Y Extraordinarios

E.-Recurso de Revisión.

Art 234 LPl,se tramita con las normas establecidas en la LEC.

Este recurso vá contra Sentencias firmes.Se interpone ante el TSJ o TS en su Sala Social.

Los motivos por los que se pueden interponer estos recursos son los mismos de la LEC:

1.-Por haberse obtenido documento decisivos en el Pleito que no se pudieron obtener por cuestiones e fuerza mayor o porque lo tenía la parte contraria.

2.-Motivos Penales.Cuando la Sentencia se dictó en base a unos documentos que posteriormente fueron falsos.

3.-Cuando la Sentencia se dictó en base a la prueba de testigos y posteriormente estos testigos han sido condenados por falso testimonio.

4.-Cuando la Sentencia se dictó empleando cohecho,violencia o maquinción fraudulenta.

Erste recurso tiene un depósito de 50.000 ptas.En cuanto a su tramitación,este recurso puede interponerse en los 5 años desde que la Sentencia fue firme y solo puede interponerse dentro de los 3 meses siguientes desde los que se conoció el motivo.

Se tramita presentando una demanda y una vez admitida por el Tribunal,este hace dos cosas:

a.-Ordena que se le envíe el juício o pleito que recayó sus Sentencia y ordena que emplace a todos los litigantes que participaban en ese juício para que se personen y contesten a la demanda en un plazo de 20 días.a partir de aquí se siguen los trámites del juício verbal.

Antes de dictar Sentencia se requiere un informe del MF.

En cuanto al contenido dela Sentencia,si el recurso se estima,el Tribunal anula la Sentencia.

Los autos se devuelven al Tribunal que conoció en primera instancia y a partir de aquí el beneficiario decidirá si se plantea el pleito otra vez o no.

F.-Recurso de Audiencia al Rebelde.

El art 183 LEC para la tramitación de este recurso se remite a la LEC.

En este proceso no es necesario hacer la declaración formal de rebeldía.Este recurso yiene por finalidad que el demandado en rebeldía le pida al Tribunal superior que dictó la Sentencia que rescinda esa Sentencia firme porque se enconraba en alguno de los siguientes casos:

1.-Ausencia por fuerza mayor ininterumpida siendo posible en este caso que conociera el pleito.

2.-Desconocimiento del pleito.Ello porque la citación de le hio por cédula y esta no llegó a su conocimiento.

3.-Desconocimiento del plaito porque se le citó por edictos y estuvo ausente del lugar donde se publicaban los Boletibes Oficiales(B.O).

Con respecto al plazo se puede utilizar este recurso dentro de os tres meses siguientes en los que se publicó la Sentencia en el B.O.

Este recurso se presenta ante el TSJ o TS.

Se lleva adelante por el trámite del juício ordinario y la Sentencia que dicta el TSJ o TS puede decir:

1.-Que no ha lugar a la audiencia.

2.-Que ha lugar a la audiencia.En este caso lo que se produce es que se le remite al órgano inferior un certificado con este pronunciamiento y esto implica que se le ordene al órgano inferior que oiga a esa persona.

Una vez que llega la certifcación de la Sentencia al órgano inferior le dá una audiencia al rebelde en la que puede mantener la Sentencia anterior o bien modoficar la Sentencia anterior.

G.-Proceso Cautelar en el Procedimiento cautelar.

La finalidad que tiene es asegurar la efectividad o ejecución de la Sentencia.

Los requisitos que se tienen que dar son:

1-Apariencia de buen derecho;esto significa que se tiene que dar cierto grado de probabilidad.

2.-Peligro en el retardo.Existen datos objetivos o la probabilidad que durantes el proceso se pueda poner en peligro la ejecución de la Sentencia.

3.-Prestación de causación.Normalmente se le pide al demandante que preste una fianza por los posibles daños y perjuícios que les pueda causar al demandado.

El art 79 del P.L(procedimiento laboral) no dice nada al respecto.

A.-Medidas cautelares que se establecen.

1.-Embargo preventivo art 79.

2.-Consignación para recurrir art 228.

3.-Suspensión de los efectos del acto impugnado pero solamente en el proceso especial que hay de libertad sindical

4.-Cuando se piden prestaciones de dar,hacer o no hacer,la LPL establece que se apliquen medidas cautelares " innominadas” recogidas en la NLEC(nueva ley de enjuiciamiento civil) art 727.11

De estas cuatro,solamente estudiaremos las dos primeras.

1.-Embargo Preventivo del art 79.

Como característica del PL,el embargo preventivo puede adoptarse de oficio ( en los demás es a instancia de parte) puede pedirse también a instancia de parte,también puede pedirlo el FOGASA en el supuesto de que se le pueda pedir responsabilidad.

El momento para pedir esta medida es durante todo el proceso pero antes de la Sentencia.

Adopta esta medida el mismo órgano que está conociendo del proceso.

En lo que a su tramitación se refiere:

1.-Por auto del juéz.

2.-Por demanda del demandante.

Esta demanda ha de contener:

1.-Identificar el proceso principal para el que se pide esta medida.

2.-Actos de lo que pueda presumirse que el demandado pueda ponerse en una situación de insolvencia.

3.-Cantidad que se pretende que se embargue cuya cuantía abarca la demanda más las costas.

Una vez presentado esta demanda,al solicitante del embargo,el juéz le puede pedir alguna prueba que atestigue lo que dice esta demanda.

El embargo se decretará por auto del juéz que es el mandamiento judicial para que el agente judicial realice ya el embargo.

El demandado puede evitar el embargo prestando fianza o un abal bancario.

Para librarse del embargo el demandado solo puede emplear el recurso re reposición o el de súplica.

2.-Consignación para recurrir del art 228.

Esta medida se refiere a que una persona para poder recurrir tiene que prestar caución por la cantidad total que ha sido condenado en la Sentencia.

Esta consignación la puede hacer bien ingresando la cantidad en una consignación judicial o bién a través de abal bancario.Una vez hecha la consignación se le lleva el documento al Secretario judicial donde lo adjuntará a los autos y le dará un recibo al interesado que será documento suficiente para recurrir.

H.-Proceso de Ejecución.Arts 235 y ss...

Desde el momento en que se dicta una Sentencia pueden ocurrir dos

Cuestiones:

1.-Demandadocumple la Sentencia (termina el proceso).

2.-Demandado no cumpla esa Sentencia.

En este caso el demandante tendrá que pedir la “ejecución”.

En materia de ejecución se seguiran las normas de LEC con las siguientes especialidades:

Disposiciones Generales

1.-La ejecución de la Sentencia siempre la lleva el órgano que ha conocido del proceso.Cuando se trate de ejecutar una conciliación previa o un laudo arbitral en estos casos ejecutará ese acuerdo el juéz de la circunscripción donde se hubiere constituido o realizado esos actos.

2.-La ejecución se inicia a instancia de parte y a partir de ahí continua de oficio.

3.-Los terceros a los que pueda afectar la ejecución pueden intervenir en ellas empleando las tercerías.

4.-La Sentencia se ejecutará según sus propios términos .

Cuando la petición o prestación es de dar/hacer /no hacer y no se cumpliese la Sentencia en el plazo que se haya fijado o tampoco se pueda acreditar la posibilidad de su cumplimiento,en este caso el Tribunal podrá acordar un apremio pecuniario que quiere decir que puede poner una multa que puede llegar a ser de 100.000 ptas por cada día que pase sin cumplir la Sentencia.

También,la ley establece que el Juez puede poner una multa cohercitiva que se diferencia de la anterior en que el Juez se la aplica a personas ajenas al proceso pero que incumplen los requisitos del Juez para ejecutar esa Sentencia.

5.-En lo que se refiere al plazo:

1.-Si se reclaman obligaciones diversas el término es un año.

2.-Si se trata de cualquier obligación,el plazo es el mismo que el que establecen las leyes sustantivas para ejercitar la acción en el proceso ordinario.

6.-La ejecución puede suspenderse porque lo establezca la ley o a petición del ejecutante.

El Juez puede suspender la ejecución de una Sentencia cuando su cumplimiento implique para los trabajadores del ejecutado unos perjuícios desproporcionados en relación con el perjuício que se le va a causar al ejecutante si no se cumple la Sentencia en sus justos término.

7.-Cuando la Sentencia se haya recurrido pueden ejecutarse los pronunciamientos que no esten impugnados.

8.-Los recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas en la ejecución nunca tendrán efecto suspensivo con la excepción de que si la ejecución puede provocar un daño irreparable,en este caso el juéz,podrá suspenderla en el plazo de un més.

9.-Los incidentes que surjan se tienen que resolver de forma verbal(art 236).

10.-Se prohibe la transacción o renuncia de derechos que sean favorables a los trabajadores y se hayan reconocido en la Sentencia.

9.-La Ejecución de las Obligaciones Dinerarias.

Comienza con una demanda acompañada de un título ejecutivo.El juéz mediante un auto puede estblecer un doble contenido:

1.-Denegación de la ejecución porque el título ejecutivo no cumple los requisitos que se piden.El ejecutante solo puede defenderse interponiendo recursos de reposición y súplica.

2.-Acepta la ejecución y se ordena a su vez el embargo de bienes del ejecutado a saber:

a.-no se ha oido al ejecutado.

b.-este auto si tiene que notificarse a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora por si acaso quieren acudir al juício.

Después se realiza la localización de bienes que según la LPL se pueden hacer:

1.-que el ejecutante presente la relción de bienes y derechos que tiene el ejecutado.

2.-.que el propio ejecutado presente esta relación de bienes y derechos.

3.-que la comisión ejecutiva sea la que la realice.Comiión compuesta por Saecretario Judicial y un Agente judicial).

La LPL establece que si por ninguna de las vías anteriores no se consiguieran localizar los bienes,el juéz puede ordenar al ejecutado que preste una relación de los bienes y derechos que tenga y si aún a pesar de ello no se puedan localizar dichos bienes,la LPL establece que el juéz puede auxiliarse de otros medios como entidades b ancarias,personas privadas u organismos públicos.

Una vez localizados ya los bienes el juéz los atificará y hará una relación de bienes a embargar(esto se rige por las disposiciones de la LEC) siguiendo un orden de prelación.No podrá embargar por más cantidad de la pedida en la Sentencia.

Una vez terminado,el juéz dictará una providencia travando o mediante la afección a esos bienes.

Una vez que ya se saben cuales son los bienes adjudicados a continuación podrá acordar:

1.-Anotación preventiva de la demanda de ejecución en los registros públicos(bienes inmuebles).

2.-Acordar el depósito(bienes muebles).

3.-Administración o intervención judicial.

En el procedimiento laboral es posible un segundo embargo (reembargo).

El juéz que está llevando el primer embargo tiene que ir dandole cuentas al juéz que realizó el reembargo.

Una vez que ya se han realizado estas diligencias a continuación viene la A.-“liquidación de los bienes”.:

La LPL establece 3 vías:

1.-Venta de esos bienes realizado por una entidad autorizada administrativamente.

2.-Por subasta ante un fedatario público.

3.-Por subasta judiciaol.

En la práctica únicamente se pueden emplear las subastas judiciales.

Cuando se traten de títulos valores,la LPL establece que se realizará una venta directa y siguiendo las directrices de la LEC.

a.-Subasta Judicial.

En la 3º subasta tiene que salir forzósamente por el 25% del precio y no se ván a admitir posturas inferiores a esa cantidad.

Si esta 3º subasta queda desierta,se puede adjuntar al ejecutante ese 25% de su precio teniendo un plazo e 10 días para ejecutar ese derecho.Pasado ese plazo,el juéz levatará el embargo.

b.-Casos Concretos.

1.-Si el precio obtenido en la subasta no es suficiente para cubrir lo requerido por los acreedores,primero se satisfaceran las deudas del ejecutante y luego si resta alguna cantidad se distribuirá proporcionalmente al resto de los acreedores.

2.-Si hay varios ejecutantes,la ley establece que si no hay cantidad suficiente se repartiran proporcionalmente entre ellos a no ser que se demuestren derechos de preferencia.

B.-Adjudicación del dinero.

El Secretarío Judicial destinará las primeras cantidades a cubrir el capital y a continuación cubrirá intereses y finalmente las costas.

c.-Empresario Insolvente.

En estos supuestos,la ley exige que se tenga que hacer una declaración formal de insolvencia empresarial y se archivan las actuaciones y se tiene que quedar la ejecución a la espera de que en el futuro el ejecutante posea bienes

Antes de que el juéz dicte el auto de insolvencia,tiene que oir al FOGASA si este no intervino en la ejecución.

La LPL establece dos ejecuciones especiales que son:

1.-Ejecución de Sentencias firmes de despido,regulado desde el art 276 a 284.

2.-Ejecución de Sentencias frente a entes públicos.Arts 285/286.

Los arts 287 a 303,hacen una regulación propia sobre la ejecución p

Tema 2

Los Procesos Especiales.

A.-DESPIDO

Tiene por objeto la extinción de contratos de trabajo por decisión unilateral del empresario.El art 54 del Estatuto de los Trabajadores (Est.Tr.)

Las peculiaridades de este proceso con respecto al ordinario son:

1.-Se regula en los arts 103 a 113 LPL.

2.-Comienza por una demanda que tiene que interponer necesariamente en los 20 días siguientes desde el día en que se realizó el despido.

Este plazo se interrumpe si se present la solicitud de conciliación previa o bien de la reclamación previa por vía administartiva.

3.-Esta demanda a parte de tener los requisitos forzosos del art 80,tiene que recoger tambien:

-El lugar de trabajo.

-Categoría profesional.

-Peculiaridades del trabajo que realizaba.

-Salario.

-Tiempo y forma de pago

-Antigüedad del despido.

-Fecha en que se hizo efectivo el despido y los hechos y forma en que se produjo el mismo.

-Si el trabajador es un representante legal,representante sindical o si pertenece a un comité de empresa.

-Si pertenece a un sindicato,ha de ponerlo en conocimiento del sindicato si no es así supone un despido improcedente.

B.-Tramitación.

Se tramita por la misma forma del procedimiento orinario.

Si bien hemos de establecer unas peculiaridades con respecto al ordinario:

1.-Según establece el art 105,en todo lo que es la tramitación del proceso,el demandado siempre expondrá primero sus alegaciones.Posteriormente el demandante.

2.-En la contestación de la demanda,cuando el demandado conteste a la demanda,no podrá alegar otras causas de despido que las recogidas en las cartas de despido.

3.-El demandado tiene que adjuntar el expediente contradictorio que exige el art 68 del Est.T para aquellas causas en las que se pide a un representante sindical.

4.-En la fase de pruebas,se invierte la carga de la prueba.El empresario ha de denmostrar las causas por las que despidió a ese trabajador.

5.-En la Sentencia, el art 107 en la prte de la Sentencia donde el Juez declare los hechos probados,tendrá que añadis los siguientes datos:

-Fecha del despido.

-Salario del Trabajador.

-Lugar de trabajo.

-Categoría profesional que tiene.

-Antigüedad.

-Si ese trabajo tiene alguna circunstancia especial.

-Ha de constar i en el año antes e la fecha del despido ese trabajador era un representante de los trabajadores.

C.-Sentencias que díctan los Tribunales en estos procedimientos.

Las Sentencias que dictan los Jueces pueden:

1.-Declarar despido improcedente.

2.-Declarar despido improcedente.

3.-Declarar despido nulo.

1.-Despido Procedente.

El Juez dará un fallo de despido procedente siempre que el empresario haya podido probar el incumplimiento del trabajador por tanto el trabajador no tiene derecho a indemnización ni asalarios de tramitación.

2.-Despido Improcedente.

El Juez dará este fallo si se dan:

-Que el empresario no haya podido demostrar el incumplimiento del trabajador.

-Cuando aún pudiendo demostrar incumplimiento,el despido se ha realizado sin las formalidades del art 55 del Est.Tr.

Estudiemos ambas causa a continuación:

I.-Empresario no ha podido demostrar incumpliento.

*El Juez va a condenar al empresario a:

-Que readmita al trabajador.

-Que le dé una indeminización cuya cuantía vendrá fijada por el pago de 45 días por cada año que haya trbajado el trabajador y si quedan meses sueltos,se progatea la cantidad no pudiendo exceder de los 42 meses.

.El empresario desde que solicita la Sentencia en los 5 días siguientes,manifiesta al Secretario por escrito o verbalmente si va a optar por el supuesto de readmisión o por el de la indemnización. (solo puede escoger uno de los dos). Si no dice nada al respecto,la ley presume que ha optado por la readmisión.

.Si el demandante es un representante legal será él quien escoja una de estas dos opciones y no el empresario.

*Si esta Sentencia es recurrida ante el órgano superior:

-Si se optó por la rweadmisión,la Sentencia se puede ejecutar provisionalmente.

-Si se optó por la indemnización,en este caso no cabe la ejecución provisional y únicamente se pondrá en manifiesto según la ley que el trabajador se encuentra en situación de “desempleo voluntario”.

El Tribunal de 2ªinstancia podrá pues:

-Confirmar la Sentencia entrando así en su ejecución.

-Que rectifique la Sentencia por considerar el despido nulo.

-Que declare despido improcedente.

-Que el Tribunal superior siga considerando que el despido es improcedente pero si se optó por la indemnización el Tribunal habrá de modificar a más o a menos la cuantía de la indemnización.

Si la cuantía es a más,el empresario podrá volver a optar y volver a elegir entre la readmisión o la indemnización.

Si por el contrario es a menos,si se trata de un representante de los trabajadores,en estos casos podrá también elegir si continua con la indemnización o prefiere la readmisión.

.En la Sentencia de 1ª instancia ha de especificarse que sucede con los salarios de tramitación porque la ley establece que el juéz podrá matizarlos o modificarlos si el trabajador durante al proceso encontró otro empleo.

II.-Falta de alguno de los requisitos del art 55.

Puede que el empresario haya demostrad el incumplimiento del trabajador pero no comntempla los requisitos del art 55.

Para estos casos la ley establece que el empresario pueda volver a despedir al trabajador dentro de los 7 días desde que se notificó la Sentencia.

3.-Despido Nulo

El juéz dicta esta Sentencia cuando el movil de este despido haya sido una causa de discriminación recogida en la CE o en las leyes o cuando el despido se realiza vulnerando derechos y libertades fundamentales.

Condena al empresario a la readmisión inmediata del trabajador y a pagar los salarios de tramitación.Las Sentencias se pueden ejecutar provisionalmente.

B.-SANCIONES.

Despido por incumplimiento laboral que se considera falta bien en la ley o bien el el convenio colectivo.

Este proceso sigue en su tramitación igual que un proceso de despido.La Sentencia lleva unos pronunciamientos concretos y pueden ser de tres maneras diferentes:

1.-Declara nula la Sentencia por defectos formales o de fondo.

2.-La Sentenci puede confirmar la sanción.

3.-Revocar la sanción,puede ocurrir:

-Que el juéz lo revoque totalmente porque el empresario no ha podido demostrar el incumplimiento o esos hechos no son considerados constitutivos por la falta que se ha legado para el despido del trabajador.

-Se puede revocar parcialmente.El empresarioo prueba el incumplimiento pero ha calificado mal la falta.

Contra estas Sentencias tanto en el Despido como en las Sanciones no cabe recurso alguno salvo que el juéz considere que la falta es muy grave.

Viene a cubrir al pcrocedimiento laboral por despido para que se realice en los plazos establecidos en la Ley,cubre el posible funcionamiento anormal del proceso.

Se regula en los art 116-119 LPL,solo se utiliza para aquellos procesos de despido que se declare en la Sentencia despido improcedente.

Objeto.

Si desde la fecha en que se presentó la Sentencia de despido hasta la Sentencia del Juzgado por primera vez (1º instancia) declara la Sentencia de despido improcedente transcurre más de 60 días hábiles el empresario una vez que se firme la Sentencia podrá reclamarle al Estado los Salarios pagados al travajador que excedan de dicho plazo.

Legitimación.

Parte activa.

El empresario,el que en el juício de despido fue condenado a pagar los salarios de tramitación.Como excepción ,en la parte demandante podrá estar el trabajador cuando los salarios de tramitación no se los page el empresario por insolvencia.

En cualquier caso el trabajador sólo puede reclamar al Estado el pago de los que exceda esos 60 días.

Parte pasiva.

El Estado representado por la Dirección de Trabajo de la SS que haya en la provincia donde se celebró el juício.

No se admite ninguna alegación referida al juício de despido sólo la reclamación de los salarios y cuantía.

Es requisito previo hacer la reclamación previa por vía administrativa.

La LPL establece que el plazo para la reclamación en vía administrativa es de 30 días hábiles desde que la Sentencia fue firme.Junto a la reclamación se adjunta testimonio de la Sentencia y las fechas en que se celebró el juício y su duración.

La Dirección de Trabajo tiene que resolver en un plazo de 30 días (sino se entiende desestimado).Una vez desestimada el empresario puede interponer este proceso especial y presentar la demanda adjuntando la deliberación de la reclamación por vía Administrativa o la solicitud de esa reclamación si no le han contestado.

Este juício continúa igual que el ordinario ,la especialidad consiste en la Sentencia que tiene que establecer el tiempo que ha pasado y la cantidad.Para que el Juez establezca el tiempo la ley le obliga a hacer unos descuentos,estos son:

1.-Puede descontar el tiempo durante el que el juício estuvo suspendido para subsanar la demanda.

2.-El plazo de tiempo por el que el Juício estuvo suspendido si se procedión a una segunda convocatoria para el juício oral.

3.-Cuando se plantea una cuestión prejudicial penal(cuando se trata de falsedad de ocumentos y es necesaria para resolver el procedimiento laboral)Cuando se plantea esta cuestión el tiempo en el que estuvo suspendido el juício podrá ser descontado.

En la Sentencia le niega al trabajador el cobro de ese salario de tramitación porque considere que el trabajador ha busado de los tiempos y se saliera de los plazos,

Este procedimiento lo utiliza el trabajador para impugnar la extinción de su contrato de trabajo.Este procedimiento es cuando la extinción es producida por las causas de los artas 52-53 del Est.de los Trb.(causas objetivas)

Este procedimiento se recoge en arts 120-123 LPL.

Tramitación.

Se siguen los trámites del juício de despido con las siguientes especialidades:

1.-El plazo para interponer la demanda será de 20 días a contar desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo.

Tambien puede interponerse desde el momento en que el trabajador recibe el preaviso.

2.-Si el trabajador percibe la indemnzación o el uso de permiso para buscar trabajo,no implica que esté de acuerdo con la extinción del contrato.

3.-Fallo de la Sentencia: la decisión de extinguir este contrato por el empresario puede ser eclarado por el Juez procedente (el empresario prieba la causa legal de la extinción y con las formalidades de la Ley)en este caso,el empresario puede ser condenado a pagar la diferencia entre la indemnización que dio al trabajador y la indemnización que le corresponde legalmente.

Si la Sentencia declara la extinción improcedente,tiene las mismas opciones que los juícios por despido:el empresario elige entre readmitir al trabajador devolviendo este la indemnización del empresario o darle una indemnización que tiene que ajustarse.

Si la extinción se declara nula:

1.-Porque no se han cumplido las formalidades legales de la comunicación escrita.

