Relaciones Laborales
Prestaciones de la SS (Seguridad Social)
LA PENSION NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
PARTICULARIDADES DE LA INVALIDEZ
La IP es aquella q deriva de deficiencia previsiblemente permanente de carácter físico o psíquico, congénitas o nó, q anulen o modifiquen la cap físi de quienes las padecen.
En la IP no contributiva no hay grados, aunque hay una distinción en la minusvalía, q es cuando se alcanza el 75% y requiere la ayuda de otra persona.
BENEFICIARIOS
Son los mayores de 18 años y menores de 65, q residan en TN legalmente y haberlo hecho durante 5 años de los cuales 2 deben de estar comprendidos a la petición de dicha predstación.
La ausencia de no más de 90 días del TN no la interrumpe o si son más de 90 días por enfermedad tpco la interrumpe.
Estar afectado de una minusvalía o enfermedad crónica en un grado superior al 65%.
REVISIÓN DE MINUSVALÍA
Por 3 razones:
-Mejoría o agravamiento
-Por variación de los factores sociales complementarios.
-Por error en el diagnóstico del baremo.
Se puede iniciar:
De oficio; a través del organo gtorm cuando proceda el plazo de vto, en cada revisión ha de indicarse la fecha de revisión a excepción si es de carácter definitivo.
A instancia; del interesado, cuando haya transcurrido 2 años desde la calificación de la minusvalía, la sgte podrá instarse por plazos anuales.
Efectos de la Revisión
Si baja la minusvalía, los efectos económicos, tendrán efectos desde el día primero del mes sgte, al q se reconoció la reducción del grado.
Si aumenta la minusvalía, los efectos economicos tendrán efectos a partir del día primero del mes sgte aquel en que se produjo la solicitud del interesado.
Si el reconocimiento fue de oficio, y hubo aumento los efectos económicos tendrán efectos el día 1 del mes sgte aquel en q se produjo el dictamen del EVO.
COMPATIBILIDAD DE PENSION DE INVALIDEZ CON ACTIVIDADES.
Sólo será incompatible si dicha actividad perjudica a la salud de la persona.
No es incompatible percibir la pensión y la renta de tjo, siempre y cuando no supere los límites de recursos establecidos(recursos de rentas).
EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
-Por la perdida de condición de residente en TN, o traslado al extranjero por tiempo superior al permitido.
-Por disponer de rentas e ingresos superiores a los permitidos.
-Por fallecimiento.
La pensión de invalidez no contributiva a partir de los 65 años pasa a denominarse jubilación.
JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA
Es aquella situación q se reconoce a los ciudadanos mayores de 65 años, q aunque no hay cotizado, o lo hayan hecho insuficientemente, carezcan de recursos o rentas suficientes.
Requisitos:
-Cumplido 65 años
-Residir legalmente en TN, y haberlo hecho 10 años entre la edad de 16 años y la del devengo de la prestación , de los cuales 2 deben ser los inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
-Carecer de rentas o ingresos suficientes en la forma reglamentaria exigida.
Las causas de extinción son las mismas que para la prestación de invalidez no contributiva
LIMITES
1-Si no forma parte de la unidad econ. De convivencia, se considerará q hay carencia de rentas suficientes en computo anual sea inferior a la prestac. No contributiva, fijada para cada año (586740pts)
2-Si forma parte de la unidad económica, el solicitante se considerará q carece de rentas, cuando además de cumplir el requisito anterior, la suma de los ingresos de los integrantes, sea inferior al LAR(limite de acumulación de recursos), q en éste caso se calcula mediante la cuantía de la pensión más el 70% de la pensión, por el nº de integrantes menos 1.
Cuando en la unidad económica de convivencia exista un pariente de primer grado el LAR se multiplicará por 2,5.
PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DE SS
Para aquellas personas q no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho lo suficiente.
Anteriormente ya existía la protección asistencial(como ayudas económicas del FAS, subsidios a inválidos)
Se establecen los sgtes subsidios:
subsidios de garantía de ingresos mínimos
subsidios de ayuda a terceras personas.
Subsidio de compensación y gastos de transporte
Prestación de la ley de integración social de minusválidos, no es económic sino asistencia sanitaria para minusválidos.
AYUDAS DEL FONDO SOCIAL
Son prestaciones mensuales dirigias a mayores de 65 años y a menores de 65 incapacitados para el tjo, siempre q acrediten un falta de recursos suficientes.(derogado por la prestación de invalidez para menores de 65 y jubilación no contributiva para mayores de 65).
SUBSIDIO DEL FONSO SOCIAL
Prestación periódica mensual destinada a las personas con minusvalías , y carencia de recursos, la cuantía es la misma q el FAS de 25.495 pts.(derogada y estos pasan a percibir pensiones no contributivas, aunque hay gente q aún cobran por que no les interesa la LISMI.
Financiada por el Estado, y gestionada(en el caso del FAS hasta el pago) por las CCAA.
AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Es una ayuda complementaria para los beneficiarios de ayudas del FAS y subsidio de garantía de ingresos mínimos de la LISMI.
Al año son 61.692 pts, fraccionándose en 4 pagos.
Y existe para compensar la falta de revalorización q sufren las pensiones del FAS y de la LISMI.
Su financiación es por CCAA.
R.E. TJORES DEL MAR
TXCA
-El mayor de 16 con independencia de la relac. Contractual q esté retribuido bien a salario o a parte y q realice algunas de las siguentes activ:
-pesca marítima
-marina mercante
-extracción.
-Tráfico interior en puertos
-Tjos de carácter técnicos
-Estibadores portuarios
-Servicios auxiliares
-Personal al servicio de cofradías
*Cualquier otra act marítimo pesquera.
TXCP
Aquel q realice la actividad de forma personal y habitual y directa cuando constituya su medio fundamental de vida y realice alguna de éstas actividades:
-extracción del producto.
-rederos por su cuenta
-armadores de pequeñas embarcaciones, siempre q no exceda de 10 TN , q vayan enrolados en el barco, y q el nº total de tripulantes no exceda de 5.
ASIMILACIÓN A TXCA
Están asimilados salvo para el desempleo el arrendador de una embarcación con los sgtes requsitos:
-Preste sus servicios a bordo
-Exceda de 10 TN de RB o q el nº de técnicos o tripulantes supere 5 incluido el armador, y q figure enrolado.
-Q perciba retribución en Mn o salario.
ASIMILACIÓN A TXCP
-C y F................cuando colaboren de forma p, habitual y directa, q convivan con él y dependan económicamente de él, salvo q se demuestre su condición de asalariado.
MONTE MAYOR O MONTON
Importe bruto de la pesca
MONTE MENOR
Es el MM menos los beneficios del empresario y los gtos causados.
RETRIBUCIÓN A LA PARTE
Es el MM entre las partes acordadas.
ENCUADRAMIENTO
A cada baro se le asigna un código de cta de cotización propio.
Los plazos son los generales, salvo para:
-el personal a bordo de embarcaciones q pesquen alejados del lugar en el q la esa esté inscrita, tienen 6 días desde q el buque llegue a la provincia.
En todo caso entre la afiliación y la solicitud de alta y fecha de incorporación no puede mediar más de 10 días ntles.
COTIZACIÓN A TJORES X CTA AJENA
Se le aplica para todas las contingencias lo dispuesto con carácter general, con peculiaridades:
-referida a CP, q van a cargo del erio.
-si está remunerado a la parte, ésta cotización puede deducirse del MM o montón.
-referida a CC, el erio reduce la parte q le corresponde, si cobra a la parte esa deducción se realiza en el momento del reparto del MM.
COTIZACIÓN A TJORES X CTA PROPIA
Tanto CC como CP van a su cgo.
BASES DE COTIZACIÓN
Ahí 11 grupos y cada uno estará inscrito en uno u otro, según la categ. Profesional.
*Para la cotización existen 3 grupos de cotización:
1-incluidos los TXCA retribuidos a salario y retribuidos a la parte.
2-Los tjores retribuidos a la parte q presten sus servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 TN de RB
3-Los TXCP y tjores retribuidos a la parte q presten sus servicios en embarcaciones de hasta 10 TN de RB.
CALCULO DE BASE DE COTIZACIÓN
La BC por todas las contingencias, se calculará teniendo en cta como base las remuneraciones efectiva/ percibidas, y con sujeción a los límites absolutos(topes).
*La BCC se reducen tanto en el grupo 2 como en el 3 con un coeficiente reductor.
ACCION PROTECTORA
El organo gestor propio es el ISM
ASISTENCIA SANITARIA
El ISM tiene centro propios para la gton de la asistencia sanitaria.
-cuando los tjores estén embarcados corre a cta del erio.
-cuando estén en pto extranjero la asistencia sanitaria tb corre a cgo del erio, pero éste tiene la posibilidad de solicitar el reembolso siempre q no excedan de 22.800 pts.
-en gto de farmacia en el extranjero se reintegrará un 50% a través del ISM.
*el importe máximo a reintegrar por todos los procesos no excedería de 20 millones por cada proceso de enfermedad o accidente .
R.E.E.H
SUJETOS INCLUIDOS
-Mayores de 16 años con los requisitos:
prestar servicios domésticos exclusiva/ para uno o varios cabezas de familia
q lo realice donde viva dicho cabeza de familia y sus familiares convivan con el.
Q lo realice por remuneración q puede ser parte en especie y económica.
Notas
Tb están incluidos aquellos q prestan servicios para un grupo de personas q aunque no estén unidos por lazos familiares, vivan como tal.
Tb tjores españoles en el extranjero, q realicen labores domésticas para diplomáticos, embajadores, etc.
EXCLUSIONES
El C y F por afinidad, consang o adopción hasta 2º y convivan con el , no se aplica en el caso de familias de sacerdotes.
Los acogidos de hecho o de derecho
Los tjos benévolos
Los Au pair.
DUDOSOS
Labores de limpieza de oficinas de profesionales liberales(RG)
Labores de hogar pero en casas autorizadas para admitir a huéspedes.
Tjos de jardinería exclusiva/.(RG)
Conductores de vehículos al servicio de particulares(RG), pero si realizan tareas de hogar tb sería una faena más y por tanto al REEH.
CABEZA DE FAMILIA
Toda persona q tenga algún empleado de hogar a su servicio en su domicilio sin animo de lucro.
Si se trata de un grupo de personas, la condición de cabeza de familia la adoptará, aquella q sea la titular de la vivienda o asuma la representación del grupo.
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
La afiliación, alta y bajas deber ser solicitadas por el cabeza de familia, en aquellos casos q la persona empleada preste sus servico de forma parcial o discontinua, esto le corresponderá a él.
*Cuando la duración de los servicios es superior a la mitad de la jornada habitual, se considera que realiza un tjo exclusivo y plenamente para el cabeza de familia.
*Se considerarán q los servicios son parciales cuando su duración sea inferior a 80 horas, siempre q su situación alcance las 72 horas realizadas en 12 días al mes.
Si realiza menos de 72 en esos 12 días, no se considera empleado de hogar.
PLAZOS
Para afiliación y alta, lo hara el empleador con carácter previo a la actividad, las bajas serán a partir de los 6 días al cese.
*Para los tjores parciales, serán ellos mismos, teniendo 6 días desde el comienzo de la actividad, para la afiliación,alta y baja.
COTIZACIÓN
Estan obligados a cotizar los empleadores, que tengan a su servicio de forma exclusiva/ y permanente
Los tjores parciales cotizarán ellos mismos.
Efectos
La obligación de cotizar nace el día en q concurren en el empleado los requisitos para la inclusión en REEH.
Si no se presenta la baja no cesa la obligación de cotizar.
La responsabilidad del pago en el supuesto de IT, la cotización va a cgo del EH a partir del mes sgte a dicha situación. El mes q se inicia va a cargo del empleador,esto solo ocurre en EH permanentes, los EH parciales o discontinuos se encargan ellos mismos.
BASES DE COTIZACIÓN
Es única para todas las contingencias
Es de 86250pts
El % es de un 22% 18,3%(empleador) y 3,7%(empleado)siempre el EH permanente
Si es parcial el 22% es entero para el empleado.
ACCION PROTECTORA
No hay distinción entre CC y CP
Para calcular la BR de IP y Jubilación, no hay integración de lagunas.
Afecta exclusiva/ a parciales, y es la necesidad de estar al corriente en el pago de las cuotas, para tener derecho a prestaciones, pero al igual que en el RETA, cabe la invitación al pago de ese descubierto por parte de la EG de la SS.
PARTICULARIDADES DE IT
Comienza a percibirse a partir del 29 día.
*Los primeros 28 días no se cobra
El pago es del INSS.
-Para IPP se exige un periodo de carencia de 60 meses en los 10 años anteriores al HC
respecto a las demás no hay ninguna variante.
JUBILACIÓN
No hay jubilación anticipada
El porcentaje aplicable a la BR depende exclusivamente de los años efectivamente cotizados.
RE.ESTUDIANTES
SUJETOS PROTEGIDOS
Estudiantes menores de 28 años, a partir de 3º de ESO.
El alta se produce con la matrícul y el pago de 187 pts.
PRESTACIONES POR ACCIDENTES
Se considera accidente; a la lesión corporal directa o indirecta con su condición de estudiante, durante el curso, salvo prueba en contrario.
1/Asistencia sanitaria y farmacéuticas
2/Indemnización en los casos:
-IPA para estudios de 25.000 a 100.000 pts
-GI; pensión vitalicia de 24.000pts anuales.
-Si muere 5000 para gastos del sepelio.
-Si muere y tiene cargas familiares 50.000 pts
Si hay fallecimiento por infortunio familiar; q es si muere el cabeza de familia o hay una quiebra, q imposibilite q el estudiante siga estudiando, hay una pensión anual de 14.400 pts, q puede incrementarse en los sgtes porcentajes:
-1ª categoría un incremento del 20%
-2ª categoría un incremento del 30%
-Categoría de honor hasta un incremento del 50%.
R.E.MINERIA DEL CARBÓN
SUJETOS INCLUIDOS
-Solo y exclusivamente los TXCA
+Deben prestar sus servicios en actividades relacionadas con la MC tales:
-extracción
-explotación
-fabricación aglomerados
-transporte fluvia
-investigación
-activ. Complementarias
ENCUADRAMIENTO
Al igual q el RG pero adicionalmente tiene + obligaciones:
-presentar partes mensuales con datos de SS, q consten el nombre de los tjres q hayan ingresado en la esa en el mes anterior en que se producen y comunicar dichos partes.
-tjores q hayan cambiado de catg profes o especialidad.
.tjores q hayan faltado al tjo por causas q no sean bajas o por enfermedad o accd y por faltas autorizadas.
Dichos partes hay q presentarlos en los primeros 15 días del mes y la información referida al mes anterior, los partes se comunican a la TGSS mensualmente aunque no hay movimiento.
COTIZACIÓN
Existen 4 zonas mineras:
-sur
-noroeste
-asturiana
-centro-levante.
CONTINGENCIAS COMUNES
-es diferente al RG, la base normalizada en la MC, se refiere a la determinación de unas cantidades q se establecen por años naturales para cada categoría de tjores, para cada grupo, y para cada especialidad. La cantidad la fija el Mº de tjo c/año con referencia a las bases de cotización del año anterior por CP.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
-Se calcula las bases por los salarios realmente percibidos y no por las bases normalizadas.
El tipo de cotización es la misma q para el RG,excepto las HE, ya q el importe está incluido en las bases normalizadas, no existe una cotizac adicional por HE.
*Las prestaciones son las mismas q para el regimen genral.
BASE REGULADORA PARA IT POR EC Y ANL
Es la base normalizada q corresponde en cada momento al tjor según la categ profesional q tuviera en el momento de dicha situación.
INVALIDEZ PERMANENTE
En este regimen se valoran todas las reducciones funcionales anatómicas q tengan los tjores, con independencia de la causa.para at,ep anl no se pide periodo de carencia.
JUBILACIÓN
Para la jubilación con bonifación, es necesario q el tjor acredite 60 años reales o 65 ficticios. La bonificación es el tiempo que va a ver reducido la edad ordinaria de jubilación anticipada(0,5-picador,0,4-porteador.....)
JUBILACIÓN DE PENSIONISTA DE IPT
Para calcularla tomamos los 13 últimos años en el 2.001 para el 2.002 cogemos 15 años.
A este tjor se le considera en situación asimilada a alta.
La base reguladora se obtiene teniendo en cta las bases normalizadas q hayan correspondido a este tjor en las catg profesionales q tenía en el momento de iniciar IPT.
Es necesario q el bº cotice las cuotas q corresponderían a la esa y a el mismo, por el periodo de tiempo correspondiente entre el momento de IPT y el momento actual de la jubilación.
Este periodo lo tiene q cotizar por la cuota patronal y la obrera(convenio especial)
PENSIONISTA DE IPT Q PERCIBE PENSION Y TJA EN OTRO REGIMEN
Se calcula la pensión de 2 formas:
1/ cotizando por el periodo de tiempo durante el cual viene siendo pensionista de IPT, descontando del mismo las cuotas q haya efectuado en otro regimen en el q viene cotizando.
2/ O no descontándole las cotizaciones q haya efectuado en el otro regimen, para q así se generen dchos derivados por éste regimen.¿cómo lo cotiza? El pago se hara descontando de la pensión la cuantía necesaria, siempre q se garantice un importe equivalente a la IPT q venía percibiendo.
REPRESENTANTES DE COMERCIO, TOREROS, ARTISTAS
RC
Son ellos mismos los responsables de los actos de encuadramiento, el plazo es de 5 días, han de enviar una copia a las esas para las q tjen. Si no lo hacen transcurrido 20 días, es la esa, la q tiene q llevar a cabo ésta obligación.
TOREROS
Deben incluirse en un censo de profesionales taurinos, q gestiona la TGSS, debe hacerse en los primeros 15 días del mes de enero, exponiendo si siguen en el censo o no. Así si lo presentan, se consideran en alta.
PARTICULARIDADES RESPECTO A LA COTIZACIÓN
FUTBOLISTAS
Cotizarán según la categoría en q milite el club:
1ª División, estará en el grupo 2º de cotización.
2ª División A, estarán en el grupo 3º.
2ª División B, estarán en el grupo 5º
y los restantes estarán en el grupo 7.
RC
Todos quedan incluidos en el grupo 5 de cotización.
Se fija una cuantía máxima de cotización distinta a la del grupo 5º, con una excepción y es que aquellos q vengan cotizando por una base superior, se mantendrán con ésta, e incluso podrán aumentarla en el % para la Base máxima de cada año.
El mismo es el responsable, por lo cuál, las esas, al abonarle las retribuciones, deben abonarle la cuota patronal.
ARTISTAS
Encuadra a 2 grupos: los q tjen en teatros y los de doblaje.
El sistema de cotizac de éstos se cita en 3 actos:
asimilación de categoría para la cotización de CC.
Cotización provisional mensual
El tope máximo de la BC tendrá carácter anual y qudará integrada por la suma de las Bases mensuales máximas y no se computan a efectos mensuales sino anuales.
La BC a día a partir del 2.001, por tanto el día q actuan van a cotizar por una base, dependiendo en q grupo estén.(si son del grupo 2 cotizarán por 13.675).
Regularización al final del año
Cada mes la esa debe hacer constar en los boletines de cotización 2 tipos de información:
1-El importe de la base de ese mes
2-El importe real q la esa le pagó.
¿Cuál es la B.máxima teorica al año?
Será la B.máxima mensual q le corresponde por grupo de cotización multiplicada por 12. Si el cociente de divivir entre 365 resulta igual o superior a la B. Máxima del grupo, se considerarán cotizados los 365 días.
TOREROS
El sistema es el mismo q para los artistas
ACCION PROTECTORA(particularidades)
Para los Artistas, estar al cte en el pago de cuotas.
La BRXIT sería el cociente de dividir entre 365 el importe de la B. Cotización del año anterior.
La jubilación, será a partir de los 60 años sin coeficiente reductor, acreditando un mínimo de 8 años dentro de los 21 anteriores a la jubilación
Los RC, al igual estar al cte en el pago de cuotas, el pago es directo por la entidad gestora.
Los TOREROS, en IT el pago es directo por la EG y no de forma delegada.
La BRXIT sería el resultado de dividir la B.cotización del año anterior al HC entre 365.
La jubilación mínima será:
-65 años para mozos de estoque, rejoneadores y ayudantes
-60 años puntilleros.
-55 años toreros , banderilleros
*Siempre y cuando reunan los matadores de toros, ejoneadores y novilleros, 150 festejos mínimos.
*Si se trata de banderilleros, picadores, q reunan 200 festejos mínimos.
*Si son puntilleros, un mínimo de 250 festejos.
RETA
CARACTERÍSTICAS
-Falta absoluta de la figura de erio
-falta de salario en sentido estricto
-no todos los TXCA están incluidos en el reta.
CONCEPTO DE TJOR AUTÓNOMO
Es el q realiza una act econ a titulo lucrativo de forma habitual personal y directa sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilize el servicio retribuido de otros tjores.
-se presume salvo prueba en contrario q es el que ostenta la titularidad del establecimiento abierto al público ya sea como propietario, arrendatario u otro concepto análogo.
SUJETOS INCLUIDOS EN EL RETA
Aquellos mayores de 18 años q realicen su actividad por cuenta propia en territorio nacional y se hayen en algunas de éstos apartados:
-tjores por cuenta propia ya sean o no titulares de esas individuales o familiares
-el c y los familiares bien por c, a o adop hasta el 2º grado q colaboren en la actividad con el autónomo de una manera habitual, p y directa y q no tengan la condición de asalariados.
-los escritores de libros
-tjores autónomos del campo (expl ganaderas,ag,pecuniarias),siendo los titulares y cuando tenga un líquido importante en el antiguo recibo de contribución rustica y pecuaria q sea superior a 50.000 pts.
-los socios de sociedades regulares colectivas(SRC)
-los socios colectivos de Sociedades Comanditarias(SC)
-profesionales q tjen por cuenta propia adscritos al Colegio Profesional
-los socios tjadores de cooperativas de tjo asociado.(éstos pueden optar por el RG o RETA)
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
El obligado y responsable de cumplir todos los actos de encuadramiento es él mismo.
El ALTA, el plazo de comunicarlo es de 30 días ntles, desde q se inicia la actividad.Los efectos del alta comienzan el día primero del mes natural en que se inicia la activ.
La BAJA, el plazo de presentación es de 6 días desde el cese. Los efectos de la baja serán desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se ha producido el cese de la actividad por cuenta propia. Ya sabemos q no se extingue la obligación de cotizar si no se presenta la baja en plazo.
COTIZACIÓN
Los sujetos obligados a cotizar son ellos mismos, a demás de esta responsabilidad directa hay dos más q son solidaria y subsidiaria.
El Tjor autónomo será responsable subsidiario en el supuesto de c y f quienes colaboran con él y por lo tanto incluidos en éste régimen, cuando incumplan la obligación de cotizar por si mismo.
El nacimiento de la cotización comienza el día primero del mes natural en que concurran las condiciones q determinan la inclusión del tjor en éste régimen y se extingue al vto del último día del mes en q dejan de concurrir dichas condiciones, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma reglamentaria.
El alta se mantiene a efectos de cotización pero no de prestaciones.
MECANISMOS DE COTIZACIÓN
Máxima.....116.160pts
La base de cotización es
Mínima.....407.790pts
Entre la máx y minima se pueden establecer una serie de bases siempre a múltiplo de 3000.
El TA puede elegir la base q desee, siempre q se encuentre entre la máx y la mínima, esto lo podrán hacer siempre q no tengan 50 años, pq si los tiene, se establece un tope de 219.000pts, pero con la excepción y es que éste TA venga cotizando de antes por una base superior, e incluso podrá subir la q tenía en el mismo % q sube la Base máxima para cada año.
PORCENTAJES
Hay 2:
-El general 28,3%(cubre todas las contingencias)
-Del 25,5%(no cubre IT)
VOLUNTARIEDAD DE IT
Es voluntaria, la elección de ésta se puede hacer; en el momento de causar alta, o en cualquier momento posterior.
Si en el momento del alta no dice nada, se entiende como q la quiere y tendrá una duración de 3 años. A partir de enero del 99 esto está derogado, ya q si ahora quiere ésta cobertura tendrá q decirlo, y hacerla con una MATEP y no con la propia SS.
MATERNIDAD
Al igual q RG, necesidad de estar al cte en el pago de cuotas
Igual pasa en la situación de riesgo durante embarazo, se exige q esté tjando.
INVALIDEZ PERMANENTE
-No existe la IPP
-En la IPT , es un pensión vitalicia del 50% de BR o pago único de 40 mensualidades de BR siempre que el TA no haya cumplido 60 años, ésta opción habrá de hacerla en el plazo de 30 días de la notificación de la resolución de IP.
-No se contempla la protección por lesiones permanentes no invalidantes, se reconoce por aplicación de un baremo cuando por EO o AT sufre una mutilación o deformidad.
-La pensión se entiende causada el último día del mes en q se declare la situación y produce sus efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente
-No se establecen lagunas de cotización.
JUBILACIÓN
-No existe la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años.
-No hay integración de lagunas.
-El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la titularidad del negocio y el desempeño inherente de dicha titularidad.(suspensión de pagos, compras).
-Los efectos económicos de la pensión son apartir del día primero del mes siguiente a aquel en q se entiende causada ésta.
-En el supuesto de jubilación en no alta el efecto económico será el día primero del mes siguiente a la de la solicitud de ésta.
-La B.C del último mes en la q el tjor está en alta se tiene en cta a efectos de determinar la BR
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Enviado por: | Rubio Ratoncillo |
Idioma: | castellano |
País: | España |