Derecho


Policia Administrativa


UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

POR: SANDRA IVETH ORTIZ GOMEZ

I. NOCION DE POLICIA

El concepto de policía tiene su origen en tiempos de Roma, en ese tiempo la actividad de policía era desarrollada por los Ediles quienes realizaban funciones urbanas, de orden público, distribución de alimentos, vigilancia de pesos y medidas en los mercados, de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio y de la organización de los juegos. Esta actividad la desarrollaban bajo la vigilancia de los Pretores, que en ese tiempo eran los administradores de Justicia.

De este concepto vago de policía nace entonces, una acepción más significativa y concreta cuyos objetivos están dirigidos por una normatividad de naturaleza Constitucional y Legislativa y se encuentran orientados en cabeza del poder ejecutivo del Estado, con el fin de mantener el orden público.

Es así como en función de preservar y controlar el orden público, la policía adquiere funciones que encarnan una división importante: Esto es la Policía administrativa, la Policía Judicial y la policía especial. Esta división genera funciones específicas para cada una, las cuales delimitan la competencia en determinados asuntos. La policía administrativa ejerce el poder de limitación de las actividades de los gobernados; la cual cobra el papel más importante desde el punto de vista práctico, además es preventiva y coercitiva; la policía Judicial ejerce funciones de colaboración con la jurisdicción penal y su labor es más investigativa y restrictiva; y la policía especial se dedica a temas que tienen normatividad especial, es decir está sometida a regímenes específicos según la materia.

II. POLICIA ADMINISTRATIVA

1. DEFINICION

La búsqueda de la armonía en la convivencia social conlleva a que el Estado como el directo encargado de preservar el orden público haya creado organismos que en sus diferentes actividades se encarguen de preservar los derechos en equidad. De tal forma la policía administrativa, es aquella autoridad que ejecuta las acciones encaminadas a limitar los actos de los particulares por razones de interés general, manteniendo en armonía el interés público y el interés privado.

Cuando hablamos de policía administrativa, nos referimos a la naturaleza del poder de policía enfocado en la función administrativa que ejercen las autoridades administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente la función policial.

El término “sustancialmente” nos indica que todas las intervenciones que implican la aplicación de las normas y que no terminan en un proceso judicial, son competencia de la policía administrativa.

Vemos entonces, cómo la policía administrativa es la herramienta ejecutiva, que tiene encomendado el correcto funcionamiento del orden público, es decir las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades dentro de un ambiente coherente de valores y principios.

CORTE CONSTITUCIONAL: “La policía administrativa es el conjunto de medidas coercitivas utilizables para la administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública y lograr de esa manera la preservación del orden público”.

LIBARDO RODRIGUEZ “La policía administrativa es el poder o facultad que tiene la administración para aplicar las limitaciones a la actividad de los gobernados a fin de mantener el orden público”

RIVERO “es el conjunto de intervenciones de la administración que tienden a imponer a la libre acción de los particulares la disciplina exigida por la vida en sociedad”

LAUBADERE “Es una forma de acción de la administración que consiste en reglamentar la actividad de los particulares con el fin de asegurar el mantenimiento del orden público”

GARRIDO FALLA “ es aquella actividad que la administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades, que por razones de interés público, limita los derechos de los administrados, mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos con la finalidad de garantizar el normal ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos”

Concluyamos con algunas características de la policía administrativa:

  • Es de orden público: Porque esta en cabeza del Estado y su finalidad es preservar el orden público

  • Es de carácter preventivo: Porque es mediador entre las garantías constitucionales de libertad y las acciones del hombre., para mantener el equilibrio social en el ejercicio de los derechos. La prevención es la característica fundamental que diferencia la policía administrativa de la policía judicial.

  • Es coercitiva: Dado que esta regida por un conjunto de normas coercitivas utilizadas por la administración, para contrarrestar el abuso de los derechos.

  • Es un poder subsidiario: Conferido a algunas autoridades administrativas, como en el caso de las Asambleas Departamentales, en Colombia, quienes pueden expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley, siempre que no contraríen las disposiciones constitucionales.

  • Es normativa: Las actuaciones policiales no se ejecutan a voluntad de los funcionarios, sino que esta fundamentada en normas y reglas que deben aplicarse según lo que se encuentra establecido. La policía administrativa no puede ejecutar una acción que no este previa y debidamente reglamentada, bien sea por el poder legislativo “Congreso de la República” o subsidiariamente por la “Asamblea Departamental”. Es decir; opera bajo el principio de legalidad.

2. ELEMENTOS QUE GARANTIZA LA POLICIA ADMINISTRATIVA

La Policía administrativa, en ejercicio de su función se encarga de garantizar algunos elementos de importancia para la vida en comunidad, los cuales encuentran su justificación en la necesidad de proteger los bienes jurídicos de los demás ciudadanos, considerados en forma individual y colectiva; de tal forma los definiremos a continuación:

En razón del orden público:

A. Seguridad Pública: Este elemento doctrinalmente se encuentra definido como la “ausencia de riesgos de accidentes que constitucionalmente se traduce en la protección que brinda el Estado a todas las personas en su vida, bienes y con la que asegura una convivencia pacífica, siendo estos parte de los fines del estado, los cuales aseguran la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo basado en la prosperidad general.

Cabe anotar que la Seguridad Pública hace referencia al mantenimiento de la paz y el orden públicos que solamente se logra a través de mecanismos de control y prevención, tareas asignadas a la policía administrativa, además; mecanismos de represión, que ya son competencia de la policía judicial.

B. La tranquilidad Pública: Es el elemento esencial del orden público, puesto que se refiere a la preservación de un ambiente pacífico y sosegado. La policía administrativa a través de los medios de policía, asegura la tranquilidad de los ciudadanos, de manera que puedan desarrollar sus actividades en armonía sin abusar de sus derechos; es así, como la policía administrativa regula actividades comerciales y controla y fiscaliza las actividades de los particulares que puedan perturbar la tranquilidad de los ciudadanos en general, lo que no ocurre cuando el perturbador afecta la tranquilidad de un ciudadano en particular, o una se presenta una situación entre particulares que no compete al orden público, siendo este caso el ciudadano puede recurrir a otros mecanismos como lo es la Acción de Tutela, con el cual puede pedir tutela de su derecho a la vida o la intimidad como derechos fundamentales constitucionales. Esta aclaración obedece a uno de los principios que rigen la policía administrativa, la cual no puede intervenir en la regulación de derechos subjetivos.

C. Salubridad pública: Este elemento tiene su origen en la concepción del derecho de los ciudadanos como iguales ante la vida y no solo como iguales ante la ley. La salubridad pública tiene que ver con la prevención de las enfermedades en la comunidad. Las medidas de Salubridad Pública, como llamamos también de Higiene Pública, son para todos los ciudadanos, de vital importancia y es menester de ellos contribuir al buen éxito de ellas.

Muchos tendemos a pensar que la higiene pública es una forma de caridad que el gobierno presta a las regiones más atrasadas y minadas por las enfermedades, pero lo cierto es que esa concepción es errónea, pues la higiene pública es la forma que tiene el Estado de garantizar la salud de la comunidad, para que pueda progresar y prosperar. La policía administrativa actúa para prevenir la proliferación de enfermedades contagiosas, originadas por el mal manejo de los alimentos y carnes que se venden en las plazas o establecimientos públicos, para lo cual efectúa controles de higiene sobre aquellos; al igual evitando la formación de plagas como mosquitos transmisores de enfermedades, a causa del mal manejo de los desechos. La policía administrativa actúa en estos campos ejerciendo control y vigilancia para garantizar el derecho ciudadano a la salud pública.

D. Moralidad Pública: Para definir este elemento debemos partir de la idea de, que de nada sirve que un Estado se manifieste en orden a unos principios que confieren protección a la dignidad humana y a los derechos, si en la práctica no se reafirman con hechos. En este sentido, la moralidad pública es un elemento importante y también muy subjetivo para ser objeto de acciones de la policía administrativa, ahora bien, si miramos el punto de vista objetivo, existen prácticas sociales o actitudes de los ciudadanos que, al exteriorizarse afectan la moral pública, es allí donde la policía administrativa halla su competencia.

Hay que tener en cuenta que el concepto de moralidad pública varía según la época y la cultura; y cuando un Estado invoca la moralidad pública para limitar los derechos humanos, lo debe hacer dentro de un margen discrecional y demostrar que la limitación es esencial para mantener el respeto de los valores fundamentales de la comunidad. La policía administrativa debe limitarse a ejercer control sobre aquellos actos públicos que prescribe la ley, cuyo procedimiento es de su competencia. Aquellas disposiciones que se refieren a este elemento y que son competencia de la policía administrativa son muy restringidas, como las establecidas en el capitulo VI del Código Nacional de Policía

En razón del interés público:

A. Protección del interés público: Este elemento se basa en el principio de interés público que es de orden constitucional, es de carácter discrecional y se refiere a la identificación y satisfacción de las necesidades y los fines públicos. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su Vida, Honra, Bienes, Creencias y demás Derechos y Libertades, y para asegurar el cumplimiento de los Deberes del Estado y los Particulares

B. Condiciones de Seguridad del Mercado: Su objetivo es prevenir las prácticas de actividades económicas contrarias a la moral, el orden público y la seguridad Nacional. Y vigilar que las actividades que desarrollen los particulares se realicen conforme a la ley.

D. Confianza pública: El consejo de Estado en sentencia del 07 de Marzo de 1997, sostuvo que la Superintendencia Bancaria con relación a facultad de vigilancia expresamente atribuida, tiene por fin primordial mantener la confianza en el sector financiero. Esta facultad de policía administrativa es eminentemente preventiva, dado que busca evitar situaciones que puedan afectar la confianza pública en el sistema financiero o que puedan alterar el adecuado funcionamiento del mismo.

3. CLASES DE POLICIA ADMINISTRATIVA

Los conceptos doctrinales, nos ubican en la definición de la función de policía administrativa por clases, de acuerdo al régimen jurídico al que esté sometida. Se distinguen dos grandes clases, de las cuales desprenden muchas acepciones y funciones. Tenemos entonces:

  • La Policía administrativa General: Es aquella que está bajo el régimen jurídico General o Nacional, que hace referencia a los elementos que componen el orden público, en su modalidad clásica, estos son Seguridad, Tranquilidad, Salubridad y Moralidad. Esta clase de policía administrativa está sometida a los principios y normas generales aplicables al poder de policía.

  • La Policía Administrativa Especial: Este marco encierra toda una variedad de funciones policiales sometidas a regímenes particulares, que igualmente buscan garantizar los mismos elementos de la policía administrativa general, y además elementos adicionales, pero que el ordenamiento coloca en especificidad de funciones. Dentro de este orden tenemos entonces dos tipos:

    • Los elementos del orden público son los tradicionales, pero el régimen jurídico particular aplicable varía. Por ejemplo La policía de Tránsito, de extranjeros y de turismo.

    • Los elementos del orden público se amplían al interés público, pero también están sometidas a régimen jurídico particular. Ej: Policía financiera, policía sanitaria, policía de Seguridad Privada. Dentro de este tipo de policías especiales administrativas, podemos ubicar las superintendencias Bancaria, de Sociedades y Valores, que son organismos de policía administrativa económica .

    3.1. Policia Administrativa y Servicio Público

    En el siglo XIX el derecho administrativo fue concebido como servicio público según la doctrina, pues el elemento fundamental que lo caracterizaba era la búsqueda del interés general, dentro de esta noción se incluía la policía administrativa, pues la restricción o limitación de algunas libertades en aras de una convivencia pacífica viene a ser naturalmente de interés general. La doctrina fue enfática en diferenciar estos conceptos, pues aunque la policía administrativa hace parte del ejecutivo y por ende en el siglo XIX y aún en nuestra época es una actividad reglada que tiene mucho de servicio público por cuanto tiende a satisfacer la necesidad pública del orden.

    3.2. Policía Administrativa y Policía Judicial

    La policía judicial tiene como actividad colaborar con la justicia en la investigación de los delitos y en las capturas; igualmente la policía administrativa en los municipios realiza esta actividad de ayuda a la administración de justicia. Además de este deber de colaboración impuesto por la ley, los alcaldes, inspectores y demás funcionarios de policía, en situaciones de emergencia han ejercido funciones de policía judicial. Tanto la actividad de Policía administrativa como la actividad de policía judicial, están fundadas en la finalidad de la acción, pero su distinción se fundamenta en el principio de separación entre autoridades de administrativas y autoridades judiciales propiamente dichas. Además de contribuir al orden público, queda claro que la policía administrativa es preventiva y la policía judicial es represiva.

    Dentro de la organización de la Fiscalía General se encuentra la policía Nacional encargada de realizar las funciones de policía judicial, como también las demás entidades que señala la ley.

    Son diferentes también, la policía administrativa y la policía judicial pues la naturaleza jurídica de sus actos emana de autoridades distintas.

    3.3. Policía Económica

    No podemos hablar de un orden social, sin tocar el patrón económico, también provocador de desorden público en la medida que se desestabilice. En esta ocasión podemos hablar de la policía económica, que no es otra que una policía administrativa especial, regida por reglas especiales para los asuntos económicos y financieros que se fundan en la preservación del orden público y el interés general.

    El concepto de policía económica encontró su origen en las crisis económicas estatales y los fenómenos de escasez originados por las guerras, recordemos entonces que una de las causas que dieron origen de la segunda guerra mundial fue la crisis económica de los Estados Unidos en 1929 y que por ende, surgió la necesidad de procurar el abastecimiento de la comunidad y la protección de los sectores más débiles de la sociedad.

    Expresado lo anterior, la preocupación giro en torno a mantener estable la economía, adoptando mecanismos de control de precios y demás, funciones que fueron ejercidas por autoridades administrativas nacionales o por autoridades de policía municipal.

    En 1960, con la expedición del Decreto Ley 1653 se organizó la Superintendencia de Regulación económica, y con la reforma de la Constitución Nacional hecha en 1968, se separaron los conceptos de “orden público político” y “orden público económico”. Lo que se mantiene actualmente.

    En cuanto al origen de las Superintendencias, fueron definidas en la ley como organismos adscritos a un Ministerio, que dentro del marco de la autonomía administrativa y financiera que les señala la ley, cumplen algunas funciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y las que la ley le asigne.” , el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 define las superintendencias como organismos creados por ley que cumplen las funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la Constitución al Presidente de la República. 

    De acuerdo con lo anterior las superintendencias tienen su fundamento en la constitución y además de desarrollar tareas  asignadas por ley, les corresponde ejercer la función asignada al Presidente de la República como lo es la de vigilancia, inspección y control que es de carácter administrativo, es decir; de policía administrativa, en los términos expresados en la Constitución Nacional

    En el entendido, la policía económica enmarca un género de actividades de la administración pública en virtud de la cual se regulan las libertades o reglamentan los derechos en general para armonizar su ejercicio con el interés general con facultades sancionatorias cuya misión es la promoción y el control preventivo y represivo del sector económico, lo que reviste a las superintendencias de la función de policía administrativa y judicial especializada.

    4. ORDEN PÚBLICO Y POLICIA ADMINSITRATIVA

    El orden público tiene dos connotaciones importantes; una en sentido general que se refiere a la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad y una en sentido técnico, que incluye valoraciones políticas, económicas, técnicas, morales y religiosas dentro de una sociedad, ligadas a la subsistencia de la misma.

    En el Estado Social de Derecho, el orden público esta subordinado a la Dignidad Humana. Desde este punto de vista, surge pues; un choque entre Democracia y supresión de libertad, dado que sería un absurdo hablar de democracia, cuando existen limitantes de la libertad, dura crítica ¿verdad?.

    Cuando hablamos de “Estado”, estamos reconociendo que hemos fundado una unión, que solo es posible dentro de los límites del respeto de los derechos de cada uno, esto es; el no abuso de los derechos.

    Ahora bien, si nos referimos a la otra parte, “Social de Derecho” implica que gozamos de democracia social en todos sus aspectos.

    Para concretar la idea, vemos cómo no se puede distinguir por separado el concepto Estado social de Derecho; pues si nos referimos a éste, debemos entender que tenemos derecho al goce de nuestros derechos y libertades, pero con límite en los derechos y libertades de los demás, para lo cual el aparato Estatal esta en la obligación de garantizar y ¿como?... por medio de un ordenamiento, que esta compuesto de normas y reglas bajo las cuales nuestra sociedad debe desarrollarse.

    Igualmente, llegando a la concepción moderna de una policía administrativa; vemos como es la responsabilidad del Estado garantizar, no solamente los elementos fundamentales del orden público, sino también controlar y vigilar que el orden social se mantenga bajo parámetros justos en igualdad de derechos, para lo cual la prevención, la coerción y una oportuna intervención con límites en los principios constitucionales han quedado en cabeza del ejecutivo. De esta manera el Estado recurre a la policía Administrativa como herramienta para mantener el orden público y el interés público, y que de esta manera los gobernados vivamos en un ambiente seguro, tranquilo, salubre, de buenas costumbres, bajo el control de todos los aspectos que afectan la vida en comunidad.

    Para concluir, podemos observar que en la modernidad, el concepto de orden público adquiere elementos adicionales importantes:

    Protección del interés público

    5. REGLAMENTACION DEL PODER DE POLICIA

    La reglamentación del poder de policía actúa bajo las siguientes condiciones:

  • El principio de legalidad: En aplicación a este principio, la policía no puede ejecutar acciones que no se encuentren reglamentadas concretamente, dado que su función recae sobre libertades y derechos ciudadanos.

  • B. Su actividad tiende a asegurar el orden público: Lo que se puede deducir que su limite está en las relaciones de orden privado, pues su función no puede ejercerla para proteger intereses privados, sino estrictamente de interés general. Para la protección de intereses privados, el ciudadano debe acudir a la justicia ordinaria.

  • Su actuación y las medidas adoptadas se encuentran limitadas a conservar y reestablecer el orden público: En este aspecto rige el principio de necesidad que hace mención a que las autoridades solo pueden usar la fuerza en casos estrictamente necesarios.

  • Las medidas policivas deben ser proporcionales y razonables y no pueden suprimir en forma absoluta las libertades o limitarlas desproporcionadamente; esto en atención al principio de razonabilidad y proporcionalidad que rige todas las actuaciones de la administración pública y en el aspecto policial adquieren especial trascendencia.

  • Todas las actuaciones policivas no pueden contener imposiciones discriminatorias de raza, sexo, credo o condición, en aplicación al principio de igualdad

  • Las medidas que tome la policía deben recaer contra los perturbadores del orden público, no en contra de quienes ejercen legalmente sus derechos de libertad.

  • La policía administrativa como las demás autoridades está sometida al control.

  • 5.1. Normas que Reglamentan el Poder de Policía en Colombia.

    El reglamento de policía como acto jurídico material regula el órgano, la función y la actividad de policía administrativa y como acto jurídico orgánico-funcional, según la competencia de las diferentes autoridades administrativas, bien sea; de carácter Nacional, Departamental o Municipal.

    Esta normatividad puede clasificarse en Decretos reglamentarios de la Ley, Decretos reglamentarios constitucionales autónomos y Reglamentos subsidiarios o supletorios.

  • Decretos Reglamentarios de la Ley: Son las normas expedidas por el Presidente de la República, estos son de naturaleza abstracta, impersonal, objetiva y general; son complementarios de la ley y se expiden con sujeción a la ley.

  • Decretos reglamentarios constitucionales Autónomos: Esta potestad reglamentaria autónoma es la revelada en la Constitución Nacional, que solo puede cambiarse por reforma constitucional. Esta reglamentación es implícita o general, facultad que solo posee el Congreso. En las ocasiones de Estados de excepción, la facultad autónoma del ejecutivo se dirige únicamente a la expedición de normas en forma explícita o atribuida e igualmente está sometida a control constitucional.

  • Reglamentos subsidiarios o supletorios: Esta reglamentación solo procede en materias que no ha regulado la ley y actúan en forma provisional, mientras la ley se ocupa de reglamentarlo. Estos reglamentos no tienen carácter implícito, son temporales y solo operan en las situaciones que amerita para conservar y guardar el orden público y únicamente emana del poder de policía.

  • 5.2. Normatividad de Policía

    A. La Constitución Política: Hemos visto como la Constitución Política de Colombia es fundamento de la actividad administrativa, y por ende del ejercicio policivo. Los preceptos constitucionales en materia de derechos civiles y garantías respaldan las normas que cobijan la actividad policial, dado que en aquellos principios constitucionales está plasmada la voluntad de la Nación.

    B. El Codigo Nacional de Policía: Este compendio de Decretos y Leyes contiene todas las directrices al respecto de la función policial, a saber;

    Libro I. Medios de Policía (reglamentos, permisos, órdenes, las situaciones en que les es permitido el uso de la fuerza, procedimientos de captura etc.).

    Libro II. Del ejercicio de algunas libertades públicas

    (locomoción, reunión, comercio e industria, derecho de propiedad, espectáculos, cine, teatros, los extranjeros, la prostitución)

    Libro III. De las contravenciones Nacionales de Policía. Contiene lo relacionado con las actuaciones que se consideran como contravenciones de policia; los procedimientos a aplicar, las contravenciones especiales, etc.

    C. Otras Normas: Según la aplicación regional, y la atribución constitucional que se les ha dado a las Asambleas Departamentales, existen normas subsidiarias propias de cada región, para lo cual en algunos departamentos existen Códigos Departamentales de Policía, como lo es el caso de Cundinamarca expedido mediante el decreto ordenanza 1889 de 1986, dado por el gobernador con fundamento en la facultad especial conferida por la Asamblea Departamental; al igual que en el Distrito Capital existe un Código de Policía expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el acuerdo 79 del 20 de enero de 2003.

    En referencia a las policías especiales, podemos encontrar que obedecen reglas particulares contenidas en diferentes códigos al de policía como lo son Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente; Código Nacional de Tránsito Terrestre, Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 916 de Noviembre 26 de 2004, por medio de la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino, sancionada por el Presidente Alvaro Uribe, Ley 746 de Julio 19 de 2002 por medio de la cual se adiciona al Código Nacional de Policía un capitulo nuevo en el libro III con respecto a la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, sancionada por el Presidente Andrés Pastrana.

    6. AUTORIDADES DE POLICIA ADMINISTRATIVA

    A. El Presidente de la República es la máxima autoridad administrativa y como tal, todos los órganos ejecutivos operan bajo sus directrices, de esta forma es titular del orden Nacional en lo que respecta a la policía administrativa.

    B. Las Asambleas Departamentales según el precepto constitucional, es competencia de las Asambleas departamentales crear normas subsidiarias de policía, en aquellos casos que no se hallen disposiciones en determinadas materias, siempre que no contraríen la norma constitucional.

    C. El gobernador es reconocido legalmente como el funcionario de segunda instancia en los casos de contravenciones, además dirigen, coordinan y precisan la reglamentación de la policía en el departamento.

    D. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio, esta competencia administrativa de policía local, no puede ejercerse para desconocer derechos subjetivos, sino hacer cumplir las normas establecidas y las instrucciones y órdenes emanadas del Presidente de la República o el gobernador respectivo, en aras de conservar el orden público en su localidad. Esta tarea es apoyada directamente por la policía Nacional, quien es la encargada de ejecutar pronta y diligentemente las órdenes del alcalde.

    7. MEDIDAS DE POLICIA ADMINISTRATIVA

    La Policía Administrativa ejerce su poder mediante tres clases de medidas que obedecen al carácter general, particular y a la coerción.

  • Medidas Generales: Son la expresión del poder de policía mediante las cuales se imponen restricciones a la actividad de los ciudadanos, determina las sanciones o medidas correctivas por infracción.

  • Medidas Particulares: Estas son la aplicación de las medidas generales tales como: Autorizaciones, prohibiciones, órdenes y aún sanciones individualizadas.

  • Medidas de coerción: Estas tienen como herramienta el uso de la fuerza pública en los eventos que se haga necesario con el ánimo de prevenir o poner fin a un desorden público, para esto la reglamentación especifica los eventos en los cuales la policía puede emplear la fuerza.

  • 8. FORMAS Y MEDIOS DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA

    La actividad de policia administrativa se distingue en tres fases o categorías, estas son el poder, la función y la actividad de policía administrativa.

    8.1. Poder de Policía Administrativa

    Es un poder normativo, compuesto por normas de carácter general e impersonal. Su característica principal es la coacción, dado que restringe, aún por la fuerza la libertad individual en aras del bienestar general de la Nación.

    Esta facultad, de naturaleza normativa; es ejercida principalmente por el Congreso de la República, pero además y en consecuencia de la descentralización administrativa, como está organizada Colombia; esta facultad es conferida constitucionalmente en calidad subsidiaria o residual a las Asambleas departamentales, las cuales la ejercen a través de ordenanzas. Dicha atribución nace del principio de inmediatez, el cual; en observancia de las costumbres particulares y propias de cada región facilita la consecución del bienestar territorial dictando normas en forma más concreta.

    El poder de policía tiene por objeto la expedición de reglas generales y medidas individuales necesarias para conservar el orden público y el interés público.

    Cuando se enfatiza en el orden público, podemos determinar que exige tener en cuenta las circunstancias locales que en dado caso puedan generar riesgos o problemas a la comunidad. Esta facultad tampoco puede invadir las esferas en las cuales la Constitución haya establecido una reserva legal, más aún cuando se trata de limitar los derechos y libertades ciudadanas.

    Cuando el poder de policía se enfatiza en el interés público, hablamos de otra modalidad del poder de policía que es el que está enfocado en las funciones de Inspección vigilancia y control en cabeza de las Superintendencias; se determina poder de policía, dado que en esta modalidad se imponen limitaciones establecidas en la ley a la actividad de los particulares. Este se halla expreso en los objetivos de algunas superintendencias y en otras se halla implícito en las funciones que le competen a estas (Superintendencias), que igualmente pretenden proteger el orden público.

    8.2. Función de Policía Administrativa

    Es un poder reglado, supeditado al poder de policía. Es concretamente la gestión en desarrollo de las competencias específicas asignadas mediante las regulaciones generales. Al respecto, la Corte Constitucional; en Sentencia C-024 de 1994 aclara que la función de policía no otorga competencia de regulación, ni reglamentación de la libertad, esta función solo debe limitarse a realizar las normas y procedimientos que se encuentran establecidas en la normatividad preexistente. Igualmente expresa la Sentencia, que la función de policía a nivel Nacional es exclusiva del Presidente de la República y a nivel territorial los alcaldes, gobernadores ejercen la función de policía. Esta función debe ejercerse dentro del marco de lo establecido en el artículo 84 de la Constitución política .

    8.3. Actividad de la Policía Administrativa

    La actividad se refiere a las diversas operaciones que realiza la fuerza pública para ejecutar los mandatos del poder y la función policiales. Puede decirse que es una competencia material que expresa el ejercicio reglado del uso de la fuerza o coerción.

    Los cuerpos colegiados de la Nación, departamentos y municipios carecen de esta atribución material, puesto que la actividad corresponde a los cuerpos uniformados de policía, quienes finalmente se encargan de materializar lo dispuesto por el poder y la función de policía administrativa.

    Cabe anotar, que los oficiales, suboficiales y agentes de policía solo actúan, ejecutan y despliegan por orden superior la fuerza instituida como medio para lograr los fines propuestos por el poder de policía y solo actúan a nivel interno del Estado.

    La ley 4 de 1991, sancionada por el entonces Presidente de la República César Gaviria Trujillo proporcionó a los alcaldes, la opción de organizar la Policía Cívica Local Administrativa, como un cuerpo de colaboración ciudadana de la policía administrativa, con carácter permanente, voluntario, remunerada, sujeta a la dirección del alcalde y bajo la coordinación y control de la policía Nacional. Igualmente como modalidad de policía cívica local los alcaldes pueden organizar la policía Cívica juvenil, para que colabore con las funciones preventiva, educativa y social que cumple la Policía Nacional.

    9. LIMITES DEL PODER DE LA POLICIA

    El poder de la policía no puede ser ilimitado en los estados democráticos, ya que están en juego las libertades individuales que constituyen uno de los pilares de la democracia. El poder de la policía tiene sus límites en los siguientes aspectos: Extensión normal, excepcional y control del poder de policía.

    9.1. Extensión Normal del poder de Policía

    En las normas que reglamentas el poder de policía, están determinadas las autoridades que ejercen este poder y las competencias que corresponden a cada una de ellas lo mismo que los procedimientos que deben seguir en su ejercicio, por lo tanto en esas autoridades están contenidos lo límites dentro de los cuales las autoridades pueden ejercer ese poder de policía.

    Ese poder de extensión que le otorga la normatividad, sus limitaciones deben regirse por el principio de Legalidad, por lo tanto las autoridades competentes en materia de policía puede hacer solo aquello que la normas superiores le permiten.

    9.2. Extensión excepcional del poder de Policía

    En algunos casos ciertas autoridades de policía pueden ejercer funciones que en principio no les corresponden de acuerdo con las reglamentaciones normales, se entendería así, que este poder estaría rebosando los limites impuestos por el principio de legalidad pero no es así; el mismo principio de legalidad permite el ejercicio de facultades o poderes con carácter excepcional, veamos por qué:

    El articulo 189 numeral 4 de la constitución política de Colombia, le atribuye al presidente de la republica la facultad de conservar en todo el territorio nacional el orden público y restablecerlo donde fuera turbado, así mismo la misma Constitución le da facultades al presidente en materia de orden publico, por ejemplo en caso de conmoción exterior articulo 213, en caso de perturbación, desorden económico social y ecológico articulo 215. Lo especial o lo excepcional consiste en que en esos casos el presidente solo está sometido a la constitución pero no a la ley ordinaria, por que su poder es igual al de una ley ordinaria aunque debe respetar la ley estatutaria sobe estados de excepción que es una ley especial, es aquí en estos casos donde la extensión excepcional del poder de la policía se aplica. Otro caso que se compara con el anterior tiene que ver con los decretos leyes expedidos por el gobierno cuando el congreso le otorga facultades extraordinarias las cuales pueden referirse a materia de policía.

    9.3. El control del poder de Policía

    El ejercicio del poder de policía está regulado por el principio de Legalidad, de tal forma existen medios y elementos que son objeto de ese control

    9.3.1. Medios de Control

  • Vía Gubernativa: Es el procedimiento que se sigue ante la administración para controvertir sus propias decisiones, cuando una persona no está de acuerdo con un acto de la administración la ley dispone que el interesado tenga oportunidad de manifestar a la administración las razones de su desacuerdo y que la administración tenga a su vez la oportunidad de enmendar ella misma sus propios errores. Su reglamentación legal está contenida en el código Contencioso Administrativo.

  • Vía Jurisdiccional o vía de Acción: Es la controversia jurídica que se entabla ante los jueces, para este caso la rama judicial está representada por la jurisdicción de lo contencioso Administrativo, integrado por el Consejo de Estado en el ámbito Nacional, los tribunales administrativos en el orden seccional y los jueces administrativos.

  • Control Automático: La Constitución a previsto que dicho control lo lleve a cabo una autoridad jurisdiccional correspondiente de manera automática, sin que sea iniciativa ciudadana, ejemplo: Decretos con fuerza de Ley dictados por el presidente en la aplicación de estados de excepción deben ser enviados a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para que ella decida definitivamente sobre su constitucionalidad.

  • Vía de Excepción: Para entender este mecanismo debemos saber en que consiste la presunción de legalidad, según la cual las leyes y los actos administrativos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestre lo contrario. Esto significa que los actos mencionados deben ser obedecidos tanto por las autoridades como por los particulares desde el momento que comienza su vigencia y mientras no sean declarados inconstitucionales o ilegales por la autoridad competente.

  • Revocatoria directa de los actos administrativos:La revocación directa consiste en que la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma a expedido anteriormente, esta revocación se produce solo en virtud de recursos contra actos individuales y cuando ellos apenas han sido expedidos, sin que se encuentren aun ejecutoriados.

  • Elementos objeto de Control.

    Algunas causales de ilegalidad en materia de policía son

    Control sobre el fin de Policía. Será ilegal la medida de policía, que no busque como finalidad la seguridad, la tranquilidad o la salubridad de la comunidad.

  • Control sobre los motivos. Presenta dos aspectos:

  • 1. Las medidas de policía de carácter particular y las de coerción, son legales cuando existen verdaderos motivos para adoptarlas.

      • 2. Son los medios o medidas que se utilizan para ejercer ese poder, esos medios deben ser proporcionales a aquellos motivos pues de lo contrario la medida será ilegal.

    Aunque la misma normatividad le da poderes excepcionales a la policía A. en lo relacionado con la conservación del orden público en lo referente a los artículos 212, 215, 213, y 214 vemos como esos poderes se desvirtúan y en algunos casos se violan los derechos humanos amparados en esa misma normatividad que les otorga la constitución.

    Existen mecanismos a los cuales los ciudadanos pueden hacer uso que se los da el principio de legalidad, cuando se vean afectados por decisiones o por actuaciones de la policía.

    Así como los gobernados debemos conservar ciertos límites en nuestro comportamiento social, que lo determina la misma constitución, así mismo la misma constitución limita ese poder de la policía basado en dos principios fundamentales, el principio de legalidad y el respeto a la Dignidad Humana.

    BIBLIOGRAFIA

    LEGIS. Constitución Política de Colombia. @2006

    OLANO. García. Hernán Alejandro. Constitución Política de Colombia. Séptima Edición. @2006

    RODRIGUEZ. Libardo. “Derecho Administrativo General y Colombiano”. Titulo IV. Capitulo I. pág 530-543

    LEY 4 DE 1991 (enero 16)”Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.”

    Sentencia C-825/04 . Demanda literal c) del numeral 2 del literal B, art.91 de “LEY 136 de 1994. MP (e) Dr. Rodrigo Uprimny Yepes

    Sentencia C-024 de 1994. Demanda Inconstitucionalidad de regulación de la restricción de libertades por parte de las autoridades administrativas. MS. Alejandro Martínez caballero.

    Sentencia C-366 de 1996 . Demanda el artículo 111 del Decreto Ley No. 1355 de 1970. MP. Julio Cesar Ortiz Gutiérrez

    Sentencia C-110 de 2000. Demanda art. 204, numeral 1 Decreto 1355 de 1970. MP. Dr. Antonio Barrera Carbonell

    CONCEPTO PROCURADURIA

    CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA D.C.

    PRINCIPIOS DE SIRACUSA

    WEB POLICIAL

    ORDEN PUBLICO-INTERES PUBLICO

    GUIA DE PARTICIPACION CIUDADANA- DICCIONARIO

    POLICIA ADMINISTRATIVA ECONOMICA

    SEGURIDAD EN EL MERCADO

    SUPERINTENDENCIAS

    DE LAUBADERE André, “Manual de Derecho Administrativo”, Editorial Temis, 1.984, Pág. 198.

    COINSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA . Art. 2 “Son fines esenciales del estado…” Conc art.11 “Derecho a la vida “ art. 12 “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Art.15”El derecho a la intimidad y al buen nombre”

    CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA art.366 “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado…” Conc. Léase también Sentencia No. T-171/94. dice la corte. “…la función administrativa está al servicio de los intereses generales e indica el de eficacia como uno de los principios con fundamento en los cuales habrá de desarrollarse…”

    Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Principios Interpretativos relacionados con las cláusulas de limitación específicas”

    CODIGO NACIONAL DE POLICIA. Art.151 “Ninguna película podrá pasarse por cinematógrafo, en sala o sitio abierto al público sin autorización previa del Comité de Clasificación de Películas”

     

    COSNTITUCION POLICICA DE COLOMBIA . art.2

    Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Enrique Low Murtra. Abril 13 de 1984…. Una de las tareas centrales del poder público moderno es la que ejerce a través de la llamada policía administrativa económica. A través de esta función las empresas privadas se sujetan a una permanente vigilancia en busca de tres propósitos: 1) una tutela del derecho de terceros, lo que Renato Alessi denomina potestad tuitiva control de tutela; 2) la defensa del orden público económico por aquello de que el interés general prevalece siempre sobre el interés particular; y 3) finalmente evitar los abusos del derecho, vale decir, someter el derecho individual a un adecuado ejercicio.”

    CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Art.213. Declaración de Estados de conmoción interior.”En caso grave de perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional…”

    CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Art. 215.Declaración de Estado de Emergencia. “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los articulos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave o inminente el orden económico, social y ecologico del país…”

    Decreto 1050 de 1968. Art. 4.( declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 22 de enero de 1970.)

    La Constitución Nacional establece las funciones del Presidente de la República de Colombia el cual tiene la autoridad de delegarlas en las superintendencias, entre las cuales podemos anotar: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Art. 189 numeral 21).”Ejercer inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 22) Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos 23)celebrar los contratos que le corresponden con sujeción a la constitución y la ley 24) Ejercer, de acuerdo a la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Asi mismo sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.

    CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA art.13 “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación…”

    DECRETO 1355 DE 1970 art. 6 “Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él.”

    CONSEJO DE ESTADO - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera Sentencia: 9 de agosto de 1996 Consejero ponente: Juan Alberto Polo Figueroa

    Referencia: Expediente Nº 3139

    CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA art.189 numeral 4. “Conservar en todo el territorio Nacional el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado”

    CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA art. 300 “Corresponde a las Asambleas departamentales”….inc. 8. “Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.”

    DECRETO 522 DE 1971 art.70 “….llll”

    CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA art.315 “Son atribuciones del alcalde”… inc 2”…..El alcalde es la primer autoridad de policía del municipio. La policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.” LEY 136 DE 1994 art.84”………lllllll

    LIBARDO RODRIGUEZ. Derecho Administrativo general y Colombiano. Pág. 539

    CODIGO NACIONAL DE POLICIA. Art. 29 “Solo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del órden público y para reestablecerlo”

    CONSTITUCION POLICITCA DE COLOMBIA art. 84 “ Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencia o requisitos adicionales para su ejercicio”.

    Sentencia C-024 de 1994, luego de analizar in extenso el concepto, las funciones y los límites del poder de policía en un Estado social de derecho (CP art. 1°), señaló unos principios constitucionales mínimos que gobiernan la policía en un Estado democrático, a saber, que (i) está sometido al principio de legalidad, que (ii) su actividad debe tender a asegurar el orden público, que (iii) su actuación y las medidas a adoptar se encuentran limitadas a la conservación y restablecimiento del orden público, que (iv) las medidas que tome deben ser proporcionales y razonables, y no pueden entonces traducirse en la supresión absoluta de las libertades o en su limitación desproporcionada, (v) que no pueden imponerse discriminaciones injustificadas a ciertos sectores, (vi) que la medida policiva debe recaer contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, y que (vii) obviamente se encuentra sometida a los correspondientes controles judiciales.




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    Enviado por:Sandra Iveth Ortiz Gomez
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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