Relaciones Laborales
Prestaciones de Protección Social
TEMA 1 PROTECCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA
1.COMPONENTES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
En el art.41de la CE, Título I sesión ”los principios rectores de la política social se contienen”.
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
Conclusión;
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La SS es para todos los ciudadanos, no sólo para los trabajadores Ley 14/86 de Asistencia Sanitaria, no hay que olvidar que necesita de ley de desarrollo al no estar incluida en los derechos de los Art. 14-30 de la Ce.
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L 8/97 sobre prestaciones complementarias
Según el Art. 2 de la LGSS es un fin de la SS que también desarrolla la CE.
Campo subjetivo. Art. 2 de la LGSS
“ El estado por medio de la SS, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos de la modalidad no contributiva, así como s los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que comprende esta ley”.
Por tanto incluye:
-
A los trabajadores que reúnen las condiciones de la modalidad contributiva, en las contingencias y situaciones recogidas en la presenta ley, Art. 38,donde se define el campo objetivo.
Campo objetivo Art. 38 de la LGSS. Acción protectora.
Es un campo delimitado y que no se otorga de manera automática.
La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.
Prestaciones económicas de.
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I.T
- Maternidad
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Invalidez en sus modalidades contributivas y no contributivas
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Jubilación en las dos modalidades
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Desempleo en sus niveles contributivo y asistencial
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Muerte y supervivencia
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Así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por RD a propuesta del ministerio de Tº y SS.
Prestaciones Familiares por hijo a cargo en las 2 modalidades.
Prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias que se consideren convenientes.
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no cotización
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no proporción
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estado de necesidad
El sistema de SS tanto en la modalidad contributiva como no contributiva, se rigen por la misma norma, el TRLGSS, gozan de las mismas garantías en cuanto a Dº, y tiene campos de protección delimitados en el Art. 38 de la LGSS.
B)ASISTENCIA SOCIAL.
Art. 4 de la LGSS. Delimitación de funciones.
“ Los trabajadores y Eº colaborarán en la gestión de la SS en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el Art. 129.1 de la CE”.
Los servicios sociales están regulados en los Art. 53 a 56 de la LGSS y es la única referencia en la ley sobre la asistencia social.
Art. 53 y 54. Servicios sociales.
“Los servicios sociales son complementarios a las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la SS, ésta con sujeción a lo dispuesto por el Departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales previstas en la presente ley, reglamentariamente o que en el futuro se puedan establecer de conformidad con lo previsto en el Art. 38.1 e).”
“ Dº a la reeducación y rehabilitación. Los Dº de quienes reúnen la condición de beneficiario de la prestación de recuperación profesional de inválidos se regulan en la presenta ley tanto para el régimen general como para los Especiales. Los minusválidos en edad laboral tendrán Dº a beneficiarse de las prestaciones de recuperación profesional de inválidos del apartado anterior”
Es decir, va dirigida a personas ya incluidas pero fundamentalmente a la tercera edad y a personas con minusvalías o discapacidades.
Hoy los servicios sociales rebasan el campo subjetivo de la SS porque son transferidos a las competencias de las CCAA. Por ejemplo en Andalucía, la Junta de Andalucía con la Ley de Servicios Sociales de Andalucía L 2/1998 concebía a los servicios sociales en 2 niveles, especializados dirigidos a la tercera edad, discapacitados y a la primera infancia, y los comunitarios, referidos al ámbito de los distintos municipios y Ayuntamientos, como por ejemplo la atención directa.
Art. 55 y 56 de la LGSS Asistencia Social.
Art.55 Concepto de asistencia social.
“La SS, con cargo a los fondos que a tal efecto se determinen podrá dispensar a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares y asimilados que de ellos dependan los servicios y auxilios económicos que en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideran precisos, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones. En las mismas condiciones, en caos de separación judicial o divorcio, tendrán Dº a las prestaciones de asistencia social el cónyuge y los descendientes que hubieran sido beneficiarios por razón de matrimonio o por filiación.
La A. Social podrá ser concedidos por las entidades gestoras con el límite consignados a este fin en los presupuestos correspondientes sin que los servicios o auxilios económicos otorgados puedan comprometer recursos del ejercicio económico siguiente a aquel en el que tenga lugar la concesión”.
Art.56 Contenido.
“ Las ayudas asistenciales comprenderán entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en una determinada institución: por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los Regímenes especiales”.
Conclusión:
La acción social va dirigida según la Ley a los sujetos ya incluidos en el sistema de SS, hoy en día rebasada, cubriendo necesidades por falta de recursos, nota que sí permanece en el actual concepto de asistencia Social, condicionadas dichas prestaciones económicas a los créditos destinados al efecto.
El reconocimiento de dichas prestaciones no implica el reconocimiento de otras posteriores, ya que lo que intenta es remediar un acontecimiento concreto, no vitalicio, siempre que se acredite la misma y hay presupuesto para ella. Por tanto el requisito exigido antes y ahora es la carencia de recursos frente a un gasto extraordinario.
La Asistencia Social puede consistir en:
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Una prestación económica.
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Una prestación no económica.
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O bien en una prestación económica de carácter periódico que no exige como requisito, la vinculación al sistema de SS, como por ejemplo:
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Las ayudas económicas extraordinarias del Fondo de Asistencia Social.(Conocida como ayuda del FAS).
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Subsidios de la Ley de integración Social de los minusválidos, denominadas “Pensiones Asistenciales”.
No hay que confundirlas con las pensiones no contributivas aunque éstas vinieron a sustituirlas. Ejemplos:
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El Salario Social, renta s mínimas de inserción.
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Subsidio de desempleo para trabajadores agrícolas
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Ayuda económica extraordinaria de carácter complementario a las pensiones no contributivas de la SS. Se trata de un pago único destinadas a los pensionistas del nivel no contributivo.
Algunas definiciones de asistencia social la consideran como todo lo que excede de la SS.
C) PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA.
Parte del art. 41 de la CE: no obstante antes de la CE del 78 ha existido un protección voluntaria como algo complementario a las prestaciones de la SS.
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Mejoras de las prestaciones acordadas en convenios Colectivos. Se llevan a cabo a través de medidas de acción social de las Eª, recogidas bien en los convenios colectivos o en los contratos.
A partir del Art. 41 de la CE, la previsión social se plantea como una previsión social más normalizada e importante, identificada con el desarrollo del último inciso del art. 41 de la CE desarrollado por la L 8/1987, sobre Planes y Fondos de Pensión, creándose así las “pensiones Privadas”.
Se establecen como una protección “complementaria” a la prestación pública con carácter voluntario, nunca sustitutorias de éstas últimas. Por tanto son “PRIVADAS Y VOLUNTARIAS”.
En muchos casos la previsión social se convierte en la “alternativa” para aquellos que no se ven afectados por el sistema público, profesionales o no, incluidos en el ámbito de aplicación de la SS.
NIVELES DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
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A raíz del desarrollo del Art. 41 de la CE, aparecen 3 niveles:
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NIVEL NO CONTRIBUTIVO O BÁSICO”.
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L 24/1990.
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L 8/1987 sobre prestación Social Voluntaria Complementaria. “SS para todos los ciudadanos
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NIVEL PROFESIONAL O CONTRIBUTIVO. ART.7 DEL TRLGSS.
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NIVEL COMPLEMENTARIO. “LIBRE Y VOLUNTARIO”.
Actualmente el modelo español de la SS es mixto, es decir contiene un nivel contributivo y otro no contributivo.
El sistema europeo se divide en continental con un modelo de SS contributivo, y el anglosajón con el modelo asistencial.
1º NIVEL BÁSICO, ASISTENCIAL O NO CONTIRBUTIVO. CARACTERÍSITCAS:
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Protección universalista dirigida a todos los ciudadanos de manera general, no diferencia sectores.
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Protege las necesidades más elementales.
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Homogénea e igualitaria entre todos los ciudadanos.
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Su gestión y responsabilidad es pública.
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Su financiación es a través de los presupuestos generales del estado8 Impuestos de los ciudadanos.
Acción protectora.
- Pensiones de jubilación e invalidez no contributivas.
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Prestaciones Familiares por hijo a cargo.
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Complementos de cuantías mínimas en las pensiones.
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Asistencia Sanitaria.
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Servicios Sociales.
2º. NIVEL CONTRIBUTIVO O PROFESIONAL.
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Destinada a los trabajadores o profesionales tanto por cuenta ajena como propia.
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La protección es proporcional a la cotización.
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Las prestaciones van en proporción a lo cotizado no a la necesidad a la que dirigida.
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La financiación es a través de las aportaciones de los trabajadores y Eº en su mayoría. Según el Art. 86 del TRLGSS las aportaciones de los trabajadores y Eº servirán para financiar el sistema contributivo y si faltan, será financiado por los presupuestos Generales del Estado.
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Su gestión y responsabilidad recae también sobre los poderes públicos.
Acción protectora.
Art.38 del TRLGSS menos el nivel básico(Servicios sociales y Asistencia Social).
3º. NIVEL COMPLEMENTRIO.
Art.41 de la CE.
Ejemplo: las mejoras voluntarias del sistema de SS, Fondos y planes de pensión.
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Carácter voluntario.
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El conjunto de prestaciones es complementaria no una alternativa.
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Su gestión es privada, por el propio individuo o por la L 8/87(Entidades Aseguradoras).
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Su financiación es individual, la EMPRESA.
3. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA ESPAÑOL
ART.2 Y 7 del TRLGSS.
Art2. Fines de la SS.
“El estado garantizará . . .
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Un nivel contributivo para los trabajadores y familiares o asimilados a su cargo.
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Para los que tiene falta de recursos y a sus familiares o asimilados a su cargo.
. . . la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones determinadas en la Ley”.
Art. 7. Extensión del campo de aplicación.
A efectos de la modalidad contributiva “están incluidos todos los españoles y extranjeros, cualesquiera que sean su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes
- Trabajadores por cuenta ajena en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporadas o fijos, aún de Tº discontinuos, e incluidos los trabajadores a domicilio y con independencia, en todos los casos de la categoría profesional, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de Eª individuales o familiares, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.
-
Socios de Cooperativas de Tº asociado.
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Estudiantes.
-
Funcionarios públicos, civiles y militares.
2. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del Eº, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de Tº, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
3. A efectos de las prestaciones de la modalidad no contributiva, están incluidos todos los españoles residentes en territorio nacional.
4. El gobierno podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
5. Se equiparan a los españoles a efectos de la modalidad no contributiva, los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan y se encuentren legalmente en territorio español. Con respecto a los nacionales de otros países estaremos a lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Acuerdo o Instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o a cuanto les fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocidas.
No se hace referencia a la modalidad contributiva porque para ésta, se está incluido por el apartado 1 al nombrar a las extranjeros.
Conclusión respecto a los nacionales de otros países:
PRIMER GRUPO:
- Reciprocidad tácita o expresa.
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Acuerdos o Tratados que contemplen esa situación.
SEGUNDO GRUPO, PERTENECIENTES A LA U.E:
-
Tratados, convenios y Acuerdos.
Art. 9 del TRLGSS. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Estructura fraccionada:
-
Modalidad contributiva:
-
Regímenes especiales
-
Régimen General. Título II.
-
Modalidad no contributiva.
4.LA ORDENACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES.
Art. 10 del TRLGSS. REGÍMENES ESPECIALES.
Se establecerán Regímenes Especiales en actividades y profesiones que:
- Por su naturaleza
-
Peculiaridades de tiempo y lugar
-
O por la índole de sus procesos productivos
se hiciere necesario para la adecuada aplicación de los beneficios de la SS.
Los R. E son:
Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente. R.E.A. RD 2123/1971 de 23 de julio. Rgto 3772/1972 de 23 de diciembre.
Trabajadores del Mar.
R.E.T.A. D 2530/1970 de 20 de agosto y O de 24 de setiembre.
Funcionarios públicos, civiles y militares.
Empleados del hogar. D 2346/1969 de 25 de setiembre.
Estudiantes. L 17 de julio de 1953 sobre Seguro Escolar
Los demás grupos determinados por el Ministerio de Tº y SS, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un Régimen Especial. Minería y carbón.
MECANISMOS CORRECTORES DE LAS CONSEUENCIAS DERIVADAS DE UN RÉGIMEN TAN FRAGMENTADO.
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Todos los regímenes gozan de un mismo texto jurídico, el TRLGSS.
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Existencia de una y única afiliación al sistema.
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Existencia del cómputo recíproco de cuota entre regímenes
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Unidad de gestión y de servicios comunes, EEGG, con la excepción del régimen de trabajadores del mar, el cual cuenta con un órgano específico, el ISMA, instituto Social de la Marina y para los funcionarios públicos, civiles y militares, que cuenta con el MUFACE, MUGEJU y ISFAS.
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Unidad solidaria en la financiación.
Para completar la estructura del sistema hay que hacer referencia a los sistemas especiales del art. 11 de la CE.
“ En aquellos regímenes de la SS en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas materias como encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de dichos sistemas informará el Ministerio competente por razón de la actividad o condición de personas en ellos incluidos.
Los sistemas especiales establecidos son:
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Conservas vegetales y hortalizas, OM de 30 de mayo de 1991
-
Industrias Resineras, OM de 3 de setiembre de 1973.
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Servicios Extraordinarios de la Industria de Hostelería, OM de 10 de setiembre de 1973.
-
Etc.
LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS NO CONTRIBUTIVAS Y ASISTENCIALES
TEMA 2 LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SS
1. NOCIONES BÁSICAS.
Basada en la solidaridad, se trata de un protección para todos los ciudadanos que no habiendo cotizado o no haberlo hecho correctamente, presenten una situación especial de carencia y necesidad para la subsistencia y desarrollo de su vida actual.
Requisitos para acceder a ella:
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Que en principio la protección vaya destinada sin----- a cualquiera.
-
Que el beneficiario esté en una verdadera situación de necesidad.
-
Que la situación de necesidad vaya unida:
-
A una edad avanzada (mínimo 65 años).
-
o a un estado de minusvalía para el Tº.
-
o a tener hijos a cargo.
-
Con esto, llegamos a las prestaciones no contributivas:
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A una prestación de jubilación no contributiva.
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A una pensión de invalidez no contributiva ( - de 65 +de 18años).
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A una prestación por hijo a cargo.
Siempre y cuando “carezcan de renta suficiente para subsistir”.
2.IMPLANTACIÓN EN EL SISTEMA DE LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA DE LAS PRESTACIONES.
LA LEY 26/1990 DE 20 DE DICIEMBRE.
Establece las prestaciones no contributivas de jubilación, invalidez y prestaciones por familiares o hijo a cargo.
Desarrollada reglamentariamente en el RD 357/91 sobre Jubilación e invalidez y el RD 356/91 sobre Prestaciones por hijo a cargo. Son por tanto las 2 normas que establecieron las prestaciones asistenciales.
Derogada al quedar integrada en la LGSS de 20 de junio de 1994. Desarrollando así el Art. 41 de la CE.
La L 26/90 está dirigida a un colectivo distinto, de naturaleza no contributiva, las personas con minusvalías regulado por la L 13/1982, conocido como la Ley de Integración Social de los Minusválidos o LISMI.
Esta ley es aprobada en desarrollo del art. 50 de la CE” los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Es decir hable de la necesidad de una política de apoyo a las personas con minusvalías.
Esta ley 13/82 establece 4 subsidios económicos:
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Subsidios de garantía de ingresos mínimos.
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Subsidios por ayuda de terceras personas.
La L26/90 derogó estos 2 subsidios, ya que ésta ley sustituyó las pensiones no contributivas.
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Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
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Asistencia sanitaria y prestación farmaceútica.
Con la entrada en vigor de la L 26/90 ambos subsidios quedan derogados con la posibilidad de que los beneficiarios de los mismos pasen a cobrar la prestación no contributiva de la L 26/90.
El D y la Ley contemplan ayudas mensuales a ancianos y personas enfermas o incapacitadas para el Tº y que carecen de un renta mínima para subsistir.
Las ayudas asistenciales son distintas de las prestaciones no contributivas. Las prestaciones no contributivas suponen una mejora, ya que con ellas se pasa de ayudas basadas en la discrecionalidad de la administración y el asistencialismo, al reconocimiento de unos Derechos subjetivos. Por tanto la mejora es de carácter cuantitativo y cualitativo.
En el D del 81 que regula las prestaciones del FAS(Fondo Asistencia Social) para personas sin recursos o incapacitados para el Tº, se establece el carácter excepcional y su reconocimiento discrecional de la misma.
Se rebasa de un sistema de “Beneficiencia”, tan importante en su momento.
B) LA PERVIVENCIA DE LAS ANTIGUAS PRESTACIONES ASISTENCIALES
La L 26/90 derogó los 2 subsidios establecidos en la LISMI, posibilitando a aquellos que percibían estos subsidios el reconocimiento a una pensión no contributiva, con una --------:
“Aquellos que tengan más de 65 años pasarán a percibir la pensión de jubilación y los menores serán pensionistas de invalidez en la modalidad no contributiva.
Se trata de un trasvase automático aunque aún hay muchos que continúan en esta situación antigua(no han optado por pasar a recibir la pensión no contributiva, porque los requisitos de uno y otro varían y porque las pensiones de la LISMI si son compatibles con otras pensiones.
Las ayudas del FAS son también derogadas por el RD 5/1992 el cual contempla en su DA la posibilidad de----------a partir de ese momento los beneficiarios de estas ayudas optarán por su voluntad a pasar a las pensiones no contributivas, con una doble vertiente:
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Aquellos beneficiarios con + de 65 años pasarán a percibir la p. de Jubilación no contrib.
-
Aquellos con menos de 65 años percibirán la pensión de invalidez no contrib.
Tanto los beneficiarios del FAS como los de la LISMI son considerados por la L 26/90 como que sí reúnen los requisitos exigidos tanto para la pensión de jubilación como para la de invalidez en su vertiente no contributiva.
