Política y Administración Pública
Poliarquía en Brasil
UNIVERSIDAD DE CHILE
Vicerrectoría de Asuntos Académicos
Programa Académico de Bachillerato
L a P o l i a r q u í a e n B r a s i l
-
Las autoridades públicas son electas
Poder Ejecutivo
De el forman parte el Presidente de la República, los Ministerios y las Secretarías especiales. Este poder está encabezado por el Presidente de la República el cual es elegido por votación directa por un período de 4 años. El Presidente no depende de la confianza del poder legislativo para permanecer en el cargo, pero puede ser suspendido del cargo por el congreso en situaciones extraordinarias. El Presidente de la República ejerce funciones de jefe de estado y de gobierno (presidencialista).
Si quedase desocupado el cargo de Presidente le seguirán: Vice-Presidente - Presidente de la cámara de Diputados - Presidente del Senado - Presidente del Supremo tribunal Federal.
Los Ministros y los Secretarios especiales son elegidos por el Presidente de la República. Los Ministerios elaboran y ejecutan políticas públicas.
Al ser Brasil una República Federativa compuesta por 26 estados y un distrito Federal todos gozan de los poderes (definidos en su propia constitución) que no estén específicamente reservados a la esfera federal o designada para el consejo Municipal.
A nivel de cada estado el jefe del poder ejecutivo es el Gobernador, elegido por votación directa por un periodo de 4 años. El Vice-Gobernador es elegido por votación directa por un período de 4 años.
A nivel Municipal el jefe del poder ejecutivo es el Prefecto, elegido por votación directa por un período de 4 años. El Vice-Prefecto es elegido por votación directa por un período de 4 años. Existe una Cámara de Vareadores (Concejales) que representa a nivel legislativo los intereses de los habitantes. Éstos son elegidos por un período de 4 años por votación directa. Existen más de 4.400 de éstas cámaras.
Poder Legislativo
Es de tipo Bicameral. El Senado está compuesto por 81 miembros elegidos cada 8 años por votación directa en forma alternada, 1/3 y 2/3 cada 4 años, coincidiendo con las elecciones para la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados se encuentra conformada por 513 miembros elegidos cada 4 años por votación directa. El Senado está compuesto por tres Senadores de cada Estado y del Distrito Federal.
Existe una Asamblea Legislativa y un Poder Judicial de los Gobiernos de los Estados que sigue el padrón Federal y tiene su jurisdicción definida con el objeto de evitar cualquier conflicto con las Cortes Federales. El número de miembros de las Asambleas Legislativas están definidos por la Constitución de cada Estado de la Federación, por la Ley Orgánica del Distrito Federal y por las Leyes Orgánicas Municipales, respectivamente. El número a la Asamblea Legislativa será el triple de la representación del Estado en la Cámara de los Diputados y, alcanzando el número de treinta y seis, será aumentado en tantos cuantos fueran los Diputados Federales por encima de doce. El mandato de los Diputados Estatales será de cuatro años, aplicándoseles las reglas de esta Constitución sobre sistema electoral, inviolabilidad, inmunidades, remuneración, pérdida del mandato, licencia, impedimentos e incorporación a las Fuerzas Armadas.
Poder Judicial
El Poder Judicial está organizado en los ámbitos Federales y de Gobierno de los Estados. Los municipios no tienen justicia propia, pudiendo recurrir, en ciertos casos, a la justicia de los Estados o de la Unión (Federal).
Integran el Poder Judicial los siguientes órganos:
-
Supremo Tribunal Federal, responsable por la aplicación e interpretación de la Constitución, formado por 11 ministros escogidos y nombrados por el Presidente de la República, después de haber sido aprobados por el Senado por mayoría absoluta.
-
Superior Tribunal de Justicia, que juzga las cuestiones constitucionales y es responsable por la uniformidad de la interpretación de la ley federal en todo el país, está constituido por un mínimo de 33 ministros nombrados por el Presidente de la República, posterior a la aprobación del Senado.
-
Justicia Federal .
-
Justicia a nivel de los Estados.
-
Justicia del Trabajo.
-
Justicia Electoral.
-
Justicia Militar.
-
Elecciones libres y limpias
Justicia Electoral, constituida por el Tribunal Superior Electoral (T.S.E.), los Tribunales Regionales Electorales (T.R.E.s') los jueces electorales y las juntas electorales, es responsable por la conducción, coordinación y fiscalización de las elecciones y del proceso de formación y registro de los partidos políticos.
Para las elecciones presidenciales o de Gobernadores de los Estados, será elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de votos. En el caso que ninguno de los candidatos obtenga este resultado, 20 días después de la primera elección será realizada una nueva vuelta en la cual participarán los dos candidatos con mayor cantidad de votos.
Para las elecciones presidenciales o de Gobernadores de los Estados, será elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta de votos. En el caso que ninguno de los candidatos obtenga este resultado, 20 días después de la primera elección será realizada una nueva vuelta en la cual participarán los dos candidatos con mayor cantidad de votos.
Una ley complementaria establecerá casos de inegilibilidad y los plazos de su cesación a fin de proteger la normalidad y legitimidad de las elecciones contra la influencia del poder económico o el abuso del ejercicio de una función, cargo o empleo en la administración directa o indirecta. El mandato electivo podrá ser impugnado ante la Justicia Electoral en el plazo de quince días contados desde la expedición del acta, instruida la acción con pruebas de abuso de poder económico, corrupción o fraude.
(*)(**)Art. 14. La soberanía popular será ejercida por sufragio universal y por voto directo y secreto con valor igual para todos, y, en los términos de la ley mediante:
plebiscito;
referéndum;
iniciativa popular.
-
Sufragio Universal
(*)
-
El aislamiento electoral y el voto son:
obligatorios para los mayores de dieciocho años;
facultativos para:
Los analfabetos;
los mayores de setenta años;
los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años.
2o. No pueden alistarse como electores los extranjeros y, durante el período del servicio militar, los reclutados.
Art. 12. Son brasileños:
de origen:
los nacidos en la República Federativa del Brasil, aunque de padres extranjeros, siempre que éstos no estén al servicio de su país;
los nacidos en el extranjero de padre brasileño o madre brasileña, siempre que cualquiera de ellos esté al servicio de la República Federativa del Brasil;
los nacidos en el extranjero de padre brasileño o madre brasileña, siempre que sean registrados en la oficina brasileña competente o vengan a residir a la República Federativa del Brasil antes de la mayoría de edad y, alcanzada ésta, opten en cualquier momento por la nacionalidad brasileña.
naturalizados:
los que, en la forma de la ley, adquieran la nacionalidad brasileña exigiéndose a los originarios de países de lengua portuguesa residencia sólo durante un año ininterrumpido e idoneidad moral;
los extranjeros de cualquier nacionalidad, residentes en la República Federativa del Brasil desde hace más de treinta años ininterrumpidos y sin condena penal, siempre que soliciten la nacionalidad brasileña;
(**) Desde aquí en adelante hasta las conclusiones todo viene copiado textual de la constitución de Brasil para una mayor veracidad en el análisis. La información se obtuvo de la página web www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Brazil/esp88.html
-
A los portugueses con residencia permanente en el País les serán atribuidos los derechos inherentes al brasileño de origen, si hubiese reciprocidad en favor de los brasileños, salvo en los casos previstos en esta Constitución.
-
Será declarada la pérdida de la nacionalidad del brasileño que:
tuviese cancelada su naturalización por sentencia judicial, en virtud de actividad perjudicial al interés nacional;
Adquiriese otra nacionalidad por naturalización voluntaria.
-
Derecho a competir por los cargos públicos:
Son condiciones de elegibilidad, en la forma de la ley.
la nacionalidad Brasileña;
el pleno ejercicio de los derechos políticos;
el alistamiento electoral;
el domicilio electoral en la circunscripción;
la afiliación a un partido político;
la edad mínima de:
treinta y cinco años para Presidente y Vicepresidente de la República y Senador;
treinta años para Gobernador y Vice-gobernador de Estado y del Distrito Federal;
veintiún años para Diputado Federal, Diputado Estatal o de distrito, Prefecto , Vice-prefecto y juez de paz;
dieciocho años para Vareador.
-
Son inelegibles los no susceptible de alistamiento y los analfabetos.
-
Son inelegibles para los mismos cargos, en el período siguiente, el Presidente de la República, los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los Prefectos y quien los hubiera sucedido o substituido en los seis meses anteriores a la elección.
-
Para concurrir a otros cargos, en el período siguiente, el Presidente de la República, los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los Prefectos deben renunciar a los respectivos mandatos hasta seis meses antes de la elección.
-
Son inelegibles en el Territorio de jurisdicción del titular, el cónyuge y los parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado o Territorio, del Distrito Federal, del Prefecto o de quien los haya sustituido dentro de los seis meses anteriores a la elección, salvo si ya era titular de mandato electivo y candidato a la reelección.
-
El militar alistable es elegible, atendiendo las siguientes condiciones:
Si tuviere menos de diez años de servicio deberá separarse de la actividad.
Si tuviere más de diez años de servicio, será pasado a la reserva por la autoridad superior y, si resultare electo, pasará automáticamente, en el momento de la expedición del acta, a la inactividad.
-
La acción de impugnación de mandato se tramitará bajo secreto judicial respondiendo el actor, en la forma de la ley, si actuase temerariamente o de manifiesta mala fe.
Art. 15. Está prohibida la privación de derechos políticos, cuya pérdida o supresión sólo se producirá en los casos de:
Cancelamiento de la naturalización por sentencia firme;
incapacidad civil absoluta;
condena penal firme, mientras dure sus efectos;
negativa a cumplir una obligación a todos impuesta o la prestación alternativa, en los términos del artículo 5, VIII; improbidad administrativa en los términos del artículo 37,
Son privativos del brasileño de origen los cargos:
de Presidente y Vicepresidente de la República;
de Presidente de la Cámara de Diputados;
de Presidente del Senado Federal;
de Ministro del Supremo Tribunal Federal;
de la carrera diplomática;
de oficial de las Fuerzas Armadas.
-
Libertad de expresión:
Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad.
IV. Es libre la manifestación del pensamiento, quedando prohibido el anonimato.
VIII. Nadie será privado de derechos por motivo de creencia religiosa o de convicción filosófica o política, salvo si las invocara para eximirse de obligación legal impuesta a todos y rehusase cumplir la prestación alternativa, fijada por ley.
IX. Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, sin necesidad de censura o licencia.
-
Información alternativa:
XIV. Queda garantizados a todos el acceso a la información y salvaguardado el secreto de las fuentes cuando sea necesario para el ejercicio profesional.
XXXII. Todos tienen derecho a recibir de los órganos públicos informaciones de su interés particular, o de interés colectivo o general, que serán facilitados en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsabilidad, salvo aquellas cuyo secreto sea imprescindible para la seguridad de la sociedad y del Estado.
-
Libertad de asociación:
XVI. Todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en locales abiertos al público, sin necesidad de autorización, siempre que no frustren otra reunión anteriormente convocada en el mismo local, exigiéndose sólo aviso previo a la autoridad competente.
XVII. Es plena la libertad de asociación para fines lícitos, prohibiéndose la de carácter paramilitar.
XVIII. La creación de asociaciones y, en la forma de la ley, la de cooperativas no dependen de autorización, quedando prohibida la interferencia estatal en su funcionamiento.
XIX. Las asociaciones sólo podrán ser compulsivamente disueltas o ser suspendidas en sus actividades por decisión judicial, exigiéndose, en el primer caso, sentencia firme.
XX. Nadie podrá ser obligado a asociarse o permanecer asociado.
XXI. Las entidades asociativas, cuando estén expresamente autorizadas, están legitimadas para representar a sus afiliados judicial o extrajudicialmente.
Art. 17. Es libre la creación, fusión, incorporación y extinción de partidos políticos, resguardando la soberanía nacional, el régimen democrático, el pluripartidismo, los derechos fundamentales de la persona humana y observando los siguientes preceptos.
el carácter nacional;
la prohibición de recepción de recursos financieros de entidades o gobiernos extranjeros o de subordinación a éstos;
la rendición de cuentas a la Justicia Electoral;
el funcionamiento parlamentario de acuerdo con la ley.
-
Se garantiza a los partidos políticos la autonomía para definir sus estructura interna, organización y funcionamiento, debiendo establecer sus estatutos normas de disciplina y fidelidad al partido.
-
Los partidos políticos, una vez adquirida la personalidad jurídica en la forma de la ley civil, registrará sus estatutos ante el Tribunal Superior Electoral.
-
Los partidos políticos tienen derecho a recursos del fondo de los partidos y acceso gratuito a la radio y a la televisión, en la forma de la ley.
-
Está prohibida la utilización por los partidos políticos de organización paramilitar.
C o n c l u s i o n e s
Del trabajo realizado, podemos extraer diversas, pero importantes deducciones, ya que a través de su desarrollo, logramos descifrar aspectos de la poliarquía Brasileña que desconocíamos hasta este momento, aspectos determinantes en el funcionamiento, de lo que para Dhal es la Democracia Real.
-
Las autoridades públicas son electas: Este punto, según la definición de Dhal, es bastante Poliárquico debido a que gran parte de los cargos públicos son electos por votación directa, de lo cual podemos deducir que el pueblo Brasilero se encuentra lo suficientemente representado por sus autoridades. El hecho de que otros cargos sean electos por el Presidente de la República (como los ministros y secretarios especiales) no genera una pérdida de Democracia, ya que con elecciones directas de este tipo de cargos el Presidente no podría desarrollar libremente su agenda.
-
Elecciones libres y limpias: Contiene estatutos que tratan de hacer de las elecciones, procesos limpios y claros, con el fin de validar los resultados de éstas y eliminar cualquier posible acusación de fraude sin que existan pruebas.
-
Sufragio Universal: En base a los preceptos establecidos en la constitución de 1988, este punto contiene buenas características en lo relacionado a la opcionalidad de voto para aquellas personas de entre los 16-18 años, mayores de 70 años y analfabetos. Por otra parte posee una característica que no puede ser considerada negativa ni positiva puesto que por un lado obliga la participación de la ciudadanía en las elecciones, aunque no se sientan representados por ningún candidato, pero por otro lado los hace cumplir con su deber cívico. Una característica totalmente negativa de los postulados de esta constitución es no permitir el alistamiento como electores a los reclutados en el servicio militar, ya que deben regirse y obedecer a autoridades que no tienen la oportunidad de elegir.
-
Derecho a competir por los cargos públicos: En primera instancia consideramos no adecuada la necesidad de pertenecer a un partido político para poder postular a algún cargo público, ya que militar en algún partido no le da más competencia al individuo para cumplir de manera adecuada las funciones de su cargo público. Debería, sin embargo, poseer una cantidad mínima de firmas que respalden su candidatura, las cuales deberían ser presentadas ante el Tribunal Superior Electoral. Encontramos que la cantidad de cargos públicos vetados para Brasileros nacionalizados es baja, ya que cargos importantes como el de Gobernador, Senador o Diputado no aparecen en la lista y podrían ser utilizados para el beneficio de intereses extranjeros.
-
Libertad de Expresión: Considerando las libertades que debe poseer una persona, pensamos que no es posible que se le obligue a no mantenerse en el anonimato, si es que lo considera necesario.
-
Información alternativa: Existe ambigüedad en el punto XXXII del artículo 5 ya que la elección de la información cuyo secreto sea imprescindible para la seguridad de la sociedad y del Estado queda al arbitrio de los contenedores de la información (podría decidirse guardar información acerca de casos de corrupción. Por otra parte también podría guardarse información realmente necesaria sobre alguna estrategia económica o militar que necesita de confidencialidad).
-
Libertad de asociación: Nos satisface completamente porque las libertades tanto individuales como colectivas están totalmente respetadas y comprendidas. Desde el punto de vista liberal la sociedad civil (o de paz) se encuentra sumamente salvaguardada por las leyes de la constitución relacionadas con este punto.
Por lo expuesto anteriormente creemos que La Poliarquía Brasilera se encuentra en un grado bastante positivo, en la mayoría de los puntos estructurados por Dahl, salvo por el derecho a competir por los cargos públicos cuyas razones ya fueron discutidas anteriormente. Cabe destacar que si bien no es una Poliarquía óptima, debido a que no satisface al máximo los postulados de Dahl, se aproxima bastante.
Brasil y la Democracia real
Descargar
Enviado por: | Mephistofeles |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |