Geografía


Polo Sur. Norte


UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA

DERECHO INTERNACIONAL

Cátedra: Dra. DI FULVIO/Lic. LAPLACE

EL POLO SUR

La Antártida

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s el cuarto continente más grande del mundo, situado casi en su totalidad al sur de los 66° de latitud Sur (el círculo polar antártico), que rodea al polo sur. En general, su forma es circular con un largo brazo —la península Antártica—, que se prolonga hacia América del Sur, y dos grandes escotaduras, los mares de Ross y Weddell y sus plataformas de hielo. Su extensión total es de aproximadamente 14,2 millones de km2 en verano. Durante el invierno, la Antártida dobla su tamaño a causa de la gran cantidad de hielo marino que se forma en su periferia. El verdadero límite de la Antártida no es el litoral del continente en sí mismo, sino la Convergencia Antártica, que es una zona claramente definida en el extremo sur de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico, entre los 48° y los 60° latitud Sur. En este punto, las corrientes frías que fluyen hacia el Norte desde la Antártida se mezclan con corrientes más cálidas en dirección Sur. La Convergencia Antártica marca una clara diferencia física en los océanos. Por estas razones el agua que rodea al continente antártico se considera un océano en sí mismo, a menudo llamado océano glacial Antártico o Meridional.

La Antártida no tiene población nativa. Los científicos y grupos de apoyo, que normalmente no permanecen más de un año, son sus únicos habitantes. La primera persona que nació en la Antártida fue Emilio Palma, el hijo del comandante de la base argentina de Esperanza, el 7 de enero de 1978.

Más del 95% de la Antártida está cubierto de hielo, que contiene cerca del 90% de toda el agua dulce del mundo. Debido a esta gruesa capa de hielo, es el más alto de todos los continentes, con una elevación media de unos 2.300 m. El punto más elevado del continente es el macizo Vinson (5.140 m); el más bajo parece ser la fosa subglaciar de Bentley (a 2.499 m bajo el nivel del mar), al oeste de la Antártida. Esta fosa está cubierta por más de 3.000 metros de hielo y nieve. Es posible que existan puntos aún más bajos, pero todavía no han sido descubiertos.

Siete países (Argentina, Australia, Chile, Francia, Gran Bretaña, Nueva Zelanda y Noruega) reivindican la soberanía de ciertos territorios de la Antártida, pero desde el Tratado Antártico de 1961 estas demandas han sido abandonadas en favor de la cooperación internacional en las investigaciones científicas.

La conquista del polo sur

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a búsqueda del polo sur fue el propósito dominante en la siguiente serie de expediciones antárticas. De 1907 a 1909, Ernest Shackleton encabezó una expedición británica que llegó a 156 kilómetros de distancia del polo sur antes de verse obligado a regresar por la falta de provisiones.

Una segunda expedición británica, dirigida por Robert Scott, entró en escena en 1910, al igual que la expedición noruega comandada por Roald Amundsen. Con la ayuda de trineos arrastrados por perros, Amundsen y cuatro miembros de su expedición llegaron al polo sur el 14 de diciembre de 1911. Scott y los cuatro miembros de su equipo llegaron al polo el 18 de enero de 1912, tras arrastrar sus trineos durante la parte más difícil de su ruta. Todos los miembros del grupo de Scott murieron en el viaje de vuelta después de que los noruegos regresaran a su base con éxito. Shackleton volvió a la Antártida en 1914 para intentar cruzar el continente, pero su barco, el Endurance, quedó atrapado en el hielo y fue aplastado. Shackleton y sus hombres volvieron a la isla Elephant, después de cruzar los témpanos de hielo, y finalmente fueron rescatados en agosto de 1916.

Exploración aérea

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n la década de los años veinte, la aviación llegó a la Antártida. El australiano George Wilkins y el estadounidense C. B. Eielson fueron los primeros en sobrevolar el continente en avión cuando exploraron la península Antártica desde el aire en 1928. El explorador estadounidense Richard Evelyn Byrd estableció un gran campamento —Little America (la Pequeña América)— en la plataforma de hielo de Ross a principios de 1929 y en noviembre voló al polo sur. Byrd regresó a la Antártida en 1934 con otra expedición. Ambas expediciones incluyeron personal de investigación científica.

Otras expediciones aéreas importantes fueron las dirigidas por el estadounidense Lincoln Ellsworth, que atravesó el continente en 1935; por los noruegos, que condujeron una gran expedición a lo largo del litoral; por los alemanes, que enviaron una expedición aérea en 1938 y 1939; y por la expedición del Servicio Antártico Estadounidense entre 1939 y 1941.

Tras la II Guerra Mundial, los Estados Unidos enviaron la expedición más grande a la Antártida: más de 4.000 personas, apoyadas por trece barcos y más de veinte aviones, participaron en la `operación Salto de Altura', y buena parte de la costa fue fotografiada para preparar mapas.

Acontecimientos recientes

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as exploraciones científicas y sistemáticas a largo plazo de la Antártida comenzaron con el Año Internacional Geofísico (AIG) —del 1 de julio de 1957 al 31 de diciembre de 1958. Doce países establecieron más de sesenta estaciones científicas en la Antártida durante el AIG y recorrieron la mayor parte del continente. Cuando el AIG llegó a su fin, las doce naciones decidieron continuar sus investigaciones durante el año de Cooperación Geofísica Internacional. Los representantes de dichos estados se reunieron en Washington, Estados Unidos, en 1959 para redactar y firmar el Tratado de la Antártida, que decidió dedicar el continente austral por entero a la investigación científica con fines pacíficos; el acuerdo entró en vigor en 1961, y por él se suspendieron todas las demandas territoriales. En 1978 se celebró la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas. En 1991, 24 países aprobaron en Madrid un protocolo al Tratado que prohibía la explotación petrolífera o de cualquier otro mineral durante al menos 50 años, si bien no se logró pleno consenso para declarar a la Antártida parque natural mundial. Y en 1994, ante el peligro que suponía su caza indiscriminada, se acordó crear un santuario antártico para las ballenas.

Investigaciones científicas

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n la Antártida se han realizado notables investigaciones científicas entre las que se incluyen estudios de glaciología, meteorología, geomagnetismo, control del clima mundial, sismología y física ionosférica. Los océanos ricos en nutrientes que rodean la Antártida son un importante foco de investigación. Los biólogos han descubierto que los peces de aguas antárticas tienen un componente anticongelante en su sangre que les permite soportar temperaturas bajo cero. Estudios realizados sobre la historia biológica de pingüinos, focas y krill (una potencial fuente de alimento mundial) han proporcionado información nueva sobre la ecología de estas especies. Estudios de carácter internacional han mejorado la comprensión de la reproducción del krill y han permitido a los científicos mejorar sus predicciones sobre los límites seguros para la recolección de este animal.

Los geólogos han reconocido las zonas de rocas más expuestas del continente, incrementando el conocimiento sobre las estructuras geológicas básicas y la historia de la Antártida. Los geólogos glaciares, que estudian los restos del pasado de los glaciares, han descubierto que la Antártida contuvo en alguna época mucho más hielo del que contiene ahora. Los restos fósiles hallados incluyen logros como el descubrimiento de los primeros restos de mamíferos encontrados allí, en 1982, y, el hallazgo del primer dinosaurio fosilizado en 1986. Fósiles de este tipo han proporcionado hasta ahora una secuencia casi completa de la separación del antiguo continente Gondwana. Los vulcanólogos han estudiado extensamente el monte Siple y el volcán en activo del monte Erebus. Los geólogos han recogido miles de meteoros (incluyendo unos pocos y raros fragmentos lunares), apreciados especialmente por haberse preservado a salvo en el hielo de la acción de los elementos u otros deterioros.

Incluso la capa de hielo ha sido materia de intenso estudio durante mucho tiempo. Los glaciólogos de varios países han empleado modernos métodos de investigación como la radioglaciología para obtener información sobre el paisaje debajo de la capa de hielo y descubrir grandes lagos entre el suelo y el fondo del hielo. Los satélites han sido utilizados para trazar el lento movimiento de la superficie de hielo. Los núcleos de hielo de la Antártida dispuestos en hileras, que incluyen un núcleo completo al fondo de la plataforma de hielo de Ross y uno a través del hielo de la Antártida occidental en la estación Byrd, permitieron a científicos franceses, rusos y estadounidenses trazar los cambios climáticos en el continente a lo largo de un periodo de miles de años. Los científicos franceses han colocado radiotransmisores en los icebergs para seguir su movimiento y representantes de los gobiernos de Arabia Saudí y Australia han considerado la posibilidad de remolcar icebergs a regiones áridas necesitadas de agua.

Los científicos también han realizado estudios sobre el calentamiento global del continente. En 1995 surgió un número extraordinariamente grande de icebergs, alterando radicalmente las dimensiones de la placa de hielo.

Los expertos meteorológicos han realizado continuos registros durante alrededor de veinticinco años que proporcionan datos sobre la función de la Antártida en el clima mundial. Una de esas contribuciones ha sido el descubrimiento, observado por primera vez por científicos británicos en 1985, del llamado `agujero en la capa de ozono', que se desarrolla cada primavera antártica en la estratosfera por encima del continente y que desaparece total o parcialmente al final de la estación. El significado de esta reducción en la capa de ozono en las cercanías del polo sur continúa en estudio. Puede ser un fenómeno natural en parte, pero la evidencia indica que la pérdida de ozono está relacionada con el problema de la liberación de clorofluorocarbonos a la atmósfera.

Se han hecho grandes descubrimientos acerca del comportamiento de los virus en un entorno frío y aislado. A menudo durante el invierno, cuando la Antártida está aislada del mundo exterior, se realizan experimentos psicológicos y estudios sobre el sueño.

Cronología de la actividad Argentina en la Antártida:

1904: El 22 de febrero de ese año, la Argentina por intermedio de la oficina Meteorológica Nacional del Ministerio de Agricultura, toma posesión e iza la bandera en la estación científica de la isla Laurie, del grupo de las Orcadas del Sur, cedida al gobierno por el expedicionario escocés doctor W. Bruce. La ocupación argentina es la mas antigua y permanente del continente antártico.

1927: Se inaugura el 30 de mayo el observatorio de las Islas Orcadas, la primera estación radiotelegráfica oficial en la Antártida.

1942: La expedición antártica comandada por el Cap. De Fragata Alberto Oddera en el buque 1º de Mayo, cumplió tareas de expedición e hidrografía, visitando la Isla Decepción, el archipiélago Melchior y las Islas Argentinas.

1947: El 31 de marzo se instaló el Destacamento Naval Melchior, siendo el primero instalado por la Argentina en la Península Antártica.

El 13 de diciembre la Aviación Naval realizó su primera hazaña antártica al cruzar el Círculo Polar Antártico, a bordo de un avión Douglas c-54 y comandado por el contraalmirante Aviador Naval Gregorio Potillo.

1948: El 25 de enero se instaló el Destacamento Naval Decepción, en la bahía 1º de Mayo de la Isla Decepción.

1951: El 6 de abril se instaló el Destacamento Naval Almirante Brown.

Se realizó la Primera Expedición Científica a la Antártida Continental. Bajo el mando del Gral. Pujato, arribó a Bahía Margarita y fundó la estación Gral. San martín, primera instalación al sur del círculo Polar.

1952: El 31 de marzo se inauguró el Destacamento Naval Esperanza, que fuera destruido por un incendio en 1957. El 17 de diciembre se estableció la base de Ejército Esperanza, siendo su primer jefe el Capitán Jorge Leal.

1953: Se inauguró la Base Cámara, en la Isla Media Luna.

1954: Se tomó posesión formal de las instalaciones levantadas por la Expedición de Nordenskjold en la Isla Cerro Nevado.

1955: El rompehielos General San Martín se incorpora a las tareas antárticas, efectuando su primer viaje.

El 18 de enero el ejército Argentino instaló la estación antártica mas austral del mundo hasta ese entonces, General Belgrano, sobre el hielo de la barrera de Filchner.

1956: Por decreto del 3 de julio de 1956 se creó la Comisión Nacional del Año Geofísico Internacional con el objeto de coordinar las actividades científicas de todas las instituciones nacionales.

1957: Por decreto de fecha 28 de enero queda restablecido el territorio Nacional de la Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, señalando los límites de su reivindicación antártica entre los meridianos 25º W y 74º W.

Expedición Terrestre Argentina al Polo Sur (1965):

1958: En los meses de enero y febrero se efectuaron dos cruceros de turismo a la Antártida, organizados por el Comando de Transportes Navales.

1959: En enero, el crucero Yapeyú de la Flota Argentina de navegación de Ultramar realizó el segundo viaje de turismo a la Antártida.

1962: El 6 de enero se produce un hecho histórico: se izó por primera vez el pabellón argentino en el Polo Sur, al que se llega con dos viejos bimotores Douglas c-47 de la Aviación Naval.

Entre el 14 de junio y el 24 de octubre personal de la base Esperanza realizó una expedición entre dicha base y la base General San Martín en Bahía Margarita y regreso. La expedición se efectuó utilizando trineos de perros y vehículos automotores, en un recorrido de 2.000 Km. El día 12 de Mayo el grupo de Avanzada cruzó el círculo Polar Antártico, siendo los primeros argentinos que los hacían por tierra. Comandó la expedición el teniente 1º Gustavo A. Giró Tapper.

1965: El destacamento Naval Brown es transferido al Instituto Antártico Argentino quien la inauguró como estación Científica Almirante Brown el 17 de febrero.

El Ejército en cumplimiento de tareas previas y necesarias para su posterior marcha hasta el Polo Sur instala una Base Avanzada de operaciones. Desde la Base Belgrano y en sucesivas patrullas el cap. Gustavo Giró plantó en los 81º de latitud lo que sería la base mas austral de nuestro país: Base de ejército Alférez de navío Sobral.

EL Ejército Argentino inició el 26 de Octubre la marcha terrestre desde la Base Belgrano hacia el Polo Sur.

Al mando del Coronel Jorge Leal, la patrulla integrada por el capitán Gustavo Giró y el Suboficial Principal Ceppi entre otros, arribó luego de innumerables peligros y sacrificios al Polo Sur, vértice del Sector Antártico y extremo austral de nuestra patria, el 10 de diciembre. La expedición cumplió objetivos científicos que se llevaron a cabo exitosamente. La Argentina fue el primer país que llegó al Polo Sur partiendo y regresando del mar de Weddell.

1967: El 22 de febrero de 1967, "Día de la Antártida" se inauguró la mas moderna de las instalaciones navales en la Antártida: la Estación Aeronaval Petrel.

La explosión volcánica en la Isla Decepción obligó a evacuar la dotación y clausurar el Destacamento Naval Decepción.

1969: El 29 de octubre se inaugura la Base Aérea Vicecomodoro Marambio, ubicada en la isla del mismo nombre. La creación de esta base de avanzada significa un valioso aporte para asegurar la operación continua de aviones de gran porte.

Por decreto ley Nº 18.513 del 31 de diciembre se creó la Dirección Nacional de Antártico bajo dependencia del Ministerio de Defensa, siendo responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y control de la actividad antártica argentina. Se designó como primer Director Nacional al General de Brigada Jorge Leal.

1973: Durante los días 5 y 8 de diciembre un avión LC-130 "Hercules" de la Fuerza Aérea unió en un vuelo sin precedentes Buenos Aires y Canberra (Australia) a través del continente antártico.

1976: Se estableció la estación científica Corbeta Uruguay en las islas Sándwich del Sur.

1978: Se estableció el Fortín Sargento Cabral en la base Esperanza. Nace el 1º argentino antártico. La Armada clausuró Petrel y el Ejército fundó la base Primavera.

1980: La Dirección Nacional del Antártico inició las tareas de conservación de la cabaña construida por la Expedición Antártica Sueca del Dr. Otto Nordenskjold (1901-1903) en la isla Cerro Nevado, recuperando también elementos de aquellos expedicionarios. Con esta campaña inauguró su carrera antártica el nuevo rompehielos A.R.A. 'Almirante Irizar".

1984: El 12 de abril un incendio destruyó la mayor parte de la base Brown. La dotación fue evacuada a Ushuaia con la cooperación del buque "Hero" fondeado en la base norteamericana Palmer.

1986: Realizó durante el verano el 1º viaje de turismo el buque polar "bahía Paraíso", organizando por una empresa privada que contrató los servicios del mismo, transportando 64 turistas.

La situación en la Antártida antes del Tratado Antártico:

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os descubrimientos que fueron realizados en la Antártida dieron mayores posibilidades de acceso a determinados puntos de la región, e incorporaron nuevos lugares al conocimiento geográfico de la época, movieron a los países intervinientes a examinar sus respectivos intereses nacionales en el nuevo Continente. En los primeros años del siglo xx, un país interesado activamente en la región: la Argentina, instala el primer asentamiento antártico de carácter permanente; continúan desarrollándose las expediciones a formular reclamaciones de soberanía.

Las reclamaciones territoriales sobre partes de la Antártida, tanto en leyes nacionales como en declaraciones de carácter internacional fueron:

  • La Argentina delimita su reivindicación (denominada Antártida Argentina) por los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste, al sur de los 60º Sur.

  • Las reclamación australiana (la mayor de la Antártida) abarca dos sectores situados al sur de los 60º de latitud Sur, separados por la reclamación de Francia.

  • Francia reclama un primer sector que se ubica entre los 45º y 136º de longitud Este, y el segundo, entre los 142º y los 160º Este. Además reclamó la Tierra Adelia, descubierta por Dumont d`Urville en 1840. La zona está ubicada entre los meridianos 136º y 142º de longitud Este, al sur de los 60º Sur, entre las reclamaciones de Australia.

  • El territorio reclamado por Chile (llamado Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico) comprende el casquete constituido por los meridianos 53º y 90º Oeste, sin límite Norte.

  • La reclamación de Nueva Zelandia abarca la zona comprendida entre los 160º Este y los 150º Oeste, al sur del paralelo de los 60º Sur y a continuación del Territorio Antártico Australiano.

  • Noruega reclamó la denominada Tierra de la Reina Maud, situada entre los 20º de longitud Oeste y los 45º de longitud Este. La reivindicación noruega limita al Oeste con los territorios reclamados por el Reino Unido, y al Este, con los reclamados por Australia. Noruega es el único Estado reclamante que no ha definido los Límites Norte y Sur.

  • El Reino Unido reclamó inicialmente la región comprendida entre los 20º y los 80º de longitud Oeste al sur del paralelo 50º Sur, incluyendo partes meridionales de la Argentina y de Chile. Posteriormente modificó los límites por los meridianos 20º y 50º Oeste, al sur de los 50º Sur, y entre los 50º y 80º Oeste, al sur de los 58º Sur.

  • En 1962 definió al Territorio Antártico Británico como al comprendido entre los meridianos 20º y 80º de longitud Oeste, al sur del paralelo de los 60º Sur.

Todas los reclamaciones territoriales, excepto la noruega, tienen forma de triángulo con vértice en el Polo Sur Geográfico. Las reinvindicaciones de la Argentina, Chile y el Reino Unido se superponen total o parcialmente. La región comprendida entre los 150º y los 90º de longitud Oeste nunca fue reclamada.

Los siete Estados han utilizado diversas formas o modos para la adquisición de soberanía sobre los territorios antárticos, y fundamentan sus reclamaciones en al descubrimiento, la ocupación, la contigüidad geológica, la proximidad geográfica, el principio del sector y en derechos heredados, o uti possidetis iuris.

