Derecho


PRL (Prevención De Riesgos Laborales)


PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Directiva de la unión europea 89/654/CEE de 30 de noviembre sobre los mínimos de seguridad y salud, traspuesta al derecho español por el real decreto 486/1997 de 14 de abril, refiriéndose a :

  • condiciones constructivas

  • orden, limpieza y mantenimiento, señalización

  • instalaciones de servicio y protección

  • condicioens ambientales

  • iluminación

  • servicios higiénicos y locales de descanso

  • material y locales deprimeros auxilios

    • El real decreto define “lugar de trabajo” como las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores puedan permanecer o acceder a su trabajo

    • Incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, ect, dentro de una instalación industrial. También son incluidos los servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios y comedores.

    • Instalaciones de servicio: sala de calderas, sala de compresores, sala de máquinas de ascensores, centros de transformación eléctrica, ect.

    • Instalaciones de protección: las de protección de incendios, entre otras

    • Puesto de trabajo no es igual a lugar de trabajo (El primero está ubicado en el segundo)

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    • Que el uso de los lugares de trabajo no suponga riesgos no tolerables para la salud y la seguridad. Si esto no es posible deberá evaluar y reducir los riesgos para que sean tolerables

    • Riesgo tolerable=equilibrio entre el ideal de seguridad absoluta con los requisitos a cumplir y factores como beneficios, adecuación o eficacia

    • Que el lugar del trabajo cumpla las disposiciones mínimas del real decreto y otras reglamentarias

DIMENSIONES DE LOS LOCALES

    • 3m de altura desde el piso hasta el techo. 2'5m en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos

    • 2m2 de superficie libre para el trabajador

    • 10 m3 no ocupados por el trabajador

    • Tabiques transparentes, translúcidos o acristalados, situados en los locales o próximos a los puestos de trabajo y vías de circulación deben estar señalizados y fabricados con materiales seguros

    • Operaciones seguras para la abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación central y ventilación

    • Las vías de circulación exteriores e interiores de los lugares de trabajo excluido pasillos, puertas, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán usarse facilmente y con total seguridad para peatones, vehiculos y personal próximo

    • El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación deberán adcuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo

    • Anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 cm y 1m respectivamente

    • Las puertas transparentes tendrán la señalización a la altura de la vista

    • Las superficies transparentes o translúcidos de puertas y pportones que no sean de material seguro deberán protegerse contra la rótura, cuando ésta suponga peligro

    • Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes para ver la zona a la que se accede

    • Las puertas correderas tendrán sistema de seguridad que impida la caída y la salida de carriles

    • Las puertas y portones que se abran hacia arriba tendrán sistema de seguridad que impida la caida

    • Las puertas y portones mecánicos funcionarán sin riesgo para el personal. Los dispositivos de parada de emergencia serán fáciles de identificar y de acceder, pudiéndose abrir manualmente, salvo si se abren automáticamente en caso de avería

    • Las puertas de acceso a escaleras se abren sobre descansos de anchura al menos igual que los escalones

    • Los portones destinados a vehículos, deberán poder ser usados por los peatones, sin riesgos, o bien, disponer en su proximidad, puertas para peatones, expéditas y señalizadas

    • Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o tendrán elementos antideslizantes

    • En escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm

    • Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% para las de menos de 3m, del 10% para las de menos de 10m o de 8% para todas las demás

    • Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1m excepto en las de servicio que serán de 55 cm

    • Los peldaños de la escalera tendrán la misma dimensión. Se prohibe las escaleras de caracol, excepto si son de servicio

    • Los escalones tendrán una huella entre 23 y 36 cm y una contrahuella entre 13 y 20 cm. Los escalones de la escalera de servicio tendra de huella mínima de 15 cm y contrahuella máxima de 25 cm

    • La altura máxima entre descansos de escalera será de 3'7m. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera no será menor a la mitad de la anchura de ésta, ni de 1m. El espacio libre vertical desde los peldaños no será menor a 2'2m

    • Las escaleras mecánicas y cintas rodantes tendrán las condiciones y dispositivos que garanticen la seguridad del personal. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.

    • Las vías y salidas de evacuación, vías de circulación y sus puertas de acceso se ajustarán al real decreto 2177/96, de 4 de octubre (aprobación de la norma básica de edificación NBE-CPI/96, condiciones de protección contra incendios, ect)

    • Según la disposición derogatoria del real decreto 486/97, el artículo 24 y el capítulo VII de la ordenanza general de seguridad e higiene en el treabajo, seguirán vigentes en trabajos donde no se aplique la NBE-CPI/96

    • Las vias y salidas de evacuación deben estar éxpeditas y desembocar rápidamente al exterior o zona de seguridad

    • En peligros, los trabajadores deberán poder evacuar todos los puestos de trabajo rápidamente y de forma segura

    • El número, distribución y dimensiones de la vía y salidas de evacuación dependerá del uso, equipos y dimensiones de los lugares de trabajo, así como el máximo de personal que puedan estar presentes en los mismos. Esto se obtiene aplicando lo establecido en las normas específicas en función del uso, dimensiones y máximo de evacuados

    • Las puertas de emergencia se abrira´n hacia el exterior y no estarán cerradas para que cualquiera pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Están prohibidas las puertas específicas de emergencia que sean correderas o giratorias

    • Las puertas que estén en los recorridos de evacuación, estarán señalizadas debidamente. Se podrán abrir desde el interior y sin ayuda. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas podrán abrirse

    • Las vías y salidas específicas de evacuación, estarán señalizadas según real decreto 485/97. Esta señalización se fijará en el lugar adecuado y será duradera

    • Las vias y salidas de evacuación y de circulación que den acceso a ellas, no deberan estar obstruidas por ningún objeto de manera que pueda usarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deben cerrarse con llave

    • En caso de avería de luminación, las vías y salidas de evacuación que requieran luz deberán tener iluminación de seguridad con suficiente intensidad

    • Para los trabajadores minusválidos, los lugares de trabajo, y en especial, puertas, vías de circulación, escaleras, servicios y puestos de trabajo usados u ocupados por éstos, deberán estar acondicionados

EL ORDEN Y LA LIMPIEZA

  • Aprovecha el espacio racionalmente

  • Facilita la posterior adopción de medidas preventivas

  • Consecuencias: accidnetes por golpes y caídas

    • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de evacuación de emergencias, deberán estar libre de obstáculos

    • Los lugares de trabjo, incluidos los locales de servicio (con sus equipos e instalaciones) se limpiarán periódicamente y cuando sean necesarios. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, grasa, residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que pueda originar accidentes o intoxicación (contaminación)

    • La limpieza no podrá constituir por sí misma una fuente de daño para el personal o terceros

    • Los lugares de trabajo y, en particular sus instalaciones deberán tener un mantenimiento periódico. Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá estar en buen funcionamiento y un sistema de control que indique toda avería, siempre que sea neceario para la salud del personal

    • En las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento

SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO

  • Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V que tiene dos apartados:

  • Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por 1ª vez a partir del 23 de julio de 1997 y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los ya usados antes de esa fecha que se realicen despúes de la mmisma

    • Los lugares de trabajo dispondrán de suficiente agua potable y de fácil acceso

    • Los lugares de trabajo dispondrán de vestuario cuando el personal necesite ropa especial de trabajo

    • Los vestuarios tendrán asientos y armarios (o taquillas) individuales con llave

    • Por motivos de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo, los armarios o taquillas deberán estar separadas para el trabajo y para la calle

    • Cuando los vestuarios no sean necesarios, se podrá disponer de colgadores o armarios para colocar la ropa

    • Los lugares de trabajo tendrán locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente (caliente si es necesario) jabón y toallas individuales o sistema de secado higiénico

    • Dispondrán también de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando el trabajo sea sucio, contaminante o pueda originar elevada sudoración, suministrando al personal los medios especiales de limpieza necesarios

    • Si los locales de aseo y vestuario están separados, deberán ser comunicados fácilmente

    • Los lugares de trabajo tendrán retretes dotados de lavabos próximos a los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo (cuando no estén integrados en éstos)

    • Los retretes dispondrán de descarga automática de agua, y papel higiénico. En retretes de mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados

    • Las cabinas tendrán cierre interior y percha

    • Las dimensiones de los vestuarios, locales de aseo, así como asientos, armarios, taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, debrán permitir el uso sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta el número de trabajadores que vayan a usarlos simultáneamente

    • Srán de fácil acceso, adecuado a su uso y construido para facilitar su limpieza

    • Los vestuarios, locales de aseo y retretes estarán separados para hombres y mujeres o preverse un uso por separado de los mismos. No se usarán para usos distintos a su finalidad

    • Cuando la seguridad y salud de personal lo exija, en particular por actividad o por número de trabajadors. Éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso

    • El punto anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante laspausas

    • Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas

    • Los lugares de trabajo que no tengan locales de descanso y que se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrá de espacios donde los trabajadores puedan permanecer, si su presencia durante las pausas supone un riesgo para su seguridad y salud o de terceros

    • Deberán adoptarse medidas para la protección de los no fumadores contra molestias por el humo de tabaco

    • Los lugares de trabajo dispondrán de material , y en su caso, locales para la prestación de primeros auxilios. Deberá ser adecuado, en cuanto a cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos expuestos y a las facilidades de acceso al centro médico más próximo. El material deberá adapatarse a las atribuciones profesionas del personal médico




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    Enviado por:Dhia
    Idioma: castellano
    País: España

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