Derecho
Proceso oral acusatorio en México
Argumentación jurídica.
INSTITUTO INTERNACIONAL DEL DERECHO Y DEL ESTADO
MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL ORAL ACUSATORIO
CAMPUS COLIMA
2011-A
MATERIA: EL PROCESO ORAL ACUSATORIO
TEMA:EL ARGUMENTO TOPOGRÁFICO O SEDES MATERIAE.
MAYO DE 2012.
JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo constituye una de las actividades prácticas de investigación y crítica, a realizarse dentro de la materia de:EL PROCESO ORAL ACUSATORIO, contemplada en el programa de la maestría en “Derecho Procesal Penal Oral Acusatorio” que forma parte de las áreas de especialización que ofrece el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, y encuentra su justificación en la necesidad de aportar elementos sobre el aprendizaje adquirido que permitan al profesor de la materia, normar un criterio objetivo en la evaluación del desempeño por parte de los alumnos, con la convicción de que contribuimos a formar al verdadero hombre de derecho1, al perfeccionar nuestros conocimientos, que aunados al ejercicio crítico de la profesión, podremos cumplir nuestra misión social de ser agentes activos en la transformación del ordenamiento jurídico para lograr el desarrollo económico, social y político en plena armonía y equilibrio que garanticen la estabilidad social que el país necesita.
Por otro lado, en el ámbito de la formación del estudioso en Derecho es de trascendental importancia enfatizar en el papel que juega el análisis de los diversos tópicos que constituyen el nuevo sistema penal y dentro del cual, habremos de vernos inmersos como operadores del nuevo sistema, uno de estos aspectos lo constituyen sin duda el de la “La argumentación jurídica” que atiende a la necesidad de conocer y aplicar los métodos, técnicas y estructura de la argumentación jurídica, para lograr el objetivo final del alegato: persuadir y convencer al juez sobre la coherencia, consistencia y veracidad de nuestra teoría del caso, que nos permita obtener sin titubeos una sentencia favorable a nuestra pretensión. Es una de las herramientas que destacan en el nuevo sistema garantista, respetuoso de las garantías fundamentales de los detenidos y procesados.
Es oportuno mencionar además, lo manifestado en la Cuarta Conferencia de Facultades y Escuelas Latinoamericanas de Derecho celebrada en Montevideo en 1965, respecto a: la necesidad de crear la cátedra de derecho comparado a fin de facilitar la labor de unificación del derecho latinoamericano2y que aplicándola al presente ejercicio da cabal cumplimiento a tal manifestación: la lectura de diferentes materiales en la búsqueda del concepto y definición nos permite conocer en forma clara y sencilla las aportaciones de autores de otros países en el tema que nos ocupa.
INTRODUCCIÓN
Es en el marco de la globalización a que se dirigen todas éstas acciones de reforma de nuestro sistema de justicia penal, claramente encaminadas a incursionar en los nuevos estándares universales de procuración y administración de justicia, distinguidos por un respeto irrestricto a los derechos humanos, el derecho a la igualdad de armas y el desahogo de pruebas en presencia del juez, con que se caracterizan los sistemas garantistas del mundo moderno, hacen necesario que los operadores del nuevo sistema en nuestro país, se actualicen en temas tan importantes como la expresión de forma verbal, de manera clara, sencilla y precisa, que proporciona la oratoria y sobre el arte del discurso que nos aporta la retórica, que le den forma y estilo a los aspectos técnicos y legales de los hechos y derechos que sustentan su acusación o defensa según se trate, donde la argumentación es una parte muy importante de la defensa técnica o de calidad inmersa en el texto “defensa adecuada por abogado” a que hace referencia el artículo 20 constitucional, y que en nuestro avance hacia nuevas y vanguardistas formas de procuración de justicia, permitirán que la sociedad recupere la confianza en sus instituciones.