2.-Que no se haya puesto a disposición del trabajador la indemnización del art 53 del Est.de los Trb.

3.-Que exista alguna causa de discriminación o contrario a los derechos y libertades fundamentales.

4.-Se haya efectuado el fraude de ley ,aquellos supuestos en que el empresario utiliza la extinción del contrato individual para varios individuos cuando se trata de un despido colectivo.

Al declararse la Sentencia nula,el empresario forzósamente tiene que readmitir al trabajador teniendo que devolver la indemnización.

Este procedimiento tiene por objeto que el trbajador pueda fijar la fecha de sus vacaciones y hay dos supuestos:

1.-Que la fecha esté precisada con anterioridad bién por convenio,por acuerdo o fijada por el empresario de forma unilateral.En estos casos el Tribunal presentará la demanda en los 20 días siguientes desde que conoció esta fecha.Se pretende impugnar esa fecha para poder cogerlo en otro tiempo.

2.-La fecha de vacaciones no está señalada ;si no hay fecha,el trabajador tiene que interponer la demanda con al menos dos meses de antelación a la fecha que quiere cogerse las vacaciones.

Puede darse el supuesto de que el trabajador interponga el procedimiento de interponer la demanda dos meses antes de la fecha y que durante esos dos dos meses la empresa fije esa fecha.En este caso el trabajador cambia la demanda.

Legitimación.

Legitimación activa.

La tiene el trabajador.

Legitimación pasiva.

El Empresario.La peculiaridad es que en la pasiva pueden estar otros trabajadores de la misma empresa porque el debate del juício trate sobre unas preferencias que tienen esos trabajadores.

Tramitación.

1.-Es urgente(plazoscortos) y preferente (conforme entra al juzgado se resuelve).

2.-Rigen las normas del procedimiento anterior con las siguientes peculiaridades:desde que se admite la demanda el juício oral o la vista tiene que celebrarse en los 5 días siguientes,no se le exige que haya conciliación previa por vía administrativa.

-La Sentencia debe de dictarse en un plazo de 3 días.

-No cabe recurso alguno.

Hay dos procesos que recoge la Ley:

1.-Proceso para impugnar laudos Arts 127-132 LPL.

2.-Proceso para impugnar la resolución administrativa que deniega el registro de actas relativas a las elecciones Arts 133-136 LPL.

1.-Proceso para impugnar laudos.Arts 127-132 LPL.

El art 76 de Est de los Trab,establece que todas las impugnaciones en mteria electoral se lleva a cabo por procedimiento arbitral

El laudo que se dicte resolviendo esa impugnación es el que podrá ser impugnado a través de este procedimiento.

Para utilizar este proceso es necesario:

1.-Que se dirija contra un laudo arbitral.

2.-El laudo tiene que tratar de una reclamación n materia electoral.

3.-Que se traten de materias recogidas en el Art 128 LPL.

La demanda que se interponga sólo podrá fundarse en las siguientes causas:

1.-Indebida apreciación o no apreciación de las causas contempladas en el art 76 Est de los Trb.

2.-Haber resuelto el laudo spectos no sometidos a arbitraje o aquellas que se acometieron pero no podía resolverlas el laudo.

3.-Haber promovido el arbitraje fuera de los plazos del art 76 Est de los Trab.

4.-No haber concedido el arbitrio a las partes la posibilidad de ser oidas a presentar pruebas.

Legitimación.

Legitimación activa.

Puede ser demandante cualquier que tenga interés legítimo,los sindicatos,el empresario y los trabajadores que no presentaran su candidatura bajo sindicato.

Legitimación pasiva.

Aquellas personas o sindicatos que fueran parte en el proceso arbitral(puede ser cualquiera) nunca podrán ser demandados el comité de empresa,los delegados de personal o la mesa electoral.

Tramitación.

Son las mismas normas del proceso anterior con las siguientes especialidades:

1.-Es un procedimiento urgente pero no preferente.

2.-No necesita conciliación previa ni reclamación previa por vía administrativa.

3.-Una vez presentada la demanda si el Juez considera que no están todos los afectados,puede convocar a una audiencia a las partes al días siguiente para determinar las pates.

4.-Una véz admitida la demanda,el Juez de oficio pide a la oficina para el laudo arbitral y le pide también el expediente administrativo relativo al procedimiento electoral.

5.-El Juício oral en menos de 5 días desde que se admite la demanda y la Sentencia se dicta en 3 días siguientes sin que quepa recurso alguno.

Como precisiones a este procedimiento decir que la interposición de este procedimiento no suspende al proceso electoral a no ser que exista una causa muy justificada y lo pida una delas partes.

Si el Juez considera que una de las partes ha interpuesto este proceso para entorpecer el proceso electorl el Juez puede interponerle una sanción.

2.-Impugnación de la resolución administrativa que niega el recurso del acta electoral.

Art 75,establece que el régimen de los actos corresponde a una oficina pública que de pende de la autoridad laboral correspondiente.

Esta oficina puede negarse a registrar los actos por determinadas causas y esta resolución es la que impugna a través de este procedimiento.

Legitimación.

Parte activa.

Quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones.

Parte pasiva.

Oficina pública,también contra otros candidatos de las elecciones.

Tramitación.

Son las mismas normas del procedimiento ordinario pero con las siguientes especialidades:

1.-Procedimiento urgente pero no preferente.

2.-El plazo para interponer es de 10 días contados a partir de la fecha de la notificación.

3.-Una vez admitida la demanda de oficio el Juez le pide a la oficina pública que le envíe el expediente administrativo.

4.-El Juício oral se celebra en un plazo de 5 días desde la recepción del expediente.

5.-La Sentencia tiene que dictarse en 3 días y no cabe recurso.

Se basa en el derecho de los trabajadores a que su puesto de trabajo esté clasificado profesionalmente.

Lo que se requiere con este procedimiento es que se clasifique correctamente el puesto de trabajo que realiza.Se recoge en el art 177 LPL y tiene como única especialidad que el trabajador antes de presentar la demanda tiene que pedir un informe al comité de empresa o a los respectivos del personal,pidiendo la clasificación de su trabajo.

Este informe el obligatorio pero si transcurren 15 días y no le dan el informe,podrá presentar la demanda adjuntando la solicitud de petición del informe.

Como es el Juez el que tiene que clasificar,una véz admitida la demanda tiene que pedir un informe a la inspección de trabajo teniendo que enviarle el Juez a la inspección la demanda y el informe del comité de empresa dando un informe la inspección de trabajo sobre la clasificación.

No caben recursos.

Art 138 LPL,el trabajador lo utiliza para impugnar:

1.-La decisión del empresario de trasladar al trabajador.

2.-La decisión del empresario de desplazar al trabajador.

3.-La decisión de empresario de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo.

Este procedimiento se puede utilizar a título individual y como un conflicto colectivo.

Legitimación.

Legitimación activa.

Están los trabjadores afectados por la decisión empresarial.

Legitimación pasiva.

El empresario pero también pueden entrar otros trabajadores si el objeto del debate son situaciones de preferencia con respecto a ellos y los representantes de los trabajadores si estos traslados se acordaron entre el empresario y los representantes.

La Ley prevee que tenga preferencia el procedimiento que interponga el conflicto colectivo quedando en suspenso las reclamaciones individuales.Si la reclamación colectiva se resuelve porque se ponen de acuerdo el empresario y los representantes de los trabajadores,en este caso continúa la reclamación individual.

Tramitación.

Sigue el procedimiento ordinario con las sigientes peculiaridades:

1.-proceso urgente y preferente.

2.-La demanda tiene que presentarse en los 20 días hábiles desde que se notificó la decisión que se pretende impugnar.

3.-La vista tiene que celebrarse en los 5 días siguientes de la admisión de la demanda.

4.-La Sentencia tiene que dictarse en un plazo de 10 días.

5.-No cabe recurso.

6.-El fallo puede ser nulo si tuvo un móvil discriminatorio o en fraude de ley,el juéz puede considerar la decisión del empresario justificada o que por contrario la decisión del empresario sea injustificada, como consecuencia el empresario tiene que reponer al trabajador en su puesto de trabajo o en sus anteriores condiciones de trabajo,si el empresario no cumple la Sentencia o de modo regular,el trabajador podrá pedir la extinción del contrato de trabajo junto con una indemnización.

No venía en la LPL y se introdujo por la Ley 11 del 94 que añadió un art a la LPL art 138 bis.

Este proceso regula 3 situaciones:

1.-Sierve para la concreción horaria de los permisos de lactancia.

2.-Periodo de disfrute del permiso de lactancia.

3.-Pedir reducción de jornada por motivos familiares.

Como especialidades decir que:

1.-La demanda se interpone en los 20 días siguientes desde que se le comunica la negativa del empresario.

2.-Es un procedimiento urgente y preferente.

3.-El juício oreal tiene que celebrarse en los 5 días siguientes desde la admisión de la demanda.

4.-La Sentencia se dicta en el plazo de 3 días,no cabe recurso.

Recogido en arts 139-145 LPL.Se utiliza en todos los litigios que sean de materias de la Seguridad Social incluido la protección por desempleo.

Caracteristicas:

1.-Se tiene que hacer reclamación previa art 71 LEL.

Es obligatoria porque antes de que el Juez admita la demanda se tiene que presentar la denegación de la Seguridad Social o bién la solicitus porque si este documento no va junto a la demanda el Juez ordenará que se abra un plazo de 4 días para subsanar este defecto pero si no el Juez archivará la demanda.

2.-Las entidades gestoras y la Tesorería de la S.S pueden ser parte en el juício en aquellos pleitos en los que estén afectados.

3.-El Juez en el trámite de admisión de la demanda pedirá de oficio bien a la entidad gestora o al servício común el expediente que haya sobre ese asunto o la documentación que hay sobre esta demanda.L SS lo remite en un plazo de 10 días.

4.-No se pueden alegar hechos diferentes de los que alegaron en el expediente.

5.-En aquellos procedimientos en los que se traten de accidentes de trabajo o enfermedad,la demanda tiene que dirigirse conra las siguientes personas u organismos:

1.-El Empresario.

2.-La mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de la SS.

3.-El INSS.

4.-Tesorería general de la SS.

No los comienza un órgano jurisdiccional.Son de oficio porque los comienza una autoridad laboral administrativa.

Se recogen dos:

1.-Procedimiento de tutela de los trabajadores.

2.-Procedimiento de naturaleza judicial o laboral

1.-Procedimiento de tutela de los trabajadores.

Son procesos que van proteger al trabajador del empresario.Lo comienza la autoridad laboral administrativa pero ejercita derechos a través de los trabajadores,Puede comenzar de 2 formas:

A.-Por medio de certificación de resolución firme dictada por la autoridad laboral derivada de los actos de infracción de la inspección de trabajo y de la SS en las que se aprecien perjuícios económicos para los trabajadores afectados.

B.-Por el acuerdo/s de la autoridad laboral competente cuando aprecie dolo o abuso de derecho,en la conclusión de los acuerdos sobre suspensión del contrato de trabajo o extinción del conrato de trabajo por despido colectivo.

En ambos casos hacen el mismo papel que la demanda pero para que se puedan utilizar como demanda tiene que reunir los siguientes requisitos que se recogen en el art 80(iguales que la demanda del procedimiento ordinario).

Una vez presentada esta documentación en el Juzgado,la autoridad laboral desaparece siendo parte en el juício el trabajador o trabajadores.

Una vez admitida la demanda se sigue con la tramitación del procedimiento ordinario.Las especialidades de este procedimiento son:

1.-Se sigue de oficio pues es el juéz quien lo impulsa.Si hay más de 10 trabajadores implicados tienen que nombrar un representante común pero también puede ser que los trabajadores no asistan al juício y es permitido por la Ley pero no permite que los trabajadores desistan del procedimiento ni tampoco que pidan la suspensión del procedimiento.

