Contabilidad
Procesos Contables
INTRODUCCION
Este trabajo tiene por finalidad mostrar las características principales del leasing, entre las cuales se cuenta las empresas que desarrollan este concepto en Chile, que pueden ser de tres tipos, en donde las principales son las filiales de empresas de bancos. También se vera bajo que organismo deben regirse.
Además el leasing es un sistema que se origino hace varios siglos, empezando a llamarse leasing solo en la década de los 50'. El leasing tiene distintas clasificaciones, en las que se encuentran las más comunes como lo son la operativa y financiera, en las cuales solo se diferencia por tener la cláusula de venta al final del periodo de arrendamiento, también se encuentra según el objeto arrendado, el territorio que abarca y según el origen de la operación.
También se podrá apreciar, que este sistema se tiene que realizar bajo un contrato, que según su tipo, va a depender que existan distintos derechos y obligaciones, este contrato tiene varias características en las que se encuentran: consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, etc.
Como toda fuente de financiamiento tiene sus pros y sus contra, tanto para la firma de leasing como para el cliente, además de contener varios riesgos para la empresa arrendadora, entre los que se cuentan riesgos de crédito, de evaluación de cartera, de financiamiento, etc.
Por ultimo se tratara las contabilizaciones del leasing, ya sea para el arrendador como para el arrendatario, van a depender del tipo de institución sea (filial de un banco, limitada, sociedad anónima), para efectos de tributación estas las establece la ley, en donde hay que proceder a realizar ajustes en los dos entes participantes. Al igual que en la contabilización el marco jurídico que afecta a la empresa de leasing va a depender del tipo de empresa se trate, ya que puede regirse, como por la circular 2.968 de la S.B.I.F. o la 939 de la S.V.S
INDICE
PAG.
-
Antecedentes del leasing
-
Definición de leasing
-
Origen histórico y evolución.
-
Agentes económicos de la industria
-
Funcionamiento comercial y operativo.
-
Clasificación de las operaciones leasing
-
Según tipo de contrato
-
Según origen de la operación.
-
Según objeto arrendado.
-
Según el territorio que abarca.
-
Otros tipos de leasing.
-
Contrato del leasing
-
Características
-
Efectos
-
Ventajas y desventajas del leasing
-
Riesgo asociados a las empresas de leasing
PAG.
II PARTE
-
Tratamiento contable de las operaciones leasing operacional y financiero. 29
-
Normas contables leasing operativo 30
-
Contabilidad leasing operativo 30
-
Normas contables leasing financiero 34
-
Plan de cuentas de una empresa de leasing 39
-
Tratamiento tributario de las operaciones de leasing operativo y financiero 41
-
Normas impositivas aplicables al leasing 41
-
Impuesto a la Renta 42
-
Marco jurídico 46
-
El leasing frente a la ley le Quiebras 46
-
Circulares de la S.B.I.F y de la S.V.S. 48
-
Conclusiones 52
-
Bibliografía 54
-
Anexos 55
ANTECEDENTES DEL LEASING
DEFINICION DEL LEASING
La palabra leasing proviene del verbo “to lease” que en su traducción significa arrendar. Según el Boletín Técnico N° 22 del Colegio de Contadores el termino “leasing”, dice relación con el derecho a usar bienes físicos sin la necesidad de adquirirlos, por otro lado un “lease” es un contrato mediante el cual una persona (lessor o arrendador), natural o jurídica, traspasa a otra (lessee o arrendataria), el derecho a usar un bien físico a cambio de alguna compensación, generalmente un pago periódico y por un tiempo determinado, al termino del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien.
ORIGEN HISTORICO Y EVOLUCION DEL LEASING.
El leasing se remonta a épocas antiguas y se ha podido establecer que tuvo su inicio genérico tradicional como contrato de arrendamiento de cosas, en las culturas de Oriente Medio, hace ya casi 5000 años, en un pueblo sumerio, al sur de la Mesopotamia, lo que hoy es actualmente Irak.
Los antecedentes más antiguos hablan del arrendamiento de tierras, barcos (en los ríos Eufrates y Tigres y en el Golfo Pérsico), además de leasing de animales (como el Oxea, que era utilizado en la agricultura de Babilonia)
Luego, en la antigua Grecia, Demóstenes es quien deja clara evidencia de la existencia del leasing de esclavos, minas y barcos.
En esa época, los bienes objeto del contrato pasaban a formar parte de la empresa, como si pertenecieren al arrendatario, ya que se incorporaban prácticamente a ella. En el caso de los esclavos, se dice que permanecían como parte del “equipo de las minas”.
Finalmente, en los siglos XIX y XX se puede palpar la presencia del leasing, en los Estados Unidos de América y en diversos países de Europa. Las primeras compañías tuvieron su origen en los departamentos comerciales y financieros de las empresas industriales, en donde a través del leasing se realizaban ventas fundamentalmente de vagones de ferrocarriles y barcos.
Fue en 1945 cuando la firma estadounidense “United Status Shoes Machinery Corporation” entrego en arriendo maquinas comerciantes de zapatos, facilitando a estos el ser fabricante. Con ello es posible decir que se instauro el leasing operativo, ya que la característica principal de este tipo de arrendamiento, era que “United Status Shoes Machinary Corporation” mantenía la propiedad de la maquinaria.
Cabe destacar también la importancia que tuvo en los años 50, D.P. Boothe, quien como propietario de una fabrica de productos alimenticios, recurrió al arrendamiento de maquinarias para así dar cumplimiento a un pedido hecho por el ejercito de su país.
Como no contaba con recursos como para adquirir dichos activos, entonces opto por lo que hoy concebimos como leasing financiero. Al surgir terceros interesados en aplicar el mismo procedimiento, Boothe se vio motivado a dar inicio a la que hoy es considerada como la primera empresa de leasing en el mundo, la “United Status Leasing”, la cual fue seguida por la “Boothe Leasing Corporation”, en San Francisco, California.
Los sistemas de leasing se expandieron por todo Estados Unidos y luego Europa y Asia. Nació así la “Mercantile Leasing” en Gran Bretaña, en 1960; la “Deutsche Leasing” en Alemania Federal, en 1962; y la “Orient Leasing” en Japón, en 1962. Por otro lado en Francia las primeras empresas de leasing aparecen en 1962, en Bélgica en 1963 y en España en 1965. Así como en América Latina surge en la década de los años 70.
En Chile durante el gobierno militar, entre los años 70 y 80, se implemento una nueva política económica llamada “modelo de economía social de mercado”, la cual dio inicio aun proceso de reformas económicas orientadas a conseguir que el mercado regulara la asignación de recursos y se estimulara la iniciativa privada para obtener una mayor integración del comercio exterior.
Entonces en 1977 se forma en Chile la empresa hoy denominada “Leasing Andino S.A.”, que nace como iniciativa de la empresa española Leasing Bancaza S.A., filial del Banco de Vizcaya, quien propuso al Banco de Chile la iniciación en conjunto de una empresa de leasing.
AGENTES ECONOMICOS DE LA INDUSTRIA
Generalmente se dividen en dos grandes grupos:
Empresa de leasing: son empresas de leasing aquellas constituidas con tal fin, teniendo en forma independiente y autónoma un directorio y una administración legal, tienen su R.U.T. propio y personalidad jurídica independiente aun banco u otra entidad. En este grupo existen tres subgrupos:
Filiales de bancos, supervisadas por la S.B.I.F.
Sociedades anónimas abiertas o cerradas, supervisadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Otras que son sociedades limitadas o anónimas, que no son supervisadas por ningún organismo, que por ende, tampoco emiten bonos u otros instrumentos en el mercado de capitales.
Divisiones de leasing bancarias: Estas corresponden a la incorporación de las anteriores filiales dentro de los bancos, esto origina una serie de fusiones con el banco matriz, ya que la ley deja la alternativa de desarrollar el producto leasing y su respectiva plataforma comercial dentro de un banco, o bien, como una empresa separada y de giro exclusivo.
Estas definiciones de leasing se establecen en el articulo 72° de la Ley de Bancos y se norman en la Circular N° 2968, capitulo N° 8-37 de la recopilación actualizada de normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
FUNCIONAMIENTO COMERCIAL Y OPERATIVO DEL LEASING
El leasing es un contrato de arriendo mediante el cual una persona (arrendador) traspasa a otra (arrendataria) el derecho de uso y goce de un bien físico, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero durante un plazo definido, con ello la compañía de leasing cubre el costo del bien que se adquiere.
Cuando el periodo de arriendo finaliza, el arrendatario puede ejercer la opción de compra (generalmente es una cuota más) y adquirir la propiedad del bien. El valor de la cuota incluye la amortización del bien y el pago de una tasa de interés fija.
Las compañías no recomiendan ningún proveedor en particular. Esto, porque solo aceptan el riesgo financiero de la operación y no asumen ninguna responsabilidad por los inconvenientes operacionales. Por lo tanto, las dificultades que el cliente tenga con el proveedor no son razones suficientes para no pagar las cuotas.
Después de obtenida la cotización del bien con el proveedor, hay que entregar los antecedentes legales y financieros a la compañía de leasing, esta evalúa la situación y si la operación es aprobada se emite el contrato de leasing.
Luego de la firma se emite una orden de compra o se inician los tramites de importación, si corresponde. Los costos extras se generan estas operaciones no se traducen en ningún pago al contado, sino que se recargan al valor del arriendo, este siempre expresado en cuotas.
El pago del proveedor, por parte de la compañía de leasing es al contado, así el arrendatario gana un importante descuento en el precio del bien.
El cuidado del bien es responsabilidad del cliente, por ejemplo realizar reparaciones y mantenciones necesarias para su normal funcionamiento y asumir los riesgos de daños o perdidas, esto ultimo se resuelve vía la contratación de un seguro el cual es normalmente tomado por la propia empresa de leasing, cuyo pago mensual de las primas también se incorpora al valor cuota del arrendamiento.
CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES LEASING
-
Leasing Operativo
Por su tipo de contrato
-
Leasing Financiero
-
Leasing Directo
Por su origen
-
Leasing Indirecto
-
Leasing Mobiliario
Por su Objeto
-
Leasing Inmobiliario
-
Leasing Nacional
Por el territorio que abarca
-
Leasing Internacional
-
SEGÚN TIPO DE CONTRATO
Leasing Financiero:
Se lleva a cabo por empresas especializadas, que adquieren un bien de capital determinado, el que se traspasa al usuario (arrendatario o cliente) en la forma de arrendamiento, quien a su vez se compromete a efectuar una serie de pagos a cambio del uso libre del bien. Al final del periodo inicialmente acordado, el arrendatario se adjudica el bien pagando el valor residual u opción de compra.
El leasing financiero se caracteriza por lo siguiente:
-
El arrendador es siempre una empresa financiera cuyo objetivo es la intermediación de dinero mediante un contrato de leasing.
-
El usuario del bien lo emplea libremente, sin limitación alguna, salvo que no puede destinar el bien a un uso anormal.
-
La manutención o servicio deben ser financiados por el usuario del bien.
-
Por lo general, el contrato no es rescindible, es decir, no es posible poner termino a este en forma anticipada.
-
Al optar por la adquisición se debe pagar una cuota adicional, la cual corresponde al precio de la cosa y cuyo monto generalmente es inferior al valor residual del bien.
-
En este tipo de contratos se abarca el 75% o más de la vida útil del bien arrendado.
Leasing Operacional:
Este tipo de leasing es un financiamiento mediante el cual una persona, natural o jurídica, denominada arrendador cede a otra denominada arrendador o usuario, el uso y goce de un determinado bien, a cambio del pago de cuotas periódicas durante la tenencia de este.