Es por ello, un tema de vanguardia y particular interés dentro de las reformas que se realizan al sistema de justicia penal en nuestro país, ya que constituye precisamente la exposición en igualdad de condiciones frente al juez para sostener la acusación o la defensa, con su respectivo derecho a la réplica y dúplica, que actuando como filtros permiten depurar la información vertida en el juicio, validando lo probado durante el proceso, y que dan fuerza y veracidad a los argumentos, mismos que, presentados de en forma ordenada y sistemática permitirán que los asistentes al juicio y de manera muy especialmente el juez de la causa, se formen la convicción de que nuestra teoría del caso ha quedado plenamente demostrada y los argumentos de la contraparte fueron desvirtuados adecuadamente durante su deficiente exposición.
En el nuevo sistema, no hay cabida para la ineptitud o la improvisación, como ya dan cuenta de ello los medios de información gracias al principio de publicidad, que es uno de los principios rectores de los sistemas acusatorios3.
ANTECEDENTES
Desde la antigüedad, la argumentación ha sido objeto de interés en todas las áreas donde se practica el arte de hablar y de escribir de manera persuasiva4. En la actualidad, el estudio de la argumentación ha recobrado vigencia debido a la gran influencia que los medios de comunicación tienen sobre la sociedad. Esta influencia se manifiesta en el planteamiento de estrategias argumentativas5para convencer al público acerca de ciertos valores e ideas. Ejemplo de esto son los discursos argumentativos relacionados con la publicidad o el pensamiento político6. Así pues, la principal motivación del estudio de la argumentación (por parte de los argumentadores), consiste en establecer si el razonamiento planteado es verosímil, es decir, si quien es objeto de la argumentación estará dispuesto a aceptarla7.
CONCEPTOS
Como primera aproximación al tema, revisaremos los conceptos o ideas personales sobre el tema, para posteriormente confrontarlos con las definiciones, y estar en posibilidad de reafirmar o modificar nuestro marco referencial.
Argumentación: Es la explicación o fundamento lógico, racional y convincente de nuestro punto de vista o postura ideológica, respecto de un determinado tema.
Jurídica: relativa a las leyes.
De los dos conceptos anteriores, podemos arribar a un nuevo concepto:
Argumentación jurídica: Es la explicación8que vincula los hechos y los preceptos de Derecho que sirven de fundamento a nuestra teoría del caso.
DEFINICIONES
Alegar: Dicho del interesado o de su abogado: Argumentar oralmente o por escrito, hechos y derechos en defensa de su causa9.
Alegato: La alegación que hace el abogado por escrito exponiendo las razones en que funda el derecho de su cliente, y destruyendo las de su adversario10.
Alegación: Acción de alegar verbalmente o por escrito, y el mismo escrito en que el abogado expone lo que conduce al derecho de la causa o parte que defiende.
La argumentación es un tipo de exposición que tiene como finalidad defender con razones o argumentos una tesis, es decir, una idea que se quiere probar11.
Argumento: (del latín argumentum): prueba o razón para justificar algo como verdad o como acción razonable; la expresión oral o escrita de un raciocinio.[]
Las cualidades fundamentales de un argumento son la consistencia y coherencia; entendiendo por tal el hecho de que el contenido de la expresión, discurso u obra adquiera sentido o significación que se dirige al interlocutor con finalidades diferentes:
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Como contenido de verdad = consistencia y coherencia con otras verdades admitidas, o con referencia a un hecho o situación que haga verdadero o falso dicho contenido.
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Como esquema lógico-formal = consistencia y coherencia con un sistema que no admite contradicción.
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Como función lógico-matemática = consistencia y coherencia con el hecho de “ser algo real” frente a una mera posibilidad lógica que define un mundo o una situación posible en un determinado marco teórico que justifica la función.
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Como discurso dirigido a la persuasión, [como motivación para promover o proponer una determinada acción.
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Como finalidad de acción = consistencia o coherencia con otros intereses o motivaciones del individuo o individuos receptores del contenido como motivación a actuar de determinada manera.