2.-El Juez sólo puede aprobar la conciliación cuando se haya satisfecho la totalidad de los perjuícios causados a los trabajadores.

Los pactos de trabajo con el empresario después de realizada el acta de infración solo tendrán eficacia si esos pactos se realizan delante de una autoridad laboral o inspector de trabajo.

3.-Los hechos que vengan afirmados en la resolución (origen del pleito) se consideran ciertos salvo prueba en contrario.

4.-La Sentencia se ejecutará de oficio.

2.-Proceso de naturaleza judicial o laboral.

Art 149 LPL.Proviene porque se levanta un acta de infracción por sanciones de naturaleza laboral y como consecuencia se abre un expediente sancionador.

Durante la tramitación de este expediente puede plantear dos cuestiones:

1.-Que el expediente alegue que la relación jurídica que es objeto de la inspección no es de naturaleza laboral.

2.-Que el expediente alegue que el conocimiento de ese asunto corresponde a los juzgados de lo social y no a la administración laboral.

En ambos casos la autoridad laboral tiene que dirigir una comunicación al Juzgado de lo Social para que este se pronuncie.

El Juzgado declarará si la relación pública sobre la que se levantó el acta de infracción es de naturaleza laboral o no.Si plantea la otra,el Juez tiene que resolver si la materia debatida en el expediente y conocimiento de los juzgados de lo social o de la autoridad laboral.

Art 150,especialidades:

1.-El expediente administrativo se adjuntará junto a la demanda.

2.-La interposición de este proceso suspende la tramitación del expediente administrativo.

3.-Los trabajadores perjudicados se convierten en parte aunque no asistan al juício,no pueden desitir del juício ni pueden pedir su suspensión.

4.-La afirmación de hecho del acta de infracción harán fe salvo prueba en contrario.

5.-El Juez puede interponer una multa al responsable si aprecia en él mala fe.

6.-El Juez dicta un Sentencia nuevamente declarativa imponiendose al Juez la obligación de comunicarla a la autoridad laboral.

Demandas que afectan a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores.Este proceso trat sobre la aplicación o interpretación de una norma Estatal de una clausula de convenio colectivo o de una práctica de la empresa.

No es posible que los trabajadores a título individual aparezcan en estos procesos.

Legitimación.

Activa.

Pueden promover este proceso los sindicatos cuyo ambito de actuación sea igual o superior al del conflicto.

Igualmente las asociaciones empresariales.Los empresarios o representantes y trabajadores si se ytrata de un conflicto de empresa o de amvbito inferior.

Pasiva.

Dependerá de la parte activa.

Pueden ser parte también en este proceso aunque no lo haya promovido,los Sindicatos o las asociaciones empresariales más representativas cuando su ambito de actuación sea igual o superior al del conflicto.

Tramitación.

Puede iniciarse de dos formas:

1.-Por demanda de los que estan legitimados.

A parte de recoger los requisitos del art 80,tiene que establecer la designación general de los trabajadores o de las empresas y además tiene que añadir unos fundamentos jurídicos mínimos.

Junto a la demanda tiene que adjuntarse la certificación de haberse realizado la conciliación previa.

2.-Mediante una comunicación de la autoridad laboral.

Esta comunicación sirve de demanda siempre que reuna los requisitos del art 80.

Caracteres del proceso.

1.-Es urgente y preferente.

2.-La vista oral tiene que celebrarse dentro de los 5 días siguientes desde la admisión de la demanda.

3.-La Sentencia se dicta en un plazo de 3 días y la tiene que cominicar a la autoridad laboral competente.

La Sentencia que dícta el Juez es ejecutiva desde el primer momento aunque le quepa el recurso.

También la Sentencia tiene efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales que esten pendientes de resolución o que puedan plantearse sobre el mismo objeto.

Art 161-164 LPL ,dentro de este articulado la ley habla de dos tipos de procesos;de oficio y de entes colectivos.

I.-Proceso deOficio.

Art 90 Est.d.los T.;si una autoridad laboral estima que algún convenio lesiona la legalidad vigente o gravemente a un 3º,en este caso se dirigirá de oficio a la jurisdicción ordinaria.

Unicamente puede interponerla una autoridad laboral y mediante una comunicación.Solo puede interponerse si lesiona la legalidad vigente o lesiona el interés de un 3º.A trave´s de este proceso solo se pueden regular convenios colectivos de los del Título III del Erst de los T.

Peculiaridades.

La demanda dependerá de los motivos que se aduzcan.Así:

A.-Violación de legalidad.

1.-Indicar que norma legal ha sido vulnerada y el articulado que se ha vulnerado.

2.-Fundamentos jurídicos.

3.-Dar o recoger una relación de los miembros que integran la comisión negociadora del convenio impugnado.

B.-Lesión grave a terceros.

1.-Relación de 3º presuntamente lesionados.

2.-Interés de estos 3º para acudir a este proceso.

3.-Una relación de los miembros que formaron la comisión negocidora del convenio impugnado.

A estas demandas se acompañará el convenio impugnado.Si el Juez apreciase algún defecto subsanable,dará un plazo de 10 días para que se subsane.

Legitimación.

Activa.

Denunciantes si es que los hubo ante la autoridad laborl.En el caso dew que no haya en esta parte se pone el abogado del Estado.

También será parte los 3.Interviene siempre el MF.

Pasiva.

Los miembro que formaron la comisión negociadora del convenio.

Tramitación.

Siguen los trámites del procedimiento ordinario.

Sentencia.

Se dictará en un plazo de 3 días y se comunica a la autoridad laboral.Es ejecutiva aunque quepa recurso conra ella.

II.-Proceso de entes colectivos.

Art 161.0,si el Convenio aún no se hubieses registrado,los Sindicatos,empresarios,trabajadores o terceros lesionados,antes de poder acudir a este proceso han de cursar una solicitud a la autoridad laboral.

Si la autoridad laboral no contesta,si se desestima o el convenio ya hubiese sido registrado,en este caso los legitimados podrán acudir directamente a este proceso.

Legitimación.

Activa.

Si la impugnación se basa en la ilegalidad del convenio,pueden acudir los Sindicatos,los representantes de los trabajadores y las sociaciones empresariales.

Si el motivo es una lesión a un 3º,en este caso serán parte los terceros lesionados.

Pasiva.

Los miembros de la comisión negociadora del convenio.El MF intervendrá en todo momento.

Tramitación.

La demanda ha de contener los mismos requisitos que los exigidos cuando el juício comienza de oficio.

Este proceso en véz de seguirse por el juício ordinario se sigue por el proceso de conflictos colectivos.

Arts 165-174 LPL.Establecen dos procesos con diferentes objetos.

I.-Impugnar la resolución administrativa que deniega el depósito de los Estatutos.

Surge porque los Estatutos de los Sindicatos tienen que reunir los requisitos del art 4 de la Ley de libertad sindical.

Una oficina adminisrativa revisa los estatutos para ver si los resuelve,en caso de que falte algún requisito,la oficina pública deniega el depósito de los estatutos.Contra esta resolución es contra la que se interpone este proceso.

Legitimación.

Activa.

1.-Promotores de los Sindicatos de los Trabajadores,si estan en fase de constitución.

2.-Firmantes del acta de constitución de esos estatutos.

3.-Representantes de los sindicatos pero cuando se trate de modificaciones.

Pasiva.

Oficina pública y también contra MF.

Tramitación.

1.-Plazo para ejercitar la acción:

a.-en el supuesto de que se reciba notificación de la resolución denegatoria:habrá un plazo de 10 dias para ejercitar la acción.

b.-en caso de no recibir contestación de la oficina pública,el plazo es de un més desde la presentación de los Estatutos.

Junto a la demanda se adjuntarán los Estatutos y la resolución denegatoria de la oficina pública o bien la solicitud de haber realizado la petición de que realicen los Estatutos.

Admitida la demanda,el Juez de oficio se encarga de pedir el expediente a la oficina pública y tendrá que remitirlo en un plazo de 5 días

Con respecto a la Sentencia,se ordenará a la oficina pública el depósito de los Estatutos o que realice las modificaciones.

II.-Impugnación o modificación de Estatutos.

Este proceso se utiliza para impugnar estatutos que sean contrariops a derecho y la Ley diferencia entre dos situaciones:

1.-Que le Sindicato esté en fase de constitución.

2.-El Sindicato ya tenga personalidad jurídica.

Legitimación.

Activa.

MF y cualquier persona que acredite un interés directo personal y legítimo.

Pasiva.

Promotores del Sindicato,firmantes del acto de constitución o quien represente al Sindicato en caso de que ya esté constituido (supuesto de modificaciones).

Tramitación.

El Juez admitida la demanda pide a la oficina pública el envío del expediente en 5 días.

La Sentencia en su fallo será declarar la nulidad del Estatuto o las clausulas correspondientes.La Sentencia será comunicada a la oficina pública.

Art 175-182 LPL

Se puede utilizar únicamente para conocer sobre la lesión de la libertad Sindical.

No se admiten que en este proceso se cumulen otro tipo de acciones.En la demanda si se permite que el trabajador/es hagan peticiones que provengan de la lesión(por ejemplo una indemniación).

Legitimación.

Activa.

1.-Que interponga la demanda un Sindicato porque se considera lesionada la libertad Sindical de un colectivo de trabajadores.

2.-Interponga la demanda uno o más trabajadores lesionados.

En este último caso,aunque no pueden poner el proceso por esta vía,podrán personarse en el proceso el Sindicato al que pertenece el Trabajador o el Sindicato con gran representación

Pasiva.

1.-Empleados o la empresa.

2.-Asociación patronal.

3.-Administración Pública y además cualquier persona,entidad pública o privada.

Tramitación.

Es urgente y preferente.

Demanda.

Requisitos del art 80 y además se le exige que en la demanda se recojan los hecjos que han producido la lesión a la libertad sindical.

-Interpuesta la demanda puede ocurir que la cuestión no sea competencia del orden laboral o que el juéz sea incompetente(en este caso se rechaza la demanda)

-Que la cuestión pertenezca al orden laboral pero no sea de los que pueden poner en marcha este proceso(en este caso la ley dice que si el juéz es competente,le advertirá al demandante el cauce procesal a seguir).Si la demanda resume los requisitos suficientes y el Juez es competente,en este caso el Juez admitirá la demanda dandole la tramitación que corresponda(bien en proceso ordinario o especial).

Incidente expecífico en este procedimiento.

Puede suceder que el trabajador en la demanda pida que se suspendan los efectos del acto impugnado.La Ley establece que para ello han de concurir dos requisitos:

1.-Lesión que afecte al interé general de los Trabajadores.

2.-Que cause unos daños de imposible reparción.

Cita a las partes y al MF a una audiencia en un plazo de 48 horas.El Juez resuelve de forma verbal en forma de auto.

La vista oral será en un plazo de 5 días.Se invierte la carga de la prueba porque una véz acreditado la lesión a este derecho,es el demandado el que ha de justificar suficientemente la adopción de esas medidas y su proporcionalidad.

La Sentencia se dicta en un plazo de 10 días y es ejecutiva inmediatamente aunque le quepa algún recurso conra ella.

Fallo.

Nulidad o no de la conducta del demandado y en caso de declararla nula,el Juez ordenará que las cosas vuelvan a la situación anterior a la lesión del derecho y también puede proceder a una indemnización.

Tema 3.

Los procesos Civiles Especiales.

1.-Regulación de los Procesos Civiles especiales.

L.IV;son procesos establecidos para materias concretas.

La NLEC regula como procesos especiales aquellos que la materia necesita una protección especial.

L.IV.

