Derecho


Poder Judicial mexicano


Poder Judicial de la Federación de México

Poder Judicial de la Federación de México es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo de la Consejo de la Judicatura Federal.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México. Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es su Presidente. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección.

Funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral.

  • antecedentes

Una característica singular de la democracia en México durante la última década ha sido la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales que regulan los procesos electorales.

La reforma política de 1986, entre otras innovaciones, estableció por primera vez la creación de un Tribunal en esta materia, denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral. Definido como un órgano autónomo de carácter administrativo, esta institución constituyó en su momento, un avance en el perfeccionamiento del sistema electoral regido por el Derecho.

En el contexto de una sociedad más plural y más demandante, se organizaron diversos foros de consulta pública con el objeto de reformar la legislación vigente en ese momento. Producto de las deliberaciones entre los legisladores y las aportaciones de la sociedad civil, en 1990 se realizaron modificaciones constitucionales y legales que dieron origen a un nuevo marco jurídico en materia político-electoral.

Entre los aspectos fundamentales de esta reforma se destaca la creación del Tribunal Federal Electoral, en lugar del anterior Tribunal de lo Contencioso Electoral, que fue definido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos y resoluciones se sujetaran al principio de legalidad.

Después de celebrarse el proceso electoral federal de 1991, las diversas fuerzas políticas del país procedieron a revisar minuciosamente el marco constitucional y legal de los procesos electorales, para lo cual, los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión, identificaron sus puntos de consenso y disenso a fin de concertar las reformas a la Constitución General que habrían de aprobarse en septiembre de 1993. Posteriormente, el Congreso de la Unión modificó y adicionó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta reforma trajo consigo cambios importantes, entre los que se destacan, la desaparición de los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y, por consiguiente, la sustitución del sistema de autocalificación por el de heterocalificación, el cual quedó como atributo de los órganos del Instituto Federal Electoral, y se estableció que en caso de controversia, correspondería al Tribunal Federal Electoral la función de dar la resolución final sobre las elecciones de diputados, senadores y asambleístas. Asimismo, se creó la Sala de Segunda Instancia del Tribunal y fueron ampliadas las causales de nulidad de votación recibida en casilla, de elección de diputados y senadores.

Como resultado de la experiencia de los comicios federales de 1994, durante los años 1995 y 1996, se llevó a cabo una amplia consulta pública sobre reforma electoral y la concertación de los partidos políticos nacionales, a través de la cual se convocó a los ciudadanos, los propios partidos políticos, asociaciones políticas, organizaciones sociales e instituciones académicas para que expresaran sus opiniones y propuestas en esta importante materia, tendientes a superar los problemas enfrentados y asimismo a perfeccionar métodos y procedimientos.

Estos trabajos concluyeron con la aprobación por consenso de las cuatro fracciones parlamentarias de los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión, de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose publicado el Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996.

La reforma comprendió la modificación y adición a distintos artículos de nuestra ley fundamental, dentro de la cual, sin desconocer la importancia de todas ellas, se destacan únicamente aquellas que se encuentran exclusiva y directamente vinculadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual sustituyó al Tribunal Federal Electoral; entre las funciones que destacan se encuentran:

Fortalecimiento del sistema de medios de impugnación, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Modificación del mecanismo a través del cual se lleva a cabo la calificación de la elección de Presidente de la República, correspondiendo ahora al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realizar el cómputo, calificar y hacer la declaración de Presidente electo.

Incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación.

Fortalecimiento de la estructura orgánica del Tribunal Electoral, con la creación de la Sala Superior, integrada por siete Magistrados Electorales y Salas Regionales en las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país, desapareciendo en consecuencia, las Salas Central y de Segunda Instancia.

Reconocimiento del Tribunal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Ratificación de la competencia del Tribunal Electoral, para resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal, así como la de resolver los conflictos laborales que se presenten entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores y los que ocurran entre el Tribunal Electoral y quienes le prestan sus servicios.

Ampliación sustancial de la jurisdicción del Tribunal, al reconocerle competencia para resolver los juicios de revisión constitucional electoral, por actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promuevan por violación a los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Modificación al sistema de elección de los Magistrados Electorales de las Salas Superior y Regionales, al establecerse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación los propondrá a la Cámara de Senadores; anteriormente correspondía al Poder Ejecutivo hacer las propuestas correspondientes a la Cámara de Diputados.

Otorgamiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por primera vez en la historia política de nuestro país de competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.

Atendiendo a la reforma constitucional a que se viene haciendo referencia, se realizó un número importante de modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para adecuarlos a la nueva normativa, y se expidió la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, habiéndose publicado el Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 1996.

En consecuencia, el Tribunal Electoral es la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Es última instancia en la calificación de las elecciones de diputados, senadores y asambleístas del Distrito Federal que conoce y resuelve aquellas impugnaciones que con motivo de la elección presidencial se interponen, realiza el cómputo final y formula, en forma definitiva e inatacable, tanto la declaración de validez de la elección; como declaración de Presidente electo.

  • definición.

Es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales (que corresponden a la Suprema Corte). Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.

Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte. Los que integran la Sala Superior duran en su cargo un periodo improrrogable de 10 años, mientras los que integran las salas regionales duran en sus cargos 8 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).

La Sala Superior es permanente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal.

Las Salas Regionales son temporales, ya que deben quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario y entrar en receso a la conclusión del mismo. Se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.

De conformidad con la Constitución y las leyes aplicables, este Tribunal es competente para: resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales y locales; formular la declaración de validez de la elección presidencial y del Presidente Electo; resolver, en forma definitiva e inatacable, los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  • Funciones.

El Tribunal Electoral tiene, entre otras funciones, las siguientes:

Resolver, en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las, entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia, y

IX. Las demás que señale la ley.

ELECCIÓN DE MAGISTRADOS

Con el objeto de garantizar la especialización, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, la reforma constitucional de 1996 recoge una demanda reiterada de los partidos políticos, al modificar el Sistema de Elección de los Magistrados Electorales de las Salas Superior y Regionales, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con las reglas y el procedimiento correspondientes que señale la ley, modificando el anterior Sistema de Elección de los Magistrados, en el cual al Poder Ejecutivo Federal correspondía proponer a la Cámara de Diputados su designación.

Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que establece la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y duran en su encargo diez años improrrogables.

Los Magistrados Electorales que integran las Salas Regionales deben satisfacer los requisitos que señala la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito y duran en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Los medios de impugnación son los mecanismos jurídicos consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a Derecho.

En materia electoral, la Constitución ordena el establecimiento de un Sistema de Medios de Impugnación de los que conocerán el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El propósito de dicho sistema es dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad.

El Tribunal Electoral conoce únicamente de aquellos medios de impugnación que las partes legitimadas presenten en los plazos y términos que señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que son los siguientes:

El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica, en los asuntos políticos del país;

El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas;

El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

SALA SUPERIOR

La Sala Superior se integra con siete magistrados electorales y tiene su sede en el Distrito Federal. Basta la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se toman por unanimidad, mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en las leyes, o bien mayoría simple de sus integrantes.

Tiene competencia, con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, de impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores, y Presidente, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, medio en la materia.


SALAS REGIONALES

El Tribunal Electoral cuenta con cinco Salas Regionales, mismas que son instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario para entrar en receso a la conclusión del mismo. Se integran por tres magistrados electorales y su sede es la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia. Con base en lo anterior en la ciudad de Guadalajara se encuentra la cabecera de la I circunscripción; en Monterrey la II; en Xalapa la III; en el Distrito Federal la IV, y en Toluca la V.

Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito de su jurisdicción, tiene competencia (artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) para conocer y resolver, de impugnaciones a las elecciones federales de diputados, senadores y Presidente, así como en única instancia, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Tribunales de Circuito

Estos tribunales federales, que de acuerdo al número de magistrados integrantes pueden ser unitarios o colegiados, están distribuidos en todo el territorio de la nación y asignadas a ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales. En la actualidad, existen 29 circuitos judiciales, que abarcan el territorio de uno o dos Estados.

Tribunales Unitarios de Circuito. Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.

Es de competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Tribunales Colegiados de Circuito. Se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.

Juzgados de Distrito

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación.

Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Juzgados de Distrito: los delitos del orden federal; los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales; las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; las controversias que se susciten con con motivo de la aplicación de las leyes federales en materia administrativa, civil y del trabajo; resolver los juicios de amparo indirecto en materia penal, administrativa, civil y del trabajo.

Jurado Federal de Ciudadanos

El Jurado Federal de Ciudadanos es el órgano competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le son sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley. Se forma de 7 ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales: conoce de los delitos cometidos, por medio de la prensa, contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.

Funcionarios judiciales auxiliares

Con la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Estos son:

Secretarios de Estudio y Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargados del estudio, análisis y propuesta de proyectos de resolución de la Suprema Corte.

Secretarios: son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como:

Secretario de Acuerdos.

Secretario Proyectista.

Secretario de Compilación de Tesis.

Actuarios: son funcionarios auxiliares, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de notificar a las partes, o terceros, de las resoluciones de los tribunales, en los procedimientos tramitados ante ellos.

Consejo de la Judicatura Federal

El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son substituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad.

El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina.

LOS MAGISTRADOS

Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte. Los que integran la Sala Superior duran en su cargo un periodo improrrogable de 10 años, mientras los que integran las salas regionales duran en sus cargos 8 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).

La Sala Superior es permamente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal.

Las Salas Regionales son temporales, ya que deben quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario y entrar en receso a la conclusión del mismo. Se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.

Los juzgados y tribunales del distrito

Lineamientos de la comisión para la transparencia y acceso a la información del consejo de la judicatura federal, de los tribunales de circuito y los juzgados de distrito, relativos a los criterios de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial, para este órgano del poder judicial de la federación, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito.

Considerando

 

PRIMERO.- Que por Acuerdo General 30/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, se establecieron los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública, para este órgano del Poder Judicial de la Federación, los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;

 

SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 5o. del Acuerdo General 30/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los mandatos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

 

TERCERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. fracción IV, del Acuerdo General 30/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión tiene, entre otras atribuciones, las de aprobar, expedir y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y conservación de la información reservada o confidencial del Consejo de la Judicatura Federal, de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;

 

CUARTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a los objetivos que persigue, resulta conveniente precisar el alcance de los criterios de clasificación de la información previstos en los artículos 13 y 14 de dicha Ley, respecto de la información del Consejo de la Judicatura Federal, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;

 

QUINTO.- Que la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, atenta a la encomienda de supervisar el cumplimiento de los mandatos de la Ley citada y a la convicción de que la transparencia a través del acceso claro y preciso a la información, coadyuva a preservar los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia que rigen las actividades del Consejo de la Judicatura Federal, de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, considera conveniente emitir los lineamientos para la clasificación y conservación de la información reservada o confidencial.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones señaladas, ha tenido a bien expedir los siguientes

EL JURADO DE CIUDADANOS O JURADO POPULAR

El presente trabajo pretende aportar una breve orientación respecto a la figura jurisdiccional denominado Jurado de Ciudadanos o bien, Jurado Popular como lo denomina nuestro Código Federal de Procedimientos Penales.

Este órgano es tratado a propósito del estudio del Poder Judicial de la Federación previsto y regulado por los artículos 94 al 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ello haremos una breve síntesis de este poder federal.

I.- El Poder Judicial de la Federación

La Constitución encarga la función jurisdiccional al poder denominado “Poder Judicial de la Federación”, y se ocupa de él en sus artículos 94 al 107.

La Constitución nombra como órganos encargados del Poder Judicial a una Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Y a un Consejo de la Judicatura Federal, que se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

La Constitución no habla, dentro del capítulo del Poder Judicial, de un Jurado de Ciudadanos, pero lo menciona en su artículo 20, A, fracción VI, que dice:

* En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

* A. Del inculpado:

VI.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

Pero la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal nombra ya al Jurado de Ciudadanos dentro del Poder Judicial en su artículo 1°:

El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.- El tribunal electoral;

III.- Los tribunales colegiados de circuito;

IV.- Los tribunales unitarios de circuito;

V.- Los juzgados de distrito;

VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;

VII.- El jurado federal de ciudadanos, y

VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

II.- Jurado de Ciudadanos

No obstante que el Código Federal de Procedimientos Penales discrepa con la Constitución y la Ley Orgánica en el nombre que se le da a éste órgano jurisdiccional, sin lugar a dudas es el mismo, toda vez que de una interpretación sistemática de los tres ordenamientos citados se desprenden las características esenciales del Jurado Ciudadano.

Ahora bien, por tratarse de una materia netamente penal, resulta necesario hacer referencia al Código Federal de Procedimientos Penales que, en sus artículos del 308 al 350, establece el procedimiento en el cual se ventilaran las cuestiones objeto del conocimiento del jurado.

II. I Naturaleza Jurídica

Es conveniente entrar al estudio de la naturaleza que reviste éste jurado para ayudarnos a comprender la eficacia y la aplicación del jurado de ciudadanos.

Primeramente, se tiene que establecer que en efecto es un órgano jurisdiccional aunque consultivo ya que a los miembros de éste no se les exija ser abogados o tener una instrucción a nivel superior, puesto que la sentencia que se dicta en éste procedimiento es dictada por un juez; y los miembros del jurado sólo opinan.

También hay que mencionar que es un órgano colegiado, ya que se conforma por 7 ciudadanos designados por sorteo. Es ordinario, como todos los órganos jurisdiccionales en México (pues los extraordinarios están prohibidos según el artículo 14 constitucional), y es privativo o especial pues regula sólo ciertas situaciones específicas.

III.- Materia de conocimiento del Jurado de Ciudadanos

La Constitución marca que el Jurado de Ciudadanos puede juzgar los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación; mientras que la Ley Orgánica nos dice que no sólo va a juzgar éstos delitos sino que también puede conocer de otros delitos que determinen las leyes. ( artículo 57), por lo que se podría considerar inconstitucional porque está incorporando cosas que la Constitución no establece.

Los delitos de prensa no están tipificados por el Código Penal Federal, y por ello nos remitimos a la Ley de Imprenta que establece en sus artículos 1º, 2º y 3º lo siguiente:

Artículo 1º

Constituyen ataques a la vida privada:

I.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales, en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquiera otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensaje, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito en su reputación o en sus intereses;

II.- Toda manifestación o expresión maliciosa, hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto, con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;

III.- Todo informe, reportaje o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos, con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;

IV.- Cuando con una publicación prohibida expresamente por la ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.

Artículo 2º

Constituye un ataque a la moral:

I.- Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores;

II.- Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones, o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2o., con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres, o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor;

III.- Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos.

Artículo 3º

Constituye un ataque al orden o a la paz pública:

I.- Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquiera otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país: o con los que se injurie a la nación mexicana, o a las entidades políticas que la forman;

II.- Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país, con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aquéllos o ésta, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o jefes de ellas, o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la comisión de un delito determinado;

III.- La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad en la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías, o lastimar el crédito de la nación o de algún Estado o municipio, o de los bancos legalmente constituidos;

IV.- Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad, por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público.

Ésta misma ley, marca los castigos que se darán por haber atacado la vida privada, la moral y/o el orden o paz pública en sus artículos 31, 32 y 33.

Sin embargo, cabe señalar que en estricta técnica jurídica los anteriores artículos resultan insuficientes para comprender, y en su caso sancionar, las conductas referidas en el artículo 20, A, fracción sexta; y que la misma laguna ha permanecido desde el año 1917 a la fecha, puesto que no ha tenido aplicación efectiva, y por ende, no ha sido objeto de estudio alguno.

IV.- Integración del Jurado

La Ley Orgánica del Poder Judicial habla, en su Título Quinto, Capítulo Único, del Jurado Federal de Ciudadanos, y establece que el jurado se formará por siete ciudadanos designados por sorteo, cuyos requisitos serán ser ciudadano mexicano, saber leer y escribir, y ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes. Al reunir los requisitos estas obligado a desempeñar el cargo de jurado.

También nos dice, en su artículo 60, quienes no podrán ser jurados, como los servidores públicos, los ministros de culto, los ciegos, sordos o mudos, entre otros. Para determinar quienes si pueden ser jurado, el Jefe del Distritito Federal y los presidentes municipales van a hacer una lista de los vecinos aptos para esta función cada dos años, que publicarán y enviarán al Consejo de la Judicatura Federal y al Procurador General de la República.

Si ya fuiste jurado, eres estudiante, padezcas de una enfermedad que no te permita trabajar, seas mayor de sesenta años, entre otras causas que marca la ley en su artículo 66, puedes ser excluido de la lista.

El artículo 67 dice que los jurados que asistan serán remunerados, y ,los que falten, sancionados.

IV. I Del procedimiento ante el jurado

El Código Federal de Procedimientos Penales es el que se encarga de definir el procedimiento ante el Jurado en su Título Noveno, Capítulo Segundo; de ésta forma:

En los casos de la competencia del jurado popular federal, el tribunal que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los quince siguientes, y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.

El juez introducirá en un ánfora los nombres de cien jurados inscritos en los padrones respectivos y de ellos sacará treinta. Al sacarse cada nombre, el juez lo leerá en voz alta. En este acto el Ministerio Público y el acusado, podrán recusar, sin expresión de causa, cada uno de ellos, hasta cinco de los jurados designados por la suerte. Los recusados serán substituidos inmediatamente en el mismo sorteo. Concluida la diligencia, se ordenará se cite a los jurados designados.

Durante la audiencia deberán estar presentes: el Presidente de Debates, su secretario, el representante del Ministerio Público, el acusado, a no ser que renuncie expresamente su derecho de asistir, su defensor y los jurados insaculados.

Reunidos doce jurados, por lo menos, se introducirán sus nombres en un ánfora de la que el Presidente de Debates extraerá los de siete propietarios y los de los supernumerarios que crea conveniente. Los jurados supernumerarios suplirán a los propietarios en el orden en que hubiesen sido sorteados.

Practicado el sorteo, el Presidente de Debates ordenará se dé lectura a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establezca los requisitos para ser jurado y sus causas de impedimento, y en seguida preguntará a los jurados sorteados si tienen los requisitos y si no existen respecto de ellos algunas de esas causas. Si un jurado manifiesta que reconoce no poder fungir por cualquiera de esos motivos, se oirá en el acto al Ministerio Público, y el Presidente de Debates resolverá de plano, sin recurso alguno, si admite o desecha el motivo alegado.

Admitido el impedimento, será substituido por medio de sorteo el jurado impedido.

Concluido el sorteo, se retirarán los jurados que no hubieren sido designados, y se pasará lista de los peritos y testigos citados.

Estando completo el número de los jurados, el Presidente de los Debates tomará a éstos protesta.

Instalado el Jurado, el Presidente de los Debates ordenará al secretario que dé lectura a las constancias que el mismo Presidente estime necesarias o que soliciten las partes.

Terminada la lectura de constancias, el Presidente de Debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo de juicio. El Ministerio Público, la defensa y los jurados podrán a continuación interrogarlo, por sí mismos, pidiendo la palabra al Presidente, o por medio de éste, y hacerle las preguntas conducentes al esclarecimiento de la verdad. Los jurados evitarán cuidadosamente que se trasluzca su opinión.

Concluido el examen del acusado, de los testigos y peritos, practicados los careos y recibidas las demás pruebas, el Ministerio Público fundará verbalmente sus conclusiones.

Al concluir de hablar el acusado, el Presidente declarará cerrados los debates.

A continuación, el Presidente de los debates procederá a formular el interrogatorio, que deberá someter a la deliberación del Jurado.

A continuación, el Presidente de los Debates dirigirá a los jurados la siguiente instrucción:

''La ley no toma en cuenta a los jurados los medios por los cuales formen su convicción; no les fija ninguna regla de la cual dependa la prueba plena y suficiente; sólo les manda interrogarse a sí mismos y examinar con la sinceridad de su conciencia la impresión que sobre ella produzcan las pruebas rendidas en favor o en contra del acusado. La ley se limita a hacerles esta pregunta, que resume todos sus deberes: ¿Tenéis la íntima convicción de que el acusado cometió el hecho que se le imputa? Los jurados faltan a su principal deber si toman en cuenta la suerte que, en virtud de su decisión, deba caber al acusado por lo que disponen las Leyes Penales.''

En seguida el Presidente de los Debates entregará el proceso e interrogatorio al jurado de más edad, quien hará de Presidente del Jurado, funcionando el más joven como secretario.

Suspendida la audiencia, los jurados pasarán a la sala de deliberación.

El Presidente del Jurado sujetará a la deliberación de los jurados, una a una, las preguntas del interrogatorio, permitiéndoles y aun exhortándolos, a discutirlas; sólo cuando la discusión estuviere agotada se procederá a votar.

Para la votación, el secretario entregará a cada uno de los jurados dos fichas, una de las cuales contendrá la palabra ''sí'' y la otra la palabra ''no'' y después les presentará un ánfora para que en ella depositen la ficha que contenga su voto. Recogidas las fichas de todos los jurados, el secretario entregará el ánfora al Presidente del Jurado, y presentará otra a los jurados para que depositen en ella la ficha sobrante. El Presidente sacará del ánfora de votación una a una, las fichas que contenga, y leerá en voz alta la palabra escrita en ella, haciendo el secretario el cómputo de votos. Después se dará lectura a éste, y el Presidente ordenará al secretario que asiente el resultado de la votación en el pliego en que se formuló el interrogatorio.

Una vez escrito el resultado de la votación ya no podrá repetirse.

Asentado el resultado de la votación, el secretario del Jurado recogerá las firmas de todos los jurados, certificará que han sido puestas por ellos y firmará la certificación.

Firmado el veredicto, pasarán los jurados a la sala de audiencias y su Presidente lo entregará con el proceso al de los Debates, quien dará lectura al veredicto en voz alta

Abierta la audiencia de derecho, se concederá la palabra al Ministerio Público y en seguida a la defensa, para que aleguen lo que creyeren pertinente, fundando su petición en las leyes, ejecutorias y doctrinas que estimen aplicables.

Concluido el debate, el juez dictará la sentencia que corresponda, la que solamente contendrá la parte resolutiva y que será leída por el secretario.

La lectura de la sentencia, surte los efectos de notificación en forma en cuanto a las partes que hubieren asistido a la audiencia, aun cuando no estuvieren presentes en los momentos de la lectura, siempre que la ausencia fuere voluntaria.

A las que no hubieren asistido a la audiencia se les notificará el fallo.

Dentro de los tres días siguientes el secretario del tribunal extenderá acta pormenorizada de la audiencia, en la que siempre se harán constar los nombres y apellidos de todas las personas que con cualquier carácter hubieren intervenido en ella.

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de los Juzgados y demás órganos judiciales.

  • INTEGRANTES

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se integra por siete Consejeros y funcionará en Pleno, en Comisiones y unitariamente. Para que funcione en Pleno, bastará la presencia de cinco de sus miembros.

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal estará integrado además del propio Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por un Magistrado, un Juez de Primera Instancia y un Juez de Paz, electos mediante insaculación entre Magistrados y Jueces ratificados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y uno por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas.

Los Consejeros deberán reunir los requisitos que para ser Magistrados.

  • FACULTADES

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el desarrollo de programas de soluciones alternativas de controversias. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, opinión sobre las propuestas de designación o de ratificación a que se contrae el artículo 194 de esta ley, así como la remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establece esta ley.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal también podrá revisar y, en su caso, revocar los acuerdos que el Consejo apruebe por mayoría de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes.

Las resoluciones del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal deberán notificarse dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha del acuerdo, a las partes interesadas, mediante su publicación en el Boletín Judicial, salvo los casos en que la resolución finque responsabilidad administrativa; cuando se haya dejado de actuar por más de seis meses sin causa justificada, o tratándose de asuntos de importancia y trascendencia a juicio del propio Consejo, en cuyos supuestos la notificación deberá ser personal.

Siempre que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal considere que los acuerdos son de interés general ordenará su publicación en el Boletín Judicial y, en su caso, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La ejecución de las resoluciones deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo.

Son facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las siguientes:

* Expedir los acuerdos genera les y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.

* Emitir opinión al Jefe de Gobierno del Distrito Federal con motivo de las designaciones y ratificaciones de los Magistrados.

* Designar a los Jueces del Distrito Federal en los términos que señala esta Ley, así como adscribir a los Jueces y Magistrados.

Asimismo, resolver todas las cuestiones que con dicho nombramiento se relacionen, cambiar a los Jueces de una misma categoría a otro Juzgado, así como variar la jurisdicción por materia de los Juzgados de Primera Instancia y de Paz.

* Resolver, por causa justificada, sobre la remoción de Jueces y Magistrados, por sí, o a solicitud del Pleno del Tribunal.

* Vigilar que se cumplan las disposiciones que sobre la carrera judicial señale esta Ley, y aprobar los planes y programas del Instituto de Estudios Judiciales;

* Conocer y resolver las quejas que no sean de carácter jurisdiccional, así como los procedimientos oficiosos contra actos u omisiones de los miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Magistrados, Jueces y demás servidores de la administración de Justicia, haciendo la sustanciación correspondiente y, en su caso, imponer la medida disciplinaria procedente.


Estas facultades se ejercerán, por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial, la que resolverá en primera instancia. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal resolverá en segunda instancia y de forma definitiva e inatacable de conformidad con esta ley y los acuerdos expedidos para el efecto.

* Ordenar, por conducto del Presidente del Consejo, cuando se hubiere ejercitado acción penal en contra de un Magistrado o un Juez en el desempeño de su cargo o con motivo de éste, que sea puesto a disposición del Juez que conozca del asunto y previa petición de éste, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su caso, el Consejo podrá adoptar las medidas cautelares que correspondan para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. La detención que se practique en contravención a este precepto, será sancionada en los términos que prevenga el Código Penal aplicable;

* Pedir al Presidente del Consejo y a sus integrantes el fiel cumplimiento de sus obligaciones y en su caso fincar la responsabilidad en que incurran de acuerdo con esta Ley;

* Elaborar el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los Juzgados y demás órganos judiciales, incluido el Consejo de la Judicatura, dando prioridad al mejoramiento de la impartición de justicia.

El presupuesto se deberá remitir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el sólo efecto de que se incorpore, en capítulo por separado y en los mismos términos formulados por el Consejo de la Judicatura, al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, que será sometido a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

* Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas relacionadas con sistemas de registro y contabilidad, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales.

* Realizar visitas administrativas ordinarias cada tres meses a las Salas y Juzgados, por conducto de la Visitaduría Judicial, sin perjuicio de las que pueda realizar de manera extraordinaria, ya sea individual o conjuntamente en casos especiales cualesquiera de los Consejeros, pudiendo ser apoyados por los Magistrados de las Salas que conozcan de la misma materia.

También podrá el Consejo o la Visitaduría realizar visitas administrativas, cuando se trate de un medio de prueba dentro del trámite de una queja administrativa o de un procedimiento oficioso, o para verificar objetiva y oportunamente el eficaz funcionamiento de la instancia judicial de que trate, o en su caso, a petición de un Magistrado, cuando se trate de Juzgados.

* Designar a un Secretario General del Consejo, el cual asistirá a las sesiones y dará fe de los acuerdos, así como al personal técnico y de apoyo. Las ausencias temporales del Secretario General serán suplidas por el funcionario designado por el Presidente del Consejo, dentro del personal técnico;

* Designar al Jurado que con la cooperación de instituciones públicas o privadas se integrará para el examen que presentarán las personas que deban ejercer los cargos de peritos, en los asuntos que se tramiten ante el Tribunal y dentro de los requisitos que esta Ley señale;

* Nombrar al Oficial Mayor; al Contralor General; al Director del Archivo Judicial del Distrito Federal; al Director General de los Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial; al Director General del Instituto de Estudios Judiciales; al Visitador General; a los Visitadores Judiciales; al Director Jurídico; al Coordinador de Relaciones Institucionales; al Jefe de la Unidad de Trabajo Social; al Director del Servicio de Informática; al Encargado del servicio de Biblioteca; al Director General de Procedimientos Judiciales, a los Directores de esta Unidad; al Director de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos; al Coordinador de Comunicación Social, y al Director del Centro de Convivencia Familiar Supervisada;

* Nombrar a los servidores públicos judiciales de base y de confianza, cuya designación no esté reservada a otra autoridad judicial, en los términos de esta Ley;

* Fijar las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base;

* El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá, de acuerdo con el presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos, para lo que tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro del Instituto de Estudios Judiciales o en otras instituciones, la antigüedad, grado académico, así como los demás que el propio Consejo estime necesarios. De igual forma podrá autorizar a Magistrados o Jueces años sabáticos, para que participen en actividades académicas y de formación profesional que resulten de interés para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como el otorgamiento o gestión de becas para la realización de investigaciones o estudios en instituciones nacionales e internacionales, para lo anterior el interesado deberá presentar el proyecto conducente para su aprobación.

* Fijar cada año, en el mes de diciembre, los modelos de esqueletos que se hayan de usar en el año siguiente en los Juzgados de Paz, cuidando la impresión y distribución de los mismos, de acuerdo con el artículo 46 del Título Especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;

* Establecer los montos que por razón de la cuantía deberán conocer los Juzgados Civiles de Paz en los términos de los artículos 50 fracción II y 7 fracción I de esta Ley;

* Desempeñar las funciones administrativas mediante la Comisión que al efecto se forme por el Presidente y dos Consejeros en forma rotativa, bimestral y en orden alfabético, relacionadas con el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de toda índole que correspondan al Consejo, así como las del Tribunal, Juzgados y demás órganos judiciales;

* Vigilar el cumplimiento por parte de los Jueces y Magistrados respecto de las instrucciones y lineamientos que en materia de estadística se dicten para el control administrativo y seguimiento de los expedientes que se tramiten ante ellos, tomando las medidas necesarias para su debida observancia;

* Dictar las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de la Dirección General de Procedimientos Judiciales y expedir las reglas de turno ordinario y extraordinario de los Juzgados Penales, las cuales deberá hacer del conocimiento de la Oficina Central de Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cuando menos con treinta días de anticipación;

* Autorizar cada dos años, en forma potestativa y con vista a sus antecedentes, a las personas que deben ejercer los cargos de síndicos e interventores en los Juicios de Concurso, albaceas, depositarios judiciales, árbitros, peritos y demás auxiliares de la administración de justicia que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten ante las Salas y Juzgados del Tribunal, previa la satisfacción de los requisitos a que se refiere el Título Sexto de esta Ley.

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal estará integrado además del propio Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por un Magistrado, un Juez de Primera Instancia y un Juez de Paz, electos mediante insaculación entre Magistrados y Jueces ratificados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y uno por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas. Los Consejeros deberán reunir los requisitos que para ser Magistrados.

PRESIDENTE

Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura las siguientes:

* Representar legalmente al Consejo;

* Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo;

* Recibir quejas sobre demoras y faltas en el despacho de los asuntos, turnándolos en su caso a la Comisión correspondiente del propio Consejo;

* Practicar por sí mismo visitas a Salas y Juzgados;

* Presidir el Pleno del Consejo, sus comisiones, con excepción de la de Disciplina Judicial, y dirigir los debates, conservar el orden en las sesiones y llevar la correspondencia del Consejo;

* Convocar a sesión extraordinaria cada vez que lo estime necesario, o si así lo piden más de dos Consejeros;

* Proponer al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el nombramiento y remoción de los siguientes funcionarios:

Oficial Mayor; Contralor General; Director General de los Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial; Director General del Instituto de Estudios Judiciales; Director del Archivo Judicial del Distrito Federal; Visitador General; Visitadores Judiciales; Director Jurídico; Coordinador de Relaciones Institucionales; Jefe de la Unidad de Trabajo Social; Director del Servicio de Informática; Encargado del Servicio de Biblioteca; Director General de Procedimientos Judiciales, Directores de esa Unidad; Director de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos; Coordinador de Comunicación Social, y al Director del Centro de Convivencia Familiar Supervisada.

* Resolver los asuntos cuya atención no admita demora, debido a su importancia, dando cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes al Consejo;

* Conceder licencias a los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo, cuando procedan por causa justificada, con o sin goce de sueldo, cuando no excedan de quince días;

* Vigilar la publicación de los Anales de Jurisprudencia y del Boletín Judicial;

* Tener a su cargo la policía de los edificios que ocupen el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los Juzgados, dictando las medidas adecuadas a su conservación e higiene, y a la distribución de las oficinas judiciales en sus diversas dependencias. Esta facultad se entiende sin perjuicio de las que confieren las leyes a los Magistrados y Jueces, para conservar el orden de sus respectivos locales dando aviso al Presidente;

* Celebrar acuerdos y convenios de colaboración teórico-académica, previo consentimiento del Consejo, con instituciones públicas o privadas tendientes a una mayor profesionalización y capacitación en el campo de la impartición de justicia;

* Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal la expedición de acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus funciones; y

CONSEJEROS

Los consejeros estarán sujetos a las mismas responsabilidades en el ejercicio de su función que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. Recibirán los mismos emonumentos que los Magistrados del Tribunal. Los Consejeros no representan a quien los designa o de donde proviene, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad y durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos del Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Consejeros no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales del Distrito Federal. No podrán ser Consejeros las personas que hayan ocupado el cargo de Jefe del Distrito Federal, Secretario General, Procurador General de Justicia, o Representante a la Asamblea del Distrito Federal, durante el año previo al día de la designación.

Los Consejeros, a excepción del Presidente, desahogarán semanariamente por orden progresivo el trámite de las quejas que se reciban hasta ponerlas en estado de resolución, turnándolas, en su caso, al Consejero Ponente o al Unitario;

  • INTEGRANTES

  • FUNCIONES

La Administración e Impartición de Justicia en el Distrito Federal corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás órganos judiciales que señale la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, basándose en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables.

Se establecen como principios que regulan la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de Justicia, como en su aspecto administrativo los siguientes: la expeditez, el impulso procesal oficioso, la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sanción administrativa, la oralidad, la formalidad, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnológicos, la carrera judicial, la eficiencia y eficacia.

  • PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

  • INTEGRANTES

El pleno es el órgano máximo del tribunal superior de justicia del distrito federal, este se integra por todos los magistrados, uno de ellos será su presidente y no formara parte de ninguna sala.

El Pleno se conforma por 70 magistrados que integran el Tribunal.

  • FACULTADES Y FUNCIONES

De acuerdo con el Art. 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que funcione el Tribunal en Pleno se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los magistrados que lo integran y las resoluciones se tomaran por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados presentes. En caso de empate, se confiere voto de calidad al presidente del tribunal.

Las sesiones del Tribunal en Pleno serán ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, publicas o privadas. las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del presidente del mismo, en la que determinara si son publicas o privadas, a iniciativa propia o a solicitud de tres magistrados cuando menos.

Son facultades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en Pleno:

* Elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

* Conocer de la calificación de la recusación de dos o tres Magistrados integrantes de una Sala.

* Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por Magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales. Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto.

* Solicitar al Consejo de la Judicatura, el cambio de adscripción de Jueces y, en su caso, su remoción del cargo por causa justificada.

* Expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus propias funciones y de las relativas a la función jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Servicio Medico Forense y de los órganos judiciales.

Establecer los mecanismos que permitan evaluar el desempeño jurisdiccional de las Salas y Juzgados, y en caso de existir irregularidades, determinar la sanción aplicable, dando cuenta al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para el efecto de que imponga la sanción correspondiente en los términos de esta Ley.

Ordenar y supervisar que el Instituto de Estudios Judiciales implemente cursos de capacitación y actualización de carácter jurisdiccional de forma permanente, en los que participen los servidores públicos de la administración de justicia.

* Recibir y en su caso aceptar o rechazar la renuncia del Presidente del Tribunal.

* Determinar la materia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia.

* Calificar en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados asuntos, así como de las recusaciones que se promuevan en contra de los Magistrados, en negocios de la competencia del Pleno.

* Proponer al Consejo de la Judicatura, a través de su Presidente las adecuaciones administrativas tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean tramitados ante los Tribunales del Fuero Común y del Tribunal Superior de Justicia procurando en todo caso, y en la medida de lo posible, la incorporación de los métodos más modernos de sistematización y computarización para la más expedita, eficaz y transparente administración de justicia.

* Conocer de las quejas que se presenten en contra de su Presidente.

* Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano judicial.

* Resolver las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que esta Ley dispone.

* Solicitar al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función de los órganos judiciales.

* Revisar, modificar y, en su caso, revocar los acuerdos que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal apruebe, siempre y cuando se refieran a la designación, adscripción, remoción de Magistrados o Jueces u opinión para designación o ratificación de Magistrados, requiriéndose para ello el voto de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes.

* Acordar la realización de visitas periódicas a las instituciones del sistema penitenciario del Distrito Federal, para entrevistarse con los individuos sujetos a proceso y conocer las condiciones bajo las cuales se están llevando los procesos penales.

* Designar a los Magistrados que integren comisiones substanciadoras de aquellos procesos judiciales que corresponda resolver al Pleno, mismas que podrán dictar los acuerdos de trámite necesarios.

* Validar o rechazar las determinaciones que dicte el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

  • SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    • INTEGRANTES

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán, cada una, por tres Magistrados, que deberán elegir entre sus miembros a un presidente; y serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales y Familiares

  • FACULTADES

Cada una de las Salas trata cuestiones de acuerdo a su competencia:

  • Salas en materia Civil, conocerán:

* De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil y Arrendamiento Inmobiliario.

* De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles y del Arrendamiento Inmobiliario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

* De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia.

* De los demás asuntos que determinen las leyes.

Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente.

Cuando se considere que el criterio que se va a establecer pudiera servir de precedente cuando a petición de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, se determine que debe ser del conocimiento de ésta en Pleno, el fallo se dictará en forma Colegiada.

  • Salas en materia Penal, conocerán:

* De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del

Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos.

* De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia.

* Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

* De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades.

Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por delito grave, o en los casos en que se imponga pena de prisión mayor a cinco años, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego de consignación se haya ejercitado acción penal cuando menos por algún delito grave, con independencia de que se determine la comprobación o no del cuerpo del delito, la reclasificación de los hechos o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que el delito no sea grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente.

En aquellos casos en que deba resolverse algún asunto en forma unitaria, pero se considere que el criterio que se va a establecer pudiera servir de precedente, o cuando a petición de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, se determine que debe ser del conocimiento de ésta en Pleno, el fallo se dictará en forma colegiada.

  • Salas en materia Familiar, conocerán:

* De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo;

* De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar.

* De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y

IV. De los demás asuntos que determinen las leyes.

Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente.

Cuando se considere que el criterio que se va a establecer pudiera servir de precedente o cuando a petición de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, se determine que debe ser del conocimiento de ésta en Pleno, el fallo se dictará en forma Colegiada.

  • PRESIDENCIA Y TRIBUNAL EN PLENO

Para la Presidencia y Tribunal en Pleno se designarán un Primer Secretario de Acuerdos, un Segundo Secretario de Acuerdos y el número de Secretarios Auxiliares de la Presidencia, así como los servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto de egresos respectivo, atendiendo al efecto lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JSUTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

PRESIDENTE

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es Presidente del Tribunal en Pleno y como tal tendrá las obligaciones siguientes:

* Presidir las sesiones que celebre dicho Tribunal

* Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias

* Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones

* Proponer al Tribunal en Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de la función judicial

* Tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal en Pleno hasta ponerlos en estado de resolución

* Autorizar en unión del Secretario de Acuerdos que corresponda, las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Tribunal en Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia

* Dar cuenta al Tribunal en Pleno con las demandas de responsabilidad civil presentadas en contra de los Magistrados.

* Turnar a la Sala que corresponda , el expediente que se haya formado con motivo de la competencia suscitada entre los Jueces a que se refiere el precepto legal invocado, en lo que toca a la cuantía del negocio.

* Turnar a la Sala que competa, para los efectos a que hubiere lugar, los expedientes.

* Dar cuenta al Tribunal en Pleno de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones en el informe anual.

MAGISTRADOS

Se integra por 70 magistrados que tienen la facultad de resolver contradicciones de criterios generales sustentados por las salas, así como de expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus propias funciones y de las relativas a la función jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia.

  • PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

PRESIDENTE

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el período inmediato ni ocupar nuevamente el cargo por motivo alguno. Será electo de entre los Magistrados que tengan una antigüedad no menor de tres años en su cargo, por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante escrutinio secreto, en la última sesión que habrá de celebrarse en el mes de diciembre del año previo a su mandato.

El período de ejercicio del Presidente iniciará en el mes de enero del año que corresponda y rendirá la protesta de Ley ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la primera sesión.

El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo su función principal la de velar para que la administración de justicia sea expedita, dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, vigilando el funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. 

Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:

* Representar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

* En los actos oficiales, teniendo la facultad de delegar en Magistrados o Jueces dicha representación.

* Ante las autoridades en cualquier procedimiento en que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal sea parte, teniendo la facultad de delegar por causas de fuerza mayor en aquellos casos que las leyes lo permitan, la representación en el Titular de la Dirección Jurídica.

* Nombrar a los Secretarios de la Presidencia y del Pleno del Tribunal.

* Designar a los Secretarios, Auxiliares y demás personal de la Presidencia.

* Llevar el turno de los Magistrados que se excusen de conocer de alguno de los asuntos de su competencia o que sean recusados, para suplirlos con otros Magistrados.

* Llevar una lista de las excusas, recusaciones, incompetencias y sustituciones que estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Acuerdos correspondiente.

* Remitir al juez correspondiente los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, de acuerdo con el turno que al efecto se lleve.

* Llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia.

* Recibir quejas sobre demoras, excusas o faltas en el despacho de los negocios, turnándolas, en su caso, a quien corresponda.

* Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal.

* Hacer del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

- En un plazo no mayor de cinco días, sobre la vacante de Magistrado que, por muerte, haya cesado en el ejercicio del encargo.

- En un plazo no mayor de cinco días, sobre la vacante de Magistrado que, por incapacidad física o mental, esté imposibilitado para el desempeño del cargo, y

- Con una antelación no menor a cuarenta y cinco días, el nombre del o los Magistrados que estén por concluir el ejercicio de su encargo.

* Elaborar y difundir la información estadística relevante desglosada por rubros y categorías, ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información.

PRIMERA Y SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS

SECRETARIOS AUXILIARES

Secretario proyectista: Es quien se encarga de elaborar los proyectos de sentencias, para someterlos a la consideración del magistrado ponente. Secretario actuario: Corresponde llevar a cabo los actos de comunicación y ejecución procesal que deben realizarse.

  • SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JSUTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán, cada una, por tres Magistrados, y serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales y Familiares

Para el desempeño de los asuntos encomendados, cada Sala tendrá cuando menos un Secretario de Acuerdos, nueve Secretarios Proyectistas y un Secretario Actuario, que serán designados y removidos por los Magistrados integrantes de la Sala y la planta de servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto de egresos.

Los Secretarios de Acuerdos de Salas, las mismas atribuciones que los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados de Primera Instancia.

  • PRESIDENTES DE SALA

* Distribuir por riguroso turno los negocios, entre él y los demás miembros de la Sala, para su estudio y presentación oportuna, en su caso, del proyecto de resolución que en cada uno deba dictarse.

* Presidir las audiencias de la Sala, cuidar el orden de la misma y dirigir los debates.

* Dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la Sala y ponerlos a votación cuando la Sala declare terminado el debate.

* Dar a la Secretaría de Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones resolutivas votadas y aprobadas.

* Llevar la administración de la oficina de la Sala.

* Vigilar que los Secretarios y demás servidores públicos de la Sala cumplan con sus deberes respectivos.

  • MAGISTRADO DE LAS SALAS

Los Magistrados integrantes de las salas actuarán en forma unitaria o colegiada en los términos que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal .

Los magistrados pueden resolver de forma unitaria los recursos de apelación que se interpongan en contra de: autos y sentencias interlocutorias que no pongan fin a la instancia y deben actuar de forma colegiada, con los magistrados que integran la sala, para resolver los recursos de apelación que se promuevan en contra de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la instancia.

Los Magistrados de cada Sala, elegirán anualmente de entre ellos un Presidente que durará en su cargo un año y no podrá ser reelecto para el período siguiente.

Los Magistrados de las Salas desahogarán semanariamente por orden progresivo y en forma equitativa todo el trámite de Segunda Instancia.

  • SECRETARIO DE ACUERDOS

El Secretario de Acuerdos que determinen los magistrados integrantes de la Sala , será el jefe inmediato de la oficina en el orden administrativo, dirigirá las labores de ella conforme a las instrucciones de los propios magistrados o el magistrado presidente y lo suplirá en sus ausencias, cuando no excedan de un mes.

Son obligaciones de los Secretarios de Acuerdos.

*Formular los Proyectos de acuerdo, realizar emplazamientos y notificaciones cuando lo ordenen los magistrados.

*Dar cuenta diariamente a sus magistrados con todos los escritos y promociones, en los negocios de la competencia de aquellos, así como de los oficios y demás documentos que se reciban en la Sala

*Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el magistrado.

*Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan conforme a la ley o que el magistrado ordene.

*Asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir el magistrado de acuerdo con las leyes aplicables;

*Expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial;

* Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados, utilizando, para el efecto el equipo que permita imprimir de forma permanente dicho folio y el material aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para la integración de los expedientes. Al agregar o sustraer alguna o algunas de las hojas de éstos, asentar razón con motivo de la causa, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito;

*Guardar en el secreto de la Sala los pliegos, escritos o documentos y valores cuando así lo disponga la ley;

*Inventariar y conservar en su poder los expedientes mientras se encuentren en trámite de la Sala y entregarlos con las formalidades legales, cuando deba tener lugar la remisión;

*Notificar en la Sala , personalmente a las partes, en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, en los términos del artículo 123 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;

*Cuidar y vigilar que el archivo se arregle por orden alfabético, de apellidos del actor o del promovente en asuntos de jurisdicción voluntaria;

*Remitir los expedientes al Archivo Judicial, a la superioridad o al substituto legal, previo registro en sus respectivos casos;

*Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia de la Sala , ya sea que se refiera a negocios judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes;

*Tener a su cargo, bajo su responsabilidad y debidamente autorizados para su uso, los libros de control del Juzgado, designando, de entre los empleados subalternos del mismo, al que debe llevarlos;

* Ejercer bajo su responsabilidad, por si mismo o por conducto de los servidores públicos de la administración de justicia subalternos, la vigilancia que sea necesaria en la oficina, para evitar la pérdida o extravío de expedientes.

* Las demás que les confieran las leyes y los reglamentos.

  • SECRETARIO PROYECTISTA

Es quien se encarga de elaborar los proyectos de sentencias, para someterlos a la consideración del magistrado ponente.

  • SECRETARIO ACTUARIO

Los Secretarios Actuarios deberán llevar un libro debidamente autorizado para su uso, donde asienten diariamente las actuaciones y notificaciones que lleven a cabo con expresión de:

* La fecha en que reciben el expediente respectivo;

* La fecha del auto que deben diligenciar;

* El lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, indicando la calle y número de la casa de que se trate;

* La fecha en que haya practicado la diligencia, notificación o acto que deban ejecutar, o los motivos por los cuales no lo hayan hecho, y

* La fecha de devolución del expediente.


  • INTEGRANTES

  • FACULTADES

    • Los Jueces de lo Civil conocerán:

* De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal.

* De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre para empezar a regir el primero de enero siguiente, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México.

* De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos de la fracción anterior.

* De los interdictos.

* De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos.

* De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

  • Juzgados Penales

Los juzgados penales ejercerán las competencias y atribuciones que les confieren las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados.

Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción.

  • Juzgados Familiares

Los Jueces de lo Familiar conocerán:

* De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familia.

* De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma.

* De los juicios sucesorios.

* De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco.

* De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia Familiar.

* De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden Familiar.

* De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados.

* En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

  • Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario

* Los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario conocerán de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley.

* Los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles, concúrsales y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes serán competencia de los Jueces de lo Civil.

Cada uno de los Juzgados a que se refiere este capítulo, tendrá:

- Un Juez, que atenderá proporcional y equitativamente las cargas de trabajo con el objeto de lograr la inmediatez y expeditez necesarias en el conocimiento de los asuntos a su cargo;

- Los Secretarios de Acuerdos, Conciliadores, Proyectistas y Actuarios que requiera el servicio; y

- Los servidores públicos de la administración de justicia que autorice el presupuesto.


  • INTEGRANTES

  • FACULTADES DE JUZGADOS

    • Jueces de paz del distrito federal en materia civil, conocerán:

* De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizaran en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los jueces de lo familiar, los reservados a los jueces del arrendamiento inmobiliario y de lo concursal.

* De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior y

*De la diligenciaciòn de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

  • Los jueces de paz del distrito federal en materia penal, conocerán:

* De los delitos que tengan una o más sanciones no primitivas de l libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de la libertad hasta de dos años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin prejuicio de que los propios jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente , en virtud de las reglas contenidas en el articulo 64 del código penal para el distrito federal en materia común y para toda la republica en materia federal y

*De la diligenciaciòn de los exhortos y despachos de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

  • Integrantes y sus facultades

Un Juez

Que atenderá proporcional y equitativamente las cargas de trabajo con el objeto de lograr la inmediatez y expeditez necesarias en el conocimiento de los asuntos a su cargo.

Los Jueces de Paz del Distrito Federal serán designados por el Consejo de la Judicatura.

Secretarios de Acuerdos

Conciliadores

Proyectistas y Actuarios

'Poder Judicial mexicano'

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO

*TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO*

El poder judicial del Estado de México se integra por:

  • El tribunal superior de justicia.

  • El consejo de la judicatura.

  • Los juzgados de primera instancia.

  • Los juzgados de cuantía menor.

El Tribunal Superior de Justicia, los juzgados de primera instancia y de cuantía menor, tienen las siguientes obligaciones:

 

* Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

 

* Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes.

 * Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales.

 

* Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demás autoridades, en los términos de las disposiciones legales.

 

* Diligenciar exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil, mercantil, familiar o penal que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten a la ley procesal del Estado.

 

* Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la ley.

 

* Oír a los interesados en los asuntos de que conozcan cuando les sea solicitado.

 

* Disponer lo necesario para que los magistrados y jueces usen toga en las audiencias públicas, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales;

 

LOS MAGISTRADOS

Los magistrados que integren el Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo 15 años.

 

Solamente podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado a petición del Consejo de la Judicatura, por delitos o faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones, por mala conducta o separados porque estén incapacitados física o mentalmente. La ley determinará el procedimiento correspondiente.

 

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia ejercerán sus funciones en pleno y en las salas donde estén adscritos. Podrán ser removidos de adscripción de sala, cuando así lo apruebe el Consejo de la Judicatura.

Para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

 

*Cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado.

 

* No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la designación.

 

* No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite para el desempeño del cargo.

 

* Haber aprobado el examen de oposición.

EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El pleno del tribunal estará formado por los magistrados que integren las salas colegiadas y unitarias y por el presidente de ese cuerpo colegiado, o en su caso, por el magistrado que lo supla interinamente.

 

Corresponde al pleno del Tribunal Superior de Justicia:

 

* Iniciar leyes o decretos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.

 

* Determinar el ámbito territorial en el que ejercerán su competencia las salas y los juzgados.

 

* Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las salas.

 

* Expedir y modificar el reglamento interior del tribunal.

 

* Previa licencia al cargo de magistrado que acuerde el Consejo de la Judicatura, conceder licencia al Presidente del Tribunal para separarse del cargo hasta por 15 días y nombrar al Presidente Interino.

 

* Adscribir a los juzgados de primera instancia y de cuantía menor a las salas que correspondan, en razón de la materia y del territorio.

 

* Calificar las excusas o impedimentos de sus miembros para conocer de los asuntos de la competencia del pleno y acordar en la sesión correspondiente la sustitución que proceda.

 

* Acordar el registro de los títulos de licenciado en derecho en la secretaría de acuerdos del tribunal, cuando las personas en favor de quienes se hayan expedido desempeñen algún cargo en la administración de justicia.

 

* Adoptar los criterios y las medidas conducentes para el mejoramiento de la administración de justicia, formular las recomendaciones respectivas al Consejo de la Judicatura en los asuntos de su competencia y brindarle el auxilio que solicite en el desempeño de sus funciones de vigilancia.

 

* Dirigir las labores de compilación y sistematización de leyes, precedentes y tesis de jurisprudencia, coordinando con el Consejo de la Judicatura las acciones necesarias a fin de lograr la difusión de las mismas.

 

* Ejercer las atribuciones que le señalen esta ley y otros ordenamientos.

PRESIDENTE DEL TRUBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Son atribuciones del presidente del Tribunal Superior de Justicia:

 

* Vigilar que la administración de justicia se realice de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; dictar las providencias que los ordenamientos le autoricen, así como emitir los acuerdos y circulares que se requieran.

 

* Convocar a los magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia a sesiones ordinarias o extraordinarias, presidirlas, dirigir los debates y conservar el orden.

 

* Tramitar los asuntos de la competencia del pleno del tribunal hasta su resolución y ejecutar sus acuerdos, informando de ello al pleno.

 

* Designar a los magistrados sustitutos de las salas en los casos de excusa, impedimento o recusación.

 

Vigilar que los presidentes de las salas colegiadas, los magistrados unitarios y los jueces proporcionen mensualmente los datos estadísticos de los asuntos de su competencia.

 

* Ordenar y coordinar la atención de la correspondencia del tribunal, así como el trámite, envío y diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias o despachos.

 

* Presidir el Consejo de la Judicatura, coordinar sus acciones y ejecutar los acuerdos dictados por éste.

 

* Proponer al Consejo de la Judicatura las medidas necesarias para mejorar la administración de justicia.

 

* Autorizar con el secretario general de acuerdos, las actas y resoluciones que se dicten en asuntos de la competencia del pleno y de la presidencia.

 

* Desempeñar las atribuciones que esta ley le encomienda en lo relativo al archivo judicial del Estado.

 

* Informar anualmente al pleno del Tribunal Superior de Justicia sobre las actividades del Poder Judicial.

 

* Representar al Tribunal Superior de Justicia en los actos jurídicos y oficiales o designar, en su caso, representante para tal efecto.

 

* Solicitar a la Sala Colegiada respectiva, que ejerza la facultad de atracción para conocer de asuntos de la competencia de la Sala Unitaria.

 * Las demás que le confieran las leyes y otras disposiciones legales.

SALAS COLEGIADAS Y UNITARIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en salas: constitucionales, colegiadas y unitarias que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidas en las regiones en el número y ubicación geográficas como lo estime necesario; para el despacho de los asuntos, la Sala Constitucional conocerá de los asuntos de esta índole; las Salas Civiles, conocerán de los asuntos civiles y mercantiles; salas penales, conocerán de los asuntos de este ramo; y salas familiares, de los asuntos de esta materia.

 

* Las salas colegiadas se integrarán por tres magistrados cada una y las unitarias por un solo magistrado, teniendo un número progresivo.

Corresponde a las salas colegiadas del Tribunal Superior de Justicia, conocer y resolver:

 

* En materia civil, familiar y mercantil, de los recursos que se interpongan en contra de sentencias definitivas, dictadas por los jueces de primera instancia y de cuantía menor.

 

* En materia penal, de los recursos que conforme a las leyes procesales se interpongan en contra de resoluciones dictadas sobre delitos graves, aun cuando concurra con otro no grave.

 

* Los asuntos cuya competencia corresponda a las salas unitarias, cuando por su importancia y trascendencia lo determine el presidente del Tribunal Superior de Justicia.

 

* Las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su adscripción, así como de la oposición de las partes y solicitar, en su caso, la designación del sustituto al presidente del Tribunal Superior de Justicia.

 

Corresponde a las Salas Unitarias del Tribunal Superior de Justicia, conocer y resolver:

 

* En materia civil, familiar y mercantil, de los recursos que se interpongan en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas, dictadas por los jueces de cuantía menor y de primera instancia.

 

* En materia penal, de los recursos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas en asuntos sobre delitos no graves; con excepción de lo previsto en la fracción II del artículo anterior.

 

* Los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados pertenecientes a su adscripción. Cuando se trate de juzgados de distintas salas, conocerá la sala a la que pertenezca el juzgado que dio inicio al conflicto.

 

* Las recusaciones de los jueces de su adscripción, así como de la oposición de las partes a las excusas.

 

* Corresponde a la Sala Constitucional, conocer y resolver de las controversias y acciones de inconstitucionalidad.

Son atribuciones de los presidentes de sala colegiada y de los magistrados de la sala unitaria:

 

* Realizar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la sala;

 

 * Presidir las audiencias y las sesiones y dirigir los debates, conservando el orden durante éstos;

 

* Tener la representación de la sala y despachar la correspondencia oficial, rendir los informes previo y justificado, y en general proveer lo relativo a los juicios de amparo; y

 

* Conocer de los asuntos que les encomiende esta ley y otros ordenamientos legales.

El Consejo de la Judicatura, se integra por:

 

  • Un presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;

  • Dos magistrados nombrados mediante insaculación.

  • Dos jueces de primera instancia, nombrados en los términos de la fracción anterior.

  • El Consejo de la Judicatura funcionará en pleno o en comisiones.

  •  

    El Consejo de la Judicatura integrará una Comisión Especial, cuando así lo estime conveniente a solicitud del titular del Ejecutivo o del Pleno de la Legislatura, para realizar la averiguación de hechos que pudieran constituir un ilícito o responsabilidad administrativa, de algún magistrado o juez del Poder Judicial; cuando la petición se derive del Pleno de la Legislatura, por conducto de su Comisión de Administración de Justicia, podrá hacer llegar a la comisión especial, los elementos de prueba y demás información a su alcance, a efecto de que se determine lo procedente por el Consejo.

     Son facultades del Consejo de la Judicatura:

     

    * Velar por la autonomía y la independencia de los miembros del Poder Judicial y evitar que se afecte su imparcialidad y libertad para juzgar.

     

    * Expedir los nombramientos de los magistrados y someterlos a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente y designar a los jueces y al personal de los juzgados, mediante exámenes de oposición.

     

    * Determinar, por necesidades de la función jurisdiccional, las regiones geográficas en que deban ejercer sus funciones las salas regionales, adscribir a ellas los juzgados de primera instancia y de cuantía menor para cada una de las regiones; aumentar o disminuir su número, cambiar de materia o residencia las salas o juzgados, determinando su organización y funcionamiento publicando oficialmente los acuerdos respectivos; y crear o suprimir plazas de servidores públicos de la administración de justicia.

     

    * Determinar la adscripción, de acuerdo con las necesidades del servicio, de los magistrados, jueces y personal de los juzgados; dar curso a las renuncias que presenten y determinar el cese de jueces de primera instancia y de cuantía menor en los casos previstos en esta ley.

     

    * Designar de entre los magistrados que formen parte del Pleno, a los que en forma temporal integren la Sala Constitucional y dentro de ellos al instructor.

     

    * Solicitar a la Legislatura del Estado la destitución del magistrado que haya cometido delitos o faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones por mala conducta, o su separación porque esté imposibilitado física o mentalmente.

     

    * Para este efecto el Consejo de la Judicatura allegará los elementos que fundamenten y motiven su petición.

     

    * Resolver las renuncias que presenten los magistrados, remitiéndolas para su aprobación a la Legislatura o a la Diputación Permanente, así como las de los miembros del propio consejo, las de los jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial.

     

    * Imponer a los servidores públicos judiciales, previa la garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley y que no estén encomendadas expresamente a otras autoridades.

     

    * Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las plazas vacantes de sus miembros, de acuerdo con lo establecido por esta ley y establecer las previsiones para su sustitución, en casos de ausencia temporal o absoluta.

     

    * Suspender o destituir en el ejercicio de sus cargos a los jueces, secretarios, ejecutores y demás servidores judiciales, previa la garantía de audiencia y defensa, cuando a su juicio y comprobación de los hechos, hayan realizado actos de indisciplina, mala conducta, faltas graves o cuando incurran en la comisión de delito en el desempeño de sus funciones, denunciando, en su caso, los hechos al Ministerio Público.

     

    * Establecer oficialía de partes comunes, cuando en los distritos judiciales o poblaciones exista más de un juzgado de primera instancia o de cuantía menor, por materia.

     

    * Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos judiciales que se hayan destacado en el desempeño de su cargo.

     

    * Autorizar anualmente el calendario y el horario oficial de labores del Poder Judicial.

     

    * Acordar licencias a los magistrados para separarse del cargo por menos de 15 días y nombrar a los interinos; cuando exceda de este término, pero no de 60 días, someterlas para su aprobación y designación de los interinos a la Legislatura o a la Diputación Permanente.

     

    * Conceder licencias a los jueces, secretarios y demás empleados de confianza, hasta por tres meses y a los empleados de base, de acuerdo con lo previsto por las leyes laborales aplicables.

     

    * Nombrar, con el número ordinal que les corresponda, a los secretarios de las salas o juzgados, oficiales mayores, ejecutores y notificadotes.

     

    * Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial.

     

    * Aprobar el proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial y acordar su estricta distribución, conforme a las partidas establecidas al efecto.

     

    * Ejercer el presupuesto de egresos y el Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia con transparencia, eficacia, honradez y con estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad.

     

    * Formar los cuadros de servidores públicos que requiera el Poder Judicial, mediante la impartición de los cursos de capacitación en el instituto.

     

    * Facilitar los medios necesarios para que los cursos de capacitación que se impartan a los servidores públicos, se realicen adecuadamente.

     

    * Supervisar que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que se practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso o para promoverse a cargos superiores, se hagan con imparcialidad, objetividad y rigor académico.

     

    * Cuidar el cumplimiento y efectividad de la carrera judicial.

     

    * Expedir los reglamentos, acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.

     

    * Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos judiciales conforme a la ley de la materia.

     

    * Asignar a sus comisiones la atención de los asuntos de su competencia.

     

    * Supervisar el funcionamiento de las salas y los juzgados.

     

    * Pedir al pleno del Tribunal Superior de Justicia la información y opiniones que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

     

    * Solicitar de los magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia su colaboración para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia.

     

    * Practicar visitas de supervisión al Centro de Mediación y Conciliación.

     

    Son facultades y obligaciones del presidente del Consejo de la Judicatura:

     

    * Presidir al Consejo, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.

     

    * Tramitar los asuntos de la competencia del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

     

    * Autorizar con el secretario general de acuerdos, las actas y resoluciones que se dicten en los asuntos de la competencia del Consejo de la Judicatura.

     

    * Representar al Consejo en los actos jurídicos y oficiales o designar, en su caso, representante para tal efecto.

     

    * Además, otorgar y revocar poderes generales o especiales a favor de terceros, para la debida representación legal y jurídica del propio Consejo.

     

    * Vigilar el funcionamiento de las salas y de los juzgados; visitar los centros preventivos y de readaptación social y constatar el estado que guardan los procesos, pudiendo comisionar para esos efectos a los demás integrantes del Consejo.

     

    * Recibir, por conducto de la Dirección de la Contraloría, las quejas o informes sobre las demoras, excesos, omisiones y faltas administrativas que en el desempeño de sus funciones incurran los servidores públicos judiciales, a efecto de dictar las providencias que procedan.

     

    * Vigilar el funcionamiento y las atribuciones del Instituto de Capacitación y Especialización Judicial, conforme a las normas aprobadas por el Consejo de la Judicatura.

     

    * Analizar y, en su caso, autorizar los gastos de las salas, juzgados, secretarías y direcciones del tribunal conforme al presupuesto de egresos.

     

    JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

    En cada distrito judicial habrá el número de juzgados de primera instancia que el Consejo de la Judicatura determine, los que tendrán competencia para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, penales y de lo familiar que correspondan a su jurisdicción.

    Los juzgados de primera instancia contarán con el personal siguiente:

     

  • Un juez 

  • Los secretarios, ejecutores, notificadores y auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura.

  • En los juzgados del ramo penal y familiar no habrá ejecutores.

  •  

    Los secretarios, ejecutores y notificadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

     

    * Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

     

    * No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni sancionado por responsabilidad administrativa.

     

    * No tener impedimento físico ni enfermedad que lo incapacite para el desempeño de su cargo.

     * Poseer título de licenciado en derecho.

     

    Los jueces de primera instancia de la materia civil, conocerán y resolverán:

     

    * Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva o cuando no sea susceptible de cuantificarse en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar si hubiere en el lugar, juzgado de esta materia.

     

    * Los actos de jurisdicción voluntaria relacionados con inmatriculaciones, informaciones de dominio o ad perpetuam y juicios donde se ejerciten acciones posesorias, cualquiera que sea el valor del negocio.

     

    * la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil que envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a la ley procesal del Estado.

     

     Los jueces de primera instancia de la materia familiar conocerán y resolverán:

     

    * Los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa relacionados con el derecho familiar.

     

    * Los juicios sucesorios.

     

    * Las diligencias preliminares de consignación en materia familiar.

     

    * La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar que envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a la ley procesal del Estado.

     

    Los jueces de primera instancia en materia penal conocerán y resolverán:

     

    * Los procesos de este ramo, con excepción de los que correspondan al conocimiento de los jueces de cuantía menor.

     * La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia penal que le envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a la ley procesal del Estado

     

    Son obligaciones de los jueces de primera instancia:

     

    * Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley, los acuerdos y determinaciones que el pleno del Tribunal Superior de Justicia, las salas, el Consejo de la Judicatura y ellos emitan;

     

    * Dirigir el desarrollo de los procesos, presidir las audiencias de pruebas y dictar las resoluciones en términos de ley;

     

    * Diligenciar exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos que envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a las leyes procesales del Estado;

     

    * Rendir al Tribunal Superior de Justicia y a las autoridades correspondientes, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los datos estadísticos de los asuntos de su competencia iniciados y concluidos;

     

    * Remitir al archivo judicial, por conducto de la presidencia del tribunal, los expedientes concluidos;

     

    * Visitar al menos una vez al mes a los centros preventivos y de readaptación social, para entrevistarse con los internos que estén a su disposición, e informarlo al Consejo de la Judicatura;

     

    * Proponer al pleno del Tribunal Superior de Justicia proyectos de reformas y adiciones a las leyes de su materia;

     

    * Poner a los sentenciados a disposición del Ejecutivo del Estado para que compurguen la pena impuesta;

     

    * Ordenar a los secretarios que verifiquen la puntual asistencia y el adecuado desempeño en el trabajo del personal del juzgado a su cargo;

     

    * Vigilar que los secretarios lleven al día los libros que sean necesarios a juicio del Consejo de la Judicatura;

     

    * Asistir a los cursos de actualización y cumplir con los programas del Instituto de Capacitación y Especialización Judicial; y

     

    * Conocer de los demás asuntos que les atribuyan las leyes.

     

    JUZGADOS DE CUANTIA MENOR

    Los juzgados de cuantía menor contarán con el personal siguiente:

     

  • Un juez.

  • Un secretario

  • Los servidores públicos que determine el Consejo de la Judicatura.

  •  

    Los jueces de cuantía menor, dentro de su jurisdicción, tendrán competencia para conocer y resolver:

     

    En materia civil y mercantil:

     

    * Los juicios civiles o mercantiles cuyo monto sea hasta mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva, exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia.

     

    * Diligencias de consignación, incluso pensiones alimenticias, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca sea hasta mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva. En los caso de prestaciones periódicas deberá estarse a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.

     

    En materia penal:

     

    De los delitos que tengan como sanción:

     

    * Apercibimiento.

    * Caución de no ofender.

    * Pena alternativa.

    * Multa, en los términos que establezca el código de la materia.

    * Prisión y multa, en los términos que establezca el código de la materia, independientemente de cualquier otra sanción.

     

    Son obligaciones de los jueces de cuantía menor:

     

    * Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto apego a la ley, los acuerdos y determinaciones que el pleno del Tribunal Superior de Justicia, las salas, el Consejo de la Judicatura y ellos emitan.

     

    * Dirigir el desarrollo de los procesos, presidir las audiencias de pruebas y dictar las resoluciones oportunamente.

     

    * Diligenciar exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos que envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a las leyes procesales del Estado.

     

    * Rendir al Tribunal Superior de Justicia y a las autoridades correspondientes, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los datos estadísticos de los asuntos de su competencia iniciados y concluidos.

     

    * Remitir al archivo judicial, por conducto de la presidencia del tribunal, los expedientes concluidos.

     

    * Visitar al menos una vez al mes a los centros preventivos y de readaptación social, para entrevistarse con los internos que estén a su disposición, e informarlo al Consejo de la Judicatura.

     

    * Proponer al pleno del Tribunal Superior de Justicia proyectos de reformas y adiciones a las leyes de su materia.

     

    * Poner a los sentenciados a disposición del Ejecutivo del Estado para que compurguen la pena impuesta.

     

    * Exigir a los secretarios que verifiquen la puntual asistencia y el adecuado desempeño en el trabajo del personal del juzgado a su cargo.

     

    * Vigilar que los secretarios lleven al día los libros que sean necesarios a juicio del Consejo de la Judicatura.

     

    * Asistir a los cursos de actualización y cumplir con los programas del Instituto de Capacitación y Especialización Judicial. 

    * Conocer de los demás asuntos que les atribuyan las leyes.

     

    Segunda

    Sala

    Primera

    Sala

    Contenido

    Constitucional

    Salas

    Pleno

    Suprema

    Corte de Justicia de la

    Nación

    Juzgados de Distrito

    Tribunales Colegiados de Circuito

    Tribunales Colegiados de Circuito

    Tribunal Federal Electoral

    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Poder Judicial de la Federación

    Asuntos de Materia

    Administrativa

    Asuntos de Materia

    Laboral

    Tribunal Electoral

    del Poder Judicial

    de la Federación

    Magistrado

    Presidente

    6

    Magistrados

    Secretaria General de Acuerdos

    Subsecretaria General de Acuerdos de la Sala Superior

    Coordinaciones

    Salas

    Regionales

    Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

    Secretaria General de Acuerdos y Conflictos Colectivos

    Presidente

    Coordinación General de Administración

    Secretaria Auxiliar de Huelgas y de Conflictos Colectivos

    Secretaria Auxiliar de Emplazamiento a Huelga

    Subcoodinacion de Administración de personal

    Subcoordinacion de Administración de Personal

    Subcoordinacion de Programación Organización y Presupuesto

    Dirección de Recursos Materiales y servicios Generales

    Oficinas Auxiliares Foráneas

    Juntas Especiales Foráneas

    Consejo de la Judicatura Federal

    3 Consejeros

    1 Ministro presidente

    3 Consejeros

    Comisión de Creación de Nuevos Órganos

    Comisión de Carrera Judicial

    Dirección General Adjunta

    Dirección General de Asuntos Jurídicos

    Dirección General de Comunicación Social

    Tribunales Colegiados de Circuito

    Tribunales Unitarios de Circuito

    Juzgados de Distrito

    PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

    CONSEJO DE LA JUDICATURA

    DEL DISTRITO FEDERAL

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    JUZGADOS DE

    PRIMERA INSTANCIA

    JUZGADOS DE PAZ

    CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

    PLENO

    COMISIONES

    DE FORMA UNITARIA

    COMISIÒN DE DISCIPLINA JUDICIAL

    COMISIÒN DE ADMINISTRACIÒN Y PRESUPUESTO

    CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

    PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    MAGISTRADO

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA y JUEZ DE PAZ

    6 CONSEJEROS

    TRIBUNAL SUPRIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    PLENO

    SALAS

    10 SALAS DE MATERIA CIVIL

    9 SALAS DE MATERIA PENAL

    4 SALAS DE MATERIA FAMILIAR

    SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    TO FEDERAL

    10 SALAS CIVILES

    9 SALAS PENALES

    4 SALAS FAMILIARES

    PLENO DEL TRIBUNAL

    PRESIDENCIA

    Primera y segunda secretaria de acuerdos

    Secretarios auxiliares

    PLENO DEL TRIBUNAL

    1 Secretario de acuerdos

    9 Secretarios proyectistas

    1 Secretario de acuerdos

    1 Secreatrio actuario

    MAGISTRADO

    PRESIDENTE DE LA SALA

    MAGISTRADO

    MAGISTRADO

    Tribunal Superior

    De Justicia del Distrito Federal

    Juzgados de Primera

    Instancia

    64 Juzgados

    Civiles

    21 Juzgados de

    Arrendamiento

    Inmobiliario

    40 Juzgados

    Familiares

    64 Juzgados

    Penales

    Juzgado Mixto de las

    Islas Marías

    Juez

    Que atenderá proporcional y equitativamente las cargas de trabajo con el objeto de lograr la inmediatez y expedientes necesarios en el conocimiento de los asuntos a su cargo

    Los Secretarios de Acuerdos, Conciliadores, Proyectistas y Actuarios que requiera el servicio

    Los servidores públicos de la administración de justicia que autorice el presupuesto

    JUZGADOS DE PAZ

    EN MATERIA CIVIL

    28

    EN MATERIA PENAL

    40

    Jueces

    Secretarios de acuerdo

    Conciliadores

    Proyectistas

    Actuarios

    Servidores públicos

    MAGISTRADO

    SALA CONSTITUCIONAL

    SALAS PENALES COLEGIADAS

    Y

    UNITARIAS

    SALAS CIVILES COLEGIADAS

    Y

    UNITARIAS

    SALAS FAMILIARES

    JUZGADOS

    CIVILES

    DE

    PRIMERA INSTANCIA

    JUZGADOS

    PENALES

    DE

    PRIMERA INSTANCIA

    JUZGADOS FAMILIARES

    DE

    PRIMERA

    INSTANCIA

    JUZGADOS PENALES

    DE

    CUANTIA MENOR

    JUZGADOS CIVILES

    DE

    CUANTIA MENOR

    SALAS

    MAGISTRADOS

    PLENO

    JUEZ

    CONSEJERO

    MAGISTRADO CONSEJERO

    MAGISTRADO

    PRESIDENTE

    MAGISTRADO CONSEJERO

    ESCUELA

    JUDICIAL

    CENTRO

    DE

    MEDIACION

    Y

    CONCILIACION

    COORDINACION ADMINISTRATIVA

    COORDINACION

    DE

    CAPACITACION, ESPECIALIZACION

    Y

    CARRERA JUDICIAL

    DIRECCION ADMINISTRATIVA

    DIRECCION

    DE

    PERITOS

    DIRECCION

    DE CONTRALORIA

    DEPARTAMENTOS

    JUEZ

    CONSEJERO

    EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

    ESTRUCTURA ORGANICA

    SALAS 20

    REGION JUDICIAL

    TOLUCA

    TLANEPANTLA

    TEXCOCO

    2 CIVIL

    1 FAMILIAR

    2 PENAL

    2 COLEGIADAS CIVIL

    2 UNITARIAS CIVIL

    1 FAMILIAR

    2 COLEGIADAS PENAL

    2 UNITARIAS PENAL

    1 CIVIL

    2 COLEGIADAS PENAL

    1 FAMILIAR

    2 UNITARIAS PENAL

    JUZGADOS

    DE

    PRIMERA INSTANCIA 138

    58 CIVILES

    53 PENALES

    26 FAMILIARES

    1 MIXTO

    ESTRUCTURA ORGANICA

    JUZGADOS

    DE

    CUANTIA MENOR

    78

    28 CIVILES

    26 PENALES

    24 MIXTO




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    País: México

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