- No se revalorizan por la LPGE(la última fue en el 92).
- Son pensiones más bajas que las pensiones no contributivas, y para disminuir esta diferencia, en el ámbito de las CCAA (Junta de Andalucía) establece unas ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas de la LISMI y del FAS.
3 LA DELIMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.
CARACTERES Y MODALIDADES.
La L26/90 configura la SS como un sistema mixto, donde concurren 3 niveles de protección pública. Por un lado las prestaciones dirigidas a los trabajadores a través del nivel contributivo, de otro lado la dirigida a la protección de toda la población en general a través del nivel no contributivo y en tercer lugar la posibilidad de una mejora voluntaria a través del nivel complementario.
La protección de la L 26 tiene las siguientes características:
Carácter universalista.
Financiado mediante los PGE.
Idéntica para las mismas situaciones o estados de necesidad, no exigiéndose en ningún caso cotización previa sólo probar el estado de necesidad.
La gestión es pública y la responsabilidad y mantenimiento corresponde al poder público.
Está dirigida a 3 sectores:
Mayores de 65 años que carezcan de rentas suficientes y que no reciban pensión contributiva por no haber cotizado o no lo suficiente
Mayores de 18 y menores de 65 minusválidos que no pueden ejercer Tº retribuido careciendo de renta suficiente y sin Dº a pensión contributiva por ausencia de cotización o no la suficiente.
Todos aquellos que tienen a su cargo hijos menores de 18 años cuando no superen los límites de rentas establecidos reglamentariamente o aquellos que tienen hijos con minusvalías en cuyo caso los recursos económicos no influyen en nada.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN
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Para las 3 prestaciones existe un requisito común: la carencia de rentas suficientes, si bien hay una excepción respecto a las prestaciones familiares cuando se trate de hijos a cargo con minusvalía donde las rentas familiares no influyen.
-
En las pensiones de jubilación e invalidez el criterio de distinción es la edad, ya que el cumplimiento de los 65 años encuadra al beneficiario en la pensión de jubilación. Y a los mayores de 18 sitúa al beneficiario en la situación de p de invalidez no contributiva o incapacidad.
-
En cuanto a las prestaciones por hijo a cargo el criterio de distinción es el padecimiento o no de una minusvalía ya que según el número de hijos a cargo o la existencia de minusvalía se exigirá o no la condición de la renta como indispensable o no.
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Las prestaciones son incompatibles entre sí.
TEMA 3. LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
La norma aplicable es la LGSS, en sus arts. 134.2 y arts. 144 a 149 del RD 357/91 de 15 de marzo.
CONCEPTO
Art. 134.2. Son aquellas que se derivan de deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, que anulen la capacidad física o psíquica de quien las padecen.
De este concepto se extraen 2 diferencias de la IP contributiva:
La influencia que tienen factores psíquicos, físicos o sensoriales para que se fije la invalidez, no existiendo o dejando a parte la capacidad laboral.
Inexistencias de grados en esta modalidad de invalidez, aunque también hay una distinción en cuanto la minusvalía supere el 75%.
BENEFICIARIOS
Art. 144 y art. 1 RD 357/91 de 15 de marzo. Es preciso reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años y menor de 65.
Residir en territorio nacional y haberlo hecho al menos durante 5 años, de los cuales 2 han de ser ininterrumpidos y previos a la fecha de solicitud de la pensión.
Estar afectado de una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%.
Carecer de rentas e ingresos suficientes en la forma en que dispone el art. 11 del RD.
DETERMINACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA
Art. 3 RD. Se determinará valorando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales, como los aspectos sociales complementarios (son las circunstancias que rodean a la persona) utilizando el baremo que establece la OM 11 de marzo 84.
COMPLEMENTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR NECESIDAD DE OTRA PERSONA.
Art. 2 RD. Cuando el porcentaje de minusvalía sea de al menos el 75 % y se determine la necesidad de la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, el importe de la pensión incrementará en un 50% sobre la cuantía que fijen anualmente los PGE.
REVISIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA O ENFERMEDAD
Art. 5, 21 y SS del RD. Siempre que el beneficiario no haya alcanzado los 65 años por alguna de las siguientes causas:
-
Por agravación o mejora de la situación de minusvalía
-
Por la variación de los factores sociales complementarios.
-
Porque hubiera error de diagnóstico o en la aplicación del baremo
Hay dos formas de llevar a cabo la revisión de minusvalía:
-
De oficio por el organismo gestor:
Se hará cuando proceda en atención al plazo que hay fijado en la primera revisión de la minusvalía, en cada caso que lleve a cabo una revisión de oficio se determinará si procede, la fecha de la siguiente revisión. (lo realizará el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, Equipo de valoración y orientación).
-
A instancia del interesado
La primera revisión del grado de minusvalía a solicitud del interesado podrá llevarse a cabo una vez transcurridos 2 años desde la fecha que se lleve a cabo la primera revisión. Las siguientes revisiones podrá hacer un año desde la anterior. Estos plazos no habrá que respetarlos cuando se acredite suficientemente la variación de factores personales o sociales que hayan sido valorados previamente.
EFECTOS DE LAS REVISIONES
Consecuencias:
-
Aumenta o
-
Se reduce la minusvalía
-
Si se reduce el grado de minusvalía, lo0s efectos económicos tendrán lugar desde el día 1 del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
-
Si aumenta el grado de minusvalía o se da la necesidad de ayuda de una tercera persona, los efectos económicos tendrán lugar a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud del interesado, salvo que dicha revisión haya sido de oficio, en cuyo caso los efectos económicos serán a partir del mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el dictamen por el Equipo de valoración y orientación competente (EVI).
COMPATIBILIDAD Y COMUNICACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CON LA INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA
Art. 6 RD. Posibilidad de que el beneficiario pueda realizar trabajos por cuenta propia o ajena, sean o no lucrativos, siempre que no altere un perjuicio en el Estado y en la propia capacidad que tenga el beneficiario y siempre que las rentas que perciba no superen lo establecido reglamentariamente.
La Ley 13/96 modifica el art. 144 LGSS, donde da solución al problema de que las rentas superen el límite, disponiendo que a los beneficiarios a los que haya de suspender la pensión por percibir rentas por estos trabajos, recuperarán automáticamente la pensión cuando cesen la actividad laboral, sin que las rentas percibidas en ese año repercutan para el derecho a la pensión.
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALADEZ.
Art. 7 RD 357/91. Causas:
-
Por la pérdida de condición de residencia legal o traslado al extranjero por un plazo mayor de 90 días.
-
Por mejoría en la minusvalía porque el grado haya quedado por debajo del 65%
-
Por disponer de recursos o rentas suficientes
-
Por fallecimiento
TEMA 4 LA JUBILACIÓN no contributiva
ASPECTOS PARTICULARES
Art. 167 y ss de la LGSS y el RD 357/91
OBJETO DE LA PROTECCIÓN. CONCEPTO.
No hay concepto definido en la Ley, pero podemos decir que es aquella que se otorga a los ciudadanos mayores de 65 años que aunque no hayan cotizado nunca carecerán de las rentas legalmente garantizadas.
BENEFICIARIOS.
Art. 8 del RD aquellos que reúnan los siguientes requisitos.
Cumplimiento de los 65%
Residencia legal en territorio nacional y acrediten haberla tenido durante 10 años entre los 16 años de edad y la edad que tenga en del momento de solicitar la pensión de forma ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Carecer de rentas o recursos suficientes en la forma establecida en el Art.11 del RD.
EXTINCIÓN DEL Dº A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Art.9 del RD
Por la pérdida de la residencia legal
Por fallecimiento.
Por disponer de rentas o ingresos suficientes. Art. 11 este requisito se determina estableciendo un límite de acumulación de recursos (LAR).
Para determinar el LAR hay que tener en cuenta 2 situaciones:
-
si el solicitante vive sólo o fuera de una unidad económica de convivencia
-
Si el solicitante vive dentro de la unidad económica de convivencia.
La unidad económica de convivencia se define en el Art. 12 de la L 26/90.
Forman parte a efectos de esta pensión:
-
Cónyuge, solicitante y familiares consanguíneos o por adopción hasta el 2º grado.
Unidad económica de Convivencia.
El límite en cómputo anual (enero- diciembre).
En el primer supuesto fijado por la LGPE es para 1999 no superior a 531.370 ptas.
En el segundo supuesto el Lar depende del número de miembros que convivan en la unidad económica.
L.A.R =C + ( 0,70 X nº -1 ) es decir la pensión más (el 70% de la pensión x el nº de miembros - 1).
Ejemplo:
3 miembros: solicitante, padre y hermano
LAR= 531370+(371959 x 2) =1.275.288 ptas.
Este límite en caso de que existan en la unidad económica de convivencia familiares de primer grado se multiplicará por 2´5
En el ejemplo anterior: 1.275.288 X 25´= 3.188.220 ptas.
LAR= C + ( 0,70 X nº -1 ) X 25
Para este límite se necesita acreditar el requisito de que el solicitante no supera el importe establecido en la LGPE y que además en cómputo anual no supere la cantidad fijada en ese LAR por el para el conjunto de unidad económica de convivencia.
Ejemplo: ingresos
Solicitante - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 0
Cónyuge- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 960
Hija- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- 1.733.000
Cónyuge de la hija- - - - - - -- - - - - - - - 840.000
Nieto- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 0
Hermano- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.000.000
Hermana del cónyuge- - - - - -(cuñada)2.000.000
Suegra- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 625.000
LAR=531.370+(0,70 X 4) x 2´50=
LAR=53.370 + (371.959 X 4)= 2.019.206
Según la L el cónyuge tiene trato de 2º grado.
2.019.206X 25´= 5.048.015=RAR
960.000+1.733.000+2.000.000=4.693.000 por lo que reúne el requisito de carencia de rentas.
RENTAS O INGRESOS COMPUTABLES SEGÚN EL ART.12
Se consideran los beneficios y Dº que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia derivados tanto del Tº como del Capital, así como cualquier otro sustituto.
Rentas de Tº: retribuciones en dinero, en especie derivadas del Tº por cuenta ajena o propia. También se equipararán al Tº las prestaciones de pensión social a cargo de recursos públicos o privados y las cantidades sustitutorias de rentas de Tº a cargo del fondo público o privado(desempleo, indemnizaciones...)
Rentas de capital: ingresos que provengan de elementos patrimoniales tanto beneficios como Dº considerados según su rendimiento efectivo que si no existiesen éstos se valorarían según las reglas del IRPF, a excepción de la vivienda habitual la cual no se computa como ingreso.
La regla del IRPF es la aplicación del 2%.
Rentas que no se computan:
-
prestaciones económicas por hijo a cargo otorgadas por la SS.
-
Subsidios de movilidad y compensación de gastos de transportes previstos en la LISMI
-
Premios y recompensas otorgadas a las personas con minusvalías en los centros ocupacionales.
CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN:
1º. Hay que distinguir si existe un solo beneficiario en la unidad económica, de convivencia o más de uno.
En el caso de que sea 1 sólo, el importe de la pensión es el fijado anualmente por la LGPE
531.370/14=37.960 ptas mensuales durante 14 meses(incluidas las 2 pagas extras).
En el caso de que hubiera más de 1 beneficiario, el importe de la pensión individual es:
531.370 (importe anual)+(371.959 (70%) X n-1(beneficiarios): por el nº de beneficiarios.
Ejemplo: 2 beneficiarios
Pensión Individual = 451.665/14= 32.270 ptas.
En el supuesto de que los beneficiarios dispongan de algunas rentas o ingresos, la cuantía individual de la pensión se reducirá en importe igual al de esas rentas o ingresos.
En el caso de 2 beneficiarios donde 1 tiene unos ingresos de 2.000.000 y otro nada=451.661/14= de las cuales el que tenía los ingresos de 2.000.000 recibirá 251.661 y el otro 451.661ptas.
Si los ingresos de la unidad económica de convivencia + el importe de las pensiones (una vez reducida con los propios ingresos) es superior al LAR, el importe de las pensiones se reducirá a su vez en el exceso sin que la pensión sea inferior al (mínimo) 25%.
Ejemplo: 1 beneficiario con unos ingresos de 200.000 ptas.
531.370/14=37.960
331.370/14 ingresos +331.370superen el LAR.
SUPUESTO:
1 solicitante que vive con su cuñada, el solicitante----0, y la cuñada----1.000.000 ptas, cumple los demás requisitos.
LAR= 531.370 Ingresos-----0 por tanto tiene Dº.
Cuantía: como es un solo beneficiario 531.370/14.
SUPUESTO:
Solicitante-----300.000 Cuñada------700.000 y aporta 300.000
LAR= 531.370 no supera
Ingresos = 300.000
Cuantía = 231.370/14
SUPUESTO: ingresos
Solicitante ---------0
Cónyuge---------------710.000
Hermano--------------605.000
Solicitante------------0
Cónyuge--------------922.040
Hijo-------------------1.840.000
Cónyuge del hijo-----1.760.000
Padre del solicitante-1.140.000
Solicitante----------260.000
Hijo---------------2.270.000
Nieto---------------580.000
Hermana--------- 770.000
Solicitante ---------260.000
Hijo-------------2.270.000
Nieto--------------580.000
Hermana-----------770.000
SOLUCIÓN
Solicitante -----------0
Cónyuge -----------710.000
Hermano -----------605.000
L.A.R= 531.370+(371.959*2)= 1.275.288
No hay pariente de primer grado.
710.000
605.000 Los ingresos superan el LAR, no hay derecho a pensión
+ 0
1.315.000
Solicitante -------- 0
Conyuge --------- 710.000
LAR=531.370+(371.959*1)= 903.329
No supera el LAR, tiene derecho a pensión
Solicitante ---------0
Cónyuge ----------922.000
Hijo ------------1. 840.000
(cónyuge hijo ----1.760.000)
padre solicitante—1.140.000
LAR=531.370+(371.959*3)=1.647.247
1.647.247*2.5=4.118.118
922.040
1.340.000 + no supera el LAR, hay derecho a pensión
1.140.000
3.902.040
531.370/14 (12+2)
I(EC) + P > LAR
El exceso que haya ha de reducirse de la pensión
3.902.040+531.370=4.433.410-4.118.118=315.292
531.370-315.292=216.078/14=15.440
solicitante -------260.000
hijo -----------2.270.000
nieto ---------- 580.000
hermano-------- 770.000
TOTAL= 3.880.000
Lar=531.370+(371.959*3)=1.647.247*2=4.118.118
Da derecho a pensión, no supera el LAR
531.370-260.000=271.370
3.880.000+271.370= 4.151.370-4.118.118=33.252
271.370-33.252=238.118/14=17.008=17.010
solicitante---(madre)---0
solicitante---(padre)---200.000
solicitante---(hijo 1º)--180.000
hijo 2º-------------3.700.000
hijo 3º ------------ 822.040
conyuge hijo 2º-----1.000.000
LAR=531.370+(371.959*4)=2.019.000
2.019.206*2.5=5.048.015
200.000+180.000+3.700.000+822.040=4.902.040 no supera el LAR, tiene derecho a pensión
-
Cálculo de la cuantía de la pensión
531.370+(371.959*2)/5=425.096, esta es la cantidad que sustituye a 531.370
425.096---- padre---425.096-249.771
(200.000)425.096-madre-225.096-249.771
425.096-------hijo 1º---245.096-249.771
TOTAL=895.288
4.902.040+895.288=5.797.328-5.048.015=749.313 lo supera
749.313/3=249.771
175.325/14
no
no
25% 531.370=132.343/14=9.490 pts/mes.
-
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS ART. 16 RD 357
-
Consiste en el deber de comunicar en un plazo máximo de 30 días, cualquier variación que se produzca en relación con las situaciones familiares, económicas del beneficiario de la pensión. Si no se hace y por ese causa se reciben cantidades indebidas el interesado vendrá obligado a reintegrarlas (art. 45 LGSS).
-
La declaración anual. Establece el art. 16 que cada año durante el primer trimestre los pensionistas no contributivos, deberán presentar una declaración de sus ingresos reales obtenidos por el interesado y de la unión económica de convivencia durante el año anterior, así como manifestará los ingresos que se prevé que disponga para el año nuevo, todo ello a fin de ajustar la previsión a la que se tenga derecho a percibir.
La cuantia para el año 2000 de las pensiones no contributivas sería de 563.570 y al mes sería 40.260 tras el apropiado redondeo
RD 2064/1999 de 30 de diciembre. BOE del 31 de diciembre
-
RECONOCIMIENTO Y EFECTOS DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
ART. 15 RD 357
-
el mismo conlleva el derecho a la asistencia sanitaria de la SS en calidad de pensionista del sistema.
-
Quien es competente para llevar a cabo este reconocimiento de pensiones, y corresponde a las CCAA, no ha sido transferida, porque esta competencia es propia del art. 148-149 CE (IASS)
-
En cuanto a los efectos, estos surten a partir del día 1º del mes siguiente en el que se presentó la solicitud.
-
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Estas pensiones son incompatibles con:
-
Ayudas económicas del FAS.
-
Subsidio de garantia de ingresos mínimos de la LISMI.
-
Prestaciones familiares por hijo a cargo cuando el hijo es titular de una pensión no contributiva.
En cuanto a la vía de reclamaciones que procede para estas pensiones comenzará con la reclamación previa y posterior demanda en el juzgado de lo social.
TEMA 5 LA PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO
CONTINGENCIA PROTEGIDA
RD 356/91 DE 15 DE ENERO
ART.180 A 190 DE LA LGSS DEL 94 SOBRE PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO.
Las prestaciones por hijo a cargo pueden ser:
- Contributivas:
-
Prestaciones económicas.
-
Prestaciones no económicas.
-
No contributivas: prestación económica.
