Derecho


Prescripción de medidas provisionales con respecto al artículo 290 de sobre derecho del mar

Tribunal Internacional del Derecho Del Mar
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS CONTRA EL REINO DE ESPAÑA
SOLICITUD PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES CON REPECTO AL ARTÍCULO 290, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR
23 DE NOVIEMBRE DE 2010
La sucesión de acontecimientos

Entre junio y octubre de 2004, el sonar de Sage y llevó a cabo encuestas de cesio magnéticas del fondo marino de la Bahía de Cádiz. El propósito de los estudios fue para localizar y registrar las indicaciones sobre el petróleo y el gas metano. Inicialmente de Sage conducido la estudio que utiliza un pequeño vaso arrendados para esta actividad. Sage emprendió esta acción con un permiso oficial otorgado a su socio español. Una copia del permiso está incluida en el Anexo 6.


Tal como se explicará más abajo, la información confidencial proporcionada a Sage, así como una amplia difusión de informes públicos indican que la Bahía de Cádiz es una de las zonas marinas con mayor potencial de acumulaciones de petróleo.

A partir de junio de 2004, una filial de Sage había comprado, equipado, y enviado al Luisa a España.

El barco llegó a Cádiz desde Jacksonville Florida en agosto de 2004.

Por un breve período en 2004, el Luisa se utilizó para llevar a cabo estudios adicionales, y luego atracó cerca de Cádiz para el invierno.

Debido a problemas de navegación en relación con el tamaño de la Luisa, en febrero de 2005, otro afiliado de Sage compró un buque más pequeño, el III Géminis. El III Géminis, en lugar de la Luisa, realiza trabajos de investigación adicionales en el Golfo de Cádiz y sirvió como moneda de curso a la Luisa durante los primeros meses de 2005. Todas las operaciones cesaron, sin embargo, en abril de 2005.


Después de haber completado el programa de exploración de petróleo y de gas metano, Sage fletó el Géminis III en ocasiones durante el año 2005. Con posterioridad a la vigencia del contrato de fletamento por última vez en 2005, Sage intentó vender o encontrar otros usos para el Luisa y Géminis III.

En febrero de 2006, la Guardia Civil española detuvo a los Luisa y Géminis III en el muelle, junto con un ciudadano de los EE.UU. y los miembros de la tripulación húngara. Sr. Mario Avella, un tripulante que sirvió Sage como un contratista independiente, no estaba en España en el momento. sin acusaciones fueron autorizados, pero Juzgado de Instrucción N º 4 de Cádiz llevó a cabo una investigación de las denuncias de robo del patrimonio español durante la realización de los Sabios de su estudio submarinos, así como la presencia de armas a bordo del Luisa. Estas armas habían sido colocados a bordo del Luisa para la protección de su equipo en la dirección de ASP Seascot, la empresa de envío de Luisa gestión, para la protección contra los piratas.

En mayo de 2006, miembro de la tripulación Avella fue detenido en Portugal, mientras que en el camino a España. Fue transportado a Cádiz, donde fue detenido con base en su servicio de la Luisa. El Sr. Avella permaneció detenido ilegalmente hasta febrero de 2007.

En la información de una creencia, la investigación española incluida Avella, los tripulantes Luisa, Sage y el propietario de este y varios ciudadanos españoles. La investigación se llevó a cabo en el juzgado N º 4 en Cádiz, de conformidad con el juez Luis de Diego Alegre. Después de años más de cuatro º de la mitad, sin acusaciones formales fueron devueltos y no renunciar a la acción de los buques se llevó a cabo nunca.

Debido a estos procedimientos y la falta de acción por la Demandada, el Luisa se ha deteriorado significativamente en el Puerto de Santa María, ante la falta de mantenimiento u otra atención desde que desde su detención.


Durante la visita a El Puerto de Santa Maris, en septiembre de 200, los representantes del propietario se puede encontrar el Géminis III y los funcionarios de la Autoridad Portuaria de Cádiz se negó a revelar su paradero.


