Varios


Poder público venezolano


Poder Público:

Se entiende por Poder Público cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el Estado Venezolano o en los que se concreta y personifica el mismo Estado al ejercerse soberanía territorial y personal.

Los órganos de Poder Público son, según su distribución vertical:

  • Poder Nacional

  • Poder Estadal

  • Poder Municipal.

En cada uno de esos tres niveles figura la distribución horizontal

El Poder Público Nacional, a su vez, se divide en:

  • Poder Legislativo

  • Poder Ejecutivo

  • Poder Judicial

  • Poder Ciudadano

  • Poder Electoral

El Poder Legislativo es aquel que tiene la función de hacer, reformar y derogar las leyes de la República, y la de controlar al Gobierno

El Poder Ejecutivo es aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes emanadas del Poder Legislativo, y por ello tiene la dirección suprema de los asuntos nacionales. En otras palabras, a este Poder le corresponde las funciones del Gobierno

El Poder Judicial es el conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia. Tiene la competencia de conocer y resolver las controversias entre parte

El Poder Ciudadano es aquel que tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

El Poder Electoral es aquel que tiene, entre otras finalidades, la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular de los poderes públicos, sindicatos, gremios y organizadores con fines políticos, así como de los referendos

El Poder Ejecutivo Nacional

  • Fundamento constitucional

  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por:

    • El Presidente o Presidenta de la República

    • El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

    • Los Ministros o Ministras

    • Otros funcionarios o funcionarias que determinen la Constitución y la Ley .

    El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno

  • Requisitos para ser Presidente o Presidente de la República

  • <<Articulo 226. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República, se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, ser mayor de treinta años y de estado seglar, no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución

    <<Articulo 229. No podrá ser Presidente o Presidenta de la República quien en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de elección

  • Atribuciones del Presidente de la República

  • <<Articulo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

  • Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la Ley

  • Dirigir la acción del Gobierno

  • Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover a los Ministros o Ministras

  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenidos o acuerdos internacionales

  • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella se contingente

  • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Amada Nacional, promover sus oficiales a partil del grado del coronel o coronela, o capitán y capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos

  • Declarar los estados de excepción y decretar l restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución

  • Dictar, previa autorización por una Ley habitantes, decretos con fuerza de Ley

  • Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias

  • Reglamentar total o participar las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón

  • Administrar la Hacienda Pública Nacional

  • Negociar los empréstitos nacionales

  • Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada

  • Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la Ley

  • Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas permanente

  • Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución la Ley

  • Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales

  • Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigirse ejecución Previa aprobación de la Asamblea Nacional

  • Conceder indultos

  • Fijar el número, organización y competencia de los ministerios de la Admiración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica

  • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución

  • Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución

  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la nación

  • Los demás que le señale esta Constitución y la Ley

  • El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

  • El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República, en las condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, en su condición de Jefe o Jefa de Ejecutivo Nacional

    El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste

    Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva:

  • colaborar con el Presidente o Presidenta de la República, en la dirección de la acción del Gobierno

  • Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República

  • Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y remoción de los Ministros o Ministras

  • Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros

  • Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional

  • Presidir el Consejo Federal del Gobierno

  • Nombrar y remover, de conformidad con la Ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad

  • Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República

  • Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República

  • Las demás que señalen esta Constitución y la Ley

  • Consejo Federal del Gobierno

  • El Consejo Federal del Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización

    y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. Estará presidido por Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la Ley

  • Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros

  • Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con éste o está, y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el consejo de Ministros

    Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en la Constitución

  • El Consejo de Estado

  • El Consejo del Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Público Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozcan de especial trascendencia y que requieran su opinión

    La Ley receptiva determinará sus funciones y atribuciones

  • La Procuraduría General de la República

  • La Procuraduría General de la República también forma parte del Poder Ejecutivo, y así lo establece la Constitución Nacional en su artículo 227