Las prestaciones económicas son las mismas en ambas modalidades.
Art.186 la asignación por cada hijo menor de 18 años o mayor afectado por una minusvalía igual o superior al 65% que vivan con el beneficiario.
Las prestaciones no económicas en su modalidad contributiva considera como período afectivamente cotizado del primer año de excedencia o reserva del puesto de Tº que el trabajador disfrute como consecuencia del cuidado de hijos.
Se considera cotizado el primer año de los 3 que normalmente tiene Dº a disfrutar el trabajador.
Orientado a personas que estén incluidas o no en el régimen de SS.
CONCEPTO. RD 356/94 Art.2
Aquél que vive con el beneficiario y a sus expensas. Por tanto se deben dar 2 elementos:
1º. Vivir con el beneficiario.
La separación transitoria por motivos de estudios, trabajo, tratamiento médico... u otras causas similares no rompen la convivencia del hijo con los padres.
2º. A sus expensas:
El hijo se considera que no está a cargo cuando trabaje por cuenta ajena o sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social, salvo que se trate de la pensión de orfandad o a favor de familiares.
DETERMINACIÓN DE SUJETO BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN
Sujeto acusante: hijo a cargo
Beneficiario; otros sujetos.
Los beneficiarios de la prestación económica de la modalidad contributiva tienen Dº a esta prestación económica regulada por la D.A 8º y el Art. 181 de la LGSS.
Son beneficiarios de las pensiones integradas en cualquier régimen de sistema de SS, si están en alta o en situación asimilada al alta:
- Aquellos que tengan a su cargo hijos menores de 18 años o mayores con una minusvalía igual o superior al 65% y que no perciban unos ingresos anuales totales de cualquier naturaleza superior a la cuantía fijada por la LGP del Estado para cada año.
No se exige límite de recurso cuando el hijo a cargo tenga la condición de minusválido.
-
Los pensionistas por cualquier contingencia en la m0dolidad contributiva y los perceptores de prestaciones períodicas del sistema de SS que igualmente tengan hijo a cargo en las condiciones anteriores y que no superen sus ingresos los límites fijados por la LPG del Estado para cada año.
DECRETO DE REVALORIZACIONES DEL SISTEMA PARA EL AÑO 2000 D.A7ª
El límite fijado para poder ser beneficiario es de 1.237.399 por hijo a cargo, esta cantidad es el límite y se ingresa un 15% a partir del 2º.
Los ingresos anuales no pueden superar el 1.237.899, es por tanto un límite mínimo.
Con 2 hijos a cargo....1.423.584(15%)
Con 3 hijos a cargo....1.609.269 (30%)
Con 4 hijos a cargo....1.794.954(45%).
La cantidad es de 36.000.
También se establece un límite máximo que se obtiene de la suma del límite mínimo y el importe de la prestación.
Límite mínimo prestación límite máximo
1 hijo 1.237.899 36.000 1.273.899
2 hijos 1.423.584 72.000 1.495.584
3 hijos 1.609.269 108.000 1.717.269
4 hijos 1.794.954
por tanto si supera el límite mínimo la ley establece un límite máximo que se obtiene de la suma del límite mínimo y la prestación que le corresponde por cada hijo a cargo, o no tendría la cuantía completa (de las 36.000 por hijo) sino que se tendría que calcular.
Por ejemplo de la cantidad de 1.490.000 con 2 hijos a cargo. En este caso se supera el límite mínimo por lo que hay que obtener el máximo de la suma de la prestación más el límite mínimo 1.490.000+72.000=1.562.000.
A esta cantidad por debajo del máximo, 1.495.584 tengo que hallarle la diferencia.
1.562.000-1.495.584= 66.416 siendo esta la cantidad de la prestación.
El límite de ingresos se actualiza mediante la LGPE, generalmente en función del IPC.
Para comprobar si se supera el límite de ingresos anual hay que comprobar todos los ingresos o rentas cualquiera que sea su naturaleza derivadas tanto de IT como de rentas de capital.
Cuando los ingresos provengan de bienes inmuebles o muebles se considerarán los rendimientos efectivos.
Si no existen se valorará los rendimientos de las normas del IRPF, en todo caso no se computan los ingresos de la vivienda habitualmente ocupada, así como la propia prestación ni las prestaciones familiares que se perciban (esta regla de los ingresos no opera para hijo a cargo o con minusvalía).
MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA ART.3.2 RGTO 356/91.
1. Residir en territorio nacional.
2. Tener hijos menores de 18 o menores con minusvalías de un 65%.
3. No superar con los ingresos totales los límites fijados por la LGPE conforme a lo anteriormente visto.
4. Que los padres no tengan derecho a esta misma prestación económica en la modalidad contributiva.
DETERMINACIÓN DEL SUJETO BENEFICIARIO
Supuesto de convivencia del padre y la madre.
Suma de los ingresos de ambos, en caso de superar los límites fijados el Dº no se reconocerá.
El Dº a percibir la percepción sólo será reconocida a uno de ellos.
Se presumirá que existe acuerdo cuando uno de los 2 solicite la prestación(aunque sea solicitada por uno afecta a los ingresos de los 2)
En caso de no existir acuerdo se necesitará una resolución judicial que dictamine quien es el beneficiario.
Si la condición del padre y de la madre de beneficiarios lo es en distintas modalidades prevalece la condición del beneficiario que lo sea en la modalidad contributiva, siempre y cuando estamos hablando de un supuesto donde existe convivencia.
En supuestos de separación judicial o divorcio.
El Dº a la prestación por hijo a cargo corresponde al padre o a la madre por los hijos a cargo que cada uno tenga a su cargo, siempre que los ingresos no superen los límites exigidos para ser beneficiario.
Huérfanos absolutos e hijos abandonados.
La prestación corresponde a los propios huérfanos o hijos abandonados en la forma en que se hubiera correspondindo a sus padres. Esta prestación es incompatible con las prestaciones contributivas del sistema.
Las cantidades que establece el RD para este año:
Nº de hijos L. Mínimo Prestación L. Máximo Ingreso -L. Máximo
1 1.237.899 48.420 1.286.319 4.035
2 1.423.584 96.840 1.520.524 8.070
3 1.609.269 145.260 1.754.529 12.105
El importe siempre que no supere el límite mismo:
-
Para un beneficiario con un hijo menor sin minusvalía 48.420.
-
“ “ con hijo menor de 18 años con minusvalía 96.780.
-
Para hijo mayor con minusvalía 468.702.
-
Para hijo mayor con minusvalía de al menos un 75% y con la necesidad de una persona para asistirle 703.080. No viene en el RD sino en la LPGE.
Estas son las cantidades anuales para el 2.000.
La ley también precisa los importes anteriores por los que hay que indemnizar a los beneficiarios con las cantidades que le corresponden.
Es decir se actualizan con efectos enero del 99. Recibirán la diferencia en pago único reintegrados por la SS según el RD 3/56.
Cuando se encuentra el % del límite máximo y mínimo y se realiza la diferencia del % del límite máximo y la cantidad que tenemos, siempre que no supere las 3.000pts al año por hijo, ahora con el RD 1/2000 de 14 de enero será de 4.035.
Cuando lo ingresos no superen el límite máximo(que la diferencia de % de los ingresos y el límite máximo sea al menos de 4.035 por hijo).
Si se tratara de 2 hijos que la diferencia sea al menos de 8.070.
Si se tratara de 3 hijos que la diferencia sea al menos de 12.105.
La cantidad hay que dividirla por el número de hijos.
Y redondearla a múltiplo de 1.000 por cada hijo.
Y distribuirla mensualmente, obteniendo el % de los 12, redondeándola de nuevo a múltiplo de 10.
Ejemplo:
1.520.424-1.440.584=79.840 /2=39.920(Se redondea) 40.000/12=3.333,3-----3.340
Para los supuestos de hijos menores sin minusvalías que superen el límite mínimo ........no el máximo, no recibirá la cantidad íntegra ,sino reducida.
Las prestaciones familiares están exentas del IRPF.
El RD 1/ 2000 crea 2 prestaciones más:
-
Prestaciones económicas por nacimiento de hijo Art.2.
- Es a partir del tercer hijo.
- Es de pago único
- Que los ingresos no superen los límites fijados anteriormente para las prestaciones familiares por hijo a cargo.
-
Es una cantidad única de 75.000 pts.
-
Prestaciones económicas por parto múltiple.
No se tiene en cuenta el límite de ingresos.
Requisitos del Art.183.
2 hijos—4 veces el salario mínimo
3 hijos------8 veces el SMI
4 hijos ------12 veces el SMI
INCOMPATIBILIDADES
ART. Del RD 356/91
El padre y madre pueden tener Dº a ser ambos beneficiarios de la prestación, aunque se reconocerá sólo a uno de ellos, a decisión de los mismos.
Si ambos tienen Dº pero en diferentes modalidades, prevalecerá aquél que lo tenga en al modalidad contributiva.
El percibo de estas prestaciones es incompatible con el Dº del padre o de la madre a cualquier prestación análoga en cualquier otro régimen público de protección social.
La prestación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con una minusvalía al menos de un 65% es incompatible con:
-
Con la condición de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad contributiva del hijo a cargo.
-
Con la condición de beneficiario de las pensiones asistenciales del FAS(Fondo Asistencia Social).
-
Con la condición de beneficiario de los subsidios de garantías de ingresos mínimo o ayuda a terceras personas establecidas en la Ley de integración del Minusválido (LISMI).
En estos 3 supuestos se ha de optar por alguna de ellas.
Si los beneficiarios son distintos para uno y otra prestación han de acordar cual, en caso de no existir acuerdo prevalecerá la pensión de la modalidad contributiva.
GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA: INSS, excepto para trabajos del régimen especial del mar que será el INSA
DETERMINACIÓN DE LA MINUSVALÍA:
La condición de la minusvalía es la que disminuye la capacidad al menos en un 33%.
Para las pensiones no contributivas se exige un 65%.
Es determinada por el Equipo de Valoración y orientación (EVI) de los centros bases de minusválidos, éstos pertenecen administrativamente a la Conserjería de Asuntos Sociales en sus Delegaciones Provinciales, pertenecen por tanto al ámbito autonómico(materia transferida).
Para la calificación del grado hay que tener en cuenta los factores físicos, psíquicos, sensoriales así como factores sociales complementarios, generalmente se refiere al contexto familiar.
El contexto social que rodea al minusválido influye en el grado, el grado es revisable en su caso cuando determine el órgano competente. Además de estar sometido a los plazos establecidos por el Reglamento.
ART.12 DEL RD COMUNICACIÓN DE OBLIGACIONES.
1ª. Comunicar en el plazo de 30 días cualquier variación producida en la situación familiar o cambio de domicilio.
2ª. Presentar antes de primero de abril de cada año la declaración expresiva de los ingresos habidos en el año anterior.
Cuando la prestación está sometida a límites influyen en ella los ingresos del padre y a madre del año anterior o para el año siguiente.
ART. 13 EFECTOS.
Efectos iniciales(económicos), tienen efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la presentación de la solicitud.
Efectos extintivos o disminución.
Cuando deba producirse la extinción o disminución del Dº se producirá el último día del trimestre natural en que se haya producido la variación.
Por ejemplo se produce el 25 de enero, se extinguirá el último día de marzo, el 31 de marzo.
Efectos en función de la declaración de ingresos.
Cuando la extinción o modificación de la cuantía esté motivada por la declaración anual de ingresos, ésta tendrá efecto desde el día 1 de enero del año al que correspondan dichos ingresos.
Extinción por reconocimiento de una pensión no contributiva.
La extinción de la prestación económica por hijo a cargo como consecuencia del reconocimiento de una pensión no contributiva a favor del hijo, los efectos extintivos se producirán a partir del día 1º del mes siguiente al de la solicitud de la pensión, ya que esta pensión tendrá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
DEVENGO Y PAGO
-
No pagas extras
El pago es con cargo:
-
Semestral cuando se trate de prestaciones familiares con hijos menores de 18 años(Julio y Enero).
-
Mensual cuando se trata de prestaciones por hijo mayor de 18 años.
LA PRESTACIÓN NO ECONÓMICA.
Consiste en considerar como efectivamente cotizado el primer año de excedencia para el cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo.
Si no se completa el primer año de excedencia, se considera sólo el período de excedencia, y si durante ese primer año se produce una posibilidad de una nueva excedencia se considera como cotizado ese nuevo año de excedencia.
BENEFICIARIO
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el sistema de la SS, en cualquier régimen, que disfrute de la reserva para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo durante el primer año.
ALCANCE DE ESTA COTIZACIÓN
Tiene efectos plenos, tanto para completar períodos mínimos de cotización como para integrar la base reguladora, como a efectos de cálculo del porcentaje de jubilación.
También se considera en ese primer año al trabajador en alta para todas las prestaciones excepto para la I.T.
La consideración del período cotizado tiene una excepción a efectos de desempleo.
La Base de cotización en ese año es la base promedio de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la excedencia, si es un período menor será la base promedio de ese período menor.
El comienzo del período de excedencia debe ser comunicado a la TGSS en el plazo de 15 días desde su comienzo.
En todo caso esta prestación goza de una característica importante, la imprescriptibilidad del Dº, es decir el Dº a que se considere ese primer año de excedencia como cotizado no prescribe nunca.
Si percibe una prestación económica y con posterioridad se reconoce este período cotizado la modificación de la prestación que se recibe en términos económicos no podrá retrotraerse más de 3meses.
TEMA 6 PRESTACIONES ASISTENCIALES
CARACTERÍSTICAS COMUNES:
Su naturaleza jurídica es de carácter no contributivo y han sido reguladas fuera del ámbito de la SS, es decir no pertenecen a la SS.
La prestación asistencia se identifica con los servicios sociales que según el TRLGSS son prestaciones complementarias al sistema de SS.
BENEFICIARIOS
RD 1433/85 de 1 de agosto sobre servicios sociales orientado fundamentalmente a:
-
Colectivos de la 3ª edad.
-
Colectivos con minusvalías. La cual puede ser:
-
Prestaciones económicas, llevadas a cabo por los centros asistenciales para minusválidos. Estos centros pueden ser:
-
Centros de valoración y orientación. Está formado por un equipo multiprofesional además de un entramado de personal administrativo.
El personal lo que hace es valorar y verificar la minusvalía de cualquier ciudadano que lo solicite.
También orienta a disminuir las discapacidades a través de programas.
-
Centros de recuperación de minusválidos físicos.
-
Centros de atención de minusválidos físicos o psíquicos.
-
Centros ocupacionales. Son centros específicos dirigido a lograr la reinserción.
-
Centros especiales de empleo. Para la inserción de las personas con minusvalías.
-
Prestaciones no económicas a través de programas.
-
Colectivos marginados.
-
Otros colectivos como inmigrantes, mineros étnicos, drogodependientes, juventud...
AYUDAS ECONÓMICAS
L 13/1982 Ley de Integración social de los minusválidos LISMI, desarrollada por el RD 383/84 de 1 de febrero.
PRESTACIÓN
-
Subsidio de garantía de ingreso mínimo.
Ingreso período mensual para personas mayores de 18 años que carezcan de recursos personales suficientes.
-
Subsidio de ayuda para terceras personas.
Prestación dirigida a minusválidos que no necesiten de 3ª personas para desenvolverse en lo más elemental.
Ambos subsidios fueron derogados por la L 26/90.
La propia ley y el RD dan la posibilidad de que las personas que estén percibiendo estos subsidios pasen a recibir una pensión no contributiva entendiendo que reúnen los requisitos por ser beneficiarios de los mencionados subsidios de la LISMI, a tal efecto la propia norma reguladora de las pensiones no contributivas proponen que los beneficiarios menores de 65 años se les considere con una minusvalía del 65% para poder pasar a ser pensionista de invalidez en su modalidad no contributiva o igualmente los mayores de 65años pasarán a ser beneficiarios de la pensión de jubilación en la modalidad no contributiva.
La derogación lleva a congelar el importe de las pensiones.
De la LISMI sigue en vigor:
-
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: pretende atender los gastos extraordinarios de desplazamiento fuera del domicilio habitual en medios de transporte colectivo.
Va dirigida a personas mayores de 18 años que tengan una minusvalía y que no puedan desplazarse en medios normalizados de transporte y cuya renta no supere el 70% del SMI.
La cuantía mensual es de 9.725 pts.
-
Asistencia Sanitaria y farmaceútica.
Se dispensa en la misma extensión que en el Régimen General, en todo caso se reconocerá a la persona con minusvalía que no sea beneficiario de la asistencia sanitaria ni pueda serlo por ningún otro conducto.
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Tanto los programas como estas últimas prestaciones corresponde a las CCA, en concreto al órgano autónomo del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, es decir a la Conserjería de Asuntos Sociales.
3ª EDAD
Centros de asistencia de las personas mayores.
-
Centros Residenciales para personas válidas.
-
Centros residenciales para personas asistidas.
-
Centros Residenciales mixtos.
-
Centros de 3ª edad.
Prestaciones económicas de personas mayores.
Se trata de una ayuda económica que proviene del Fondo de Asistencia Social FAS.
Va dirigida a personas mayores de 65 años que carecen de recurso o personas menores de 65 años pero incapacitadas para todo tipo de trabajo.
Tras la implantación de las pensiones no contributivas estas ayudas del FAS están derogadas y los beneficiarios de las mismas tienen la posibilidad de ser beneficiarios de las pensiones no contributivas.
El importe de las mismas también queda congelado desde el año 92 en la misma cantidad que el subsidio de la LISMI, la gran mayoría a pasado ya a ser beneficiario de la pensión no contributiva.
LA AYUDA ECONÓMICA COMPLEMENTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Se trata de una ayuda complementaria para los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de el FAS, con la finalidad de compensar la falta de revalorización de las prestaciones básicas.
Para el año 2.000 según el D 249/99 el importe de 57.180 pts /año, pagadas por trimestre.
