Derecho


Prestación de servicios


ALFA HELICOPTEROS

INVERSIONES CIRRUS S.A.

AV. LARRAIN 7941 HANGAR 4

FONO: 273-9999

FAX: 273-1937

SANTIAGO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En Santiago, a _______ de __________ de 1998, comparecen INVERSIONES CIRRUS S.A. Rut: 96.537.600-3, representada legalmente por don EUGENIO MAURICIO GUTIERREZ MANZI, cédula nacional de identidad número 7.092.046-8, ambos con Domicilio en Av. Larraín 7941 Hangar 4, comuna de La Reina, Región Metropolitana, por una parte y como “el prestador de servicios” y, por la otra y como “el cliente”, FORESTAL CANDELARIA DE PUELO S.A., Rut. 96.830.040-7, representada legalmente por don LIONEL STONE CERECEDA, cédula nacional de identidad número 4.559.968-K, ambos con Domicilio en calle Morandé 322 oficina 215, comuna de Santiago, Región Metropolitana; ambas partes mayores de edad, acreditando sus identidades con sus cédulas respectivas, han convenido celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios:

PRIMERO: OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO :

El cliente, por el presente instrumento, contrata los servicios de INVERSIONES CIRRUS S.A., a fin de que ésta ultima realice, en cualquiera de los helicópteros que conforman su flota aérea , los vuelos necesarios para el traslado de basas de madera desde el bosque hasta un área de apoyo. Esta actividad de designará en adelante ¨madereo¨.

El presente contrato comenzará a regir a partir de su firma, no obstante lo cual, el inicio de las operaciones de vuelo comenzarán a más tardar el día ___ de _____ de este año.

Se comprende en este contrato la asesoría permanente y continua en todo lo concerniente a la operación, especialmente todo aquello relacionado con seguridad en las operaciones aéreas, capacidad del helicóptero, control de operaciones, búsqueda de la máxima eficiencia operativa, comunicaciones aéreas, reglamentación aérea y meteorología.

SEGUNDO: PRECIO DEL CONTRATO:

1.- El precio de éste contrato será de U.S.$. 2,50 (dos dólares americanos con cincuenta centavos) por pulgada efectivamente transportada, más el correspondiente impuesto al valor agregado. Para lo anterior, se estipula como condición de este precio lo siguiente:

  • Trasladar en cada viaje una cantidad mínima, de 800 kilogramos de carga.

  • Se considera que cada pulgada de carga equivale a 24 kilogramos.

  • Se considera, en consecuencia, que en cada viaje se cargará una cantidad de 33,33 pulgadas como índice para el cobro.

  • Se considera la realización mínima de 20 horas de vuelo.

  • El ingreso promedio mínimo por hora de vuelo generado en virtud de este contrato será equivalente a U.S.$ 1.250 (mil doscientos cincuenta dólares americanos) mas el impuesto al valor agregado y,

  • Se establece como valor del dólar americano la cantidad de $ 454 (cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos) moneda nacional.

  • Adicionalmente, se cobrará un ferry de 12 horas de vuelo con un valor hora, equivalente en moneda nacional, a U.S.$. 1.100 (mil cien dólares americanos) mas el impuesto al valor agregado. Esta cantidad deberá ser pagada previamente al momento de la firma del presente instrumento.

    2.- En caso de que no se cumplan las condiciones señaladas en alguna de las letras a), b), c), d), e), f ) descritas precedentemente, el prestador de servicios podrá desistirse del contrato, sin que nada deba por concepto alguno al cliente. En este caso, el cliente deberá pagar las horas efectivamente voladas a un valor hora de U.S.$ 1.250 ( dólares americanos) mas el respectivo impuesto al valor agregado.

    3.- El pago total de la prestación de servicios deberá efectuarse a mas tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de término total de la prestación o dentro de los 30 días siguientes contados desde el momento en que se cumpla la hora de vuelo número 20, según que circunstancia ocurra primero. Este pago deberá hacerse en su equivalente en moneda nacional y en el domicilio del prestador de servicios.

    Para los efectos del presente contrato, debe entenderse por hora efectiva de vuelo, todas aquellas comprendidas en el periodo que media entre la puesta en marcha de la turbina antes del vuelo y la detención del motor al completar el vuelo ajustandose a los cinco minutos mas cercanos de acuerdo a lo registrado por el reloj del helicóptero.

    4.- Toda hora de vuelo que se utilice para cualquier operación distinta a la de ¨madereo¨, tendrá el mismo valor hora ya señalado más el impuesto al valor agregado. Estas deberán ser pagadas en las mismas condiciones señaladas precedentemente.

    TERCERO: SON OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

    a) Proporcionar el combustible requerido. Será responsabilidad del cliente transportarlo desde la ciudad de Puerto Montt hasta el lugar de operacion.

    b) Mantener la aeronave contratada en condiciones de operar de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    c) Ajustar las operaciones a las especificaciones del fabricante de la aeronave y mantener el helicóptero en perfectas condiciones mecánicas y de aeronavegabilidad.

    d) Llevar control de las misiones, de las horas de vuelo y de las pulgadas trasladadas expresadas en kilogramos. Para este efecto, deberá entregar al inspector de obra designado por el cliente una copia de estos antecedentes, cada vez que la hoja de registro de vuelo se complete, a fin de que éste último proceda a su firma.

    f) Velar por la capacidad de los pilotos para operar en las condiciones topográficas de la zona.

    g) Proporcionar equipos VHF en caso de necesidad.

    CUARTO: SON OBLIGACIONES DEL CLIENTE:

    a) Realizar toda la logística necesaria para la continuidad de la operación, velando por el avance continuo de la misma. Para ello deberá transportar desde la ciudad de Puerto Montt hasta el lugar de operación el combustible requerido, velando por su seguro almacenamiento.

    b) Proporcionar el alojamiento y la alimentación necesaria para la tripulación y el personal de apoyo terrestre en condiciones que aseguren un adecuado descanso.

    c) Llevar control de las misiones, de las horas de vuelo y de las pulgadas trasladadas expresadas en kilogramos. Para este efecto, designará a un inspector de obra que firme diariamente el registro de vuelo, recibiendo una copia de la hoja cada vez que ésta se complete.

  • Mantener el peso de las basas en 800 kilogramos, o lo que indique el piloto al mando.

  • QUINTO : GARANTÍA

    Para garantizar el pago total, íntegro y oportuno del precio establecido en el presente contrato el cliente constituye en este acto en favor del prestador de servicios una Boleta de Garantía Bancaria por la cantidad de $ 33.482.500 (treinta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos pesos).

    SEXTO : RESPONSABILIDAD:

    El piloto al mando de la nave velará por la seguridad de vuelo disponiendo la cantidad de pasajeros, carga, horarios y altura máxima de aterrizaje, dependiendo de las condiciones meteorológicas y de operación.

    SÉPTIMO: DOMICILIO:

    Para todos los efectos legales y judiciales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

    OCTAVO : EJEMPLARES:

    El presente contrato se firma en dos ejemplares iguales y del mismo tenor, quedando una copia en poder de cada parte, rubricado en cada una de sus páginas, quienes para constancia de fidelidad firman al pie.




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    Enviado por:Penelope
    Idioma: castellano
    País: España

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