En este caso, las compañías de leasing compran el equipo y lo arriendan al cliente, pero tasa y plazos que no cubren el costo del equipo, el interés y la utilidad del arrendador.
Este tipo de contratos puede ser de plazo fijo irrevocable o indefinido revocable, después del cumplimiento de un cierto periodo o de las condiciones normalmente asociadas a la naturaleza de los bienes.
Normalmente este tipo de contratos es utilizado por empresas que arriendan flotas de vehículos u otros bienes de uso común y con un mercado secundario desarrollado. En ellos, generalmente, se pacta la prestación de servicios adicionales, tales como, mantención, consumos, mano de obra, etc., los que no están incluidos en los leasing financieros dentro de las definiciones dadas, existen importantes diferencias entre ambos tipos de leasing.
El leasing operativo se caracteriza por lo siguiente:
-
El contrato es celebrado ya sea con un fabricante o con una persona financiera.
-
Los bienes objeto del contrato son por lo común de uso corriente, lo que permite recolocarlos al termino del contrato, si este no es renovado o el bien no es comprado por el usuario.
-
La cuota mensual constituye el pago único que el usuario debe efectuar y el cual incluye el servicio de mantención que el arrendador debe entregar.
-
El contrato es a mediano a corto plazo, no obstante, el arrendatario puede dar termino al contrato avisando al arrendador o viceversa.
-
Frente a un posible termino anticipado del contrato por el arrendatario, el arrendador se ve expuesto a riesgos financieros importantes, puesto que debe recolocar el equipo y soportar el daño patrimonial por obsolescencia.
COMPARACION DE LEASING OPERATIVO Y LEASING FINANCIERO | ||
Leasing Operacional | Leasing Financiero | |
Arrendador | Fabricantes, distribuidores o importadores y compañías de leasing | Empresas financieras, filiales de bancos o independientes |
Carácter del Contrato | Revocable por el arrendatario con previo aviso | Irrevocable por ambas partes |
Elección del bien | Por el arrendatario entre los que tenga el arrendador | Por el arrendatario, entre cualquier fabricante |
Amortización del bien | En varios contratos con uno o varios arrendatarios | En un solo contrato |
Tipo de bien | Bien estándar de uso común con mercado secundario | Bienes específicos de mercados restringidos |
Conservación y mantencion del bien | Por cuenta del arrendador o quien este designe | Por cuenta del arrendatario |
Obsolescencia | La soporta el arrendador | La soporta el arrendatario |
Finalidad | Ofrecer un servicio | Ofrecer una técnica de financiamiento |
Riesgo para el arrendador | Riesgos técnicos y financieros | Riesgos financieros |
Riesgo para el arrendatario | Ninguno | Riesgos técnicos |
-
SEGÚN ORIGEN DE LA OPERACIÓN
Leasing Directo:
Es aquel celebrado entre el cliente que desea ser usuario de un bien de características especiales y la empresa de leasing que adquiere el bien a petición expresa del cliente y lo entrega posteriormente en arrendamiento, mediante la celebración del contrato de leasing respectivo.
Aquí es de vital importancia el cuidado que debe tener la empresa de leasing al realizar la calificación previa del bien, debido a que generalmente este no es de uso corriente, lo que puede conllevar alto riesgo si es necesaria una recolocación.
Leasing Indirecto:
Internacionalmente es un medio de colocación que poseen los propios fabricantes de productos, de uso amplio, para venderlos en el mercado consumidor.
En la practica, la arrendadora compra el bien del fabricante y entrega el bien en arrendamiento al usuario, respaldando el fabricante la operación con su garantía de servicio técnico y de reposición del bien si este no funciona adecuadamente.
En algunos casos si el usuario no paga las cuotas de arrendamiento, el arrendador garantiza el pago al fabricante. Es también conocido como “Vendor Program”.
-
SEGÚN OBJETO ARRENDADO
Leasing Mobiliario:
Corresponde al financiamiento de bienes muebles, los cuales pueden ser:
A-. Leasing de Maquinaria Manufacturera (para la industria textil, plástico, del calzado, etc.)
B-. Leasing de equipos de procesamiento de datos: comprende todo tipo de equipos computacionales, tanto para fines informativos y procesamiento de datos, como de apoyo productivo. Corresponde a computadores (hardware y software asociados), equipos de impresión, equipos de filmación, video y TV, equipos médicos (eco tomógrafos y otros), equipos de laboratorios, etc.
C-. Leasing de maquinaria móvil: Comprende a los equipos usados en los sectores de construcción, obras viales, sector forestal, agrícola. Básicamente consideran cargadores frontales, retro-excavadoras, skidder, moto-niveladoras, grúas, horquillas, bulldozers, tractores, etc.
D.- Leasing de vehículos de transportes: comprende básicamente camiones destinados al transporte de carga (en todos los sectores de la economía), y el transporte privado de pasajeros, es decir, bajo contrato con empresas.
E.- Leasing automotriz: el leasing automotriz es un producto destinado a personas y a empresas. Corresponde a la adquisición de automóviles (considerados como bienes de consumo, que no descuentan IVA), camiones y jeep (considerados vehículos de trabajo que descuentan IVA según las disposiciones del SII.).
Leasing Inmobiliario:
Corresponde al financiamiento de bienes inmuebles, tales como, oficinas, locales comerciales, plantas industriales. Se excluye de este financiamiento los bienes inmuebles destinados a uso habitacional, con la excepcion de viviendas destinadas al personal de una empresa, en cuyo caso la opcion de compra es intranferible.
Los plazos considerados para este tipo de leasing son de cinco a quince años.
-
POR EL TERRITORIO QUE ABARCA
Atendiendo a si exceden o no los limites terrotoriales con motivo de la operación, el leasing puede ser nacional o internacional.
Leasing Nacional:
Es aquel tipo de contrato en el cual las partes o personas involucradas se encuentran en el pais y no existe ningun elemento internacional. En Chile este tipo de leasing es el mas comun.
Leasing Internacional:
A diferencia del tipo de contrato anterior, esta clase de leasing evidentemente considera elementos internacionales.
Como ejemplo de ello se puede señalar una empresa de aviacion que contrata el arrendamiento bajo el sistema leasing de una aeronave que prestara servicio abarcando territorio nacional e internacional, o una empresa naviera, etc.
-
OTROS TIPOS DE LEASING
Lease-Back:
El lease-back esta destinado al financiamiento de capital de trabajo permanente de las empresas. Dicho financiamiento se obtiene al vender la empresa su activo fijo a la compañía de leasing, la que a su vez le cede estos simultáneamente en arrendamiento los bienes adquiridos, por medio de un contrato de leasing financiero.
Esta modalidad permite a los usuarios obtener el capital de trabajo necesario para incrementar su producción, transformar sus obligaciones de corto plazo en obligaciones de largo plazo, aumentando de este modo su liquidez.
Existen dos tipos de lease-back:
A.- Lease-back de bienes nuevos: en este caso el cliente ha importado o adquirido bienes nuevos, los que serán objeto de contrato, soportando el IVA correspondiente. A continuación, y en un mismo acto, se procede a la venta de los equipos nuevos y sin uso a la empresa de leasing, a lo que se agrega el contrato de arrendamiento respectivo con su opción de compra.
En una operación de estas características la intención del cliente es la de comprar o importar bienes nuevos para luego venderlos a la empresa de leasing y tomarlos en arrendamiento.
En este tipo de lease-back el objeto son bienes muebles (básicamente importados) y se puede financiar hasta el 100 % del valor de este (valor CIF, derecho de aduana, IVA y gastos de importación)
B.- Lease-back de bienes usados: En este caso los bienes adquiridos o importados por el cliente han sido usados durante algún tiempo y contabilizados como parte del activo fijo de este. La venta de los bienes a la empresa de leasing no tendría el carácter de habitual, por lo que la venta no esta afecta al IVA.
Leasing Habitacional:
La Ley N° 19281, que establece Normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, o más conocida por todos como “Ley de Leasing Habitacional”, entrega una alternativa diferente y más viable de acceder a una vivienda propia, ya sea nueva o usada.
Esta ley autoriza a los bancos, sociedades financieras y cajas de compensación de asignación familiar para abrir y mantener cuentas de ahorro, que permitan a los usuarios, además de pagar el arrendamiento de la propiedad, ir acumulando un fondo, previo acuerdo con la sociedad inmobiliaria, de tal manera que luego de un tiempo acordado pueda ser propietaria de la vivienda que arrienda.
Esta ley también otorgan a quienes adopten esta modalidad de compra a través de leasing, optar al Subsidio Habitacional, por viviendas de hasta 1500 U.F.. Este subsidio es enterado por el Estado a través de cuotas que se depositan periódicamente en la cuenta individual del beneficiario. En todo caso, el valor de las viviendas que se adquieran a través de leasing es sin tope, mientras no exista subsidio otorgado por el Estado.
A partir de los 5 años de haber enterado los aportes regularmente, de acuerdo al contrato suscrito por la sociedad inmobiliaria, esta ley otorga al arrendatario, en el evento de que se vea imposibilitado de ingresar sus aportes normalmente, y hasta por un periodo de tres meses, pagar los mencionados aportes con sus fondos de la cuenta individual. Se puede hacer uso de este beneficio hasta cuatro veces durante la duración del contrato y puede convenirse con la sociedad inmobiliaria la manera de reponer estos fondos.
CONTRATO DE LEASING
Esta operación, el leasing, entre la empresa de leasing y el cliente, se realiza mediante la celebración de un contrato de arrendamiento firmado ante un notario, el cual queda regulado por las disposiciones del Código Civil y aquellas que se pactan entre las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, consagrado en el articulo 1545° de dicho código. Por otra parte el contrato de leasing se puede identificar con el contrato de arrendamiento, cuyas disposiciones se encuentran en el articulo 1915° del código Civil, donde se señala que el arrendamiento es un contrato en que las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio y, la otra a pagar el goce, obra o servicio, un precio determinado.
El contrato de leasing supone la existencia de tres contrapartes:
-
La empresa de leasing
-
El cliente
-
El proveedor que recibe una orden de compra.
CARACTERISTICAS Y EFECTOS DEL CONTRATO DE LEASING
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO:
-
Es consensual: O sea se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, es decir no necesita formalidades especiales para producir efectos civiles.
-
Es bilateral: Las partes se obligan recíprocamente.
-
Es oneroso: No es gratuito.
-
Es conmutativo: Las prestaciones efectuadas por cada una de las partes se tienen por equivalentes.
-
Es principal: Subsiste por sí solo, sin necesidad de otro contrato o convención.
-
Es de tracto sucesivo: Las obligaciones asumidas por cada una de las partes, se cumplen en forma periódica y continua, el incumplimiento de una de las partes implica la cesación del cumplimiento de la otra.
-
Es de adhesión: Las cláusulas del contrato son establecidas por la empresa de leasing, de manera que el usuario solo puede aceptarlas o rechazarlas.
EFECTOS DEL CONTRATO: Los efectos del contrato son derechos y obligaciones por ambas partes:
Derechos de la Empresa de Leasing.
-
Derecho a reclamar el pago de las rentas.
-
Derecho a exigir garantías al usuario: El sistema de leasing deja el material en dominio de la entidad financiera, esta es la principal garantía a favor de la sociedad de leasing.
-
Inspección de material: En el contrato se deberá dejar establecida la forma en que se efectuara la inspección.
-
Optar por poner termino al contrato en caso de incumplimiento del arrendatario.
-
Vender el contrato de leasing.
Obligaciones de la Sociedad de leasing
-
Adquirir el bien solicitado por el cliente.
-
Pagar el precio al proveedor.
-
No contraer gravámenes: Que pudieran afectar el uso o disposición del bien en pos del arrendatario.