Es por tanto, un discurso dirigido:
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Al entendimiento, para «convencer» o generar una creencia nueva mediante el conocimiento evidente de nuevas verdades, basándose en una racionalidad común.
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A la emotividad para «motivar» o inducir una acción determinada.
En la ciencia:
El ejemplo más típico y puro del argumento y forma de argumentar es el discurso de la ciencia, y su lenguaje la oración enunciativa como descripción, definición y "argumentación"; el discurso se estructura conforme a una teoría y un esquema de relaciones lógicas; el ideal de dichas relaciones lógicas son las relaciones lógico-matemáticas, cuando es posible.
Resolución de problemas
Si el discurso pretende establecer como verdad una expresión determinada del sistema partiendo de verdades previas establecidas como axiomas o bien verdades admitidas como tales, se dice que dicho discurso es una prueba, que garantiza la verdad de una nueva proposición como afirmación dentro del sistema.
Tales discursos son deducciones[]o aplicaciones de las demostraciones lógicas o matemáticas a un universo definido o condiciones de realidad determinadas.
Una función matemática o lógica, representan una mera posibilidad, una forma vacía de contenido; pero dicha función adquiere entidad y por tanto consistencia cuando a la variable se le asigna un valor de contenido lógico o numérico como argumento; de tal forma que la función pueda considerarse con respecto a un universo determinado como verdadera o falsa. Por eso se denomina argumento de la función.
Ambas representan solamente la posibilidad de que exista o se produzca una realidad como afirmación o como predicación cuando la variable tome un valor concreto relacionado con el mundo real.
Ejemplo de aplicación de una función matemática de cálculo algebraico a la resolución de una situación concreta como posible verdad | Ejemplo de aplicación de una función lógica como verdad posible de una situación concreta |
La función no significa nada, es una mera posibilidad de ser algo. Pero cuando toma como argumento el valor $ 75.00 correspondiente al precio de un artículo que se vende en una tienda, esa función representa lo que el comprador tiene que pagar al incluir el impuesto sobre el valor añadido del 16%. Lo que concede a dicha función la posibilidad de ser verdadera o falsa en relación con el mundo real de la experiencia en una sociedad determinada. | Cuando representa el verbo ladrar, y representa a mi perro “Vincent” como argumento, entonces: = “Vincent” ladra. (Puede haber otro tipo de argumentos posibles de , como o ). Es entonces cuando dicha función adquiere la condición de hecho o situación que puede ser verdadera o falsa en el mundo de la realidad de la experiencia. |
Argumentación Informal
La argumentación informal en la primera década del siglo XXI, tiene diversas orientaciones y está alimentada de múltiples disciplinas, contiene la argumentación jurídica o filosófica, el discurso público ético-político, semiótica del texto, comunicación corporal e interpersonal, nueva retórica, lingüística, sociolingüística del análisis del discurso, etc. La argumentación cotidiana tiene mucho que ver con la persuasión, porque de cualquier manera, lo que se busca realizar cuando se argumenta en la vida diaria es convencer a alguien de algo. En este sentido, algunos autores han trabajado esta cuestión central de la argumentación, como Pablo Briñol, Chaim Perelman y Toulmin12, entre otros.
El discurso como persuasión
Se trata de un discurso en el que, dadas las «razones argumentativas» que el discurso ofrece, el otro actúe de la forma que dicho discurso propone. Es por tanto un discurso dirigido fundamentalmente a la voluntad, para «persuadir» y mover a la acción en un determinado sentido en orden a alcanzar algunas finalidades.
Su intención comunicativa es persuadir a través de argumentos emocionales tanto o más que con argumentos cognoscitivos.
En este tipo de discurso se mezcla el conocimiento y el interés. Por eso se juega con la equivocidad que ofrece la retórica, sin necesidad de mentir o decir falsedad.
El ejemplo más típico sería el discurso político, la predicación religiosa o el de la propaganda. En Derecho, el alegato del abogado defensor para mantener los argumentos a favor de su defendido. Por otra parte, Pablo Briñol Turnes y Luis de la Corte Ibañez, aseguran que la fuente de la persuasión radica en varias características:
1.- La fiabilidad de quien argumenta, en su experiencia y en la familiaridad. Así mismo, se tiene la creencia de que lo bello es bueno, sin dejar de considerar que la fama y el poder; son otras formas de persuadir.
2.- El mensaje, dado que este puede ser emocional, racional, o ambos al mismo tiempo. En este se tiene en cuenta la fuerza del argumento, la novedad, la cantidad y la relevancia del mensaje.
3.- El receptor, ya que desempeña un rol en la medida en que la edad, la inteligencia, la autoestima y la ansiedad podrían ser factores a tener en cuenta a la hora de persuadir a una persona13.
Argumentaciones tipo prueba
Como hemos indicado tales argumentos son los argumentos lógico-matemáticos en cuanto formales y todos aquellos que siguen sus forma al ser aplicados a unos datos tenidos como válidos para obtener la demostraciónde una afirmación concreta como verdad necesaria y por tanto, indiscutible. Esto ocurre cuando el producto de todas las afirmaciones, del discurso como proposiciones lógico-matemáticas implican una conclusión como tautología14.
A lo largo de la Historia ha habido varios argumentos considerados como pruebas y fuente de importantes discusiones:
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Argumento cosmológico
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Argumento ontológico
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Argumento analógico
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Argumento teleológico
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Argumento hipotético-deductivo
En la investigación sobre el tema encontramos también dos teorías interesantes, sin embargo, en obvio de tiempo y espacio, abordaremos solamente la segunda:
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Teoría de la justificación
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Teoría de la argumentación15.
La teoría de la argumentación: Es el estudio interdisciplinario del debate civil, la dialéctica parlamentaria, el diálogo, la conversación y la persuasión. Estudia la lógica, las reglas de inferencia y las reglas de procedimiento. La argumentación se preocupa principalmente por llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico basado en premisas16.
Aunque en la teoría de la argumentación se incluye el debate y la negociación, las cuales están dirigidas a alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivación es quizás el debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo. Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual algunas personas protegen sus creencias o propios intereses en un diálogo racional, en simples coloquios o durante el proceso de argumentación o defensa de ideas.
Así tenemos que:
La argumentación jurídica: Es la explicación de hecho y derecho, usada en los juicios para probar y/o refutar la validez de las pruebas presentadas.
La argumentación jurídica: Son los razonamientos y justificaciones que utiliza el juzgador para tomar sus decisiones.
Los estudiantes de argumentación estudian las racionalizaciones post hoc mediante las cuales un individuo puede justificar decisiones que originalmente pudieron haber sido realizadas de forma irracional.
COMPONENTES DE LA ARGUMENTACIÓN
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Una tesis, o conclusión principal a favor de la cual se quiere argumentar.
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Un conjunto de premisas desde las cuales se pretende inferir la tesis.
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Un argumento que muestre cómo de las premisas se sigue la tesis.
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Identificar y entender la presentación de un argumento, explicito o implícito, y las metas o propósitos de los participantes en los diferentes tipos de diálogo.
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Identificar la conclusión y sus premisas, es decir, la conclusión es derivada de éstas.
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Establecer el Onus probandi o carga de la prueba para determinar quien hizo la afirmación inicial y por consiguiente el responsable de proveer las evidencias por las que su posición merece ser aceptada.
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Se ponen en orden las evidencias para su posición con objeto de convencer o forzar la aceptación del oponente. El método por el cual esto es realizado es mediante válidos, atinados y convincentes argumentos, faltos de flaqueza y no fácilmente atacables, criticables o impugnables.
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Identificar deficiencias o fallos en el argumento o razonamiento del oponente para poder atacar las razones o premisas del mismo y proveer contraejemplos, si es posible, para identificar falacias que muestren que una conclusión válida no puede ser derivada de las razones o argumentos que el oponente ha mostrado.
TIPOS DE DISCURSOS
Se reconocen tres tipos de discursos persuasivos: la demostración, la argumentación y la descripción.
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La demostración trata de llegar a una conclusión partiendo de premisas mediante razonamientos deductivos. En la demostración no aparece ninguna marca del sujeto que la enuncia. Aparentemente se habla de hechos y no de opiniones.
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La argumentación trata de causas y consecuencias, se evalúa en relación a una situación dada y se expresa con palabras comunes. En esta situación es donde se comprueba si la argumentación ha logrado su objetivo primordial: convencer al destinatario para que adopte un determinado punto de vista o realice cierta acción.
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La descripción se ubica en una línea intermedia entre ambos discursos. Se la acepta o rechaza en relación a lo que ha sido explicado, por lo cual es necesario el debate donde se expresan y defienden una opinión
CONTEXTO DE LA ARGUMENTACIÓN
Cuando alguien desarrolla una argumentación para convencer a otro de que acepte su tesis, lo hace en un determinado contexto. Éste abarca las creencias, las costumbres, las ideas de la comunidad a la cual ambos pertenecen. Además, el contexto determina las convenciones lingüísticas que ambos usan17, es decir, el valor semántico de las palabras empleadas. Cuando el contexto en el que se desarrolla la argumentación no es común a sus participantes, alguien puede fácilmente utilizar palabras que resulten molestas o agraviantes para los demás.
CONDICIONES DE LA ARGUMENTACIÓN
Para plantear un discurso argumentativo es necesario conocer las condiciones de propiedad y legitimidad. Las condiciones de propiedad son las características que tiene que reunir el destinatario a quien se dirige el argumentador, es necesario conocerlas para que el argumento sea efectivo. Las condiciones de legitimidad tienen que ver con la autenticidad de la figura del argumentador.
De acuerdo con las condiciones de propiedad, en primer lugar se argumenta partiendo de que el otro no adhiere a la tesis pero puede llegar a convencerse de ella. En segundo lugar, se argumenta a partir del supuesto de que el otro tiene la inteligencia y los conocimientos necesarios para comprender los argumentos.
En cuanto a las condiciones de legitimidad, a veces, cuando el argumentador no está seguro de que el otro confía en su legitimidad, puede apelar a enunciados justificativos. El argumentador también debe suponer que el otro puede ser persuadido mediante una argumentación adecuada: si encuentra resistencia será posible desplegar las estrategias persuasivas necesarias para hacerlo cambiar de opinión. La argumentación es legítima cuando hay una concesión mutua de derechos entre los interlocutores. En este campo inciden no sólo el contexto de la situación sino también los roles de autoridad que se establecen entre ellos18.
ESTRUCTURA DE LA ARGUMENTACIÓN
1.- Exposición de la tesis. Debe ser breve, clara y precisa.
2.- Cuerpo de la argumentación. Contiene las razones que apoyan la tesis, de manera consistente y congruente, es decir, sistemáticamente y sin contradicciones.
3.- Conclusión. Consiste en reafirmar la tesis, una vez razonada.19
El punto de partida de la argumentación jurídica es que en la jurisprudencia se trata en definitiva siempre de cuestiones prácticas, por tanto, de lo que está ordenado, prohibido y permitido. La argumentación jurídica es por ello, un caso especial de la argumentación práctica en general. Es un caso especial porque está situada bajo una serie de vínculos institucionales, que brevemente pueden caracterizarse como la vinculación a la ley, al precedente y a la dogmática.
La cuestión de la racionalidad de la fundamentación jurídica lleva así a la cuestión de la posibilidad de fundamentar racionalmente los juicios prácticos o morales en general.20
ARGUMENTACIÓN TOPOGRÁFICA O SEDE MATERIAE
Es una de las modalidades del Argumento sistemático o hipótesis del derecho ordenadamente dispuesto y de por sí ordenado.
El argumento sistemático entonces es la razón que se funda en que el precepto legal aplicado al caso a estudio pertenece a un sistema de normas que unidas o correlacionadas dan la justificación de su aplicación. Las razones que apoyan la interpretación sistemática son fundamentalmente cuatro:
1. La conexión materialentre preceptos que regulen la misma materia.
2. Las razones lógicasque apelan a la unidad íntima de conexión de los apartados de un artículo.
3. Los motivos gramaticales, que exigen tomar en consideración la totalidad del artículo para entender o interpretar una parte.
4. Las razones históricasa los antecedentes doctrinales21.
SUS MODALIDADES
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Argumento topográfico o de la sede materiae.
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Argumento de la constancia terminológica.
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Argumento sistemático-conceptualista o dogmático22.
ARGUMENTO A SEDES MATERIAE
Es aquel por el que la atribución del significado se realiza a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica proporciona información sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiesta su voluntad.
Ejemplo:
“… al situarse el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la invocada Ley Procesal Electoral [LGSMIME] en el Capítulo relativo a la legitimación y personería, su alcance jurídico debe circunscribirse propiamente a la capacidad ad causam y ad procesum de los sujetos para presentar el medio respectivo, más no para determinar cuáles son los supuestos de procedencia específicos, ya que éstos están en un capítulo distinto”23.
Véase que el artículo se interpreta desde un criterio sistemático, a partir de su ubicación en un capítulo determinado (por su ubicación topográfica) y a la vez se rechaza otro tipo de interpretación que abarque supuestos regulados en otro capítulo.
Es importante señalar por ejemplo, que en los hechos debidos al tránsito de vehículos24, entre las premisas, se deberán mencionar las causas razonables que justifiquen la acción tomada u omitida por la parte que representamos y su ubicación en el cuerpo normativo, que confirman que nuestro cliente actuó de la manera apropiada a las circunstancias particulares o bien, que en dichas circunstancias no se le podía exigir otra conducta distinta a la desarrollada. Ya que sirve de sólido argumento para su absolución en el injusto que se le imputa. Aportamos de ésta manera al juzgador a través de la argumentación, los elementos técnicos y científicos (dictámenes) que dan “congruencia con lo aportado por las partes en los hechos de la demanda”25(o la acusación en nuestra situación de autoridad investigadora y persecutora del delito).
Ejemplos prácticos, en resolución de tesis y jurisprudencia.
TESIS AISLADA |
MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 183-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, CONSISTENTE EN EL PAGO AL FISCO FEDERAL DEL EQUIVALENTE AL VALOR COMERCIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL DE AQUELLAS CUYA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS NO FUE ACREDITADA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. |
JURISPRUDENCIA |
RECLAMACIÓN. LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN UNA RESOLUCIÓN DIVERSA AL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO O NO LO COMBATEN DEBEN DECLARARSE INOPERANTES. |
CONCLUSIÓN
La argumentación tiene su origen en la retórica que es la ciencia del poder para explicar, que reforzada en la oratoria; reconocida como el arte de hablar con elocuencia y persuasión, son el adecuado instrumento del representante social, los defensores tanto oficiales como particulares y de los jueces, para crear convicción de que los razonamientos utilizados son válidos y por lo tanto, la causa que se persigue o sobre la cual se emite sentencia es justa.
En lo relativo a las partes, les permite ofrecer una base sólida para que el juzgador emita sus resoluciones, las cuales deben ser explicadas,por el juez de la causa, por lo que deberán estar debidamente fundamentadas y motivadas. La fundamentación y motivación son los razonamientos lógico-jurídicos aplicados para formular una resolución que se debe caracterizar por ser: sencilla, clara, precisa y congruente con lo probado por las partes en los hechos de la acusación y la defensa respectivamente, así como, con la aplicación del derecho general al caso particular controvertido, por parte del juzgador, que constituye precisamente la sentencia.
Cuando hablemos de argumentación topográfica o sede materiae, entenderemos que las premisas de nuestra tesis y la conclusión, se apoyan en aspectos técnicos relativos a la descripción y ubicación en el cuerpo normativo de la materia y que al ser irrefutables en la etapa probatoria, nos garantizan el razonamiento favorable por parte del juzgador al emitir su sentencia.
El presente ejercicio me lleva a la siguiente reflexión: Para lograr el anhelado propósito del desarrollo de la habilidad en la argumentación jurídica, resulta indispensable e inaplazable, una preparación complementaria en lógica, retórica y oratoria, que a través de la práctica me proporcione la facilidad en el manejo del razonamiento sistemático y congruente, atendiendo al texto, subtexto y contexto en la comunicación oral, lo que da vigencia a la frase “actualizarse o morir”.
BIBLIOGRAFÍA:
SITIOS DE INTERNET:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=364.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Guia-De-Argumentacion-Juridica/2889653.html.
http://www.cem.itesm.mx/derecho/referencia/diccionario/index.html.
http://www.gestiopolis.com/economia/la-argumentacion-juridica.htm.
http://www.lexjuridica.com/diccionario.php.
http://roble.pntic.mec.es/msanto1/lengua/2argumen.htm.
http://213.0.4.19/servlet/SirveObras/12471730982570739687891/cuaderno5/Doxa5_07.pdf.
http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento.
http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_argumentaci%C3%B3n.
1 FIX-ZAMUDIO, Héctor, Metodología, docencia e investigación jurídicas, Ed. Porrúa, México, 1981, p. 172.
2 Ibídem, p. 148
3 Uso el plural sistemas acusatorios, porqué aunque se trate de uno solo, cada país lo ajusta a su idiosincrasia como sucedió en nuestro país, donde se eliminó la figura del jurado.
4 Características distintivas de la oratoria.
5 Hablamos aquí de la retórica, que es el arte del poder para explicar o exponer las cosas.
6 Muy interesante y apropiado resulta el ejercicio práctico sobre el tema, que estamos viviendo y de la influencia de los medios de comunicación en torno al próximo proceso electoral del 1° de julio, ya que nos presentan hechos que a manera de premisas, cambian el concepto que tenemos de los candidatos lo cual se ve reflejado en las encuestas.
7 Teoría de la argumentación/Wikipedia enciclopedia libre.
8 Uso la palabra “explicación” retomando el termino del párrafo cuarto del artículo 17 Constitucional, que establece la obligación para los jueces de explicar la sentencia.
9 Lex jurídica, diccionario.
10 Escriche Joaquín, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, París, 1851. Bibliojuridicas/unam.
11 Ídem.
12 Sus trabajos se encaminan a la sistematización lógica y formalización en la racionalización del discurso.
13 Estos tres elementos a que hace referencia el autor, no son otra cosa que los elementos de la comunicación: emisor, mensaje y receptor, ya que finalmente el discurso es una forma de comunicación verbal.
14 Tautología: “Decir lo mismo”, es una fórmula de proposición lógica que resulta verdadera para cualquier tipo de interpretación.
15 Argumento/Wikipedia enciclopedia libre.
16 Las premisas son proposiciones válidas que servirán de base a nuestra conclusión.
17 En términos de comunicación, ésta convención lingüística es el código en el que se elabora el mensaje y para lo cual, el emisor debe lograr la empatía con el recetor, con la correlación entre texto, subtexto y contexto.
18 Ibídem, pág. 3.
19 Argumento/roble.pntic.mec.
20 Alexy Robert, Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica, Ed. Doxa 5, Lima, 1988.
21 En los antecedentes doctrinales se encierra lo que conocemos en la interpretación como el espíritu del legislador; lo que se pretendía proteger con la norma de acuerdo con el contexto social de la época.
22 Argumentación topográfica/buenas tareas.com
23 Ibídem.
24 Ésta nota se refiere como análisis y mera proyección del tema, a los hechos de tránsito, que es el tema seleccionado para mi tesis.
25 Argumentación jurídica, gestiopolis.com.
Juan Carlos Miranda Estrella.
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Enviado por: | Peritoestrella |
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