En 2009 los representantes del propietario volvieron a visitar el Puerto de Santa María instando a la liberación de los buques que eran, por aquel entonces, en la condición extremadamente pobres. Durante este viaje de inspección, los agentes pudieron finalmente localizar el Géminis III, en Puerto Sherry, pero también se había deteriorado. Propiedades de gran valor personal que faltaba en ambos buques, incluyendo ordenadores y datos científicos. El oficial de la Guardia Civil en servicio en ese momento no podía explicar por qué la detención se encontraba todavía en vigor. El Luisa está cargado de unos 5.000 galones de aceite lubricante y la cantidad desconocida de combustible diesel, y el estado del buque sugiere que estos representan una amenaza para el medio ambiente y la exposición actual de responsabilidad importante para el propietario y el país de abanderamiento.

Sage corporativa historia y propósito
1. La investigación científica marítima de Sage, inc.

El creador del Luisa es Sage empresa de investigación científica marítima, una corporación de Texas. Sage tramitó todo tipo de negocios lícitos como exploración y producción de petróleo y gas natural. Desde su creación, la salvia y sus afiliadas han llevado a cabo proyectos con gas y petróleo en muchos países.

Sage fue constituida en el Estado de Texas el 3 de diciembre de 1976. El presidente y director sólo es Linda K. Thomas. Sage Marítima es una filial de las tenencias de JBF, LLC, dueño de la Luisa MV.

2. Programa de Exploración de la Bahía de Cádiz o y Resultados del Programa.

Durante el año 2003, Sage comenzó a pensar en la Bahía de Cádiz como un prospecto de exploración. Imágenes de alta resolución aeromagnéticos y estudio preparado específicamente para Sage en "003 por NEFCO exploración confirmó a Sage que la Bahía de Cádiz es una de las zonas marinas con gran potencial de acumulaciones de petróleo en el mundo. Como resultado, Sage llegado a un acuerdo con una pareja española, que obtuvo un permiso adecuado, con lo cual se puso en marcha su programa de estudio de hidrocarburos en la Bahía de Cádiz en 2004. - 2005 Este implica la adquisición de la Luisa y con su bandera en San Vicente y las Granadinas.

3. El equipo utilizado para la estudio de hidrocarburos

NEFCO Exploración, recomienda que el uso sabio tanto un magnetómetro de cesio digital y escaneo digital mediante sonar para la evaluación de las cuencas geológicas en la Bahía de Cádiz. En concreto, Sage utiliza a bordo de sus buques la Geometrics G-882 magnetómetro, magnetómetro con una frecuencia de muestreo ultra-sensible de zonas marinas poco profundas y muy profundas diseñado para encontrar e investigar zonas de petróleo y gas.


Mediante la utilización de G-882 para llevar a cabo una prospección magnética en la Bahía de Cádiz, Sage fue capaz de determinar dónde había rocas sedimentarias y petróleo-porte era más probable que sea aficionado. Durante el programa de inspección del Sage registrada, procesada, asignada e interpretado las variaciones magnéticas grabadas durante la investigación. Los datos acumulados proporcionan información importante de Sage geológicos sobre posibles acumulaciones de hidrocarburos en la Bahía de Cádiz. Como corolario de la prospección magnética, Sage utiliza parte digital sonar de barrido a las variaciones de la imagen en el fondo del mar y para detectar filtraciones activo líquido rico en hidrocarburos. Electrónico de datos extraordinariamente importante fue almacenado en un ordenador de la Luisa. Estos datos informáticos se necesitan con urgencia y debe ser devuelto.


4. Técnica empleada en la búsqueda

La información técnica recopilada durante el programa de exploración realizado en la Bahía de Cádiz o probado la existencia de fallos que pueden indicar la presencia de una lente más grandes yacimientos de gas en la Bahía de Cádiz, y las lecturas del magnetómetro de cesio y parte digital datos de la exploración del sonar se indica una alta probabilidad de acumulaciones de petróleo en la Bahía de Cádiz. Mucha de esta importante información se ha convertido por el demandado en una violación de los artículos 226 y 245 de la Convención sobre derecho del mar.

En el momento de la detención de los buques en febrero de 2006, Sage estimó oportuno solicitar el permiso para realizar este estudio preliminar. El Luisa fue marcado correctamente en San Vicente y las Granadinas.

En violación del artículo 73 de la Convención y la legislación española, ha demandado hasta la fecha no dio aviso oficial a San Vicente y las Granadinas, en relación con la detención del Luisa y sus tripulantes.

En respuesta a la solicitud del dueño del Luisa, el San Vicente y las Granadinas, la Administración Marítima ha tratado de contactar a las autoridades españolas. Hasta la fecha, las autoridades españolas no han facilitado ninguna respuesta sustantiva.

A pesar de la detención, sin fianza u otra garantía que permita la liberación o bien la Luisa o Géminis ha sido fijado por el demandado.

Otros esfuerzos para resolver el reclamo a través de los amplios esfuerzos de los representantes del Luisa han sido infructuosos. Las reuniones con el juez español, el fiscal y la Guardia Civil no se han traducido en ningún alivio. En una carta formal de un asesor para que el propietario del embajador español en los Estados Unidos no recibió respuesta.

Capítulo 3.

La Jurisdicción del Tribunal y la admisibilidad de la APLICACIÓN de las Medidas Provisionales.

Jurisdicción
Ambos, El Demandado hijo y El Solicitante a instancia de parte en la Convención. La de San Vicente y Las Granadinas es la bandera del barco detenido. San Vicente y Las Granadinas ratificaron la Convención El 1 de octubre de 1993. 15 El Reino de España ratificó la Convención El de Enero de 1997. San Vicente y Las Granadinas ha presentado reivindicaciones anteriores, con éxito, en este Tribunal.

El artículo 290


Medidas provisionales

España reconoció la competencia del tribunal internacional para el derecho del mar, en su declaración n con motivo de la ratificación de la convención el 15 de enero de 1997.
San Vicente y Las Granadinas ratificó la convención el 1 de octubre de 1993 y también presentó la declaración pertinente, con el secretario general de las Naciones Unidas.
El Luisa es un buque de exploración que se enarbolen el pabellón de San Vicente y las Granadinas en el momento de la detención y retiene San Vicente y las Granadinas nacionalidad en el momento de presentar esta solicitud.

En consecuencia, la solicitud tiene en todo momento el material, ha sido, y sigue siendo, el estado del pabellón de la Luisa, y el tribunal tiene jurisdicción sobre esta solicitud y aplicación de acompañamiento y San Vicente y las Granadinas tiene derecho a las medidas provisionales solicitadas.

Capitulo 4
Marcos legales

La jurisprudencia del tribunal sobre el artículo 292 es la más aplicada:

El tiempo transcurrido desde el abordaje inicial de la nave permite al tribunal para introducir medidas cautelares.

Debido a su naturaleza, esta materia incorpora elementos de una solicitud de pronta liberación de conformidad con el artículo 292. Por esta razón, la historia del Tribunal con el artículo 292 casos más relevantes y las participaciones en los casos no son igualmente aplicables.

Por lo tanto, el Tribunal podrá considerar si ha transcurrido tiempo suficiente desde el arresto y la detención de la Luisa y la presentación de esta solicitud. El Luisa fue detenido en febrero de 2006. El titular de la Luisa y III Géminis tratado de lograr la liberación de la nave a través de medios privados, hasta que finalmente pasar a la demandante para invocar los derechos de la demandante en virtud del Convenio. Obviamente, transcurrido el tiempo suficiente.

En el punto contrario, esta petición no es inadmisible, ya que demasiado tiempo ha transcurrido desde la detención de los Luisa. Este Tribunal ya ha abordado esta cuestión en el caso Camouco, en virtud del artículo 292. Allí, el buque fue detenido el 28 de septiembre de 1999, y Panamá, presentó su solicitud ante el Tribunal el 17 de enero de 200. Francia se opuso a la admisibilidad de la solicitud en la GROND que más habían pasado desde la detención de los Camouco. El Tribunal, sin embargo, rechazó este argumento, afirmando:

El Tribunal considera que no hay mérito en los argumentos del demandado respecto al retraso en la presentación de la solicitud, en cualquier caso, el artículo 292 de la Convención requiere la pronta liberación del buque o su tripulación una vez que el Tribunal considera que la denuncia hecha en la demanda es fundada. No requiere el Estado del pabellón para presentar una solicitud en un momento determinado después de la detención de un buque o su tripulación.

El período de 10 días contemplado en el artículo 292, apartado 1, del Convenio es permitir a las partes a presentar la cuestión de la puesta en libertad a una corte de acuerdo o tribunal. No sugiere que la solicitud no hace a un órgano jurisdiccional en el plazo de 10 días o al Tribunal inmediatamente después del período de 10 días no se tramite como una solicitud para la liberación del sistema en el sentido del artículo 292.

En el caso del Volga, diez meses transcurridos entre la detención de los barcos en febrero de 2002 y la presentación de la solicitud por la Federación de Rusia el 2 de diciembre de 2002. Australia, el demandado, no ha planteado objeción alguna, y el tribunal no dijo nada para indicar cualquier cambio en la posición que había adoptado sobre este punto en el caso Camouco.

En el caso 53a Tomimaru, ocho meses transcurridos entre la detención del buque, el 2 de noviembre de 2006 y la presentación de la solicitud el 6 de julio de 2007.

Por otra parte, la fijación de plazos en los que las reclamaciones del sistema de liberación deben ser llevadas. Por otra parte, la fijación de plazos en los que las reclamaciones del sistema de liberación deben ser llevadas podría desalentar la búsqueda de las soluciones amistosas de las controversias entre los Estados Partes a través de negociaciones bilaterales.

De hecho, San Vicente y las Granadinas ha presentado su solicitud y solicitud de medidas provisionales a regañadientes y sólo después de varios intentos sostenida y seria para resolver esta detención a través del sistema legal del demandado. Las medidas adoptadas por el demandado han sido razonables y no responde.


Esta petición también busca una decisión sobre la ilegalidad de la detención de la Géminis III en el presente procedimiento. Los hechos relacionados con el Géminis III son relevantes para el tribunal porque el buque ha estado relacionado con el Luisa y debe ser liberado antes de un mayor deterioro y las consecuencias ambientales.

El tribunal puede dictar sentencia, aunque el proceso interno sigue su curso.

Procedimientos de investigación fueron instituidos por las autoridades de la parte demandada y que el procedimiento no han terminado. Sin embargo es el propósito mismo de la autoridad provisional de las medidas contenidas en la Convención para garantizar medidas provisionales antes de los procedimientos en los tribunales la detención de Estado concluyó el equipo.

En este sentido, el artículo 292 de casos son, de nuevo, instructivo y aplicables.

Por ejemplo, el efecto de continuar los procedimientos internos también se consideró en el caso Camouco. Allí, el Tribunal declaró:

La otra objeción a la admisibilidad por el demandado es que los procedimientos jurídicos nacionales están actualmente pendientes ante la corte de apelación de Saint Denis participación de un recurso contra una orden del tribunal de primera instancia en San Pablo, cuyo objetivo es lograr precisamente el mismo resultado que la solicitada por el presente procedimiento en virtud del artículo 292 como un segundo remedio contra una decisión de un tribunal nacional y que la aplicación apunta claramente a una situación de litispendencia que arroja dudas sobre su admisibilidad. El demandado señala a este respecto el artículo 295 de la Convención, no se considera una condición necesaria de la institución de un procedimiento en virtud del artículo 292.



La demandante rechaza los argumentos del demandado y sostiene que su recurriendo a los tribunales locales no prejuzga en modo su derecho para invocar la jurisdicción del Tribunal en virtud del artículo 292 de la convención.

En opinión del tribunal, no es lógico para leer el requisito de agotamiento de los recursos locales o de cualquier norma análoga en el artículo 292. El artículo 292 de la convención se ha diseñado para liberar a un buque y su tripulación de la detención prolongada en la cuenta de la posición de fianza razonable, causando la pérdida evitable presente en propietario de un buque o de otras personas afectadas por ese tipo de detención. Del mismo modo, protege los intereses del Estado ribereño al ofrecer la liberación sólo sobre la constitución de una fianza razonable u otra garantía financiera determinada por un tribunal o por un tribunal o tribunales mencionados en el artículo 292 sin perjudicar al fondo de la cuestión en el foro nacional contra el buque, su propietario, o su tripulación.

El artículo 292 prevé un recurso independiente y no un recurso contra una decisión de un tribunal nacional. Sin limitación debe leerse en el artículo 292 que tendría el efecto de derrotar a su propio objeto y fin. En efecto, el artículo 292 permite la realización de una solicitud dentro de una camisa periodo partir de la fecha de detención y normalmente no es el caso de que los recursos internos podrían agotarse en un período tan corto.

Incumplimiento de las obligaciones del artículo 73


No hay duda de los hechos expuestos en la sección B , arriba, que el buque Luisa y esta licitación, III Géminis, fueron arrestados y detenidos por las autoridades del encuestado. El propietario de los buques estaba listo y dispuesto a pagar la fianza u otra garantía necesaria de la embarcación y su tripulación, a condición de que era razonable. Sin embargo, sin derecho a fianza u otra garantía fue creado nunca por la parte demandada, y el alivio provisional, por lo tanto, adecuado. Después de una larga espera y después de la inspección por los representantes del propietario, el Luisa ha sufrido un deterioro muy significativo y daños. Cargados de LIO, se corre el riesgo de crear un desastre ambiental en el ámbito de Puerto de Santa María. Por otra parte, el propietario sigue para asegurar las embarcaciones y para retener San Vicente y las Granadinas como el país bandera para el Luisa.

Se desprende de la disposición del artículo 72 de la convención, interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya dado a los términos del artículo, que el demandado tiene la obligación de fijar fianza razonable u otra garantía con respecto a detenidos buques y su tripulación y para liberar los buques apresados inmediatamente después de la publicación de ese vínculo o la seguridad. Artículo 73 de la Convención dice lo siguiente:


El demandado también no ha notificado oficialmente al Estado de abanderamiento en violación del artículo 73 de la convención, que ha impedido solicitante de la adopción de medidas anteriores. Se desprende de la disposición del artículo 73, interpretado de buena fe conforme al sentido corriente que haya dado al artículo, que el demandado tenía la obligación de notificar al Estado del pabellón, a través de los conductos apropiados, las medidas adoptadas y de las sanciones impuestas en consecuencia. Al no dar el paso esencial de notificación de la del Estado de abanderamiento, el demandado prohibida demandante se involucren y efectivamente ocultó su violación del derecho del Estado del pabellón de más de tres años.


Incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 226

La convención específicamente dirigidos soluciona el problema de las demoras injustificadas en lo que respecta a la investigación de los buques extranjeros. El artículo 226 establece lo siguiente:

Artículo 226:



Como se mencionó anteriormente, el demandado ha sido supuestamente investigar las actividades de la Luisa, al menos desde febrero de 2006. De hecho, la información divulgada a la demandante indica que la investigación comenzó mucho antes del tiempo de los barcos fueron secuestrados en febrero de 2006. Cinco años es tiempo suficiente para investigar. Aun suponiendo que la violación de las leyes del estado, que se llevó a cabo demandante niega-el artículo 226 requiere una pronta liberación. Por otra parte, no se puede negar que el tratamiento de los buques extranjeros, Luisa y Géminis III, es discriminatoria en violación del artículo 227 de la convención.

Incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 245

El solicitante también trae su acción sobre el fondo de compensación por la violación del demandado del artículo 245 en materia de investigación científica marina. Esta disposición establece:

Artículo 245:



La naturaleza completa de esta violación se discutirá en el Memorial del demandante a ser presentado cuando sea solicitado por el tribunal. Sin embargo, las medidas provisionales adecuadas sobre la base de conductores demandado en violación del artículo 245 interpretado de buena fe conforme al sentido corriente que haya dado al artículo. Es decir, propietario demandante había obtenido una autorización con arreglo demasiado régimen normativo demandado a la investigación en el mar territorial (Bahía de Cádiz) y por lo tanto tenía el consentimiento expreso del Estado para operar. A pesar de ello, el demandado se ha apoderado de los buques y equipos científicos y negó a la demandante la posibilidad de oportunidades de petróleo y gas propósito. Al saber y entender, al menos una empresa petrolera española en la actualidad se puede contratar en el desarrollo de las reservas de gas metano a la exclusión de los intereses extranjeros, como los que envió el Luisa y Géminis.

El incumplimiento de obligación en el marco del artículo 303

Como se ha señalado, el demandado de la investigación que ha durado cinco años tiene como foco principal, una acusación sobre el personal del Luisa por la inapropiada obtención de los objetos del suelo marino que constituyen el patrimonio del Estado.

Este artículo, interpretado de buena fe conforme al sentido corriente que haya dado a este lenguaje sugiere que el solicitante tiene la obligación de cooperar con el demandado en la protección de objetos de carácter histórico. Aquí, la evidencia muestra aparentemente que el personal de la Luisa recuperó varias balas de cañón de algunas piezas de cerámica, y una piedra con un agujero en él. El experto entrevistado valorado esta caché en unos 3000 euros. Estos son elementos que se encuentran en los restaurantes y hoteles a lo largo de la costa de España. Para ello, el demandado arrestó un tripulante durante 8 meses y detuvo a dos buques de más de cuatro un año y medio. Es evidente que estas acciones más allá de lo permitido por el artículo 303, y el solicitante tiene derecho a las medidas provisionales como resultado.

Incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 87

El Luisa es un buque de alta mar. Fue equipado en Jacksonville, Florida. Totalmente equipada, y se compone con un capitán y la tripulación por Seascott, Ldt., una de las mejores sociedades de gestión del mundo que se conocen. El artículo 87 dispone:

La naturaleza completa de esta violación se discutirá en la memoria de candidatos a presentarse cuando así se solicite por el tribunal. Sin embargo, las medidas provisionales que son apropiadas en caso de fallo demandado para que la luisa para disfrutar de su legítima libertad de navegación y para realizar investigaciones científicas. Por desgracia, el buque de la demandante parece haber sido destruida por el demandado por negligencia e intencionalmente detención ilegal. La falta de navegabilidad actual, sin embargo, no disminuye la responsabilidad del demandado por violación del artículo 87.

El capítulo 5

Las medidas provisionales se necesitan con urgencia

El demandado continúa llevando a cabo los buques y la información científica antes mencionados, y otros bienes, sin indicación de su puesta en libertad ni voluntad de entrar en negociaciones diplomáticas con el solicitante. Sin la intervención del tribunal, la Luisa simplemente puede hundirse en su muelle, liberan cantidades masivas de hidrocarburos, ponen en peligro la navegación en la zona portuaria y causar estragos a su titular y el país de abanderamiento.

Solicitud de ayuda


Por las razones expuestas anteriormente, la solicitud del demandante al tribunal ordenar las medidas provisionales siguientes:


Declarar que la petición es admisible.

Que se declare que el demandado ha violado los artículos 73, 87, 226, 245 y 303 de la convención.
Solicite la respuesta para liberar el M.V. Luisa y el Géminis III y de los bienes incautados retorno.
Declare que la detención de cualquier miembro de la tripulación era ilegal, y
Los honorarios del abogado de una cuantía razonable y los costos asociados a esta solicitud como estableció antes el tribunal.

Solicitud que instituye el procedimiento ante el tribunal internacional de derecho del mar

Estimado señor:

Yo, G. Grahame Bollers, tienen el honor de presentar al Tribunal Internacional para el derecho del mar, una solicitud en nombre de San Vicente y las Granadinas contra el reino de España en el caso siguiente en relación con el MV Luisa.

El Tribunal es competente para examinar esta solicitud, de conformidad con los artículos 73, 87, 226, 290, 292, 303. San Vicente y las Granadinas y España acuerdo con el artículo 287 de la convención.

La afirmación de San Vicente y las Granadinas se basa en la violación del encuestado de los artículos 73, 87, 226, 245 y 303.

San Vicente y las Granadinas respetuosamente sugiere que este caso debe ser resuelto con miras hacia el pronto despacho de los negocios. Por lo tanto, los procedimientos abreviados se solicitan de conformidad con la convención.

En febrero de 2006, agentes del demandado se apoderó del transatlántico MV Luisa y su acompañante, del Géminis III, sobre la base de información errónea sobre violaciones de patrimonio histórico de España o las leyes de medio ambiente marino, que los agentes de España sabía o debía haber sabido, eran claramente falsas. La Luisa y el Géminis III participaron en la investigación científica con un permiso del Estado ribereño. España no avisa a San Vicente y las Granadinas de la incautación de los buques y ha rechazado todos los esfuerzos para corregir la crisis fuera de la ley.

Después de encarcelar a los miembros de la tripulación del Luisa de Varios períodos de tiempo y aprovechar las armas que habían sido colocados a bordo ya efectos de defensa, el demandado ha continuado sujetando los buques sin derecho a fianza, de tal manera que los buques ahora han disminuido en gran medida - en su caso - el valor . La ilegalidad de la Demandada se ha traducido en la necesidad de asegurar un abogado en España, los Estados Unidos, y Alemania, y requiere el gasto de enormes recursos.


En el momento de la captura, los buques estaban cargados con mercancías de valor, ordenadores, mapas y otros activos todos los cuales fueron convertidos por el demandado. Además, el M.V. Luisa se había bunkers con 5000 galones de aceite de lubricación y celebró una cantidad desconocida de combustible diesel.

En consecuencia demandante solicita al tribunal que falle y declare:
1. Demandado ha violado los artículos 73, 87, 226, 245 y 303 de la Convención2. El solicitante tiene derecho a indemnización como lo demuestra en el caso en cuanto al fondo, pero no menos de 10000000 dólares (USD) y;

3. Solicitante tiene derecho a todos los honorarios de abogados, costos, e incurrió en gastos adicionales.

En o alrededor de la fecha de presentación de esta solicitud, San Vicente y las Granadinas es la presentación de una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 290 apartado 1. Las acusaciones que figuran en él se adopten por referencia como si esté dispuesto.

De conformidad con el artículo 56, apartado 2, de las normas, el Sr. G. Grahame Bollers ha sido nombrado por San Vicente y las Granadinas como su agente principal con el fin de todas las actuaciones en relación con esta solicitud.

ANEXOS

En o alrededor de la fecha de presentación de este escrito de recurso ante el Derecho Internacional del Mar, San Vicente y las Granadinas es la presentación de una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 290, apartado 1. En los anexos se proporciona dicha solicitud se aprobó aquí con respeto y se incorpora por referencia.

EL ART. 288 DE LA MISMA LEY QUE APARECE NOMBRADO EN EL VOTO PARTICULAR DE UNO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL:




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Idioma: castellano
País: España

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