6.LA PROTECCIÓN AISTENCIAL DE LAS CCAA
SALARIOS SOCIALES
Los salarios sociales son una medida dentro de un programa.
En nuestra CCAA, existe un programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.
Establecido en el D 2de 1999 de 12 de enero.
OBJETO DEL DECRETO
Se identifica con el título, regular el programa de solidaridad de los andaluces Art.1.
CONTENIDO
Art.3. comprende las siguientes medidas:
Itinerario profesional.
Cualquier miembro puede incluirse con independencia de que tenga Dº al Salario, en la inserción social laboral, la orientación profesional, el F.P ocupacional, fomento de empleo la actualización como demanda de empleo.
Medidas educativas.
Art.8.
Acceso a la vivienda.
Art.9 las unidades familiares beneficiarias del LISMI sin viviendas tiene la posibilidad de acceder a 1 vivienda en régimen de alquiler con una subvención de su renta de hasta un 90%.
Ingreso mínimo de solidaridad. Conocido como Salario Social.
Contenido.
Se trata de una prestación económica mensual que equivale al 62% del SMI del momento, que aumenta en un 8% por cada miembro de la unidad familiar distinto al solicitante hasta alcanzar el 100% del SMI.
El SMI actualmente es de 70.680 pts/mes, con lo que el 62% es de 43.822 pts y el 8% es 5.644.
Requisitos.
Esta prestación está condicionada a la renta de los recursos que acredite la renta familiar.
Los recursos servirán para reducir la cuantía mensual de la prestación, sin que pueda exceder del 15% de la prestación.
Devengo.
Se devenga al día siguiente de la resolución y su duración máxima es de 6 meses.
La forma de pago es por meses vencidos aunque se establece la posibilidad de abonarse el importe de los meses concedidos en un solo pago anticipado.
Los beneficiarios.Art.2.
Serán beneficiarios de cualquier acción de programa las unidades familiares que cumplan:
1.Constitución de forma estable, mínimo un año de antelación, salvo que se trate de matrimonio, de nacimiento o adopción o ruptura familiar que deberán ser acreditadas.
Que el conjunto de todos sus miembros estén empadronados en el municipio del domicilio de la CCAA, también con 1 año de antelación a la fecha de la solicitud.
Que no dispongan de recursos mensuales iguales o superiores al SMI(Ingreso Mínimo de Solidaridad) que les pudiera corresponder.
¿Qué se entiende por unidad familiar?.
Art.3 las que estén constituidas por 2 o más personas que convivan en el mismo domicilio y que estén relacionadas entre sí.
El matrimonio es otra relación análoga pero acreditada.
Y parentesco por consanguinidad o adopción hasta el 2º grado. El parentesco va referido al solicitante, salvo en el caso primero de unidad familiar donde puede contarse indistintamente del que solicita o del otro miembro de la familia.
También se contempla en el Art.3.2 del D la formada por 1 sola persona en 2 situaciones distintas:
-
Cuando sea mayor de 25 y viva sólo.
-
Cuando alcance los 18 y precisamente haya estado bajo la tutela de la Junta de Andalucía.
EXCLUIDOS DE ESTA MEDIDA Y DEL INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD.
-
Personas mayores de 65 años.
-
Personas no ciudadanas de la U.E.
-
Personas internas en prisión, salvo que justificasen que en su Dº de programa de Servicios es una condición para que accedan a un régimen abierto en el centro penitenciario.
RECURSOS COMPUTABLES. ART.4
-
Todos los que tengan la unidad familiar.
-
No lo son los propios o poseídos de la vivienda habitual, las prestaciones por hijo a cargo ni las ayudas para el transporte que puedan derivarse de la aplicación de alguna medida de este Decreto.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Obligación de comunicar cualquier modificación de las circunstancias familiares en el plazo de 15 días.
Obligación de solicitar las prestaciones de la SS que tenga Dº contributivas o no contributivas.
Obligación de no rechazar ninguna oferta de empleo adecuada.
EXTINCIÓN
-
Por el transcurso del plazo.
-
Por fallecimiento del beneficiario, cuando se trate de unidades familiares unipersonales.
-
Por cambio de cualquier circunstancia.
-
Por falseamiento de la declaración de los ingresos familiares.
-
Por incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.
-
Por traslado a un municipio fuera de la CCAA.
PROCEDIMIENTO
La solicitud de formula a nivel provincial en las correspondientes Delegaciones de la Conserjería de Asuntos Sociales, no se admitirá una nueva solicitud mientras hay una anterior en trámite o mientras no haya transcurrido 6 meses desde que se finalizó la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
DOCUMENTACIÓN
El Art.15. establece una serie de documentos necesarios para acreditar los requisitos.
Hay que destacar que en las parejas de hecho se exige estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho, y una certificación de escolarización y asistencia regular a clase de aquellos miembros de la unidad familiar en edad escolar.
RESOLUCIÓN
Se lleva a cabo por la Delegación de la Conserjería de Asuntos Sociales establecida para la prestación económica, las otras medidas corresponde a la Conserjería de Educación de Trabajo y Obras Públicas y Transporte.
El Decreto ha creado una Comisión de Valoración en cada una de las provincias de Andalucía, compuesta:
-
Por un Presidente que es el Delegado de Gobierno de la Junta de dicha provincia.
-
Unos vocales que son los Delegados Provinciales de las Conserjerías anteriormente nombradas.
-
2 representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la CCAA.
Su función es evaluar las solicitudes presentadas y formular las propuestas de resolución correspondientes.
Deben reunirse al menos una vez al mes.
Según el Art.23 existe también una Comisión de Seguimiento del Programa de Solidaridad, integrada por el viceconserjero de la Conserjería de Asuntos sociales y por el Director General de la Administración de la Junta de andalucía.
La función de esta Comisión es examinar, evaluar y controlar la ejecución del propio programa.
La financiación se lleva a cabo en los presupuestos de las CCAA.
PROTECCIÓN ASISTENCIAL DE LOS EMIGRANTES.
Españoles de origen que residan en el extranjero como emigrante, regulados en el RD 728/93 de 14 de mayo, por el cual de establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles.
OBJETO
Conceder pensiones asistenciales a españoles que residan fuera del territorio nacional y que habiendo alcanzado la edad de jubilación carezcan de recursos, con la finalidad de garantizarles un mínimo de subsistencia, O de 1 de junio del 93.
BENEFICIARIOS
Art. 2 del RD. “Españoles de origen que cumplan los siguientes requisitos”:
-
Ser emigrantes.
-
Cumplir los 65 años de edad.
-
Residir legalmente y efectivamente en el extranjero.
-
Carecer de rentas suficientes. Art.5. “ Cuando las que dispongan al año sean inferiores a la cuantía establecida para la pensión para ese año, según el país de residencia”.
-
No pertenecer a ninguna comunidad religiosa que en atención a sus normas esté obligada a prestarle asistencia.
CUANTÍA
La base de cálculo es igual al importe de la pensión de jubilación no contributiva fijada en la LGPE para cada año en España.
A partir de esta bese se calculará la cuantía de la pensión correspondiente el inmigrante según el país donde resida.
El resultado de aplicar un coeficiente según el nivel de rentas de ese país a la cuantía de la pensión no contributiva en España nos dará el importe de la prestación.
PROCEDIMIENTO
La solicitud se presenta en las embajadas o Consulados de España en dichos países, acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de los requisitos antes citados.
El órgano competente para resolver la reconocerá o no y en su caso el encargado de pagarla es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Migraciones.
EXTINCIÓN DEL DERECHO
-
Por retornar a España.
-
Por pérdida o renuncia de la nacionalidad española.
-
Por disponer de rentas o ingresos suficientes.
-
Por fallecimiento.
El RD 728/93 ha sufrido modificaciones importantes a través del D. 667/99 de 23 de enero el cual añade en su D.A. 3ª al D. 728/93 sobre emigrantes españoles retornados, estableciendo que aquellos que hayan sido beneficiarios de pensiones asistenciales-----2 años consecutivos e inmediatamente anteriores al retorno y reúne los requisitos para acceder a la pensión contributiva ....excepto el de residencia mantendrá el Dº a la pensión asistencial que tenía reconocida.
CAUSAS DE EXTINCIÓN
-
Por traslado fuera del territorio nacional.
-
Por disponer de rentas o ingresos suficientes.
-
Por reunir los requisitos necesarios para obtener una pensión del Sistema de SS.
-
Por fallecimiento.
El RD establece un efecto retroactivo para la aplicación a los emigrantes españoles que hubieran retornado en los ´5 años anteriores a la entrada en vigor del RD, siempre y cuando lo solicite en el plazo de 1 año desde su publicación.
Su gestión corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
III.LA PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA.
TEMA 7 LA PROTECCIÓN SOCIAL Y LA PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA.
LEY 8/87.
FINALIDAD
Regular un sistema de protección voluntaria que complemente la protección pública donde exista o cuando no exista, que se constituya como sustitutiva de aquella.
PLANES DE PENSIONES Y FONDOS.
Instrumentos de previsión voluntaria cuyo objetivo es garantizar el bienestar futuro de la población asegurando a los trabajadores cuando se retiren unos niveles económicos más cercanos a sus últimos salarios.
PLAN DE PENSIONES
Es un acuerdo contractual para garantizar prestaciones económicas de carácter privado cuando se produzcan los acontecimientos que se han previstos en dicho acuerdo.
Pueden ser complementarias o no de las prestaciones del sistema de SS.
FONDO DE PENSIONES
Es el apoyo futuro del plan. Es la masa patrimonial destinado a gestionar las aportaciones de los definidos planes pero independiente de ellos.
Su finalidad es servir de instrumentos para el cumplimiento de los fines del plan.
Con ellos se genera el capital necesario para cubrir las prestaciones futuras.
MODALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY 8/87
Plan de pensiones de Empleo.
Promotor- la empresa, corporación, sociedad.
Partícipe- es el titular, el trabajador, el empleado.
Plan de pensiones de sistema asociado.
Promotor- cualquier colectivo asociado que quiera promover un Plan de pensiones.
Partícipe- los propios asociados.
Plan de pensiones de sistema individual.
Promotor- 1 o varios entidades futuras.
Partícipe- cualquier persona.
Cada uno de estos planes de pensiones tienen características distintas, por eso se consideran distintos.
-
En razón de las obligaciones estipuladas.
Planes de Prestación definida.
Consiste en la definición de la prestación desde que se concierta, incluso la cuantía que recibirá el beneficiario dentro de unos años.
Planes de aportación definida.
No prima la cantidad que se va a percibir, sino la cuantía desde que se suscribe hasta que se recibe. Se concreta la cuantía de la aportación que se va a llevar a cabo, bien por parte del promotor o bien del partícipe en caso de que se haga una participación por su parte.
Planes de carácter mixto.
Su objeto es simultáneo la cuantía se la prestación con la cuantía de la aportación.
Los planes pueden adoptar cualquiera de estas modalidades excepto el de sistema individual que debe ser de aportación definida.
CÓMO SE PRODUCEN LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS PARTÍCIPES.
El alta se produce voluntad propia.
La baja por 5 causas:
-
Por abandono voluntario.
-
Por pasa a ser beneficiario.
-
Por fallecimiento.
-
Por perder la condición de afiliado o asociado a una organización.
-
Por perder la condición de trabajador.
El partícipe puede trasladar los derechos consolidados para integrarlos en otro plan(1,4,5) que se concierte.
FINALIDAD DEL PLAN DE PENSIONES
Cubrir las siguientes situaciones:
-
Jubilación o situación similar.
-
Incapacidad laboral(Total, absoluta, o parcial).
-
Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
Mientras no se produzca una de estas 3 situaciones, los partícipes gozarán de los derechos económicos consolidados.
Excepciones:
- Para la función de estos derechos consolidados en otro plan.
-
En caso de enfermedad grave.
-
En caso de desempleo de larga duración.
GARANTÍAS Y DERECHOS CONSOLIDADAS
Garantías: ese beneficio que se produce cuando se llevan a cabo las prestaciones.
No pueden ser objeto de embargo o retención, sino hasta el momento que se cause la prestación.
PAGO DE LA PRESTACIÓN.
3 formas:
En forma de capital, la prestación es igual a la cuantía de los derechos consolidados.
En forma de rente temporal o vitalicia.
En forma de paga mixta, combinando el pago de una renta con un pago único en forma de capital.
IV.LOS REGÍMENES ESPECIALES
TEMA 8 EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
-
No hay empresario
-
No hay salario
-
No incluye a todos los que trabajan por cuenta propia* Del mar y ciertos trabajos por cuenta propia del campo
NORMATIVA APLICABLE
D2530/70 de 20 de agosto
OM 24 de setiembre del 70
CONCEPTO DE TRABAJO AUTONÓMO
Es aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin estar sujeto a contrato de trabajo aunque utilice el servicio retribuido de otras personas.
CARACTERÍSTICA
-
Habitualidad: período de tiempo de trabajo en que se lleva a cabo la actividad autónoma.
-
Actividad económica: el propietario de un taxi, el propietario de una finca que tiene personal a su servicio.
-
A título lucrativo.
PRESUNCIÓN SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
Se presume salvo prueba en contrario que el trabajador autónomo es aquel que ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, bien como propietario, arrendatario o usufructuario o cualquier otro concepto análogo a estos.
EXCLUSIONES DE ESTE RÉGIMEN
Trabajador por cuenta propia cuya actividad de lugar a la inclusión en otro régimen.
2. la inclusión en este Régimen especial no exime de la obligación de quedar incluido en otros cuando se realicen otras actividades.
SUJETOS INCLUIDOS EN ESTE CAMPO DE APLICACIÓN
Españoles y extranjeros que residan legalmente y se encuentren incluidos en:
Trabajadores autónomos sean o no titulares de empresas familiares o individuales.
Cónyuge y parientes de los anteriores por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado que convivan con el trabajador autónomo, colabore con él directa y habitualmente, sino tienen la condición de asociado.
Los escritores de libros antes si formaban un régimen especial.
Trabajador por cuenta propia del campo agrícola de explotaciones agrarias cuando el líquido imponible de la antigua contribución rústica pecuaria correspondiente al año 82 sea superior a 50.000 pts.
Los socios de Sociedades Regulares Colectivas,, están reguladas en el CCo trabajadores y sus socios responderán personal, solidaria i limitadamente entre ellos de las demandas sociales.
Los socios colectivos de las sociedades Comanditarias, son derivadas de la anterior y sus socios no responden de igual forma.
Los trabajadores autónomos integrados en Colegios o Asociaciones Profesionales siempre que su órgano representativo hubiera solicitado la inclusión en el RETA.
Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado cuando opten por dicho régimen en sus estatutos sociales.
Los administradores y Consejeros ejecutivos de las Sociedades Mercantiles(Capitalistas).
L 50/99 en desarrollo de la D.A 27 de la LGSS.
Se comprenderán en el RETA cuando en razón de la actividad realicen o posean el control efectivo, directo o indirecto de la propia sociedad.
Se considera que poseen el control cuando las acciones o participaciones del Tº supongan la mitad del capital social, en este caso la ley entiende que posee el control de la sociedad ya sea directa e indirectamente.
PRESUNCIONES SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
Cuando al menos la mitad del capital social esté distribuido entre los socios, con los que el trabajador conviva o estén unidos a él por parentesco hasta el 2º grado o a través de vínculo conyugal.
Que la participación del Eº sea igual o superior o la 3ª
parte del capital social.
3. Cuando la participación sea igual o superior a una 4ª
parte si además tiene atribuida la función de dirección
y gerencia.
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO DE ESTE RÉGIMEN ESPECIAL
RD 84/96 de 26 de enero
Art. 47 del R.D.A PARTICULARIDADES
En él se expresa la obligación para producir los actos de encuadramiento.
La afiliación y altas son obligatorias y producen efectos desde el primer día del mes natural en el que concurran los requisitos de inclusión en este régimen de autónomo, siempre que se haya solicitado en los tiempos establecidos en el Art.32 establecido con carácter general.
El Art.32 regula la forma, lugar y plazos de las altas, bajas y variaciones.
Plazo que tienen los trabajadores autónomos para interponer sus altas o bajas sean iniciales o sucesivas, es de 30 días naturales desde le momento en que comenzó su actividad autónoma como tal.
El alta es única aunque se realicen varias actividades económicas incluidas en este régimen por cuenta propia.
Según el Art.47.2 la afiliación y el alta de oficio están previstas para cuando el Eº no la lleva a cabo, y sus efectos tendrán lugar desde el primer día del mes natural en que se acredite la concurrencia de los requisitos que determinan la inclusión en este régimen.
El plazo general para las bajas según el Art.32 es de 6 días naturales a partir del cese de la actividad.
Según el Art.47.3 surtirán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se haya producido el cese en la actividad por cuenta propia, siempre que se haya solicitado en el plazo y forma establecido.
El Art. 35 del Rgto establece que los interesados pueden probar que el cese de la actividad tuvo lugar en otra fecha anterior a los efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
Con respecto de la afiliación es igual al régimen General, única y vitalicia, acompañada de la 1ª alta.
ALTAS Y BAJAS DE LOS FAMILIARES
Art.40 del Rgto. Deducimos 2 responsabilidades:
Responsabilidad Directa de cumplir con la obligación de tramitar las altas y bajas sobre cada Trabajador autónomo de una manera individual.
Responsabilidad Subsidiaria donde el autónomo titular del negocio de que se trate responde subsidiariamente de los actos de encuadramiento que corresponden a los familiares que por estar colaborando en las actividades del propio trabajador autónomo deben estar incluidos en estos regímenes especiales. También existe responsabilidad subsidiaria del cumplimiento de tales obligaciones en las sociedades colectivas y en las comanditarias respecto de sus socios colectivos, también en las cooperativas de Tº asociado al efecto de las sociedades de Tº de tales cooperativas.
