Derecho


Principios del proceso penal Artículo 20

Area II

Síntesis

Principios del proceso penal ARTICULO 20.). Establece las garantías que tendrá el acusado en todo juicio del orden criminal.

A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:

Objeto del proceso I. Uno de los principios generales es aclarar los hecho y proteger al inocente y buscar la manera que el criminal no quede sin castigo alguno.

Inmediatez judicial II. La audiencia debe ser delante del juez, las pruebas se deben presentar paulatinamente tanto del lado de la defensa como la de la que acusa, se debe hacer libre y con lógica.

Prueba III.. En el veredicto de la sentencia solo se consideraran las pruebas que se digan dentro del lo que es el juicio y las pruebas anticipadas se deben presentar antes al juez y al otro ya sea el acusante o la defensa para que así puedan ser validas en el momento de la audiencia.

Oralidad IV.. El juicio se hará delante de un juez sin previo conocimiento del caso y se desenvolverá de manera pública contradictoria y oral.

Carga de la prueba V. Las pruebas para demostrar la culpabilidad de la parte acusadora, conforme a la ley o al proceso legislativo con la cual se rige el juicio, de tal manera que las partes tendrán igualdad de procesamiento para sostener ya sea la acusación o la defensa.

Contradicción VI. Ningún juez puede tratar asuntos sujetos al caso sin que las dos partes ( defensa y acusante) estén presentes, respetando así las contradicciones, sin las excepciones marcadas en la constitución de la ley aplicada al caso.

Terminación anticipada VII. Una vez iniciado el proceso penal el acusado debe estar de acuerdo, reconocer ante la autoridad judicial y estar consciente de las consecuencias se podrá dictar sentencia ante una audiencia. Así se podrán establecer los beneficios de acuerdo a la ley con la que se está manejando el caso.

Convicción judicial VIII. El juez solo podrá condenar cuando la culpabilidad del acusado-procesado sea convincente.

Nulidad de prueba IX. Cualquier prueba obtenida violando a los derechos fundamentales del procesado o del otro lado se anula.

X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, SE OBSERVARAN TAMBIEN EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES AL JUICIO.

B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA: los derechos de quien sea señalado como posible autor de un delito,  o de que haya participado en él.

Presunción de inocencia I.. Mientras no se declare su culpabilidad mediante la sentencia del juez este puede considerarse inocente.

Derecho a guardar silencio II. El acusado tiene derecho a guardar silencio o a declarar desde el momento de su detención se la hará saber el motivo de su detención. Queda penado toda incomunicación, intimidación o tortura. Ninguna declaración será tomada como valida sin que el abogado este presente.

Información III. Al acusado se le debe dar información desde el momento de su detención, ante el ministerio publico o el juez, a cerca de los hechos por que se les imputa y sus derechos.

Beneficios El acusado tiene beneficios que le presta ayuda para la investigación y persecución de los delitos en delincuencia organizada.

Recepción de pruebas IV. Todas las pruebas y testigos la ley les implica un tiempo determinado que considera necesario al caso y auxiliándole.

Audiencia pública V. El culpable será juzgado en audiencia abierta por un juez y/o tribunal. La publicidad se restringirá en los casos que determine la ley por razones de seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores.

Pruebas en delincuencia organizada En el caso de la delincuencia organizada las pruebas podrán tener un valor probatorio esto quiere decir el que tan real pueda ser dicha prueba, estas se podrán presentar o no ante la audiencia dependiendo si existe riesgo o no para testigos y

Ambas partes deberán saber las pruebas del otro para asi poder formular su defensa.

Acceso a registros Ambas partes deberán saber las pruebas del otro para así poder formular su defensa.

Plazo del juicio VII. Si se trata de una pena máxima de dos años se juzga antes de 4 meses si la pena es mayor seria antes de un año a menos que solicite un plazo mayor para su defensa.

Defensa VIII. Tiene derecho a un abogado si no tiene los recursos para este se le otorgara uno designado por el juez.

IX. No se podrá por ningún motivo aumentar la prisión o detención por falta de pago de honorarios para su defensa o por cualquiera otro motivo relacionado con el dinero.

Plazo máximo de prisión preventiva La prisión preventiva no podrá exceder el plazo máximo de pena que fije la ley del delito cometido, no debe ser superior a dos años a menos que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del delincuente. Si cumplido este tiempo no impone sentencia podrá salir libre.

En toda pena de prisión en la que se imponga una sentencia se computara el tiempo de detención

C. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:

Asesoría jurídica I. El ofendido o victima debe ser informado de cuáles son sus derechos en su favor que establece la constitución y cuando él lo pida será informado del desarrollo del procedimiento penal.

Coadyuvancia II. Se debe trabajar conjuntamente, para que el ofendido pueda obtener las pruebas o datos con los que cuenta tanto de la investigación como en el proceso, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos de la ley que se aplique al caso.

Cuando el ministerio público no acepte el desahogo de la diligencia deberá fundar su motivo.

Atención médica y psicológica III. Tienen derecho a atención médica y psicológica desde el momento del delito.

Reparación del daño IV. En dados casos el ministerio publico estará obligado a reparar los daños causados al ofendido sin que este lo solicite directamente.

Las sentencias se harán respecto a la ley que es de un caso en particular.

Protección de identidad V.. Tienen derecho a mantener su identidad en secreto cuando son menores de edad, delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada, por la protección del ofendido.

Protección a victimas El ministerio público está obligado a la protección del ofendido y testigos que intervengan en el proceso.

Medidas cautelares VI. Solicitar las medidas necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

Impugnación VII. Cuando alguna de las dos partes hace una pregunta fuera de lugar o en desacato tiene que rehacerla de manera que pueda hacer su pregunta y conseguir la respuesta que desea sin guiar al testigo.

Lo que entendí

Ambas partes en un proceso penal tienen derecho a desahogar todas las pruebas existentes dándose a conocer por ambas partes. El acusado tiene derecho a guardar silencio o a declarar mas estas no tendrán validez sin un abogado presente. Todas las pruebas deben pasar primero por medio del juez, para que tengan validez. En la parte del acusado si no puede obtener un abogado por sus medios la ley está obligada a darle uno gratuito para poder defenderse. La pena máxima no puede rebasar a lo que dice la ley con la que se trata el caso, el juicio se debe hacer en un determinado tiempo si este no se llega a hacer el acusado tiene el derecho de salir libre. En la parte del ofendido su identidad puede quedar en secreto si corre peligro o bien pedir protección al ministerio publico.

La ley que se debería aplicar a través de este articulo

Todo particular participe en una audiencia penal tendrá las garantías postulados en el articulo veinte para que pueda tener una buena defensa.




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Idioma: castellano
País: México

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