Derecho
Prescripción
CATEDRATICO:
UNIDAD 7
GUIA DERECHO CIVIL III
UNIDAD No. 7
P R E S C R I P C I O N
NOCION Y NATURALEZA JURIDICA
Es un medio para librarse de obligaciones; segùn el texto del artìculo 1135 Código Civil, que regula la prescripción negativa o liberatoria y a la adquisita o usucapion, que es una forma de adquirir derechos reales.
Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley; La liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
La prescripción no suprime el derecho a la prestación, ni el derecho de acción; solo se extingue la facultad de ejercer coacción legítima sobre el deudor.
La prescripción, es una excluyente de responsabilidad civil,
CONCEPTO
La prescripción: Institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción.
ELEMENTOS CONCEPTUALES
Para que haya prescripción, deben darse 3 supuestos:
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Que haya transcurrido determinado plazo;
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Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en forma legal durante todo el plazo y
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Que el deudor no se oponga oportunamente al cobro judicial extemporánea u omita ejercer una acción para obtener la declaración correspondiente
SUPUESTOS DE LA PRESCRIPCION
Primer Presupuesto: Debe transcurrir un plazo
El término de prescripción es variable; El principio general que establece el Artículo 1159 es: Fuera de los casos de excepción, se necesita un lapso de diez años contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento; sin embargo en los artículos 1161, 1162 y 1164 se señalan plazos de prescripción mas breves para ciertos casos particulares.
FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE PRESCRIPCION
El punto de partida, es el momento en que la obligación es exigible; el primer día se cuenta siempre entero, aunque no lo sea, pero en el vencimiento, debe transcurrir en su totalidad, las 24 horas y ser día hábil.
El tiempo de la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos que así lo determina la ley expresamente.
Por su parte los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
Segundo Presupuesto: La Inactividad del Acreedor
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La prescripción implica que el acreedor haya permanecido pasivo durante el decurso del término legal
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El acreedor estuvo en posibilidad y conveniencia de accionar
No ocurrirá la prescripción si el acreedor demanda o si la ley lo exime de la necesidad de demandar.
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
Si en el transcurso del término, el acreedor demanda al deudor o lo interpela judicialmente, interrumpe la prescripción
Se interrumpe la prescripción i el deudor reconoce expresamente o tácitamente el derecho del acreedor; renunciando así a la prescripción ganada.
EFECTOS DE LA INTERRUPCION
El acto que interrumpe la prescripción inutiliza todo el tiempo corrido antes de él; la cuenta del plazo prescriptorio se reanuda desde el principio, pues el lapso que ya había transcurrido queda borrado.
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
El legislador releva al acreedor de las consecuencias de su inacción, eximiéndolo de la prescripción cuando ha estado imposibilitado de actuar o cuando le resultaría inconveniente hacerlo, disponiendo que la prescripción no corre, queda suspendido el decurso del término, es decir no puede comenzar ni correr:
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Contra los incapaces, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes
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Entre ascendientes y descendientes durante la patria potestad
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Entre consortes
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Entre incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela
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Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común
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Contra ausentes del DF que se encuentren en servicio público y
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Entre militares en servicio activo en tiempo de guerra
Los incapaces, ausentes del DF que se encuentran en servicio público y los militares activos en tiempo de guerra, tienen miotivos que justifican su descuido en el ejercicio de sus derechos y/o por la imposibilidad de obrar.
Los demás casos, por qu contemplan relaciones jurídicas entre ascendientes y descendientes, etc.; por que no se considera conveniente entre personas tan próximas se susciten acciones judiciales y por considerarse inmoral que alguien se beneficiaria con la prescripción del derecho del que es titular el prójimo íntimo.
EFECTO DE LA SUSPENSION
Representa un compás de espera en el curso del plano; no borra el lapso transcurrido, solo lo congela o enerva, impidiendo la continuación del mismo y cuando desaparece la causa de la suspensión se reanuda su cómputo en la misma cuenta en que fue detenido.
Tercer Presupuesto: El deudor opone excepción
La prescripción supone que un juez la declare:
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Por que el deudor ha opuesto la excepción correspondiente dentro de la oportunidad legal (al contestar la demanda dentro del término) - Vía de Excepción
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Por que el deudor intentó una acción demandando su declaración - Vía de Acción
RENUNCIA DE LA PRESCRIPCION
La prescripción es una Institución de orden público que persigue la seguridad en las situaciones jurídicas.
Está prohibida la renuncia al derecho a prescribir; no se puede renunciar a la prescripción futura, sin embargo, sí es legítimo renunciar a la prescripción ganada. Se trata de un derecho del deudor en el cual solo está comprometido su interés privado.
FRAUDE DE ACREEDORES
Pero si esa renuncia a la prescripción pasada perjudicara a los acreedores, éstos pueden inutilizarla, hacerla inoponible mediante la acción pauliana.
La renuncia a la prescripción ganada puede hacerse expresa o tácitamente.
CADUCIDAD
Origen
Ernesto Gutiérrez y González.- Parte de las leyes Julia de Maritandis Ordinibus y Julia et Papia Poppaea, conocidas como leyes caducarias, inspiraas en el propósito de aumentar la población y sanear las costumbres, las cuales imponían la pérdida del derecho a heredar de los célibes, a manos que contrajeran matrimonio dentro de cierto plazo y de los casados sin hijos - orbi- que no procrearan descendencia en un término dado.
Este jurista refiere: Caducidad es una sanción condicionada por no realizar voluntaria y conscientemente un determinado hecho positivo; sanción que impedía el nacimiento de un derecho. Es la pérdida de un derecho porque no se efectúa una conducta exigida dentro del cierto plazo.
CONCEPTO
Caducidad, proviene del verbo latino cadere que significa caer y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho, por que el titular del mismo ha dejado de observar dentro de determinado plazo la conducta del a norma jurídica necesaria para preservarlo.
Es decir, la Caducidad:
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Puede afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho
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Puede extinguir derechos sustantivos o adjetivos
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Puede provenir de un hecho no realizado o de una abstención no observada en el plazo, y
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Puede ser de origen legal, judicial o convencional
ELEMENTOS CONCEPTUALES
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Pérdida de un derecho nacido o en gestación; causa extintiva de derechos, al ocurrir termina con las facultades jurídicas y en su caso, con las obligaciones correlativas (Acaba con derechos reales como el usufructo; como con derechos personales o de crédito, o con derechos y acciones familiares.
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Suprime derechos sustantivos o procesales; ejemplo: preclusión: Pérdida o extinción de una facultad procesal por haber subvenido el límite temporal previsto por el legislador y que condicionaba el ejercicio válido de esa facultad cerrando esa parte del juicio.
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El titular del derecho o de la expectativa de derecho ha omitido realizar dentro del plazo predeterminado, una conducta
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La conducta que dentro del plazo debe realizar el titular del derecho ha sido fijada en una norma jurídica la cual puede ser general o particular.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
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La prescripción no extingue los derechos, la caducidad sí
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La prescripción siempre es legal y la caducidad puede ser también convencional
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La prescripción solo afecta a derechos ya nacidos y la caducidad también suprime derechos en gestación
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La prescripción se puede interrumpir y suspender y la caducidad no, es fatal
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La ratio iuris (razón jurídica) de una y otra institución, son diferentes,
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Enviado por: | cirilo |
Idioma: | castellano |
País: | México |