-
Recibir el bien: En caso que el usuario no haga uso de la opción de compra.
-
Transferir el bien: En caso que el usuario haga uso de la opción de compra al termino del contrato.
-
Proporcionar garantías.
Derechos del Usuario.
-
El uso y goce del bien.
-
Ejercer su derecho de opción.
-
Vender la opción de compra.
Obligaciones del Usuario.
-
Usar con el debido cuidado y responsabilidad el bien.
-
Pagar las rentas.
-
Mantencion y reparación de los equipos o bienes: La sociedad de leasing no se ocupa de los aspectos técnicos de los bienes, por lo tanto, estas obligaciones las trasfiere al usuario.
-
Contratar seguros.
-
Devolver el bien sino ejerce la opción de compra.
-
Colocar placas distintivas.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL USUARIO DEL LEASING.
Ventajas
-
Se puede financiar hasta el 100% de la inversión
-
Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente (No aparece en el sistema financiero).
-
Flexible en plazos, montos y acceso a bienes.
-
Permite conservar las condiciones de compra al contado.
-
La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo el monto de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada, con lo cual la empresa obtiene importantes ahorros tributarios.
-
Máxima conservación del capital de trabajo.
-
Oportunidad de renovación tecnológica.
-
Rapidez en la operación.
-
El leasing permite la mantención de la propiedad de la empresa, ya que sin él, si se requiere en una actividad comercial de una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se aborde el financiamiento del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía.
Desventajas
-
Mayor costo financiero de la deuda con relación al crédito bancario, ya que el cliente debe cancelar un seguro por el bien, el cual no tendría que pagar si el bien se financiara con un préstamo bancario tradicional.
-
Se accede a la propiedad del bien, al final del contrato, al ejercer la opción de compra.
RIESGOS ASOCIADOS A LAS EMPRESAS DE LEASING
A continuación se analizaran los riesgos más importantes que presentan las empresas de leasing:
Riesgo Crediticio: Es la probabilidad de no recuperar en su totalidad o en parte el crédito concebido al cliente bajo las condiciones pactadas.
Este riesgo debiera controlar o minimizar al evaluar correctamente la capacidad de pago de cada persona y al reestudiar la cartera para su reclasificación periódicamente. Depende de varios factores internos o externos:
Factores internos: Corresponde a la gestión del crédito, entre ellos encontramos:
Políticas de crédito.
Proceso de crédito.
Atribuciones de crédito.
Factores externos: Tienen relación directa con el riesgo de la cartera, entre ellos encontramos:
Seriedad a nivel de moralidad del cliente: El cliente a pesar de generar los flujos suficientes para pagar el crédito, no tiene la intención o voluntad de cumplir con el compromiso pactado.
Capacidad de pago en el tiempo: La empresa o persona no genera flujos suficientes para cumplir con los vencimientos pactados.
Situación patrimonial: Si el flujo generado por el cliente es suficiente o nulo, el crédito se debe pagar con la venta de los activos. Este riesgo corresponde a la suficiencia de esos activos.
Garantías exigidas al cliente: Este riesgo es la probabilidad de que, al momento de liquidar las garantías, estas sean suficientes para saldar la deuda.
Riesgo en la evaluación de carteras: Según la circular N° 18 de filiales y N° 2968 Cap 8-37 de divisiones, ambas impartidas por la SBIF, las empresas de leasing con el objeto de constituir oportunamente las provisiones necesarias para cubrir eventuales perdidas o sobre valoraciones, deberán mantener evaluados en forma permanente los riesgos asumidos en sus contratos.
La cartera de contratos se clasifica de tres formas diferentes:
Categoría “A”: Los arrendatarios clasificados en esta categoría “A”, serán aquellos que al momento de su evaluación no presentan duda de que sus contratos se desarrollaran según las condiciones pactadas. Por consiguiente, esta categoría se asignara a los clientes que hayan cumplido oportunamente con el pago de las cuotas y nada indique que dicho comportamiento cambiara en el futuro.
Categoría “B”: Se clasificaran en la categoría “B” los arrendatarios que presentan algún grado de incertidumbre en su evaluación, o bien en incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas en sus contratos, lo que puede reflejarse en el atraso en el pago de alguna cuota o en la necesidad de modificar alguna de las condiciones del contrato original.
Categoría “B-“: Los arrendatarios clasificados en la categoría “B-“ son aquellos que presentan atrasos reiterados en el pago de sus cuotas o cuyos contratos hayan sido renegociados o prorrogados. Por otra parte sus estados financieros presentan acentuadas debilidades, son de difícil comprobación o están desactualizados, de manera que no es posible determinar cual es el origen de los recursos o la real capacidad de pago con que cuentan.
Categoría “C”: Se clasificaran en la categoría “C”, los arrendatarios que presentan una alta morosidad en el pago de sus cuotas o reiteradas renegociaciones o prorrogas. A su vez su situación financiera presenta un claro deterioro, al punto que el arrendatario no alcanza a generar ingresos suficientes para el pago total o parcial de sus cuotas, o bien la empresa de leasing no cuenta con información actualizada del cliente.
Categoría “D”: Deben ubicarse en esta categoría, los arrendatarios que presentan una alta morosidad y cuando los esfuerzos por recuperar los bienes arrendados han sido infructuosos o cuando existan antecedentes de que, en caso de llegar a recuperar los bienes dados en leasing y ejecutar las garantías adicionales, se obtendrá un valor muy bajo en proporción al saldo neto de sus contratos.
Categoría | Situación de morosidad de los contratos | Perdida estimada que se provisiona |
A | Cuotas al día o cuotas con atraso de hasta un mes | 0% |
B | Cuotas atrasadas por mas de un mes y hasta dos meses | 1% |
B- | Cuotas atrasadas por mas de dos meses y hasta cinco meses | 20% |
C | Cuotas atrasadas por mas de cinco meses y hasta siete meses | 60% |
D | Cuotas atrasadas por mas de siete meses | 90% |
Riesgo asociado a la reventa de bienes recuperados, frente a mercado secundario poco profundo: El hecho de que el arrendatario defina especificaciones que debe cumplir el bien objeto de contrato de leasing constituye para la empresa de leasing un riesgo de difícil recolocación, si no se evalúa adecuadamente que el bien tenga mercado secundario o que no quede rápidamente obsoleto.
Por otro lado, mientras más tiempo transcurre desde que se coloco el contrato menor el precio de recuperación del bien. Esta situación se puede graficar de la siguiente forma:
Riesgo de financiamiento: En el caso que la empresa de leasing o en algunos casos bancos pequeños se financien mediante obligaciones con terceros, se presentan tres riesgos importantes:
Riesgo de tasa: Que la tasa de interés de la obligación con terceros sea mayor que la tasa de colocación del bien, además, en periodos de crisis económica la medidas estabilizadoras del Banco Central encarecen los créditos, lo cual repercute, lógicamente, en la empresa de leasing, que ven encarecido su financiamiento.
Riesgo de moneda: Que la obligación sea en moneda diferente al peso nominal o la U.F., ejemplo: Dólar americano, Peso argentino, etc. en tanto que la colocación sea en pesos nominales o U.F., también puede ocurrir lo contrario o sea que la obligación sea en peso nominal o U.F. y la colocación sea en moneda diferente. En ambos casos, se produce un descalce con la variación del tipo de cambio.
Riesgo de plazo: Que la obligación sea pactada a un menor plazo que el de la colocación. Ejemplo: la obligación se pacta a 2 años y la colocación se pacta a 5 años, con esto la empresa de leasing puede presentar problemas de liquidez ya que debe cancelar en 2 años una deuda y recupera la inversión en 5 años.
Riesgo asociado a la falta de una ley especifica: El leasing no cuenta con una legislación especifica, como por ejemplo, “El arriendo de bienes inmuebles” pero la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a emitido normas que regulan a esta industria.
Uno de los principales motivos o dificultades radica en los problemas legales asociados a los vehículos entregados en leasing, debido a que la empresa de leasing es legalmente propietaria del bien hasta que el cliente ejerce la opción de compra, razón por la cual debe responder por este hasta la transferencia de la propiedad.
Si la empresa de leasing coloca un vehículo en arriendo y el cliente comete una infracción de transito, a la primera debe responder legalmente, independientemente de las acciones legales que luego realice para recuperar el monto cancelado por la infracción. Lo mismo si el cliente se ve involucrado en un accidente automovilístico.
Riesgo de liquidez: También existen problemas de liquidez ya que el pago al proveedor, por parte de la empresa de leasing, se hace al contado, con el fin de obtener descuentos en el precio del bien que beneficien al arrendatario, por lo tanto, deben contar con el nivel de liquidez que les permita desarrollar sus actividades.
Riesgo asociado a la situación económica del país: Esta es una industria que percibe antes que el resto las recesiones o las reactivaciones del mercado, ya que como el leasing tiene directa relación con las decisiones de inversión, todos los agentes que incidan en esa decisión marcaran el comportamiento de la industria.
Riesgo de tasación errónea: Específicamente es el riesgo de tasar a un mayor valor un bien solicitado por el cliente con relación a su valor real. Por ejemplo, si la empresa de leasing tasa una maquinaria en M$20.000 y en realidad cuesta M$10.000, en caso de tener que recolocarla posteriormente perderá esta diferencia.
Riesgo de seguro no incluido en el contrato: En ocasiones la empresa de leasing ofrece al cliente un contrato sin incluir en la cuota el seguro del bien, esto, si el cliente elige esta opción. Es obligación que el cliente contrate el seguro, con esta opción solo puede decidir que compañía de seguros contratar. El problema es que en ocasiones el cliente no lo cancela y sucede algún accidente, frente a esta situación la empresa de leasing queda totalmente desprotegida.
TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO Y OPERATIVO
El colegio de contadores de Chile dictó el 11 de Enero de 1983, el Boletín Técnico N° 22 que norma la “Contabilización de Operaciones de Leasing”, tomando como base la FASB 13.
Cualquier tipo de empresa que se encuentre en el territorio nacional debe aplicar estas normas, con excepción de las instituciones bancarias y financieras, que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a través de disposiciones especificas contenidas en la circular N° 2.178 de Bancos y N° 603 de financieras de mayo de 1986, la circular de filiales N° 18 de agosto de 1992 y la circular N° 2.968 de noviembre de 1998.
El Boletín Técnico N° 22 aclara que la operación de “leasing” tiene relación con el derecho a usar bienes físicos sin la necesidad de adquirirlos. Define el “Lease” como un contrato mediante el cual una persona (Lessor o arrendador), natural o jurídica, traspasa a otra (Lesse o arrendataria), el derecho a usar un bien físico a cambio de alguna compensación, generalmente un pago periódico y por un tiempo determinado, al termino del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien.
Aclara también, que el valor nominal del contrato está constituido por el valor total de las cuotas más el monto de la opción de compra.
En este boletín se especifican dos tipos de leasing, el financiero y el operativo, normando tanto al arrendador como al arrendatario en ambos casos. A continuación se especifica la normativa que este boletín entrega para las operaciones de leasing tanto financiero como operativo.
NORMAS CONTABLES DEL LEASING OPERATIVO
Las operaciones de leasing operativo deben contabilizarse en forma similar a un contrato normal de arrendamiento, considerando lo siguiente:
Contabilidad del Arrendatario.
El arrendatario debe contabilizar los arriendos devengados en una cuenta de resultados operacionales, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indique las características y condiciones relevantes del contrato respectivo. Además, cuando corresponda, el arrendatario debe activar como gasto diferido los arriendos pagados anticipadamente y amortizar los mismos a medida que se devengan.
Contabilidad del Arrendador.
