Derecho


Poder legislativo en México


Introducción

Todos los mexicanos sabemos que los Poderes de la Unión se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero son muy pocas las personas que conocen a fondo del tema.

Desde la primaria nos han enseñado que el Poder Legislativo se divide en dos Cámaras: diputados y senadores, pero nunca más allá. Recuerdo que cuando me lo enseñaron, la forma de distinguir a las dos partes eran los jóvenes y los mayores; Pero no teníamos idea de lo que este órgano puede hacer o cómo funciona o qué se necesita para ser diputado o senador.

Éste es el objetivo esencial del trabajo, conocer un poco más a fondo sobre uno de los órganos jurisdiccionales de nuestro país. Cómo se integra, por quién se integra, y quiénes son las personas que pudieran llegar a integrarlo.

Yo creo que para los mexicanos es muy fácil criticar los órganos del gobierno, sin conocer a fondo sobre ellos, decir que son corruptos o que hacen las cosas mal, sin saber quiénes pueden llegar a ser diputado o senador y qué funciones le corresponderían.

Lo esencial para mí, sería que todos conociéramos sobre nuestro Estado, sus componentes, las personas que pueden participar en él, etc. Pero es muy fácil criticar sin conocer las cosas a fondo, sin ponerse en los zapatos de los demás, sobre todo, de un servidor público.

La falta de cultura en México es uno de los más grandes problemas de nuestro país, ya que lo mínimo que todos los mexicanos deberíamos conocer es nuestra Constitución, en donde están escritas todas las normas jurídicas que nos rigen, y obviamente, conocer a fondo sobre los órganos jurisdiccionales que componen a nuestro Estado. Antecedentes Históricos

El Poder Legislativo, entendido como una función pública para la creación de normas jurídicas generales, abstractas e impersonales, tuvo su primera concepción en Grecia, más específicamente en Atenas; la autoridad soberana era la asamblea popular o ecclesia, integrada únicamente por los ciudadanos, es decir, por los hijos de padre y madre atenienses. En estas reuniones se llevaban a cabo la elaboración de las leyes, con la costumbre de que cada ley llevara el nombre de la persona que la creara y quien durante un año sufría las consecuencias de la nueva ley. Para moderar éstas actividades, surgió un órgano integrado por los gerontes o personas de edad mayor que vigilaran a la ecclesia, conocido como el Senado o la Bule. Antes de que una ley fuera puesta en práctica, el Senado debía aprobarla o rechazarla.

A lo largo de la historia de Roma, uno de los órganos más importantes era el Senado, ya que compartía las responsabilidades y el poder con la autoridad o persona que estuviera al mando de la nación. Después de la caída del imperio romano, los pueblos habitados por los invasores tomaron las costumbres y los usos de ellos. Normalmente, el poder legislativo se centraba en una sola persona, el monarca.

En el feudalismo, los señores feudales se portaban como monarcas en sus pequeñas propiedades, eran los que legislaban y llevaban a cabo las ejecuciones así como las sentencias dentro de las controversias nacidas dentro de sus comunidades.

En España, se llevaban a cabo asambleas en las que solamente tres clases sociales participaban: el clero, la nobleza y el estado. Se les llamaban Cortes españolas, eran designadas por la realeza y no tenían un domicilio establecido, si no que cambiaban de lugar y de fecha.

Dentro del derecho precolonial, predominaba la costumbre y usos de los integrantes de la comunidad. El poder legislativo precolombiano era la vida social misma, conforme crecían las necesidades, se iban formando nuevas leyes. Aunque es importante destacar, que a pesar de no haber tenido como base al derecho escrito, su organización jurídica era impecable.

Durante el régimen de la Nueva España, el monarca español era el poder centralizado, es decir, era el que creaba las normas y las mandaba implantar; a pesar de que se basaba en el derecho natural o en las normas cristianas, lo que le dictaba la moral. Aunque es preciso destacar, que en la Nueva España se creó el Consejo de Indias, que era la autoridad ya que la realeza española no podía ser arbitraria y gobernar una región con necesidades y obligaciones distintas a las de la madre patria.

En Marzo de 1812, se creó la primera Constitución en España (conocida como la Constitución de Cádiz), y por consecuencia, en México también. En ella se cambiaba la monarquía absoluta por la monarquía constitucional. Con ella, se introdujo un principio de división política, ya que se crearon las diputaciones provinciales en donde se llevaban a cabo asuntos administrativos.

La primera Constitución mexicana, promulgada en 1824 por Morelos, conocida como la Constitución de Apatzingán, en donde se declaraba que la soberanía reside en el pueblo. Se creó un órgano llamado el Supremo Congreso Nacional Americano, integrado por cinco vocales nombrados por región, los cuales podían crear y derogar las leyes en beneficio de los habitantes de la nación. También se dividieron los poderes en: legislativo, ejecutivo y judiciario. El primero estaría vigilado por el Congreso. A la Cámara Baja se le llamó de Diputados, y la Cámara Alta estaba conformada por los Senadores. Ésta Constitución estaba inspirada en la española de 1812 y en la norteamericana de 1787.

En el texto denominado las Siete Leyes Constitucionales de 1836, también adoptó el modelo del bicamerismo. Sin embargo, mediante este documento el Senado dejó de tener la representación de las entidades federativas; aunque no era el representante de las clases. En 1843, sucedió lo contrario: el Senado estaba conformado por las clases sociales más poderosas, ya que el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia eran las encargadas de elegir a una tercera parte de los senadores, con los ciudadanos más responsables y con autoridad . Las dos terceras partes siguientes eran nombrados conforme a su profesión, ya fueran agricultores, granjeros, mineros, etc.

En 1847, se modificó la Constitución de 1824, estableciendo que los Senadores Sí iban a representar a las entidades federativas así como al Distrito Federal, pero el número de Senadores se iba a estipular conforme a las entidades federativas de la nación. Estos senadores, eran a su vez, elegidos por los demás senadores junto con los diputados y la Suprema Corte de Justicia de entre un grupo de ciudadanos que hubieren ocupado cargos de importancia.

La Constitución de 1857, sumprimió al Senado, estableciendo un sistema unicameral. Esto se tenía como consecuencia de un régimen centralista, en donde se creía que el Senado era un grupo de aristócratas y conservadores, que impedían la expedición de leyes progresistas que mejoraran al país.

Finalmente, en 1874 se reformó la Consitución, imponiendo un sistema bicameral de nuevo. Se siguió el modelo norteamericano; Así la Cámara de Diputados tendría una representación popular, mientras que el Senado representaría a las entidades federativas y al Distrito Federal.

El Poder Legislativo en la actualidad

Artículo 50°

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Actualmente, y con fundamento en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo es bicameral.

Ambas Cámaras son iguales en lo que respecta al proceso legislativo, aunque cada una de ellas tiene facultades exclusivas que la diferencian a una de la otra. Los Diputados y Senadores tienen la voluntad legislativa del pueblo mexicano, constituyendo ambas cámaras, el cuerpo legislativo de la nación.

El Senado, entre otras, tiene la facultad de vigilar al Ejecutivo; Así como la aprobación de los miembros del gabinete de éste o los nombramientos que el Presidente de la República haga.

Es necesario considerar al bicamerismo, como un medio de organización parlamentaria que desde la primera época del constitucionalismo pretendió erigirse como un órgano independiente de la influencia gubernamental sobre su composición personal y sus funciones legislativas. Es decir, este órgano, tiene en su responsabilidad la organización jurídica de la nación. Es la rama del derecho que tiene la obligación de velar por los intereses de la sociedad, ya que crea, reforma y deroga normas jurídicas que delimitan y organizan a la sociedad. Son los representantes de la nación, y como tal, deben velar que ningún órgano gubernamental sobrepase los límites de su autoridad.

Los electores depositan su confianza en las cámaras, pero no les dan instrucciones, el funcionario electo no es un mandatario. El Diputado es el representante de la nación, no sólo de una fracción de ella.

La jurisprudencia, nos dice que al Poder Legislativo debe considerársele como absoluto, prácticamente, excepto donde la Constitución le ha impuesto límites; sea que obre según la justicia natural, o no, en cualquier caso especial. Sus actos, cuando no usurpan las facultades de otros poderes, deben cumplirse, a menos que puedan señalarse a la autoridad legislativa algunas restricciones impuestas por la Constitución y que se demuestre que el caso especial está comprendido en ellas.

La idea de la




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Idioma: castellano
País: México

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