Sociología y Trabajo Social


Pobreza y exclusión social en Asturias


LA EXCLUSIÓN.

El aumento de la pobreza es un problema social cuya solución se considera un objetivo primordial por Naciones Unidas, que desde su programa para el Desarrollo (PNUD) ha llevado a cabo una reconceptualización de la pobreza, proponiendo un nuevo paradigma de desarrollo humano al que subordina el desarrollo económico.

La gravedad de este problema persiste y las ganancias se concentran cada vez en menos manos ya que más de la cuarta parte de la población del mundo en desarrollo sigue viviendo en la pobreza; alrededor de 1/3 de la población (1.300 millones de personas) vive con un ingreso inferior a un dólar al día.

El problema afecta a los países industriales, en los que más de 100 millones de personas viven por debajo de la pobreza.

Desde 1998 el PNUD incluye un nuevo índice de desarrollo humano adaptado a los países industrializados que, además de las dimensiones de supervivencia, conocimientos e ingresos introduce una cuarta dimensión: la exclusión social.

  • Definición de exclusión.

Los ingresos han servido para delimitar la situación de pobreza, pero actualmente el significado y significante no se correlacionan con la realidad y o el contexto social. Otros elementos como la educación, la salud, la vivienda … conforman, junto con los ingresos, el significado de pobreza.

Por todo esto en la actualidad surge el concepto de exclusión social como significante para esta nueva concepción de pobreza, los procesos de exclusión van más allá de la precariedad económica.

La exclusión no se identifica sólo con pobreza, ni únicamente con desempleo, aunque se encuentra conectada con éste aspecto, incluye otros como escasa formación y calificación, ausencia de vivienda… si bien la primera forma de exclusión es la pobreza absoluta o severa, los que están fuera de la lógica del dinero, sin la cual no hay integración económica ni social posible.

Para centrar la exclusión es necesario partir del concepto de cohesión social. Una comunidad está cohesionada cuando sus miembros tienen un lugar, cumplen una función socialmente reconocida. Como elemento dinámico, la cohesión social provoca salidas, expulsiones de la “rueda”, y es aquí donde aparece el término exclusión.

Debido a todo esto decimos que el término exclusión es multidimensional, en cuanto no se trata sólo del acceso a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades básicas (pobreza) sino, también, la exclusión de la seguridad, de la justicia y de la ciudadanía. En resumen, más allá de lo económico estamos hablando de lo social, lo político y lo cultural, de la interconexión de estas dimensiones.

  • Concepto de ciudadanía y los derechos sociales.

Ésta crisis se puede expresar por el índice elevado de población desocupada, por una extensión progresiva de la precariedad laboral y el deterioro del Estado del Bienestar. Todos estos rasgos hacen que nos encontremos ante el contraste actual de la capacidad de generar riqueza y un reparto cada vez más desigual que no hace sino que los niveles de pobreza y exclusión social vayan creciendo en nuestros días.

En la situación en la que se encuentra nuestra sociedad nos encontramos obligados a redefinir el concepto de ciudadanía y el marco de los derechos sociales.

Se parte de que los derechos humanos y sociales están basados en el respeto de la dignidad de todos los individuos por el hecho de ser personas y pertenecer a la sociedad, el nuevo concepto de ciudadanía social debería reconocer el derecho individual, universal e incondicional de unas condiciones básicas de existencia y por lo tanto, para que esta existencia se lleve a cabo tendríamos que contar con los bienes económicos y materiales necesarios.

Para que todo esto se lleve a cabo se tendría que favorecer e impulsar el espíritu de participación y de aportación de las personas al funcionamiento de la sociedad a través del desarrollo e implicación voluntaria en una serie de actividades.

  • Violencia estructural.

Según Galtung, la pobreza puede considerarse una forma de violencia estructural o indirecta, ya que se genera y está implantada dentro de la estructura y se manifiesta como un poder desigual y, consiguientemente, como oportunidades de vida distinta.

La pobreza se apoya en la violencia cultural, es decir, la religión, la ideología, la lengua, el arte, la ciencia o la cosmología pueden servir para justificar y legitimar la existencia de la pobreza.

La pobreza, por lo tanto es una forma de violencia institucionalizada e interiorada, de ahí las dificultades de luchar contra ella, ya que cualquier intento de erradicarla producirá resistencias por parte de las estructuras sociales como por parte de los propios sujetos afectados.

La ausencia de violencia estructural o paz estructural sería la existencia de justicia social, es decir, una distribución igualitaria del poder y de los recursos.

Se podría decir, que la pobreza de una vida no se basa sólo en la situación empobrecida en la que una persona vive efectivamente, sino también en la carencia de oportunidad real, determinada por limitaciones sociales y por circunstancias personales.

  • Nuevas categorías de pobreza y exclusión social.

La mundialización de la economía y la globalización de la tecnología han creado en la Unión Europea una situación generalizada de desempleo estructural que ha perdurado durante los 80, con un alto coste para algunas personas que han pasado a ser pobres o tienen gran peligro de serlo por su vulnerabilidad social.

El desempleo de larga duración y la inestabilidad y precariedad laboral han dado lugar a la aparición de nuevos grupos de población en situación de precariedad y de pobreza afectando especialmente a jóvenes, mujeres, minorías étnicas y mayores de 45 años.

Teniendo en cuenta los distintos aspectos que engloba el término de exclusión social y centrándonos sobre todo en la cohesión, según nos explica Castell nos encontramos en nuestros días ante una nueva categoría de personas “pobres” denominados por el autor como “los válidos invalidados por la coyuntura” que, si no trabajan, no es porque no quieren hacerlo sino porque no encuentran trabajo y a los que tampoco se puede rehabilitar en cuanto que no son encuadrables en las categorías clásicas de la ayuda social. Hay que ayudarles a encontrar un lugar “normal” en la sociedad y ello sólo será posible a través del empleo.

  • Evitar la exclusión.

Para evitar la exclusión o salir de ella se habla de inserción, inclusión o integración social. Podemos entender que insertarse es conseguir ocupar un lugar en el entorno social, aunque sea pequeño, paro no estar al margen, lo que significa en escalón en el recorrido hacía la integración social.

Visto todo eso, la inserción consistirá, pues, en recuperar esos elementos perdidos en la comunidad y será un proceso organizado a través del cual los excluidos van recuperando sus lugares. La solución requiere una acción integradora y coordinada. Un plan de lucha contra la exclusión pasa por dirigir esfuerzos a prevenir que surjan las situaciones de exclusión, por lo que se desarrollarían acciones compensatorias y preventivas.

  • Pobreza y exclusión social en España.

La situación de España ha experimentado cambios en los últimos 20 años, disminuyendo la pobreza severa, pero aumentando la precariedad y la vulnerabilidad. Esto ha supuesto que a la forma tradicional de pobreza se hayan añadido nuevas formas de pobreza; y vemos, que las políticas que tiempo atrás lograron la reducción de la pobreza severa, son en fuerte medida las causantes de los nuevos tipos de pobreza que hay ahora en España.

Si consideramos la exclusión como un proceso, tenemos que ver que no sólo las personas excluidas son las que han culminado este proceso, sino que hay que trabajar también con las personas que se encuentran por ejemplo en situación de precariedad, ya que la precariedad sería un escalón hacía la exclusión.

En la actualidad si nos fijamos en los grupos sociales con mayores dificultades y en situación de riesgo de exclusión, vemos que se han logrado reducir los riesgos de las personas mayores por medio de una mejora del sistema de protección social, que para la autora Mª Asunción Martínez Román, se debió a que la situación de los jóvenes, las mujeres y los parados mayores de 40 años empeorara. Para ésta misma autora otra de las característica de la pobreza es la territorialidad, que consiste en la diferencia de oportunidades tanto para encontrar un empleo como para disponer de fondos de carácter público y social en función de residir en el ámbito rural o urbano y las distintas políticas de las Comunidades Autónomas.

  • La realidad social en Asturias.

Asturias tiene un tejido empresarial sin diversificar y absolutamente dependiente de los sectores básicos de la producción como son el carbón y el acero.

La globalización económica se manifiesta en el desmantelamiento y reconversión de las actividades tradicionales de la región, como son la minería, la siderurgia y la construcción naval. La consecuencia de todo esto es la destrucción de puestos de trabajo sin posibilidades de recuperación a medio plazo, lo que genera que Asturias tenga la tasa más baja en cuanto a población activa de toda España y que se coloque a la cabeza de la tasa de desempleo con un porcentaje superior al 13% incidiendo especialmente en las mujeres y los jóvenes.

El principal problema de la economía asturiana ha sido y es la falta de capacidad para generar empleo, por lo que el acceso a éste y a las oportunidades de inserción social que le acompañan es una de las mayores problemáticas de la región.

Todo esto se va a agravando si tenemos en cuenta el alto grado de eventualidad, precariedad y rotación en la contratación, que quedan reflejados en los datos que se dieron en el año 2002 en la región en la cual se formalizaron 287.186 contratos de trabajo y 259.216 de ellos con una duración determinada.

La situación demográfica de Asturias se caracteriza por un crecimiento negativo de la población, con un bajo peso del colectivo inmigrante y un ascenso permanente de la emigración fundamentalmente de personas jóvenes, en especial aquellas con una formación de nivel medio-alto. Todo esto se puede contrastar con los datos ofrecidos por SADEI en los que se ve que la población asturiana ha descendido en 31.000 habitantes en los últimos 10 años, y las previsiones para el futuro no son mejores ya que se calcula que habrá una pérdida superior a los 100.000 habitantes.

La población inmigrante de la región en situación regularizada suponen aproximadamente un 1,6% de la población asturiana, a estos datos habría que sumar los inmigrantes no documentados que se cifran entorno a los 3000-4000.

Todo estos unido a los bajos índices de natalidad, han originado que Asturias sea la comunidad más envejecida de España en la que el peso de los mayores tiene una gran importancia ya que suponen el 23.8% de la población y además en muchos casos es la persona mayor de 65 años el sustentador principal de un hogar.

Éste envejecimiento condiciona la estructura demográfica en un futuro inmediato ya que si el índice de fecundidad no aumenta el balance en los próximos años será más negativo.

Si nos referimos a las renta de los mayores asturianos, vamos que la mayoría de las cuantías de las pensiones no alcanzan el salario mínimo interprofesional, al mismo también igual de complicada es la situación de los preceptores de preceptores no contributivas que en ninguna de sus modalidades alcanzan ese umbral mínimo. Entorno a 150.000 personas de los 2 colectivos anteriores se encuentran en la situación antes descrita.

En la realidad del Principado de Asturias se nos presenta cada vez mas una mayor consolidación de los estados de necesidad y pobreza, y que estos se van expresando en franjas de edad relativamente tempranas.

Haciendo un análisis global de los datos anteriores vemos que la realidad social asturiana está muy alejada de lo que se podría caracterizar a una sociedad dinámica y próspera. Toda ésta situación, es el resultado de las distintas políticas de reconversión a las que se han visto sometidos en las últimas 2 décadas los sectores económicos que soportaban el peso de la economía de la región.

LA PROTECCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA.

Aunque el esfuerzo de ampliación de la cobertura de los sistemas de protección social, una protección social universalizada y global continúa siendo una utopía ya que los sistemas de protección son limitados frente al aumento de la demanda.

En la actualidad podemos perfilar dos situaciones que expresan un diferente nivel de exclusión social:

  • Una subprotección social, que afecta principalmente a quienes han participado en el empleo de forma de forma discontinua, precaria o con niveles salariales bajos. Es el caso de muchos pensionistas con bajos salarios anteriores, de las viudas o de los parados de larga duración que agotan la prestación por desempleo.

  • Los excluidos de la protección social, todos aquellos que por diversos motivos no tienen acceso a la garantía de unos ingresos mínimos.

Las situaciones de máxima exclusión en este sentido se derivan de los requisitos legalmente establecidos para el acceso a los recursos, que deja fuera a indocumentados, personas que no disponen de residencia fija, etc.

El grueso del sistema protector español lo constituye la Seguridad Social, similar en su configuración y estructura a las del resto de los países desarrollados en Europa, pero con un nivel global de gastos notablemente inferior, lo que influye tanto en el alcance de su eficacia como en la calidad de la protección.

Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, han incorporado al sistema situaciones y colectivos excluidos de forma definitiva o casi del mercado de trabajo en un intento de afianzar su carácter universalizador lo cierto esque no han logrado cubrir todas las situaciones de exclusión.

Dentro del sistema de Seguridad Social, podemos distinguir las prestaciones contributivas y las no contributivas, además de estas prestaciones debemos tener en cuenta la cobertura que ofrecen los programas complementarios al sistema de la Seguridad Social que son básicamente, las pensiones asistenciales y los ingresos mínimos de inserción.

Cada Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, Gobierno Civil, Municipio, etc., contempla ayudas económicas para situaciones de grave necesidad. Su carácter es muy diverso y difícilmente homologable.

No podemos olvidarnos de la gran labor que están realizando las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, en la lucha contra la exclusión, de tal modo, que son estas quienes están llevando, prácticamente en su totalidad, la atención a los colectivos más marginales e identificados con situaciones de pobreza severa.

Es evidente que el sistema público de protección tiene fisuras que afectan a los más desprotegidos, quienes por lo extremo de su situación quedan fuera del alcance de dicha protección.

Este tipo de asociaciones, financiadas con aportaciones privadas y subvenciones públicas, cuentan con un presupuesto escaso y , por ello, existe siempre una cierta inestabilidad respecto a la continuidad de los servicios que prestan o los programas que desarrollan.

EL DERECHO A LA INSERCIÓN.

El italiano Paolo Garona(1989 y 1990) es un buen ejemplo de quienes preferirían ver reconocido tan solo un derecho a la inserción.

Creo que es necesario concebir el contenido de la garantía no como una prestación monetaria, sino más bien como garantía de actividad, garantía de inserción productiva, a atribuir a quien lo quiera, a todo aquel que manifieste una disponibilidad real para insertarse en el sistema productivo (1989: 25)

De lo que se trata es de prever y construir en la interacción entre Administración Pública y ciudadanos un salario un abanico de actividadades, realmente útiles, hacia las que dirigir a quienes reivindican el derecho a la inserción.

El verdadero compromiso sería el favorecer el pasaje de la inserción en formación o en una actividad socialmente útil hacia el trabajo productivo ”de mercado”.

Las ventajas que se derivan de configurar los derechos y las garantías en términos de actividad y no de renta según Garona son tres;

  • Un menor coste fiscal y una mayor eficiencia en términos de solidaridad.

  • Una aminoración del problema de la desincentivación del trabajo y del impulso de la actividad sumergida.

  • La eliminación de los odiosos problemas de la inspección y control de recursos y cumplimientos.

Esta nueva forma de garantía al realizarse desde estructuras universales, superaría la segregación institucional de los sectores de renta débil, pudiendo conseguir el resultado de hacer imposible el abuso; se crean mecanismos de autoselección o de autocontrol según los cuáles quien no tiene necesidad del subsidio lo manifiesta a través de su indisposición a la inserción productiva.

Se podrían así eliminar los controles burocráticos clientelares.

LA INSERCIÓN POR EL TRABAJO.

En Francia como en España, se encontraban con jóvenes procedentes del fracaso escolar y de la formación profesional que pasaban el día en la calle y no tenían habito de estudio ni posibilidad de empleo.

Lo especifico de este tipo de empresas, nacidas del trabajo social que pretenden la inserción social, a través de la producción en situación competitiva y con productividad suficiente de puertas afuera, aunque la insuficiente productividad de las personas incorporadas debe ser compensada, de forma subsidiaria por el Estado.

El éxito de estas experiencias de inserción por lo económico dependerá:

  • El nivel de competencia del mercado.

  • La estabilidad y cohesión local que aporte al barrio.

  • El prestigio de su función.

  • La imagen de eficiencia económica y social que tenga.

  • Las estructuras de autoapoyo y redes que puedan tener con otras empresas y colectivos del mismo tipo.

  • La adecuación de la regulación legal.

  • El nivel de apoyo de los entes públicos.

DERECHO AL TRABAJO.

El derecho al trabajo se entiende como una consecuencia lógica del derecho a la garantía de un mínimo vital.

El empleo protegido y el empleo social como alternativa a la percepción de una prestación económica, no es una opción generalizable a la totalidad de los perceptores de dicha ayuda.

Los distintos niveles de degradación de la persona, las distintas actitudes y capacidades personales hacen necesario establecer algunos criterios de selección, para que, el trabajo se asegure a aquellos que más lo puedan aprovechar o necesitar.

La estructura de inserción laboral, planteada de este modo, aparece inserta dentro de una compleja estrategia social, territorial y económica orientada hacia el objetivo de una sociedad más integrada.

RENTA MINIMA DE INSERCIÓN (RMI).

  • Definición:

Es una transferencia monetaria del Estado a las familias de naturaleza diferencial y sujeta a la comprobación de recursos, que se otorga cuando cumplen unas ciertas condiciones y no se tiene derecho a las prestaciones sociales más habituales como pensiones o subsidios de desempleo. Su duración, es hasta que aparezcan las condiciones que provocaron su concesión.

Las políticas de rentas mínimas se encargan de atender a colectivos pobres o excluidos pero aptos para trabajar y que no tienen acceso a prestaciones contributivas o a otro tipo de prestaciones asistenciales.

Se sitúan en el ámbito al que no llega la protección contributiva ligada al trabajo asalariado estable.

  • Origen y evolución en España:

Las políticas de Rentas mínimas se encaminen a atender a colectivos pobres o excluidos, que a su vez son aptos para trabajar. En España en modelo de rentas mínimas de inserción se ha instaurado siguiendo el modelo francés.

Las políticas de rentas mínimas se clasifican según 2 criterios: Si sus beneficiario son definidos o no como aptos para el empleo, y si ha tenido o no acceso a la protección contributiva.

El paradigma productivista que estructura la sociedad alrededor de elementos centrales de empleo forcista y la ética del trabajo, planea sobre los programas del RMI que en principio deberían terminar con algunos efectos negativos de la productividad; que se ve dificultado por diferencias potenciales y reales del RMI.

  • Tasas de cobertura, cuantía de la prestación y gasto que supone las Rentas Mínimas de Inserción.

En cuanto a la suficiencia de la prestación no se encuentra ninguna Comunidad Autónoma en la que la RMI sirva como mecanismo para superar la pobreza.

Las políticas de rentas mínimas del Estado Español se han basado en la unidad familiar y no en el individuo por lo que al aumentar el núcleo familiar el beneficiario social sale perjudicado.

En cuanto a la cobertura y la financiación hay una diferencia considerable dependiendo de la comunidad autónoma.

Resumiendo aunque hay diferencias entre las distintas Comunidades se podría decir que, la intensidad, cobertura y presupuesto de las políticas de rentas mínimas son limitadas.

La mayoría de las Comunidades Autónomas entienden por las políticas de rentas mínimas un programa caritativo que depende de la voluntad política de cada gobierno y no como un derecho ciudadano.

  • Modalidades de Rentas Mínimas de Inserción en España.

Aguilar, Gaviria y Laparra definen que se entiende por programa de renta mínima de inserción, aquellos en los que las personas demandantes de asistencia económica que reúnan una serie de requisitos acceden a una prestación económica acompañada por acciones de apoyo a su integración social y en el mercado de trabajo.

Según esta definición, establecen una tipología de diferentes salarios sociales existentes en España

Empleo social protegido: También se conoce como salario sudado, y se entiende como los programas que priorizan el elemento de integración en el empleo por encima de la prestación asistencial. Se ofrecen empleos de utilidad social y sólo en el caso de que esto no sea posible se ofrece una prestación económica. El peso central de este tipo de política está en la contraprestación laboral.

Programas de ayuda asistenciales: Cubren espacios y prestaciones diversas que toman la forma de un programa de renta mínima asistencial. Son aquellas prestaciones más tradicionales de asistencia social para pobres y se pueden o no combinar con otras.

Tipo de programas de Rentas Mínimas en el Estado español.

Tipo de programa

Comunidad autónoma

Renta mínima de inserción (definición)

País Vasco

Renta mínima de inserción (limitaciones)

Madrid, Cataluña

Empleo social protegido

Navarra, Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha

Programas de ayuda asistencial reglada

Aragón, Galicia, Murcia, La Rioja

Nivel inferior de cobertura

Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura

  • Limitaciones del modelo de Rentas Mínimas de Inserción.

Las limitaciones de este modelo para Noguera y Ubasart pueden dividirse en 4 grupos:

Los problemas clásicos de las prestaciones asistenciales para personas sin recursos:

Los programas no llegan a toda la población que potencialmente era beneficiaria. Los programas de estas características suelen producir una cierta estigmatización en los usuarios, lo que conlleva en ocasiones a renunciar a las ayudas.

Trampa de la pobreza y el desempleo, ya que las prestaciones monetarias son diferenciales y no acumulativas por lo que no existe un estímulo que lleve a los usuarios a aceptar trabajos a tiempo parcial o con baja remuneración económica, por lo que la situación que les ha llevado a ser beneficiarios se perpetua.

Los costes administrativos suelen ser altos en comparación con el presupuesto global.

Hay problemas nuevos que se originan a partir de las transformaciones políticas y socio-estructurales que han tenido lugar en lugar en las sociedades occidentales en los últimos años:

Hay nuevas causas de pobreza y exclusión; como el desempleo de larga duración, familias monoparentales, precariedad laboral…

La desconexión existente entre las prestaciones sociales y el sistema fiscal, debiéndose esto a la creciente inequidad social provocada por superiores gastos fiscales a las ayudas asistenciales y por establecerse mínimos vitales en el impuesto sobre la renta que son superiores a las cuantías de las prestaciones asistenciales.

Los cambios en la familia y en los estilos de vida.

Los problemas específicos de la Renta mínima de inserción o de los programas de empleo protegido:

En el caso de RMI la inserción social no llega a las condiciones del resto de la población ocupada.

En el caso del empleo social protegido los trabajos que se realizan suelen ser en muchos casos desagradables y poco cualificados por lo que la inserción tampoco se alcanza.

Problemas específicos del modelo español:

Limitaciones financieras y escaso presupuesto son un freno importante en la lucha contra la exclusión.

La falta de coordinación entre los distintos programas crea inequidad a nivel territorial.

Existe arbitrariedad en la gestión de los programas y adjudicación de las ayudas.

La carencia de voluntad política por parte de algunos gobiernos autonómicos en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Excesivo control y discrecionalidad política y social a la que están sometidos algunos programas, que en muchos casos viene dado por la escasa cultura de la participación existente.

  • La Renta Mínima y el mercado de trabajo. La trampa del paro.

Varios autores se hacen la misma pregunta ¿la existencia de éste subsidio puede inducir a los beneficiarios a trabajar menos o evitar trabajar?. Se supone que la renta mínima vuelve sin interés cualquier remuneración oficial que no supere sustancialmente su nivel lo que limita el número de empleos a tiempo parcial remunerados oficialmente e incita al trabajo negro.

La renta mínima y el mercado de trabajo pueden entrar en colisión en 2 casos; uno de ellos se daría cuando el nivel de subsidio fuera demasiado alto, pero éste riesgo no ha preocupado a los analistas, ya que la renta mínima se ha fijado la mayoría de las veces a un nivel inferior al sueldo mínimo interprofesional. Pese a esto todavía hay autores que creen que aunque esté por debajo del sueldo mínimo si se acercan demasiado a él no se podrá evitar que los beneficiarios intenten no trabajar.

Estas alegaciones tienen su respuesta en aquellos que afirman que hoy en día no es tan infrecuente que la gente rechace trabajos en especial cuando el trabajo no supone un gran incremento.

La referencia a los salarios de los trabajadores y a su ganancia se ve que los posibles beneficiarios de renta mínima por sus características personales suelen tener acceso a empleos de baja o muy baja remuneración.

Para Ángel Helguizo es el mercado de trabajo el que posibilita o no estas alternativas y en el caso actual la estructura del mercado de trabajo y la duración del paro nutren la nueva pobreza y la precariedad social.

  • La Renta Mínima y la trampa de la pobreza.

La renta mínima puede desalentar la búsqueda de ingresos profesionales ya que todo ingreso supletorio puede disminuir el subsidio o incluso finalizar su recepción.

Los especialistas hablan de trampa de la pobreza cuando ya que si se tiene más se tiene muy poco más para gastar, porque muchas asignaciones y prestaciones disminuyen cuando los ingresos aumentan.

Serge Milano nos dice que la trampa de la pobreza, es el resultado de la asociación de 3 factores: aumento del salario, aumento consecutivo del nivel de impuestos y cotizaciones a la seguridad social y la reducción de diversas prestaciones sometida a una prueba de recursos.

En resumen un incremento en las horas de esfuerzo laboral no incrementa sus ingresos, ya que como hemos dicho mas arriba puede llegar a reducirse o incluso a desaparecer el subsidio que venían percibiendo.

¿QUÉ ES EL INGRESO MINIMO DE INSERCIÓN?

La ley y el reglamento dicen que es una subvención asistencial que proporciona medios de subsistencia y promueve actividades de inserción a las personas que carecen de recursos con la finalidad de integración social.

FALLO DE LEGISLACIÓN.

  • Lo llaman subvención asistencial, cuando le dan las características de una prestación económica, porque extrae de sus ingresos una cantidad para subvencionarlo.

  • No es un ingreso mínimo, seria un salario, porque tiene una contraprestación laboral.

  • A pesar de aprobarse por ley, las prestaciones tienen carácter graciable y están sujetos a requisitos muy restrictivos.

La supeditación a los limites presupuestarios establecidos anualmente, el calculo minucioso de los ingresos de las familias y las funciones asignadas al seguimiento social, incluida la valoración de las actitudes de los solicitantes, confieren al programa una fuerte carga de arbitrariedad.

  • ¿Cuál es su duración?

Se otorga mientras subsistan las causas que motivan su concesión, condicionado a las disponibilidades presupuestarias. Su concesión máxima será por un periodo de seis meses y dentro del año presupuestado.

Es renovable en función de los resultados de la integración y las disponibilidades presupuestarias, en tanto subsistan las causas.

No tiene límite máximo, sin embargo, rebasar un periodo continuado de dos años o discontinuado de tres años requiere la firma de un convenio específico.

Se puede conceder provisionalmente, en concepto de adelanto, en los casos de reclamación de alimentos.

  • Requisitos.

1. Ser mayor de 25 años y menor de 65 años, excepto los menores de 25 años que tengan a su cargo menores o minusválidos, se considera que estas personas están a su cargo cuando convivan permanentemente con el solicitante y estén unidos por matrimonio o cualquier otra relación análoga a la conyugal, así como vinculadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y el segundo grado respectivamente. Quedando excluida la convivencia por razones de amistad o convivencia.

2. Estar empadronado como residente al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, en cualesquiera de los concejos del Principado de Asturias.

A efectos de dicho plazo podrán computarse los periodos de empadronamiento en distintos concejos del Principado de Asturias, siempre que los mismos sean sucesivos.

3. Constituir un hogar familiar independiente, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Quedaran exceptuados de este plazo quienes tuvieran a su cargo menores o minusválidos.

4. Carecer de empleo y no realizar actividades lucrativas, siempre y cuando aquél o estas aporten unos ingresos inferiores al Ingreso Mínimo de Inserción.

Se contabilizan todos los ingresos, excepto las pensiones de personas distintas del solicitante, hasta el IMI.

Podrán no computarse ingresos finalistas asistenciales, dirigidos a la formación, la educación y las situaciones de emergencia.

5.los bienes muebles o inmuebles y los derechos sobre los que se ostenten titulo juridicote propiedad , posesión o usufructo, o cualquier otro de esta naturaleza, susceptible de producir rendimientos económicos serán tenidos en cuenta como recursos. El método de valoración esta establecido en el Reglamento del IMI.

6. Como incompatibilidades podemos destacar,

  • No tener empleo ni actividades lucrativas.

  • No estar realizando estudios ni cursos de formación profesional, excepto si se tienen menores o minusválidos a cargo.

  • No estar internado en una institución sanitaria, penitenciaria o social, excepto para acceder al régimen abierto.

    • Compromisos / obligaciones;

Deben comprometerse a realizar las contraprestaciones y a ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos o créditos que pudieran corresponderle.

Como obligaciones específicas del beneficiario-responsable, podemos destacar las siguientes;

  • Destinar el IMI a la finalidad para la que se ha otorgado y específicamente para sufragar las necesidades básicas del hogar familiar del que forman parte. Comunicando en el plazo máximo de 15 días las modificaciones sobrevenidas que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.

  • Realizar las actividades de inserción asumidas en el Plan Individual de Inserción, que en cada caso, la Administración de Servicios Sociales determine.

  • Reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y las que correspondan, en los casos de concesión provisional.

Son obligaciones comunes de los beneficiarios que integran el hogar familiar independiente;

  • Participar en los Planes Individuales de Inserción que, en cada caso, la Administración de Servicios Sociales determine, y realizar las actividades concretas de inserción.

  • Prestar por escrito compromiso de realizar las contraprestaciones reguladas en la normativa y que serán establecidas para cada supuesto en función de las necesidades, características y aptitudes de los beneficiarios así como de realizarlas

  • No ejercer la mendicidad.

  • No rechazar una oferta de empleo adecuado.

  • Actuar diligentemente con el fin de impedir el agravamientote la situación de necesidad.

  • Reintegrar las cuantías indebidamente percibidas.

    • Cuantía de la prestación.

- Básica: 313.57 Euros.

- Alfabetización: Cuantía básica.

- Otros compromisos: Cuantía básica más 72.00 Euros por cada hijo a cargo.

- Inserción laboral: 571.00 Euros/mes de salario bruto.

- Proyectos de formación: 80% del S.M.I. (360.96 EUROS).

    • Modalidades del IMI.

  • IMI Laboral: Consiste en la realización por parte de los beneficiarios de actividades laborales, mediante su contratación por Ayuntamientos y otras entidades públicas o privadas sin animo de lucro.

  • IMI Social: Destinado a personas, que por sus características no pueden realizar actividades laborales, vinculándose su percepción a la realización de actividades de inserción social.

  • IMI Formativo: configurado para la realización de actividades de esa naturaleza, no consistentes en contraprestaciones laborales, sino vinculados a cursos de formación o de capacitación profesional.

El Ingreso Mínimo de Inserción en Asturias.

  • Introducción:

El Ingreso Mínimo de Inserción se aprueba en Asturias en el año 1991 mediante la ley 6/91 de 5 de Abril publicada en el BOPA n° 87 de 17 de Abril.

En esta ley se articula una de las medidas contenidas en el Decreto 28/1990, regulador de las ayudas económicas para situaciones de extrema necesidad (ASEN). Su aplicación practica queda demorada por la propia ley, que la condiciono a la aprobación de un reglamento que la desarrollase, que fue aprobado por el decreto 158/1991, de 2 de Diciembre publicado en el BOPA 294 de 21 de Diciembre de 1991.

  • Historia de la creación del IMI. La puesta en marcha.

Breve introducción:

El IMI aparece en Asturias a raíz de la negociación de la Propuesta Sindical Prioritaria, como en la mayoría de las comunidades autónomas.

Todo comienza en el verano de 1989 cuando la propuesta sindical, liderada por UGT, plantea el salario social. En estas primeras negociaciones se encuentran con una primera actitud de rechazo global hacia a la iniciativa por parte del gobierno del Principado.

En la negociación de los presupuestos y presionados por IU se habilita finalmente una partida de 655 millones de pesetas de los presupuestos de 1990 para poner en marcha el salario social.

Posteriormente y como producto del consenso entre CDS, PP e IU y con la oposición del PSOE, que en esos momentos se encontraba en el poder, se acuerda que el gobierno regional en 4 meses presentara un proyecto de ley ante la Junta General para su debate parlamentario y que en este mismo plazo se elaboraran estudios sobre el tema. De esta forma se ve que el Gobierno regional aunque de mala gana asume un compromiso político de primer orden por parte de las autoridades regionales.

Aunque el proyecto de ley no se presenta dentro de los 4 meses establecidos finalmente el Consejo de Gobierno aprueba un decreto en Marzo de 1990, seria el Decreto 28/90, de 8 de marzo, por el que se regulan las Ayudas de carácter económico para Situaciones de Extrema Necesidad (ASEN).

Este decreto recogía 2 tipos nuevos de prestaciones como son, las ayudas ordinarias y las ayudas de inserción. Estas últimas serán el precedente del futuro IMI en Asturias.

Después de 1 año de experiencia gestionando estas ayudas el 5 de Abril de 1991 se aprueba por unanimidad la ley 6/91 del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI).

Aunque inicialmente no se preveía una vez aprobada la nueva ley ya no se tramitarían mas prestaciones de la legislación anterior y finalmente en Diciembre las ASEN se derogan mediante un decreto.

De todo esto se puede sacar en conclusión que el IMI ha nacido en Asturias a pesar de la pasividad inicial de los responsables de la Administración Regional, gracias a las reivindicaciones de los agentes sociales. Se podría decir entonces que en este proceso aparece una sociedad civil muy madura que es capaz de organizarse entorno a sindicatos, partidos y otras instituciones e “imponer” al gobierno la ejecución de una tarea que no tenía prioridad para el.

Finalmente se hizo pero, en el resultado final se vieron los criterios de la administración, así el resultado final se encuentra mas cerca de las concepciones que tenían sus detractores que de la postura de los que la apoyaron.

Enfrentamiento inicial:

Respecto al tema del salario social se crearon dos grupos o posiciones que fueron por una parte los sindicatos, IU, CDS y PP que defendían la puesta marcha del salario social.

El otro bando lo conformaba el PSOE que se oponía a esta iniciativa y se justificaba en su posición en que para ellos era una amenaza impuesta por la mayoría de la Junta General y por los sindicatos y que podía llevar a Asturias a la bancarrota y que necesitaría un recargo en el IRPF de entre un 8% y el 20% para financiar su coste.

En unas declaraciones hechas por el consejero de Sanidad y Servicios sociales pone en cuestión además su eficacia para luchar contra la pobreza, ya que a su juicio generaría guetos de asistidos, trabajo clandestino, fraude e inmigración de los marginados de otras regiones. Cuestionan también su prioridad en España y defiende su implantación a nivel nacional, de forma progresiva siguiendo las políticas estatales.

Con el paso del tiempo se ha visto que todos los efectos que según ellos se iban a presentar en un futuro eran tremendistas y tendenciosos, pero de todas formas influyeron en el contenido que se dio al IMI, por ejemplo en los criterios que en algunos casos resultan muy restrictivos.

En la Comisión para el estudio que se creo previa a la puestas en marcha del IMI y en la que participaban los grupos parlamentarios y las fuerzas sociales, se vieron ante cierta manera ante distintos problemas, algunos de tipo ético como podía ser en el caso de los drogodependientes ya que se planteaban si por medio del IMI se financiaría el consumo de sustancia de este colectivo y así se acentuaría su exclusión social. Con dudas o problemas de este tipo lo que se hace es olvidar la utilidad verdadera de los ingresos mínimos. Algunas de las consideraciones comunes que tomaron estas comisiones fueron que el IMI seria un apoyo paliativo y circunstancial dirigido a un campo reducido de destinatarios pero que no llega a aportar soluciones reales frente la pobreza, así debería plantearse como un instrumento que promoviera la reinserción de sus preceptores mediante la aportación de contrapartidas de reinserción.

Frente a estas consideraciones o conclusiones fue el PSOE quien más insistió en el carácter condicionado del salario social viéndolo como un programa de inserción social y laboral. El PP argumenta la necesidad de su implantación, el CDS presenta razones de justicia social y lo ve como un derecho por ultimo, IU une a lo anterior factores de tipo estructural como pueden ser la escasez de empleo.

Por su parte los sindicatos que fueron los impulsores de la medida creen que seria necesarios otros mecanismos de inserción complementarios y UGT en concreto se muestra contrario a que la contraprestación sea un trabajo remunerado.

Otro de los debates que se abrió antes de la elaboración y puesta en marcha del IMI fue la elección del organismo que se haría cargo de la gestión del programa. En general se muestran partidarios de que sean los Servicios Sociales los encargados pero aparecen ciertas reticencias ya que ven que tal vez los Servicios Sociales se muestren desbordados y que no se refuercen de manera conveniente con especialistas que realicen esta tarea. Hay otra opinión que más conveniente que sea la Seguridad Social quien gestione el programa.

EL INGRESO MINIMO DE INSERCIÓN EN GIJÓN.

Desde el año 1999 hasta el 2002 hubo una evolución del número de beneficiarios del Ingreso mínimo de Inserción en el Principado de Asturias, podreciéndose un descenso que fue de 1.283 personas en el año 1999 a 977 beneficiarios en la última memoria del 2002.

Ahora nos vamos a centrar en la memoria del año 2002 del municipio de Gijón donde destacamos los siguientes datos:

La convocatoria del IMI se produjo en el mes de Noviembre del 2001 con un total de 335 solicitudes recibidas, produciéndose un incremento del 22% respecto del año anterior.

Del total de solicitudes presentadas en el año 2002 un 73% corresponden a mujeres indicando que el la carencia económica y de empleo está afectando mayoritariamente a este colectivo.

El tramo de edad más representado es el comprendido entre los 25 y los 44 años y son mayoría los que tienen más de 35 años. El grupo de edad de 25 a 44 años supone el 70% sobre el total de mujeres que solicitaron el IMI.

En cuanto a la distribución geográfica de las solicitudes se presentaron más en las UTS de Contrueces y la Calzada.

Los motivos de las solicitudes denegadas fueron principalmente por superar los ingresos 38% y por estar percibiendo un subsidio de desempleo no compatible con el IMI un17%.

Los beneficiarios del IMI laboral realizaron la contraprestación laboral principalmente en el departamento del ayuntamiento de parques y jardines 31,3% y en la empresa EMULSA 19,8%.

En la modalidad formativa, sus beneficiario realizaron un 32% un proyecto de pintura y acabados y un 23% reciclaje de residuos.

Los beneficiario de la modalidad social, un total de 18, recibieron por igual los servicios de alfabetización 9, personas y el de habilidades sociales otras 9 personas.

Todos los gráficos aquí comentados se encuentran en el anexo.

MODIFICACIONES DEL IMI PARA EL 2004.

Se ha considerado flexibilizar el artículo 4 de la norma, para permitir a las personas y familias con un perfil de potenciales beneficiarias del IMI queden fuera de este sistema de protección y de las medidas de reinserción que promueve.

En particular, se estima conveniente abrir las posibilidades de acceso a:

  • Personas que no alcanzan la edad mínima exigida(25 años) y que sin embargo, hasta alcanzar la mayoría de edad se han encontrado bajo la tutela de la Administración del Principado de Asturias, así como personas mayores de edad y menores de la edad mínima exigida en situación de orfandad absoluta.

  • Personas mayores de la edad máxima actualmente permitida, fijada en la edad que en cada caso se establezca para tener acceso a una pensión pública de jubilación, hoy día 65 años, que no tengan derecho a pensión contributiva por falta del periodo de carencia de cotización suficiente o por no reunir todos los requisitos para acceder a una pensión no contributiva.

  • Personas o unidades familiares que hayan tenido que abandonar la Comunidad Autónoma temporalmente por breves periodos de tiempo, por motivos laborales, de cumplimiento de sanciones penales o a causa de situaciones de malos tratos, rompiendo así el lapso de dos años continuados de residencia en Asturias que exige la actual redacción de la ley.

  • Personas que no tienen la residencia de dos años en Asturias por haberse visto en la necesidad de trasladarse a esta Comunidad Autónoma para evitar o remediar situaciones de violencia doméstica.

  • Unidades familiares en las que, con percepción de algún tipo de prestación o subsidio público, existe una situación constatada de grave carencia de recursos económicos, por ser el importe de dichas prestaciones o subsidios inferior a la cuantía más básica del IMI.

Tanto la norma legal como la reglamentaria que la desarrolla contienen abundantes referencias a la participación de la iniciativa social, cuya presencia se circunscribe a dos aspectos fundamentales: ejecución de las actividades de inserción tras la aprobación de proyectos al respecto y la firma de un convenio de colaboración, y presencia en los órganos de planificación, seguimiento y control del programa a través de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales y de los organismos y asociaciones que intervengan de forma relevante en la vida económica, social, educativa y cultural. Además con carácter potestativo, se sugiere esta misma participación en el ámbito local.

El papel que se otorga a las organizaciones empresariales y sindicales queda bien definido en la norma: participar en la planificación y gestión de cursos o cursillos para complementar la formación de base y la adquisición o mejora de la calificación profesional por parte de los interesados, y manifestar su opinión participando con voz y con voto en las reuniones de los órganos de valoración y evaluación y planificación y coordinación.

En el 2004, no se publicara una convocatoria especifica para proyectos de entidades sin animo de lucro, sin perjuicio de la financiación de las convocatorias actualmente vigentes, pero ello no excluye su participación como colaboradoras en la ejecución de los programas municipales.

DISTINTAS JUSTIFICACIONES POLÍTICAS.

  • La justificación liberal.

Ésta filosofía política es una de las que más se ha extendido en estos últimos decenios. Desde ella se asegura que los individuos tienen unos derechos inviolables y que estos pueden ser reducidos a los derechos de propiedad. Así para ellos una sociedad que satisfaga los siguientes principios es justa:

  • El respeto a los derechos de propiedad.

  • El respeto según la cláusula de Locke de la apropiación originaria de los recursos externos

  • El respeto de los resultados que resulten de los intercambios libremente consentidos de servicios y bienes.

  • Según Nozick (autor de una de las obras libertarianas más influyentes) si nos encontramos ante una sociedad que no ha respetado una o más de estas constricciones se debe proceder a reparaciones que rectifiquen los errores que se hayan cometido a lo largo de la historia en esa sociedad y para comprobarlo debemos retroceder y rastrear los cambios que se han ido llevando a cabo hasta afirmar o negar que la adquisión fue legítima.

    El núcleo de la teoría de Nozick se basa en 3 principios. El 1º es el de las transferencias, según el cual cualquier cosa justamente adquirida puede ser transferida libremente. El 2º, es el principio de adquisición justa, es decir, que todas las cosas sean adquiridas de acuerdo con el principio anterior y, el último principio se refiere a la rectificación de la justicia y nos da el criterio para actuar sobre lo poseído de modo injusto.

    Ésta teoría rechaza la rectificación de las circunstancias por las que se inicia la desigualdad, éste rechazo se sustenta entre otras en la objeción conocida como “pendiente resbaladiza”, según la cual existen desigualdades sociales que vienen dadas por distintas circunstancias como pueden ser desventajas naturales ya que no todas las personas tiene el mismo grado de inteligencia o la mismas facilidades para comunicarse con los demás. Los partidarios de estas premisas creen que a la rectificación de éstas desigualdades o desventajas sociales las seguirían otras rectificaciones de desventajas más justificables y se terminaría actuando sobre las desigualdades naturales de una forma abusiva. Todo esto desemboca en una objeción seria contra la intervención rectificativa por parte del Estado.

    Haciendo una breve síntesis vemos que, el libertarismo otorga un papel central al respeto de los derechos de la propiedad y los intercambios libres de los individuos oponiéndose a la rectificación por parte del Estado de las circunstancias que motivan desigualdades de partida en una sociedad.

    Puede resultar raro que esta teoría o pensamiento político con una actitud tan reacia a las rectificaciones de las circunstancias sociales pueda aportar alguna justificación a la renta básica, sin embargo H. Steiner lo ha hecho.

    Steiner parte de propiedad original común del planeta Tierra, diciendo que los frutos del trabajo no pueden ser cargados con impuestos, pero los de la naturaleza si porque los recursos naturales no son propiedad de nadie. Así un impuesto justo extrae a las personas lo que no tienen un derecho justo a poseer. Cada persona tiene un derecho absoluto de hacer lo que desee de si mismo y de los bienes que posea de forma legítima, ahora bien, los bienes contienen recursos naturales sobre los que cualquier individuo tiene un derecho moral.

    Siguiendo los principios libertarianos el que se redistribuya entre todos de parte igualitaria la parte de la renta global que se deba al valor que resulte de la incorporación de los recursos naturales es justo.

    Hay aún 2 tipos posibles de impuestos justos para un libertariano que son el de sobre las herencias y sobre la dotación genética, equiparándolos a los recursos naturales, por lo que han de ser objeto también de redistribución. Pero es evidente que no podemos redistribuir la naturaleza entre todas las personas, por lo que se realizaría una aproximación a sustituyese al reparto natural, y es aquí donde entra la justificación libertariana según la cual, ya que no se puede repartir entre todas las personas los réditos de la distribución de los recursos naturales, se ha de sustituir por una renta. En palabras de Steiner una renta básica compatible con los principios libertarianos debe ser universal.

    Al igual que Steiner nos encontramos a Van Parijs que da una justificación liberal radical, que se basa en la necesidad de dar una base común a cada persona que ampliaría el suelo de la libertad real para todas las personas para no incurrir en afianzar la desigualdad del punto de partida y para que todos los individuos puedan tener las mismas oportunidades. Con tal aportación, según el autor, se aumentaría de forma similar el grado de libertad individual y por tanto sería más justo.

    Esta versión liberal radical critica la acción igualitaria hacía los desfavorecidos, por “particularista” o “corporativa” y trata de recoger la bandera universalizadora y la no discriminación evitando que los “sujetos frágiles” reciban mas prestaciones sociales que las clases medias, adultas y sanas, exigiendo la redistribución de la protección social pública igual para toda la gente, al margen de sus necesidades y al mismo tiempo, dejando mecanismos de distribución privada desigual como la propiedad o el empleo.

    Estas propuestas liberales resuelven los problemas de la pobreza de las personas sin recursos al garantizar una renta básica o unos ingresos mínimos para los necesitados o para toda la población; supera el pensamiento liberal conservador, de que cada cual es responsable de su vida y su bienestar, debiendo buscar su salida individual del paro, la pobreza o la inseguridad.

    Críticas: Las principales críticas a este pensamiento es que el valor de la libertad es desigual, unas personas son mucho más libres que otras, es decir pueden tener más capacidad para realizar sus proyectos vitales. La cuestión a resolver es según algunos teóricos, el reequilibrio de esas condiciones originarias desiguales, favorecer una mayor igualdad real y, en el fondo, también una mayor libertad real para los sectores empobrecidos y excluidos.

    Presuponen una renta igual para todos garantizándose un punto de partida común, pero la realidad es que para uno la renta es para cubrir sus necesidades básicas y para otros es una acumulación de riqueza previa.

    • La justificación republicana.

    El republicanismo consiste en una teoría normativa de la libertad y la neutralidad del Estado democrático, una teoría normativa rival de la concepción liberal y de su neutralidad del Estado como respeto al status quo.

    Dentro de la teoría republicana hay distintos puntos de vista, pero todos con un denominador común si ideal de libertad definido como oposición a la tiranía. Se trata de una defensa de la libertad como autogobierno y ausencia de dominación y alineación. Entienden que toda dominación puede suponer una interferencia arbitraria, pero no toda interferencia supone dominación.

    Según Philip Pettit, uno de los principales teóricos, el ciudadano “rey” tiene poder de dominación sobre el ciudadano “demos” en la medida que tiene capacidad para interferir, de un modo arbitrario y en determinadas decisiones que el ciudadano “demos” pueda realizar.

    Los republicanos se oponen a las interferencias arbitrarias, que será, aquellas realizadas por la voluntad de quien interfiere, sin que éste se vea forzado a atender a juicios, preferencias o intereses de las personas que sufren las interferencias. Así aunque el ciudadano “rey” no interfiera nunca en las elecciones del ciudadano “demos” hay dominación si el ciudadano “rey” tiene la posibilidad de interferir a voluntad.

    La no dominación es la posición en la que se encuentra una persona cuando vive en presencia de otras personas y, en virtud del diseño social e institucional nadie la domina. La dominación es independiente de la benevolencia, de la capacidad de estrategia del dominado o de cualquier otra habilidad que desemboque en la no interferencia.

    La no dominación es un ideal social exigente, debido a que requiere que aquellas personas capaces de inferir en la vida de otra persona no lo hagan.

    Desde el punto de vista de la renta básica, son consecuentes con su postulado de no dominación y por lo tanto están interesados en la independencia económica de toda la ciudadanía, ya que sin independencia socioeconómica las posibilidades de disfrutar de la libertad como no dominación se ven reducidas, en alcance e intensidad.

    La instauración de una renta básica permitiría una independencia socioeconómica mucho mayor para la mayoría de los ciudadanos y sobretodo para los sectores más pasibles de dominación en las sociedades actuales.

    Los partidarios de este pensamiento ven que la instauración de una renta básica es un bien social, ya que los ciudadanos estarían dotados de más ámbitos de libertad y por otro la intensidad de estos ámbitos ya que los consolidados se reforzarían.

    De acuerdo con el ideal republicano, las políticas sociales que provean a la ciudadanía de determinadas prestaciones estarán basadas en derechos incondicionales, que no dependan de la discrecionalidad de un gobierno o de un grupo de funcionarios. Evitaríamos una dominación nueva, la de las Administraciones públicas. Se trata de asegurar las necesidades socioeconómicas de los ciudadanos. Una renta básica equivaldría a un derecho de existencia y constituiría un freno eficaz a la dominación social.

    • La justificación marxista.

    Según Marx cuando definía el comunismo, redistribuir el “conjunto de la renta según las necesidades” supone dejar en un segundo plano el trabajo como fuente básica de derechos sociales.

    Ello significa una transformación global de la producción y distribución de la riqueza y otra dinámica social y e valores solidarios e igualitarios, donde el contrato social se establece con el criterio de “cada cual según su capacidad”, siendo éste un compromiso moral y social lejano al actual individualismo. Se trata de que el trabajo remunerado y la propiedad y las rentas del capital, vayan dejando sitio en tanto que elementos básicos de redistribución de la riqueza, de bienes y status, introduciendo a través de la sociedad mecanismos de redistribución según las necesidades humanas.

    Otro criterio marxista, es el de “a cada cual según su trabajo” y enfrentado a la plusvalía para el capitalista; así se definía el socialismo y ha sido el enfoque mayoritario en la izquierda marxista. Tiene el componente progresista de excluir la propiedad y otras rentas como fuentes de ingresos, que debían de corresponder con el esfuerzo de cada cual a través del salario justo.

    Algunas críticas a esta visión, pueden ser que para algunas personas éste criterio no es igualitario en el sentido que todos aportan lo mismo y reciben lo mismo sino que lo “justo” sería la aportación proporcionada según la capacidad recibiendo según el conjunto de sus necesidades.

    Por otro lado se ve que en el seno de la izquierda se suele poner el acento en el merito individual, en el esfuerzo productivo de cada persona, reafirmando la cultura del trabajo y basando en el empleo la fundamentación del status y los derechos económicos y sociales.

    LA RENTA BÁSICA.

    • Definición.

    Hay muchas definiciones que a lo largo de los últimos años e han dado sobre la renta básica una de ellas, la mas utilizada por la escuela ortodoxa, dice que “es un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cual puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva”.

    A continuación desmenuzaremos ésta definición para poder entenderla mejor:

    “Un ingreso pagado por el Estado”, ésta afirmación se debe entender de forma amplia porque Estado puede incluir una institución jurídico-política mayor que los estados-nación existentes, como sería el caso de la Unió Europea, o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores al del Estado-nación, como son las comunidades autónomas y ayuntamientos.

    Así se ve que el pago de la renta básica puede ser gestionado por distintos niveles políticos-administrativos: Unión Europea, Gobierno central, Gobierno autonómico, ayuntamientos.

    “A cada miembro de pleno derecho de la sociedad”, es decir, a todo miembro de la ciudadanía del espacio geográfico considerado.

    “Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada” lo que significa que la mayor parte de la población que no trabajase remuneradamente no estuviera trabajando voluntariamente o trabajo doméstico ya que no estar realizando un trabajo remunerado no equivale a no estar desempeñando ningún trabajo.

    “Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta” Si la renta básica es concebida como un derecho de ciudadanía excluye toda condición adicional: riqueza, sexo, competencia. El derecho ciudadano al sufragio universal, por ejemplo, no impone condiciones suplementarias a las de ciudadanía.

    “Sin importar con quién conviva” Aunque hay propuestas que añaden una renta básica por hogar (con la intención de no penalizar a la cada vez mayor porción de población que vive sola), al ser individual es independiente de la forma de convivencia que se elija.

    • Características:

    Las características o rasgos fundamentales de la renta básica se pueden deducir de la definición anterior y son:

  • Un derecho social y ciudadano, no un subsidio.

  • Individual y no familiar, la recibe cada persona. Se evita el control y el gasto burocrático público.

  • Es incondicional en el sentido de sin contrapartidas laborales y sin tener en cuenta los ingresos del beneficiario.

  • Universal a fin de asegurar la participación en el bienestar colectivo de todos.

  • Económicamente suficiente, para lo cual estaría por encime del umbral de la pobreza para garantizar las condiciones básicas para una vida digna.

    • Modalidades de renta básica:

    Renta básica parcial: Existen 2 modalidades dentro de este tipo de renta básica; en una de ellas tendríamos una renta básica que no permitiría una subsistencia material mínimamente digna sin disponer de otros ingresos. La otra modalidad de renta básica parcial lo sería no respecto a la cuantía, sino a los colectivos beneficiarios: podría empezarse por pagarse a colectivos más desfavorecido, en vez de a la totalidad de la población

    Renta de participación: Sería una renta básica condicionada a la realización de algún tipo de trabajo socialmente útil, se trata de evitar con ella el parasitismo.

    Impuesto negativo sobre la renta (NIT): Se trata de garantizar un nivel mínimo de ingresos mediante la política fiscal: si en la declaración periódica se supera este nivel, se pagan los impuestos correspondientes, si no el Estado es el que abona la diferencia hasta alcanzar el mínimo que se ha establecido.

    • Ventajas o beneficios de la Renta Básica.

    En una sociedad donde todos los ciudadanos tuvieran asegurada la satisfacción de sus necesidades básicas, el trabajo sería voluntario, haciendo posible la emancipación de los trabajadores, los trabajos más penosos serán mejor remunerado, al contrario de lo que sucede hoy en día en el mercado capitalista; y en algún caso, cuando nadie quisiera realizarlos a pesar de las recompensas ofrecidas, esos trabajos penosos habrían de hacerse mediante un compromiso de los ciudadanos a partir de la conciencia de su necesidad, con plena libertad y mediante un reparto equitativo de las cargas sociales.

    La implantación de la Renta básica tendría otro efecto beneficioso en la estructura social, y es que permitiría definir mejor las necesidades básicas de las personas, con lo que se eliminaría mucho consumo de la actual sociedad.

    Los sindicatos tendrían un mayor poder para enfrentarse a la patronal, especialmente cuando tuviera que ocurrir a la huelga, ya que la renta básica se convierte en estas situaciones en un fondo de resistencia que puede utilizar un trabajador contra el miedo al despido, al paro…. Parte de la economía sumergida se integraría en la formal, al perderse la posibilidad de pagar un salario por debajo del umbral de la pobreza, al no tener que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social, y al incrementarse la inspección contra el fraude fiscal.

    Resumiendo, ante los cambios en las estructuras sociales de los países avanzados, el estado del bienestar tradicional no sería una respuesta aceptable a los problemas sociales existentes y en muchos casos incluso reproducen la desigualdad y la exclusión de mucha de la población. Una renta básica se adaptaría mejor a los cambios sociales en curso en el mercado de trabajo, en las formas de la familia o en las formas de vida ante las cuales las políticas sociales tradicionales muestran agotamiento.

    • Preguntas más frecuentes sobre la Renta básica.

    Existen importantes problemas políticos y técnicos que la propuesta debe superar si pretende algún día llegar a una fase realista de diseño y puesta en práctica y ha estos problemas hay distintos autores que les ven una posible solución que expondremos a continuación:

    Financiación: La financiación de una renta básica no tendría por qué constituir un problema de producción de riqueza sino más bien de distribución de la misma según José Antonio Noguera. La implantación de una renta básica no tendría no tiene por qué tener un coste neto para el estado, sino que supondría cambios en la redistribución de la renta por medio de un sistema integrado de impuestos y transferencias; y aunque en un principio la renta básica deba ser modesta se incrementaría con el paso del tiempo. Esto se suele conocer como el “teorema de la imposibilidad” de la renta básica que diría que la renta básica sería demasiado baja para que tenga efectos positivos o bien sería demasiado alta y por lo tanto difícilmente sostenible.

    Sin duda, sería imposible implantar una renta básica sin coste financiero neto para el Estado, e incluso con un ahorro neto, tan sólo redistribuyendo las cargas fiscales y reorganizando el sistema de transferencias monetarias.

    Resulta obvio que cualquier programa de Renta básica de cualquier cuantía debería requerir cambios en la distribución de la carga fiscal.

    Van Parijs propone como paso inicial hacía una renta básica y en ella hay 3 casos típicos:

  • Para quienes cobran prestaciones sociales, un NIT que se autofinanciaría con un mínimo de las prestaciones.

  • Para quienes cobran rentas por un trabajo remunerado, el mínimo vital del IRPF autofinanciaría la propuesta.

  • Para quienes no tienen ingresos la reforma supondría una ganancia neta, y por tanto una redistribución, y quedaría también financiada por la abolición de las reducciones impositivas hoy existentes por personas a cargo.

  • Esta propuesta lo que pretende es dar una renta individual a los que ahora no tienen ninguna.

    Los posibles problemas financieros de una renta básica dependen en gran medida de qué modalidad de renta básica se adopte, y de cómo se diseñe su implantación.

    Transición desde los sistemas contributivos: La principal dificultad no sería sólo cómo transformar los sistemas contributivos, sino cómo se justifica políticamente ésta transformación. Un cambio radical que convirtiese directamente las cotizaciones en impuestos progresivos sería percibido como algo injusto por la población.

    Tenemos que tener en cuenta que, las prestaciones contributivas no se pagan a cargo de las contribuciones pasadas de cada cual, sino de las cotizaciones presentes de empleados y empresas de modo que, en realidad, es siempre el mismo pastel de salarios y beneficios el que, de una o otra manera, financia las prestaciones sociales contributivas o no.

    La transformación de los sistemas contributivos podría justificarse con argumentos robustos, porque si pensamos que el empleo formal hoy es un bien escaso, está injustamente distribuido, y no ofrece por tanto igualdad de oportunidades para cotizar.

    Ahora siendo objetivos vemos que una transformación radical de los sistemas contributivos para transitar a una renta básica es impracticable en la mayoría de los países europeos en la actualidad. Una estrategia más moderada que transformara parcialmente y que instaurase al mismo tiempo un nivel de prestaciones contributivas más reducido y flexible que el actual, y con todo esto la propuesta seguiría siendo bastante problemática y necesitaría de un proceso de transición de varios años.

    Un modelo diferente de transición es el que plantea Robin Blackburn que se basa en que una vez garantizada una renta mínima digna vía NIT o renta básica, los sistemas públicos se podrían mantener como complementario convirtiéndolos en fondos de capitalización, bien públicos o controlados por sindicatos u organizaciones ciudadanas que elegirían democráticamente la gestión e inversión de dichos fondos de acuerdo a criterios de utilidad social y ecológicos. Con esto se permitiría además introducir una mayor voluntariedad en el sistema, eliminar los beneficios fiscales de los planes privados…

    ¿Es la renta básica una propuesta viable?

    Un programa de renta básica, según José Antonio Noguera tiene numerosas potencialidades para mejorar y superar de forma igualitaria y universalista la configuración actual de los Estados del Bienestar.

    Para éste autor el cambio que la renta básica implica necesita algún periodo transitorio para que la propuesta vaya arraigando en las estructuras político-administrativas así como en la conciencia de la población y la clase política y sindical y durante ese periodo transitorio serán los ciudadanos quienes elijan si se quieren adscribir a la legislación vigente o a la renta básica.

    Si un plan de renta básica fuese imposible de poner en marcha, tendría que pensarse la posibilidad del NIT o de la renta básica parcial.

    El futuro de la renta básica también dependerá de la organización y cohesión de algunos colectivos de la población en torno a la propuesta.

    Van Parijs afirma que puede ser más fácil de mantener, una vez introducida, que de implantarla, debido a que su existencia cohesionará entorno suyo a grupos de población ahora dispersos y desmovilizados.

    ¿Desaparecería la pobreza?

    Para Daniel Raventós si la cuantía de la renta básica es superior al umbral de la pobreza, no hay duda que desaparecería la pobreza, teniendo en cuenta que en la Unión Europea se habla de pobres cuando no se dispone para vivir de al menos la mitad de la renta media de la sociedad en la que se vive. En España este umbral está alrededor de 50.000 pesetas y si por lo tanto la renta básica alcanzará este importe podríamos considerar que la sociedad española quedaría liberada de la pobreza.

    El resto de los factores de la pobreza que no son económicos, como pueden ser los factores psicológicos podrían ser abordados con mayor eficacia si existiera una renta básica.

    ¿Trabajaría la gente?

    Daniel Raventós no tiene duda y contesta afirmativamente. La mayoría del trabajo social como el trabajo doméstico y voluntario se realiza de forma no asalariada. Hay más motivos además para afirmar esto, en primer lugar está la necesidad del reconocimiento social, sentirse útil y la autorrealización. En segundo lugar aunque la gente sólo buscara dinero, el deseo de un mayor nivel adquisitivo tiene que ver con factores sociales y culturales. En tercer lugar vemos que hoy en día uno de los problemas del actual mercado de trabajo es la calidad y la exclusión de la mayor parte de la población por encontrarse saturado, la renta básica ayudaría a mucha gente a liberarse de la presión de encontrar un empleo a cualquier precio, y les permitiría ser mas selectivos y exigentes en la búsqueda, tendrían más tiempo para formarse y lo más importante obligaría a los empresarios a ofrecer mejores condiciones de trabajo.

    ¿Sería la sociedad más igualitaria?

    Van der Veen y Van Parijs plantearon que el derecho incondicional de los trabajadores a una renta sustancial elevaría el salario de los trabajos menos atractivos y estimulantes, ya que nadie se vería obligado a aceptarlos para sobrevivir, al mismo tiempo se reducirían los salarios medios de los trabajos atractivos y más estimulantes.

    Con una renta básica las necesidades fundamentales estarían cubiertas, la gente podría aceptar un trabajo de calidad, gratificante pesar que estuviera remunerado por debajo de los niveles actuales. Existen una serie de tareas que reportan a los individuos que las realizan una satisfacción que más allá de la mera retribución económica.

    ¿Renta básica a nivel autonómico o de estado?

    Para muchos autores, el nivel ideal de gestión de la renta básica debería ser el Estado, de lo contrario los costes administrativos y la complejidad de la gestión se elevaría, además de que sería más problemática y discrecional su estabilización como derecho ciudadano, dado que la renta básica quedaría supeditado a los cambios políticos de los distintos niveles de gobierno.

    Algunos defensores de la renta básica, como Van Parijs y Genet, han propuesto modelos de renta básica parcial pagados por la Unión Europea. Su justificación para ellos, es variada establecer una base económica común para todos los europeos, fortalecer el sentimiento de ciudadanía a nivel europeo, permitir la redistribución interterritorial entre individuos.

    Hay otra propuesta hecha por Sanzo para el País Vasco donde el régimen fiscal del que goza y el programa de rentas son un terreno ideal para poner en marcha la renta básica. En general las autonomías disponen de medios y capacidad legislativa para dar pasos en dirección a implantar alguna de las propuestas de renta básica existentes.




    Descargar
    Enviado por:María Martín
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar