Derecho


Poder legislativo en la República Dominicana


CARRERA:

DERECHO

MATERIA:

DERECHO CONSTITUCIONAL II

TEMA:

LA FUNCION LEGISLATIVA

UNIVERSIDAD:

DEL CARIBE

INTRODUCCIÓN

En este trabajo se dará a conocer la importancia de los diferentes poderes del estado, aunque dándole mas importancia al Poder Legislativo.

Se hablara del funcionamiento y privilegio que poseemos de gozar de este poder del estado.

Se explicará a detalle la importancia de este, las funciones, las atribuciones, la estructura del Poder Legislativo y la utilidad que le brinda a la nación.

Así mismo se hablara de la función, la utilidad que le brindan al estado la Cámara de Diputados así mismo como la Cámara de Senadores, y la bendición de la que gozamos de tener este poder.

LAS FUNCIONES, LAS ATRIBUCIONES Y LA ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO.

La Constitución de la República en su Título IV define claramente y de manera detallada la forma de organización y las funciones correspondientes al Poder Legislativo. De igual modo detalla las atribuciones propias del Senado y de la Cámara de Diputados cuando actúan por separado, así como en ocasión de reunirse ambas Cámaras en Asamblea Nacional.

La estructura del Poder Legislativo:

Se compone de un Senado y una Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por voto directo. Ambas Cámaras forman el Congreso de la República. (Arts. 16 y 17).

Las atribuciones administrativas del Congreso son:

Nuestra Constitución sigue las ideas de Montesquieu acerca de que deben ser tres los poderes del Estado y que cada poder debe ser limitado a las funciones correspondientes a su naturaleza, en el caso del Congreso en nuestro país la Constitución confiere a dicho organismo numerosas atribuciones como son:

  • La aprobación o desaprobación del estado de cuentas que debe presentarle al Poder Ejecutivo.

  • La declaración del estado de sitio.

  • La declaración del estado de emergencia nacional.

  • La aprobación o desaprobación de los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.

  • El levantamiento y aprobación de empréstitos.

  • La votación del presupuesto.

  • La concesión de autorización al Presidente de la Republica para salir al extranjero por mas de quince días. Entre otras atribuciones.

  • Las atribuciones del Senado son:

  • Elegir los jueces de todos los tribunales del orden judicial. (Esta atribución pasó a ser exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, a partir de la modificación constitucional de fecha 14 de agosto de 1994. Ver Art. 64, numeral 4 de la Nueva Constitución).

  • Elegir Presidente, miembros y suplentes de la Junta Central Electoral.

  • Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.

  • Aprobar o no los nombramientos de los funcionarios diplomáticos expedidos por el Poder Ejecutivo.

  • Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra funcionarios públicos elegidos para un período determinado.

  • Las atribuciones de la Cámara de Diputados son:

    La Cámara de Diputados no tiene atribuciones jurisdiccionales, pero si administrativas como:

  • Ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por un período determinado. (Art. 26).

  • Las condiciones que se requieren para ser Senador o Diputado es que deben ser dominicanos en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido los veinticinco años de edad y ser nativo en la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por cinco años consecutivos, si es naturalizada dominicana diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección. (Arts. 22 y 25).

    La principal atribución de la Asamblea Nacional son:

  • Examinar las actas de elección del Presidente y del Vicepresidente de la República, proclamarlas y recibirles juramento.

  • Aceptar o rechazar las renuncias del Presidente y de del Vicepresidente de la República.

  • Recibir la memoria anual que debe rendir el presidente de la Republica el día veintisiete de febrero de cada año.

  • El quórum requerido para la Asamblea Nacional es que deben estar presente mas de la mitad de los miembros de cada Cámara. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos. (Art. 27).

    Las ocasiones en la que se reúne la Asamblea Nacional están establecidas por nuestra Constitución y son:

    a) En las fechas de juramentación del Presidente de la República, cada cuatro años.

    b) Para recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los Secretarios de Estado, el día 27 de febrero de cada año.

  • Para la celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza no relacionados con las atribuciones legislativas de cada Cámara.

  • Las Cámaras se reúnen Ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, y extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo. (Art. 33) las Legislaturas tienen un periodo de Noventa días, pero puede prorrogarse por sesenta días más. (Art. 33). Los Bufetes directivos de cada Cámara se eligen el 16 de agosto de cada año y están integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. (Art. 34). Quien preside las reuniones en ambas Cámaras y en la Asamblea Nacional es el Presidente del Senado y la vicepresidencia la ocupa el Presidente de la Cámara de Diputados. La Secretaría la desempeñan quienes ejercen esas funciones en ambas Cámaras. (Art. 35).

    Si falta el Presidente del Senado, presidirá el Presidente de la Cámara de Diputados. A falta de ambos presidirá el Vicepresidente del Senado y, en su defecto, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados. (Art. 35).

    Tienen derecho de Iniciativa en la formación de Leyes:

  • Los Senadores y Diputados.

  • El Presidente de la República.

  • La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales.

  • La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

  • El procedimiento para la aprobación de una Ley es el siguiente: Todo proyecto de ley puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras. Una vez admitido en una de las Cámaras debe ser sometido a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. (Art. 39) , en el caso de que el proyecto fuese declarado de urgencia debe ser discutido en dos sesiones consecutivas. (Art. 39).

    Cada Cámara funciona independientemente de acuerdo al criterio mayoritario de sus miembros. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día; pero el mismo puede ser aprobado, modificado o rechazado por esta. (Art. 40).

    Cuando una Cámara le introduce modificaciones a un proyecto previamente aprobado por la otra Cámara dicho proyecto debe ser devuelto con las observaciones a la Cámara en que se inició. Si estas observaciones son aceptadas, será enviado al Poder Ejecutivo y si son rechazadas será enviado de nuevo a la otra Cámara con observaciones. Si estas observaciones no son aceptadas el proyecto se considerará desechado. (Art. 40).

    Las Cámaras no pueden promulgar Leyes puesto que esto le compete única y exclusivamente al Poder Ejecutivo. No es obligación del Poder Ejecutivo promulgar la ley. Este puede observar la ley y devolverla a la Cámara de donde procedió. (Art. 41), Debe devolverla en el término de ocho días a contar de la fecha en que le fue enviada, pero si el asunto fue declarado de urgencia debe hacer sus observaciones en el término de tres días. (Art. 41).

    Qué ocurre cuando el Poder Ejecutivo devuelve una ley con observaciones?

    La Cámara que la recibe debe consignarla en el orden del día de la próxima sesión y discutirla de nuevo. Si es aprobada de nuevo por las dos terceras partes de los miembros de dicha Cámara será remitida a la otra Cámara; y si esta última la aprueba por igual mayoría se convierte en ley. En ese caso el Presidente de la República estará obligado a promulgarla y publicarla en los plazos indicados. (Art. 41)

    Cuando una Ley se envía al Presidente de la Republica al final de la Legislatura, Si el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que tiene el Presidente para observarla, la legislatura seguirá abierta para conocerse hasta el agotamiento de los plazos . (Art. 42) .

    Si un proyecto es rechazado en una de las Cámaras no puede ser presentado otra vez en la otra Cámara dentro de una misma Legislatura, es decir, se debe esperar hasta la Legislatura siguiente.

    La Ley no puede tener efecto retroactivo Porque la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. Sólo tiene efecto retroactivo cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica establecida conforme a una legislación anterior. (Art. 47).

    El Poder Ejecutivo no puede establecer impuestos o contribuciones generales y la determinación del modo de su recaudación e inversión, es una atribución del Congreso y debe ser mediante leyes. (Art. 37, 1).

    El Presidente de la República debe someter al Congreso durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondientes al año siguiente. Es decir que esa pieza legislativa debe ser presentada a la consideración congresional a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre. (Art. 55, 23)

    Del Poder Ejecutivo podemos decir que:

    De acuerdo con el Artículo 49 de nuestra Constitución, el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por el voto directo, pudiendo reelegirse por no mas de dos periodos consecutivos.

    Según el Artículo 55 de la Constitución el Presidente es el jefe de la administración pública jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales. Le corresponde nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado, demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuye a otro Poder.

    Del Poder Judicial podemos decir que:

    El Poder Judicial lo ejerce La Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por La Constitución y las leyes. Este poder goza de autonomía administrativa y presupuestaria.

    La ley de carrera judicial se aplica a los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Estos funcionarios del orden judicial no podrán ejercer otro cargo o empleo público salvo algunas excepciones, como por ejemplo ejercer la docencia.

    La Suprema Corte de Justicia esta compuesta por dieciséis jueces. Estos jueces son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura que lo preside el Presidente de la República.

    CONCLUSIÓN

    A través de este trabajo pudimos conocer El Poder Legislativo y su funcionamiento, cuales son sus reglas, su organización, hablamos de las atribuciones del Senado, de la Cámara de Diputados, de la Asamblea Nacional, del Congreso, reglamentos internos, las comisiones permanentes, comisiones especiales, unicamerales o bicamerales.

    Por lo cual, podemos concluir en el sentido de que el presente trabajo resulta bastante ilustrativo, orientador y de gran ayuda para la mejor comprensión y asimilación de la materia.

    DOCUMENTACION

    http://www.congreso.gov.do/ (INTERNET)

    http://www.suprema.gov.do (INTERNET)

    Constitución de la Republica Dominicana (PALACIO DEL CONGRESO NAC.)

    Notas de Derecho Constitucional (LIC. MANUEL A. AMIAMA)

    Dr. Ricardo Matos Feliz (ABOGADO-NOTARIO)




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    Enviado por:Carolaaa
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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