El Art.47 del Rgto regula las prestaciones de IT de los trabajadores autónomos. “La prestación de IT es una prestación voluntaria en este régimen especial y se encuentra regulada en el Art.47.2º del Rgto. Los trabajadores autónomos al causar alta podrían excluir la prestación de IT, es decir el trabajador autónomo si se da de alta y no dice nada se entiende que no excluye dicha prestación de IT.
Tanto si la excluye como si no, tienen una duración de 3 años si transcurridos las cuales no dice nada se entiende prorrogado.
Si quiere cambiar de situación debe hacerlo antes del tercer año para que se tenga en cuenta la nueva opción con efecto del 1-1 del año siguiente.
¿Con quién puede cubrir esta contingencia el trabajador autónomo?
Según el Art.47.2 en principio existe la posibilidad de cubrirlo con la entidad gestora (INNS) o con una Mutua de AT y EP.
La L 66/97 introdujo un cambio significativo a partir de enero de 1998, los nuevos trabajadores autónomos que se incorporan a este régimen lo deben hacer forzosamente con una Mutua de AT y EP, no cabe opción.
Para el régimen de autónomos no existe AT específicamente tratado.
¿Qué ocurre con los que eran autónomos antes del 1-1-1998?
Que no tengan la cobertura de IT porque no optaran por ella, sigue existiendo la opción ya que al incorporarse al régimen la opción era ya un Dº para ellos.
Que estuviesen con esta protección y además cubierto con el INSS, pueden cambiar a una Mutua.
Que teniendo la prestación cubierta por una Mutua, seguirán con la Mutua.
COTIZACIÓN
Reglamento General DE Cotización aprobado por el RD 2064/95 desarrollado por la O de 22 e febrero de 1996.
Art.43-50 ambos inclusive.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR.ART.45.1.
El período de cotización hace referencia a meses completos.
Art.45.2 “nace el primer día del mes natural en el que concurren en el trabajador autónomo las condiciones que le obligan a estar incluidos en dicho régimen”, es decir el primer día del mes natural en el que se inicia su actividad como autónomo aunque no se hubiese cumplido con la obligación de solicitar el alta correspondiente.
Según la D.A 9ª del Rgto “ los meses válidos a efectos de cotizaciones y a las altas formalizadas en un plazo posterior al inicio de la actividad, esto es válido a partir del año 1994.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR ART.45.2
“Se extinguirá al vencimiento del último mes natural siguiente en que cese la actividad del trabajador autónomo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma.
En los casos de no comunicar la baja no se extinguirá la obligación de cotizar hasta el último día del mes en que la TGSS tenga conocimiento de dicho cese.”
No obstante los interesados podrán demostrar que el cese de la actividad de ha producido en un momento anterior a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio de la devolución de cuotas que puedan proceder por resultar indebidas y sin perjuicio de reintegro de prestaciones que igualmente resultasen indebidas.
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA EN ESTE RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
O de cotización de 28 de enero del 2000 BOE 29/1/2000
Regula la cotización en el RETA y establece las bases máximas 407.990 y mínimas 116.160 entre ambas los trabajadores autónomos -50 el 1/1/2000 pueden elegir cualquier cantidad que sean múltiplo de 3000.
Aquellos trabajadores que tengan 50 o + en esa fecha la base máxima a la que pueden llegar es de 219000 salvo que con anterioridad a esa fecha vinieran cotizando a una base mayor, en cuyo caso podrán mantenerla o solicitar su aumento en el % que se hay visto aumentada la Bmáx general.
SISTEMA DE ELECCIÓN DE BASES
Puede hacerse cada año antes de primeros de octubre para que tenga efectos a partir de enero del año siguiente.
TIPOS DE COTIZACIÓN
En el RETA para todas las contingencias es de 28,30(32000 o 33000) con la excepción de que si el trabajador autónomo ha expresado su renuncia a la protección de IT el % es de un 26,5%.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS CUOTAS DURANTE LA SITUACIÓN DE IT.
RD 1637/95 Art.40 “El cual reconoce el Dº del trabajador autónomo a solicitar que se le aplace y fraccione las cuotas durante la situación de IT siempre que acredite que está al corriente en el pago de las cuotas anteriores a esa fecha y que se hay producido realmente el cese de la actividad.
El aplazamiento surte efectos desde que finaliza la situación de IT por curación o porque se produce una IP o porque el negocio puede seguir funcionando por otras personas.
Estas cuotas aplazadas se pueden aplazar hasta 12meses evidentemente con el interés legal procedente.
RECAUDACIÓN RD 1637/95 DE 6 DE OCTUBRE.
En el RETA plantea pocas variaciones salvo en el devengo de las cuotas, el cual se efectúa mes a mes.
El RETA está afectado por las mismas características que el régimen general. El art 76 dice que los obligados al pago presentarán los documentos de cotización en plazo reglamentario, pero puede o no presentarlo, la consecuencia es que le afecta a los recargos.
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Recargos de mora Art.70 RD 1637/95
-
Recargo de Apremio Art. 70 del Rgto de Recaudación.
LA ACCIÓN PROTECTORA
RD 5/99 DE 8 DE ENERO
ESPECIALIDADES QUE AFECTAN A TODAS LAS PRESTACIONES DEL RETA.
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el RETA no distingue entre los riesgos comunes y profesionales.
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No se contempla el ATº ni la EP específicamente. Lo cual no significa que no esté cubierto sino que no están tratados específicamente.
-
Requisito de acreditar, de estar al corriente en el pago de las cuotas para tener Dº a cualquier prestación.
Sin embargo la regulación del Régimen establece la advertencia de que es una figura importante, y es que cuando se tiene cubierto el período mínimo de cotización para la prestación de que se hace y si existe alguien descubierto en el pago de las cuotas el autónomo podrá cubrir ese defecto de cotización en el plazo de un mes desde que la Administración siguiente le comunique tal situación a través de esa advertencia.
Según el RD 1530/70 “si el autónomo regulariza su situación en dicho plazo (30 días) se le considerará a todos los efectos al corriente”.
Si ingresa las cuotas debidas con posterioridad a dicho plazo de 30 días se le reducirá el importe de la prestación en un 20% de su cuantía si se trata de subsidios temporales(IT) o de pago único.
Si se trata de pensiones económicas, la comenzará a cobrar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en el que se ha efectuado el ingreso(Jubilación e Invalidez).
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Las cotizaciones ingresadas de períodos anteriores a la fecha de formalización del acta serán válidas a todos los efectos.
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Las cuotas aplazadas tiene plenos efectos para las prestaciones excepto para acreditar el período mínimo de cotización exigido.
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Los trabajadores autónomos que causan baja en el régimen quedan en situación asimiladas al alta, durante los 90 días siguientes naturales al último día de la baja a efectos de poder causar Dº a pensión.
ESPECIALIDADES ESPECÍFICAS DE JUBILACIÓN, IP Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
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La maternidad no muestra diferencia alguna.
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IT.
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IP.
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Jubilación.
IT.
1. La IT es optativa.
2. No hay trato especial cuando es derivada de AT o EP.
La prestación económica se inicia a partir del 15 día de la baja médica con un 60% de la Br y a partir del Día 21 con un 75%.
Los trabajadores autónomos en IT deben presentar dentro de los 15 días primeros de la baja una declaración indicando bien la persona que continuará al frente de la actividad o el cese temporal o el cese definitivo de la actividad. Esta Declaración es PRECEPTIVA para el reconocimiento del Dº y hay que hacerla SEMESTRALMENTE.
El pago de la prestación de la prestación se lleva a cabo por el INSS o por la MUTUA con la que tenga concertada la IT.
L 39/99 DE 5 DE NOVIEMBRE; para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE 6 de NOV de 1999) Art.6.
Establece una suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de Tº, por ejemplo en caso de riesgo durante el embarazo.
Situación nueva que no coincide con determinadas situaciones de la mujer embarazada que por motivos de la propia gestación requiere la baja médica.
La LPRL prevé una garantía hacia la mujer trabajadora en su puesto de Tº de forma que obliga a la Eª, a que si la mujer en su puesto de Tº corre riesgo para su embarazo, la sitúe en otro lugar de laEª, en caso de no hacerlo opera el Dº a la suspensión de la Relación Laboral con Dº reserva de puesto de Tº.
La prestación es la prestación económica de la SS por riesgo durante el embarazo. Consiste en un 75 % de la Br desde le momento en que la mujer inicie este descanso.
Los requisitos son los mismos que para una maternidad o IT, la Br también es la misma, el reconocimiento y pago es a cuenta del INSS.
IP
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La IPParcial en el RETA no está protegida.
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La IPTotal en el RETA da la opción de elegir el percibo de una prestación vitalicia equivalente al 55% de la Br o elegir una indemnización de 40 mensualidades de dicha Br todo dependerá de la edad del trabajador.
A diferencia del régimen general, denominada IPT Cualificada con aumento del 20 %, en la IPT del RETA no hay el aumento del 20% por tener más de 55 años y no trabajar.
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Tampoco están protegida las lesiones permanentes no invalidantes.
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La pensión se entiende causada el último día del mes en que se declare la situación y los efectos económicos se producen a partir del primer día del mes siguiente.
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Para el cálculo de la Br no se integran las lagunas existentes en la Bc.
PARTICULARIDADES DE LA JUBILACIÓN
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Para el cálculo de la Br no se integran tampoco las lagunas existentes en la Bc.
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No es posible la jubilación anticipada a partir de los 60 años.
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El % aplicable a la Br se forma exclusivamente en función de los años de cotización efectiva.
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La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con le desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
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Los efectos económicos de la pensión dependen:
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De que la jubilación sea solicitada desde una situación de alta, entonces los efectos económicos nacerán desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se entiende causada la pensión, es decir, el último día del mes del cese de la actividad.
-
Desde una situación de no alta, entonces se entenderá causada la pensión el último día de la solicitud y los efectos económicos nacerán a partir del primer día del mes siguiente.
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La Bc del último mes en el que el trabajador hay estado dado de alta se tiene en cuenta a efectos de determinar la Br de la pensión.
PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Se entienden causadas el último día del mes en que se produce el fallecimiento del sujeto causante y los efectos económicos se entienden a partir del día siguiente primero del mes siguiente.
IV.LOS REGÍMENES ESPECIALES
TEMA 8 EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
-
No hay empresario
-
No hay salario
-
No incluye a todos los que trabajan por cuenta propia* Del mar y ciertos trabajos por cuenta propia del campo
NORMATIVA APLICABLE
D2530/70 de 20 de agosto
OM 24 de setiembre del 70
CONCEPTO DE TRABAJO AUTONÓMO
Es aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin estar sujeto a contrato de trabajo aunque utilice el servicio retribuido de otras personas.
CARACTERÍSTICA
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Habitualidad: período de tiempo de trabajo en que se lleva a cabo la actividad autónoma.
-
Actividad económica: el propietario de un taxi, el propietario de una finca que tiene personal a su servicio.
-
A título lucrativo.
PRESUNCIÓN SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
Se presume salvo prueba en contrario que el trabajador autónomo es aquel que ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, bien como propietario, arrendatario o usufructuario o cualquier otro concepto análogo a estos.
EXCLUSIONES DE ESTE RÉGIMEN
Trabajador por cuenta propia cuya actividad de lugar a la inclusión en otro régimen.
2. la inclusión en este Régimen especial no exime de la obligación de quedar incluido en otros cuando se realicen otras actividades.
SUJETOS INCLUIDOS EN ESTE CAMPO DE APLICACIÓN
Españoles y extranjeros que residan legalmente y se encuentren incluidos en:
Trabajadores autónomos sean o no titulares de empresas familiares o individuales.
Cónyuge y parientes de los anteriores por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado que convivan con el trabajador autónomo, colabore con él directa y habitualmente, sino tienen la condición de asociado.
Los escritores de libros antes si formaban un régimen especial.
Trabajador por cuenta propia del campo agrícola de explotaciones agrarias cuando el líquido imponible de la antigua contribución rústica pecuaria correspondiente al año 82 sea superior a 50.000 pts.
Los socios de Sociedades Regulares Colectivas,, están reguladas en el CCo trabajadores y sus socios responderán personal, solidaria i limitadamente entre ellos de las demandas sociales.
Los socios colectivos de las sociedades Comanditarias, son derivadas de la anterior y sus socios no responden de igual forma.
Los trabajadores autónomos integrados en Colegios o Asociaciones Profesionales siempre que su órgano representativo hubiera solicitado la inclusión en el RETA.
Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado cuando opten por dicho régimen en sus estatutos sociales.
Los administradores y Consejeros ejecutivos de las Sociedades Mercantiles(Capitalistas).
L 50/99 en desarrollo de la D.A 27 de la LGSS.
Se comprenderán en el RETA cuando en razón de la actividad realicen o posean el control efectivo, directo o indirecto de la propia sociedad.
Se considera que poseen el control cuando las acciones o participaciones del Tº supongan la mitad del capital social, en este caso la ley entiende que posee el control de la sociedad ya sea directa e indirectamente.
PRESUNCIONES SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
Cuando al menos la mitad del capital social esté distribuido entre los socios, con los que el trabajador conviva o estén unidos a él por parentesco hasta el 2º grado o a través de vínculo conyugal.
Que la participación del Eº sea igual o superior o la 3ª
parte del capital social.
3. Cuando la participación sea igual o superior a una 4ª
parte si además tiene atribuida la función de dirección
y gerencia.
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO DE ESTE RÉGIMEN ESPECIAL
RD 84/96 de 26 de enero
Art. 47 del R.D.A PARTICULARIDADES
En él se expresa la obligación para producir los actos de encuadramiento.
La afiliación y altas son obligatorias y producen efectos desde el primer día del mes natural en el que concurran los requisitos de inclusión en este régimen de autónomo, siempre que se haya solicitado en los tiempos establecidos en el Art.32 establecido con carácter general.
El Art.32 regula la forma, lugar y plazos de las altas, bajas y variaciones.
Plazo que tienen los trabajadores autónomos para interponer sus altas o bajas sean iniciales o sucesivas, es de 30 días naturales desde le momento en que comenzó su actividad autónoma como tal.
El alta es única aunque se realicen varias actividades económicas incluidas en este régimen por cuenta propia.
Según el Art.47.2 la afiliación y el alta de oficio están previstas para cuando el Eº no la lleva a cabo, y sus efectos tendrán lugar desde el primer día del mes natural en que se acredite la concurrencia de los requisitos que determinan la inclusión en este régimen.
El plazo general para las bajas según el Art.32 es de 6 días naturales a partir del cese de la actividad.
Según el Art.47.3 surtirán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se haya producido el cese en la actividad por cuenta propia, siempre que se haya solicitado en el plazo y forma establecido.
El Art. 35 del Rgto establece que los interesados pueden probar que el cese de la actividad tuvo lugar en otra fecha anterior a los efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
Con respecto de la afiliación es igual al régimen General, única y vitalicia, acompañada de la 1ª alta.
ALTAS Y BAJAS DE LOS FAMILIARES
Art.40 del Rgto. Deducimos 2 responsabilidades:
Responsabilidad Directa de cumplir con la obligación de tramitar las altas y bajas sobre cada Trabajador autónomo de una manera individual.
Responsabilidad Subsidiaria donde el autónomo titular del negocio de que se trate responde subsidiariamente de los actos de encuadramiento que corresponden a los familiares que por estar colaborando en las actividades del propio trabajador autónomo deben estar incluidos en estos regímenes especiales. También existe responsabilidad subsidiaria del cumplimiento de tales obligaciones en las sociedades colectivas y en las comanditarias respecto de sus socios colectivos, también en las cooperativas de Tº asociado al efecto de las sociedades de Tº de tales cooperativas.
El Art.47 del Rgto regula las prestaciones de IT de los trabajadores autónomos. “La prestación de IT es una prestación voluntaria en este régimen especial y se encuentra regulada en el Art.47.2º del Rgto. Los trabajadores autónomos al causar alta podrían excluir la prestación de IT, es decir el trabajador autónomo si se da de alta y no dice nada se entiende que no excluye dicha prestación de IT.
Tanto si la excluye como si no, tienen una duración de 3 años si transcurridos las cuales no dice nada se entiende prorrogado.
Si quiere cambiar de situación debe hacerlo antes del tercer año para que se tenga en cuenta la nueva opción con efecto del 1-1 del año siguiente.
¿Con quién puede cubrir esta contingencia el trabajador autónomo?
Según el Art.47.2 en principio existe la posibilidad de cubrirlo con la entidad gestora (INNS) o con una Mutua de AT y EP.
La L 66/97 introdujo un cambio significativo a partir de enero de 1998, los nuevos trabajadores autónomos que se incorporan a este régimen lo deben hacer forzosamente con una Mutua de AT y EP, no cabe opción.
Para el régimen de autónomos no existe AT específicamente tratado.
¿Qué ocurre con los que eran autónomos antes del 1-1-1998?
Que no tengan la cobertura de IT porque no optaran por ella, sigue existiendo la opción ya que al incorporarse al régimen la opción era ya un Dº para ellos.
Que estuviesen con esta protección y además cubierto con el INSS, pueden cambiar a una Mutua.
Que teniendo la prestación cubierta por una Mutua, seguirán con la Mutua.
COTIZACIÓN
Reglamento General DE Cotización aprobado por el RD 2064/95 desarrollado por la O de 22 e febrero de 1996.
Art.43-50 ambos inclusive.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR.ART.45.1.
El período de cotización hace referencia a meses completos.
Art.45.2 “nace el primer día del mes natural en el que concurren en el trabajador autónomo las condiciones que le obligan a estar incluidos en dicho régimen”, es decir el primer día del mes natural en el que se inicia su actividad como autónomo aunque no se hubiese cumplido con la obligación de solicitar el alta correspondiente.
Según la D.A 9ª del Rgto “ los meses válidos a efectos de cotizaciones y a las altas formalizadas en un plazo posterior al inicio de la actividad, esto es válido a partir del año 1994.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR ART.45.2
“Se extinguirá al vencimiento del último mes natural siguiente en que cese la actividad del trabajador autónomo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma.
En los casos de no comunicar la baja no se extinguirá la obligación de cotizar hasta el último día del mes en que la TGSS tenga conocimiento de dicho cese.”
No obstante los interesados podrán demostrar que el cese de la actividad de ha producido en un momento anterior a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio de la devolución de cuotas que puedan proceder por resultar indebidas y sin perjuicio de reintegro de prestaciones que igualmente resultasen indebidas.
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA EN ESTE RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
O de cotización de 28 de enero del 2000 BOE 29/1/2000
Regula la cotización en el RETA y establece las bases máximas 407.990 y mínimas 116.160 entre ambas los trabajadores autónomos -50 el 1/1/2000 pueden elegir cualquier cantidad que sean múltiplo de 3000.
Aquellos trabajadores que tengan 50 o + en esa fecha la base máxima a la que pueden llegar es de 219000 salvo que con anterioridad a esa fecha vinieran cotizando a una base mayor, en cuyo caso podrán mantenerla o solicitar su aumento en el % que se hay visto aumentada la Bmáx general.
SISTEMA DE ELECCIÓN DE BASES
Puede hacerse cada año antes de primeros de octubre para que tenga efectos a partir de enero del año siguiente.
TIPOS DE COTIZACIÓN
En el RETA para todas las contingencias es de 28,30(32000 o 33000) con la excepción de que si el trabajador autónomo ha expresado su renuncia a la protección de IT el % es de un 26,5%.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS CUOTAS DURANTE LA SITUACIÓN DE IT.
RD 1637/95 Art.40 “El cual reconoce el Dº del trabajador autónomo a solicitar que se le aplace y fraccione las cuotas durante la situación de IT siempre que acredite que está al corriente en el pago de las cuotas anteriores a esa fecha y que se hay producido realmente el cese de la actividad.
El aplazamiento surte efectos desde que finaliza la situación de IT por curación o porque se produce una IP o porque el negocio puede seguir funcionando por otras personas.
Estas cuotas aplazadas se pueden aplazar hasta 12meses evidentemente con el interés legal procedente.
RECAUDACIÓN RD 1637/95 DE 6 DE OCTUBRE.
En el RETA plantea pocas variaciones salvo en el devengo de las cuotas, el cual se efectúa mes a mes.
El RETA está afectado por las mismas características que el régimen general. El art 76 dice que los obligados al pago presentarán los documentos de cotización en plazo reglamentario, pero puede o no presentarlo, la consecuencia es que le afecta a los recargos.
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Recargos de mora Art.70 RD 1637/95
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Recargo de Apremio Art. 70 del Rgto de Recaudación.
LA ACCIÓN PROTECTORA
RD 5/99 DE 8 DE ENERO
ESPECIALIDADES QUE AFECTAN A TODAS LAS PRESTACIONES DEL RETA.
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el RETA no distingue entre los riesgos comunes y profesionales.
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No se contempla el ATº ni la EP específicamente. Lo cual no significa que no esté cubierto sino que no están tratados específicamente.
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Requisito de acreditar, de estar al corriente en el pago de las cuotas para tener Dº a cualquier prestación.
Sin embargo la regulación del Régimen establece la advertencia de que es una figura importante, y es que cuando se tiene cubierto el período mínimo de cotización para la prestación de que se hace y si existe alguien descubierto en el pago de las cuotas el autónomo podrá cubrir ese defecto de cotización en el plazo de un mes desde que la Administración siguiente le comunique tal situación a través de esa advertencia.
Según el RD 1530/70 “si el autónomo regulariza su situación en dicho plazo (30 días) se le considerará a todos los efectos al corriente”.
Si ingresa las cuotas debidas con posterioridad a dicho plazo de 30 días se le reducirá el importe de la prestación en un 20% de su cuantía si se trata de subsidios temporales(IT) o de pago único.
Si se trata de pensiones económicas, la comenzará a cobrar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en el que se ha efectuado el ingreso(Jubilación e Invalidez).
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Las cotizaciones ingresadas de períodos anteriores a la fecha de formalización del acta serán válidas a todos los efectos.
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Las cuotas aplazadas tiene plenos efectos para las prestaciones excepto para acreditar el período mínimo de cotización exigido.
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Los trabajadores autónomos que causan baja en el régimen quedan en situación asimiladas al alta, durante los 90 días siguientes naturales al último día de la baja a efectos de poder causar Dº a pensión.
ESPECIALIDADES ESPECÍFICAS DE JUBILACIÓN, IP Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
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La maternidad no muestra diferencia alguna.
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IT.
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IP.
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Jubilación.
IT.
1. La IT es optativa.
2. No hay trato especial cuando es derivada de AT o EP.
La prestación económica se inicia a partir del 15 día de la baja médica con un 60% de la Br y a partir del Día 21 con un 75%.
Los trabajadores autónomos en IT deben presentar dentro de los 15 días primeros de la baja una declaración indicando bien la persona que continuará al frente de la actividad o el cese temporal o el cese definitivo de la actividad. Esta Declaración es PRECEPTIVA para el reconocimiento del Dº y hay que hacerla SEMESTRALMENTE.
El pago de la prestación de la prestación se lleva a cabo por el INSS o por la MUTUA con la que tenga concertada la IT.
L 39/99 DE 5 DE NOVIEMBRE; para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE 6 de NOV de 1999) Art.6.
Establece una suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de Tº, por ejemplo en caso de riesgo durante el embarazo.
Situación nueva que no coincide con determinadas situaciones de la mujer embarazada que por motivos de la propia gestación requiere la baja médica.
La LPRL prevé una garantía hacia la mujer trabajadora en su puesto de Tº de forma que obliga a la Eª, a que si la mujer en su puesto de Tº corre riesgo para su embarazo, la sitúe en otro lugar de laEª, en caso de no hacerlo opera el Dº a la suspensión de la Relación Laboral con Dº reserva de puesto de Tº.
La prestación es la prestación económica de la SS por riesgo durante el embarazo. Consiste en un 75 % de la Br desde le momento en que la mujer inicie este descanso.
Los requisitos son los mismos que para una maternidad o IT, la Br también es la misma, el reconocimiento y pago es a cuenta del INSS.
IP
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La IPParcial en el RETA no está protegida.
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La IPTotal en el RETA da la opción de elegir el percibo de una prestación vitalicia equivalente al 55% de la Br o elegir una indemnización de 40 mensualidades de dicha Br todo dependerá de la edad del trabajador.
A diferencia del régimen general, denominada IPT Cualificada con aumento del 20 %, en la IPT del RETA no hay el aumento del 20% por tener más de 55 años y no trabajar.
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Tampoco están protegida las lesiones permanentes no invalidantes.
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La pensión se entiende causada el último día del mes en que se declare la situación y los efectos económicos se producen a partir del primer día del mes siguiente.
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Para el cálculo de la Br no se integran las lagunas existentes en la Bc.
PARTICULARIDADES DE LA JUBILACIÓN
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Para el cálculo de la Br no se integran tampoco las lagunas existentes en la Bc.
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No es posible la jubilación anticipada a partir de los 60 años.
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El % aplicable a la Br se forma exclusivamente en función de los años de cotización efectiva.
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La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con le desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
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Los efectos económicos de la pensión dependen:
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De que la jubilación sea solicitada desde una situación de alta, entonces los efectos económicos nacerán desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se entiende causada la pensión, es decir, el último día del mes del cese de la actividad.
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Desde una situación de no alta, entonces se entenderá causada la pensión el último día de la solicitud y los efectos económicos nacerán a partir del primer día del mes siguiente.
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La Bc del último mes en el que el trabajador hay estado dado de alta se tiene en cuenta a efectos de determinar la Br de la pensión.
PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Se entienden causadas el último día del mes en que se produce el fallecimiento del sujeto causante y los efectos económicos se entienden a partir del día siguiente primero del mes siguiente.
TEMA 9 EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
NORMATIVA BÁSICA
- D 2123/71 de 23 de julio el cual aprueba un texto refundido de una L 38/66 y L 41/70.
-
D 2772/72 de 23 diciembre el cual aprueba el Rgto General del Régimen Especial agrario.
CAMPO DE APLICACIÓN
Trabajadores españoles y extranjeros que ejerzan legalmente una actividad agrícola o labores agrarias en territorio nacional como medio habitual y único medio de vida.
LABORES AGRARIAS: CONCPTO
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Aquellas que persigan la obtención directa de los frutos, productos agrícolas, forestales y pecunarios.
-
Aquellas que se realicen para el almacenamiento de tales frutos o productos en los lugares de origen.
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Aquellas que se realicen para el transporte de dichos frutos o productos a los lugares de almacenamiento o acopio.
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Aquellas que se realicen para la primera transformación de estos frutos, o productos para su posterior comercialización.
MEDIO FUNDAMENTAL DE VIDA:CONCEPTO
Cuando de ellas se obtengan los principales ingresos para atender las propias necesidades del Tº y de sus familiares a cargo, aún cuando se realicen otros trabajos no especialmente agrícolas, en todo caso y en caso de Tº por cuenta propia se presumirá salvo prueba en contrario que dichos ingresos no constituyen su principal medio de vida cuando el trabajador o su cónyuge o algún familiar(2º grado) que convivan con él sean titulares de un negocio mercantil o industrial.
¿Cómo se concreta esa fórmula general, quienes son los verdaderos sujetos incluidos?.
1.TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Aquellos mayores de 16 años ya sean fijos, discontinuos... que realicen actividades agrarias por cuenta de un patrono o Eº.
El Rgto de 26 de Diciembre del 72 establece inclusiones y exclusiones expresas;
INCLUSIONES
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Pastores, guardas rurales y de cotos de caza y pesca.
-
Trabajadores ocupados en-----de riesgo y limpieza de acequias cuando éstos la realizan para el aprovechamiento de l uso de las aguas en explotaciones agrarias.
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Trabajadores que como elementos auxiliares prestan su servicios no propiamente agrícola de forma habitual y con remuneración permanente en explotaciones agrarias(Trabajadores mecánicos, conductores, administrativos, personal técnico)
EXCLUSIONES
-
Mecánicos y conductores de vehículos de maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios para labores agropecuarias sin ser titulares de explotaciones agrícolas.
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Trabajadores que realicen actividades en Empresas dedicadas a aplicaciones fitopatológicas(para fumigar, antiplagas).
-
Personal dedicado a actividades resineras o de explotaciones de pinos(conforman un sistema especial dentro del régimen general)
-
El cónyuge t demás parientes del Eº agrícola hasta 2º grado de consanguinidad cuando estando ocupados en la explotación agraria convivan en su hogar y estén a su cargo “siempre que no demuestren su condición de asalariados”.
2.TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Titulares de una explotación(incluidos):
-
Ser mayor de 18 años
-
Ser titular de una pequeña explotación cuyo líquido imponible en la extinguida contribución rústica no supere las 50.000 pta.
-
Que la titularidad de derive de una condición de propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
-
Que se realice la actividad agraria personal y directamente en la propia explotación aunque se contrate a trabajadores por cuenta ajena siempre que:
-Ninguno de éstos tengan la condición de fijo.
-Que el número de jornadas trabajadas por trabajador ---------alcancen a las que correspondan a un trabajador fijo en el término de 1 año(en caso contrario se incluiría en el RETA).
b)Familiares colaboradores.(incluidos)
-
Que reúna las condiciones generales(Ser mayor de 18 años, la B.I sea menor a 50.000pta...) en la explotación del titular con 2 requisitos:
-
Que el rendimiento de su actividad contribuya para que los ingresos sean el medio fundamental de vida de la familia.
-
Que convivan con le titular y dependan económicamente de él.
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
Rgto General de Inscripción, afiliación, bajas y altas RD 84/96 Art.45 y ss.
Están obligados a su inscripción en el censo(afiliación), se lleva a cabo en 2 secciones separadas:
1º. Trabajadores por cuenta ajena.
2º. Trabajadores por cuenta propia.
NACIMIENTO
La obligación de solicitar la inscripción en el censo nace desde el momento en el que el trabajador reúna las condiciones para quedar incluidos en este régimen.
ALTA O INCLUSIÓN EN EL CENSO
La solicitud de inclusión en el censo corresponde al Eº respecto a los trabajadores por cuenta ajena y respecto al autónomo a él mismo.
Estas solicitudes han de formalizarse en el plazo de 6 días a partir del siguiente a la fecha de comienzo de la actividad.
La inscripción inicial en el censo surte efectos de aplicación del sistema de SS.
La inclusión en el censo equivale al alta en el régimen especial.
BAJA
Tiene lugar cuando el trabajador deja de reunir cualquiera de las condiciones establecidas para estar incluido en el censo.
Surte efectos de baja en el régimen especial agrario.
Dos cuestiones:
1º. No es censo de baja la realización de otra actividad no agraria o la inactividad en labores agrarias siempre que no afecte a las condiciones exigidas para estar incluidos en el régimen especial agrario.
No obstante sí motivará la baja la situación de inactividad ininterrumpida durante un período superior a otras tareas no agrarias que excedan de 90 días consecutivos.
En estos casos existe la obligación de solicitar la baja en el plazo de 6 días desde que se ha comenzado una u otra situación(si es que se conoce con carácter previo)o también cuando se llegue a cubrir los 3 meses de inactividad.
El sujeto obligado para ello son los propios trabajadores interesados.
La gestión de todos los actos de encuadramiento y la competencia para la constitución del censo es la TGSS.
FORMALIZACIÓN DE LA MEJORA DE IT EN LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DE ESTE RÉGIMEN ART.46
Los trabajadores por cuenta propia en el momento de causar alta pueden acogerse a la cobertura por la
SS de la prestación económica de IT derivada de CC y CP.
Los trabajadores por cuenta propia si tiene un tratamiento específico a efectos de CP distinto al RETA.
COTIZACIÓN RD de Cotización 2064/95
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El sistema es igual a los demás colectivos partiendo de una Bc a la que se le aplica un %. Distinguimos:
-
Cotización por CC o generales.
-
Cotización por CP Accidente de Tº o Enfermedad Profesional.
-
Cotización por IT por CC o CP.
Respecto a las CP, accidenta de Tº o enfermedad profesional a efectos de pensiones (IP o MUERTE), ya que la IT es una mejora voluntaria que si la tiene tendrá cubierta la CP y sino la tiene cubierta no puede tener la protección económica, en caso de no tenerla cubierta y la IT llegue a IP sí se considera cubierta.
La Bc es única y es fijada anualmente por la LPGE (91.740pta para el año 2.000) y sobre ella se aplicará el % correspondiente.
CC: 18,75% s/ 91.740
CP; 1%
IT;
-
por CC: 2,2% s / Bc=2018
-
por CP: 0,5% s / Bc= 459
RESUMEN
-
Bc única.
-
Contingencias, todas menos la IT que es voluntaria(jubilación, muerte y supervivencia, enfermedad común o accidente no laboral, asistencia voluntaria, maternidad, familiares)
2 TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
Una vez que causan alta cotizan una cuota fija trabajen más o menos días al mes. Todos los meses ellos directamente pagan la cuota, a la vez que el Eº cotizará por ellos los días que trabajen para cubrirles así los accidentes de Tº e incluso el FOGASA, DESEMPLEO si son trabajadores fijos).
En la OM se establece un cuadro que contiene los 11 grupos de cotización, cada grupo contiene a su vez una única cantidad fijada por la LPGE independientemente de la retribución que reciba.
El porcentaje aplicable a la Bc(establecida en el cuadro mencionado) es de un 11,5%.
3.EMPRESARIOS AGRÍCOLAS, cotizarán cada mes por:
Por jornadas reales con una Bc diaria de un 15,5%.
Por FOGASA la misma Bc por un 0,4%
Por ATº y EP. La Bc está formada por los salarios reales por el tipo que corresponda según el riesgo de la actividad.
Por desempleo. Cuando el Eº tenga trabajadores fijos la Bc será en jornadas reales y el % del Eº es de un 6,2 %, el Eº descuenta a los trabajadores el 1,55% que le corresponde y lo paga el entero.
-
ACCIÓN PROTECTORA
Más que una especialidad que afecta tanto a los trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena se trata de un requisito: estar al corriente en el pago de la cuota para tener Dº a cualquier prestación económica, no hay posibilidad de ponerse al corriente con posterioridad como es el caso del RETA.
Sin perjuicio de que posteriormente se cause una baja IT, por las mismas o distintas causas y ya se hubiera puesto al corriente del pago.
En caso de IP se podrá pedir de nuevo siempre que no fuera por la misma causa y ya se hubiera puesto al corriente en el pago.
ESPECIALIDADES IT
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QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL REA.
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Para percibir la prestación es imprescindible que el trabajador se encuentre trabajando en el momento de iniciar la enfermedad o del accidente salvo que se tratara de un trabajador fijo en situación de desempleo(situación asimilada al alta). Difícil de demostrar que el día de la baja estaba trabajando pues no existe en la mayoría de los casos contrato escrito, a pesar de ello se puede demostrar con una certificación empresarial, el libro de matrícula...
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Que afectan a los trabajadores por cuenta propia del REA
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La prestación de IT es una mejora voluntaria.
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Sus efectos económicos comienzan el día 15 de la baja con un 60 % sobre la Bc de ese momento y con un 755 a partir del día 21.
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La carencia mínima exigible es de las 6 mensualidades inmediatamente anteriores al hecho causante.
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Que afectan tanto a los trabajadores por cuenta propia como los por cuenta ajena.
La prestación se paga directamente por el INSS o en su caso por la Mutua de ATEP.
ESPECIALIDADES DE IP
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QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
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No hay el incremento del 20 % en la IPTOTAL(si en los trabajadores por cuenta ajena y en el RG).
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No hay integración de las lagunas en el período que se utiliza para el cálculo de la Br al igual que en el RETA.
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No es posible computar los 18 posibles meses de IT para los trabajadores que no se hayan acogido a esta mejora voluntaria.
ESPECIALIDADES DE JUBILACIÓN
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QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y AJENA
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No es posible la jubilación con menos de 65 años.
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La condición de pensionista es compatible con la realización de labores agrarias cuando éstas tengan carácter esporádicos u ocasional sin que en ningún caso los días trabajados puedan superar 6 días correlativos ni que en otro caso es decir cuando se trate de días sueltos, que el tiempo de Tº supere el equivalente a un trimestre al año.
-
QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
No hay integración de lagunas en el período utilizado para el cálculo de la Br.
ESPECIALIDADES DE LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Para este tipo de prestaciones se considera que le trabajador está al corriente en el pago cuando tenga pendiente no más de 12 meses de cotización para el auxilio de defunción y no más de 6 meses para las demás prestaciones siempre que en cualquier caso se satisfaga la deuda de esos meses por los familiares.
Especialidades de la prestación familiar por hijo a cargo
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Que afectan a los trabajadores por cuenta propia
No se les reconoce la prestación no económica por hijo a cargo es decir dar por cotizado a todos los efectos el primer año de excedencia para el cuidado de hijo.
Especialidades de la Prestaciones por AT y EP
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Que afectan a los trabajadores por cuenta propia
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Se calculan conforme a la Bc fijada y no sobre los salarios reales.
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En el caso de que el trabajador no haya formulado de manera adecuada la cobertura de esta contingencia o se encuentre al descubierto de las primas correspondientes no tendrán Dº a las prestaciones derivadas de esta contingencia.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL REA “PARO AGRÍCOLA”.
RD 5/1997 DE 10 DE ENERO
DEFINICIÓN DE TRABAJADOR AGRÍCOLA DEL REA:
Aquél que realiza actividades propias de una explotación agrícola, forestal o pecuaria, por cuenta ajena como su principal medio de vida.
MODALIDADES
Subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del REA.
Dirigido a los trabajadores eventuales mayores de 16 años que residan en Andalucía o Extremadura.
Requisitos:
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Ostentar la condición legal de desempleado.
-
Reunir un nº mínimo de jornadas reales. 35 jornadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo. Tiene un tratamiento especial si se trata de mayores de 35 años y menores con responsabilidad familiar, a los cuales se les ofrece la posibilidad de computar los días cotizados en el Rg para completar las 35 jornadas.
-
Carecer de recursos económicos según los límites establecidos.
-
No ser titular ni el solicitante ni su cónyuge, de una explotación agrícola cuya renta sea superior al SMI excluidas las pagas extras.
-
Carecer de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen el SMI.
-
En caso de que el solicitante conviviese con familiares mayores de 16 años, el requisito anterior de la renta individual se eleva.
Si el solicitante tiene hijos menores de 16 años, el coeficiente que multiplica el SMI aumenta en un 0,10% por hijo hasta un máximo de 0,30% para 3 hijos.
COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR (ver RD 5/1997)
CUANTÍA DEL SUBSIDIO
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Cuantía diaria del 75% del SMI
-
El INEM abona al trabajador el importe de la parte de la cuota fija mensual del REA correspondiente a los días de percepción del subsidio.
PAGO DEL SUBSIDIO
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Por meses vencidos comprendiendo el importe equivalente a la diferencia entre 30 días y los declarados trabajados.
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Declaración del INEM durante los primeros 8 días de cada mes, positiva o negativa sobre los días trabajados el mes anterior u otras circunstancias.
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La no declaración conlleva a la interrupción del pago.
DURACIÓN: variable según:
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La edad del solicitante.
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Responsabilidades familiares.
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Nº de jornadas trabajadas y cotizadas.
TRABAJADORES CON 35 O MÁS JORNADAS.
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Menores de 25 años sin cargas: 3,43 días de subsidio por cada día cotizado con un máximo de 180 días.
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Mayores de 25 y menores de 52 y menores de 25 con responsabilidad familiar: 180 días de subsidio fijo.
-
Mayores de 52 y menores de 60 años: 300 días de subsidio.
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Mayores de 52 con cotización suficiente para la jubilación en el REA por cuenta ajena y mayores de 60 años: 360 días de subsidio.
2. Subsidio Especial de los trabajadores eventuales del REA mayores de 52 años.
TEMA 10 RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR
NORMATIVA RD 2346/69
CAMPO DE APLICACIÓN
Trabajadores mayores de 16 años que cumplan las 3 condiciones siguientes:
Desarrollar una actividad exclusivamente de trabajo doméstico para una o varias cabezas de familia(no limpieza de escalera)
Que los trabajos se desarrollen donde vive el empleador y su familia.
Que perciba una remuneración de cualquier naturaleza.
Hay que tener en cuenta 2 matices:
1. Se incluyen aquellos que presten servicios domésticos para un grupo de personas que conviven a modo familiar sin verdaderos vínculos familiares. Ej: estudiantes de un piso.
2.Trabajadores que residen en el extranjero y prestan servicios domésticos para funcionarios públicos en el extranjero
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
AFILIACIÓN Y ALTA
Es responsabilidad del empleador cuando tenga a su servicio empleados con carácter exclusivo y permanente para un cabeza de familia.
Es responsabilidad del propio empleado tramitar la afiliación y el alta cuando se trate de un empleado de hogar que preste servicios con carácter parcial o discontinuo para uno o varios cabezas de familia.
Se considera:
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Con carácter exclusivo y permanente: cuando la prestación de servicios para un empleador supera al menos la mitad de la jornada habitual al mes(80 horas para un cabeza de familia).
-
Con carácter parcial o discontinuo cuando la prestación de servicios no supera las 80 horas para un mismo cabeza de familia y siempre que al menos realice 72 horas al mes para uno o varios cabezas de familia.
Por ejemplo si trabaja para un cabeza de familia más de 80 horas es exclusivo, si es menos de 80 horas es parcial con un mínimo de 72h realizadas al menos en 12 días.
Por tanto para estar incluido hace falta un mínimo de 72 h/mes en 12 días.
PLAZOS
Para la afiliación y el lata hay 2 posibilidades según se trate:
Trabajadores de carácter fijo y permanente: con carácter previo al inicio de la actividad.
Trabajadores parciales o discontinuos: dispone de los 6 días naturales siguientes al comienzo de la actividad.
Para las BAJAS el plazo es de 6 días en los 2 casos.
EFECTOS de las altas y bajas
ALTAS: efectos de cotización y prestación desde el día en que comienza la actividad.
BAJAS: a partir del día siguiente al cese de la actividad.
COTIZACIÓN (VER RGTO COPISTERÍA)
Bc + Porcentaje
La cuota se determina por la aplicación de un %(22%) de la BASE ÚNICA fijada en la LPGE. (86.250pts para el año 2.000).
Cantidad:18.975 cuota mensual.
En todo caso distinguimos entre:
-
Trabajadores que prestan sus servicios con carácter exclusivo y permanente para un cabeza de familia.
En este caso el % está dividido entre el empleador (18,30%) y el empleado(3,7%).
-
Trabajadores parciales o discontinuos que prestan sus servicios para uno o más cabezas de familia, el importe de la cuota recae todo al empleador.
EXCEPCIÓN respecto al empleador:
Durante la situación de IT, riesgo durante el embarazo y por maternidad, el obligado de pagar el total de la cuota es el empleado del hogar a partir del mes siguiente.
PRESTACIONES
Particularidades respecto al RG de la acción protectora:
A PARTICULARIDADES QUE AFECTAN A TODAS LAS PRESTACIONES
-
Es necesario acreditar el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas con posibilidad de aplicar la advertencia para los trabajadores de carácter parcial o discontinuos.
A los trabajadores con carácter permanente o exclusivo no se les exige tal acreditación ya que ellos no son responsables del pago de la cuota.
-
No se distingue el carácter común o profesional de las contingencias, no hay tratamiento específico.
-
Para las pensiones de jubilación o invalidez no hay integración de las lagunas en el período de cálculo de la Br(= RETA).
B. PARTICULARIDADES DE LA IT
-
El efecto económico del subsidio comienza a partir del día 29 de la baja. Los primeros 28 días de baje no se cobre dinero de prestación.
-
El pago del subsidio corresponde al INSS al igual que le reconocimiento.
C. PARTICULARIDADES DEL IP
En caso de IPParcial se exige un período de carencia de 60 meses(5 años) en los últimos 10 años.
D. PARTICULARIDADES DE LA JUBILACIÓN
-
No es posible la jubilación anticipada(menos de 65 años).
-
El porcentaje aplicable a la Br se calcula exclusivamente en función de los años cotizados a la Seguridad Social.
CONCEPTO DE CABEZA DE FAMILIA
Según el Art.10.3 del Rgto de afiliación, altas y bajas el cabeza de familia es:
“Toda persona natural que tenga un empleado de hogar a su servicio sin ánimo de lucro.
En el caso de un grupo de personas que convivan en un domicilio, el cabeza de familia es el representante o aquél que tenga a su nombre la titularidad del domicilio”.
EXCLUSIONES DEL CAMPO DE APLICACIÓN
-
El cónyuge del familiar y parientes hasta 2º grado que convivan con él en el domicilio y que realicen las tareas domésticas. Se trata de una Presunción IURE ET DE IURE, hasta la Ce, después de la CE es una Presunción IURIS TANTUM.
-
Trabajos amistosos o de buena vencidad.
-
Situaciones a la par mediante las cuales una persona utiliza l domicilio de otra a cambio de una prestación de servicios pero no a cambio de un retribución(Ej: estudiante en casa de un apersona mayor).
TEMA 11 RÉGIMEN ESPECIAL
DE LOS ESTUDIANTES
Previsto en la L del 66 pero nunca ha llegado a desarrollarse por lo que se entiende que el seguro escolar sigue vigente.
Gestionado por el INSS.
SUJETOS INCLUIDOS
-
Estudiantes a partir del 2º ciclo de la ESO hasta finalizar sus estudios con el límite de edad de 28 años.
ALTA
Se produce en el momento de la matriculación, no conlleva a la afiliación al sistema de SS.
COTIZACIÓN
Incluye un 50% abonado por el alumno y el resto la educación (187pts)
PRESTACIONES
-
Por accidente
-
Por enfermedad
-
Asistencia sanitaria (por enfermedad)
-
Por infortunio familiar
¿QUÉ ACCIDENTES?
Aquella lesión corporal del estudiante con motivo de su condición como tal, incluso en cualquier actividad que tenga relación con la vida estudiantil, incluso en el desplazamiento.
Se presume que todo accidente se considera en principio accidente estudiantil.
-
En caso de Incapacidad absoluta para continuar los estudios: Dº a indemnización económica entre 25.000 y 100.000.
-
En caso de Gran Invalidez: Dº a pensión vitalicia de un cantidad anual en torno a 14.000 pts.
-
Muerte: origina Dº al pago de los gastos de sepelio con un límite de 5.000 pts, si el estudiante tiene familiares a su cargo puede tener Dº a una indemnización.
B. POR ENFERMEDAD
Cubre el Dº a asistencia sanitaria y farmacéutica por determinadas enfermedades(cirugía...)
C. ASISTENCIA SANITARIA Y ENFERMEDAD
Afecta a tocología, asistencia sanitaria en este campo.
D. INFORTUNIO FAMILIAR
Fallece el cabeza de familia o quiebra.
La prestación consiste en una cuantía anual(x curso) de 14.400 pts, incrementadas en un 20%,30 o 50% si se es miembro de una familia numerosa de 1ª o 2º o de honro
EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
NORMATIVA APLICABLE
-
LGSS para los trabajadores de 30 de setiembre de 1974(puede ser regulado por norma legal).
-
RD 1867/1970 de 9 de julio
ENTIDAD GESTORA
Se gestiona a través del Instituto Social de la Marina (ISM).
Cubre la gestión del INSS, del INEM, INSALUD o SAS e incluso de la TGSS, lo cual no significa que sea independiente, lo ejerce en coordinación con dichas entidades.
CAMPO DE APLICACIÓN. INLUSIONES.
Art.2 de la LGSS del 74.
Lo que determina la inclusión en el Régimen es la actividad marítima pesquera.
¿Cuáles son?. La Ley establece una lista cerrada tanto para los trabajadores por cuenta ajen a como propia de este régimen:
-
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:
-
Mayores de 16 años con Tº retribuido de salario o a la parte empleados en cualquier de las siguientes actividades.
-
Marina Mercante.
-
Pesca marítima.
-
Extracción de otros productos del mar
-
Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas o de recreo.
-
Trabajos de carácter técnico, administrativo y subalterno en Eª dedicadas a los anteriores.
-
Trabajos de estibadores portuarios
-
Servicios auxiliares sanitario y cocina prestados en embarcaciones (a bordo).
-
Personal al servicio de cofradías de pescadores, federaciones y cooperativas del mar.
Según la Ley se asimilan a estos trabajadores por cuenta ajena los armadores de embarcaciones que reúnan los siguientes requisitos:
-
Prestación de servicio a bordo de la embarcación
-
Que la embarcación exceda de 10 toneladas de--------bruto o que el número de técnicos tripulantes enrolados en la embarcación incluido el armador exceda de 5.
-
Que el armador figure en el rol o lista de la embarcación como tripulante o técnico.
-
Que perciba como retribución por su Tº una participación en el monte menor o salario como tripulante.
CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LA PARTE
-
El importe bruto de la pesca constituye el monte mayor o montón.
-
El monte mayor menos el beneficio que está estipulado para el Eº y los gastos que se determinan configuran el MONTE MENOR.
-
La retribución a la parte es el reparto del monte menor en proporción a lo acordado entre pescadores que figuran en el rol o lista de marinería de la embarcación.
-
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
Aquellos que de forma habitual personal y directa y como medio fundamental de vida realiza alguna de las siguientes actividades:
Aquellos que se dediquen a la extracción de productos del mar.
Aquellos que realicen actividades con redes siempre que no sea por cuenta de una Eª determinada.
Los armadores de pequeñas embarcaciones que trabajen en ellos siempre que reúnan estas 3 condiciones:
-
Que la embarcación no exceda de 10 toneladas de ----bruto.
-
Que realicen su Tº a bordo como técnico o tripulante.
-
Que el número total de técnicos y tripulantes incluido el armador no exceda de 5.
Se consideran asimilados a estos trabajadores por cuenta propia del régimen especial del mar al cónyuge y familiares del trabajador por consanguinidad, afinidad o adopción hasta 2º grado que convivan y dependan económicamente del trabajador, salvo que se demuestre que se trata de trabajadores por cuenta ajena.
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
Se realiza con la colaboración directa del ISM con la TGSS.
PLAZOS PARA SOLICITAR LA AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA
Cuando se trata de personas a bordo de la embarcación o están en lugares alejados de donde la Eª estuviese inscrita el plazo es de 6 días naturales a partir de la llegada del Buque a la provincia de inscripción.
En todo caso el plazo máximo es de 10 días naturales a partir del comienzo de la prestación.
CENTRO DE Tº Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN:
Se considera centro de Tº cada embarcación, a la cual se le aplicará un número de cuenta de cotización que se hará constar en la lista de la licencia de la embarcación.
PARTICULARIDADES DE LA COTIZACIÓN
-
TRABAJADORES PO CUENTA AJENA.
Con carácter general la cotización por accidente de Tº, es decir por contingencias profesionales corre a cargo del Eº igual que en le RG, en aquellas embarcaciones en las que la retribución sea a la parte la cotización por accidente de Tº pueda deducirse del monte mayor o montón(como gasto).
-
TRABAJDORES POR CUENTA PROPIA
Las 2 aportaciones que integran la cuota va a cargo del trabajador autónomo.
Además de ser ellos los responsables del pago de la obligación de cotizar.
GRUPOS DE COTIZACiÓN
Todos los trabajadores incluidos están adscritos a uno de los 3 grupos e cotización siguiente:
PRIMER GRUPO:
-
Trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario
-
Trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que trabajen en las siguientes embarcaciones, es decir que reúnan las siguientes condiciones:
-
Que presten su servicio en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo.
-
Aquellos que trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de---bruto.
-
Aquellos no incluidos en los 2 anteriores que opten de acuerdo con sus Eº por cotización en la misma cuantía y forma que los retribuidos a salario.
SEGUNDO GRUPO:
Trabajadores retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones de + de 10 toneladas de -bruto y hasta 150 toneladas inclusive.
TERCER GRUPO:
-
Trabajadores por cuenta propia
-
Trabajadores retribuidos a la parte en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas.
-
Los armadores de pequeñas embarcaciones.
ACCIONES PROTECTORA
La entidad gestora es el ISM de las prestaciones en su conjunto, incluso desempleo aunque en colaboración con el INEM.
ASISTENCIA SANITARIA
Prestada en centros propios del ISM, y en su defecto por los servicios sanitarios ordinarios(INSALUD, SAS).
La asistencia sanitaria de los trabajadores embarcados, es decir en el extranjero corre a cargo del Eº cuando estén en tierra extranjera, también los gastos corren a cargo del Eº con la posibilidad de reembolsarlo del ISM ya que siempre que el reembolso se solicite dentro de los 6 meses siguientes al momento en el que se ha recibido la asistencia sanitaria.
La Orden de 19 de noviembre de 1997 regula el Dº al reintegro de lo trabajadores en puerto extranjero por asistencia sanitaria.
Esta orden reconoce el reintegro del Eº de los gastos por la cantidad que exceda de 22.800 pts en cada proceso de enfermedad o accidente y con unos límites máximos:
4 posibilidades de gastos:
Por gasto de evacuación a puerto, el máximo es de 900.000 por hora de vuelo y 30.000 por hora de lancha.
Por gastos de Asistencia Sanitaria.
Por gastos de farmacia se reintegrará el 50% del importe de los medicamentos necesarios.
Por gastos de repatriación, se reintegrará el importe del desplazamiento.
En cualquier caso el importe máximo a reintegrar por todos los conceptos no excederá de 20 millones por cada proceso de enfermedad o accidente.
REUMEN
A.Sanitaria:
-
Contra Propios
-
Embarcados(gastos por el Eº)
-
Puerto extranjero(gastos por el Eª y reintegro siempre que la cantidad supera las 22.800 pts con un máximo de 20 millones)
B: IT
-
Trabajadores por cuenta ajena, igual que en el R. General.
-
Trabajadores por cuenta propia:
-
Por contingencias profesionales igual que el R. General
-
Por contingencias comunes: la prestación se inicia a partir el día 15 de la baja con el 60% hasta el día 20 y a partir del 21 con el 75%.
EL PAGO DE LA IT.
Para los trabajadores de los grupos 2º y 3º se realiza a través de las Direcciones Provinciales o Locales del ISM.
Para los del grupo 1 igual que en el Régimen General por pago delegado.
C. I.P
-
Trabajadores por cuenta ajena igual que en le Régimen General
-
Trabajadores por cuenta propia
-
No hay integración de lagunas en el período que sirve de cálculo para obtener la BR.
-
No se aplica el 20% de la IPTOTAL CUALIFICADA.
Las resoluciones de IP son competencias del ISM aunque las valoraciones médicas se llevan a cabo por las unidades de valoración de incapacidades del INSS(el EVI).
D. LA JUBILACIÓN
Atendiendo:
-
Al tipo de Tº que se haya desarrollado.
-
El tiempo de embarcación.
-
Y las aguas en las que se hay navegado
Se les aplicará un coeficiente reductor de la edad de jubilación que va desde el 0´10 al 0´40, con una reducción máxima de 10 años.
El tiempo que se haya reducido la edad se computa como cotizado a efectos del cálculo del porcentaje.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA Y EL CARBÓN
D 298/1973 DE 8 DE FEBRERO
OM DE 3 ABRIL DE 1973
CAMPO DE APLICACIÓN
Aquellos trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en actividades relativas a la explotación del carbón.
-
Extracción de carbón en minas subterráneas.
-
Explotación del carbón a cielo abierto.
-
Fabricación de aglomerado de carbón mineral.
-
Transporte fluvial de carbón.
-
Trabajos de investigación del carbón.
-
Otras actividades complementarias a las anteriores.
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
Art.50 del Rgto General de Inscripción, altas y bajas 84/96 de 26 de enero.
Las Eª de Minería del carbón además de cumplir los actos de encuadramiento en los plazos ordinarios, viene obligados a comunicar a la TGSS dentro de los 15 días siguientes de la finalización de cada mes de las siguientes novedades:
-
Trabajadores que hayan ingresado y cesado en la Eª en el mes anterior.
-
Comunicar los trabajadores que hayan cambiado de categoría o especialidad profesional.
-
Comunicar los trabajadores que hayan faltado por enfermedad, accidente o cualquier otro motivo que conlleve el Dº de retribución.
Estas comunicaciones son obligatorias aunque no haya movimiento alguno.
De estas comunicaciones la TGSS la cuenta a los propios interesados para que conozcan la situación.
COTIZACIÓN. CARACTERÍSTICAS.
-
POR CONTINGENCIAS COMUNES.
Art.56 a 59 del Rgto de Cotización.
La cotización por contingencia comunes se efectúa por bases normalizadas.
La normalización se refiere a años naturales y se establece en razón a la categoría profesional que cada trabajador tiene dentro de la zona minera a la que pertenezca.
Existen 4 zonas mineras de cotización:
Zona Asturiana, comprende la Región de Asturias.
Zona Noroeste, integrada por:
-
Zamora
-
Valladolid
-
Orense
-
Pontevedra
-
Palencia
-
Lugo
Zona Sur, integrada por:
-
Las 8 provincias andaluzas.
-
Badajoz
-
Ciudad Real.
Zona centro Levante, integrada por el resto de provincias españolas.
Para la normalización de las bases de cotización por contingencias comunes hay que totalizar dentro de cada zona las bases de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores del año anterior agrupando éstas por categorías, grupos y especialidades profesionales.
El importe de las bases así totalizadas se divide entre el número de días a los que tales bases corresponden.
Los trabajadores que tengan declaradas una Silicosis compatible con el trabajo se encuentran en una situación especial a la hora de cotizar. De manera que su Bc siempre será superior a la normalizada, sin rebasar el límite máximo.
-
POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
La Bc de cotización se calcula conforme a los salarios que realmente reciben los trabajadores.
En cuanto a las horas extraordinarias no existe cotización apare porque su importe está integrado en la base normalizada en cuanto que ésta se ha tomado de las Contingencias profesionales.
ACCIÓN PROTECTORA.
1ª. I.T
La Br de la IT cuando es de EC o relación no laboral es la base normalizada correspondiente en cada momento del trabajador según su categoría que tuviera al iniciar dicha situación.
2ª. I.P.
Para la declaración de la IP se debe valorar todas las reducciones respecto al Trabajo que sufra el trabajador, incluso las disminuciones previas al inicio de la prestación.
El paso posterior es la calificación del grado correspondiente.
Y la contingencia que determina la incapacidad es la última contraída.
En todo caso cuando para la valoración se ha tenido en cuenta alguna derivada de la relación de Tº o no no se exige período de cotización.
3ª. JUBILACIÓN.
Posibilidad de reducir la edad mínima de jubilación.
La edad de jubilación se puede rebajar en atención al tiempo trabajado, en las distintas categorías de la minería del carbón tras la aplicación de un coeficiente que va desde el 0,50% al 0,05% sobre el período trabajado en cada categoría.
Los coeficientes de reducción de la edad tienen la siguiente escala:
-
0,50% se aplica sobre el período trabajador en las categorías de picador, barrerista y ayudante de una u otra categoría.
-
0,40% se aplica al período trabajado en la categoría de posteador, minero de 1ª y artillero.
-
0,30% se aplica sobre la categoría de técnico, vigilante, maquinista de tansción, vagoneros, ramperos.
-
0,20% se aplica para las restantes categorías del interior de la mina.
-
0,15% se aplica en las actividades de tallado del interior al exterior.
-
0,05% se aplica en el resto de las actividades del exterior.
LÍMITES
O bien que el trabajador haya alcanzado los 60 años de edad o que entre los años bonificados y la edad natural alcancen los 65 años.
Estos años de bonificación se computan como efectivamente cotizados.
RETA.
-
Normativa aplicable: D 2530/70 y OM 24 de septiembre del 70
-
Concepto trabajador autónomo: realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin estar sujeto a contrato de trabajo aunque utilice el servicio retribuido de otras personas.
-
Presunción salvo prueba en contrario: que el autónomo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, bien como propietario, arrendatario o usufructuario.
-
Exclusiones:
-
Trabajador por cuenta propia, cuya actividad de lugar a su inclusión en otro regimen
-
La inclusión en este regimen no exime la inclusión en otros cuando se realicen otras actividades.
-
Inclusiones:
Españoles y extranjeros, que residan y se encuentren incluidos en:
-
Trabajadores autónomos, titulares o no de empresas familiares o individuales.
-
Cónyuge y parientes de los anteriores por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado que convivan con el trabajador autónomo, colabore con él directa y habitualmente, sino tiene la condición de asociado.
-
Los escritores de libros si antes formaban un régimen especial.
-
Trabajador por cuenta propia del campo agricola de explotaciones agrarias, cuando el líquido imponible de la antigua contribución rústica pecuaria correspondiente al año 82 sea superior a 50.000.
-
Socios de Sociedades Regulares Colectivas.
-
Socios colectivos de las Sociedades Comanditarias.
-
Trabajadores autónomos integrados en Colegios y Asociaciones Profesionales, siempre que se hubiera solicitado su inclusión.
-
Socios trabajadores de Trabajo Asociado, cuando opten por dicho régimen en sus estatutos sociales.
-
Administradores y Consejeros ejecutivos de las Sociedades Mercantiles.
-
Presunciones salvo prueba en contrario:
Al menos la mitad del capital social esté distribuido entre los socios, con los que el trabajador conviva o estén unidos a él por parentesco hasta el 2º grado o a través de vínculo conyugal.
Participación del empresario sea igual o superior a la 3ª parte del capital social.
Participación sea igual o superior a una 4ª parte si además tiene atribuida la función de dirección y gerencia.
-
Actos de encuadramiento:
-
Afiliación y altas,
-
Son obligatorias,
-
Sus efectos se producen desde el primer día del mes natural en el que se obtengan los requisitos para estar incluidos, siempre que se haya solicitado dentro de los plazos
-
Plazos, 30 días naturales desde el comienzo de la actividad autónoma.
-
El alta es única.
-
Está prevista la afiliación y alta de oficio, sus efectos tendrán lugar desde el primer día del mes natural en que se acredite los requisitos.
-
Afiliación, única y vitalicia
-
Baja:
-
6 días naturales desde el cese de la actividad.
-
Efecto, día primero del mes siguiente al cese en la actividad.
-
Se puede probar que el cese tuvo lugar en otra fecha anterior.
-
Altas y bajas de los familiares:
-
2 responsabilidades:
-
Responsabilidad directa de cumplir con la obligación de tramitar las altas y bajas de cada trabajador autónomo de una manera individual.
-
Responsabilidad subsidiaria donde el titular autónomo responde subsidiariamente de los actos de encuadramiento que corresponden a los familiares. También existe esta responsabilidad en las sociedades colectivas y comanditarias, también en las cooperativas de trabajo asociado.
-
IT:
-
Es voluntaria, si se da de alta y no dice nada se entiende que no excluye esta prestación.
-
Si la excluye como si no tiene una duración de 3 años, si transcurrido dicho plazo no se dice nada, se entiende prorrogado.
-
Si quiere cambiar de situación debe hacerlo antes del tercer año para que se tenga en cuenta a partir del 1/1 del año siguiente.
-
Se puede cubrir con el INSS o con una Mutua de AT y EP, aunque a partir de enero de 1998, sólo se puede cubrir con una mutua, no cabe opción.
-
Los antes de antes del 1/1/98:
-
Si no tiene la cobertura de IT por que no optaran por ella, sigue existiendo la opción.
-
Si tuviesen esta protección cubierto por el INSS, pueden cambiar a una mutua.
-
Los que la tiene cubierta por la mutua seguiran con la mutua.
-
Cotización:
-
Nacimiento:
-
Primer día del mes natural en el que concurren las condiciones que le obligan a estar incluidos en dicho régimen, aunque no esté de alta.
-
Extinción:
-
Último día del mes natural siguiente en que cese la actividad del trabajador autónomo.
-
Si no se comunica la baja, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta el último día del mes que se tenga conocimiento de dicho cese.
-
Se puede demostrar, que el cese se ha producido en un momento anterior a efectos de a extinción de la obligación de cotizar.
-
Determinación de la cuota:
-
Trabajadores menores de 50 años
-
Base máxima: 407.990
-
Base mínima: 116.160
-
Pueden elegir entre las dos, cualquier cantidad múltiplo de 3000
-
Trabajadores de 50 ó más.
-
Base máxima a la que pueden llegar es a 219.000
-
Salvo que vinieran cotizando a una base mayor.
Las bases se elegirán antes de primeros de octubre para que tenga efectos a partir del mes de enero del año siguiente.
-
Tipos de cotización:
-
Para todas las contingencias, es de 28.3 (32.000 o 33.000)
-
Si renuncia a IT, 26.5.
-
Aplazamiento y fraccionamiento de cuotas:
Puede solicitar que se le aplace y fraccione las cuotas durante IT, siempre que se acredite estar al corriente del pago de las cuotas, y que se haya produce realmente el cese de la actividad.
Surte efectos desde que finaliza IT por curación o porque se produce una IP o porque el negocio puede seguir funcionando con otras personas.
Se puede aplazar hasta 12 meses, con el interés legal procedente.
-
Recaudación:
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El devengo de cuotas se efectúa mes a mes
-
Los obligados al pago presentarán los documentos de cotización en plazo, pero puede o no presentarlo, la consecuencia es que afecta a los recargos de mora y de apremio.
-
Acción protectora:
-
Especialidades que afectan a todas las prestaciones del RETA.
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NO distingue entre riesgos comunes y profesionales.
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No se contempla al AT ni la EP especificamente.
-
Requisito de acreditar estar al corriente del pago de las cuotas para tener derecho a cualquier prestación
-
Si se tiene cubierto el PMC para la prestación y si existe algún descubierto en el pago de las cuotas, podrá cubrir la situación en el plazo de 1 mes, desde que la administración le comunique la advertencia.
-
Si ingresa las cuotas con posterioridad a dicho mes, se reducirá el importe de la prestación en un 20 %, si se trata de subsidios temporales o de pago único.
-
Si se trata de pensiones económicas la comenzará a cobrar a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se ha efectuado el ingreso.
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Las cotizaciones ingresadas de periodos anteriores son válidas a todos los efectos.
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Las cuotas aplazadas tiene efectos plenos para las prestaciones excepto para acreditar el PMC.
-
Los que causan baja en el régimen quedan en SAA, durante 90 días siguientes al último día de la baja a efectos de poder causar derecho a pensión.
-
Especialidades específicas de JUBILACIÓN, IP, y MUERTE y SUPERVIVENCIA.
-
La maternidad no muestra diferencia alguna.
-
IT
-
IP
-
JUBILACIÓN.
-
IT
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Es optativa
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No hay trato especial cuando es derivada de AT o EP.
-
Prestación económica se inicia:
-
A partir de día 15 con un 60%
-
A partir del día 21 con un 75%
-
Los trabajadores en IT, deben presentar dentro de los 15 días primeros de la baja una declaración indicando, la persona que va a continuar al frente de la actividad, o el cese temporal o definitivo. La declaración es preceptiva para el recocimiento del derecho, y hay que hacerla semestralmente.
-
Pago, por la Mutua o por el INSS
-
Para la MUJER EMBARAZADA se establece una garantía que obliga al Eº, a que si la mujer en su puesto de trabajo corre riesgo para su embarazo, la sitúe en otro lugar de la empresa, y en caso de no hacerlo opera el derecho a la suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto de trabajo
-
Esta prestación consiste en un 75% de la BR, desde el momento en que la mujer inicie el descanso.
-
Los requisitos son los mismos que para una maternidad o IT, el reconocimiento y pago es a cuenta del INSS.
-
IP
-
La IP parcial en el RETA no está protegida.
-
La IP total da la opción de elegir entre el percibo de una pensión vitalicia equivalente al 55 % de la BR, o elegir una indemnización de 40 mensualidades de dicha base reguladora, todo dependerá de la edad del trabajador.
-
En el RETA no hay aumento de 20 % por la IPT Cualificada.
-
No están protegidas las lesiones permanentes no invalidantes.
-
La pensión se entiende causada el último día del mes en que se declare la situación.
-
Los efectos económicos se producen a partir del primer día del mes siguiente.
-
Para el cálculo de la BR no se integran las lagunas existentes en la BC
-
JUBILACIÓN
-
No se integran las lagunas.
-
No es posible jubilación anticipada a los 60 años.
-
El porcentaje aplicable a la BR se forma en función de los años de cotización efectiva.
-
Es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio, y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
-
Los efectos económicos dependen:
-
Si la jubilación fue solicitada desde una situación de alta, nacerán desde el primer del mes siguiente en que se entiende causada.
-
De una situación de no alta, se entiende causada el último día de la solicitud, y los efectos económicos nacerán a partir del primer día del mes siguiente.
-
La BC del último mes de alta se tiene en cuenta a efectos de calcular la BR de la pensión.
-
MUERTE Y SUPERVIVENCIA
-
Causadas último día del mes en que se produce el fallecimiento del sujeto causante.
-
Los efectos económicos, se entienden a partir del día primero del mes siguiente.
SUPUESTO PRÁCTICO Nº1
Antonia Ruiz, tiene 66 años de edad, cumplidos el 1/11/99, y convive con su cónyuge de 64 años, que es pensionista de Incapacidad Permanente por enfermedad común, con una pensión mensual de 58.690 ptas. Con el matrimonio conviven una hermana de Antonia Ruiz, viuda que percibe una pensión anual de 531.370 ptas, y un hijo de Antonia de 38 que en razón a su trabajo percibe anualmente 2.180.000 ptas.
Durante el curso escolar, desde primero de octubre a finales de junio convive asimismo un sobrino que colabora económicamente para cubrir gastos con una aportación anual de 150.000 ptas. a sus tíos.
Antonia Ruiz y su marido obtienen unas rentas anuales de 300.000 ptas. del arrendatario de un piso propiedad del matrimonio y 50.000 ptas. de capital mobiliario de unos fondos de inversión que ambos poseen.
Analice si A. Ruiz tiene derecho a pensión no contributiva, cuantía y efectos, en su caso, fundamentando legal o reglamentariamente la respuesta, teniendo en cuenta que la ha solicitado el 1/12/99.
A estos efectos se presume que reúne el requisito de residencia legal en territorio nacional.
Solicitante------- 250.000 (150.000+28.000+50.000/2)
Cónyuge-------- 58.960*14=821.660+25.000= 107.166 ?
Hermano-------- 531.310
Hijo------------ 2.180.000
TOTAL 4.033.030
LAR=531.370(371.959*3)=1.647.247
1.647.247*2.5=4.118.118
4.033.030+(531.310-200.000)=4.033.030+281.370=4.314.400
4.314.400-4.118.118=196.282 Esto es el exceso y lo que hay que reducir al importe de la pensión.
281.370-196.282=85.088/14=6.077=6.080
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Idioma: | castellano |
País: | España |