Título I;

Recoge los procesos sobnre capacidad,filiaciónmatrimonio,menores.

Título II;

División judicial de patrimonios.

Título III;

Proceso monitorio y cambiario.

Empezaremos por el Título I,el cual tiene 5 capítulos.

Capt.I..........disposiciones generales.

Capt II.........procesos sobre la capacidad de las personas.

Capt III........procesos de filiación,maternidad y paternidad.

Capt IV........procesos matrimoniales y de menores.

Capt V.........proceso para materias de protección de menores.

Comienzan en el art 748 y se establecen los procesos sobre los que se aplican estas disposiciones generales.

Disposiciones generales.

1.-Intervención del MF art 749.LEC.

El MF interviene siempre en procesos de capacidad o de incapacitación,filiación,nukidad matrimonial.

Interviene en la parte activa o en la pasiva,siempre sera pate.

En los demás procesos no es obligatorio que intervenga el MF,sin embargo su intervención será obligatoria si alguno de los interesados es un menor es imcapaz o personas en ausencia legal.

2.-Representación técnica y defensa art 750.LEC.

En todos estos procesos es obligatorio llevar abogado y procurador.

Especialidadea:

1.-El MF podrá actuar como defensa en los casos que stablezca la Ley

2.-En los rocesos que versen sobre divorcios o separación de mutuo acuerdo,como haya cuerdo entre los dos conyugues,la ley permite que lleven un procurador y un abogado para ambos.

3.-Indisponibilidad del objeto del proceso art 751.LEC.

No existen en estos procesos el princípio dispositivo,no es posible que los procesos termines por denuncia,allanamiento ni transacción.Sin embargo si se admite el desistimiento;para ello se exige que el MF dé su conformidad excepot en los siguientes procesos:

a.-Prodigalidad.

b.-Filiación.

c.-Paternidad y maternidad.

Siempre que no haya menores,incapaces o audentes...etc.

d.-Nulidad matrimonial,cuando esa nulidad se ha pedido y error,coacción,miedo grave o cuando el conyugue que contrajo matrimonio siendo menor de edad al alcanzar la mayoría de edad ejerce por sí mismo la ación de nulidad.

e.-Procesos de separación y divorcio.

4.-Las normas de prueba aplicables .Art 752 LEC.

-El Juez puede realizar todas las pruebas que estime pertinentes.

-El Juez de todas las pruebas hará la libre valoración de prueba.En estos procesos no se aplica la prueba legal o la prueba casada.

-Aunqueexista conformidad en los hechos,el juéz no está vinculado a esa conformidad excepto en lo que respecta a las pretensiones económicas.

5.-la Tramitación.Art 753 LEC.

Todos estos procesos se llevan adelante por los trámites del Juício verbal con una especialidad:

“La contestación de la demanda será escrita”porque son juícios de interés públicos.

6.-Exclusión de la publicidad.Art 754 LEC.

Los Tribunales o el Juez,bien de oficio o a instancia de parte mediante una provdencia puede declarar las sesiones a puerta cerrada cuando las circunstancias así lo aconsejen.

7.-Registros públicos.Art 755 LEC.

Todas las Sentencias que se dictan en estos procesos,el Juez las comunicará de oficio a los registros civiles.

Se veran las:

1.-demandas de incapacitación.

2.-demandas de modificación.

3.-demandas de la reintegración de la capacidad.

4.-demandas de la declaración de prodigalidad.

Los Jueces en las Sentencias al determinar sobre la capcidad de obrar de esa persona,las Sentencias contendrán:

1.-Consecuencia de la causa.

2.-Extensión y límites de la incapacitación o prodigalidad.

3.-Régimen tutelar al que queda sometid esa persona.

4.-Personas que van a ejercer la tutela.

Como estos procesos on de interés público,esta peculiaridad es el mejor medio de defensa para defender a esa persona y a sus bienes y por tanto rige el Princípio de oficialidad pero a lo largo del juício,pues es un proceso civil y no puede comenzarlo el Juez de oficio así al comienzo del procesos regidad el princípio dispositivo.

Puede comenzar el juício el MF.

Tiene por objeto declarar la incapacidad de obrar de una persona.

La competencia la tiene el juéz de primera instancia del lugar en que resida la persona que se pretende incapacitar.

Legitimación.

Activa.

1.-´Conyugue o persona en situación de hecho asimilable.

2.-Ascendientes,descendientes y hermanos del presunto incapaz.

3.-MF.

Incapacidad de un menor.

Solamente pueden promer la incapacidad de un menor aquellos que ejerzan la tutela o la patria potestad.

Representación.

El incapaz puede llevar abogado y un procurador elegido por él mismo.

En caso de no designar abogado o procurador,puede defenderle el MF pero si no ha comenzado el juício (el MF) o un abogado de oficio.

Prueba

El juéz tiene que realizar unas pruebas expecíficas,así antes de dictar Sentencia tiene que oir:

1.-a los parientes más próximos del incapaz.

2.-examinar por sí mismo al presunto incapaz.

3.-aportar los dictámenes judiciales necesarios y pertinentes siendo obligatorio un dictamen judicial médico.

La segunda instancia.

Si La Sentencia se recurre,la ley exige que haya inmediación por parte del juéz.Las pruebas han de repetirse todas,pues no valen las del primer juício.Se exige el princípio de inmediación.

La Sentencia.

Art 760 establece los pronunciamientos que tiene que tener esta Sentencia:

1.-si declaran o no la incapacidad y la causa de la misma.

2.-pronunciamiento sobre la extensión y límites de la incapacidad.

3.-régimen tutelar que se le somete.

4.-si se va a producir internamiento o no del incapaz.

5.-personas que van a hecerse cargo de la representación.

La ley recoge que estas Sentencias han de inscribirse en el RC.

Medidas cautelares.

Los ueces pueden adoptar todas las medidas cautelares que estimen convenientes.En todas las demás personas civiles,las medidas que se adptan son de carácter patrimonial.

En estos procesos son de carcter no solo patrimonial sino tambien especiales.

Estas medidas pueden adoptarse antes y durante el procedimiento(el MF y el juéz pueden adoptar las medidas oportunas antes o durante el juício).

La tramitación de las medidas cautelares se llevan a cabo por las mismas causas de los procesos ordinarios.

Se pretende cohartar la libre disposición de bienes sobre una persona.

Este proceso se lleva exactamente igual que el de incapacidad pero con dos diferencias:

1.-En lo que afecta a la legitimación; conyugue,los ascendientes y descendientes pero que perciban alimentos del presunto pródigo o que puedan reclamarselos.

Si alguna de estas personas tuviesen un representante legal,se faculta a os representantes legales para comenzar este juício.

Si nadie promueve la prodigalidad,lo hará el MF.

2.-Sentencia;si declara a la persona pródigo,la Sentencia ha de recoger que actos no puede realizar el pródigo sin el consentimiento del tutor o curador que se le ponga.

Para poder interponerlo,previamente se debe de haber incapacitado auna persona pues este proceso es para modificar o devolver la capacidad

Sigue las mismas normas que el proceso anterior,tan solo se diferencia en la legitimación:

La legitimación activa seran:

1.-los legitimados en el proceso de incapacitación.

2.-persona que ejerza la tutela o bajo cuya custodia está incapacitado.

3.-MF y el propio incapaz.

Tiene por objeto obtener una autorización judicial para internar a una persona que sufre un transtorno psíquico y que no quiere dar su consentimiento o simplemente no puede prestarlo.

Para que el juéz conceda esta autorización se requiere:

1.-necesidad de un internamiento.

2.-existencia del conocimiento del afectado.

Competencia.

El Juez del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

Esta autorización del juéz es siempre previa al internamiento sin embargo la ley prevee supuestos en los que se tenga que producir un internamiento urgente.

El responsable del centro de internamiento tiene que comunicarselo al juéz como máximo en un plazo de 24 horas.Una véz que el juéz conoce este internamiento sin autorización judicial,en un plazo de 72 horas este juéz tendrá que:

1.-ratificar el internamiento.

2.-sacar a esa persona del centro.

En cualquier caso siempre el juéz tiene que ponerlo en conocimiento del MF.

Legitimación.

Las mismas personas que en el proceso de incapacitación.

El MF tiene que intervenir obligatoriamente.

Especialidades del procedimiento.

1.-Trámites del juício verbal excepto cuando se produzaca un internamiento de urgencia:

a.-el afectado puede nombrar por sí mismo un abogado y un procurador.

b.-en la fase de prueba el juéz antes de dictar Sentencia el Tribunal tiene que escuchar a las siguientes personas:

1.-persona afectada.

2.-MF.

3.-cualquier otra persona incluidas las que pida que sean oidas el afectado.

c.-el juéz tiene que examinar por í mismo a la persona que se pretende internar.

d.-el juéz tiene que recibir un dictamen de un facultativo designado por el Tribunal.

Sentencia.

El fallo es conceder o negar la ratificación de ese internamiento.

a.-si concede el internamiento la ley establece que el responsable del centro donde esté ingresado esta persona,tiene que dar un informe periódicamente al juéz.

Estos informes como mínimo se daran cada 6 meses o cada menos tiempo según el criterio del juéz.

Cada vez que el juéz reciba los informes determinará mediante un auto si procede o no la continuación del internamiento.

Si los facultativos consideran que esa persona no tiene porque estar internada,en este caso podrán darle de alta y lo pondrán en conocimiento del juéz

Tiene por objeto que los Tribunales determinen la determinación legal de la filiación,así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada en los casos previstos en la legislación civil.

La tramitación es como la del juício verbal

Hay unas especialidades como son:

Legitimación.

Activa.

Dependiendo de la acción que se ejercite en la parte activa estará el padre,la madre o el hijo.

Si el hijo en menor de edad o incapaz,pueden interponer la acción,el representante legal o el MF.

Una vez comenzado el juício,los herederos pueden entablar o continuar el proceso.

Pasiva.

Dependerá de los legitimados activamente.

Si sobreviene la muerte de esa persona,os herederos pueden continuar el proceso.

Admisión de la demanda.

1.-El juéz no admitirá la demanda si lo que se pide en ella es la impugnación deuna filiación declarada en Sentencia firme.

2.-Tampoco admitirá una demanda si lo que se pide que se determine es una filiación contradictoria con otra que también se estableció en Sentencia firme.

-Si esa Sentencia firme se acredita cuando el juício está en marcha,el Tribunal archivará todas las actuaciones.

-Junto a la demanda tiene que presentarse un princípio de prueba.

Fase de pruebas.

Se admiten toda clase de pruebas pero como expecíficas es la denominada prueba biológica.Esta prueba es directa pero sin embargo existe la reticencia a hacerse esta prueba y el TC establece que no se puede obligar a nadie el realizar esta prueb.

Si una persona se niega a hacerse esta prueba sin un motivo justificado,el Triobunal pese esta negativa,puede declarar la paternidad o maternidad si existen otros indícios que puedan demostrar razonablemente que es el padre o la madre.

Medidas cautelares.

El Tribunal puede acordar mientras dura el procedimiento que se pase una pensión alimenticia a cargo del demandado.

Si lo que se impugna es la filiación,el Tribunal puede adoptyar medidas de protección sobre la persona y los bienes del presunto hijo.

1.-Separación.

2.-Nulidad.

3.-Nulidad matrimonial.

Especialidades de estos procesos.

1.-Competencia;art 769.

Es competente el juéz de primera instancia del lugar del domicilio conyugal.Si los conyugues viven en diferentes partidos judiciales,entonces:

a.-es competente el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado(elige el demandante).

b.-si no hay domicilio ni residencia fijos,el juéz competente será el de la última residencia o donde se encuentre(a elección del demandante).

Si por ninguno de los motivos anteriores se pudiera aplicar,entonces será el juéz competente el del domicilio del demandante.

El juéz examinará su competencia de oficio.

El Procediiento.

1.-Documentación que acompaña a la demanda:

a.-certificación de la inscripción del matrimonio.

b.-inscripción del nacimiento de los hijos del RC.

c.-documentos en los que funde su derecho.

Estos procesos llevan normalmente un contenido patrimonial y se precisan documentos que lo acrediten.

2.-Reconvención.

Se admite en la contestación de la demanda.La reconvención solo se admitirá si se funda en alguna de las causas que pueden dar lugar al divorcio,la nulidad o la separación.

3.-Las vista;las partes tienen que ir al juício compañadas de sus respectivos agogados porque en la citación el juéz les advertirá que en caso de no comparecencia a no ser que acrediten justra causa,el juéz podrá considerar admitidos los hechos alegados por la otra parte(sobre todo en materia patrimonial).

Pruebas.

El Juez concede 30 días de plazo si la prueba no pude practicarse en el acto.

Se le pueden tomar declaración a los hijos mayores de 12 años e incapaces con suficiente juício.

En cualquier momento del procedimiento las partes pueden solicitar al Tribunal que continue el juício por los trámites del artículo 777.

Medidas Cautelares de estas partes.

1.-Medidas previas a la demanda

Art 177 Puede el cónyuge pedir al Juéz que adopte antes de comenzar el proceso las medidas recogidas en el Art 102-103 C.c,mediante una solicitud en la que no es necesaria ni abogado ni procurador siendo para las actuaciones siguientes si necesario.A la vista de esta solicitud el Tribunal manda citar a los Cónyuges y al MF en el caso de hijos menores o incapaces,los llama a una comparecencia en un plazo máximo de 10 días.

Tienen que acudir los conyugues acompañados de abogado y procurador,se les advierte de que si no comparecen sin causa justificada el Juéz podrá tener como admitidos los hechos que aleja el otro conyugue pero sólo los de carcter patrimonial.

Llegada la comparecencia,el Juéz intenta poner de acuerdo a las partes con sus alegaciones y después la práctica de la prueba que quieran proponer.

En el supuesto de que no se pueda realizar la prueba,el Juéz puede poner una fecha en los 10 días siguientes.

Después de la comparecencia el Juéz mediante auto resuelve sobre la medida que se puede adoptar.

Estas medidas tendranvalidez si dentro de los 30 días siguientes se plantea la demanda de divorcio,separación o nulidad.

Por razones de urgencia,en el primer acto que se realice,el Juéz puede acordar la adopción de estas medidas(Art 102).Las medidas urgentes:uso de la vivienda familiar,custodia de hijos,ajuar doméstico.

2.-Medidas en el momento de presentar la demanda.

Si se acuerdan medidas antes dela demanda,una véz admitida la demanda todas las actuaciones anteriores se tienen que unir a la demanda o autos.En el caso de que las medidas las acuerde un Tribunal distinto,se pide un testimonio o certificación de estas actuaciones para unirlas al procedimiento.También puede que el Juéz(al haber transcurrido el tiempo) considere que deben modificarse,en este caso el Juéz cita a una comparecencia que sigue las técnicas anteriores.

Continua el Juéz con estas medidas hasta la Sentencia.

3.-Medidas pedidas en la demanda o en la contestación.

No se han pedido antes del procedimiento y se piden por primera vez en la demanda o en su contestación.

También puede pedir que el Juéz apruebe el acuerdo de las partes.Se sigue la siguiente trmitación:

El Juéz,admitida la demanda,realiza una comparecencia con las reglas del 771.Otra posibilidad es que el demandante no pida medidas,entonces el demandado pida a su vez en la contestación las medidas Pouss opertuas.En este caso,si las medidas se piden en la demanda se resuelven por la contestación de la demanda se resolverán en la vista principal del juicio y al final de la vista principal es cuando el Juéz dicta auto resolviendo las medidas pero solo en el caso de que cuando la vista principal esté fijada dentro de los 10 días siguientes a la contestación de la demanda poruqe si no es en ese plazo la vista,en este caso la ley le ordena al Juéz que realice una comparecencia por la vías del 771.

Estas medias rigen en la tramitación del juicio hasta que se dicten las definitivas en la Sentencia.

4.-Medidas que se adoptan en la Sentencia.

En la vista del juicio principal se pueden dar que las pates no hayan dado solicitud de medidas,entonces se pueden dar;no hay solicitud y no hay acuerdo tampoco.En este caso durante la fase de prueba las partes deben se proponer todas las pruebas para probar los hechos relevantes para las pruebas.El Juéz puede realizar las pruebas convenientes

La otra posibilidad es que no hubo solicitud pero hay acuerdo;en este caso las partes someten al Juéz el acuerdo para su aprobación y les propone las pruebas convenientes para justificar el acuerdo.

En ambos casos estudiados,el Tribunal resuelve sobre estas medidas en la Sentencia.Lo característico de esta Sentencia es que normalmente lleva dos pronunciamientos que actúan con independencia:uno o si se concede nulidad,separación o divorcio y otro sobre las medidas .

Los dos pronunciamientos son independientes de tal forma que se puede impugnar uno de los fallos pero no impugnar el otro.

La Modificación de las medidas.

Conforme avance el tiempo,las circunstancias de aprobación de estas medidas cambien,los conyugues o el MF (menores o incapaces) pueden pedirle al Juéz que se produzaca modificación de las medidas,si no hay acuerdo en la modificación,se tienen que llevar los trámites del 771(comparecencia).Si hay acuerdo en la modificación se lleva por los trámites del 774(aprobar el acuerdo).

Ejecución de las medidas.

Se lleva igual que la ejecución de la Sentencia pero con tres especialidades:

1.-Incumplimiento reiterado del pago de una cantidad de dinero.Si de forma reiterada uno de los cónyuges deja de pagar dicha cantidad,la ley establece que el Juéz podrá hacer efectivas estas cantidades del patrimonio del deudor y además impone también multas coercitivas.

2.-Si lo que se incumple es una obligación de hacer personalísima,no se sustituye por una cantidad de dinero automáticamente sino que el Juéz podrá poner multas coercitivas durante el tiempo necesario.

3.-Incumplimiento del régimen de visitas.

Si uno de los progenitores incumple este régimen de visitas,el Juéz puede modificar el régimen de visitas e incluso modificar el régimen de guarda y custodia.

Art 777. Habiendo acuerdo se pretende dar Sentencia rápida.Se comienza por un escrito en el cual consta:los datos de los conyugues(especificar lo que se pide) si se presenta de mutuo acuerdo o si es de uno con el consentimiento del otro.

A este escrito le compaña :

1.-La certificación de la inscripción del matrimonio.

2.-La inscripción de nacimiento de los hijos.

3.-Un convenio regulador y documentos en que las partes funden su derecho.

El Juéz va a concer a las partes en un plazo máximo de 3 días para que se ratifiquen por separado y puede suceder:

1.-Que uno de los conyugues no ratifique el escrito,entonces se tiene que archivar las actuaciones y acudir a otro procedimiento.

2.-Que las partes se ratifiquen en la solicitud.

Una vez que se ratifiquen puede:Que los documentos aportados sean suficientes,en este caso el Juéz pasa a dictar Sentencia concediendo el divorcio y aprobando el convenio regulador.

Si la demanda no es fija,mediante una providencia el Juéz o Tribunal debe de pedir un informe al MF(menores o incapaces) y también tendrá que oir a los hijos.

En el caso de que los documentos fuesen suficientes en un plazo máximo de 5 días,se realizará la petición del MF(si la documentación no fuese suficiente hay un plazo de 10 días)

Sentencia.

Contiene dos pronunciamientos independientes.

Puede suceder que se conceda la separación o divorcio pero el Juéz no apruebe el convenio regulador.En este caso,como se ha dictado la Sentencia,le concederá a las partes un plazo de 10 días para que propongan un nuevo convenio regulador y el Jué resolverá lo que procede.

El Convenio regulador puede cambiar por la variación de las circunstancias en este caso se puede modificar el Convenio solicitándose por los conyugues y proponiendo uno nuevo al Juéz para que lo apruebe.

Eficacia Civil a las resoluciones eclesiásticas.La Ley reconoce distingue dos resoluciones eclesiásticas:

1.-Que se reconozca eficacia Civil a la nulidad de un matrimonio católico o matrimonio ratio no consumado.Si lo que se pide es reconocer su carácter civil,el Juéz en 10 días le dá audiencia al otro conyugue y al MF y resuelve mediante auto.

2.-Eficacia Civil para cualquier otra resolución Eclesiástica y sobre todo si ha habido medidas cautelares.La Ley establece que seguirá los trámites del art 770,artículo específico de nulidad,separación y divorcio).

Son meros trámites antes de que comience el Juicio.Recoge dos trámites:

1.-Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores.

Supuestos a los que los Servicios sociales quitan la guarda y costodia del menor a los padres.El juéz competente es el del lugar del domicilio de la entidad protectora de los menores.

Tramitación.

No es necesaria la reclamación previa en vía administrativa.Se presenta el escrito de oposición en el que se expresa la pretensión que se le pide al Juéz y la resolución administrativa ala que se opone.

Una vez presentado el escrito,el Juéz ordena a los servivios sociales que en 20 días le remita el expediente sobre ese menor.Una vez recibido se lo entrega al demandante para que en 20 días interponga la demanda por lo demás,sigue los trámites del Juicio Verbal.

2.-Determinar la necesidad de asentimiento en supuestos de adopción.

La competencia la tiene el Juéz del domicilio donde se encuentra la entidad protectora.Si son supuestos de extinción o de exclusión de adopción,es el Juéz competente el del lugar del adoptante

La Ley rewcoge dos clases de procedimientos:

1.-División judicial de la Herencia.

2.-Liquidación del régimen económico matrimonial.

Caracteres:

1.-Son juicios universales porque decide sobre la totalidad de un patrimonio.

2.-Son Juicios com pluralidad de parte.

3.-El Fín que persiguen es terminar con una situación de cotitularidad.

4.-Su fundamento es que ambos procesos surgen porque no hay un acuerdo entre los titulares en el reparto de bienes.

1.-División Judicial de la Herencia Art 782 LEC.

Este procedimiento puede pedirlo cualquier coheredero para dividir una herencia.Se admitir´este procedimiento excpeto en 3 casos:

1.-Cuando la división la realizó el testador o designó un contador-partidor para realizarlo.

2.-Cuando ya se hio una división de la Herencia por cuerdo de los coherederos.O que los Herederos nombran un contador-partidor.

3.-División se hace por un contdor-artidor que h sido nombrado por el Juéz a petición de los Herederos o coherederos siempre que estos representen el 50% del haber Hereditario.

Competencia.

Juéz de primera instancia del lugar donde el finado tuvo su último domicilio siempre que sea territorio Nacional.

Si el Finado tuviese un domicilio en el extranjero,la Ley deja a elección del demandante que escoja entre estos dos fueros:

1.-Que sea competente el Juéz del lugar del último domicilio que tuviese en España.

2.-El Juéz del lugar en donde se encuentre la mayor pate de los bienes.

Tramitación.

Se presenta una silicitud que irá acompañada de un certifcado de defunción y de un documento que acredite la condición de heredero o delegatorio.Esta solicitud ha de ir firmada por abogados.

El Juéz convoca una junta en el plazo de 10 días cuando recibe esta solicitud.

A la Junta se convocan:

a.-Herederos

b.-Legatarios.

c.-Conygue(si hay).

d.-MF,este en donde haya incapaces o ausentes a no ser que tengan ya representantes legales en cuyo caso el MF se retira del proceso.

e.-Acreeedores de los coherederos y si no se hubiesen personado en el proceimiento pueden presentarse el día de la Junta e intervenir si aportan un título justificativo de su crédito.

Esta Junta está presidida por el Secretario Judicial y servira dicha Junta paranombrar un contador-partidor y los peritos que van a evaluar la Herencia.

El contador-partidor siempre es un abogado(designado por sorteo) igual ocurre con los peritos.

A patir de aquí,desde el art 785-786,se establecen todas las obligaciones del contador-partidor,

Se ha de establecer un plzo de 2 meses como máximo.Al final de ese plazo el contador-partidor h de presentar un escrito que contendrá:

a.-relación de bienes.

b.-evaluo de esos bienes(tasación).

c.-Una propuesta de liquidación,división,de los bienes de cada uno de os herederos.Este escrito se lo entrega el contador-partidor al Juéz y a su vez el Juéz lo entrega a los legatario o coherederos para que en el plazo de 10 días digan si estan o no conformes.

Pueden darse dos situaciones:

1.-Que las partes digan que estan conformes ,en cuyo caso el Juéz dict un auto para entregar los bienes.

2.-Que las partes no esten conformes,en este caso las partes formulan un escrito de oposición y en un plazo de 10 días convoca a un ajUnta a la que acuden herederos,legatarios y l contador-partidor.De esta Junta que se celebra delante del Juéz si las pates llegan a acuerdo,el Juéz dictará un auto aprobando la división y ordenando que se entreguen los bienes.Si en esta junta tampoco hay acuerdo,se procederá como en el Juicio verbal.

Lo característico de la Sentencia que resuelve es que esta Sentencia no tiene efecto de cosa juzgada,así las partes pueden acudir al juicio declarativo ordinario.

Precisiones.

1.-Si durante la tramitación del proceso las partes se ponen de acuerdo,el Juéz archivará las actuaciones y entregará los bienes.

2.-Con respecto a los acreedores del finado,no pueden pedir la división de la herencia,sin embargo si pueden oponerse a que se haga la petición hasta que no de le pague o afianze los créditos.

-Acreedores recogidos en le testamento.

-Acreedores que reconozcan los herederos.

-Acreedores cuyo crédito lo tengadocumental o en un título ejecutivo.

2.-Intervención Judicial del Caudal Hereditario.

Es un prcedimiento que coniste en un conjunto de actuaciones cuya finalidad es conservar los bienes de la herencia en interés de los herederos o posibles herederos o en interés de los acreedores del causante.

Esta intervención puede hacerse:

A.-De oficio.

Cuando el Tribunal conoce del fallecimiento de la persona.

El Tribunal adopta unas medidas indispensables para el enterramiento de esa persona y una actuación mínima para la seguridad de la herencia.A partir de aquí el Juéz investiga si el finado tenía herederos legítimos.

Del resultado de las investigaciones del Juéz,se pueden concluir:

a.-que encuentre testamento y parientes.

b.-que no encuentre testamento pero sí parientes,en este caso el Juéz se limitará a comunicarle la indefención y entregarle los bienes.

c.-que el juéz no encuentre ni testamento ni parientes.El Juéz se hará caro de llaves,bienes,hará un inventario de los mismos.Se abrirá una pieza separada para realizar una búsqueda de herederos abintestato.

B.-A Instancia de parte.

Pueden pedir la intervención los acreedores reconocidos en el testamento,los oherederos o quienes tengan derechos reconocidos en el título ejecutivo.

La intervención la pueden pedir en dos momentos:

1.-Antes de la aceptación de la Herencia,se nombra un administrador y se conservan todos los bienes.

2.-Después de aceptar la herencia;pedir la intervención judicial.

3.-Intervención Judicicial,en este caso el Juéz tiene que:

a.-asegurar los bienes de la herencia.

b.-hacer un inventario.

d.-dar una resolución ordenando la consecución de la herencia.

Desde el art 797 -805 se establecen los trámites de cómo se lleva la tramitación de esa herencia:

1.-el adminisrador es el representante de la herencia.

2.-el administrador tiene la obligación de conservar lo0s ienes intactos.

3.-el administrador no puede enajenar ni gravar los bienes de la herencia

2.-Liquidación del régimen económico matrimonial del art 806.

Este procedimiento se emple siempre que no haya acuerdo entre los conyugues y sirve para liquidar cualquier régimen económico -matrimonial.

Competencia.

- Juéz que haya conocido o esté conociendo del proceso de nulidad,separción o divorcio.

-Juéz que haya seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas que recoge el C.c.arts 1.373 y 139.

Tramitación.

Admitida la demanda o iniciado el proceso de disolución del régimen económico del matrimonio,cualquiera de los conyugues puede solicitar la formación del inventario.

A esta solicitud le acompañan:

1.-Una propuesta de inventario.

2.-Documentos justificativos de las diferentes partidas del documento anterior.

El Juéz cita a las partes para una comparecencia en un plazo de 10 días.Esta comparecencia que equivale a la “Junta” la preside el Secretario Judicial y lo que persigue es que se pongan de acuerdo sobre el inventario,Puede dar lugar a tres situaciones:

1.-Que uno de los conyugues no comparezca,entonces se tiene por correcto la propuesta realizada por el otro conyugue.

2.-Que los conyugues comparezcan y se pongan de acuerdo;El Secretario dá por finalizado y levanta el acta.Entonces el Juéz a la vista de este acta ordena lo pertinente.

3.-Que comparezcan las dos partes pero no se ponen conformes;El Secretario Judicial en el acta pondrá “no conformes”Como consecuencia delante del Juéz se tramita por el Juicio verbal.

Sentencia.

-Tiene que recoger la aprobación del inventario.

-Resuelve las cuestiones que se hayan planteado.

-Resuelve sobre la administración y disposición de esos bienes.

Cuando la Sentencia ya es firme comienza un nuevo procedimiento.

Comenzará con una solicitud y le sigue una propuesta de resolución.Todo es igual que el caso anterior.Puede ocurrir en la Junta tres cusas:

1.-Acuerdo sobre la liquidación definitiva;Secretario levantará acta y el Juéz ordena que se distribuyan los bienes.

2.-Una de las partes no comparece sin causa justificada;Se le tiene por conforme.El Juéz ordena la adjudicación de entrega y bienes.

3.-Comparecen los dos conyugues pero no se ponen de acuerdo;Se sigue la tramitación del procedimiento judicial de herencia.

A.-El Proceso monitorio.

Se establece LEC 2.000.

Sirve para la tutela jurisdicción de créditos.Se crea porque en el tráfico jurídico de las personas nacen créditos de cuantía poco elevada(factura...).

Estas pequeñas deudas de la vida de diario no son títulos ejecutivos pero demuestran que existe una deuda.

Estas deudas,son la prestación de un servicio o adquisición de un bien,son la mayoría de las relaciones jurídicas entre los ciudadanos en un país.

Con la LEC anterior si no se quería pagar factura,normañmente se quedaban impagadas y si querían cobrarlas había juicio declarativo que significaba tiempo y dinero por lo que se quedaban sin pagar.

Con la NLEC se introduce este procedimiento que viene a poder cobrar esas deudas con rapidez.

Por este proceso,el que se considera acreedor de una deuda pecuniaria le pide al Tribunal competente que requiera de pago al deudor.

Características.

1.-Proceso especial,porque solo se vé la materia crediticia.

2.-Proceso rápido.

3.-Proceso cuyo fin es crear un título ejecutivo.

4.-Se prevee para acreedores no profesionales y también para aquellas personas que desempeñan una profesión u oficio.

Los acreedores profesionales como Bancos y grandes empresas pueden utilizarlo pero normalmente no porque en su trabajo jurídico las deudas las plsman en título ejecutivo:letras de cambio,a no ser que hagan operaciones de pequeñas cantidades.

Clases.

A.-Procedimiento monitorio Puro.

El acreedor no necesita presentar un principio de prueba documental.El Juéz libra la orden de pago basada en la afirmación del acreedor,la mera oposición del deudor hace decaer el mandato de pago por loque pierde su eficacia porque se archiva.

B.-Proceso monitorio documental.

La diferencia es que el acreedor tiene que presentar un princípio de prueba documental,el Juéz libra la orden de pago en base a este documento.El deudor si se opone tiene que justificar la causa de oposición al requerimiento del pago,si hay oposición se abre juicio declarativo.

Art 812 LEC:para acudir al proceso monitorio quien pretenda el pago de una deuda dineraria vencida y exigible de cantidad determinada que no exceda de 5.000.000 ptas cuano la deuda se acredite a más de alguno de los documentos legalmente previstos.

En España:modelo documental.

El Proceso monitorio en España.

1.-Deuda dineraria.

Pedir cantidad de dinero.Hay autores que opinan que son dinero(la deuda en dinero) y otros dicen que se puede reclamar una cosa en especie que podrá transformarse en dinero.Concepción amplia y estricta que aún no se ha resuelto.

2.-Cantidad determinada.

Cantidad líquida,cierta o no estimada o que tiene que deducirse.Tampoco se aclara si es líquida o puede ser también liquidable.

No solo el principal de la deuda,tambien los intereses que hubieses devengado.También hay un problema:moneda nacional o extranjera,aquí se ha decantado por la extranjera porque no se expecifica que sea nacional.El inconveniente es que podrá reclamarse moneda extranjera que tenga cotización oficial en España si no serían líquidas.

3.-Exigible y vencida.

Solo se piden deudas exigibles y por lo tanto deben estar vencidas,es decir,no condicionadas por plazo,término o condición.

4.-No exceda de 5.000.000 ptas.

También hubo un problema porque en los países que llevan más tiempo con el procedimiento no hay límite,otros paises tenían un tope.En España unos pedían una cosay otros otra.

El límite es por criterios de prudencia hasta ver como se desarrolla en España y entonces se sube el tope o se quita.

5.-Acreditación de la deuda.

No hay documentos concretos en la ley except la cuota de comunidad de vecinos,solo clases de documentos de forma genérica.Criterios:

A.-Consentimiento acreedor.

Documentos cualquiera que sean su forma o clase o soporte físico en el que se encuentre que aparezcan firmados por el deudor o también con su sello,sin marca o cualquier otra señal física o electrónica.

B.-Mediante factura.,albaranes de enjtrega,certificados,telegramas o cualquier docuentos que aún creado unilateralmente por el acreedor sea de los habituales para admitir créditos o deudas en las relaciones entre acreedor y deudor.

C.-Otros documentos no incluidos en los anteriores si en ellos consta la deuda y se aportan además documento comerciales(que refuerza el docuemnto.) que acreditan una relación anterior duradera.

D.-Certificados de impago de cantidad debidas en concepto de gastos comunes en las comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Competencia

Se recoge en el art 813.Es competente el Juéz de primera instancia,la competencia territorial es el Juéz del lugar del domicilio del deudor.Puede ser que no tenga domicilio conocido,en este casoserá competente el Juéz del lugar en que que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago por parte del Tribunal.Se interpreta que el Tribunal tiene que hacer una labor de búsqueda y se tomará como domicilio donde realice la actividad laboral o el que aparezca en algún registro público.

Cuando es impago de comunidad de vecinos,será Juéz competente el del lugar donde se encuentre la finca a elección del demandante.

El determinar la competencia es importante por la ley que prohibe expresamente la sumisión tácita o expresa,es decir,que los fueros son improrrogables(no se pueden modificar los fueros y se tienen que aplicar alguna de las anteriores).

Procedimiento.

Comienza por un escrito donde se plasma la petición del acreedor y su contenido es el siguiente:

-Identidad y domicilio del acreedor o lugar donde puede hallarse.

-Origen y cuantía de la demanda.

A este escrito se le puede acompañar de alguno de los documentos del art 812.

Es un escrito muy simple.

La Ley ha querido simplificarlo tanto que incluso prevé que se pueda realizar esta petición a través de impresos.Es un escrito muy sencillo que no exige ni abogado ni procurador.

Realizado el escrito se presenta ante el Juéz y preentado antes de admitir la petición tiene que revisar los siguientes puntos:

1.-Competencia territorial.

2.-Capacidad del solicitante.

3.-Si estan o no completos los datos en el escrito.

4.-Si se acompaña algun documento y si es de los recogidos dentro de los del art.212.

Si esto es correcto,revisará si la deuda está vencida,si es líquida,dineraria y si es superior a 5.000.000 ptas.

Antes de la admisión o no de lapetición con respecto al documento que acompaña la ley distingue los del art 812:si es la de los dos primeros grupos del art 812,el Juéz tiene que revisar si constituyen un principio de prueba de esa deuda.

Respecto a los otros dos grupos,el Juéz lo admitirá sin requerir prueba alguna

Examinados estos requisitos,dicta una providencia si admite la petición,sin embargo,si el Juéz no admite el escrito,tendrá que dictar un auto donde motiva el porqué no lo concede.

Si dicta la providencia,a parte de admitir el escrito a trámite,se requiere al deudor para que en un plazo máximo de 20 días pague al acreedor acreditándolo ante el Tribunal o bien que comparezca en ese plazo y formule un escrito de oposición en el que indicará las razones por las que se opone(en todo o en parte a la catidad reclamada),este requisito se notificará de acuerdo con el art 161 con el apercibimiento que de no pagar y no comparecer,se despachará contra él la ejecución.

En el caso de impago de cuotas de comunidad de vecino,la notifcación se realizará en el domicilio del deudor que hubiese designado para las citaciones de la comunidad y si no se tuviese constancia de este se le requerirá en el piso o local y se le aplicará el art 164.

Lo fundamental en el proceso,es la notificación al deudor.Por eso la ley recoge que se le notificará por las reglas del art 161;para notifcar se tiene que ir personalmente al domicilio del deudor,si no está se le puede entregar a cualquier persona que esté en el domicilio pero se tiene que indicar a quien se le entrega y firmar,si no se le puede hacer notificación en el domicilio,se le puede hacer notificación en el lugar dende realiza la actividad laboral,si no estuviera se le puede entregar a otra persona,si tampoco se puede notificar se acude a la labor de búsqueda,si tampoco se realiza la notificación por edictos.

Para la comunidad devecinos,la notificación se hará en el domicilio que haya dejado el deudor,en defecto se le podrá hacer en el piso o local al que se le debe la cuota de comunidad y si no se puede tampoco se lleva a edicto.

Una vez notificada,posibles conductas del deudor:

1.-Ante el requerimiento,no comparece ni paga.

Art 816,si pasa 20 días el Juéz dicta un auto despachando la ejecución por la cantidad que se pide en el escrito.Este auto tiene dos criterios:

-El acreedor ya tiene un título ejecutivo para poder entrar en la ejecución y además tiene un título ejecución que continua con el mismo trámite que la ejecución de Sentencias.

-Este auto se asemeja a una Sentencia de condena en rebeldía,lo que implica que procede el efecto de cosa juzgada.Esto quiere decir que sobre esa deuda y con las mismas personas no podrá valerse a poner un juicio posterior ordinario.

Lo que sí permite la ley es que realice la oposición en la ejecución.

2.-Realizar el pago.

Art 817,si el deudor atiende el requerimiento de pago y tan pronto como lo acredite se le dará un certifcado del pago.

Posteriormente el deudor irá al Juzgado,presentarlo para la interrupción del plazo y ya sí puede el Juéz archivar las actuaciones.

Otra posibilidad es ingresar el dinero en la cuenta de Depósitos y consignaciones de los Tribunales,así el justificante del ingreso de la cuenta se va al juzgado y acredita el ingreso,el tribunal le da el visto bueno al justificado y archiva las actuaciones(si no lo lleva y tras 20 días sigue con la tramitación).

3.-Si el deudor se opone al pago de la demanda.

Art 818,el deudor tiene que realizar un escrito de oposición y tiene que presentarlo en el plazo de los 20 días concedidos.Este eescrito tiene que contener las razones del porqué se opone al pago de esa deuda.

En este caso el deudor tiene que llevar representación(abogado-procurador)a no ser que la cuantía de la deuda no se le exija (cantidad menor a 150.000 ptas).

Hay un caso específico:en que la oposición se base en una pluspetición,(el acreedor le pide 75.000 ptas al deudor y este dice que 50.000 ptas),en este caso dice la Ley que se llevará por los trámites del art 21.2 LEC que recoge un allanamiento parcial y el Juéz considera este allanamiento parcial en la cantidad de 50.000(que ambos reconocen) si el acreedor lo pide el Juéz dicta un auto acogiendo esta cantidad(providencia de pago) y se considera el pago voluntario de esta cantidad,con el resto de la cantidad que no se está de acuerdo(25.000 ptas)se sustanciará por el procedimiento ordinario o verbal correspondiente.

Desde el momento de realización del escrito de oposición,la deuda se resuelve por el procedimiento ordinario o verbal y el efecto se la Sentencia es de cosa juzgada.

Si la cuantía de la deuda es inferior a 500.000 ptas(tope del juicio verbal) se produce una reconversión del procedimiento porque el Juéz puede convocar a las partes del acto de la vista(sale del monitorio y entra en el verbal)el fundamento es porque el escrito de petición es igual a lademanda del juicio verbal.

Si la cuantía es superior a 500.000 ptas (procedimiento ordinario),no se reconvierte el proceso automáticamente,el acreedor en este supuesto tendrá que decidir si quiere ir a un proceso ordinario o no.Ante esto el acreedor puede adoptr 2 posturas:

-El acreedor en el plazo de un més a contar desde que le notificó el escrito de oposición,si no interpone la demanda correspondiente,se archivaran las acciones y se le condena en costas.

-Si en el plazo de un més plantea la demanda de un procedimiento ordinario,se ledará traslado de la demanda al demandado para que conteste y sigue los trámites del ordinario.

B.-Juicio Cambiario.

La nueva LEC,ha suprimido el que la letra de cambio sea título ejecutivo,no les concede ese privilegio.En el art 517 no se recoge ni la letra de cambio ni el pagaré ni el cheque.

En contrapartida paera proteger este crédito que viene documentado en una letra de cambio,pagaré o cheque,ha creado un juicio específico,el llamado juicio cambiario. Este juicio cambiario se recoge desde el art 819-827 NLEC.El art 819 establece cuando se puede utilizar este juicio:

1.-En el momento de presentar la demanda,esta demanda se acompañará del Pagaré,cheque o letra de cambio.Además han de reunir los requisitos previstos en la ley cambiaria y del cheque.

-Letra de cambio.

Es un documento mercantil de modelo uniforme y cuyo formato viene recogido en la orden 11-abril-1986.

Han de reunir los siguientes requisitos(art 1 ley cambiaria y del cheque):

a.-en el documento se tiene que insertar el término letra de cambio en el idioma que se haya utilizado para la relación del crédito.

b.-ha de contener el mandato puro y simple de pagar una suma de dinero bien en moneda nacional o moneda extranjera convertible con cotización oficial.

c.-persona que ha de pagar ese crédito o librado.

d.-fecha de nacimiento.

e.-lugar de pago.

f.-persona a la que se le ha de hacer el pago.

g.-fecha y lugar en que el título se emite.

h.-persona que firma la letra(librador).

Si estos requisitos no se dan,no se podrá llamar letra de cambio(exceptuando lo supuesto en el art 2).

-Pagaré

Es un efecto de comercio o título en virtud del cual una persona se compromete a pagar una cantidad de dinero a la orden de un tercero en un momento y lugar determinado.

Requisitos art 99 ley cambiaria y del cheque.

a.-el término pagaré tiene que ir incluido en el documento en el idioma empleado para la redacción del crédito.

b.-promesa pura y simple de pagar una suma de dinero bien en moneda nacional o moneda extranjera convertible en cotización oficial.

c.-fecha de nacimiento.

d.-lugar en que he de efectuarse el pago.

e.-persona a quien ha de hacerse el pago a cuya orden se tiene que efectuar.

f.-fecha y lugar de emisión del título.

g.-firma del que emite el título (firmante).

Tienen que darse todos estos requisitos para que se dé un pagaré salvo excepciones del art 95.

-Cheque.

Documento emitido por un banco en el que se ordena pagar al portador o a la persona asignada la cantidad de dinero mencionada en el documento con cargo a una cuenta de dicho banco.

Requisitos estan contenidos en el art 106 Ley cambiaria y del cheque:

a.-el término cheque tiene que estar incluido en el documento y en el idioma empleado para la redacción.

b.-mandato puro y simple de pagar una suma de dinero que venga determinada en moneda nacional o extranjera convertible en cotización oficial.

c.-nombre del que debe pagar al que se le llama librado que necesariamente tiene que ser un banco.

d.-lugar de pago.

e.-fecha y lugar de emisión del cheque.

f.-firma de quien expide el cheque(librador)

Si no tienen estos requisitos no se podrá llamar cheque(excepto supuestos art 107).

-Pretensiones de tutela jurisdiccional de este juicio.

Son las llamadas acciones cambiarias:

1.-por falta de aceptación.

2.-acción por falta de pago.

Para que se pueda utilizar estas acciones,se requieren que la cantidad que se reclama esté vencida y no pagada.

1.-El vencimiento.

a.-si un título vence a una fecha fija o a un plazo que se cuenta desde la fecha de su emisión,estos vencimientos no suelen plantear problemas.

b.-si el título vence a un plazo desde la vista en este caso el computo de ese plazo comienza desde que se presenta.Esto únicamente se puede demostrar presentando desde que se produce la aceptación o bién el “protesto”.

c.-el título vence a la vista pero no cabe la aceptación ni el protesto.

2.-Falta de pago.

Hay que ver si ese documento es necesario la presentación al pago y en que forma:

a.-que la presentación y la falta de pago se acrediten mediante el protesto o una declaración equivalente.

b.-que no sea necesario para la presentación y la falta de pago que se acredite mediante protesto o declaración equivalente.

1.-Proceso de Despido y de Sanciones.

Proceso especial para reclamar al Estado el pago de salarios de

Tramitación en Juício por despido.

Proceso por extinción de contrato por causas objetivas u otras causas de extinción.

Proceso de Vacaciones

Procesos en materia Electoral

Proceso sobre clasificación Profesional

Proceso de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Proceso por permiso de Lactancia y permiso por cuestiones Familiares.

Proceso contra la Seguridad S.

Procesos de oficio.

Conflictos colectivos.

Proceso de impugnación de convenios colectivos

Proceso para la impugnación y modificación de los Estatutos de los Sindicatos y de las Asociaciones Empresariales.

Proceso para la tutela de los derechos de la libertad sindical.

Capítulo I.

Disposiciones Generales.

Capítulo II.”Procesos de la capacidad de las Personas”.Art 756-763LEC.

Proceso de Incapacitación

Proceso de Prodigalidad.

Proceso de reiteración de la capacidad. Art 769.

Proceso para el internamiento no voluntario por razones de transtorno psíquico .Art 73.

Procesos de Filiación-Paternidad-Maternidad.Art 764.

Procesos matrimoniales.

Procedimiento específico para separación o divorcio de mutuo acuerdo o presentado por uno de los cónyuges con consentimiento del otro

Proceso para reconocer las resoluciones de los T.Eclesiásticos.

Procedimiento en la protección de menores.

Procesos de División del Patrimonio Tit.II Libro IV

Título III.Proceso minitorio.Proceso Monitorio y Juici cambiario.




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Enviado por:Dr. Ashler
Idioma: castellano
País: España

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