Una de las principales dificultades a la que debieron hacer frente los Estados reclamantes, fue la de que otros países, que también comenzaron a desarrollar actividades en la región antártica, no reconocían tales reclamaciones.

Las dos mayores potencias: los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviética (URSS), rechazaron desde un comienzo la posibilidad de reconocer las reinvindicaciones de soberanía antártica. Sin embargo, aunque no efectuaron nunca una reclamación de territorios en la Antártida, tanto los primeros como la segunda, han hecho reserva de sus derechos sobre la base de los descubrimientos y exploraciones efectuados en el Sexto Continente por sus respectivos nacionales.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, las dos potencias mencionadas fueron partidarias de que se celebraran conversaciones encaminadas a elaborar un acuerdo para la Antártida, con miras al establecimiento en ella de alguna forma de régimen internacional. La esencia de la posición del Gobierno de la Unión Soviética se presentó por primera vez en forma íntegra en un memorándum dirigido al Departamento de Estado norteamericano en junio de 1950, el que, entre otros temas, expresaba que dicho gobierno "no puede consentir que una cuestión tan importante como la del régimen de la Antártida, sea resuelta sin su participación".

La posición soviética tomaba estado público luego del fracasado intento de los Estados Unidos de América (realizado a mediados de 1948), proponiendo a los Estados reclamantes solucionar al problema de las reinvindicaciones en conflicto, "mediante un acuerdo sobre alguna forma de internacionalización".

La propuesta norteamericana, que no había incluido a la Unión Soviética, tendía a solucionar las inevitables tensiones y enfrentamientos que ocurrían en la Antártida entre los Estados reclamantes y los que no reconocían tales reclamaciones; particularmente, las que se suscitaban entre la Argentina, Chile y el Reino Unido, suyos sectores se superponían total o parcialmente.

Pese al desacuerdo existente entre la Argentina y Chile, ambas naciones firmaron dos declaraciones, en julio de 1947 y en marzo de 1948, relativas a la Antártida sudamericana, en las que se reconocían sus respectivos derechos, y declaraban estar de acuerdo en "continuar su acción administrativa, de exploración, vigilancia y fomento en la región de frontera no definida de sus respectivas zonas antárticas, dentro de un espíritu de cooperación recíproca", a la vez que "proseguirán las negociaciones hasta llegar a la concertación de un tratado chilino-argentino de demarcación de límites en la Antártida sudamericana".

La expansión de las actividades argentinas, británicas y chilenas en la Antártida (único tres Estados que habían instalado estaciones permanentes), continuaron siendo fuente de tensiones; particularmente, los ejercicios realizados en aguas antárticas por la flota de mar argentina, constituida por ocho navíos de guerra, a principios de 1948.

En este aspecto, y para evitar el peligro de un conflicto militar abierto en la Antártida, los tres países firmaron una Declaración para evitar demostraciones navales durante la temporada antártica 1948-1949. El contenido de la Declaración tripartita fue dado a conocer el 18 de enero de 1949 por la Cancillería británica, y el acuerdo fue reiterado anualmente por los tres países hasta el año 1957.

Estos acuerdos no pusieron termino a las tensiones entre los tres países. En 1952, el Comandante del DN Esperanza impidió el desembarco de materiales del buque inglés John Biscoe, ya que el Comandante del Grupo de Tareas Antárticas argentino, se opuso al desembarco de materiales ríales para erigir una base.

Un año mas tarde (en febrero de 1953), el Reino Unido desmanteló refugios construidos por la Argentina y por Chile en la isla Decepción, y procedió a la detención de dos ciudadanos argentinos.

Pese a que los incidentes comentados revestían cierto grado de seriedad y podrían haber evolucionado hacia situaciones incontrolables, todos estos conflictos finalizaban dentro del ámbito de las respectivas Cancillerías, mediante el intercambio de las correspondientes notas de protesta.

Cuando se conoció la posición de la Unión Soviética sobre la Antártida (memorándum del 8 de junio de 1950), el Gobierno chileno emitió una declaración, el 11 de setiembre del mismo año, reafirmando que Chile ejercía "en virtud de títulos geográficos, históricos, jurídicos, diplomáticos y administrativos, plena soberanía sobre el Territorio Chileno Antártico", y que no admitía dentro de él "pretensiones de otros países".

Al informar Australia a los demás Gobiernos su decisión de aplicar, como miembro de la OMM, el Convenio de la Organización Meteorológica Mundial al Territorio Antártico Australiano, el Secretario de Estado norteamericano puntualizó en su respuesta, el 30 de enero de 1956, que no reconocía ninguna reclamación formulada sobre la Antártida, y que se reservaba todos los derechos de que correspondían a los Estados Unidos, en virtud de las actividades realizadas en la zona por naciones estadounidenses.

El 14 de mayo de 19585, el Gobierno del Reino Unido recurrió unilateralmente a la Corte Internacional de Justicia, iniciando un procedimiento contra la Argentina, por sus "violaciones en el territorio británico antártico". El mismo día inició un procedimiento similar contra Chile.

Si bien los casos contra la Argentina y Chile fueron planteados en forma independiente, las Memorias respectivas eran semejantes en las partes esenciales. El Reino Unido alegaba que poseía y había poseído títulos de soberanía sobre las zonas reclamadas en la Antártida, y que las pretensiones de la Argentina y de Chile sobre cualquiera de esas zonas eran ilegítimas y nulas. Pidió en consecuencia a la Corte, que declarara que la Argentina y Chile estaban obligados a respetar la soberanía del Reino Unido sobre esas zonas, y, si así lo solicitase el Gobierno británico, a retirar de ellas su personal y equipos.

A mediados de la década de los `50, solo cuatro Estados habían instalado estaciones permanentes en la Antártida: a la Argentina, Chile y el Reino Unido, se habían sumado Australia, estableciendo una base en febrero de 1954. Un par de años más tarde, el Sexto Continente se poblaría de asentamientos con motivo de los programas a desarrollar para cumplir con las exigencias del Año Geofísico Internacional.

Otro ámbito interesado en las cuestiones de la Antártida era la comunidad científica internacional. Desde 1950, una serie de organismos venían trabajando en la preparación de un Tercer Año Polar Internacional (similares a los realizados en 1882-3 y 1932-3), transformando luego en Ano Geofísico Internacional (AGI).

Un informe preparado por la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, señalando la necesidad de elaborar un programa científico internacional coordinado de investigación antártica, fue tomado por el ICSU (International Council of Sientific Umons) como punto de partida para instrumentar al AGI. Con esa finalidad se creó un Subcomité Antártico, para coordinar el establecimiento de una veintena de observatorio en el Sexto Continente. El Subcomité realizó varias reuniones, entre 1955 y 1957, arreglando los detalles para las actividades científicas, técnicas y logísticas que se desarrollarían en la región antártica a partir del 1º de julio de 1957, en que se iniciaría el AGI.

Todas las divergencias de criterio sobre la cuestión de la soberanía se trasladaron también al área científica y dificultaron en forma notoria el trabajo del Subcomité Antártico durante su primera reunión, en julio de 1955. En un momento dado, se interrumpieron las negociaciones, hasta que se apoyara una declaración señalando que los objetivos de la Conferencia eran exclusivamente de carácter científico, aspecto que fue reflejado posteriormente en una resolución aprobada por el propio Subcomité, el 10 de julio de 1955.

Al iniciarse el AGI, once Estados establecieron bases en la Antártida, y uno en islas subantárticas exclusivamente. El medio centenar de observatorios instalados estarían dedicados a concretar los programas de investigación del AGI, tanto en la región antártica como en algunas islas subantárticas. Algunos de estos asentamientos (en particular, los operados por la Argentina, Chile y el Reino Unido) eran estaciones establecidas con anterioridad, y venían desarrollando diversas actividades técnico-científicas, no sólo en el verano austral, sino también en la temporada invernal; es decir, en forma permanente. Pero la gran mayoría de estas bases o estaciones serían instaladas por vez primera con la finalidad de cumplir los programas del AGI. Bélgica, Francia, el Japón, Noruega, Nueva Zelandia, los Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas lo hicieron con ese objetivo. La Unión del Africa del Sur (actualmente, Sudáfrica) participó con estaciones instaladas en islas subantárticas.

Los Estados reclamantes de soberanía emitieron declaraciones señalando que acogían con agrado las actividades realizadas en sus respectivos territorios antárticos; pero tales declaraciones eran rechazadas por los Estados que no reconocían los reclamos de soberanía.

Antes que transcurriese un año de iniciadas las tareas de investigación promovidas por el AGI, el presidente Eisenhower dio a conocer, el 3 de mayo de 1958, una nota dirigida a los Gobiernos de los once Estados participantes en los programas científicos antárticos, y con estaciones establecidas en las zonas antártica y subantárticas, invitándolos a una conferencia, "a realizarse en una fecha próxima y en el lugar que resulte mutuamente conveniente, para celebrar un Tratado Antártico".

La nota constituía el epílogo de una acción internacional realizada por el Departamento de Estado, que había incluido cuidadosamente negociaciones preliminares con los países directamente interesados, entre los cuales figuraba, esta vez, la Unión Soviética. A diferencia del intento anterior (el de 1948, que incluyó solamente a los siete reclamantes), en esta oportunidad se agregaban, aparte del Gobierno soviético, los de Bélgica, el Japón y Sudáfrica.

La posición de los Estados que reivindicaron soberanía, la participación activa de otros que no reconocían tales reclamos (como los Estados Unidos y la Unión Soviética), las dificultades de todo orden que se suscitaban por las reclamaciones superpuestas, y las tensiones que todos estos factores habían producido y continuaban produciendo, hicieron que se considerara una necesidad urgente el concertar un acuerdo internacional sobre la Antártida. Los propios interesados en la región entendieron que, a menos que se encontrara una solución que contemplara en parte todas las posiciones divergentes, podía fácilmente producirse en la Antártida un enfrentamiento a escala mundial.

Desde el 1º de julio de 1957, la atención de la opinión pública mundial estuvo centrada en el enorme esfuerzo científico realizado por doce países en la Antártida con motivo del Año Geofísico Internacional, que culminaría el 31 de diciembre de 1958.

La región antártica había sido seleccionada como una de las zonas prioritarias. Pues a los desacuerdos sobre la cuestión de la soberanía y a la tensión en las relaciones entre el Este y el oeste (denominada guerra fría), la planificación y la ejecución de los programas del AGI en la Antártida se transformaron en actividades de cooperación internacional que alcanzaron resultados satisfactorios. Durante ese período se logró establecer un cierto modus vivendi entre los Estados reclamantes de soberanía y los qu no reconocían las reinvindicaciones, lo que permitió a científicos de doce Estados interesados, participar en una empresa sin precedentes, cuyo resultado fue el establecimiento y la ampliación de bases de experimentación científica.

Las actividades del AGI en la Antártida no sólo aportaron una contribución significativa al acervo de conocimientos de la humanidad, sino que prepararon además la base para las negociaciones encaminadas a asegurar que la Antártida se transformara en una zona de paz, superar los conflictos derivados de la cuestión de la soberanía, y garantizar la libertad de la investigación científica de la región.

TRATADO ANTARTICO

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os gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, La República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América;

Convencidos de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas;

Reconociendo que es de interés de toda la comunidad que la Antártida continúe utilizándose siempre para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;

Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Argentina;

Reafirmando los principios de conservación de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;

Convencidos, también, de que un tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas;

Deseando completar con este fin el Tratado Antártico;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1: DEFINICIONES

Para los fines de este protocolo:

  • “El tratado Antártico significa el tratado Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959;

  • “Area del tratado Antártico” significa el área a que se aplican las disposiciones del Tratado Antártico de acuerdo con el artículo VI de este tratado;

  • “Reuniones consultivas del tratado Antártico” significan las reuniones a las que se refiere el art. IX del tratado;

  • “Partes consultivas del tratado Antártico” significa las partes contratantes del tratado con derecho a designar representantes para participar en las reuniones a las cuales se refiere el art. IX

  • “Sistema del tratado Antártico” Significa el tratado Antártico, las medidas en vigor según ese tratado, sus instrumentos internacionales asociados separados en vigor según esos instrumentos;

  • “Tribunal Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido de acuerdo con el apéndice a este Protocolo, que forma parte integrante del mismo;

  • “Comité” significa el Comité para la Protección del Medio Ambiente establecido en acuerdo con el art. XI

ARTICULO 2: OBJETIVO Y DESIGNACIÓN

Las partes se comprometen a la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas, mediante el presente protocolo designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.

Prevén la libertad de investigación científica y la promoción de la cooperación internacional en esa materia, mediante el intercambio de información sobre programas científicos, intercambio de personal científico, como así también observaciones y resultados.

Debido a la situación geográfica del Continente, a su medio ambiente casi totalmente no contaminado, a la dureza de su clima y a su particular ecosistema, la Antártida ofrece especiales oportunidades de investigación en varias esferas científicas. Los costos y las dificultades de esas investigaciones son considerables. Pero las Partes Consultivas (participan de las reuniones, tienen poder de decisión) han llevado a cabo amplias actividades en el campo de la meteorología, la física de la alta atmósfera, la oceanografía, la glaciología, la física de los rayos cósmicos, la biología, la geología, la geofísica y las investigaciones médicas, con lo cual se ha permitido un mayor conocimiento de tan compleja región y el aprovechamiento de los resultados por todo el mundo a través de las organizaciones internacionales con interés científico y técnico en la Antártida. Por ejemplo: Organización Meteorológica Mundial (OMM); Organización Mundial de la Salud (OMS); Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); Organización Marítima Internacional (OMI); Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA); etc.

De todas las organizaciones internacionales, el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) ha sido el que ha mantenido relaciones más estrechas con las Partes Consultivas, con intercambio eficaz, y con frecuencia se ha invitado al SCAR a que preste asesoramiento científico a los Miembros Consultivos. Este asesoramiento por parte del SCAR se traduce en Recomendaciones de los representantes en las Reuniones Consultivas a sus Gobiernos respectivos.

ARTICULO 3: PRINCIPIOS MEDIOAMBIENTALES

  • Las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de manera que se eviten los efectos perjudiciales sobre:

  • Las características climáticas y meteorológicas;

  • La calidad del agua y del aire;

  • Cambios en el medio ambiente atmosférico, terrestre (incluyendo el acuático), glaciar y marino;

  • Cambios perjudiciales en la distribución, cantidad o capacidad de reproducción de las especies de la fauna y la flora;

  • Peligros adicionales para las especies o poblaciones de especies en peligro de extinción o amenazadas;

  • La degradación de áreas de importancia biológica, científica, histórica, estética o de vida silvestre;

  • Las actividades deben permitir evaluaciones previas y un juicio razonable sobre su posible impacto en el medio ambiente y en sus ecosistemas, tales juicios deberán tener en cuenta:

  • Alcance de la actividad, incluida su área, duración e intensidad.

  • Impacto acumulativo de la actividad.

  • Perjuicio a otra actividad en el área del Tratado.

  • Disponibilidad de medios tecnológicos y procedimientos adecuados para realizar operaciones que no perjudiquen al medio ambiente.

  • Posibilidad de observar los parámetros medioambientales y los elementos del ecosistema claves para prevenir con antelación cualquier efecto perjudicial y poder realizar modificaciones de los procedimientos operativos.

  • Capacidad de responder con prontitud y eficacia a los accidentes que pudieran causar efectos sobre el medio ambiente.

  • Se llevará a cabo una observación regular que permita la evaluación del impacto de las actividades en curso.

  • Tanto las actividades emprendidas conforme a programas de investigación científica, turismo y otras actividades gubernamentales y no gubernamentales así como actividades de apoyo logístico deberán llevarse a cabo conforme a los principios de este artículo y se modificarán, suspenderán o cancelaran si provocan o amenazan provocar repercusiones en el medio ambiente o en sus ecosistemas que sean incompatibles con estos principios.

ARTICULO 4: RELACIONES CON LOS OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA DEL TRATADO ANTARTICO

Nada en el presente protocolo afectará los derechos y obligaciones de las Partes, derivados de los otros instrumentos internacionales en vigor dentro del sistema del tratado Antártico.

  • Ninguna disposición del tratado se interpretará como:

  • Renuncia de cualquier Parte Contratante, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que las Partes Contratantes hubieran hecho valer precedentemente;

  • Renuncia o menoscabo, de cualquier parte contratante, a fundamentos de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida o por cualquier otro motivo;

  • Perjudicial a la posición, de cualquier Parte Contratante, en lo concerniente a su reconocimiento o no del derecho de soberanía territorial o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida.

    • Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente tratado se halle en vigencia.

    Este entendimiento esencial para la supervivencia de la cooperación antártica, ha subsistido por más de un cuarto de siglo, facilitando la dedicación y energía de las Partes al mejor conocimiento y desarrollo de la región. Ha eliminado además potenciales litigios, al disponer que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el tratado esté vigente, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar reclamaciones de soberanía, ni para crear nuevos derechos.

    Se suele hablar de estancamiento o congelamiento de la cuestión, mientras el Tratado se halle en vigencia. De los siete reclamantes, Argentina, Australia, Chile, Francia y Reino Unido efectuaron declaraciones interpretativas del artículo IV, respecto a sus derechos.

    ARTICULO 5: COMPATIBILIDAD CON LOS OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA DEL TRATADO ANTARTICO

    Las partes consultarán y cooperarán con las partes contratantes de otros instrumentos internacionales en vigor dentro del sistema del tratado Antártico, con el fin de asegurar la realización de los objetivos y principios de este protocolo.

    ARTICULO 6: COOPERACION

  • Las Partes cooperarán en la planificación y realización de las actividades en el área del Tratado. Con este fin cada parte se esforzará en:

    • Promover programas de cooperación de valor científico, técnico y educativo relativos a la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas.

    • Proporcionar asistencia a las demás partes en las evaluaciones del impacto medioambiental e información sobre riesgo potencial.

    • Celebrar consultas con las demás partes respecto a la selección de emplazamientos de posibles estaciones y otras instalaciones.

    • Cuando sea apropiado emprender expediciones conjuntas y compartir el uso de estaciones e instalaciones.

  • Cada Parte se compromete, en la medida de lo posible a compartir información de utilidad para otras partes (sobre expediciones, estaciones, personal, equipos militares). Se aprobó un formulario informe para dicha información que sufrió modificaciones posteriores, hasta que en la VIII Reunión Consultiva celebrada en Oslo en 1975, las partes determinaron el formato y contenido. Se decidió también que el informe de los datos se intercambiara por conducto de canales diplomáticos a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

  • También se mantiene un intercambio de información por conducto de los mecanismos de relaciones cooperativas de trabajo, con organizaciones internacionales.

  • Las Partes cooperarán con otras partes que puedan ejercer jurisdicción en zonas adyacentes al área del Tratado Antártico, asegurando que las actividades no tengan impactos perjudiciales para el medio ambiente.

  • De este artículo se desprende que las disposiciones del Tratado, se aplican a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, y que, con sujeción a los objetivos y principios del tratado, nada de lo dispuesto en él perjudicará o afectará los derechos de cualquier Estado, conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

    Este artículo plantea el problema de si las formaciones de hielo de la Antártida -barreras de hielo y banquisas de hielo- deben incluirse en el régimen relativo a la tierra o en el relativo al agua.

    La naturaleza jurídica de las barreras de hielo, las banquisas de hielo y las aguas subyacentes no es clara y la cuestión parece de difícil solución.

    ARTICULO 7: PROHIBICION DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS RECURSOS MINERALES

    Cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida.

    ARTICULO 8: EVALUACION DEL IMPACTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

  • Las actividades propuestas estarán sujetas a procedimientos, según se consideren que dichas actividades tengan:

    • menos que un impacto mínimo o transitorio:

    • un impacto mínimo o transitorio; o

    • más que un impacto mínimo o transitorio.

  • Cada parte asegurará que los procedimientos de evaluación se apliquen a los procesos de planificación que conduzcan a tomar decisiones sobre cualquier actividad emprendida en el área del tratado, conforme con los programas de investigación científica, con el turismo y con todas las actividades gubernamentales y no gubernamentales. Se incluyen las actividades asociadas de apoyo logístico.

  • Los procedimientos de evaluación se aplicarán a todos los cambios de actividad.

  • Cuando las actividades sean planificadas conjuntamente por más de una Parte, las Partes involucradas nombrarán a una de ellas para coordinar la aplicación de los procedimientos de evaluación del impacto sobre el medio ambiente.

  • ARTICULO 9: ANEXOS

  • Los anexos a este protocolo constituirán parte integrante del mismo.

  • Otros anexos adicionales podrán ser adoptados y entrar en vigor de conformidad con el artículo IX del Tratado Antártico.

  • Las enmiendas y modificaciones a los anexos podrán ser adoptadas y entrar en vigor de acuerdo con el artículo IX del Tratado, a menos que los anexos contengan disposiciones para que las enmiendas y modificaciones entren en vigor en forma acelerada.

  • Los anexos y las enmiendas y modificaciones de los mismos que hayan entrado en vigor de acuerdo con los párrafos 2 y 3 anteriores, entrarán en vigor para la Parte contratante del Tratado Antártico que no sea Parte Consultiva del tratado Antártico en el momento de su adopción, cuando el depositario haya recibido notificación de aprobación de esa parte contratante, a menos que el propio anexo establezca lo contrario con relación a la entrada en vigor de cualquier enmienda o modificación al mismo.

  • Los anexos, excepto si especifica en contrario, estarán sujetos a los procedimientos para la solución de controversias establecidas en los artículos 18 al 20.

  • ARTICULO 10: REUNIONES CONSULTIVAS DEL TRATADO ANTARTICO

  • Las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, basadas en el mejor asesoramiento científico y técnico disponible definirán, de acuerdo con las disposiciones de este Protocolo:

    • La política general para la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas.

    • Adoptarán medidas para la ejecución de este Protocolo.

  • Las Reuniones Consultivas examinarán el trabajo del Comité y tomarán plenamente en cuenta su asesoramiento y sus recomendaciones, así como el asesoramiento del Comité Científico para las Investigaciones Antárticas.

  • El Tratado Antártico no cuenta con secretaría ni con sede permanente o aparato administrativo para la organización de las Reuniones. Por esto se establece un mecanismo especial para las reuniones de las Partes; determinando que se realizarán a intervalos y en lugares apropiados, con la finalidad de consultarse mutuamente, intercambiar informaciones, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del Tratado.

    La I Reunión Consultiva fue realizada en Canberra (Australia), del 10 al 24 de julio de 1961, que fijó como sede a la capital australiana. En esa reunión se acordó como lugar para la segunda a la ciudad de Buenos Aires, donde se realizó del 18 al 28 de julio de 1962. A partir de allí se realizaron doce reuniones más con intervalos de dos años entre cada una de ellas.

    La responsabilidad de realizar las reuniones recae sobre el país huésped de una reunión concreta. Normalmente, en cada reunión el representante de una Parte Consultiva ofrece a su país como sede de la siguiente Reunión. Las ciudades de Buenos Aires, Bruselas y Canberra han sido sede de Reuniones Consultivas en dos oportunidades, mientras que en solo dos países: La Unión Soviética y Sudáfrica, no se ha llevado a cabo reuniones, por razones de relaciones diplomáticas entre las Partes.

    Antes de cada Reunión Consultiva se convoca con suficiente adelanto a una Preparatoria, con el objeto, en primer lugar, de acordar el temario, y en segundo lugar, de brindar una oportunidad para celebrar conversaciones preliminares sobre las cuestiones más importantes. El país huésped tiene la responsabilidad de preparar ambas -la preparatoria y la ordinaria- sufragar los gastos que ocasionen, y ocuparse de todas las condiciones necesarias.

    Debido a que la organización de las reuniones corresponde a cada una de las Partes en forma alternada, los costos se mantienen en límites estrictos, gracias a un cuidadoso ajuste de las estructuras a las necesidades, teniendo que sufragar las delegaciones participantes sus gastos de viaje y de alojamiento.

    Para el estudio de cuestiones específicas que exigen una atención particular, se convoca a reuniones extraordinarias, denominadas Reuniones Consultivas Especiales. La primera de este tipo se realizó en Londres en 1977, para considerar el acceso de Polonia al status de Parte Consultiva. La VI Reunión Consultiva Especial fue celebrada en Bruselas en 1985, con motivo del ingreso a Miembros Consultivos de la República Popular China y de la República Oriental del Uruguay y la VII Reunión fue en Río de Janeiro en 1987, para considerar el acceso a Consultivos de Italia y la República Democrática Alemana.

    Si bien el Tratado está abierto a la adhesión de cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas, la participación plena en los trabajos de las Reuniones Consultivas corresponde a las Partes Contratantes originales, y a aquellas Partes Contratantes que demuestren su interés en la Antártida, mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica.

    En 1977 Polonia adquirió el derecho de participar plenamente; En 1981 La República Federal de Alemania; En 1983 Brasil y la India; En 1985 Uruguay y la República Popular China, y en 1987 Italia y la República Democrática Alemana. Todos estos Estados cumplieron las estipulaciones del artículo IX

    - instalación de una base científica en la Antártida- y solicitaron cambiar del status de Adherentes a Consultivos, participando plenamente en las reuniones.

    En mayo de 1984 se tomó en Tokio la decisión de invitar a las Partes no Consultivas a asistir en calidad de observadores a las negociaciones sobre el futuro régimen de exploración- explotación de minerales antárticos.

    El sistema de Reuniones Consultivas permite examinar todos los aspectos de las actividades realizadas en la Antártida, y tiene por objeto facilitar la aplicación de los principios y objetivos del tratado.

    Las Reuniones sirven como mecanismo para el estudio y la elaboración de medidas relacionadas con el uso de la Antártida para fines pacíficos; facilidades para la investigación científica, la cooperación internacional, y el ejercicio de los derechos de inspección; cuestiones relativas a la jurisdicción y aspectos inherentes a la protección y conservación del medio ambiente.

    Aunque las reuniones no están abiertas al público, se publica un Informe Final de cada Reunión Consultiva.

    El trabajo de las Reuniones Consultivas se desarrolla de dos formas:

    • En Sesiones plenarias: Participan los integrantes de todas las delegaciones presentes.

    • En Grupos de Trabajo: Constituidos por expertos en un tema determinado. Las cuestiones tratadas aquí son informadas a la sesión plenaria.

    Ciertos asuntos pueden ser también tratados al nivel de Jefes de delegación, y luego informados al plenario.

    Las decisiones de las reuniones adoptan generalmente la forma de Recomendaciones a los Gobiernos miembros, que son adoptadas por consenso. Este procedimiento da a cada Parte Consultiva el derecho de veto.

    La distinción entre Partes Consultivas (o Miembros Consultivos) y Partes no Consultivas (Adherentes) ha sido criticada en varias oportunidades.

    Los signatarios originales del Tratado han opinado siempre que la condición consultiva está basada en una distinción válida, ya que cualquier parte que inicie un programa de investigación científica en la Antártida asume una serie importante de obligaciones de índole práctica, financiera y jurídica en relación con sus actividades en el Continente. El cumplimiento efectivo de esas obligaciones exige consultas periódicas y cooperación con los demás países que realizan actividades similares, y ese fue el propósito original de las Reuniones Consultivas. Tiene, pues, sentido que los Estados que han adquirido importantes compromisos en la región desempeñen un papel más activo en las consultas (Reuniones Consultivas) sobre la coordinación de las actividades realizadas con arreglo al Tratado. Por otro lado, este procedimiento no es exclusivo del Tratado Antártico y se puede encontrar en muchos acuerdos y en la práctica de varias organizaciones internacionales, incluidas algunas del sistema de las Naciones Unidas.

    ARTICULO 11: COMITÉ PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

  • Se establece el comité para la protección del medio ambiente.

  • Cada parte tendrá derecho a participar como miembro del Comité y a nombrar un representante que podrá estar acompañado por expertos y asesores.

  • El estatuto de observador en este Comité será accesible a cualquier Parte Contratante del Tratado Antártico que no sea parte de este Protocolo.

  • El Comité invitará al Presidente del Comité Científico para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos a participar como observadores en sus sesiones. También podrá invitar como observadores a otras organizaciones científicas, medioambientales y técnicas que pueda contribuir a sus trabajos. Necesitará para esto la aprobación de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

  • El Comité presentará un informe de cada una de sus sesiones. Este será enviado a las partes y a los observadores presentes en la sesión, y quedará posteriormente a disposición del público.

  • El Comité adoptará sus reglas de procedimientos, las cuales estarán sujetas a la aprobación de una Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

  • ARTICULO 12: FUNCIONES DEL COMITÉ

    • Las funciones del Comité consistirán en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes. En especial proporcionará asesoramiento sobre:

    • Eficacia de las medidas adoptadas,

    • Necesidad de actualizar, reforzar o perfeccionar estas medidas;

    • Necesidad de adoptar medidas adicionales, incluyendo la necesidad de establecer otros anexos;

    • Aplicación y ejecución de los procedimientos de evaluación del impacto sobre el medio ambiente;

    • Medios para minimizar el impacto medioambiental de las actividades;

    • Procedimientos aplicables a situaciones que requieren una respuesta urgente;

    • Gestión y ulterior del Sistema de Areas Antárticas Protegidas;

    • Procedimientos de inspección, sus modelos de informes y sus listas de control para la realización de las inspecciones;

    • Archivo, intercambio y evaluación de la información relacionada con la protección medioambiental;

    • Estado del medioambiente antártico; y

    • La necesidad de realizar investigaciones científicas, incluyendo la observación ambiental.

    • En el cumplimiento de sus funciones, el Comité consultará, cuando resulte apropiado al Comité Científico para las Investigaciones Antárticas y al Comité Científico para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y a otras organizaciones científicas medioambientales y técnicas pertinentes.

    ARTICULO 13: CUMPLIMIENTO DE ESTE PROTOCOLO

  • Cada Parte tomará medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento de este protocolo, incluyendo la adopción de leyes o reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas.

  • Cada Parte llevará a cabo los esfuerzos necesarios, compatible con la Carta de las Naciones Unidas, para que nadie emprenda ninguna actividad contraria a este Protocolo.

  • Cada Parte notificará a las demás Partes las medidas que adopte.

  • Cada Parte llamará la atención a todas las demás Partes sobre cualquier actividad que, en su opinión afecte a la aplicación de los objetivos y principios de este Protocolo.

  • Las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico llamarán la atención de cualquier Estado que no sea parte de este Protocolo sobre cualquier actividad emprendida por aquel Estado, sus agencias, organismos, personas naturales o jurídicas, buques, aeronaves y otros medios de transporte que afecte la aplicación de los objetivos y principios de este Protocolo.

  • ARTICULO 14: INSPECCION

    • Con el fin de promover la protección del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas, y para asegurar el cumplimiento de este protocolo, las Partes Consultivas del Tratado tomarán medidas en forma individual o colectiva para la realización de inspecciones por observadores. Son observadores:

    • Los designados por cualquier Parte Consultiva, que serán nacionales de esa Parte, y

    • Cualquier observador designado durante las Reuniones Consultivas para realizar inspecciones según los procedimientos que se establezcan mediante una Reunión Consultiva.

    • Las Partes cooperaran plenamente con los observadores que lleven a cabo las inspecciones y deberán asegurar que durante las mismas tengan acceso a cualquier lugar de las estaciones, instalaciones, equipos, buques y aeronaves abiertos a inspección, así como a todos los registros que ahí se conserven y sean exigibles de conformidad con este Protocolo.

    • Los informes de inspección serán remitidos a las Partes cuyas estaciones, instalaciones, equipos, buques o aeronaves que estén comprendidos en los informes.

    Después que aquellas Partes hayan tenido la oportunidad de comentarlos, los informes y todos los comentarios que hayan sido objeto serán remitidos a todas las Partes y al Comité, estudiados en la siguiente Reunión Consultiva del Tratado y puestos posteriormente a disposición del público.

    En la práctica, esta disposición ha resultado de enorme utilidad para quiénes llevan a cabo investigaciones científicas en la Antártida, puesto que mantiene informados a los científicos sobre la ubicación de las estaciones y de las expediciones, y ha facilitado la labor de ayuda a las expediciones perdidas.

    ARTICULO 15: ACCIONES DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA

    Con el fin de actuar en casos de emergencias medioambientales en el área del Tratado cada Parte acuerda:

    • Disponer una repuesta rápida y efectiva en los casos de emergencia que puedan surgir de la realización de programas de investigación científica, de turismo y de las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo las actividades de apoyo logístico;

    • Establecer planes de emergencia para responder a los incidentes que perjudiquen al medio ambiente antártico y sus ecosistemas.

    A este efecto, las Partes deberán:

    • Cooperar en la formulación y aplicación de los planes de emergencia; y

    • Establecer un procedimiento para la notificación inmediata de emergencias medioambientales y la acción conjunta ante las mismas.

    • Al aplicar este articulo, las Partes deberán recurrir al asesoramiento de los organismos internacionales pertinentes.

    ARTICULO 16: RESPOSABILIDAD

    De conformidad con los objetivos, las Partes se comprometen a elaborar normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.

    ARTICULO 17: INFORME ANUAL DE LAS PARTES

    • Cada Parte informara anualmente de las medidas adoptadas. Dichos informes incluirán las notificaciones conformes con el articulo 13, los planes de emergencia de acuerdo con el articulo 15 y cualquier notificación e información reconocida por este Protocolo.

    • Los informes serán distribuidos a todas las Partes Contratantes y al Comité, y puestos a disposición del publico.

    ARTICULO 18: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

    En caso de controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Protocolo, Las Partes en controversia deberán, a requerimiento de cualquiera de ellas, consultarse entre sí con la mayor brevedad posible con el fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos que las partes en la controversia acuerden.

    ARTICULO 19: ELECCION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

  • Las Partes en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a este Protocolo, o en cualquier momento posterior, pueden elegir, mediante declaración escrita, uno o ambos de los siguientes medios para la solución de controversias relacionadas con la interpretación o aplicación de los artículos 7, 8 y 15, excepto en el caso de que un anexo establezca lo contrario en la medida que esté relacionado con estos artículos:

    • la Corte Internacional de Justicia;

    • el Tribunal Arbitral.

  • Las declaraciones efectuadas al amparo del párrafo 1 no afectarán a la aplicación de los artículos 18 y 20.

  • Se considera que una Parte que no haya formulado una declaración o la declaración ha dejado de tener vigor, ha aceptado la competencia del Tribunal Arbitral.

  • Si las Partes en una controversia han aceptado el mismo medio para la solución, la controversia solo podrá someterse s este procedimiento, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

  • Si las Partes no han aceptado el mismo medio o si ambas han aceptado ambos medios, la controversia solo puede ser sometida al Tribunal Arbitral, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

  • Las declaraciones seguirán en vigor hasta su expiración de conformidad con sus términos, o hasta tres meses después del depósito de la notificación por escrito de su revocación ante el Depositario.

  • Las nuevas declaraciones, notificaciones de revocación o la expiración de una declaración no afectarán los procesos pendientes ante la Corte o el Tribunal, salvo que las Partes de la controversia acuerden lo contrario.

  • Las declaraciones y notificaciones serán depositadas ante el depositario (Estados Unidos de América), que se encargará de transmitir copias a todas las Partes.

  • ARTICULO 20: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

    • Si las Partes en una controversia no han acordado el medio para resolverla en un plazo de 12 meses después de la solicitud de consultas, la controversia será remitida a solicitud de cualquiera de las partes en controversia para que sea resuelta conforme con el procedimiento del artículo 19.

    • El Tribunal Arbitral no tendrá competencia para decidir o emitir laudo sobre ningún asunto dentro del ámbito del artículo IV del Tratado. Nada de este protocolo será interpretado como susceptible de otorgar competencia o jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia o cualquier otro Tribunal con el fin de solucionar controversias para decidir un asunto dentro del ámbito del artículo IV del Tratado.

    ARTICULO 21: FIRMA

    Este Protocolo quedará abierto a la firma de cualquier Estado que sea Parte Contratante del Tratado Antártico en Madrid el 4 de octubre de 1991 y posteriormente en Washington hasta el 3 de octubre de 1992.

    ARTICULO 22: RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION

    • Este Protocolo queda sometido a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios.

    • Con posterioridad al 3 de octubre de 1992 estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea Parte Contratante del tratado.

    • Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el gobierno de los Estados Unidos de América, que queda designado como depositario.

    • Con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes Consultivas del Tratado Antártico no actuarán ante una notificación relativa al derecho de una Parte Contratante del Tratado a designar a los representantes que participen en las Reuniones Consultivas del Tratado conforme al artículo IX del Tratado, a menos que, con anterioridad, ésta Parte haya ratificado, aceptado, aprobado este Protocolo o se haya adherido a él.

    ARTICULO 23: ENTRADA EN VIGOR

    • El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de todos los Estados que sean Partes Consultivas del Tratado Antártico en la fecha que se adopte este Protocolo.

    • Este Protocolo entrará en vigor para cada una de las Partes Contratantes del Tratado que deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la fecha en que haya entrado en vigor este Protocolo, el trigésimo día siguiente a la fecha en que se deposite dicho instrumento.

    ARTICULO 24: RESERVAS

    No se permitirán reservas a este Protocolo.

    ARTICULO 25: MODIFICACION O ENMIENDA

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo IX, este Protocolo puede ser modificado o enmendado en cualquier momento de acuerdo con el procedimiento del artículo XII del Tratado Antártico.

  • Si después de transcurridos 50 años después de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo, cualquiera de las Partes Consultivas del Tratado Antártico así lo solicitara por medio de una comunicación dirigida al depositario, se celebrará una conferencia con la mayor brevedad posible a fin de revisar la aplicación de este Protocolo.

  • Toda modificación o enmienda propuesta en cualquier Conferencia de Revisión se adoptará por mayoría de las Partes, incluyendo las tres cuartas partes de los Estados que eran Partes Consultivas del Tratado Antártico en el momento de la adopción de este Protocolo.

  • Toda modificación o enmienda del párrafo anterior, entrará en vigor después de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por tres cuartas de las Partes Consultivas, incluyendo las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones o adhesiones de todos los Estados que eran Partes Consultivas en el momento de la adopción de este Protocolo.

  • Con respecto al artículo VII, continuará la prohibición sobre las actividades que se refieran a los recursos minerales, contenida en el mismo, al menos que este en vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos que incluya modalidades acordadas para determinar si dichas actividades podrían aceptarse, y, si así fuera, en que condiciones. Este régimen salvaguardará completamente los intereses de todos los Estados a los que alude el Articulo IV del Tratado Antártico y aplicara los principios del mismo. Por lo tanto, si se propone una modificación o enmienda al Articulo VII en la Conferencia de Revisión mencionada en el anterior párrafo 2, ésta deberá incluir tal régimen jurídicamente obligatorio.

  • Si dichas modificaciones o enmiendas no hubieran entrado en vigor dentro del plazo de 3 años a partir de la fecha de su adopción, cualquier Parte podrá notificar al Estado Depositario, en cualquier momento posterior a dicha fecha, su retirada de este Protocolo, y dicha retirada entrara en vigor dos años después de la recepción de la notificación por el Depositario.

    ARTICULO 26: NOTIFICACIONES POR EL DEPOSITARIO

    • El depositario notificara a todas las partes contratantes del Tratado Antártico lo siguiente:

    • Las firmas de este Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

    • La fecha de entrada es vigor de este Protocolo y de cualquier Anexo adicional al mismo;

    • La fecha de entrada en vigor de cualquier modificación o enmienda a este Protocolo;

    • El depósito de las declaraciones y notificaciones de conformidad con el artículo XIX; y

    • Toda notificación recibida de conformidad con el artículo XXV.

    ARTICULO 27: TEXTOS AUTENTICOS Y REGISTRO DE NACIONES UNIDAS

  • El presente Protocolo redactado en español, francés, inglés y ruso, siendo cada versión igualmente auténtica, será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, que enviará copias debidamente certificadas del mismo a todas las Partes Contratantes del Tratado Antártico.

  • Este Protocolo será registrado por el Depositario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de Las Naciones Unidas.

  • POSTURA DE LOS ESTADOS ANTE LAS NACIONES UNIDAS

    L

    os aspectos tratados en las observaciones de la mayoría de los Estados se refieren a la administración, con posiciones extremas que van desde las que consideran inaceptable al actual, hasta las que se oponen a un eventual cambio o modificación del sistema.

    Son 21 Estados que ante el Secretario General de Naciones Unidas fijan clara posición a favor de introducir modificaciones o cambiar el actual sistema por un nuevo régimen, en el cual prevalezca el precepto de “Antártida para la humanidad”. Otros guardan similitudes en tanto sean países que han mantenido y mantienen un interés activo en la región o son adherentes al actual sistema, o, en su defecto, nunca han tenido relación con la Antártida. Por esta razón resulta conveniente agruparlos de la siguiente manera:

  • Las opiniones de los Estados integrantes del NOAL;

  • Las opiniones de terceros Estados que no son Partes Contratantes del Tratado Antártico;

  • Las opiniones de las Partes Contratantes No Consultivas;

  • Las opiniones de los Miembros Consultivos del Tratado Antártico.

  • *Opiniones de los Estados integrantes de NOAL

    L

    os países integrantes de NOAL tienen como punto central la crítica al actual sistema de administración de la Antártida.

    Las posiciones no son todas coincidentes, ya que para algunos Estados (Iraq, Malasia, Zimbabwe) el actual régimen resulta inaceptable, y debe modificarse o sustituirse. Otros no niegan las características positivas ni los logros del Tratado Antártico, aunque lo consideran deficiente, y postulan un nuevo instrumento internacional.

    Para Egipto, Malasia, Sri Lanka y Tailandia debe estar basado en el concepto del patrimonio común de la humanidad; y similar posición adoptaron Ghana, Nigeria y Pakistán.

    Kenya, considera que debe establecerse un régimen internacional que asegure la protección de la región e incluya a todos lo Estados Miembros de la ONU, la República Arabe Siria introduce elementos políticos, propiciando la exclusión de “los regímenes racistas del mundo, como Israel y Sudáfrica”, en el régimen que se aplicaría en la Antártida.

    Para Singapur, el Tratado Antártico es deficiente en algunas esferas; Senegal propicia un régimen que extienda los beneficios de la cooperación internacional en materia científica y tecnológica; Suriname observa que el actual sistema no cuenta las opiniones e intereses de la comunidad internacional.

    Zambia, entiende que las Naciones Unidas constituyen la organización internacional más adecuada para elaborar un nuevo régimen que posee el reconocimiento y el respeto universal, y que la explotación y aprovechamiento de los recursos antárticos deben ser sobre la base de principios equitativos de acceso y distribución que exige declarar al Continente Antártico “Zona Común”. Y los elementos básicos del concepto del patrimonio que deben aplicarse es el siguiente:

    • No apropiación por ninguna nación, empresa o grupo de recurso naturales declarados patrimonio común;

    • Participación en la gestión de tales recursos mediante instituciones internacionales;

    • Participación de la humanidad en general en los beneficios;

    • Utilización de los recursos exclusivamente para fines pacíficos;

    • Conservación de los recursos para su utilización;

    La distinción entre Partes Consultivas y Adherentes constituye uno de los aspectos más criticados en las observaciones de estos, lo consideran inadecuado y discriminatorio.

    Las reclamaciones territoriales son consideradas válidas por Yugoslavia.

    Egipto propone examinar a fondo los antecedentes. Siria considera que conspiran contra el interés común.

    Pakistán señala que el Continente Antártico se halla fuera de la jurisdicción nacional de los Estados, y no puede ser considerado apropiación por ningún país o grupo de países.

    No fue ajena a las observaciones de algunos Estados la introducción de un elemento político relacionado con Sudáfrica:

    Bangladesh y Ghana solicitan sea excluida del Tratado. Para Iraq , la presencia de Sudáfrica resulta inaceptable.

    Malasia la califica de criminal internacional, por sus políticas de apartheid, y considera que puede participar en la administración de la Antártida.

    Pakistán señala que “el régimen minoritario y racista de Sudáfrica, excluido de las actividades de un gran número de organizaciones internacionales, sigue participando plenamente como Parte Consultiva”, que el nuevo régimen debe corregir.

    Senegal agrega que dicha participación resulta inconcebible para NOAL y para los países africanos en particular.

    Preocupa a Zambia la presencia de Sudáfrica en el sistema antártico, y propone que se la margine mientras persista en el apartheid, y se la expulse del sistema.

    La República Arabe Siria hace extensivas sus críticas a Israel (no es Parte Contratante), y solicita la expulsión de ambos regímenes de toda participación en las actividades de cooperación internacional relacionadas con la Antártida.

    • Opiniones de terceros Estados que no son Partes Contratantes

    E

    n esta clasificación se hallan también los Estados integrantes de NOAL (países africanos y asiáticos que formularon observaciones) que no forman parte del sistema antártico, y tampoco poseen intereses activos en la región.

    Antigua y Barbuda propone incorporar el principio de universalidad en lo que respecta a la adhesión al Tratado, y la creación de un órgano ejecutivo supremo integrado por las actuales Partes Contratantes en calidad de miembros permanentes, y por los representantes de las diversas regiones en carácter de miembros no permanentes, estos últimos elegidos en forma rotativa.

    Otra propuesta es la creación de una Secretaría del Tratado Antártico, como parte de la ONU, y la celebración anual de una asamblea general en al sede del organismo internacional.

    Canadá esta a favor del Tratado y que siga sirviendo como base para guiar las conductas de los Estados y se inclina por desarrollar el régimen existente.

    México señala que deben buscar los medios que permitan dotar a la región de un estatuto definitivo, que mantenga la desmilitarización y desnuclearización, que excluya cualquier pretensión o reclamación de soberanía.

    Por el Continente Europeo, encuadran es esta clasificación Grecia, La República Socialista Soviética de Bielorrusia, Suecia y Finlandia. Estos dos últimos adhirieron al Tratado antes de enviar sus respectivas respuestas.

    Los únicos Estados asiáticos son Turquía y Filipinas.

    Grecia opina que debería seguir siendo una zona desmilitarizada, propone la firma de un acuerdo prohibiendo las exploraciones en busca de hidrocarburos, sugiere establecer un comité especial, integrado por los Estados de la región y los que son parte del Tratado, con la finalidad exclusiva de proteger la Antártida.

    La URSS de Bielorrusia se inclina por la conservación y fortalecimiento del sistema, al igual que Finlandia y Suecia. Turquía, concede importancia a los objetivos y propósitos del Tratado, y señala que sus signatarios deben empeñarse aun más a favor de la cooperación científica internacional, utilizando sus resultados en beneficio de toda la comunidad internacional.

    Para Filipinas factores que exigen la internacional de la Antártida.

    Las partes contratantes No Consultivas (Adherentes) ascendían a trece en febrero de 1984, pero se incrementaron a quince con la adhesión de Finlandia y de Suecia. Estos dos estados adhirieron al Tratado Antártico en mayo y en Abril de 1984.

    Integran este agrupamiento Checoslovaquia, Dinamarca, España, Hungría, Italia, los Países Bajos, el Perú, Alemania, la República Socialista de Rumania y la República Oriental del Uruguay, además de Finlandia y Suecia por las razones ya comentadas.

    No respondieron a la invitación del Secretario General, Bulgaria, Papua Nueva Guinea y la República Popular de China.

    La mayoría de los Estados adherentes se inclinan por el actual sistema, no apoyan la revisión del Tratado, y desean que el régimen se mantenga sin modificaciones.

    Alemania no acepta el concepto de patrimonio común de la humanidad. Rumania, propicia la libertad para llevar a cabo investigaciones científicas y la declaración de que dicho territorio forma parte de la herencia común de toda la humanidad.

    El Perú comparte los fines del Tratado, y sugiere que la mejor manera de abordar la elaboración de un régimen antártico de validez universal.

    Se inclinan por el mantenimiento del sistema tanto Checoslovaquia como Dinamarca, apoyan una mayor apertura mientras se mantengan los principios del Tratado, además consideran positiva la participación de los Adherentes en calidad de Observadores en las Reuniones Consultivas.

    *Opiniones de los Miembros Consultivos del Tratado Antártico

    L

    as observaciones los Estados Partes Contratantes Consultivas (o Miembros Consultivos del Tratado) se caracterizan por los siguientes aspectos:

  • Una reseña de las actividades llevadas a cabo por uno de ellos en la región, incluyen antecedentes históricos, jurídicos, y políticos, las medidas adoptadas, y los programas técnicos - científicos que desarrollan;

  • Una explicación amplia sobre el Tratado y el sistema que se ha creado, llamado sistema antártico.

  • La opción general que no resulta posible lograr un acuerdo sobre un nuevo régimen jurídico que resulte mejor que el actualmente existente.

  • La necesidad de preservar el actual sistema.

  • *Observaciones de las Partes Contratantes con status Consultivo en 1984.

    • Australia

    Las observaciones de Australia abarcan las siguientes partes:

  • Historia de la actuación de Australia en la Antártida;

  • El programa antártico de Australia;

  • Cooperación de Australia en las actividades científicas;

  • Recursos de Territorio Antártico Australiano;

  • Participación de Australia en el sistema del Tratado, y

  • El sistema del Tratado Antártico.

  • En la primera parte, además de los aspectos históricos, se incluyen la situación actual de las estaciones, y una reseña de la historia jurídica del denominado Territorio Antártico Australiano. La segunda parte, explica detalles la organización de las actividades científicas, y las diversas disciplinas que abarca el programa antártico (dedica varias páginas del informe a la cooperación, en cuanto al desarrollo de programa de investigación).

    En la cuarta reivindica una descripción completa de los recursos naturales. En la quinta realiza un análisis de su participación en el sistema del Tratado, considerando todos los aspectos. Concluye efectuando un resumen de las diversas e importantes ventajas que ofrece a la comunidad internacional, y refuta los argumentos de los países que postularon revisar o sustituir el Tratado.

    Considera que el sistema no es anacrónico, y que sus principios y objetivos son tan válidos y vigentes hoy como hace veinticinco años. Define su reivindicación de soberanía como válida en el derecho internacional, no acepta la aplicación del concepto de patrimonio común de la humanidad.

    Apoya firmemente el sistema del Tratado como el mejor medio de garantizar el mantenimiento de la paz y armonía internacional en la región.

    • Bélgica

    La opinión de Bélgica no es diferente de las realizadas por las otras Partes Consultivas, con la distinción de que unas Partes hacen valer reivindicaciones de soberanía, mientras que otras no las tienen. El caso de Bélgica, se atiene al respeto de todas y cada una de las posiciones del art. IV del Tratado. Por esta razón, no puede ni quiere considerar a la Antártida ni res communis, ni como res nullius.

    • Brasil

    Comienzan con una breve reseña histórica del interés y las actividades, continúan con su organización y concluyen con las opiniones sobre el Tratado y su sistema.

    Reconoce que el Tratado abre el camino para la investigación científica y la cooperación internacional en una zona que, lejos de ser un vacío jurídico, era objeto de opiniones muy divergentes, políticas universales y reclamaciones expuestas con firmeza.

    Considera que al sistema como a un mecanismo dinámico que está experimentando un proceso constante de crecimiento, maduración y adaptación a la realidad de la vida internacional.

    La posición del Brasil al respecto no afecta en modo alguno a sus opiniones en otras esferas, como el espacio ultraterrestre y los fondos marinos situados más allá de las jurisdicciones nacionales en las que se ha aplicado el concepto de patrimonio común de la humanidad. A su juicio, no se deben establecer analogías automáticas con otros casos en las esferas jurídica o política. Para el Brasil el Tratado es la piedra angular del sistema en su conjunto, y sería difícil imaginar la posibilidad de suprimirlo o sustituirlo sin que se volviera a la situación parcialmente conflictiva que existía antes de 1959.

    • Chile

    Chile analiza los aspectos más importantes del Tratado y su apertura hacia la comunidad internacional, y su afinidad con la Carta de la ONU, y particularmente a los conceptos de nuevos espacios y patrimonio común de la humanidad.

    El sistema del Tratado, las recomendaciones, los actos jurídicos e instrumentos complementarios, conforma un régimen jurídico completo en su esencia, que, además es perfeccionable conforme a sus propios mecanismos, y no puede ser alterado sin el consenso de la Partes.

    Este régimen (afirma Chile) está abierto a la participación de todo los Estados, dependiendo ella del interés y actividad de cada uno en la Antártida, e integrándose armoniosamente al sistema internacional general. Para Chile, el sistema de Tratado es jurídicamente conforme al derecho internacional, y en lo político configura uno de los mayores éxitos de la cooperación internacional.

    Se ha comparado a la Antártida con otras así llamadas fronteras de la humanidad: el espacio exterior ultraterrestre y los fondos oceánicos situados fuera de la jurisdicción nacional, y han sostenido la existencia de un principio de carácter global y de universal aplicación, el Patrimonio Común de la Humanidad. No existe un derecho internacional de los espacios comunes que pueda ser concebido como principio imperativo y superior a otras normas internacionales, o que pueda sobreponerse al tratado, conformada en derecho internacional consuetudinario, y ampliamente reconocida por la comunidad internacional.

    El espacio exterior y los fondos marinos extrajurisdiccionales no han sido ni deberían ser objeto de ocupación exclusiva o de soberanía. Un Tratado, una Declaración y una Convención los consagran respectivamente como Patrimonio Común de la Humanidad. En la Antártida, existen afirmaciones de soberanía de carácter secular por parte de siete Estados que ejercen y reclaman derechos soberanos, ya que nada impide, bajo las normas del derecho internacional, que haya soberanía y derechos soberanos sobre las aguas y plataformas continentales adyacentes a ellas.

    Chile afirma, que podría ser una zona de interés de toda la humanidad, y no un patrimonio común: este interés global se expresa fundamentalmente en su utilización exclusivamente pacífica, y en la condición de no convertirla en escenario u objeto de discordia internacional.

    El espacio exterior es un patrimonio común, pero no tanto en función propiamente espacial, que no se refieren tanto a los objetos que puedan colocarse en el espacio y cuya propiedad se reconoce, las cuales deben estar basadas en la cooperación internacional, y dan origen a responsabilidad internacional de los Estados. Los fondos marinos estrajurisdiccionales, son fundamentalmente un área de aplicación, y tanto la zona como sus recursos son patrimonio común.

    Según Chile, no existe un régimen jurídico para el espacio ultraterrestre y para los fondos marinos extrajurisdiccionales, en el primer caso, ni siquiera se ha podido llegar a un consenso respecto a la delimitación del espacio exterior; y en el segundo, la Convención establece un marco jurídico de aplicación que, una vez constituida y en operación la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, deberá ser llenado del contenido, hasta configurar un verdadero derecho que no existe por el momento.

    En la Antártida existe un régimen jurídico vigoroso, rico y complejo, conformado por el Tratado Antártico y los otros instrumentos constituyendo una legislación internacional.

    En los casos del espacio ultraterrestre y los fondos marinos extrajurisdiccionales no existe una actividad humana secular, generadora de derechos, obligaciones, costumbres y reglas de convivencia. Por eso cuando se habla de patrimonio común de la humanidad, se confunden elementos aislados y particulares de dicha doctrina en su concepción integral.

    Las observaciones de Chile incluyen también los antecedentes relativos a los títulos y a la presencia chilena en la Antártida.

    Para Chile, no caven ejercicios teóricos ni especulaciones utópicas, encontrar el equilibrio jurídico - político que hizo posible el Tratado; y finaliza diciendo que romperlo sería mucho más fácil, pero con ello podría caer los dos pilares que lo sustentan: la paz y la ciencia, y éste es un riesgo que por el bien de la humanidad hay que evitar a toda costa.

    • Estados Unidos de América

    Comienza con una breve reseña histórica y la política estadounidense aplicada al Continente y describe las estaciones, buque, aviones, disciplinas científicas, y logros científicos alcanzados.

    La política Antártica de los Estados Unidos, desarrolla diversos intereses en la región, delimitados desde la época en que se celebró el AGI, y definidos con mayor precisión a partir de la iniciativa tendiente a concertar el Tratado de 1958. Los intereses abarcan aspectos políticos y de seguridad, ambientales y científicos, y los relacionados con los recursos.

    Opina que los objetivos fijados en el Tratado se hallan cumplidos plenamente y que el sistema que se ha establecido en su aplicación ha funcionado bien.

    Los Estado Unidos tienen gran interés en el mantenimiento y funcionamiento eficaz del mismo, y del sistema derivado de éste.

    La política energética norteamericana no ha variado recientemente y continúa orientando sus decisiones en previsión de una profundización de la crisis.

    • Francia

    Las observaciones de Francia, se inician con los antecedentes de la presencia francesa en la región, y las manifestaciones de soberanía sobre todas las tierras australes descubiertas por Francia. Está dedicado aun balance de las actividades de Francia en el territorio, y se detallan las operaciones realizadas y los resultados de las actividades científicas, destacando las ventajas del sistema y los fundamentos para mantener el sistema actual.

    Aclara las modalidades que hacen al sistema antártico, y afirma que se ha conseguido un equilibrio armonioso entre la voluntad de garantizar la perennidad de los principios fundamentales que constituyen la base del Tratado Antártico y la Carta de Naciones Unidas y la necesidad de preservar la evolución del sistema. Por las ventajas que ofrece el tratado y su eficacia, Francia estima que debe salvaguardarse el Tratado. Cree que no es realista considerar posible un acuerdo sobre un nuevo régimen jurídico mejor que el que está actualmente en vigor. También estima que no se puede considerar la posibilidad de celebrar el Tratado, en virtud del derecho internacional positivo, sólo podría ser enmendado por los Estados Partes.

    • India

    Las observaciones de India, tienden a una mayor apertura del sistema; aunque sería poco práctico y contraproducente pensar en un nuevo régimen en las circunstancias actuales, reconoce que es necesario perfeccionar aun más el sistema, para tener en cuenta todos los intereses legítimos, si bien no cree que deba alterarse o modificarse radicalmente el sistema existente.

    En la observaciones, el interés por la exploración y la investigación científica de los recursos vivos y no vivos de la región, y de los factores relacionados con el Océano Indico, como también las consecuencias de su adhesión al Tratado, intercambio con las demás Partes de información y participación en las reuniones.

    Es de la firme opinión de que no debe aplicarse el principio de derecho del primer ocupante, y no reconoce ninguna reclamación territorial en ese Continente.

    Para la India, las investigaciones científicas y demás actividades que se lleven a cabo, deben redundar en beneficio de toda la humanidad. Considera conveniente velar para que los resultados de las investigaciones científicas se orienten en beneficio de los países en desarrollo; ampliar el sistema, mediante la adhesión de más Estados, y elaborar métodos para mejorar el funcionamiento del Tratado, a fin de tener más en cuenta las opiniones de todos los Estados.

    • Japón

    La opinión fundamental del Japón recuerda los principios y objetivos del Tratado, y manifiesta que su mantenimiento y desarrollo futuro son de importancia primordial para el bienestar de la humanidad. Considera que todos los países interesados se adhieran al régimen actual de Tratado, y contribuyan activamente al logro de sus objetivos.

    En el segundo punto hace una breve historia del Tratado, y a la suspensión de las reclamaciones territoriales y que las controversias debidas a ésta serían absolutamente contrarias a los intereses de toda la humanidad. Reafirma que no reconoce, ni hace valer reclamos de soberanía territorial alguna.

    Afirma además la prohibición del uso de la Antártida para fines militares, la libertad de investigación científica y cooperación internacional, la protección del medio ambiente, la importancia del papel de las Partes Consultivas, y el carácter abierto del Tratado. Concluyendo manifestando, que es un deber, mantener y desarrollar ese valioso instrumento jurídico, a la vez que aumentar su eficacia.

    • Noruega

    Sustenta que constituye una excelente base para la cooperación pacífica entre las Partes, con y sin reivindicaciones por plantear.

    A su juicio la única manera de asegurar que se siga un curso ordenado en la exploración y desarrollo del Continente, será confiando también en el futuro en la efectividad del Tratado, y de los regímenes que se establezcan en el marco de éste. El gobierno noruego no puede aceptar que haya en la actualidad razón alguna para modificar o dejar sin efecto el Tratado.

    Afirma que durante la vigencia del tratado, éste ha constituido una base firme y sumante apropiada para la gestión de la Antártida.

    Aclara que la Antártida ni es tierra de nadie, ya que desde comienzos del siglo se han llevado a cabo extensas actividades científicas y económicas, tanto en el Continente mismo como en el Océano Antártico.

    Siete países, entre los que se cuenta Noruega, han formulado rivindicaciones de soberanía territorial: connotaciones históricas y emotivas proporcionan un trasfondo político a sus posiciones jurídicas. Estas reivindicaciones constituyen realidades administrativas y jurídicas en los países reclamantes, y muchos Estados han tomado nota de ello.

    Piensa que cualquier modificación alterará invariablemente el delicado equilibrio logrado, y pondrá en peligro la colaboración que se presta.

    La responsabilidad que asumió Noruega, es un pilar de la política antártica del país, y se mantendrá invariable. Los principios del Tratado constituyen el otro pilar.

    A su criterio, la cooperación que se lleva a cabo en el marco del tratado ha demostrado ser importante para el mantenimiento de la paz y los intereses comunes. En la situación actual sería imposible crear un nuevo orden, que con el mismo éxito pudiera administrar el Continente.

    Opina que el Tratado es flexible, y puede hacer frente a las circunstancias cambiantes, y que cualquier examen y modificación, debe tener en cuenta los logros alcanzados por este instrumento. Reafirma que cualquier perturbación del sistema puede traer aparejado un grave riesgo de conflicto internacional.

    • Nueva Zelandia

    En las observaciones de Nueva Zelandia enumera los vínculos que la unen con la Antártida, aspectos físicos, el clima, el ecosistema, antecedentes históricos, y a fundamentar la soberanía en la región, e incluye una explicación del programa científico que realiza.

    Se ocupa de la cuestión de la soberanía, la desmilitarización, la libertad de investigación científica, las medidas de protección del medio ambiente, la duración del tratado, la composición de las Partes, la condición consultiva, el mecanismo del Tratado y las Recomendaciones.

    Considera que el Tratado, no congela ni deja a un lado la cuestión de la soberanía. Por el contrario, preserva y protege específicamente la posición jurídica de todas la Partes. Recuerda que el Tratado, es también la única medida de control de armamentos, con arreglo a la cual se puede llevar a cabo una inspección y verificación independiente sobre el terreno.

    Para Nueva Zelandia, la distinción entre Partes Consultivas y otra Partes resulta válida, debido a la importante serie de obligaciones de índole práctica, financiera y jurídica que asume cualquier Parte que inicie un programa de investigación científica, compromisos prácticos en la región, desempeñen un papel activo en las Reuniones Consultivas.

    Hace observaciones sobre el régimen para los recurso vivos y obtener un régimen relativo a los minerales. Sobre este último aspecto, considera que las negociaciones plantean cuestiones de importancia fundamental, las que pueden resumirse en:

  • El mantenimiento del Tratado y del sistema de seguridad regional que ha establecido.

  • La protección del medio ambiente de la Dependencia de Ross.

  • Concibe la explotación o prospección de minerales y su extracción, mientras que Nueva Zelandia tenga un papel importante y efectivo en la adopción de decisiones. Respeta, el compromiso que nos se perjudiquen los intereses de toda la humanidad en la cuestión de los minerales. Fija posición en cuanto a los límites exteriores del futuro régimen sobre minerales, que nos se extendieran más allá de los límites prescritos en el art. 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Confía en los progresos sobre minerales y en establecer instituciones equilibradas que garanticen, las decisiones relativas a los mismos desde el punto de vista del medio ambiente, asignen suficiente importancia a los intereses de la humanidad en su conjunto, y reflejen adecuadamente el singular equilibrio de intereses jurídicos y políticos en la Antártida.

    • Polonia

    La posición de Polonia, se inicia enumerando las disposiciones principales del Tratado, y luego fundamenta su punto de vista de conservar el Tratado sin cambio alguno.

    Al citar como ejemplo su acceso al status de Parte Consultiva, considera que esos hechos constituyen la mejor prueba de que el Tratado es abierto. El aumento del número de Estados que adhieren refuta las afirmaciones de supuesta posesión de la Antártida por unos pocos.

    Para Polonia, la derogación o revisión del Tratado en la situación internacional actual, difícilmente daría lugar a la conclusión de un acuerdo internacional mejor.

    • ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    En las observaciones señala que el Reino Unido fue el primer Estado que tuvo una actuación en la Antártida, iniciada con el viaje de Cook (1772-75), y que las expediciones británicas fueron las primeras que circunnnavegaron el globo en las altas latitudes meridionales. Señala que también comparte con Rusia el descubrimiento del Continente (1820), y ha sido del primero en: reivindicar tierras antárticas, reglamentó las actividades en la Antártida, investigación científica en gran escala, investigación multidiciplinaria metódica durante más tiempo que cualquier otro Estado y en forma continuada.

    Afirma que el tratado fue concebido para que pudieran examinar pacíficamente estas fuentes de discordia internacional, permitiendo al mismo tiempo que los Estado interesados hicieran un uso legítimo y pacífico del Continente. Recordando que los propósitos del sistema no es conferir derechos a los Estados Partes, sino que están delimitados en principio a los necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos del Tratado, y operan sólo entre las Partes.

    Considera que el sistema está en perfecta armonía con los propósito y principios de la Carta de la ONU, y no ve razón alguna para sustituir el sistema, ni tiene obligación de aceptar ninguna propuesta de que se sustituya el sistema actual.

    Gran Bretaña, entre su posición de país reclamante y en ese sentido le interesa todo el continente antártico y no solamente un sector. La empresas transnacionales, ejercen presiones muy fuertes y no puede ajustarse cómodamente a una política sectorial. La insistencia británica en mantener su posición estricta de país reclamante no sería coherente con promover y concretar la utilización de recursos energéticos fuera de su sector.

    • Alemania

    Alemania presentó sus observaciones introduciendo una explicación de los principales motivos que la llevaron a adherir al Tratado, y posteriormente acceder al status de Parte Consultiva.

    Enumera los comienzos de la investigación en la región y el desarrollo de las actividades científicas. Puntualiza la interpretación de algunos principios del Tratado, tales como la no militarización y no nuclearizacióm, y la protección del medio ambiente, y apoya los esfuerzos desplegados por ésta; y que nunca la Antártida ha sido escenario de un conflicto desde la firma del Tratado.

    Considera que el propio sistema sirve para inducir a los Estados a que asuman la parte de responsabilidad que les corresponde. Piensa que es importante evitar que se perturbe un sistema que mantiene libre de actividades exista, considera la mejor garantía de que los conflictos territoriales puedan evitarse.

    Asigna importancia a la preservación y el fortalecimiento del tratado, y cree improbable que pueda surgir otro sistema capaz de brindar a la humanidad salvaguardias equivalentes.

    Afirma que no existe un vacío jurídico, y que se viene practicando en la zona una eficaz administración conjunta, orientada a promover el bienestar de toda la humanidad, y que se manifiesta de múltiples maneras.

    A juicio de Alemania se ha desarrollado un sistema que ha dado lugar, a una forma especial de responsabilidad compartida, que entraña importantes obligaciones.

    Piensa que el mantenimiento de un sistema depende de que dicho sistema sea lo suficientemente flexible para adaptarse a las nuevas necesidades. El Tratado no es solamente un sistema abierto a la adhesión de todos los Estados Miembros de la ONU, sino que permite adquirir la condición de Parte Consultiva, mediante la aceptación de tareas de responsabilidades especiales.

    • Sudáfrica

    Hace referencia a los antecedentes históricos comunes, a los intereses de Sudáfrica en la Antártida, el desarrollo del sistema, su funcionamiento, la investigación científica, y los beneficios que se derivan del Tratado.

    Se hacen acotaciones referidas a las características físicas de la Antártida, y a la participación de sudafricanos en las tareas del AGI.

    Sudáfrica reconoce los logros obtenidos por el Tratado y el sistema, y comparte la opinión de que el tratado es un modelo de colaboración internacional que no ha sido igualado.

    Es un instrumento político dinámico que puede adaptarse a las nuevas circunstancias, y dar cabida a los intereses de quienes no son partes y de la comunidad mundial en general.

    Considera que el tratado debe seguir en vigor indefinidamente, ya que permite atender a los intereses de quienes desean que la Antártida se conserve como zona de paz y de cooperación internacional. Opina que otros estados deberían adherirse y contribuir al éxito del tratado, y al logro de sus principios y objetivos, ya que las recientes adhesiones demuestran que muchos países comparten esos objetivos y principios, y están dispuestos a reconocer la validez e importancia del tratado Antártico.

    Las observaciones están dedicadas a explicar, respectivamente, el sistema del tratado Antártico, las relaciones con otros órganos científicos, los recursos vivos marinos, los recursos minerales y la investigación científica.

    La actuación de Sudáfrica en la Antártida corresponde a diversas actividades que realiza en la región, incluyendo las administrativas y logísticas.

    Dedica un resumen general de las características físicas de la Antártida, y continúa con referencias históricas, destacando las afirmaciones que los navegantes Rusos lograron descubrir la Antártida, iniciando una era de descubrimientos científicos y conquistas del nuevo continente, y, con ello, refutando las afirmaciones erróneas de Cook.

    Atribuye gran importancia al tratado, como uno de los documentos de derecho internacional dirigidos a contener la carrera de armamentos. Afirma que la zona libre de armas nucleares y la zona de paz creadas en la Antártida gracias al tratado, constituyen un buen ejemplo para la concertación de acuerdos similares en otras regiones.

    Al abordar la cuestión de los recursos minerales y su eventual explotación, se muestra partidaria de elaborar un régimen de derecho internacional que no contradiga al tratado, y que se base plenamente en sus disposiciones, desarrollándolas de manera lógica y aportando un nuevo contenido, y que sirva al mismo tiempo para consolidar al importante instrumento internacional signado en 1959.

    Enumera las actividades científicas soviéticas en la Antártida y sus logros, reconociendo que el desarrollo de una amplia cooperación internacional mutuamente beneficiosa ha sido posible únicamente gracias al tratado, documento al que califica de único en cierto modo, afirme especial importancia y vigencia la tarea de fortalecer el tratado Antártico; denominado importante tratado internacional por la Unión Soviética.

    Se opone decididamente a dichos intentos, estos intentos pueden tener graves consecuencias negativas, no solamente para los países de la zona próxima a la Antártida, sino también para toda la humanidad.

    Pueden menoscabar el régimen establecido por el tratado, de utilización exclusivamente

    pacífica de la Antártida, problema ha quedado congelado por el tratado.

    Opina que la adhesión de nuevos Estados al tratado, es la garantía de que esta importe región de la tierra continúe utilizándose para el bien de toda la humanidad.

    Si se debilita el tratado- dice la Unión Soviética- se dará vía libre a los monopolios que tienen la intención de explotar los recursos minerales antárticos sin autorización previa y fuera de régimen alguno, y éstos explotarán inevitablemente, de manera descontrolada y salvaje dichos recursos, perjudicando la naturaleza singular del continente, así como su fauna y su flora.

    Apoya la consolidación del tratado Antártico como a uno de los documentos de derecho internacional más importantes de la actualidad, destinado a mantener la paz y la seguridad tanto en el hemisferio Sur como en todo el planeta.

    Mediante la resolución 39/152, la asamblea general de las naciones unidas tomó nota del estudio sobre la “Cuestión de la Antártida” y expreso su reconocimiento al secretario general por el estudio.

    La asamblea general aprobó la resolución 40/156, titulada cuestión de la Antártida, “el primer documento de fondo producido por el organismo mundial 38/77 y 39/152, 1983 y 1984.

    La resolución 40/156 presenta tres partes, A “continuidad del estudio sobre la Antártida, B,” Recursos naturales y régimen minero Antártico” y resolución 40/156, “Antártida y el apartheid”.

    En la parte “A”, reitera las fuentes a las cuales puede recurrir el Secretario General para actualizar y ampliar la información necesaria para el mismo.

    En la parte “B”, los recursos naturales y el futuro régimen sobre minerales constituyen el tema; reitera principios sostenidos por el sistema antártico actual relacionados con la paz y seguridad en la región, la conservación de los recursos y la protección del medio ambiente, y agrega los postulados de no apropiación, administración internacional y reparto equitativo de los beneficios que se obtengan en la explotación.

    Con relación al futuro régimen sobre minerales, solicita a las Partes Consultivas que hagan conocer a través del Secretario General, sus negociaciones sobre el particular.

    La parte “C”, está dirigida a ejercer presión sobre el Gobierno sudafricano, e insta a los Miembros Plenos para que excluyan a Sudáfrica de sus reuniones consultivas. El proyecto de Resolución fue en nombre del grupo de Estados africanos, y en cumplimiento del mandato surgido de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA). Se reitera de esta manera la inclusión de un elemento político, en el tratamiento de la cuestión Antártica desde que ingresara al ámbito de la ONU.

    La mayoría de las Partes Contratantes (Consultivo y Adherentes) se inclinaron por no participar en la votación. Un solo Estado (Rumania) votó favorablemente las tres partes de la resolución. Dos Estados Consultivos votaron a favor de la parte “C” de la Resolución 40/156: la China y la India. La República Popular China se abstuvo con respecto a las partes “A” y “B”.

    Una sola Parte Contratante (Adherente) estuvo ausente Papua Nueva Guinea.

    En 1986, se aprobó la resolución 41/88, “Cuestión de la Antártida”, que en forma similar a la 40/156, se divide en tres pilares.

    La parte “A”, recuerda las resoluciones anteriores sobre la Cuestión Antártica; acoge con beneplácito la atención y el interés internacionales cada vez mayores que suscita la Antártida; reconoce el interés de toda la humanidad en esa región; pide a la Partes Consultivas que mantengan plenamente informado al Secretario General sobre todos los aspectos, para presentar un informe actualizado sobre el tema a la Asamblea General en su período de sesiones.

    Reitera la importancia de la Antártida para la comunidad internacional con respecto a la paz y la seguridad internacional, la economía, el medio ambiente y la investigación científica; tiene presentes las disposiciones de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), y observa que si bien ha aumentado la corriente de información por el hecho de que sigue sin facilitarse al Secretario General información sobre determinados asuntos que afectan a la cuestión de la Antártida.

    La parte “B”, reconoce que la exploración y utilización de la Antártida degben realizarse de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas, y pro del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y la promoción de la cooperación internacional para el bien de toda la humanidad; puntualiza la no participación de otros Estados en las negociaciones que llevan a cabo las Partes Consultivas y no Consultivas en negociaciones con relativo a los minerales de el Continente.

    En la parte “B”, reitera los principios sostenidos por el sistema antártico, y nuevos postulados, y exhorta a las Partes Consultivas a que aplacen negociaciones tendientes a establecer un régimen sobre los minerales, hasta que los miembros de la comunidad internacional puedan participar plenamente en ellas.

    La parte “C”, promueve los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Toma nota de que el régimen racista de apartheid de Sudáfrica continúa participando en las reuniones de las Partes Consultivas (participación suspendida por Naciones Unidas); agrega que esa política amenaza la paz y la seguridad regional e internacional y finaliza con preocupación la participación del régimen en las reuniones del Tratado, y haciendo un llamamiento a la Partes Consultivas para que adopten medidas urgentes tendientes a excluir al régimen racista de apartheid de Sudáfrica de las reuniones.

    En anteriores oportunidades, la Partes Consultivas siempre se opusieron a la introducción de elementos políticos dentro del sistema; especialmente, cuando éstos nada tenían que ver con la Antártida o con el Territorio. La Partes Consultivas representan una amplia diversidad de sistemas económicos y políticos, e incluso algunas de ellas no mantienen relaciones diplomáticas entre sí.

    Todas estas diferencias e intereses disímiles fueron conciliados en 1959, alcanzándose el equilibrio jurídico - político que caracteriza al Tratado.

    De allí, que resulte significativa la posición adoptada por la Argentina y la Unión Soviética, al votar afirmativamente en el máximo foro internacional la aplicación de medidas para excluir al régimen sudafricano de las Resoluciones Consultivas del Tratado Antártico.

    Actividades turísticas y no gubernamentales:

    Texto Oficial de la Recomendación XVIII-1

    *adoptada en la XVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico (Abril 1994)

    Los Representantes,

    Reafirmando el carácter excepcional del medio ambiente antártico que se da, en especial, por la fragilidad de su fauna y flora y por el marco ofrecido por la Antártida para la realización de las actividades científicas;

    Reconociendo el volumen creciente de las actividades turísticas en la Antártida;

    Tomando nota que las personas que visitan la Antártida y que organizan o dirigen las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida están actualmente sujetas a obligaciones legalmente vinculantes de conformidad con su legislación nacional que han puesto en vigencia el Tratado Antártico y sus instrumentos jurídicos asociados;

    Tomando nota además que tales visitantes u organizadores estarán sujetos a obligaciones adicionales, también legalmente vinculantes, al entrar en vigor el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente;

    Reconociendo la necesidad de facilitar una guía práctica a los visitantes y organizadores acerca de las mejores maneras de planificar y realizar toda visita a la Antártida;

    Recordando el Acta Final de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, en la cual se adoptó el Protocolo en donde los firmantes del Acta Final decidieron que los anexos del Protocolo se aplicarían de acuerdo con sus sistemas jurídicos y en la medida de lo posible;

    Deseosos de asegurar que los visitantes a la Antártida realicen sus visitas o sus excursiones estrictamente de acuerdo con las obligaciones existentes y con el Protocolo, en la medida que ello sea compatible con su legislación nacional vigente hasta que aquél entre en vigor;

    Deseosos además de facilitar la pronta entrada en vigor del Protocolo y la aplicación de sus disposiciones relativas a los visitantes u organizadores de excursiones a la Antártida;

    Recomiendan a sus Gobiernos que:

    1. Distribuyan ampliamente y tan pronto sea posible la Guía para Visitantes a la Antártida, y la Guía para aquellos que organicen y conduzcan Actividades Turísticas y No Gubernamentales en la Antártida, anexas a esta Recomendación.

    2. Instar a aquellos que tienen la intención de visitar u organizar y dirigir las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida a comportarse de acuerdo con la Guía adjunta conforme a las disposiciones en consonancia con su legislación nacional pertinente.

    Guía para los visitantes a la Antártida

    L

    as actividades en la Antártida se rigen por el Tratado Antártico de 1959 y acuerdos asociados, conocidos de manera colectiva como el Sistema del Tratado Antártico. El Tratado estableció que la Antártida es una zona destinada a la paz y a la ciencia.

    En 1991, las Partes Consultivas del Tratado Antártico adoptaron el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente, el cual designa a la Antártida como una reserva natural.

    El Protocolo establece varios principios ambientales, procedimientos y obligaciones para asegurar la protección amplia del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados.

    Las Partes Consultivas han acordado que, en espera de la entrada en vigor del Protocolo, sus disposiciones deberían aplicarse, cuando sea pertinente, en la medida de lo posible y de conformidad con sus respectivos sistemas legales.

    El Protocolo Ambiental se refiere tanto a las actividades turísticas y no gubernamentales como a las actividades gubernamentales en la zona del Tratado Antártico. Tiene por finalidad asegurar que aquellas actividades no tengan impactos adversos sobre el medio ambiente antártico, o sobre sus valores científico y estético.

    Esta Guía para los Visitantes a la Antártida se elaboró con el propósito de asegurar que todos los visitantes estén enterados y puedan cumplir con el Tratado y el Protocolo. Los visitantes están sujetos, de todas maneras, a las leyes nacionales y reglamentos que son pertinentes a las actividades en la Antártida.

    Proteger la Fauna Antártica

    Se prohibe sacar o afectar de manera perjudicial la fauna antártica, salvo con un permiso otorgado por una autoridad nacional.

    1. No utilizar aviones, naves, botes u otros medios de transporte de manera que perturbe la fauna en tierra o en el mar.

    2. No dar de comer, tocar, manejar, acercarse o sacar fotografías a las aves o focas de manera que les haga modificar su comportamiento. Se requiere cuidado especial durante la época de reproducción o muda de los animales.

    3. No dañar las plantas, por ejemplo, al caminar, al conducir un vehículo, o al aterrizar en capas de musgo o vertientes de conos de desmoronamiento cubierto por líquenes.

    4. No utilizar armas ni explosivos. Mantener el ruido al mínimo para evitar espantar a la fauna.

    5. No introducir plantas ni animales no nativos a la Antártida (por ejemplo aves de corral vivas, perros y gatos domésticos, plantas domésticas).

    Respetar las Zonas Protegidas

    Varias zonas en la Antártida reciben protección especial en razón de sus valores particulares, incluyendo entre otros sus valores ecológico, científico e histórico. La entrada a ciertas zonas podrá ser prohibida, salvo de acuerdo con un permiso otorgado por una autoridad nacional competente. Las actividades dentro y cerca de los Sitios y Monumentos Históricos y de ciertas otras zonas pueden estar sujetas a limitaciones especiales.

    1. Estar informado de la ubicación de las zonas que reciben protección especial y de otras limitaciones relativas a la entrada a las zonas y las actividades que pueden llevarse a cabo dentro y cerca de ellas.

    2. Cumplir con las limitaciones aplicables.

    3. No dañar, quitar, destruir los Sitios y Monumentos Históricos o cualquier artefacto asociado con ellos.

    Respetar las Investigaciones Científicas

    No estorbar las investigaciones científicas, instalaciones o equipos.

    1. Obtener la autorización apropiada antes de visitar las instalaciones científicas antárticas y de apoyo logístico, reconfirmar sus planes 24 a 72 horas antes de llegar; y cumplir estrictamente con las normas relativas a tales visitas.

    2. No interferir con o remover los equipos científicos o los postes de marcación; tampoco interferir con los sitios de investigación experimental, campamentos o provisiones.

    Tomar precauciones

    Estar preparado para un clima adverso variable. Asegurarse que su equipo y ropa cumplen con las normas antárticas. Se debe recordar que el medio ambiente de la Antártida es inhóspito, imprevisible y potencialmente peligroso.

    1. Conozca el límite de sus capacidades, los peligros que representa el Medio Ambiente antártico, y compórtese de acuerdo con esta información. Al planificar sus actividades, siempre tenga en cuenta la seguridad.

    2. Mantener una distancia segura de toda fauna, que este en la tierra o en el mar.

    3. Tomar nota, y comportarse de acuerdo con los consejos e instrucciones de sus guías, no alejarse de su grupo.

    4. No caminar sobre los glaciares, ni sobre los grandes campos cubiertos de nieve sin tener los equipos y experiencia apropiados; existe el peligro real de caer dentro de grietas ocultas.

    5. No espere contar con un servicio de rescate; se aumenta la autosuficiencia y se reducen los riesgos mediante la planificación razonable, los equipos de buena calidad y personal capacitado.

    6. No entre en los refugios para emergencias (salvo en un caso de emergencia). Si utiliza los equipos o comida que se encuentran en un refugio, notifique a la estación mas cercana de ello al pasar la emergencia.

    7. Cumpla con cualquier restricción sobre no fumar, en particular alrededor de los edificios, y tome todas las precauciones para evitar el peligro del fuego. Esto constituye un peligro real en el seco medio ambiente de la Antártida.

    Mantener la Antártida Limpia

    La Antártida continúa en una condición relativamente limpia, y todavía no ha sufrido las perturbaciones en gran escala causadas por los seres humanos. Es la zona despoblada mas grande de la tierra. Por favor, manténgala así.

    1. No tire papeles ni arroje basura o residuos en la superficie. Se prohibe toda incineración al aire libre.

    2. No interferir ni contaminar lagos y cursos de agua. Cualquier material a desechar a bordo de un buque debe eliminarse de manera apropiada.

    3. No grabar nombres ni pintar sobre rocas ni edificios.

    4. No deberán recogerse ni llevarse como recuerdo muestra biológicas ni geológicas, ni artefactos artificiales, incluyendo rocas, huesos, huevos, fósiles, y partes o contenido de los edificios.

    5. No desfigurar ni destrozar los edificios ocupados, abandonados, o no ocupados, ni los refugios para emergencias.

    Guía para aquellos que organicen y conduzcan

    actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida

    La Antártida es la zona despoblada mas grande de la tierra no afectada por actividades en gran escala realizadas por los seres humanos. De conformidad con su condición, este medio ambiente único y prístino recibe protección especial. Adicionalmente, el área se encuentra lejos físicamente de otros lugares, es inhóspita, imprevisible y potencialmente peligrosa. Por lo tanto al planificar y dirigir todas las actividades en la zona del Tratado Antártico debe siempre tenerse en cuenta la seguridad y la protección del medio ambiente.

    Las actividades que se realizan en la Antártida están sujetas al Tratado Antártico de 1959 y sus instrumentos jurídicos asociados, conocidos como el Sistema del Tratado Antártico. Los instrumentos mencionados incluyen la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (la CCFA de 1972), la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (la CCRVMA de 1980) y las Recomendaciones y otras medidas adoptadas por las Partes Consultivas del Tratado Antártico conforme al Tratado Antártico.

    En 1991 las Partes Consultivas del Tratado Antártico aprobaron el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente. Este protocolo establece los principios ambientales, los procedimientos y las obligaciones para la protección en su conjunto del medio ambiente tanto de la Antártida, como de sus ecosistemas dependientes y asociados. Las Partes Consultivas convinieron en que, antes de la entrada en vigor del Protocolo, se aplicaran las disposiciones del mismo cuando fuera conveniente, en la medida de lo posible y conforme a sus sistemas legales.

    El Protocolo Ambiental designa la Antártida como una reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia, y se aplica tanto a las actividades gubernamentales como a las no gubernamentales realizadas en la zona del Tratado Antártico. El Protocolo tiene el propósito de asegurar que las actividades humanas, inclusive el turismo, no produzcan impactos adversos en el medio ambiente antártico ni en sus valores científico y estético.

    El Protocolo afirma de manera categórica que todas las actividades deben planificarse y dirigirse sobre la base de información suficiente que permite la evaluación de su impacto eventual en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas asociados, y en el valor de la Antártida para las investigaciones científicas. Los organizadores deben ser conscientes que el protocolo sobre el Medio Ambiente requiere que "las actividades serán modificadas, suspendidas o canceladas si resultan o pudiesen resultar en impactos sobre el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados".

    Los organizadores y operadores de actividades turísticas y no gubernamentales deben cumplir en su totalidad con los reglamentos y leyes nacionales que implementan el Sistema del Tratado Antártico, además de las regulaciones y leyes nacionales que implementan los acuerdos internacionales sobre la protección, contaminación y seguridad del medio ambiente relacionados con la zona del Tratado Antártico. Deben cumplir también con los requisitos que imponen a los organizadores y operadores el protocolo sobre la Protección del Medio Ambiente y sus Anexos, aún cuando no han sido implementados en las legislaciones nacionales.

    Obligaciones Claves para los Organizadores y Operadores

    1. Facilitar la notificación previa e informes sobre las actividades a las autoridades competentes de la Parte o Partes pertinentes.

    2. Realizar una evaluación de los impactos potenciales sobre el medio ambiente de las actividades proyectadas.

    3. Proveer una respuesta eficaz a las emergencias ambientales, especialmente con respecto a la contaminación marina.

    4. Asegurar la autosuficiencia y seguridad de las operaciones.

    5. Respetar las investigaciones científicas y el medio ambiente antártico, incluyendo las restricciones relativas a las áreas protegidas, y la protección de la fauna y flora.

    6. Impedir la eliminación y emisión de desechos prohibidos.

    Procedimientos a Seguir por los Organizadores y Operadores

    A) Al planificar una excursión a la Antártida

    Los organizadores y operadores deben:

    1. Notificar a las autoridades nacionales competentes de la Parte o Partes apropiadas de los detalles de sus actividades proyectadas con suficiente antelación para permitir a las Partes cumplir con sus obligaciones de intercambio de información de conformidad con el Artículo VII del Tratado Antártico. La información a facilitarse se encuentra detallada en el Anexo A.

    2. Realizar una evaluación ambiental en conformidad con los procedimientos que pudieran haber sido establecidos en la legislación nacional para que entre en vigor el Anexo I del Protocolo, incluyendo, en su caso, la forma de vigilar los impactos eventuales.

    3. Obtener oportunamente el permiso de las autoridades nacionales responsables de cualquier estación a la cual proponen visitar.

    4. Entregar información para contribuir a la elaboración de planes de respuesta a cualquier contingencia de conformidad con el Artículo 15 del Protocolo; planes para el manejo de desechos de conformidad con el anexo III del Protocolo; y planes de contingencia para la contaminación marina de conformidad con el Anexo IV del Protocolo.

    5. Asegurar que los guías de las expediciones y viajeros conozcan la ubicación y regímenes especiales aplicables a las Zonas Especialmente Protegidas y Sitios de Especial Interés Científico (y al entrar en vigor el Protocolo, las Areas Antárticas Especialmente Protegidas y Areas Antárticas de Administración Especial) y de los Sitios y Monumentos Históricos y, en particular, de los planes de administración pertinentes.

    6. Obtener un permiso, cuando la legislación nacional lo requiera, de la autoridad nacional competente de la Parte o Partes pertinentes, si existe alguna razón para entrar en tales áreas, o en un sitio de vigilancia (Sitio CEMP) designado de conformidad con la CCRVMA.

    7. Asegurar que las actividades sean completamente autosuficientes y no requieran de ayuda de las Partes, a menos que convinieran en tales planes con antelación.

    8. Asegurar que su personal sea calificado y experimentado, contando con un número suficiente de guías.

    9. Disponer el uso de equipos, vehículos, naves y aviones apropiados para las operaciones antárticas.

    10. Conocer exhaustivamente los procedimientos aplicables a las comunicaciones, navegación, control del tráfico aéreo y las emergencias.

    11. Obtener los mejores mapas y cartas hidrográficas disponibles, teniendo en cuenta que muchas áreas no han sido inspeccionadas en forma completa o precisa.

    12. Tener presente el tema de los seguros (sujeta a los requisitos de la legislación nacional).

    13. Diseñar y llevar a cabo varios programas informativos y educativos con el fin de asegurar que todos los empleados y visitantes tengan conciencia de las disposiciones pertinentes del sistema del Tratado Antártico.

    14. Facilitar a los visitantes una copia de la Guía para los Visitantes a la Antártida.

    B) Durante su permanencia en la Zona del Tratado Antártico

    Los Organizadores y Operadores deben:

    1. Cumplir con todos los requisitos del Sistema del Tratado Antártico, y las leyes nacionales pertinentes, y asegurase que los visitantes estén informados de los requisitos que les conciernen.

    2. Reconfirmar sus planes en cuanto a visitas a las estaciones 24 a 72 horas antes de llegar y asegurar que los visitantes conozcan todas las condiciones o restricciones establecidas por la estación.

    3. Asegurar que para supervisar a los visitantes se cuenten con el número suficiente de guías capacitados y experimentados de manera adecuada para las condiciones de la Antártida y con conocimientos necesarios sobre los requisitos del sistema del Tratado Antártico.

    4. Vigilar los impactos ambientales de sus actividades, si correspondiera, y notificar a las autoridades nacionales competentes de la Parte o Partes, de todos los impactos adversos o acumulativos que resulten de una actividad pero que no hayan sido previstos en la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente.

    5. Operar los buques, yates, botes, aviones aerodeslizadores, y todos los otros medios de transporte de manera segura y de conformidad con los procedimientos apropiados, inclusive los establecidos en el Manual de Información sobre Vuelos Antárticos (AFIM).

    6. Eliminar los materiales desechables de acuerdo con los Anexos III y IV del Protocolo. En estos Anexos se prohibe, entre otras cosas, la eliminación de plásticos, aceite y sustancias nocivas en la Zona del Tratado Antártico; controlar la descarga de aguas servidas y desechos de comestibles; y exigir que la mayoría de los desechos sean removidos del área.

    7. Cooperar plenamente con los observadores nombrados por las Partes Consultivas para realizar las inspecciones de las estaciones, barcos, aviones y equipos conforme al Artículo VII del Tratado Antártico, y con los que serán nombrados conforme al Artículo 14 del Protocolo Ambiental.

    8. Cooperar con los programas de vigilancia emprendidos conforme al Artículo 3 (2) (d) del Protocolo.

    9. Mantener un registro completo y detallado de las actividades realizadas.

    C) Finalizar sus Actividades

    Dentro de los tres meses de finalizar su actividad, los organizadores y operadores deben presentar un informe sobre la realización de la misma a la autoridad nacional competente de acuerdo con las leyes nacionales y sus procedimientos.

    Los informes deben incluir el nombre, datos y estado de matrícula de cada nave o avión utilizada y el nombre de su capitán o comandante; el itinerario real; el número de visitantes participantes en la actividad; los lugares, fechas, propósitos de los desembarcos y el número de visitantes que desembarcaron en cada ocasión; cualquier observación meteorológica realizada, incluyendo aquellas que forman parte del Esquema Voluntario de Buques de Observación Meteorológica Mundial (OMM); cualquier cambio significativo en las actividades y sus impactos que difieran de los previstos antes de emprender la visita; y las medidas tomadas en caso de emergencia.

    D) Información y Documentos del Sistema del Tratado Antártico

    Por conducto de sus puntos nacionales de contacto, la mayoría de las Partes del Tratado Antártico pueden facilitar copias de las disposiciones pertinentes del sistema del Tratado Antártico, además de información acerca de las leyes y procedimientos nacionales, incluyendo:

    El Tratado Antártico (1959)

    Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972)

    Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980)

    Protocolo del Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente (1991)

    Recomendaciones y otras medidas adoptadas conforme al Tratado Antártico

    Informes finales de las Reuniones Consultivas

    Manual del Sistema del Tratado Antártico (en Español, edición de 1991)

    Anexo A

    Información que deben proporcionar como notificación previa:

    Los organizadores deben proveer la siguiente información a las autoridades nacionales pertinentes según el formato requerido:

    1. Nombre, nacionalidad e información detallada necesaria para ponerse en contacto con el organizador.

    2. Cuando sea pertinente, nombre registrado y matrícula nacional y tipo de cualquier nave o avión a ser utilizado (incluso el nombre del capitán o comandante, señal de llamada, frecuencia de radio, número de INMARSAT).

    3. Itinerario proyectado incluyendo la fecha de partida y los lugares a ser visitados en la Zona del Tratado Antártico.

    4. Actividades a ser emprendidas y sus propósitos.

    5. Número y calificaciones de la tripulación, guías acompañantes y personal de la expedición.

    6. Número estimado de visitantes a ser transportados.

    7. Capacidad de transporte de la nave.

    8. Uso proyectado de la nave.

    9. Uso proyectado y tipo de avión.

    10. Número y tipo de otras naves, a ser utilizados en la Zona del Tratado Antártico, incluyendo los barcos pequeños.

    11. Información con respecto a la cobertura de seguros.

    12. Detalles de los equipos a ser utilizados, incluyendo los destinados a la seguridad, y los planes para asegurar la autosuficiencia.

    13. Y otros asuntos requeridos por las leyes nacionales.

    Transcripción de la Recomendación XVIII-1 aprobada por consenso por las Partes Consultivas del Tratado Antártico, celebrada en Kioto (Japón), desde el 11 al 22 de Abril de 1994.

    EL POLO NORTE

    E

    l polo norte, punto situado en el extremo norte del eje de rotación de la Tierra. El polo norte geográfico terrestre se sitúa en el centro del océano Glacial Ártico, la cual constituye una masa de agua que constituye el más pequeño de los cuatro océanos del mundo, e incluso es considerado por algunos como un brazo, rodeado de tierra, del océano Atlántico. El Ártico se extiende al sur del polo norte hasta las costas de Europa, Asia y Norteamérica. En una región cubierta por hielos marinos que se desplazan a la deriva. El explorador estadounidense Robert Edwin Peary dirigió la primera expedición que intentó alcanzar el polo norte. La expedición se realizó en 1909 y en ella iban también el primer ayudante de Peary, Matthew A. Henson, y cuatro inuits esquimales. El polo norte se halla a cierta distancia del polo norte magnético al que apunta la aguja de la brújula.

    Polo magnético

    C

    ualquiera de los dos puntos de la superficie de la Tierra hacia los que es atraído un extremo de la aguja de la brújula, mientras que el otro es repelido.Los polos magnéticos se encuentran a una considerable distancia de los polos geográficos. El polo norte magnético se encuentra cerca de la isla de Bathurst, en el norte de Canadá, a unos 1.600 km del polo norte. El polo sur magnético se encuentra cerca de la Tierra Adelia de la Antártida, a unos 2.600 km del polo sur. El campo magnético en ambos polos es vertical. Los polos magnéticos cambian de posición con el tiempo, fenómeno conocido como deriva polar, y se ha dado el caso de que la deriva polar se invierta. A lo largo de la historia geológica, la polaridad del campo magnético de la Tierra se ha invertido periódicamente.

    Las Estructuras Jurídico-Política

    F

    inalizada la Segunda Guerra Mundial, comenzó a reconocerse la importancia geoestratégica, climatológica y científica del sexto Continente, ya que algunos Estados pudieron dedicar una mayor atención a esa inhóspita región. Surgen también en esta época las rivalidades antárticas, como consecuencia de las reinvindicaciones de soberanía.

    El éxito del Año Geofísico Internacional (1957-58), de ahora en mas AGI, tuvo trascendencia fundamental para arribar a una solución. No sólo demostró la importancia científica de la Antártida, sino que también facilitó el camino para la Conferencia Antártica de 1959.

    La cooperación que se logró durante el AGI, sirvió para elaborar el Tratado Antártico, y extender sobre bases permanentes la colaboración de este primer esfuerzo científico a escala internacional.

    La firma, el 1º de diciembre de 1959, del Tratado Antártico, significó el inicio de una de las etapas más fructíferas de la cooperación internacional de los tiempos modernos. Conciliar los intereses divergentes de los doce Estados participantes fue una tarea laboriosa, que exigió múltiples reuniones para lograr un acuerdo; pero permitió alcanzar el equilibrio jurídico-político que ha caracterizado a este singular documento.

    El Tratado impone más responsabilidades que privilegios a las Partes Contratantes con status Consultivo. Tiene como objetivo:

    • El desarrollo de principios de transcendencia universal, tales como la utilización de la Antártida para fines pacíficos;

    • La no-militarización;

    • La protección del medio ambiente y de sus delicados ecosistemas;

    • La libertad de investigación científica;

    • La cooperación internacional con esa finalidad.

    Estos principios, propios de la singularidad del Sexto Continente, y en total concordancia con la Carta de las Naciones Unidas, han beneficiado durante años a toda la comunidad internacional. Las Partes Consultivas los han aplicado sistemáticamente desde 1961, y ampliados con el tiempo, dieron origen al denominado Sistema Antártico, integrado por el conjunto de convenciones, medidas, reglamentos, normas de conducta y actividades que complementan y perfeccionan el Tratado Antártico.

    El Sistema Antártico forma parte del Sistema Internacional general, y lejos de constituir un conjunto de simples disposiciones, conforman un régimen administrativo eficaz, que regula y controla todas las actividades que se realizan en la Antártida.

    Los principios y objetivos singulares del Tratado, el régimen jurídico-político ad hoc que dimana del mismo, el área de aplicación para ese régimen, una orgánica que le es propia, y las decisiones de las Partes Consultivas adoptados por consenso, constituyen las características particulares del Sistema Antártico.

    Estas son las estructuras jurídico-político o (dicho de otra manera) los aspectos sobre la administración de la Antártida.

    Las Tierras Nórdicas

    E

    stas tierras comprenden dos partes diferentes: hacia el norte, la zona ártica e, inmediatamente al sur, la amplia zona marginal que la rodea, la zona subártica. La delimitación de estas dos regiones aún no está universalmente reconocida.

    El termino ártico deriva del nombre de la estrella Arcturus de la constelación de la Osa, y sugiere un lugar en el cual, en invierno las estrella y en verano el sol, recorren el cielo noche y día, sin ocultarse bajo el horizonte.

    Las tierras árticas serían las que se encuentran al norte de la isoterma de 10C del mes de julio (o del mes más cálido), siempre que las temperaturas medias del mes más frío no sean superiores a 0C; y las tierras subárticas serían aquellas donde las temperaturas medias no son mayores de 10C durante más de los cuatro meses en el año, y donde las temperaturas medias del mes más frío no sean superiores a 0C.

    La zona ártica, que incluye y rodea el mar Glaciar Artico, caracteriza la zona norte por otras razones, además de las persistentes temperaturas bajas. La posición central de la cuenca polar y la uniformidad de las condiciones en las zonas marginales han caracterizado la vida de la región en forma bien definida.

    Las tierras subárticas son menos dramáticas, tienen mas variaciones y aprovechamiento económico más intenso, aquí se encuentra la mayor parte del primitivo bosque de coníferas de América del Norte y Eurasia, que disminuye hacia la tundra hasta el límite septentrional de los árboles, generalmente algo más al sur del límite ártico.

    Aspecto político:

    O

    cho estados independientes (o nueve si contamos la república popular de Mongolia) se reparten la jurisdicción sobre todas las tierras nórdicas conocidas y las aguas territoriales que las rodean. Estos estados son: Canadá, Estados Unidos (Alaska), Dinamarca (Groenlandia), Islandia, Noruega, Suecia, Finlandia y la Unión Soviética (Eurasia). Han adquirido sus derechos de varias maneras: por descubrimientos, reclamándolas formalmente y ocupando efectivamente tierras hasta entonces desconocidas; por conquista, cesión, compra o por la incorporación voluntaria de tierras conocidas y ocupadas; y, en el caso de Islandia, por la concesión de la independencia por la madre patria. Aparte de las frecuentes disputas con respecto a los derechos a pescar en sus aguas territoriales, ninguno de los títulos ha sido cuestionado. Sin embargo, los Estados Unidos de América han puesto en tela de juicio los reclamos de Canadá y de la Unión Soviética a todas las tierras que puedan ser descubiertas en los grandes sectores de hielos y aguas, entre sus territorios más septentrionales y el polo norte.

    La mayor parte de estos estados soberanos, gobierna sus territorios desde la distante capital, delegando la responsabilidad local en distintas formas de gobierno. Solo Islandia es completamente independiente dentro de su territorio septentrional. Alaska, Yukón y los Territorios del Noroeste de Canadá, tienen una forma de gobierno mixta, en parte nombrado directamente, en parte elegido y, en parte, administrado por el gobierno central. Las provincias de Canadá y sus equivalentes de Noruega, Suecia y Finlandia, tienen mayor independencia y, desde junio de 1953, Groenlandia es parte integrante del reino de Dinamarca con dos representantes en el parlamento danés.

    Todas las tierras nórdicas de la Unión Soviética, según se define en este libro, excepto la república socialista soviética de Fino-Carelia, se encuentran dentro de la "Federación de Repúblicas Socialistas Soviéticas" rusas, con varias divisiones subsidiarias: seis repúblicas autónomas, veinte oblasts y tres krays, cada una con diferentes sistemas de representación en los consejos nominalmente responsables de la política nacional.

    La política foránea de los distintos estados soberanos con respecto a sus tierras nórdicas, seguirá la línea del interés de cada nación en su totalidad, según lo interprete el gobierno central y, en esa política, tendrán importancia los intereses especiales de los territorios septentrionales solo en proporción a la magnitud de los intereses que el país tenga en ellos.

    Estos intereses no se definen fácilmente, pero dependen principalmente de uno o varios de estos factores:

    1 La proporción de superficie total del país que se encuentra dentro de las regiones nórdicas,

    2 La superficie absoluta de los territorios nórdicos,

    3 El numero de los habitantes

    4 sus recursos naturales

    5 su posición en relación a la defensa y al ataque nacional

    6 su posición con respecto al comercio y a las comunicaciones.

    Teniendo en cuenta la proporción del territorio total que corresponde a las tierras nórdicas, Islandia, Noruega y Finlandia pueden llegar a sostener una política firmemente basada en los intereses del norte, y teniendo en cuenta la extensión total del territorio la Unión Soviética, Canadá, Dinamarca y Estados Unidos están vitalmente comprometidos en ella.

    Debido a su economía en relación con la proporción de población total residente en la regiones nórdicas Islandia, Finlandia y noruega, están también muy comprometidas.

    Sin embargo, el interés inmediato de la nación debe, estar coordinado, y al mismo tiempo subordinado a mayores consideraciones.

    En el mundo inseguro, de postguerra cuatro núcleos de países han acordado consultarse con respecto a sus intereses comunes y proveer a la defensa mutua.

  • En Septiembre de 1953 los Estados de América, firmó pactos de seguridad mutua con 38 naciones de la comunidad del Atlántico Norte, las Américas y el Pacifico occidental, incluyendo Canadá, Islandia, Noruega y Dinamarca

  • La Unión Soviética forma un bloque de naciones que se extiende, desde Finlandia hasta el Pacifico y desde Nueva Zembla hasta el Adriático, la frontera de la India y los países de la Indochina.

  • La comunidad británica de naciones une a 9 naciones soberanas y a territorios dependientes, esparcidos por todos los continentes, incluyendo Canadá en las tierras nórdicas.

  • Europa occidental esta formando una organización de Estados para llevar a la unión para una cooperación económica y política, están en ella Dinamarca, noruega y Suecia.

  • Mientras los estados soberanos, están guiados por las necesidades de sus territorios nórdicos, comparten un interés común por la expansión económica de esos territorios, su explotación, instalación humana y comercio.

    Los intereses que pueden producir conflicto se reducen a la tensión entre los regímenes comunista y anticomunista con respecto a la naturaleza y papel desempeñado por el Estado. Debido a esta tensión en el período de postguerra, la preparación para la defensa y los armamentos han superado los planes para una mayor expansión económica de las tierras nórdicas.

    Cooperación Internacional

    A

    un en los años de tensión que siguieron a la guerra, los acuerdos internacionales para un beneficio económico mutuos fueron multilaterales. Durante los años de postguerra fueron ratificados acuerdos internacionales referentes a la caza de las ballenas, las pesquerías del Atlántico noroeste, del pacifico norte y las investigaciones de las focas peleteras del pacifico norte entre dos potencias nórdicas.

    La cooperación política multilateral para la promoción del comercio y las inversiones, es el propósito de una serie de organizaciones en las cuales participan las potencias nórdicas. El FMI (1945), incluye entre sus miembros a todas las potencias nórdicas, excepto a la Unión Soviética. El Banco Internacional para la Reconstrucción del Desarrollo, que tiene la finalidad de realizar o garantizar presta a los inversores privados para la reconstrucción general y desarrollo industrial. Este acordó prestamos con Islandia, Noruega y Finlandia. En el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (AGTC), participan todas las potencias nórdicas excepto Islandia y la Unión Soviética.

    Contrastando con estas organizaciones de amplio alcance, la Organización para la Cooperación Económica Europea, compuesta por las naciones que forman el programa de recuperación europea, según el Plan Marshall original de 1948, a tomado medidas para la mayor productividad y coordinación dentro de la Región de Europa occidental. Islandia, Dinamarca, Noruega y Suecia, son partes de este grupo.

    Por encima y más allá de los esfuerzos económicos, es de gran actualidad cooperación para el arreglo pacifico de los problemas, y las naciones unidas constituyen la organización multinacional suprema para esos fines. De las potencias nórdicas todas, menos, Finlandia, son miembros de la organización central, y como en el caso de la Unión Soviética, de la mayoría de las organizaciones afiliadas.

    En las deliberaciones de los ocho primeros años, en las Naciones Unidas no se produjeron cuestiones de importancia referentes a hechos producidos en las regiones nórdicas. En las cuestiones surgidas en el norte, las potencias representadas se han unido muchas veces, pero no siempre con los núcleos orientales y occidentales, presididos por EE.UU y la URSS, con Suecia como mediador.

    La declaración en el Establecimiento del Concilio del Artico

    L

    os representantes de los Gobiernos de Canadá, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, la Federación Rusa, Suecia y los Estados Unidos de América (luego los Estados del Artico) encontrándose en Ottawa;

    Afirmando nuestro compromiso al bienestar de los habitantes del Artico, incluyendo reconocimiento especial de la relación especial y únicas contribuciones al Artico de personas indígenas y sus comunidades;

    Afirmando nuestro compromiso al desarrollo sustentable en la región del Artico, incluyendo el desarrollo económico y social, las buenas condiciones de salud y el bienestar cultural;

    Afirmando nuestro compromiso concurrente a la protección del ambiente del Artico, incluso la salud de los ecosistemas del Artico, el mantenimiento de la bio-diversidad en la región del Artico y conservación y uso sustentable de recursos naturales;

    Reconociendo las contribuciones de la Estrategia de Protección del Ambiente del Artico (AEPS) a estos compromisos;

    Reconociendo el conocimiento tradicional de las personas indígenas del Artico y sus comunidades y tomando nota de su importancia y que la ciencia e investigación del Artico hace al entendimiento colectivo del área;

    Deseando mantener los medios para promover las actividades cooperativas dirigidas a temas que requieran la cooperación, y para asegurar la total consulta y entendimiento de las personas indígenas y sus comunidades, y otros habitantes del Artico en las tales actividades;

    Reconociendo la valiosa contribución y apoyo de la Inuit Circumpolar Conference, el Saami Concilio, y la Asociación de Minorías Indígenas del Lejano Norte de Siberia y el Lejano Este de la Federación Rusa en el desarrollo de este Concilio del Artico;

    Deseando mantener el compromiso intergubernamental en los problemas del Artico.

    Por la presente declara:

    1. El Concilio del Artico se establece como un foro de alto nivel para:

  • Mantener los medios para promover la cooperación, coordinación e interacción entre los Estados del Artico, con la integración de las comunidades indígenas y otros habitantes del Artico en los problemas comunes, en particular los problemas de desarrollo sustentable y protección del ambiente en el Artico,

  • Vigilando y coordinar los programas establecidos bajo el Estrategia de Protección del Ambiente del Artico AEPS y el Programa de monitoreo y evaluación del Artico (AMAP); la Conservación de Flora y Fauna del Artico (CAFF); Protección del Ambiente Marino del Artico (PAME); y Preparativos y Respuesta a las Emergencias (EPPR),

  • Adoptar las condiciones para vigilar y coordinar un programa de desarrollo sustentable.

  • Proveer información, alentar la educación y promover el interés en los problemas del Artico.

  • 2. Los miembros del Concilio del Artico son: Canadá, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, la Federación Rusa, Suecia y los Estados Unidos de América.

    La Inuit Circumpolar Conference, el Saami Concilio, y la Asociación de Minorías Indígenas del Lejano Norte de Siberia y el Lejano Este de la Federación Rusa son Participantes Permanentes en el Concilio del Artico. La Participación Permanente es abierta equitativamente a otras organizaciones de personas indígenas, representadas por:

  • Un solo residente de las personas indígenas en más de un Estado del Artico, o

  • Más de un residente de las personas indígenas en un sólo Estado.

  • La determinación tales organizaciones será a criterio del Concilio. El número de miembros Permanentes debe reducirse en algún momento.

    La categoría de Participante Permanente está destinada a mantener la total participación de los representantes indígenas dentro del Concilio del Artico.

    3. El Concilio del Artico está abierto a:

  • Los Estados que no tienen intereses en el Artico

  • Las organizaciones intergubernamentales e interparlamentarias, internacionales o regionales, y

  • Las organizaciones no gubernamentales.

    El Concilio del Artico no tratará temas relacionados con la seguridad militar

    4. El Concilio debe reunirse normalmente en forma bienal para mantener la unión y la coordinación. Cada Estado ártico debe designar tema a discutir en materias relacionadas al Concilio del Artico.

    5. La responsabilidad de organizar las reuniones del Concilio del Artico, incluso las funciones de secretaría, debe rotar secuencialmente entre los Estados Artico.

    6. El Concilio del Artico, como su primer orden del día, debe adoptar reglas de procedimiento para sus reuniones y para aquéllos grupos de trabajo a su cargo.

    7. Las decisiones del Concilio del Artico son por acuerdo consensuado de sus Miembros.

    8. La secretaría de las personas indígenas establecida bajo AEPS continua bajo este Concilio.

    9. El Concilio del Artico debe revisar regularmente las prioridades y financiar sus estructuras.

    Por consiguiente, nosotros en representación de nuestros Gobiernos respectivos, reconocemos la importancia política del Concilio del Artico y pensando promover sus resultados, hemos firmado esta declaración.

    Firmado por los representantes de los Artico Estados en Ottawa en los 19 de septiembre, 1996.

    LA DECLARACIÓN SOBRE LA ESTRATEGIA DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL ARTICO

    N

    osotros, los Ministros de los países del Artico:

    Debido a que, los Ministros de los ocho gobiernos del Artico se han reunido en Rovaniemi, Finlandia en junio de 1991 para establecer la Estrategia de la Protección Ambiental del Artico (AEPS), en Nuuk, Groenlandia en septiembre de 1993 y en Inuvik, Canadá en marzo de 1996, cumplimos en revisar y determinar las medidas a tomar, para llevar a cabo el AEPS colectivamente, y;

    Notando el progreso realizado por la AEPS y sus programas desde que su inauguración;

    Reconociendo la importancia del Artico a nuestros países respectivos, para las generaciones presentes y futuras de todos los residentes del Artico, especialmente las personas indígenas, y al resto del mundo;

    Reconociendo que el medio ambiente del Artico consiste en ecosistemas con rasgos únicos que son particularmente vulnerable a impactos, que son el resultado de las actividades humanas, y como a tal requiera las medidas preventivas y proteccionista especiales;

    Reconociendo que mientras el Artico, comparado con la mayoría de las otras áreas del mundo, permanece siendo un ambiente limpio con áreas grandes de naturaleza virgen, que enfrenta riesgos medioambientales serios y problemas provenientes de contaminantes transportados de fuentes fuera del Artico, que requiere una acción internacional eficaz. También, en algunas partes del Artico, la polución severa de las fuentes locales requiere la acción terapéutica nacional e internacional;

    Reconociendo que el desarrollo sustentable es el objetivo primordial para todas las actividades a fin de afianzar la seguridad ecológica y la integración de preocupaciones medioambientales en la dirección, planificación y desarrollo;

    Reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la salud, el bienestar social y cultural, y las circunstancias económicas de personas del Artico;

    Reconociendo la importancia de diversidad biológica en la región y reafirmando el papel especial y responsabilidades de los países con respecto a protección, restauración y conservación del ambiente;

    Reafirmando el apoyo de nuestros países por los principios de la Declaración de Río, Agenda 21 de la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, y las convenciones regionales y globales, y otros convenios o instrumentos pertinente al Artico;

    Reconociendo la apreciación del trabajo substantivo y comprensivo del AMAP en su informe "Los Problemas de Polución en el Artico" y "Informe sobre el Medio Ambiente" y sosteniendo el simposio científico internacional de Tromsø, Noruega;

    Reconociendo con gratitud el trabajo e informes de los programas de la CAFF, el PAME, la EPPR y SDU;

    Reconociendo el papel especial y las importantes contribuciones de la comunidad indígena en cada uno de los programas de AEPS;

    Reconociendo también el apoyo y las contribuciones de los países de No-Articos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales globales y regionales en el AEPS y agradeciendo su participación continua, y las contribuciones a las actividades y objetivos de los programas de AEPS;

    Dando la bienvenida al Concilio del Artico en septiembre de 1996 y esperando que el trabajo promueva el buen funcionamiento, coordinación e interacción entre los países, y conseguir logros y los objetivos del AEPS;

    Por la presente hacemos la siguiente Declaración:

  • Nosotros reafirmamos nuestro compromiso para proteger el ambiente del Artico como uno de los elementos de prioridad de desarrollo sustentable, como el elaborado bajo el AEPS, y acordamos continuar juntos los esfuerzos para implementar, desarrollar y mejorar los programas de AEPS bajo los auspicios del Concilio del Artico;

  • Recibimos con gusto los informes del AMAP y nos comprometemos tener en cuenta sus resultados y recomendaciones para nuestras políticas y programas. Nosotros acordamos aumentar nuestros esfuerzos para limitar y reducir emisiones de contaminantes al ambiente y promover la cooperación internacional para evitar los riesgos de polución serios que informó el AMAP. Nos proponemos atraer la atención de la comunidad global sobre el contenido del informe del AMAP en un Foro Internacional, particularmente en la próxima Sesión Especial de la Asamblea General, y nosotros haremos un gran esfuerzo para afianzar el apoyo por acción internacional tendiente a reducir la contaminación del Artico;

  • Agradecemos "Las Pautas para la Valoración de Impacto Medioambiental (EIA) en el Artico" y el "Las pautas para el petróleo y gas offshore" desarrollado bajo el AEPS, y acordamos su aplicación;

  • Agradecemos la "Guía del Artico para la Prevención de la Emergencia, Preparación y Respuesta" e incitamos a los países del Artico a hacer uso apropiado de ella;

  • Destacamos la discusión sobre los principios éticos para la investigación del Artico y subrayamos el principio de que la investigación del Artico está basada en pautas científicas aceptadas. Destacamos también el " Documento sobre los Principios Eticos" y recomendamos su correcto uso;

  • Alentamos la continua participación de los Participantes Permanentes en los programas de AEPS, incluyendo la población indígena de conocimiento tradicional, como esencial al desarrollo sustentable, incluso el uso de recursos naturales y protección eficaz del ambiente del Artico;

  • Alentamos la investigación científica internacional para ampliar los conocimientos de la región;

  • Apoyamos los esfuerzos de la Federación Rusa dirigidos a problemas medioambientales, y en particular sus recientes esfuerzos para desarrollar un Programa de Acción para Proteger el Ambiente Marino de las fuentes de polución, y sus esfuerzos por proteger el ambiente de los efectos de accidentales;

  • Agradecemos el informe de los Asuntos Oficiales del Artico (SAAOs) a la Cuarta Conferencia Ministerial en el AEPS, y adoptamos las recomendaciones de SAAOs, y la instrucción de los oficiales para asignar y dirigir los trabajos de los programas basado en las prioridades siguientes:

    • Respaldamos la continuación de actividades para monitorear, recolectar datos, intercambiar datos sobre los impactos, y cuantificar los efectos de los contaminantes, el incremento de la radiación Ultravioleta-B (UV-B) se debe al vaciamiento del ozono estratosférico, y el cambio del clima en los ecosistemas del Artico. Se requiere el especial énfasis en los impactos sobre la salud de los humanos y los efectos de stress múltiple, como lo detallado en el informe de SAAO sobre el futuro trabajo del AMAP y su implementación. El objetivo global es proporcionar información confiable y suficiente sobre el estado del ambiente del Artico y proporcionar avisos científicos para las acciones a tomar.

    • Respaldamos la continuación de las actividades para la conservación, monitoreo y detección de amenazas a la flora y fauna del Artico y sus habitantes. Damos la bienvenida la “Estrategia de Cooperación para la Conservación de Diversidad Biológica en la Región del Artico”, y destacamos la intención para el desarrollo de un plan a largo plazo. Además apoyamos el extenso desarrollo y aplicación del "Circumpolar Protected Areas Network (CPAN) Strategy and Action plan", la aplicación del "International Murre Conservation Murre Strategy and Action plan", y el "Circumpolar Eider Conservation Strategy and Action Plan"

    • Respaldamos la continuación de las actividades para identificar los medios de prevenir o reducir polución del ambiente del Artico a través de programas de acción coordinadas y complementando con pautas existentes. Debemos enfocar hacia la realización y la implementación del "El Programa Regional de Acción para la Protección del Ambiente Marino del Artico con las Actividades en Tierra", seguido de la aplicación de "Arctic Offshore Oil and Gas Guidelines", y el desarrollo de un sistema coordinado para recolectar datos y compartir información sobre las actividades y facilitar potenciales envíos para el análisis de sus efectos medioambientales en forma conjunta.

    • Respaldamos la continuación de las actividades para identificar los medios para mejorar la prevención, la preparación y la respuesta en caso de emergencia, en particular el desarrollo de un plan de acción para el control de las fuentes identificadoras de riesgos y un plan estratégico de acción para esta área del programa.

    • Reconocemos la importancia los temas de manejo de residuos, e instruye a los oficiales que continúen con su trabajo en esta área.

  • Delegamos, en los Grupos de Trabajo existentes y sus Secretarías interinas, hasta la primer reunión del Concilio del Artico, la decisión de organizar su trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de integrar, consolidar y coordinar el trabajo de la manera más eficiente y eficaz;

  • Tomamos nota del informe: “Estrategia y Mecanismos de Financiamiento”, y recomendamos a la próxima reunión del Concilio del Artico que tome en consideración el rango de opciones contenidas en el Informe de SAAO cuando busquen los mecanismos del financiamiento para el Concilio del Artico, incluso la participen a la comunidad indígena, en particular los habitantes indígenas rusos;

  • Recomendamos que el desarrollo sustentable, incluso las estrategias de protecciones del ambiente, los consejos científicos y el conocimiento tradicional, sean un objetivo primordial sobre todas las actividades bajo el Concilio del Artico. También enfatizamos sobre la necesidad de actividades de apoyo al uso sustentable de recursos renovables por los residentes del Artico, en particular la comunidad indígena;

  • Requerimos la realización, urgentemente, de las Condiciones referidos a los Programas de Desarrollo Sustentable y las Reglas de Procedimiento necesarias para el funcionamiento del Concilio del Artico, y dirigida a los Oficiales para identificar y promover desarrollo de actividades cooperativas en otras áreas del programa;

  • Recomendamos que la cooperación del Concilio del Artico y apropiada acción con otro foros relevantes sean objetivos complementarios a seguir, como el Concilio de Barents para asegurar coordinación de trabajo y a fin de aumentar la eficacia;

  • Acordamos que los países del Artico deben tomar la acción conjunta para promover la realización del trabajo sobre el "Código Internacional de Seguridad para Naves que Operan en las Aguas Polares" (Código Polar) bajo los auspicios de la Organización Internacional Marítima (IMO),

  • Nos comprometemos a tratar la amenaza de polución radiactiva del Artico para evitar los daños irreparables. Para ello contamos con el apoyo de funcionamiento regional entre dos o más Estados del Artico, así como los esfuerzos multilaterales, reforzar la seguridad del reactor nuclear e incrementar y promover la seguridad en el manejo, almacenamiento y disposición de combustible nuclear residual y la pérdida radiactiva. Requerimos implementación total de la Agencia de Energía Atómica Internacional (IAEA) de la Convención sobre Seguridad Nuclear; la pronta finalización de la “Junta sobre el manejo seguro de Combustible usado y sobre la Seguridad en el manejo de desechos radiactivos”, y la aplicación del vigente Código de Combustible Nuclear. Además, reconocemos la importancia de la cooperación continua para proveer a la pronta realización de las instalaciones necesarias para la aplicación de la prohibición de descargar de residuos radiactivos al mar, adoptado por la Convención de Londres de 1972;

  • Acordamos trabajar vigorosamente para la pronta realización y aplicación de un protocolo sobre la eliminación o reducción de contaminantes orgánicos persistentes (POPs) bajo el marco de trabajo de la ONU, la Comunidad Económica Europea (ECE), y la Convención de Transboundary sobre Polución Aérea. Además apoyamos totalmente las negociaciones para concluir los protocolos similares en los metales pesados y óxidos de nitrógeno. Estamos realmente gustosos del establecimiento del Comité Negociador Intergubernamental bajo los auspicios del Programa Medioambiental de Naciones Unidas (UNEP) para iniciar trabajos sobre instrumentos globales sobre los Estallidos de principios de 1998;

  • Proclamamos nuestra intención de continuar cooperando, coordinando e interactuando, entre los Estados del Artico, integrados con la comunidad indígena y otros residentes del Artico, en los problemas comunes del Artico en beneficio de las presentes y futuras generaciones.

  • Siendo testigos de esta Declaración la firmamos.

    Alta, el 13 de junio de 1997,

    CONCLUSIONES:

    El continente antártico sufre un proceso de internacionalización. Las perspectivas del proceso no nos son favorables. Beneficia en cambio a las grandes potencias, que tienen menos títulos de soberanía pero mas posibilidades materiales de acción y a potencias medianas especializadas en ciertas áreas de actividad para las que disponen ya de medios importantes. Si bien se acentúan peligrosas perspectivas para nuestros intereses, abre, un estrecho corredor para la oportunidad de avanzar, al menos parcialmente, en el reconocimiento internacional de nuestros derechos antárticos. En una situación de debilidad relativa, la clave del asunto estará en incrementar nuestra capacidad de respuesta a la rápida sucesión de acontecimientos que debe consistir fundamentalmente en mantener nuestra propia iniciativa en el continente antártico y en el contexto internacional a el relacionado.

    A pesar de que nosotros no podemos considerar a la Antártida americana res nullius (tierra de nadie) ya que con toda razón nos consideramos herederos de la Corona española, la ocupación efectiva ha adquirido ante el derecho internacional una significación primordial en cualquier contrastación de títulos.

    A partir de la década del 50, comienza una nueva etapa, caracterizada por la cooperación internacional en la libre investigación científica.

    El futuro de la Antártida es incierto, pues esta cargado de cargado de problemas de todo tipo: políticos, económicos, jurídicos, ecológicos. Problemas llenos de implicancias e interrelacionados, pero que significan junto con la plataforma continental y la zona económica exclusiva un territorio sumergido equivalente al continental, donde el hombre encontrara los medios futuros de subsistencia. Territorios sumergidos que podemos perder si no actuamos con una estrategia hábil, flexible, valiente, decidida, basada en un profundo y completo conocimiento del problema, descartando posturas simplistas y declamaciones inconducentes.

    Y ello se lograra también con una presencia permanente y efectiva en todo nuestro mar y nuestra Antártida, manteniendo en alto nuestros derechos y nuestros títulos, pero acompañándolos con una actividad cientifico-tecnica y logística de envergadura, para que allí donde flamee el pabellón argentino se sepa de nuestro irrenunciable espíritu de lucha en todos los ámbitos por satisfacer al máximo las aspiraciones y los intereses argentinos en la Antártida.

    La Antártida tiene para la humanidad en su conjunto: reúne en su seno inmensos recursos pero el hombre ha de utilizarlos siempre y cuando no ponga en peligro su delicado ecosistema.

    Valor Geopolítico y Geoestratégico:

    Los aspectos mas importantes que dan valor geopolítico y geoestrategico al Antártico, entendiendo por tal al continente y las aguas antárticas y subantarticas.

  • Por la ubicación geográfica: la Antártida ubicada rodeando al Polo Sur esta en situación favorable para ejercer desde estaciones, cierto control sobre la navegación marítima y aérea en las rutas circumpolares o transpolares, en particular en el control de los accesos Sudoccidental y Sudoriental al Atlántico Sur, el primero de los cuales reviste gran importancia para nuestro país, como veremos mas adelante.

  • Por sus características geográficas: la presencia de la enorme calota de hielo hace posible pensar en futuro almacenaje de víveres y en la utilización de témpanos para la producción de agua dulce en otras regiones, remolcados hasta las mismas y la posibilidad futura de utilización de energía eólica obtenida en la Antártida.

  • Por sus características climáticas y meteorológicas: es sabida la influencia de las variaciones climáticas antárticas sobre vastas regiones del planeta, en particular en el Hemisferio Sur. Por ejemplo: la tendencia térmica que se manifiesta en la base rusa Vostok, se repite diez días después en Buenos Aires. En este campo, la idea de un futuro control o predicción de lluvias, sequías, nevadas, etc. También fenómenos electromagnéticos, silbidos, auroras, etc., podrán en el futuro tener aplicación al progreso humano. En el orden geoestrategico, en caso de guerra bacteriológica desatada aprovechando estas características de tipo meteorológico y corrientes atmosféricas previsibles.

  • DDe orden oceanográfico: también el estudio de las influencias de las corrientes superficiales y profundas puede alcanzar gran valor en aspectos relacionados con la pesca, migraciones y actividades submarinas diversas.

  • En el aspecto estrategico-naval: ya en la 2da. Guerra Mundial la posibilidad de apostadero y/o refugio de corsarios motivo la destrucción por Gran Bretaña de algunas instalaciones. Por ejemplo: en caso de clausura de los canales de Panamá y Suez los accesos al Atlántico cobran mayor importancia aun. La presencia de buques de gran porte y la inevitable tendencia al empleo de submarinos de grandes tonelajes incidirán también en el uso de estas vías aun con los canales mencionados en plena utilización.

  • En los aspectos aéreos y espaciales también Antártida va cobrando cada día mayor importancia. Su utilización futura para emplazamiento de bases de alerta temprana y eventualmente de interceptación y para alternativa en vuelos transpolares será de gran importancia. Podrán establecerse estaciones de rastreo de satélites de órbita polar y/o de entrada y/o salida de vehículos espaciales, aprovechando la delgadez de la faja Van Allen que posibilitara menos exposición de los astronautas a la radiación.

  • Con referencia a las comunicaciones: los estudios de los fenómenos atmosféricos, rayos cósmicos y campo magnético pueden brindar soluciones o alternativas estratégicas para diversos tipos de sensores y de comunicaciones.

  • Respecto de la utilización de armas: alcances de 8.000 km. para proyectiles balísticos instalados en las bases soviética Lazarev y norteamericana McMurdo y en la isla Decepción. Otra alternativa estratégica puede resultar de las explosiones nucleares en la Antártida, las que podrían provocar grandes deshielos, maremotos y cambios sustanciales de clima en diversas regiones.

  • Los recursos económicos: ya hemos hablado de la importancia actual y futura de los recursos económicos de la Antártida en forma que no puede caber duda del creciente interés mundial por los mismos.

  • El futuro de la Antártida:

    La problemática antártica presente hoy un panorama incierto signado por la existencia o presumible planteamiento de serios conflictos:

    1. Conflictos de soberanía:

  • Superposición de reivindicaciones entre Argentina, Reino Unido y Chile.

  • Posición de reclamantes, no reclamantes y adherentes.

  • Avance hacia internacionalización limitada o total.

  • Ampliacion del Derecho del Mar y establecimientos o no de jurisdicciones marítimas dentro de la Antártida o del Antártico(Convergencia Antártica)

  • Utilizacion de los recursos de los fondos marinos dentro de la Antártida y su relación con la Conferencia del Mar y Autoridad de los Fondos Marinos

  • Asignacion futura de cupos para explotación de recursos vivos.

  • Régimen jurídico para la exploración y explotación de recursos mineros, en particular petróleo.

  • Presumible incremento de aspiraciones o intervención de Organismos regionales o internacionales en aspectos relativos a la Antártida: CEE, FAO, SCAR, SCOR, SOC, empresas multinacionales, etc.

  • Es necesario distinguir el problema de la conservación del ecosistema antártico y sus recursos vivos, ante la posible utilización económica de los recursos renovables y no renovables del continente, de este proceso de utilización en si mismo. El primer problema, el de la conservación, puede ser de plena competencia del tratado y del sistema derivado del mismo, sin que la estructura legal establecida sufra profundas modificaciones sino mas bien una evolución hasta el máximo de las posibilidades que en si misma contiene.

    El tratado y el sistema derivado del mismo, puede constituirse en el gran “paraguas ecológico” del continente antártico, en la medida en que un acuerdo global que garantice la protección de área.

    Ese sistema de acuerdos globales implicara en mayor o menor grado una transferencia de competencia del ámbito de lo estrictamente nacional al internacional. El primer paso es la firma del Tratado, por el cual los distintos Signatarios se inhibieron a si mismos de concretar una serie de actividades peligrosas para el ecosistema; el segundo el cuerpo de todas las Recomendaciones que fueron surgiendo de las Reuniones Consultivas del Tratado. El tercer paso, la Convención actualmente en discusión, implicara una verdadera transferencia de competencias, en el plano ecológico, del ámbito nacional a una estructura internacional relativamente orgánica y relativamente permanente.

    Si los acuerdos se concretan por mayoría calificada o simple, la transferencia es progresivamente mayor, si las decisiones se concretan en el marco de un organismo integrado por nacionales de los distintos Estados miembros, pero que no representan la opinión o el interés de los mismos, sino por el ecosistema antártico en su conjunto, la transferencia de competencias es mucho mayor.

    Se pueden plantear distintas políticas a adoptar por los países intervinientes. Una postura excesivamente permisiva por parte de los países reclamantes, puede llevar a una transformación armónica y gradual, esto siempre y cuando todos los países interesados en la actividad económica acepten las medidas mas estrictas en cuanto a conservación del ecosistema, y ya veremos que esto origina dificultades. Inclusive es darle a pensar una articulación de los acuerdos en el marco de las Naciones Unidas, formalizando una participación creciente de la comunidad internacional en su conjunto.

    Una postura totalmente rígida, tampoco seria exitosa ya que imposibilitaría todo acuerdo, los países consideraran toda posición rígida como una interpretación restrictiva y no pertinente del Tratado. Las consecuencias son: irrupción caótica e incontrolada de nuevos interesados, exploración y explotación indiscriminada con serio peligro para el ecosistema antártico y un aumento de las presiones intervencionistas de organismos internacionales como la FAO. Esto se diferencia de lo establecido en el Art.9 inciso f (del Tratado), se refiere a la protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida. Puede suponerse que determinada forma de explotación de un recurso, renovable o no renovable es contaminante o depredatoria.

    BIBLIOGRAFIA UTILIZADA:

    1. Enciclopedia ENCARTA 1998 y 1999. Microsoft Corporation.

    2. Información extraída de Internet.

    3. Textos proporcionados por la Secretaría de Comercio Exterior.

    4. Textos proporcionados por la Dirección General de la Antártida.

    INDICE:

    1

    1.1

    1.2

    1.3

    1.4

    1.5

    1.6

    1.7

    1.8

    POLO SUR

    La Antártida

    La Conquista del Polo

    Exploración aérea

    Acontecimientos recientes

    Investigaciones científicas

    Cronología de la Actividad Argentina en la Antártida

    Expedición terrestre argentina al Polo Sur

    La situación de la Antártida antes del Tratado Antártico

    2

    2

    2

    3

    3

    4

    5

    6

    8

    2

    2.1

    2.2

    2.3

    2.4

    2.5

    2.6

    2.7

    2.8

    2.9

    TRATADO ANTARTICO

    Postura de los Estados ante las Naciones Unidas

    Opiniones de los Integrantes del NOAL

    Opiniones de Terceros Estados que no son Partes Contratantes

    Opiniones de los miembros consultivos del Tratado Antártico

    Observaciones de las Partes Contratantes

    Actividades Turísticas y no gubernamentales

    Recomendación XVIII-1

    Guía para visitantes de la Antártida

    Procedimientos para Organizadores y Operadores

    13

    24

    24

    25

    26

    26

    36

    36

    37

    41

    3

    3.1

    3.2

    3.3

    3.4

    3.5

    3.6

    POLO NORTE

    Polo magnético

    Las Tierras Nórdicas

    Aspecto Político

    Cooperación Internacional

    DECLARACION DEL CONCILIO DEL ARTICO

    DECLARACION SOBRE ESTRATEGIA DE PROTECCION AMBIENTAL DEL ARTICO

    44

    44

    45

    46

    47

    49

    51

    4

    4.1

    4.2

    CONCLUSIONES

    Valor Geopolítico y Geoestratégico

    El futuro de la Antártida

    BIBLIOGRAFIA

    INDICE.

    55

    55

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    59

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    Enviado por:Patricia Perrin Y Otros
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    País: España

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