El arrendador debe contabilizar en una cuenta de resultados operacionales los arriendos devengados, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indicará las características y condiciones relevantes del contrato respectivo. Además, cuando corresponda, el arrendador deberá contabilizar como pasivo transitorio, en una cuenta de ingresos diferidos, los arriendos recibidos anticipadamente y traspasar los mismos resultados operacionales a medida que se devengan.
CONTABILIDAD DEL CONTRATO DE LEASING OPERATIVO
El Boletín Técnico N° 22 no entrega ejemplos de cómo contabilizar las operaciones de leasing operativo, para explicar su contabilización se creo el siguiente ejemplo:
Antecedentes:
1.- Contrato de leasing operativo por:
-
Un equipo computacional.
-
Duración del contrato: 2 años
-
Pagadero en cuotas mensuales de $100.000
-
Fechas de pago: entre los 10 primeros días del mes.
2.- Se considerará el mismo contrato anterior, cambiando el pago de cuotas mensuales por un pago anticipado correspondiente al primer año equivalente a $1.200.000
Contabilidad del arrendatario.
En el primer caso la contabilización, el arrendatario recibirá mensualmente la factura del arrendador por el valor de la cuota convenida más el I.V.A. correspondiente. El monto de la cuenta lo cargará a una cuenta de resultado de perdida que puede denominar “arriendo de equipos” o darle nombres similares, quedando el asiento como sigue:
X
Arriendos de equipos 100.000
IVA Crédito Fiscal 18.000
Acreedores (o Banco) 118.000
Cuota 1/24 por contrato de leasing
de equipo computacional.
X
En la situación de pago anticipado, el arrendatario recibirá la factura por el total del año más el I.V.A. cargará el valor anual del arriendo en una cuenta de activo que refleje el cargo diferido, por ejemplo “equipos recibidos en leasing”, el que ira amortizando mensualmente con cargos a resultados, los asientos tipos son los siguientes:
X
Equipos recibidos en leasing 1.200.000
IVA Crédito Fiscal 216.000
Acreedores (o banco) 1.416.000
Pago de contrato leasing por equipo
computacional (por un año)
X
Arriendo de equipos 100.000
Equipos recibidos en leasing 100.000
Amortización cuota 1/12 de contrato
leasing por equipo computacional.
X
En los estados financieros del arrendatario, la situación uno de este contrato estará representada por un gasto en el estado de resultado y por una nota explicativa acerca de las condiciones de dicho contrato. En la segunda, figurará en el estado de resultado el gasto correspondiente a la parte amortizada y el valor vigente del contrato se revelará en el activo del balance, además de la nota explicativa con los antecedentes relevantes de dicho contrato.
Contabilización del arrendador.
Sobre la base de los datos anteriores, en el caso uno el arrendador registrará el monto de las cuotas mensuales en una cuenta de resultado de ganancia, que puede denominar “arriendo de equipos”, con lo que el asiento será:
X
Cuentas por cobrar (Bco. o caja) 100.000
Arriendos de equipos 100.000
Cuota 1/12 de contrato de leasing
de equipo computacional.
X
Tratándose de los arriendos recibidos por anticipado, descritos en la segunda situación, el arrendador abonará una cuenta de pasivo por el ingreso, que puede denominar “ingresos anticipados de leasing”, cuenta que cargará mensualmente para trasladar a resultados la parte devengada de ingresos diferidos. Los asientos son:
X
Cuentas por cobrar (Bco.. o caja) 1.416.000
Ingresos anticipados de leasing 1.200.000
IVA débito fiscal 216.000
Doce cuotas de contrato de leasing
recibidas por anticipado
X
Ingresos anticipados de leasing 100.000
Arriendos de equipos 100.000
Cuota 1/12 de contrato de leasing
de equipo computacional.
X
Los estados financieros del arrendador mostrarán en el caso uno, los ingresos por el leasing en una cuenta del estado de resultado y en nota explicativa los detalles y situación del contrato. En el caso dos, sobre ingresos diferidos, figurará en el pasivo del balance el ingreso no devengado aún y en cuentas de ganancia del estado de resultado los arriendos ganados o devengados del período, además de la nota explicativa sobre la situación del contrato.
NORMAS CONTABLES DEL LEASING FINANCIERO
Al igual que en el caso anterior el Boletín Técnico N° 22 fija normas tanto para el arrendador como para el arrendatario, las que a continuación se detallan:
Contabilidad del Arrendatario.
I.- Con el objeto de reflejar adecuadamente el espíritu económico de la transacción, el arrendatario debe contabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la adquisición de un bien del activo fijo.
II.- El arrendatario contabiliza el valor actual del contrato en una cuenta de activo fijo bajo la denominación de activos en leasing, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros, en la cual indica las características y condiciones relevantes del contrato en referencia.
III.- El valor actual del contrato se establece descontando el valor de las cuotas periódicas y de la opción de compra, a la tasa de interés que se considere apropiada en las circunstancias, según se señala a continuación:
a) Si existe una tasa de interés explícita en el contrato, debe utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea significativamente diferente a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad crediticia-pesos, dólares, U.F., etc.) en cuyo caso debe utilizarse esta última tasa.
No obstante, si el valor actual del contrato determinado según lo señalado anteriormente, excede el precio contado del bien objeto del contrato, debe considerarse este último como valor actual para efectos de contabilización del mismo.
b) En ausencia de una tasa de interés explicita en el contrato, deberá utilizarse la tasa implícita en él, calculada considerando el precio contado del bien objeto del contrato, a menos que se desconozca dicho precio contado, o que la tasa implícita determinada sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso deberá utilizarse esta ultima tasa.
IV.- El valor nominal del contrato deberá contabilizarse como pasivo exigible, este pasivo deberá presentarse como de corto o largo plazo, según el vencimiento de las cuotas respectivas.
V.- La diferencia entre el valor nominal del contrato y el valor actual del mismo debe contabilizarse con cargo a una cuenta del activo denominada “Intereses diferidos por leasing”, la cual deberá presentarse como una deducción del pasivo exigible mencionado en el párrafo anterior, separado entre corto y largo plazo según corresponda.
VI.- Al vencimiento de cada cuota el arrendatario deberá traspasar a resultados la proporción de “Intereses diferidos por leasing” devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto. Asimismo, a la fecha de preparación de los estados financieros, deberán reconocerse los intereses devengados entre el último vencimiento y la fecha de cierre de dichos estados financieros.
VII.- A los activos en leasing deberá aplicársele la corrección monetaria financiera conforme a lo establecido en los Boletines Técnicos N°s 3 y 13, también el 23,38 y 43, y la depreciación en función de su vida útil estimada.
VIII.- Debido a que pueden surgir diferencias entre el cargo financiero a resultados, generado por la depreciación más los intereses, y el cargo tributario, generado por las cuotas de arriendo correspondientes al periodo, se deberán establecer los impuestos diferidos en conformidad con el Boletín Técnico N° 7 (y las interpretaciones en los boletines N°s 18, 26, 29 y aclaración en el N° 25)
Contabilidad del Arrendador.
I.- Con el objeto de reflejar adecuadamente el espíritu económico de la transacción, el arrendador debe contabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la venta de un bien del activo fijo, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros, en la cual se indiquen las características y condiciones relevantes del contrato en referencia.
II.- Desde el punto de vista del arrendador, pueden distinguirse dos situaciones:
a) Arrendadores que no son fabricantes ni distribuidores y que solamente se dedican al financiamiento de operaciones de leasing.
b) Arrendadores que son fabricantes o distribuidores de los productos que ofrecen en leasing.
III.- El arrendador determina el valor actual del contrato descontando el valor de las cuotas periódicas y de la opción de compra a la tasa de interés que se considere apropiada en las circunstancias, según se señala a continuación:
a) Si existe una tasa de interés explicita en el contrato debe utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad crediticia -pesos, dólares, U.F., etc.) en cuyo caso debe utilizarse esta última.
En ausencia de una tasa de interés explicita en el contrato, debe observarse lo siguiente:
1.- Si el arrendador no es fabricante ni distribuidor, debe utilizar la tasa implícita en el mismo calculada considerando el costo de adquisición del bien objeto del contrato, a menos que dicha tasa sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad crediticia -pesos, dólares, U.F., etc.) en cuyo caso debe utilizarse esta última tasa.
2.- Si el arrendador es fabricante o distribuidor debe utilizar la tasa implícita en el mismo calculada considerando el precio de venta contado del bien objeto del contrato, a menos que dicha tasa sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso debe utilizarse esta última tasa.
IV.- El arrendador que no sea fabricante ni distribuidor debe contabilizar el valor nominal del contrato en una cuenta de activo denominada “Deudores por Leasing”, abonando la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en leasing, por el valor que tenga el mismo en libros y el saldo a una cuenta del pasivo transitorio denominada “Intereses diferidos por percibir”. La cuenta deudores por leasing se clasifica a corto o largo plazo, según el vencimiento de las cuotas respectivas.
No obstante lo anterior, si el valor actual del contrato determinado de acuerdo con lo descrito en el párrafo III fuese inferior al valor libros del bien entregado en leasing, debe contabilizarse esta diferencia con cargo a una cuenta de resultados denominada “Perdidas por financiamiento”.
V.- El arrendador que sea fabricante o distribuidor debe contabilizar el valor nominal del contrato en una cuenta denominada “deudores por leasing”, con abono a la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en leasing por el valor neto en libros del mismo, reconociendo los intereses diferidos y la utilidad o pérdida generados en la operación.
VI.- Para establecer los intereses diferidos por recibir y la utilidad o pérdida bruta generados en la operación de leasing mencionados en el punto anterior, se procede de la siguiente manera:
La diferencia entre el valor nominal del contrato con el valor actual de este determinado de acuerdo al párrafo III, representa los intereses diferidos por percibir, cuyo tratamiento debe ser el descrito en el párrafo IV.
La diferencia entre el mencionado valor actual del contrato y el valor neto de libros del bien entregado en leasing, representa la utilidad o pérdida bruta generada por la operación de venta del activo, la que debe incluirse en los resultados operacionales.
VII.- El saldo de la cuenta de pasivo transitorio “Intereses diferidos por percibir” debe presentarse como una deducción del activo “ deudores por leasing” mencionado en el párrafo IV, separando lo que corresponda a corto o largo plazo.
VIII.- Al vencimiento de cada cuota, el arrendador debe traspasar a resultados la proporción de “Intereses diferidos por percibir” devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto. Asimismo, a la fecha de preparación de los estados financieros, deben reconocerse los intereses devengados entre el último vencimiento y la fecha de cierre de dichos estados financieros.
IX.- Debido a que pueden surgir diferencias entre el abono financiero a resultados, generado por los intereses devengados y el abono tributario generado por las cuotas de arriendo correspondientes al periodo se deben establecer los impuestos diferidos, en conformidad con el Boletín Técnico N° 7.
PLAN DE CUENTA DE UNA EMPRESA LEASING
Para poder reconocer las cuentas que participan en una empresa de leasing, ha sido necesario el análisis de los estados financieros de una empresa, para tal caso se ha tomado la empresa Leasing Banco Santiago, la cual es una filial del Banco Santiago (Ver anexo N° ...).
En sus Activos Circulantes aparecen las cuentas “Contratos de Leasing” como la cuenta más representativa de esta parte, ya que esta representa cerca de un 29% del total de activos. Esta cuenta según las notas a los Estados Financieros corresponde a contratos de arriendo con una cláusula que otorga el arrendatario una opción de compra del bien arrendado al termino del mismo. Estas operaciones se cita en los Estados Financieros se han hecho de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile, e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, esto ultimo se podrá ver mas adelante, específicamente en el marco jurídico que afectan a las empresas de leasing.
También se encuentra la cuenta “Activos para Leasing”, que los saldos presentados bajo este rubro están constituidos por bienes adquiridos por la Sociedad y no entregados, correspondiente a contratos suscritos a clientes.
En lo que respecta a los Activos de largo plazo, la cuenta “Contratos de Leasing” es la cuenta que tiene la mayor cantidad del Activos a Largo Plazo incluso del total de activos, esta cuenta representa cerca del 65% del total de activos.
En el Estado de Resultado sus ingresos operacionales se refieren a “intereses percibidos y devengados”, además de “Reajustes percibidos y devengados”, esto vendría siendo sus ventas en una sociedad común, ahora en su costo de ventas serian las mismas cuentas ya antes mencionadas
Bienes Correspondientes a Leasing Banco Santiago ( Por Orden De Mayor a Menor)
Según el Tipo de Contrato | Según los tipos de bienes |
Bienes raíces | Equipos de oficina |
Equipos de transporte | Equipo y maq. Industrial |
Equipos y maquinarias industriales | Equipos de transporte |
Equipos de oficina | Automóviles |
Automóviles | Bienes computacionales |
Equipos de movimiento de tierra | Equipos agrícolas |
Equipos de movimiento y reproducción en serie | Equipos de energía |
Equipos médicos y clínicos | Equipos de manipulación de carga |
Equipos agrícolas | Equipos de manipulación y reproducción |
Equipos de computación medianos y grandes | Equipos de filmación y video |
Equipos de manipulación de carga | Bienes raíces |
Equipos de energía | Equipos de movimiento de tierra |
Equipos para tratamiento maderero | Equipos médicos y clínicos |
Equipos de filiación y video | |
Equipos de medición, control y expendio |
El siguiente cuadro muestra los “contratos de leasing” clasificados por tipo de bien, esto se puede tomar como referencia de que las empresas de leasing muestran una estructura similar en sus operaciones, al igual que los “Activos para Leasing” que corresponde a la según columna.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO Y OPERATIVO
Normas Impositivas Aplicables Al Leasing
No existe un marco jurídico especifico para el leasing ni leyes tributarias particulares que establezcan gravámenes a este tipo de operaciones y a las personas que las realizan. Es por ello que en ambos casos lo que rige es la legislación tributaria general.
En consecuencia, las normas impositivas que están relacionadas con las operaciones de leasing y las personas que efectúan dichas operaciones, están contenidas en:
Código Tributario. Decreto ley N° 830
Ley de Renta. Decreto Ley N° 824
Ley de IVA. Decreto Ley N° 825
El Código Tributario es un cuerpo legal de ordenamiento jurídico nacional, ya que a través de sus normas, el Estado regula la administración, fiscalización y pago de los impuestos internos. Es de un amplio campo de aplicación, puesto que sus disposiciones dicen relación con todos los impuestos que establece nuestra legislación, con la sola excepción del tributo a la importación y exportación de bienes y mercancías, fiscalizado por el Servicio Nacional de Aduanas.
La ley de Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, es la que grava, entre otras rentas y contribuyentes, a las rentas de la industria y del comercio, siendo aplicable directamente a los contribuyentes constituidos como empresas de leasing y a los arrendatarios, particularmente cuando estos últimos tienen la calidad de comerciantes.
El impuesto al valor agregado, cuya disposición la constituye la Ley de IVA, grava la venta de bienes muebles e inmuebles, en los casos específicos que indica la misma normativa, ubicados en el territorio nacional, independiente del lugar en que se celebre la convención respectiva. Afecta a quines actúan en las acciones de cesión y adquisición de bienes, servicios u otros, entre los cuales también se encuentran arrendador y arrendatario de bienes en leasing.
Impuesto a la Renta en Operaciones Leasing
El Decreto Ley N° 824, no contempla disposiciones especiales para las operaciones de leasing en materia de impuesto a la renta y, por ello, le son aplicables las normas generales contenidas en el Titulo II de dicha ley y, concretamente, el articulo 20 N° 3, que grava con el Impuesto de Primera Categoría a las rentas provenientes de la industria, del comercio, de la minería y demás actividades que allí se mencionan. La renta se debe determinar de acuerdo a la contabilidad efectiva del contribuyente.
Es necesario distinguir entre el leasing operativo y leasing financiero, para realizar un análisis de la incidencia tributaria que posee el impuesto a la renta en operaciones de leasing.
Impuesto a la Renta en Leasing Operativo
El leasing operativo constituye un simple arriendo para la Ley de la Renta, ante la cual la empresa de leasing, es el arrendador, y el usuario, el arrendatario; generando una prestación de servicios que le significa, a ambas partes, tributar según lo dispuesto en el párrafo 1° del Titulo II de la mencionada ley.
La empresa de leasing.
Las cuotas de arrendamiento percibidas o devengadas constituyen ingresos que deben incluir en la determinación de la renta liquida imponible, de acuerdo con el articulo N° 29. También son ingresos contables que se abonan a cuentas de resultado, para determinar el resultado contable.
El usuario.
Si se trata de empresas, las cuotas de arrendamiento pagadas o adeudadas constituyen gastos necesarios, que deben deducirse como tales de la determinación de la renta liquida imponible, conforme al articulo 31. Se contabilizan a gastos para obtener el resultado contable.
La situación es sencilla debido a que coinciden las normas financiero-contables con las normas tributarias, es decir, las rentas de arrendamiento son ingresos tributarios y contables para la empresa de leasing y gasto tributario y contable para el usuario, lo que implica evidentemente no tener que efectuar ajustes al resultado contable por este tipo de partidas para llegar a determinar la renta liquida imponible.
Impuesto a la Renta en Leasing Financiero
Importante es mencionar que, desde el punto de vista tributario, las rentas de arrendamiento son consideradas ingresos para la empresa de leasing, cuando se perciben o devengan, y gasto necesario para el arrendatario, cuando este la paga o la registra como deuda. Sin embargo, las normas contables establecen procedimientos de cálculos y registros diferentes para determinar los ingresos en la empresa de leasing y los gastos en el usuario.
Es por ello que al establecer la renta liquida imponible se hace necesario efectuar ajustes al resultado contable tanto del arrendador como del arrendatario.
A continuación se detallaran los ajustes que mencionan los autores de “Leasing Operativo y Financiero”
“Ajustes del Arrendador”
Los bienes dados en arrendamiento deben incorporarse al capital propio tributario de la empresa de leasing a su valor de costo corregido, lo que logra con un ajuste extracontable, debido a que no están registrados en el activo fijo de la empresa.
Los saldos de las cuentas “deudores por leasing” e “intereses diferidos por percibir” deben excluirse del capital propio, ya que en su reemplazo se considera el valor de los bienes entregados en arrendamiento.
El reconocimiento como ganancias de los intereses diferidos debe excluirse extracontablemente en la renta liquida imponible, puesto que para la ley de la renta el ingreso gravado es el monto de las rentas o cuota de arriendo, según sus vencimientos.
La utilidad o perdida que se hubiere contabilizado en el asiento inicial de cesión del bien, debe reversarse y excluirse de la renta liquida imponible, en razón de que aun no se ha producido la venta para fines tributarios.
La corrección monetaria extracontable del bien cedido en arriendo debe agregarse a la renta liquida imponible debido a que su valor de costo mas la actualización monetaria forman parte del capital propio.
La sociedad de leasing, en calidad de propietaria de los bienes, tiene derecho a rebajar de la renta liquida imponible las cuotas de depreciación tributaria (acelerada o normal), conforme al articulo 31 N° 5 de la Ley de la Renta. Con tal fin debe efectuar una deducción extracontable. De igual manera debe rebajar del capital propio la depreciación que año a año haya ido acumulando en forma extracontable.
Una vez concluido el periodo del contrato y hecha efectiva la opción de compra, la empresa de leasing debe ajustar en forma extracontable la renta liquida imponible con la utilidad o perdida tributaria producida en la enajenación.
Para determinar este resultado debe restar al valor venta (monto de la opción de compra), el valor neto del activo a ese momento (costo corregido menos la depreciación).”
“Ajustes del arrendatario”
El monto de los bienes que el usuario tiene contabilizados como “activos en leasing” debe deducirlo de su capital propio, puesto que legalmente no son de su propiedad, y excluir del calculo de capital propio a los saldos de las cuantas “intereses diferidos por leasing” y obligaciones por leasing”, por cuanto estas son las contracuentas en la contabilización de “compra” que tributaria mente no lo es.
Los cargos a resultados que se efectúen para amortizar los intereses diferidos por leasing, deben ser agregados a la renta liquida imponible, en razón a que el articulo N° 31 del D.L. N° 824 establece como gasto deducible el monto de las rentas o cuotas pagadas o adeudadas al arrendador.
Los cargos y abonos que contablemente se efectúen por corrección monetaria de los activos y pasivos indicados en punto 1 deben ajustarse a la renta liquida imponible, excluyéndolos en razón de que los bienes no son de propiedad del usuario, ni tampoco los pasivos asociados.
Los recargos efectuados a resultado por concepto de depreciación se deben agregar a la renta liquida imponible, ya que tributaria mente la depreciación la efectúa el propietario de los bienes, o sea, la empresa de leasing.
Al termino del contrato y ante la materialización de la opción de compra por el usuario, este se convierte en propietario del bien, debiendo clasificarlo y presentarlo en el activo fijo al valor pagado y estipulado en el contrato de leasing.
A partir de esta fecha, los cargos a resultados por depreciación y los abonos por corrección monetaria son aceptados como tales, según el articulo 31 N° 5 y el articulo 41 de la Ley de la Renta. Igualmente, a partir de esta fecha, se entiende que estos bienes forman parte del capital propio del usuario.
MARCO JURIDICO
A continuación se mostraran los aspectos mas importantes del leasing frente al tema jurídico.
El leasing frente a la ley de quiebras: En este aspecto, la operación de leasing es regulada por la Ley N°18.175, sobre Quiebras por el Código Civil. En ambos casos se usa la misma normativa aplicable a la operación de arriendo.
Quiebra de un Usuario del Leasing: Si la declaratoria de quiebra se produce encontrándose pendiente el cumplimiento de las obligaciones reciprocas contraídas por las partes, la operación no termina. El articulo 27° de la Ley de Quiebras establece esta regla básica que en la practica señala la imposibilidad que para los acreedores del fallido pueden tener los contratos celebrados por este y que se encuentren vigentes a la fecha de declaratoria de quiebra. Esta regla puede sufrir excepciones por disposición expresa de otro texto legal. Se debe distinguir cuando la quiebra se declara durante el periodo de pago de cuotas de leasing o cuando el usuario ha ejercido la opción de compra, pero aun no ha pagado el precio preestablecido en el contrato.
En el primer caso, aplicando las reglas del arrendamiento, a falta de normas
expresas sobre leasing, de conformidad con lo previsto en el articulo 1968°, del Código Civil, la insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo
El acreedor o acreedores pueden sustituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador. Si esto no ocurre, el arrendador tiene derecho a dar por concluido el arrendamiento. Por otra parte, el Sindico puede no estimar conveniente que se realice la situación señalada, en ese caso el arrendador puede solicitar que se declare terminada la operación, invocando el incumplimiento de obligaciones por parte del quebrado.
Según lo establecido en el articulo 71°, inciso final de la Ley N° 18.175, sobre quiebras, durante los treinta días siguientes a la declaración de quiebra, el arrendador no puede perseguir, por los arriendos vencidos, la realización de los muebles destinados a la explotación de los negocios del fallido, sin perjuicio de solicitar las providencias conservativas que le convengan.
En el segundo caso citado, o sea cuando el usuario ha ejercido la opción de compra, pero aun no ha pagado el precio preestablecido en contrato. El Sindico determinara, si el contrato es beneficioso para los intereses de los acreedores, pagara dicho precio y exigirá que se efectué la tradición del bien objeto de la operación, si esta no se ha realizado en la forma prevista según el articulo 684 N° del Código Civil.
