1) Es un empresario individual y para ser empresario ha de reunir las siguientes características:
Capacidad legal (tener + 18 años, estar capacitado, disponer libremente de sus bienes, no estar inhabilitado)
Ejercer habitualmente el comercio. Esta habitualidad esta presumida por el ordenamiento, se da por hecho en cuanto hay publicidad del establecimiento.
Ejercer la actividad en nombre propio.
Responsabilidad de las perdidas de forma ilimitada
Si cumple estas cuatro características se adquiere la condición de empresario individual.
2) El Registro Mercantil es el organismo oficial del derecho español. Es un registro público que da publicidad de los datos de los empresarios. Hay uno por provincia. La inscripción en el registro mercantil es obligatoria con carácter general para todos los empresarios sociales hasta el punto que si una sociedad no se inscribe no existe. Las empresas individuales pueden inscribirse voluntariamente (en la practica no ocurre mucho porque supone gastos) Si el empresario individual no se inscribe nada relacionado a él puede inscribirse. Por lo tanto D. Juan no es obligatorio que se inscriba en el Registro Mercantil.
3) Como dijimos anteriormente, si un empresario individual no se inscribe en el registro mercantil, nada relacionado a él puede inscribirse.
4) Responde de las deudas de la actividad empresarial los bienes privativos del empresario; de los gananciales, los derivados o los que sean fruto de la actividad empresarial y del resto, los demás bienes comunes. Para que queden obligados es necesario consentimiento de ambos cónyuges, lo que ocurre que este consentimiento es una consentimiento presunto (se da por otorgado si se ejerce el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del otro cónyuge) También se presume otorgado ese consentimiento si antes de casarse era empresario y después continua sin oposición de su cónyuge. Los bienes privativos del cónyuge para que queden sujetos hacen falta consentimiento expreso. El consentimiento o la revocación del mismo tiene que constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Si no figura da lo mismo que se haya opuesto. Son privativos de uno o del otro cónyuge bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad de gananciales (bienes de soltero), los que adquiera después por título gratuito (herencia o donación), los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, la indemnización por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos y las ropas y objetos de uso personal siempre que no sean de extraordinario valor.
5) Les aconsejaría régimen de repartición de bienes ya que se pone en peligro los bienes del empresario y no del cónyuge.
6) Si. La viuda del empresario tiene derecho al usufructo, derecho de uso y disfrute de una cosa que no es propia. No tiene regulación propia y hay que aplicar las normas propias de cada tipo de bien si se establece una obligación propia como es mantener la explotación del negocio porque sino pierde valor. Hay también una obligación específica del nudo propietario de no hacer competencia al establecimiento que ha heredado y que disfruta mientras viva el padre o la madre. Cuando el huérfano sea mayor de edad recuperará el negocio que su padre le había dejado en herencia.