    La Procuraduría General de la República asesora, referente y judicial, y extraoficialmente, los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contactos de interés Público Nacional

    La Ley orgánica determinara su organización, competencia y funcionario

    En este mismo sentido, señalas otros aspectos importantes como los siguientes:

    <<Articulo 248. La Procuraduría General de la República estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o Procuradora General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que determine su Ley orgánica

    <<Articulo 249. El Procuraduría General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea Nacional

    <<Articulo 250. El Procurador o Procuradora General de la República asistirá, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros

    El Poder Legislativo Nacional

  • Fundamento Constitucional

  • De acuerdo con el artículo 136de nuestra carta Magna, el Poder Legislativo es una de las ramas del Poder Público

    El Poder Legislativo Nacional se ejerce a través de la Asamblea Nacional, la cual estará integrada por diputados o diputadas, como ya se indico anteriormente

  • Condiciones para ser elegido diputado o diputada a la Asamblea Nacional.

  • Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son éstas:

    1.- Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.

    2.- Ser mayor de veintiún años de edad.

    3.- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

    No podrán ser elegidos diputados o diputadas:

    1.- El presidente o presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la Republica y los presidentes o presidentas y directores de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

    2.- Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los estados y Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

    3.- los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

    La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias.

    c.- Atribuciones de la Asamblea Nacional.

    Algunas de las atribuciones de la Asamblea Nacional son las siguientes:

    • Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

    • Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en la misma.

    • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Publica Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la Ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función tendrán valor probatorio, en las condiciones que la Ley establece

    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia

    • Decretar amnistías

    • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de Ley concerniente al régimen tributario y al crédito público

    • Autorizar los créditos adicionales al Presupuesto

    • Aprobar las líneas generales del plan del desarrollo económico y social de la nación, que será presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre de cada año y de cada período constitucional

    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la Ley. Autoriza los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con estado o entidades oficiales extranjeras, o con sociedades no domiciliares en Venezuela

    • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los ministros o ministras. La moción de censura solo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o del ministro o ministra.

    • Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas permanentes.

    • Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticincos años de su fallecimiento. Esta recomendación podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los gobernadores o gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las universidades nacionales en pleno.

    • Autorizar la salida de Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

    • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la misma.

    • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en el se establezcan.

    • Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada solo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

    d.- Organización de la Asamblea Nacional.

    La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un periodo de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.

    La Asamblea Nacional nombrara Comisiones permanentes, ordinarias y especiales.

    Las Comisiones permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones permanentes con el Voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

    e.- La Comisión Delegada.

    Durante el receso de la Asamblea, funcionara la Comisión Delgada, integrada por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y los Presidentes o Presidentas de la Comisiones permanentes.

    Son atribuciones de la Comisión Delegada:

  • Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.

  • Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.

  • Designar Comisiones temporales integradas por integrantes de la Asamblea.

  • Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional, por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.

  • Las demás que establezcan la Constitución y la Ley.

  • Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional duraran cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.

    Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino solo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal

  • La inmunidad parlamentaria

  • Los Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán antes los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos

    Los Diputados o Diputadas a la Asamblea gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su población hasta las conclusiones de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que comentas los o las integrantes de la Asamblea Nacional, conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención, previa autorización de la Asamblea Nacional y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamento o parlamentaria, la autoridad competente le o la podrá bajo custodia en su residencia e inmediatamente comunicará el hecho al Tribunal Supremo de Justicia

    Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la Ley

  • Instalación de la Asamblea Nacional

  • El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzara, sin convocatoria previa, el 5 de enero de cada año, o el día posterior más inmediato posible, y durará hasta el 15 de agosto

    El segundo período comenzará el 15 de septiembre, o el día posterior más inmediato posible, y terminará el 15 de diciembre

  • El control parlamentario

  • La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos:

    • Interpelaciones

    • Investigaciones

    • Preguntas

    • Autorizaciones

    • Aprobaciones

    En el ejercicio del control parlamentario, podrá declarar la responsabilidad política de funcionarios o funcionarias políticas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones correspondientes

    El Poder Judicial

    La potestad de administrar judicial emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por la autoridad de la Ley

    Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de ser competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias

    El sistema judicial está constituido por:

    • El Tribunas Supremo de Justicia y los demás tribunales

    • El ministerio público

    • La Defensoría pública

    • Los órganos de investigación penal

    • Los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia

    • El sistema penitenciario

    • Los medios alternativos de justicia

    • Los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia

    • Los abogados y abogadas para el ejercicio

    El poder judicial es importante y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa

  • El Tribunal Supremo de Justicia

  • Corresponden al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial

    El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Condicional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica

    La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores

  • Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia

  • Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Titulo VIII de la constitución

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, o de quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Judicial, de los ministros o ministras, del procurador o procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del contralor o contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, de los gobernadores o gobernadores, oficiales u ofícialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República, o a quien haga sus veces, si fuera el casos; y si el delito fuera común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva

  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, u otra parte público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación y sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley.

  • Decidir los conflictos de competencias entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

  • Conocer del recurso de casación.

  • Las demás que le atribuya la Ley.

  • La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4y 5, en Sala Político- administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por ésta Constitución y la Ley.

  • Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

  • Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Superior de Justicia, se refiere:

  • tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.

  • ser ciudadana o ciudadano de reconocida Honorabilidad

  • ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación haber ejercido la Abogacía durante un mínimo de 15 años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones

  • Cualquiera otros requisitos establecidos por la Ley

  • Los magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de 12 años. La Ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas entre el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una segunda preselección, que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará la sección definitiva.

    Los ciudadanos o ciudadana podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postuladores o postuladoras ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

    Los magistrados o magistradas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional una mayoría calificada s por el Poder Ciudadano y en el termino que la Ley establezca.

    El Poder Ciudadano.

    El Poder Ciudadano se ejerce a través del Consejo Moral Republicano. Este Consejo esta integrado por:

      • El Defensor o Defensora del Pueblo.

      • El Fiscal o Fiscala General.

      • El Contralor o Contralora General de la República.

    a.- Organización del Poder Ciudadano.

    Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoria del Pueblo, el Ministerio Publico y la Contraloría General de la Republica, uno o una de cuya titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su presidente o presidenta por periodos de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.

    El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.

    Su organización y funcionamiento se establecerá en Ley orgánica.

    b.- La Defensoria del Pueblo.

    La Defensoria tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

    La Defensoria del Pueblo actuara bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado por un periodo único de siete años.

    Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad ética y moral que establezca la Ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

    c.- Atribuciones del Defensor o defensora del pueblo.

    Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

    1.- Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en la Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la Republica, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

    2.- Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder de los mismos, interponiendo, cuando fuere procedente, las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

    3.- Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus y habeas data, así como las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la Ley.

    4.- Instar al Fiscal o Fiscala General de la Republica para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

    5.- Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respeto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

    6.- Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la Ley.

    7.- Presentar, ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de Ley u otras iniciativas para la protección progresivas de los derechos humanos.

    8.- Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

    9.- Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimiento de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.

    10.- Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias a la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollara mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

    d.- El Ministerio Público.

    El Ministerio Publico estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente, con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la Ley.

    Para ser Fiscal o fiscala General de la Republica se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la Republica será designado o designada para un periodo de siete años.

  • Atribuciones del Ministerio Público.

  • Son atribuciones del Ministerio Público:

  • Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenidos y adecuados internacionales suscrito por la República.

  • Garantizar la celeridad y buna marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso

  • Ordenar y dirigir investigación penal en la perpetración de hechos punibles, para hacer contar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración

  • Ejercer en nombre del estado la acción penal en aquellos casos en que, para intentarla o proseguirla, no fuera necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley

  • intentar las acciones a que hubiere lugar para ser efectiva de la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones

  • Las demás que le atribuyan esta constitución la Ley

  • Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las participaciones, o a otros funcionarios o funcionarias, de acuerdo con esta Constitución y la Ley

    La Ley determinará lo reactivo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en los ámbitos municipal, estatal y nacional

  • La Contraloría General de la República

  • La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas o los mismos, Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actualización a sus funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control

    La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencias para el ejercicio del cargo

    El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años

  • Atribuciones de la Contraloría General de la República

  • Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

  • Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los estados y municipios, de conformidad con la Ley

  • Controlar la deuda pública sin, perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y municipios, de conformidad con la Ley

  • Inspecciones y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalización; disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictad las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la Ley

  • Instar al Fiscal o Fiscala General de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tengan conocimiento ejercicio de sus atribuciones

  • Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultados de las decisiones y políticas públicas de los órganos entidades y personas jurídicas de sector público sujetos a su control relacionada con sus ingresos, gastos y vienes

  • Las demás que le atribuyan la Constitución y la Ley

  • EL Poder Electoral.

    El Poder Electoral se ejerce a través del consejo nacional electoral como ente rector y, como organismo subordinados a éste, la junta electoral nacional, la comisión de registro civil y electoral y la comisión de participación política financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

    Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidizaciòn de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y de los escrutinios.

  • Atribuciones del Poder Electoral.

  • El Poder Electoral ejerce las siguientes funciones:

  • Reglamentar la leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas susciten o contengan.

  • Formular su presupuesto, el cual tramitara directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

  • Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político - electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

  • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

  • La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

  • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la Ley. Asimismo, podrá organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de estas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

  • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

  • Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque estas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución, la renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legitimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

  • Controlar , regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

  • Las demás que determine la Ley.

  • Los órganos del Poder Electoral garantizaran la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización de sufragios y la representación proporcional.

  • El Concejo Nacional Electoral (CNE).

  • El Consejo Nacional Electoral (CNE) estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno a una por las Facultades de Ciencias Jurídicas y políticas de las Universidades Nacionales y uno a una por el Poder Ciudadano. Los o las integrantes del C.N.E. serán designados por la Asamblea Nacional.

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para la Educación

    Liceo Bolivariano “Juan Bautista Rodríguez”

    Tamaca ___Edo. Lara

    Integrantes: Lista:

    Roxmery Durán 17

    Jessica Jiménez 29

    Año y Sección: 7º “L”

    Materia: Educ. Familiar

    Profesora: Marjorie Briceño

    Tamaca, Junio 2007

    INTRODUCCIÓN

    Al realizar este trabajo tendré un entendimiento mas avanzado sobre El Poder Público Nacional, donde podrá ser definido según su distribución vertical: Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal en el cada uno de esos tres niveles figura la distribución horizontal.

    El Poder Publico Nacional, a su vez, se divide en: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, donde será desarrollado en este trabajo.

    Aspiramos alcanzar las expectativas propuestas y lograr así un interés sobre el tema.

    CONCLUSIÓN

    Esperamos que hayan comprendido lo importante que es el tema de El Poder Publicó Nacional que se entiende por cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el Estado venezolanos o en los que se concreta y personifica el mismo Estado.

    Nuestra intención fue hacerlo de una manera sencilla para que llegue a la comprensión de todos.

    INDICE

    Pág.

    Introducción…….………………………………………………………………… 3

    Poder Público…………................................................................................ 4

    El Poder Ejecutivo Nacional……………………………………………………. 5

    El Poder Legislativo Nacional…………………………………………………... 10

    El Poder Judicial ………………………………………………………………… 16

    El Poder Ciudadano…………………………………………………………..… 19

    El Poder Electoral………………………………………………………………. 24

    Anexos………………….………………………………………………………… 25

    Conclusión…………………………….…………………………………………. 27

    Bibliografía……………………………………………………………………….. 28




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    Enviado por:Rosmery
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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