Por otra parte en el contrato de leasing suele estipularse que la quiebra del usuario pone termino de inmediato y de pleno derecho al contrato. Por ende, convenida dicha cláusula, el quebrado representado por el Sindico debe restituir de inmediato el bien objeto de la operación a la institución de leasing.
Quiebra de la empresa de leasing: Él sindico puede determinar que la operación es favorable o no para la masa. En el primer caso si la considera beneficiosa, el usuario podrá hacer efectiva la opción de compra, en la época convenida. En este caso no se requiere consentimiento o intervención de la empresa en quiebra, para la compraventa y tradición del bien, por que ese consentimiento ya se había expresado al celebrarse la operación.
Pero si el Sindico considera que la operación no es favorable a la masa, no se
realizará la venta ni tradición del bien. En este caso el usuario tiene derecho a indemnización de perjuicios, pudiendo incluso retener la cosa hasta que se le asegure el pago de los daños, en conformidad con los artículos 1937° del Código Civil y 71° de la Ley N° 18.175 sobre quiebras.
Circulares Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Las instituciones de leasing dependientes de los bancos, emplean por lo general las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, pero ante normas de carácter reglamentario emitidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deben seguir estas ultimas.
A continuación señalaremos los puntos más importantes señalados en la circular N° 18 y N° 2.968 capítulos 8-37 de S.B.I.F., que norman a las filiales y divisiones de leasing bancarias respectivamente.
Circular N° 18 para filiales de leasing bancarias: Esta circular imparte normas para empresas de leasing filiales bancarias y señala lo siguiente: las empresas de leasing que operen al amparo de la letra b) del articulo 70 de la Ley General de Bancos, podrán celebrara contratos que se enmarquen en el objetivo de tales sociedades como filiales de un banco, esto es, la prestación de servicios financieros que generen, para los arrendatarios, el efecto de un financiamiento a mas de un año plazo, destinado a la formación de capital o la adquisición de viviendas. Además, podrán financiar la adquisición, por parte de personas naturales o jurídicas, de bienes muebles que también constituyen bienes durables susceptibles a ser arrendados bajo la modalidad de leasing financiero, tales como automóviles, computadores personales, equipos de comunicación y otros bienes similares.
Características generales de los contratos: la circular N° 18, establece las siguientes características que deben cumplir los contratos de leasing:
-
El contrato deberá efectuarse sobre bienes adquiridos a solicitud del cliente.
-
Los compromisos adquiridos tanto por el arrendatario como por la empresa de leasing, no podrán ser dejados sin efecto unilateralmente durante la vigencia del contrato. Tampoco podrá ponérseles termino de mutuo acuerdo sin causa justificada, a menos que se haya cumplido in 50% o más del plazo pactado, salvo que se ejerza la opción de compra.
-
La responsabilidad de la mantención del bien arrendado podrá ser asumida por la empresa de leasing, pero no podrá efectuarla directamente.
-
Los contratos deberán tener una duración mínima de un año.
-
Los contratos deberán, en general, contener una opción de compra del bien arrendado, salvo que las partes justificadamente acuerden lo contrario.
-
La opción de compra deberá ser de un valor significativamente inferior al valor económico estimado del bien a la fecha en que pueda ser ejercida.
Operaciones de las empresas de leasing: las sociedades de leasing deben cumplir, en sus operaciones, con las siguientes disposiciones:
-
Endeudamiento máximo: las empresas de leasing podrán mantener obligaciones de dinero con terceros hasta por el equivalente a 15 veces su capital pagado y reservas.
-
Limites de crédito:
-
Limites individuales: El saldo de las obligaciones que una misma persona mantenga con una empresa de leasing, derivadas de los contratos que celebre con ella, no podrá exceder del equivalente al 75% del capital pagado y reservas de la sociedad.
-
Limite de crédito a personas relacionadas: El limite equivalente al 75% del capital pagado y reservas antes señalado se aplicara para el conjunto de las operaciones con partes relacionadas.
Circular N° 2.968, capítulos 8-37: anteriormente se señalo que el articulo N° 72 de la Ley General de Bancos permite a los bancos realizar directamente operaciones de leasing con los clientes potenciales, por otro lado, la Circular N° 2.968, Capítulos 8-37 de la S.B.I.F., norma esta situación. Con este articulo los bancos optar si mantener sus filiales de leasing, o bien incluir este producto dentro de la línea de negocios de su giro.
En la Circular N° 2.968 para bancos, se mantiene la misma normativa
vigente que para las filiales, con excepción de los siguientes puntos:
-
Limite para la cartera de contratos: Debido a que e trata de un giro complementario, los activos correspondientes a contratos de leasing no podrán superar el 20% del total de colocaciones de la institución financiera.
-
Limite para operaciones asociadas a un mismo proyecto: la suma de los contratos que formen parte de un mismo proyecto o negocio no podrá superar el 5% del patrimonio efectivo de la institución financiera.
-
Limites de crédito: Las obligaciones que asumen los arrendatarios en un contrato de leasing quedan sujetas a los márgenes y prohibiciones a que se refieren los artículos 87° y 85° de la Ley General de Bancos.
Circular N° 939 de la S.V.S.: Establece definición de leasing financiero y nombra otras características de esta operación, además no se establecen limites para las operaciones de Leasing, mas que el que representa la situación financiera del potencial cliente. No se establece nada para el tipo de contrato de leasing, por lo que se asume que no existe condición o elemento alguno para poder realizar este tipo de contrato, por lo que queda sujeto al principio de la autonomía de la voluntad y a la definición de leasing.. Al igual que la circular de la S.B.I.F. se establece criterios de
clasificación de su cartera de contratos, y para terminar en lo que respecta a esta circular la contabilización de las operaciones de leasing se remite a lo establecido por el Boletín Técnico N° 22 del Colegio de Contadores de Chile A.G.
CONCLUSION
Como conclusiones se puede decir que el leasing es un muy buen mecanismo para aquellas empresas y personas que necesitan diversificar las fuentes de financiamiento, para poder realizar nuevos proyectos. Las empresas de leasing que operan en el país son principalmente filiales de bancos y sociedades anónimas, que por depender de distinta organización las hace que sean fiscalizadas por distintos organismos, las primeras deben acogerse a las normas y circulares de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y las segundas de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Leasing es un tipo de financiamiento que se remonta muy antiguamente, ya que se utilizaba hace mas de 5.000 años atrás, claro esta que no contaba exactamente con las características que tiene en estos tiempos, ya que fue en la década de los 50' donde se empezó a masificar y formalizar, a través de contratos.
El leasing consiste básicamente en un arrendamiento, que tiene la opción de compra al final del periodo de cualquier tipo de bien, se clasifica o tiene distintas clasificaciones dependiendo la operación que se realice, así es como destacan según el tipo de contrato; ya que aparecen el leasing operativo y financiero, en donde este ultimo puede hacer uso de la opción de compra en la ultima cuota del bien en arriendo. También aparecen otros tipos de leasing que están teniendo auge en los ultimo tiempos, tal es el caso del lease-back y el leasing habitacional.
El principal documento o respaldo que tiene el leasing es el contrato, documento en el cual se deja registrado las cláusulas que esta operación tendrá, así también este cuenta con varias características y efectos, en las que sobresalieron la de ser consensual, oneroso, bilateral, conmutativo, etc. entre los efectos del contrato aparecen los derechos y obligaciones tanto para el arrendador, como para el arrendatario
También se pudo apreciar en este trabajo, que como sistema de financiamiento, el leasing cuenta con ventajas y desventajas, tanto para la empresa de leasing, como para el cliente de este servicio, para este ultimo la principal ventaja es que se puede financiar un 100% del bien, así también su desventaja es la poder acceder al bien solo al final del periodo pactado. Para las empresas de leasing es donde se hizo mas hincapié, ya que es esta la que puede sufrir un mayor deterioro en su patrimonio, estas empresas tienen varios riesgos, en donde destacaron los crediticios, que es la de no recuperar el bien pactado en el contrato y el riesgo de evaluación del tipo de cartera.
Para terminar estas conclusiones se aprecio las contabilizaciones a que están expuestas las empresas de leasing, en las que destacan las del Boletín Técnico N° 22, que establece los pasos básicos para registrar este tipo de operaciones, en que hace una distinción entre los asientos contables y las cuentas que debe llevar el arrendador y el arrendatario, también se pudo conocer los aspectos tributarios del leasing, en donde se realizo la diferencia entre leasing financiero y operativo, para efectos de renta, así también como ajustes que deben realizar las dos partes implicadas en este contrato.
Para terminar se aprecio el marco jurídico en la cual se encuentra el leasing, destacando la falta de una ley similar para todas las empresas de leasing, en donde existen regulaciones dependiendo del tipo de empresa; ya sea esta una filial de una banco o sea una empresa sociedad anónima
BIBLIOGRAFIA
-
Boletín Técnico N° 22, del Colegio de Contadores de Chile.
-
Circular N° 2.968, capítulos 8-37, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
-
Ley de Renta. Decreto Ley N° 824
-
Ley de quiebras N° 18.175
-
Ley General de Bancos
-
Nueva normativa legal sobre operaciones de leasing bancario, Carlos Moya y Ricardo Zepeda.
-
Riesgo asociado a la industria del leasing financiero, para empresas de leasing filiales y divisiones bancarias en Chile, Andrea Farias.
-
Leasing operativo y financiero, Ramón Ramos.
-
Operaciones de leasing: contabilización y tributación, T. Chavez.
-
Análisis de leasing financiero, José Castillo
-
Sitio web: www.bancosantiago.cl
-
Sitio web: www.sbif.cl
-
Sitio web: www.svs.cl
-
Sitio web: www.ayudacontador.cl
ANEXOS
ANEXO 1: EJERCICIO DE APLICACION
n
(1 + i) - 1
MONTO CUOTA: n
i (1 + i)
MONTO COMPRA: 1 .
n
(1 +i)
DATOS: MAQUINARIA
-
Cuota contado: 20 UF
-
Cuota crédito: 20 UF
-
Opción compra: 25UF
-
Interés: 3% semestral.
-
Plazo: 3 años
-
Opción de compra i periodo después de la ultima cuota.
DESARROLLO:
Contrato | Valor neto | Valor actual |
Contado 20UF | 20 UF | 20 UF |
Crédito (6 * 20) | 120 UF | 108,34 UF |
Opción compra | 25 UF | 20,33 UF |
165 UF | 148,67 UF |
INTERES: 165 UF - 148,67 UF = 16,33 UF
6
CUOTA: 20 * (1,03) - 1 = 108,34 UF
6
0,03 (1,03)
OPCION COMPRA: 25 * 1 . = 20,33 UF
7
(1,03)
TABLA: 3% EN UF
Vencimiento | Deuda | Interes | Amortizacion | Cuota | Saldo |
0 | 148,67 | --- | 20 | 20 | 128,67 |
1 | 128,67 | 3,86 | 16,14 | 20 | 112,53 |
2 | 112,53 | 3,38 | 16,62 | 20 | 95,91 |
3 | 95,91 | 2,28 | 17,12 | 20 | 78,79 |
4 | 78,79 | 2,36 | 17,64 | 20 | 61,15 |
5 | 61,15 | 1,83 | 18,17 | 20 | 42,98 |
6 | 42,98 | 1,29 | 18,71 | 20 | 24,27 |
7 | 24,27 | 0,73 | 24,27 | 25 | --- |
TOTAL | 16,33 | 148,67 | 165 | --- |
CONTABILIZACIONES
ARRENDADOR
X
Leasing por cobrar
Caja
Dep ac. Maq. Para leasing
Interés diferido leasing
IVA DF
Maquinaria para leasing
Contabilización del contrato de leasing
X
Leasing por cobrar
Interés diferido leasing
CM.
Vencimiento cuota leasing
X
Interés diferido leasing
Intereses ganados
Devengar intereses
X
Caja
Leasing por cobrar
IVA DF
X
ANEXO 2: CONTRATO DE LEASING INMOBILIARIO.
En la Ciudad de ............, con fecha ...... ......... ......, el Sr/a. ......... ......... .........., DNI .........., con domicilio en la calle ......... .... de la localidad de .......... , en adelante denominado el "LOCADOR/ propietario / Vendedor" por una parte, y por la otra el Sr/a. ......... ......... .........., DNI .........., con domicilio en la calle ......... .... de la localidad de .......... , en adelante denominado el "LOCATARIO/ Comprador", celebran el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LEASING. NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes acuerdan suscribir el presente contrato de leasing, entendido como un contrato de alquiler con opción a compra. Durante los primeros cinco años del vínculo contractual, el presente tendrá la naturaleza de un contrato de alquiler. Cumplido dicho plazo, podrá transformarse en un contrato de compraventa, de acuerdo a las disposiciones que más adelante se detallan.
PRIMERA PARTE: LOCACION.
SEGUNDO: OBJETO. El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y éste acepta en tal concepto, el inmueble ubicado en la calle .......... ..... de la localidad de .......... . El mismo cuenta con las siguientes características: ................................................................................
................................................................................
................................................................................
................................................................................
TERCERA: PLAZO. El plazo de la locación se estipula en cinco (5) años a partir del día ...... de .......... del año ..... , de modo que vencerá indefectiblemente el día ...... de .......... del año .....
CUARTA: PRECIO. PAGO DEL ALQUILER. El precio de la locación se pacta en la suma de ......... ....... dólares estadounidenses al mes. Los alquileres serán abonados por mes adelantado del primero al diez de cada mes, en las oficinas de la inmobiliaria .......... .........., con sede en la calle ......... ..... de la localidad de .......... , o donde el locador lo designe en el futuro por medio fehaciente.- Los alquileres se pactan por períodos de mes completo, por lo que sí por cualquier motivo el inquilino no completara su ocupación durante un mes determinado, el alquiler deberá pagarse por el mes completo. La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.- Producida la mora los alquileres deberán abonarse con un interés punitorio del .... % (......... por ciento) mensual.
QUINTA: INCUMPLIMIENTO. En cualquiera de los casos de incumplimiento de la locataria, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas, el locador podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa del locatario y solicitar el inmediato desalojo. Se establece este derecho para el LOCADOR en forma especial en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades de alquiler por adelantado en el plazo y forma establecidos. En cualquier caso y para el evento de que la locataria dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves, deber pagar al locador una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio y hasta el día en que el locador tome la libre y efectiva posesión de la propiedad.
SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de desalojo. Asimismo, le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Es terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, sin previa autorización escrita del locador. Las que se hicieren, quedarán a exclusivo beneficio del propietario beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho de retribución ninguna.
OCTAVA: FALTA DE DEVOLUCION: Rigiéndose éste contrato de locación exclusivamente por las disposiciones de la legislación vigente, el LOCATARIO deber devolver el inmueble arrendado a su vencimiento, sin excusas, demoras, ni invocación de ninguna naturaleza. No obstante si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto a su vencimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte del LOCADOR para obtener el desalojo, el LOCATARIO deber abonar en concepto de indemnización, por ocupación ilegítima, una suma diaria igual al diez por ciento del monto del alquiler pactado en la cláusula segunda, hasta que el LOCADOR obtenga efectivamente la restitución del bien de entera conformidad. Se pacta que dicha indemnización podrá ser reclamada por la misma vía que la prevista para el cobro de alquileres. En caso de que el LOCADOR estimara que los daños y perjuicios que le ocasionare la falta de entrega de en término fueran superiores a la indemnización pactada, el LOCADOR podrá reclamar estos. Queda perfectamente aclarado que la permanencia del LOCATARIO en el inmueble locado, después de vencido el Contrato en ningún caso podrá configurar tácita reconducción, ni renovación del contrato, por lo tanto siempre se podrá exigir la restitución del bien en cualquier momento.
NOVENA: CARGOS Y SERVICIOS: Son a cargo del LOCATARIO los siguientes cargos correspondientes al inmueble objeto del presente: LUZ, GAS, Aguas Argentinas, EXPENSAS ......... ......... .......... y el desagote del Pozo ciego, debiendo en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, el LOCATARIO, entregar los correspondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro. El presente contrato es suficiente título ejecutivo por las deudas que pudieren originarse en razón de lo pactado en la presente cláusula. El locatario deberá transferir la titularidad de los servicios de luz, agua y gas, a su nombre, en el plazo de 30 días corridos desde el presente. Pasado dicho plazo, el locador queda autorizado a dar de baja tales servicios, corriendo por cuenta del locatario la reconexión. Al momento de la restitución, el inmueble deberá ser entregado con todos los servicios conectados y pagos al día.
DECIMA: DEPOSITO: En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el LOCATARIO entrega en este acto la suma de U$S ........ (dólares estadounidenses ......... .........). Este depósito será devuelto al finalizar el contrato. Sirve el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago, por el importe mencionado. La suma entregada en deposito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación a ningún concepto en caso de desalojo.
DECIMOPRIMERA: ESTADO DEL BIEN LOCADO: El LOCATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de funcionamiento, comprometiéndose el LOCATARIO a reintegrar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo. Correrán a cargo del LOCARTARIO las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad, de cualquier tipo que fueren.
DECIMOSEGUNDA: DESTINO DE LA LOCACION: El LOCATARIO destinará el inmueble para vivienda propia y de su grupo familiar no pudiendo darle otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento será causal de rescisión y desalojo, sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.
DECIMOTERCERA: ENTREGA DE LAS LLAVES: Al finalizar el contrato de locación, si no se formulare válidamente opción de compra, la entrega de las llaves o de la propiedad sólo se justificará por escrito emanado del LOCADOR o del administrador, no admitiéndose otro medio de prueba. Si la LOCATARIA consigna las llaves, adeudará igualmente al LOCADOR el alquiler fijado, hasta el día en que el LOCADOR acepte la consignación o se le dé posesión del inmueble.
DECIMOCUARTA: INSTALACIONES: La parte locataria recibe en este acto el inmueble con las instalaciones de .......... .......... .......... .......... .......... .......... en perfecto estado de uso y conservación, funcionando correctamente, comprometiéndose dejarlas en igual estado al restituir la tenencia del inmueble. Se hace constar que sus aberturas se encuentran completas contando con todas sus piezas, a saber: ......... ......... .......... .......... La instalación eléctrica se halla totalmente terminada, hallándose provista de todas sus cajas, tomacorrientes, interruptores, portalámparas ........... ......... ........... La instalación de agua tiene todas sus canillas, llaves, conexiones, llaves de pasos, cañerías, rejillas y cámaras completas, en perfecto estado, destapadas, sin pérdidas, y funcionando.
DECIMOQUINTA: REPARACIONES: Todos los desperfectos, roturas y/o desgastes que sufran el inmueble, sus instalaciones o artefactos, durante la vigencia del contrato, correrán a cargo de la parte locataria; trátase de reparaciones estructurales o accesorias; indispensables, necesarias o meramente convenientes. No obstante ello, la LOCATARIA dará inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesario su inspección. El locatario se obliga a permitir todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora.
DECIMOSEPTIMA. ARTEFACTOS: El inmueble se entrega con los siguientes artefactos: ......... .......... ......... .......... ......... El baño cuenta con ........ ........... .......... ........... ........... ............ La Cocina cuenta con ........ ......... .......... ......... ..........
DECIMOCTAVA: RESPONSABILIDAD. La parte LOCATARIA asume íntegramente la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse dentro, con, en, por, o a través del inmueble locado. Asimismo, la parte LOCATARIA asume la responsabilidad por incendio del inmueble, cualquiera fuera la causa del mismo, a cuyo efecto deber contratar el seguro contra incendio pertinente.
SEGUNDA PARTE: COMPRAVENTA FUTURA.
DECIMONOVENA: OPCION DE COMPRA. Una vez vencido el plazo de cinco años de locación fijado en la cláusula tercera, el locatario podrá formular la opción de compra del inmueble objeto del presente descripto en la cláusula segunda. En tal caso, este contrato se transformará automáticamente en Boleto de compraventa.
VIGESIMA: CONDICIONES PARA FORMULAR LA OPCION. Para formular opción de compra, la parte locataria debe haber dado puntual y total cumplimiento a todas sus obligaciones contraídas en el presente contrato. La opción de compra deberá formularse por medio fehaciente, dirigida al propietario/ vendedor. Deberá formularse indefectiblemente entre los sesenta y noventa días corridos anteriores a la finalización del contrato, es decir, durante el mes de .......... del año ....... Pasado dicho mes calendario, el locador perderá el derecho de formular opción de compra.
VIGESIMOPRIMERA. ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL OBJETO: La venta del inmueble indicado en la cláusula segunda, ubicado en la calle .......... .... , de la localidad de .......... , Partido de .......... .........., se realizará "ad corpus", encontrándose el mismo individualizado con los siguientes datos catastrales y registrales: .......... .......... .......... ......... ........
.......... .......... .......... .......... .......... .......... ............
.......... .......... .......... .......... .......... .......... ............
.......... .......... .......... .......... .......... .......... ............
Las medidas del mismo son las siguientes: .......... .......... ..............
.......... .......... .......... .......... .......... .......... ............
VIGESIMOSEGUNDA: PRECIO. FORMA DE PAGO: El precio total y convenido para esta venta se fija en la suma de U$S .......... (dólares estadounidenses .......... ..........) que serán abonados por el comprador de la siguiente forma: A) Alquileres pagados: Los alquileres pagados durante los primeros cinco años, por un total de U$S .......... (dólares estadounidenses .......... .......... ) se considerarán como anticipo de pago de precio; B) El saldo, o sea la suma de U$S .......... (dólares estadounidenses ......... ..........) se pagará en .......... cuotas iguales mensuales y consecutivas de U$S ........ (dólares estadounidenses .......... ..........) cada una, pagaderas antes del día diez de cada mes, en la oficina de la inmobiliaria .......... .......... , en la calle .......... ..... , de la localidad de .......... , o donde el vendedor lo designe en el futuro. La primera vencerá el día 10 del mes siguiente a la conclusión del plazo de la locación, es decir, el día ....... del mes de .......... del año ........ , de modo que no haya solución de continuidad entre los pagos de alquiler y las cuotas de saldo de precio.
n contra escritura y posesión.
VIGESIMOTERCERA: ESTADO: La presente venta se realiza en base a títulos perfectos, libre de todo gravamen y/o inhibición y con todos sus impuestos, tasas y contribuciones pagos al día de la escrituración y/o posesión, y sin oposición de terceros.
VIGESIMOCUARTA: GARANTIA HIPOTECARIA: En garantía de pago de la obligación contraída en la cláusula VIGESIMOSEGUNDA inciso B), junto con la escritura traslativa de dominio se constituirá derecho real de hipoteca en primer grado, a favor de la parte vendedora, por el total de saldo de precio restante.
VIGESIMOQUINTA. ESCRITURACION: La escritura traslativa de dominio y constitución de hipoteca, se firmará dentro de los .......... días corridos posteriores a la finalización del plazo de locación, es decir, antes del ....... del mes de ......... del año ......, por ante el escribano ......... .......... , con oficinas en la calle .......... ..... , de la localidad de .......... , quién deber citar fehacientemente a las partes con cinco (5) días de antelación al acto de la escrituración. La parte vendedora se reserva la facultad de cambiar de escribanía.
VIGESIMOSEXTA: CLAUSULA LIBRE DE GASTOS TOTAL. Todos los gastos de esta operación correrán por cuenta de la parte compradora. Serán a su cargo los gastos, honorarios, impuestos, sellados y comisiones a pagar por cualquier concepto que fuere, sea que estos peses sobre el comprador o el vendedor indistintamente. La parte compradora se hará cargo, inclusive del pago del impuesto a la transferencia de inmueble fijado a cargo del vendedor, y de la confección de estado parcelario.
VIGESIMOSEPTIMA: INTERES PUNITORIO. En caso de que la parte compradora se atrasara en el pago de las cuotas pactadas, o que se produjera la caducidad automática de plazos, es establece un interés punitorio del doble de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus operaciones de descuento (Tasa activa).
VIGESIMOCTAVA: INCUMPLIMIENTO. En caso de que la parte compradora se atrasara en el pago de dos cuotas consecutivas, el plan de pagos pactado caducará automáticamente, transformándose la totalidad de la deuda en una obligación de pago al contado, en forma automática, sin necesidad de interpelación ninguna, pudiendo el vendedor acreedor proceder a la ejecución judicial de la deuda sin más trámite. En caso incurrir en incumplimiento la parte vendedora, deberá responder por los daños y perjuicios que genera al comprador.
TERCERA PARTE: FIANZA.
VIGESIMONOVENA: GARANTIAS: El Sr. ......... ......... .........., DNI ......... , con domicilio en la calle ......... ..... de la localidad de ......... y la Sra. ......... ........ ........ , DNI ........., con domicilio en la calle ........ ....., de la localidad de .......... , en adelante denominados "LOS GARANTES/ fiadores / parte fiadora", se constituyen en fiadores solidarios, codeudores y principales pagadores lisos y llanos de todas las obligaciones del locatario/ comprador, renunciando en este acto al beneficio de división, excusión y /o interpelación previa al deudor, aceptando ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el LOCATARIO/ comprador en el presente contrato. Sus responsabilidades subsistirán hasta que el LOCADOR/ vendedor se dé por conforme y reciba inmueble arrendado en las condiciones establecidas, y dé por pagadas todas las sumas que pudiera adeudar por cualquier concepto el LOCATARIO. En caso de que se formulara válidamente opción de compra, sus obligaciones subsistirán hasta que el comprador termine de cancelar la totalidad de las obligaciones derivadas de la compra. Subsistirán incluso sus obligaciones aún después del vencimiento de éste contrato de alquiler, si el LOCATARIO continuara ocupando el inmueble por cualquier motivo aún con eventual acuerdo del LOCADOR; incluso si por cualquier disposición legal, futura el LOCADOR se viera precisado a tolerar una prórroga de la locación en cualquier condición. También asume la responsabilidad por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de éste contrato se viera precisado a iniciar el LOCADOR/ vendedor, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, ejecución hipotecaria, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el LOCATARIO/ comprador, pudiendo serle reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. En cualquier caso, el acreedor podrá ejecutar las deudas contra el patrimonio del deudor directo y/o del fiador solidario, a su opción.
TRIGESIMA: INMUEBLE EN GARANTIA. La garantía que se constituye en cumplimiento del presente, comprende la totalidad del patrimonio de la parte fiadora, haciendo especial mención que entre sus bienes se encuentra, a la fecha de la firma del presente, un inmueble ubicado en la calle ......... ..... de la localidad de ......... , cuyos datos catastrales y registrales son los siguientes: ........... ............... .......... .......... .......... .......
................................................................................
................................................................................
La parte fiadora declara ser único titular de la propiedad antes mencionada, y que la misma se encuentra libre de todo gravamen y que no se encuentra sometida al régimen legal del bien de familia. Se compromete, la parte fiadora, a mantener dentro de su dominio la unidad antes citada, y a no ofrecerlo en otra garantía, ni realizar ningún acto de disposición ni administración que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta o que de modo alguno disminuya la efectividad de la fianza prestada. El incumplimiento de esta cláusula por parte del fiador configurará delito de defraudación en los términos del art. 172, siguientes y concordantes del Código Penal, facultando al LOCADOR a iniciar las acciones penales correspondientes, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado. Si la enajenación del inmueble o disminución efectiva de la garantía ocurriere luego de formulada válidamente opción de compra, será causal suficiente para que opere la caducidad automática de plazos establecida en la cláusula vigesimoctava del contrato.
CUARTA PARTE: ACUERDOS GENERALES
TRIGESIMOPRIMERA. ACUERDOS PROCESALES. En el caso de que se iniciara ejecución por deudas derivadas de la presente relación contractual, se establecen los siguientes acuerdos procesales: a) Queda eximido el reconocimiento de firma del locatario/ comprador en la etapa de preparación de vía ejecutiva, pudiendo dirigirse la acción y el reconocimiento en forma exclusiva al garante o a ambos, a opción del locador/ vendedor; b) En caso de subasta, el precio base será el del total de la deuda, independientemente de que existan otros acreedores, o de cuál sea la valuación fiscal; c) El martillero judicial será elegido por el locador; d) Se exime al ejecutante de publicar edictos en diarios particulares, bastando con que se lo haga en el Boletín Oficial; e) la parte locataria/ compradora y la parte fiadora prestan anticipada conformidad con la realización de hasta tres subastas sucesivas en el mismo día, a saber: por la totalidad de la base la primera, con una quita del 25 % la segunda, y sin base la tercera. Entre cada subasta deberá haber una diferencia de una hora al menos, y podrán ser convocadas en un mismo acto, mediante una sola publicación de edictos. F) La parte deudora renuncia desde ya a la facultad de recusar sin causa el juzgado. Este acuerdo será consignado en la escritura traslativa de dominio constitutiva de hipoteca.
TRIGESIMOSEGUNDA. IMPUESTO DE SELLOS: Ambas partes pactan que el impuesto de sellos ser abonado íntegramente por el LOCATARIO/ COMPRADOR.
TRIGESIMOTERCERA. JURISDICCION. CONSTITUCION DE DOMICILIOS: Para todos los efectos legales derivados de la aplicación del contrato, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de .......... .......... , renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fijando domicilios legales y especiales, a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extra-judicial, en los arriba mencionados.
Leída y de conformidad se firman .......... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte su ejemplar.
.......... .......... .......... ..........
ANEXO 3: GLOSARIO DE TERMINOS
El siguiente glosario corresponde a términos que se utilizan comúnmente en las operaciones de leasing, cuyos significados técnicos son pocos conocidos en el lenguajes común.
-
Abono a capital: Aquella parte de una cuota que esta destinada a la devolución del préstamo concebido u obtenido.
-
Actualización: Proceso matemático destinado a introducir una variable numérica que haga comparable, en la dimensión tiempo, el valor de cantidades de dinero que se recibe o se paga en épocas distintas, unas respectos de las otras.
-
Ahorro de impuestos: Frase que se utiliza para indicar que ciertos itemes de desembolso son gastos aceptables por el Estado y que permiten, por ende, ser deducidos antes de llegar a la base imponible.
-
Anualidad: Flujo de ingresos o egresos, cuya característica es que cada cuota es igual entre sí, en términos de poder adquisitivo.
-
Base Imponible: Cantidad sobre la cual se determina el impuesto a la renta a pagar.
-
Contrato Consensual: Es aquel tipo de contrato, formal o no, que nace del simple acuerdo entre las partes intervinientes.
-
Contrato innominado: Dicese de aquel contrato que no se encuentra reglamentado por ninguna ley.
-
Contrato rescindible: Es aquel tipo de contrato en el cual cada una de las partes tiene el derecho a ponerle termino en forma anticipada, si se presentan las causales validas para ello.
-
Cuota Anticipada: Aquella que se paga antes de hacer uso del bien o del servicio que se esta contratando. Para efectos de actualización, la primera cuota de un contrato con cuota anticipada se supone que ocurre en el momento cero.
-
Cuota vencida: Cantidad de dinero que se paga luego de haber hecho uso del producto o recibido el servicio de contrato entre las partes.
-
Factor de Actualización: Expresión numérica que, aplicada a alguna suma de dinero, la deja expresada en moneda de igual valor a la existente en el momento cero.
-
Fallido: Persona o entidad afectada por la figura jurídica de quiebra.
-
Intereses Diferidos: Diferencia existente entre el valor nominal de un contrato de leasing y el valor que resulte de actualizar dicho contrato. Equivale al monto total de intereses comprometidos, pero que aun no han sido devengados. Constituyen un activo o un pasivo diferido.
-
Interés explicito: Tasa de interés expresamente definida en un compromiso crediticio.
-
Interés implícito: Tasa de interés no definida en un compromiso crediticio, pero que puede deducirse a partir de los datos contemplados en la transacción.
-
Leasing: Transacción operativo- financiera, consistente en un contrato de arrendamiento mediante el cual un lessor entrega al lessee el uso y goce de un bien durable, a cambio del pago de una renta periódica. Arrendamiento.
-
Lease-back: Figura comercial que consiste en que una entidad de leasing adquiere de un tercero algún bien y lo cede a este mismo bajo contrato de arrendamiento.
-
Leasing Internacional: Conocido también con el nombre de cross border leasing. Se refiere al financiamiento de bienes en el exterior por empresas locales. En le caso de Chile, corresponde al financiamiento de bienes en el extranjero, desde Chile.
-
Leasing Financiero: Contrato de arrendamiento de L/P caracterizado por ser no rescindible, abarcar el 75% o mas de la vida útil total del bien objeto de la transacción y que conlleva opción de compra.
-
Leasing operativo: Contrato de arrendamiento de C/P, rescindible por la parte. Suele no conllevar opción de compra, por lo que no reviste la característica de ser una modalidad de financiamiento para el arrendatario.
-
Lessee: Persona que toma un bien en arrendamiento, arrendatario.
-
Lessor: Persona o entidad que entrega un bien en arrendamiento, arrendador.
-
Leasing Directo: Operación de arrendamiento pactada entre el fabricante del bien, que actúa aquí como arrendatario, y el arrendatario.
-
Leasing Indirecto: Operación de arrendamiento en la que el fabricante entrega el bien aun intermediario, quien lo cede en arrendamiento al usuario.
-
Leasing Inmobiliario: Operación de arrendamiento de inmuebles (terrenos, oficinas, habitaciones).
-
Momento cero: Punto en el tiempo que se usa como referencia para efectos de actualizar sumas de dinero. En un contrato de leasing, corresponde al momento en que se firma el respectivo contrato. En sentido genérico, momento que sirve como referencia para actualizar los flujos de fondos que ocurran en el futuro.
-
Tasa de descuento: Tasa de interés, rentabilidad o de recargo aplicable a las operaciones de leasing.
-
Tabla de Amortización: Cuadro de cálculos propio de operaciones crediticias, en el cual se busca separar el componente interés pagado, de la cuota de amortización o abono a capital, elementos ambos comprendidos en el pago de las cuotas de devolución de prestamos.
-
Tasa nominal de interés: Tasa de interés en cuya magnitud no se reconoce expresamente el efecto inflacionario.
ANEXO: 4
Véase Boletín Técnico Nº 22, de Enero de 1983, del Colegio de Contadores de Chile.
Ramos, Ramón y Torres, Gabriel. Op. cit. P 10.
Véase Circular Nº 18 de filiales y Nº 2.968, Cap. 8-37 de divisiones, de S.B.I.F.
Véase Sandoval, Ricardo. Nuevas operaciones mercantiles.
LEASING.
1
TIEMPO
PRECIO
Descargar
Enviado por: | *fernycarter* |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |