OBJETO DE LA PROPUESTA: DESARROLLO DE UN Sistema Presupuestario INTEGRAL PARA EL SECTOR PUBLICO
Se propone asistir al Estado en el desarrollo de un instrumento que puede ayudar a elaborar planes económicos viables: un Sistema Presupuestario que permita integrar los Presupuestos del Estado Nacional, las Provincias y los Municipios en un Presupuesto Consolidado del Sector Público, con sus 3 expresiones básicas: Presupuesto de Resultado Económico, Presupuesto de Tesorería (o de Caja) y Presupuesto de Estado de Situación Patrimonial.
FUNDAMENTOS
La Gestión Pública debe sustentarse en un Programa General de Acción de Gobierno, cuya expresión financiera es el Presupuesto Anual. Ambos instrumentos, Programa y Presupuesto, constituyen una unidad conceptual y se integran con los programas y proyectos formulados por las distintas unidades institucionales que conforman el Sector Público.
En la actualidad, el Presupuesto es una herramienta importante para todo proceso de toma de decisiones en cualquier organización, y el Control Presupuestario periódico es el principal instrumento para controlar la gestión de las actividades públicas y asignar responsabilidades, ya que se deben justificar permanentemente los gastos porque los fondos son públicos.
La Ley Nacional N° 24156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional, conformado por la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), organismos descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
En particular, la administración financiera debe integrarse con los siguientes sistemas básicos: Sistema Presupuestario, Sistema de Crédito Público, Sistema de Tesorería, Sistema de Contabilidad, Sistema de Compras y Contrataciones y Sistema de Administración de Bienes.
Asimismo, el órgano rector del Sistema Presupuestario es la Oficina Nacional de Presupuesto (dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos), que, entre otras funciones, debe asesorar a las Provincias y Municipios para el desarrollo de sistemas presupuestarios similares.
DESARROLLO DEL SISTEMA
En líneas generales, los pasos a dar para concretar el desarrollo del Sistema Presupuestario Integral (SPI)podrían ser los siguientes:
Relevamiento y análisis de las normas y procedimientos vigentes para la elaboración, aprobación y control del Programa de Acción de Gobierno y del Presupuesto del Estado Nacional, de cada Provincia y de cada Municipio.
Definición de objetivos y alcances del SPI, con especificación de los mismos para cada Gobierno (Nacional, Provincial y Municipal).
Preparación de un Bosquejo del SPI, con especificación de los módulos integrantes del mismo y de los requisitos y recursos técnicos, legales y económicos para su desarrollo.
Aprobación del Bosquejo del SPI por los Gobiernos Nacional y Provinciales (y, eventualmente, Municipales).
Desarrollo del SPI, con especificación de los requisitos y recursos técnicos, legales y económicos para su instalación, puesta en marcha y operación.
Aprobación del SPI por los Gobiernos Nacional y Provinciales (y, eventualmente, Municipales).
En la hoja siguiente se incluye una secuencia gráfica de los pasos mencionados.
SISTEMA PRESUPUESTARIO INTEGRAL
PARA EL SECTOR PUBLICO (SPI)
- Ingeniero Industrial
DESARROLLO DEL SPI
APROBACION DEL SPI
RELEVAMIENTO Y ANALISIS DE LOS SISTEMAS PRESUPUESTARIOS ACTUALES