Varios


Plan General de Contabilidad


PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PúBLICA

DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

G R U P O 1

FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.

10. PATRIMONIO.

100. Patrimonio.

101. Patrimonio recibido en adscripción.

102. Central Contable.

103. Patrimonio recibido en cesión.

107. Patrimonio entregado en adscripción.

108. Patrimonio entregado en cesión.

109. Patrimonio entregado al uso general.

100. Patrimonio.

Cuenta representativa, generalmente, de la diferencia entre el activo propio y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad, salvo que existan resultados pendientes de aplicación o existan reservas, o que la cuenta 109 "Patrimonio entregado al uso general" tenga saldo.

Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 120 "Resultados positivos de ejercicios anteriores", o cualquier otra de reservas cuyo saldo se decida que debe serle incorporado.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 121 "Resultados negativos de ejercicios anteriores".

b.2) La cuenta 109 "Patrimonio entregado al uso general", cuando se acuerde la incorporación de su saldo.

101. Patrimonio recibido en adscripción.

Cuenta que recoge el valor de los bienes inmuebles que le han sido adscritos al sujeto contable, para su explotación o utilización, procedentes del ente del cual depende.

Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de los bienes adscritos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se cargará, al término de la adscripción, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 "Pérdidas procedentes del inmovilizado material" ó 771 "Beneficios procedentes del inmovilizado material", según proceda.

102. Central Contable.

Cuenta de enlace de las oficinas contables, que recoge el neto patrimonial en ellas existente y derivado de las operaciones realizadas como consecuencia de sus relaciones con la Central Contable.

Su saldo, normalmente acreedor, recogerá la posición de las oficinas contables frente a la Central.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.

103. Patrimonio recibido en cesión.

Cuenta que recoge en el ente cesionario el valor de los bienes que le han sido cedidos, para su explotación o utilización, sujetos a reversión.

Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de los bienes cedidos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se cargará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 "Pérdidas procedentes del inmovilizado material" ó 771 "Beneficios procedentes del inmovilizado material", según proceda.

107. Patrimonio entregado en adscripción.

Cuenta deudora representativa del valor de los bienes inmuebles entregados en adscripción.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100 "Patrimonio".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el valor de los bienes entregados en adscripción, con abono a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se abonará, a la reincorporación de los bienes adscritos, con cargo a idéntica contrapartida. El bien que se reincorpora deberá darse de alta por el valor neto contable que presente en la contabilidad del beneficiario en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671 "Pérdidas procedentes del inmovilizado material" ó 771 "Beneficios procedentes del inmovilizado material", según proceda.

108. Patrimonio entregado en cesión.

Cuenta deudora representativa del valor de los bienes cedidos.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100 "Patrimonio".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el valor de los bienes cedidos, con abono a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se abonará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida.

109. Patrimonio entregado al uso general.

Cuenta deudora representativa del valor de las inversiones entregadas al uso general.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance, minorando la cuenta 100 "Patrimonio".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 20 "Inversiones destinadas al uso general", a la entrada en funcionamiento de las inversiones, por el valor de las mismas.

a.2) Cuentas del subgrupo 22 "Inmovilizaciones materiales", por la afectación al uso público de un bien.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 100 "Patrimonio", cuando se acuerde su incorporación a patrimonio.

b.2) Cuentas del subgrupo 22 por la desafectación de bienes al uso general cuando no se haya incorporado su saldo a la cuenta 100 "Patrimonio".

11. RESERVAS.

111. Reserva de revalorización.

Cuenta que recoge las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de una norma que así lo autorice y en los términos establecidos en la misma.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe neto de la revalorización, es decir, por la diferencia entre el cargo a las cuentas de activo comprensivas de los elementos revalorizados y el abono al fondo de amortización correspondiente.

b) Se cargará, por la disposición de la reserva, con abono a la cuenta que corresponda.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultados del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

Resultados positivos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio", por los resultados positivos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 100 "Patrimonio", en el caso de que se decida incorporar a Patrimonio los resultados positivos en ella integrados.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Resultados negativos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio", por los resultados negativos.

b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

129. Resultados del ejercicio.

Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

a.2) La cuenta 121 "Resultados negativos de ejercicios anteriores", por la aplicación del resultado negativo.

a.3) La cuenta 100 "Patrimonio", por la aplicación directa a la misma del resultado negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

b.2) La cuenta 120 "Resultados positivos de ejercicios anteriores", por la aplicación del resultado positivo.

b.3) La cuenta 100 "Patrimonio", por la aplicación directa a la misma del resultado positivo.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

Las que tienen por objeto cubrir compromisos futuros y que se determinan utilizando criterios que, si bien son fiables, implican un cierto grado de subjetividad tanto en su cuantificación como en la fijación del plazo de su vencimiento.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

142. Provisión para responsabilidades.

Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 "Servicios exteriores" ó 67 "Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales".

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", a la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o pago.

b.2) La cuenta 790 "Exceso de provisión para riesgos y gastos", por el exceso de provisión.

143. Provisión para grandes reparaciones.

Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622 "Reparaciones y conservación".

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por el importe de la revisión o reparación realizada.

b.2) La cuenta 790 "Exceso de provisión para riesgos y gastos", por el exceso de provisión.

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS.

150. Obligaciones y bonos.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Recoge la financiación ajena a largo plazo obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación "Acreedores a largo plazo".

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación "Acreedores a corto plazo"; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50 "Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo".

150. Obligaciones y bonos.

Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271 "Gastos financieros diferidos de valores negociables", por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" y a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 "Pérdidas por operaciones de endeudamiento" o se abonará la cuenta 774 "Beneficios por operaciones de endeudamiento", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 "Obligaciones y bonos".

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661 "Intereses de obligaciones y bonos".

b) Se cargará, a la amortización anticipada de títulos, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente". Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 "Pérdidas por operaciones de endeudamiento" o se abonará la cuenta 774 "Beneficios por operaciones de endeudamiento", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a largo plazo emitidos en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150 "Obligaciones y bonos", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 "Diferencias positivas de cambio" ó 668 "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 156 "Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 "Diferencias positivas de cambio" ó 668 "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

16. * MONEDA METÁLICA EMITIDA.

Recoge las operaciones de emisión de moneda metálica, la aplicación del beneficio al presupuesto de ingresos, así como el control de la puesta en circulación y recogida de la misma.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda extranjera.

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación "Acreedores a largo plazo".

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el balance en la agrupación "Acreedores a corto plazo"; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 "Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos".

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" y, en su caso, a la cuenta 272 "Gastos financieros diferidos de otras deudas".

b) Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" y a la cuenta 272 , si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 "Pérdidas por operaciones de endeudamiento" o se abonará la cuenta 774 "Beneficios por operaciones de endeudamiento", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

171. Deudas a largo plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170 "Deudas a largo plazo con entidades de crédito".

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes incluidos en el grupo 2 con vencimiento superior a un año.

Se recogerán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272 "Gastos financieros diferidos de otras deudas".

b) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" y a la cuenta 272 , si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 "Pérdidas por operaciones de endeudamiento" o se abonará la cuenta 774 "Beneficios por operaciones de endeudamiento", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662 "Intereses de deudas a largo plazo".

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente". Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 "Pérdidas por operaciones de endeudamiento" o se abonará la cuenta 774 "Beneficios por operaciones de endeudamiento", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas que no hayan sido contraídas con entidades de crédito.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176 "Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito".

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

Las contraídas en moneda extranjera con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" y, en su caso, a la cuenta 272 "Gastos financieros diferidos de otras deudas", a la formalización del préstamo.

a.2) Cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 "Diferencias positivas de cambio" o 668 "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

c) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" y a la cuenta 272 , si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 "Pérdidas por operaciones de endeudamiento" o se abonará la cuenta 774 "Beneficios por operaciones de endeudamiento", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda extranjera.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas contraídas en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176 "Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 "Diferencias positivas de cambio" ó 668 "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación "Acreedores a largo plazo".

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación "Acreedores a corto plazo"; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 "Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo".

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución de la fianza, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" o a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o cuentas del subgrupo 57, según proceda, a la cancelación anticipada.

b.2) La cuenta 778 "Ingresos extraordinarios", por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución del depósito, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" o a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN.

Recoge información referente a las posibles situaciones intermedias derivadas de la emisión y amortización de obligaciones y bonos.

G R U P O 2

INMOVILIZADO

Comprende los elementos patrimoniales de la entidad, sujeto de la contabilidad, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los "gastos a distribuir en varios ejercicios."

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL.

200. Terrenos y bienes naturales.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

202. Bienes comunales.

205. * Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Inversiones en infraestructuras y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o a la cuenta 780 "Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general".

b) Se abonarán, por el importe de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento, con cargo a la cuenta 109 "Patrimonio entregado al uso general".

200. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques nacionales, etc.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas, señales marítimas y balizamiento, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

202. Bienes comunales.

Aquellos bienes que, aún siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde exclusivamente al común de los vecinos de un Municipio o Entidad Local menor determinados.

Incluye los terrenos y bienes naturales de aprovechamiento comunal y las inversiones e infraestructuras realizadas sobre terrenos naturales.

205. * Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Incluye las inversiones destinadas a crear, mejorar o reponer infraestructuras militares de cualquier clase susceptibles de uso general y otro tipo de bienes.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

Excepcionalmente los bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos, podrán ser considerados, a efectos contables, inmovilizado material.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

212. Propiedad industrial.

215. Aplicaciones informáticas.

216. Propiedad intelectual.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

218. * Inversiones militares de carácter inmaterial.

Conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 781 "Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial".

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 670 "Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial", por la baja en inventario.

b.2) Las cuentas 212 "Propiedad industrial", 215 "Aplicaciones informáticas" ó 216 "Propiedad intelectual", según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.

Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a empresas, a universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el que se acaba de indicar.

212. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones re­conocidas. Presupuesto de gastos corriente", por la adquisi­ción.

a.2) La cuenta 210 "Gastos de investigación y desarrollo", por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.

a.3) La cuenta 400, por los desembolsos exigidos para la inscrip­ción en el correspondiente Registro.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente". Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 "Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial" o se abonará la cuenta 770 "Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

215. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio sujeto contable, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212 "Propiedad industrial".

216. Propiedad intelectual.

Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho a uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212 "Propiedad industrial".

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del contrato, por el valor al contado del bien, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" y a las cuentas 523 "Proveedores de inmovilizado a corto plazo" y 173 "Proveedores de inmovilizado a largo plazo", por el importe de las cuotas aplazadas con vencimiento inferior y superior a un año, respectivamente.

b) Se abonará, al finalizar el contrato, con cargo a la cuenta de inmovilizado correspondiente.

218. *Inversiones militares de carácter inmaterial.

Inversiones destinadas a la adquisición o creación de activos inmovilizados intangibles de uso militar.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por la adquisición.

a.2) La cuenta 781 "Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial", por la elaboración propia.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 100 "Patrimonio", por las inversiones puestas a disposición de las fuerzas armadas.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

222. Instalaciones técnicas.

223. Maquinaria.

224. Utillaje.

225. * Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

2295. * Metales Preciosos.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.

Se diferenciará, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro dígitos, el inmovilizado material terminado del inmovilizado en adaptación, construcción o montaje, cuando el sistema de gestión de inventario así lo permita.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento, salvo para la cuenta 225, es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o la cuenta 782 "Trabajos realizados para el inmovilizado material", por el precio de adquisición o coste de producción.

a.2) La cuenta 100 "Patrimonio" o la cuenta 109 "Patrimonio entregado al uso general", según proceda, en el caso de desafectación de bienes de uso general.

b) Se abonarán, generalmente, por las enajenaciones con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente". Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671 "Pérdidas procedentes del inmovilizado material" o se abonará la cuenta 771 "Beneficios procedentes del inmovilizado material" por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

220. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes del Estado, reservas y cotos de caza, minas y canteras.

221. Construcciones.

Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino.

Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, depor­tivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.

222. Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificacio­nes, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas in­formáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asímismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria.

Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, ela­boración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.

Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de fac­torías, talleres, etc, sin salir al exterior.

224. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónoma­mente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676 "Otras pérdidas de gestión corriente".

225. *Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

Inversiones destinadas a mejorar el funcionamiento interno y la operatividad de las fuerzas armadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por la adquisición.

a.2) La cuenta 781 "Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial", por la elaboración propia.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 100 "Patrimonio", por las inversiones puestas a disposición de las fuerzas armadas.

226. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en el cuenta 227 "Equipos para procesos de información".

227. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte.

Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223 "Maquinaria".

229. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.

Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

Recogerá, a través de la subcuenta 2295 "Metales preciosos", las operaciones que se realicen con el oro y la plata propiedad del Tesoro Público.

23. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS.

230. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Bienes que, siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de la entidad, sujeto contable, debe ser transferida su titularidad necesariamente a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) se cargará, por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o a la cuenta 783 "Trabajos realizados para inversiones gestionadas".

b) Se abonará, por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas, con cargo a la cuenta 656 "Subvenciones de capital".

24. RELACIONES CON OFICINAS CONTABLES Y ENTES DESCENTRALI­ZADOS.

240. Oficinas contables descentralizadas.

Recoge en la Central Contable el neto patrimonial existente en las oficinas contables descentralizadas, como consecuencia de sus relaciones con aquélla.

Su saldo, normalmente deudor, recogerá la posición de la Central Contable frente a las oficinas contables descentralizadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b) Se abonará, por las variaciones negativas del mismo.

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Inversiones financieras permanentes, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación "Inversiones financieras temporales"; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 "Inversiones financieras temporales".

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores - de empresas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o a la compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" y, en su caso, a la cuenta 259 "Desembolsos pendientes sobre acciones".

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", y si existen desembolsos pendientes con cargo a la cuenta 259. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 "Pérdidas en valores negociables" o se abonará la cuenta 766 "Beneficios en valores negociables" por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

251. Valores de renta fija.

Inversiones a largo plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización anticipada, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente". Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 "Pérdidas en valores negociables" o se abonará la cuenta 766 "Beneficios en valores negociables", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

252. Créditos a largo plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

b) Se abonará, con cargo a:

b.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667 "Pérdidas de créditos", por las insolvencias firmes.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de dichos créditos, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667 "Pérdidas de créditos", por las insolvencias firmes.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761 "Ingresos de valores de renta fija", por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos cuyo vencimiento sea superior a un año.

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización anticipada de valores con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente". Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 "Pérdidas en valores negociables" o se abonará la cuenta 766 "Beneficios en valores negociables" por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762 "Ingresos de créditos a largo plazo".

b) Se abonará, con cargo a:

b.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667 "Pérdidas de créditos", por las insolvencias firmes.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 "Inversiones financieras permanentes en capital".

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", o a la cuenta 250 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación "Activo circulante"; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 "Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo".

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.

b.2) La cuenta 678 "Gastos extraordinarios", por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

270. Gastos de formalización de deudas.

Gastos de emisión de valores de renta fija y de formalización y modificación de deudas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o, en su caso, a la cuenta 787 "Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas".

b) Se abonará, por el importe que deba imputarse a resultados, con cargo a la cuenta 669 "Otros gastos financieros".

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

Recoge la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 15 "Empréstitos y otras emisiones análogas" y, en su caso, a cuentas del subgrupo 50 "Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo".

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 661 "Intereses de obligaciones y bonos", por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b.2) Cuentas del subgrupo 15, en caso de amortización anticipada de los valores.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

Recoge, generalmente, la diferencia entre el valor de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 17 "Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos" y, en su caso, a cuentas del subgrupo 52 "Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos".

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 662 "Intereses de deudas a largo plazo", por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b.2) Cuentas del subgrupo 17, por la cancelación anticipada de deudas.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad, sujeto contable.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión a que corresponden.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681 "Amortización del inmovilizado inmaterial".

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21 "Inmovilizaciones inmateriales".

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682 "Amortización del inmovilizado material".

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22 "Inmovilizaciones materiales".

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en los valores integrantes del inmovilizado financiero. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Figurará en el activo del balance minorando la inversión a que corresponde.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696 "Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo".

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 796 "Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo", cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 25 "Inversiones financieras permanentes", cuando se enajene el inmovilizado financiero o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo.

G R U P O 3

EXISTENCIAS

Comprende, para entidades que realicen operaciones de carácter industrial o comercial, las mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados. Cada entidad desarrollará tantas cuentas como su actividad exija.

30. COMERCIALES.

300. Mercaderías A.

301. Mercaderías B.

Mercaderías adquiridas por la entidad, sujeto de la contabilidad, destinadas a la venta sin que las mismas experimenten transformación alguna.

Figurarán en el activo del balance y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610 "Variación de existencias de mercaderías".

b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Si existieran mercaderías en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

31. MATERIAS PRIMAS.

310. Materias primas A.

311. Materias primas B.

Son aquéllas que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad.

Figurarán en el activo del balance y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30.

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS.

320. Elementos y conjuntos incorporables.

321. Combustibles.

322. Repuestos.

325. Materiales diversos.

326. Embalajes.

327. Envases.

328. Material de oficina.

320. Elementos y conjuntos incorporables.

Son los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

321. Combustibles.

Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

322. Repuestos.

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

325. Materiales diversos.

Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.

326. Embalajes.

Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.

327. Envases.

Recipientes o vasijas, normalmente destinados a la venta, juntamente con el producto que contienen.

328. Material de oficina.

El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 320 / 328 figurarán en el activo del balance, y su movimiento es análogo al del subgrupo 30.

33. PRODUCTOS EN CURSO.

330. Productos en curso A.

331. Productos en curso B.

Son aquéllos que, en fin de ejercicio, se encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

Figurarán en el activo del balance, y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710 "Variación de existencias de productos en curso".

b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS.

340. Productos semiterminados A.

341. Productos semiterminados B.

Son los fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración antes de ser enajenados o consumidos.

Figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

35. PRODUCTOS TERMINADOS.

350. Productos terminados A.

351. Productos terminados B.

En este subgrupo se contabilizan aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que se destinen al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.

Figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS.

360. Subproductos A.

361. Subproductos B.

365. Residuos A.

366. Residuos B.

368. Materiales recuperados A.

369. Materiales recuperados B.

Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio al proceso principal de fabricación.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos.

Materiales recuperados: Aquéllos que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Las cuentas 360 / 369 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS.

390. Provisión por depreciación de mercaderías.

391. Provisión por depreciación de materias primas.

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.

393. Provisión por depreciación de productos en curso.

394. Provisión por depreciación de productos semiterminados.

395. Provisión por depreciación de productos terminados.

396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.

Expresión contable de pérdidas reversibles, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Figurarán en el activo del balance minorando las existencias a que corresponden.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693 "Dotación a la provisión de existencias".

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793 "Provisión de existencias aplicada".

G R U P O 4

ACREEDORES Y DEUDORES

Operaciones derivadas de relaciones con terceros, excepto aquéllas, que por su naturaleza, correspondan a cuentas incluidas en los grupos 1, 2 y 5.

40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4000. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4001. Propuestas de pago en tramitación. Presupuesto de gastos corriente.

4002. Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4011. Propuestas de pago en tramitación. Presupuestos de gastos cerrados.

4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.

405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación "Acreedores a corto plazo."

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo, así como en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

a.5) La cuenta 411 "Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios", cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.

a.6) La cuenta 5585 "Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago”, por el libramiento de fondos con el carácter de "pagos a justificar" o para reposiciones de anticipos de caja fija.

a.7) La cuenta 634 "Ajustes negativos en la imposición indirecta", por el importe de la regularización anual.

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por el importe de los pagos efectuados.

b.2) La cuenta 410 "Acreedores por IVA soportado", por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.

b.3) La cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados".

NOTA: En el caso de una entidad con organización ramificada, cuyo sistema contable sea descentralizado, la cuenta 400 funcionará a través de sus divisionarias:

4000. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

Recoge, en los Centros Gestores de Gastos, las obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las mismas cuentas y por los mismos motivos señalados para la cuenta 400.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5572 "Propuestas de pago expedidas", por la expedición de propuestas de pago. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de propuestas de pago.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas en el ejercicio. La de su debe, el total de propuestas de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en el ejercicio.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas cuyo pago no ha sido propuesto. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento en la subcuenta 4010 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados".

4001. Propuestas de pago en tramitación. Presupuesto de gastos corriente.

Recoge, en la Ordenación de Pagos, las propuestas de pago recibidas de Centros Gestores de Gasto referentes a obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5573 "Propuestas de pago recibidas", por las que se reciban en la Ordenación de Pagos. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de propuestas de pago.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5574 "Órdenes de pago expedidas", por las propuestas cuyo pago se ha ordenado. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago

La suma de su haber indicará el total de propuestas de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. La de su debe, el total de órdenes de pago.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de propuestas de pago recibidas cuyo pago no ha sido aún ordenado, referente a obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto corriente. El día 1 de enero en el asiento de apertura el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento en la subcuenta 4011 "Propuestas de pago en tramitación. Presupuestos de gastos cerrados".

4002. Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos corriente.

Recoge las órdenes de pago recibidas referentes a obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5575 "Órdenes de pago recibidas", por las que se reciban. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago que aún no han sido hechas efectivas.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería" por el importe de los pagos realizados.

La suma de su haber indicará las órdenes de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. La de su debe, los pagos ordenados hechos efectivos.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de pagos ordenados pendientes de hacer efectivos. El día 1 de enero en el asiento de apertura el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente sin necesidad de ningún asiento en la subcuenta 4012 "Acreedores por pagos ordenados. Presupuesto de gastos cerrados".

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación "Acreedores a corto plazo".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 6790 "Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados" o bien la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a.2) La subcuenta 7790 "Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados" o bien la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por el importe de los pagos realizados.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su debe, el total de pagos realizados durante el ejercicio, correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.

NOTA: En el caso de una entidad con organización ramificada, cuyo sistema contable sea descentralizado, la cuenta 401 funcionará a través de sus divisionarias:

4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

Recoge, en los Centros Gestores de Gasto, el importe de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las mismas cuentas y por los mismos motivos señalados para la cuenta 401.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5572 "Propuestas de pago expedidas", por la expedición de propuestas de pago.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente. La de su debe, el total de propuestas de pago correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones de presupuestos cerrados cuyo pago no ha sido propuesto.

4011. Propuestas de pago en tramitación. Presupuestos de gastos cerrados.

Recoge, en la Ordenación de Pagos, las propuestas de pago recibidas de los Centros Gestores de Gasto referentes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5573 "Propuestas de pago recibidas", por las que se reciban en la Ordenación de Pagos.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5574 "Órdenes de pago expedidas", por las propuestas cuyo pago se ha ordenado.

La suma de su haber indicará el total de propuestas de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. La de su debe, el total de órdenes de pago.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de propuestas de pago recibidas cuyo pago no ha sido aún ordenado, referente a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.

Recoge las órdenes de pago recibidas referentes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5575 "Órdenes de pago recibidas", por las que se reciban.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por el importe de los pagos realizados.

La suma de su haber indicará las órdenes de pago correspondientes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. La de su debe, los pagos ordenados hechos efectivos.

Su saldo acreedor, recogerá el importe de las órdenes de pago recibidas pendientes de pago correspondientes a obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos cerrados.

405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

Recoge las obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.

Figurará en el pasivo del balance en la agrupación de "Acreedores a corto plazo."

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas del subgrupo 60 "Compras", excepto la 608 "Devoluciones de compras y operaciones similares" y 609 "Rappels por compras", por las obligaciones reconocidas.

a.2) La cuenta 708 "Devoluciones de ventas y operaciones similares", al reconocimiento de la obligación, por ventas que son devueltas por los clientes, cuando hubieran sido cobradas.

a.3) La cuenta 709 "Rappels sobre ventas", al reconocimiento de la obligación como consecuencia de los concedidos a los clientes.

a.4) Cuentas del grupo 6, cuando en estas cuentas se imputen gastos de tipo comercial.

a.5) Cuentas del grupo 7, por la anulación de ingresos de tipo comercial, cuando hubieran sido cobrados.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por los pagos derivados de operaciones comerciales.

b.2) La cuenta 608, por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.

b.3) Cuentas del grupo 6, cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas por operaciones comerciales pendientes de pago.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 406 "Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados". Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.

406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones comerciales, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del ejercicio precedente. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación "Acreedores a corto plazo."

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 679 "Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores", por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a.2) La cuenta 779 "Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores", por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por los pagos realizados.

Su saldo, acreedor, representa las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por operaciones comerciales pendientes de pago.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación "Acreedores a corto plazo."

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 7, según se haya aplicado el ingreso origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 495 "Provisión para devolución de impuestos".

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por los pagos realizados.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquéllos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación "Acreedores a corto plazo."

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, por el pago realizado a los acreedores.

c) Cuando se produzca la aplicación a presupuesto, se abonará con cargo a las cuentas del grupo 6 o de balance a las que se abonó anteriormente y, simultáneamente en su caso, se cargará con abono a la cuenta 579 "Formalización", por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas que no han sido aplicadas a presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. La suma de su debe, el total de las citadas obligaciones que han sido pagadas.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

NOTA: En el asiento de apertura de un ejercicio, esta cuenta figurará por las sumas del debe y del haber que presentaba antes del cierre del ejercicio anterior.

41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.

410. Acreedores por I.V.A. soportado.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.

4120. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.

4121. Propuestas de pago en tramitación. Anticipos de Tesorería.

4122. Acreedores por pagos ordenados. Anticipos de Tesorería.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por I.V.A. soportado.

Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 472 "Hacienda Pública, I.V.A. soportado", a través de sus divisionarias, por el importe del I.V.A. soportado y deducible en las adquisiciones.

a.2) La cuenta 472, a través de sus divisionarias, por el importe del I.V.A. soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.

a.3) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", al reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.

a.4) La cuenta 472, a través de sus divisionarias, por el importe del I.V.A. soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el I.V.A. soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización de lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 , por el pago realizado a los acreedores.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe del I.V.A. soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

Cuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.

Figurará en el pasivo del balance, en la agrupación "Acreedores a corto plazo".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6 o del grupo 2 representativas de los mismos.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 40 "Acreedores presupuestarios", por la expedición del acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.

Recoge las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería, de acuerdo con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, o el correspondiente del texto legal aplicable a la entidad.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las obligaciones reconocidas, con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de reembolso del pasivo exigible a largo plazo, así como en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales, así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas se realizará idéntico asiento pero de signo contrario.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por el importe de los pagos efectuados.

c) A la cancelación de los anticipos de tesorería, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6 según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, y se cargará con abono a la cuenta 579 "Formalización", por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a anticipos de tesorería. La de su debe, el total de pagos realizados.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

NOTA: Los créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio esta cuenta figura por las sumas del debe y del haber que presentara antes del cierre del ejercicio anterior.

NOTA: En el caso de una entidad con organización ramificada, cuyo sistema contable sea descentralizado, la cuenta 412 funcionará a través de sus divisionarias:

4120. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería.

Recoge, en los Centros Gestores del Gasto, las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería, de acuerdo con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria o el correspondiente del texto legal aplicable a la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las mismas cuentas y por los mismos motivos señalados para la cuenta 412.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5572 "Propuestas de pago expedidas", por la expedición de propuestas de pago.

c) A la cancelación de los anticipos de tesorería, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6 según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, realizándose este asiento con signo negativo. Así mismo se cargará con abono a la subcuenta 5572 "Propuestas de pago expedidas", igualmente con signo negativo.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas. La de su debe, el total de pagos propuestos.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago.

4121. Propuestas de pago en tramitación. Anticipos de Tesorería.

Recoge en la Ordenación de Pagos, las propuestas de pago recibidas de Centros Gestores de Gasto referentes a obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5573 "Propuestas de pago recibidas", por las que se reciban en la Ordenación de Pagos. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de propuestas de pago en tramitación y en la cancelación de los anticipos de tesorería.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5574 "Órdenes de pago expedidas", por las propuestas cuyo pago se ha ordenado. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago y en la cancelación de los anticipos de tesorería.

La suma de su haber indicará el total de propuestas de pago correspondiente a obligaciones reconocidas por anticipos de tesorería. La de su debe, el total de órdenes de pago expedidas.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de propuestas recibidas cuyo pago aún no ha sido ordenado.

4122. Acreedores por pagos ordenados. Anticipos de Tesorería.

Recoge los pagos ordenados con cargo a créditos figurados para la concesión de anticipos de tesorería.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5575 "Órdenes de pago recibidas", por las que se reciban. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago y por la cancelación de los anticipos de tesorería.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por el importe de los pagos realizados.

La suma de su haber indicará el importe de las órdenes de pago correspondiente a obligaciones reconocidas por anticipos de tesorería. La de su debe, los pagos ordenados hechos efectivos.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de pagos ordenados pendientes de hacer efectivos.

NOTA: Los créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio estas subcuentas figuran por las sumas del debe y del haber que presentaran antes del cierre del ejercicio anterior.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", o a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", según proceda.

b) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.

43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

4300. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4301. De declaraciones autoliquidadas.

4302. De otros ingresos sin contraído previo.

4303. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

4310. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4313. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4331. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4332. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4334. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4335. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4336. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4339. Derechos anulados por devolución de ingresos.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4341. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4342. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4343. Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4344. Derechos anulados por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4345. Derechos anulados por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4346. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4347. Derechos anulados por prescripción, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

437. Devolución de ingresos.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

4380. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4383. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

4390. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4393. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el ejercicio presupuestario.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación "Activo circulante".

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la enajenación de inmovilizado material, inmaterial e inversiones financieras, reintegro anticipado de créditos, así como por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 7 por los ingresos y beneficios.

a.5) La cuenta 443 "Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento", en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.

a.6) La cuenta 444 "Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento", a la cancelación anticipada.

a.7) La cuenta 639 "Ajustes positivos en la imposición indirecta", por el importe de la regularización anual.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.

b.2) La cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 410 "Acreedores por IVA soportado", por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.

b.4) La cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente", por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339 "Derechos anulados por devolución de ingresos".

b.5) La cuenta 438 "Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente", por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.

La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados". Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación "Activo circulante".

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 7791 "Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados", o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

a.2) La subcuenta 6791 "Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados", o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

b.2) La cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 434 "Derechos anulados de presupuestos cerrados", por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.

b.4) La cuenta 439 "Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados", por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.

La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro. La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

Recoge anulaciones de derechos reconocidos.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) La cuenta 675 "Pérdidas de créditos incobrables", por la anulación de derechos por insolvencias y otras causas, en los casos que proceda.

a.3) Las cuentas del subgrupo 44 "Deudores no presupuestarios" representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a.4) La cuenta 437 "Devolución de ingresos", por anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 430, en fin de ejercicio, por el saldo de todas sus divisionarias, excepto la 4339 "Derechos anulados por devolución de ingresos", como consecuencia de la regularización de los derechos anulados, excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.

b.2) La cuenta 437, en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4339, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados".

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 6791 "Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados", o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) La cuenta 675 "Pérdidas de créditos incobrables" por la anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

a.3) Las cuentas del subgrupo 44 "Deudores no presupuestarios" representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a.4) La subcuenta 6791, por la anulación de derechos por prescripción.

b) Se cargará con abono a la 431, por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio, y por el saldo de sus divisionarias.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

Recoge los derechos reconocidos durante el período de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación "Activo circulante".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 70 "Ventas", excepto la 708 "Devoluciones de ventas y operaciones similares" y 709 "Rappels sobre ventas", por los derechos reconocidos.

a.2) La cuenta 608 "Devoluciones de compras y operaciones similares", al reconocer los derechos por compras que son devueltas a los proveedores, cuando hubieran sido pagadas.

a.3) La cuenta 609 "Rappels por compras", al reconocer los derechos por los concedidos a la entidad por los proveedores.

a.4) Cuentas del grupo 7 a las que se imputen ingresos de tipo comercial.

a.5) Cuentas del grupo 6, al reconocer los derechos por anulaciones de gastos de tipo comercial, cuando hubieran sido pagados.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por los cobros.

b.2) La cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 675 "Pérdidas de créditos incobrables", por las insolvencias firmes.

b.4) La cuenta 708, por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.

b.5) Cuentas del grupo 7, cuando se anulen ingresos de tipo comercial que no hubieran sido cobrados.

Su saldo, deudor, recogerá los derechos liquidados durante el ejercicio por operaciones comerciales, que están pendientes de cobro.

El día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta, en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 436 "Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados". Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.

436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

Recoge en 1 de enero el saldo de derechos reconocidos por operaciones comerciales en ejercicios anteriores pendientes de cobro en 31 de diciembre anterior.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación "Activo circulante".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 779 "Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores" por la rectificación al alza del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

a.2) La cuenta 679 "Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores" por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por los cobros.

b.2) La cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 675 "Pérdidas de créditos incobrables", por las insolvencias firmes.

b.4) La cuenta 708 "Devoluciones de ventas y operaciones similares", por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.

b.5). Cuentas del grupo 7 o a la cuenta 679 "Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores", por la anulación de ingresos comerciales que no hubieran sido cobrados.

Su saldo, deudor, recogerá el importe de derechos liquidados por operaciones comerciales en ejercicios anteriores que están pendientes de cobro.

437. Devolución de ingresos.

Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente", a través de su divisionaria 4339 "Derechos anulados por devolución de ingresos", por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.

b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.

Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.

438. Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente.

Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en fin de ejercicio, por el saldo de sus divisionarias como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

439. Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados.

Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados", producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 431, en fin de ejercicio, por el saldo de sus divisionarias como consecuencia de la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.

440. Deudores por I.V.A. repercutido.

442. Deudores por servicio de recaudación.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

449. Otros deudores no presupuestarios.

440. Deudores por I.V.A. repercutido.

Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 477 "Hacienda Pública, I.V.A. repercutido", a través de sus divisionarias, por el importe del I.V.A. repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.

a.2) La cuenta 477, a través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo, por el importe del I.V.A. repercutido correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", según corresponda, por el ingreso del I.V.A. repercutido.

b.2) La cuenta 675 "Pérdidas de créditos incobrables", en caso de insolvencias.

b.3) La cuenta 679 "Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores", en caso de prescripción.

Su saldo, deudor, recogerá el importe del I.V.A. repercutido pendiente de ingreso por los deudores.

442. Deudores por servicio de recaudación.

Esta cuenta recoge los créditos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los mismos.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación "Activo circulante".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el nacimiento del crédito a favor de la entidad, con abono a:

a.1) Cuentas que correspondan según la naturaleza de los ingresos.

a.2) La cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", en el caso en que corresponda o así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.

b) Se abonará, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554, o a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", según corresponda.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" y 431 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados".

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente" ó 434 "Derechos anulados de presupuestos cerrados", a través de sus divisionarias correspondientes.

b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" y 431 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados".

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente" ó 434 "Derechos anulados de presupuestos cerrados", a través de sus divisionarias correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, por la cancelación anticipada del derecho de cobro.

b.2) La cuenta 443 "Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento", por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a largo plazo.

449. Otros deudores no presupuestarios.

Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería".

b) Se abonará por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", o a cuentas del subgrupo 57 , según proceda.

Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.

45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

4500. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4501. De declaraciones autoliquidadas.

4502. De otros ingresos sin contraído previo.

4503. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

4510. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4511. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4513. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso directo.

4514. Por anulación de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4515. Por insolvencias y otras causas, de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4517. Por prescripción de liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo.

4519. Por devolución de ingresos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

456. Entes públicos, c/c. efectivo.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.

458. Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos.

4580. De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo.

4583. De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo.

Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad, sujeto de la contabilidad.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la entidad.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 452 "Entes públicos, por derechos a cobrar", por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por la recaudación de recursos de otros entes públicos.

b.2) La cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 451 "Derechos anulados por recursos de otros entes públicos", por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados. Este asiento se realizará a través de las divisionarias de la cuenta 451, a excepción de la 4519 "Por devolución de ingresos".

b.4) La cuenta 458 "Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos", por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados en especie. Este asiento se realizará a través de las divisionarias de la cuenta 458.

La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 "Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos", cualquiera que sea el origen de las mismas, incluso en el caso de que el recurso hubiese sido recaudado y dado lugar a su devolución.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 452 "Entes públicos, por derechos a cobrar", por la anulación de derechos reconocidos, por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas, a través de sus divisionarias correspondientes.

a.2) La cuenta 454 "Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos", por la anulación de derechos por devolución de ingresos, a través de su divisionaria 4519, una vez que se haya efectuado el pago de la devolución.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 450, en fin de ejercicio, por el saldo de las divisionarias como consecuencia de la regularización de derechos anulados por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas.

b.2) La cuenta 454, en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

Es la contrapartida de la cuenta 450 "Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos".

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 450, por el reconocimiento de los derechos a cobrar.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 453 "Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar", por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.

b.2) La cuenta 451 "Derechos anulados por recursos de otros entes públicos", por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos, cuando se deba a la anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas.

La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes públicos. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.

Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes públicos por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.

453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar.

Recursos recaudados por la entidad, por cuenta de otros entes públicos que constituyen un crédito a favor de los mismos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 452 "Entes públicos, por derechos a cobrar", por el importe de la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.

a.2) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por los ingresos por reintegros de los entes públicos a los que se administran recursos.

a.3) La cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", por la aplicación definitiva de los reintegros de entes públicos a los que se administren recursos.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 455 "Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago", por el importe de las devoluciones de recursos de otros entes públicos pagadas durante el ejercicio.

b.2) La cuenta 456 "Entes públicos, c./c. efectivo", por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales se les haya efectuado entregas a cuenta de dicha recaudación.

b.3) Cuentas del subgrupo 57, por el importe de la recaudación líquida correspondiente a entes públicos a los cuales no se les han efectuado ingresos a cuenta, en el momento de efectuar su pago.

Al cierre del ejercicio, su saldo acreedor, recogerá la deuda neta de la entidad con los entes públicos por cuya cuenta administra y recauda recursos.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519 "Por devolución de ingresos", por la anulación de los derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.

b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.

Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes públicos por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457 "Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes".

b) Se abonará con cargo a la cuenta 453 "Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar", por el importe de las devoluciones satisfechas.

Su saldo, deudor, recogerá la minoración en la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457.

456. Entes públicos, c/c. efectivo.

Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes públicos por cuenta de los que se administran y recaudan recursos, como consecuencia de las entregas en efectivo que la entidad recaudadora les vaya efectuando durante el ejercicio a cuenta de la liquidación definitiva que proceda girar en función de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de las entregas a cuenta efectuadas durante el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería". Este mismo asiento se efectuará al hacer efectivos los saldos acreedores que resulten cuando las entregas a cuenta hayan sido inferiores al importe total de la recaudación.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 453 "Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar", por el importe de la recaudación anual obtenida, es decir, el saldo que en fin de ejercicio presente dicha cuenta 453, para los recursos correspondientes a entes públicos a los que se efectúan entregas a cuenta.

b.2) La cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", o a cuentas del subgrupo 57, según corresponda, cuando las entregas a cuenta hayan sido superiores al importe de la recaudación líquida y proceda el reintegro de dichas cantidades, en el momento de efectuarse el mismo.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.

Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 455 "Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago", cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por las devoluciones pagadas.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.

458. Derechos cancelados en especie por recursos de otros entes públicos.

Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 "Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos", producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 450, en fin de ejercicio, por el saldo de las divisionarias como consecuencia de la regularización de derechos cancelados en especie.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

4710. Seguridad Social.

472. Hacienda Pública, I.V.A. soportado.

4720. IVA soportado.

4727. IGIC soportado.

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

4760. Seguridad Social.

4761. MUFACE.

4762. MUGEJU.

4763. ISFAS.

4769. Otras Entidades de Previsión Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, I.V.A. repercutido.

4770. IVA repercutido.

4777. IGIC repercutido.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de I.V.A. u otras causas.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

Representa el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720 "IVA soportado".

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770 "IVA repercutido", cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería" o a la cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", cuando se ejercite el derecho a la devolución.

Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.

Representa el exceso, en cada período impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.

a) Se cargará al efectuar la liquidación, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido con abono a la subcuenta 4727 "IGIC soportado".

b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 4777 "IGIC repercutido", cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería" o a la 554 "Cobros pendientes de aplicación", cuando se ejercite el derecho a la devolución.

Su saldo, deudor, recogerá el exceso del IGIC soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.

Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", al realizar los pagos.

b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación" según proceda.

472. Hacienda Pública, I.V.A. soportado.

I.V.A. devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4720. IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 410 "Acreedores por I.V.A. soportado", por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.

a.2) La cuenta 410, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 410, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.

a.4) La subcuenta 4770 "IVA repercutido", por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.

b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4770. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700 "Hacienda Pública, deudor por IVA".

4727. IGIC soportado.

IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 410 "Acreedores por I.V.A. soportado", por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.

a.2) La cuenta 410, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 410, por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.

b) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4777 "IGIC repercutido". Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707 "Hacienda Pública, deudor por IGIC".

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el pasivo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770 "IVA repercutido".

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería".

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 579 "Formalización".

b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería".

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.

Exceso, en cada período impositivo, del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777 "IGIC repercutido".

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería".

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.

Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

Cantidades retenidas a los trabajadores, o en su caso satisfechas por éstos a la entidad, y que en un momento posterior han de ser entregadas a dichos Organismos de Previsión Social (Seguridad Social, M.U.F.A.C.E., M.U.G.E.J.U., I.S.F.A.S., etc.).

Figurará en el pasivo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 579 "Formalización", por las retenciones de las cuotas correspondientes al personal de la entidad.

a.2) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería" o a la cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad

b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, I.V.A. repercutido.

I.V.A. devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4770. IVA repercutido.

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 440 "Deudores por I.V.A. repercutido", por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.

a.2) La cuenta 440, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) La subcuenta 4720 "IVA soportado" y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.

b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750 "Hacienda Pública, acreedor por IVA".

4777. IGIC repercutido.

IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 440 "Deudores por I.V.A. repercutido", por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.

a.2) La cuenta 440, en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

b) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727 "IGIC soportado". Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757 "Hacienda Pública, acreedor por IGIC".

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

480. Gastos Anticipados.

485. Ingresos anticipados.

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados.

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. PROVISIONES

490. Provisión para insolvencias.

495. Provisión para devolución de impuestos.

490. Provisión para insolvencias.

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones propias de la actividad habitual de la entidad.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 "Deudores presupuestarios" y 44 "Deudores no presupuestarios".

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694 "Dotación a la provisión para insolvencias".

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 "Provisión para insolvencias aplicada".

2. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

495. Provisión para devolución de impuestos.

Provisión para devoluciones periódicas de impuestos no reconocidas a fin de ejercicio, derivadas de la aplicación de la normativa legal de los

mismos (no incluirá por ejemplo las devoluciones derivadas de ingresos indebidos).

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio por el importe a devolver con cargo a cuentas de los subgrupos 72 "Impuestos directos y cotizaciones sociales" (excepto cotizaciones sociales) y 73 "Impuestos indirectos".

b) Se cargará, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución con abono a la cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos".

c) Se cargará con abono a la cuenta 795 "Exceso de provisión para devolución de impuestos", por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.

G R U P O 5

CUENTAS FINANCIERAS

Acreedores y deudores a corto plazo por operaciones financieras, medios líquidos disponibles y cuentas de enlace propias de organizaciones contables descentralizadas.

50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda extranjera.

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación "Acreedores a corto plazo."

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación "Acreedores a corto plazo"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15 "Empréstitos y otras emisiones análogas".

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad deba imputar a Presupuesto la variación neta de las operaciones de endeudamiento a corto plazo realizadas en el ejercicio:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por el valor de emisión de los valores suscritos, y, en su caso, a la cuenta 661 "Intereses de obligaciones y bonos" ó 271 "Gastos financieros diferidos de valores negociables", según proceda, por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a cuentas del subgrupo 57, por el valor de emisión, y a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", en su caso, por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", cuando el importe de amortizaciones haya superado al importe de emisiones, o a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", cuando el importe de emisiones haya superado al importe de amortizaciones. Para calcular la diferencia entre emisiones y amortizaciones se tomarán valores de emisión (excluidos, en su caso, rendimientos implícitos).

2. Cuando la entidad impute a Presupuesto el importe íntegro de las operaciones de endeudamiento a corto plazo realizadas en el ejercicio:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 661 "Intereses de obligaciones y bonos" ó 271 "Gastos financieros diferidos de valores negociables", según proceda, por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500 "Obligaciones y bonos a corto plazo".

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta 661 "Intereses de obligaciones y bonos".

b) Se cargará, al vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda extranjera.

Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a corto plazo emitidos en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500 "Obligaciones y bonos a corto plazo", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 "Diferencias positivas de cambio" o 668 "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 506 "Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 "Diferencias positivas de cambio" ó 668 "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521. Deudas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda extranjera.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentado en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación "Acreedores a corto plazo."

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación "Acreedores a corto plazo"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17 "Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos".

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con la finalidad de cubrir desfases temporales de tesorería, con vencimiento no superior a un año. Con carácter general, las operaciones derivadas de este tipo de deudas deben aplicarse presupuestariamente por la variación neta habida en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería".

b) Se cargará, generalmente, con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería".

c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", cuando el importe de cancelaciones supere al importe de capitales tomados a préstamo, o a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en caso contrario.

521. Deudas a corto plazo.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520 "Deudas a corto plazo con entidades de crédito".

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Se incluirán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio siguiente a aquél en que se autoriza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará, al vencimiento de las deudas, con abono, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente."

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a las cuentas 662 "Intereses de deudas a largo plazo" y 663 "Intereses de deudas a corto plazo".

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400. "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

527. Intereses a corto plazo de deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 526 "Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito".

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 526.

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

Las contraídas en moneda extranjera con vencimiento a corto plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", a la formalización del préstamo.

a.2) Cuentas del grupo 2, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará, por el reintegro total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400. "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

c) Se cargará o abonará, con abono o cargo a las cuentas 768 "Diferencias positivas de cambio" ó 668 "Diferencias negativas de cambio", como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda extranjera.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas contraídas en moneda extranjera.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 526 "Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 "Diferencias positivas de cambio" ó 668 "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación "Inversiones financieras temporales"; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 "Inversiones financieras permanentes".

540. Inversiones financieras temporales en capital.

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital - acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores - de empresas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" y, en su caso, a la cuenta 549 "Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo".

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 "Pérdidas en valores negociables" o se abonará la cuenta 766 "Beneficios en valores negociables", por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización de los valores, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente". Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 "Pérdidas en valores negociables" o se abonará la cuenta 766 "Beneficios en valores negociables", por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

542. Créditos a corto plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", al vencimiento o reintegro total o parcial.

b.2) La cuenta 667 "Pérdidas de créditos", por las insolvencias firmes.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, y tenga lugar en ejercicio distinto a aquél en que tiene lugar la operación de enajenación de inmovilizado que lo origina.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de dichos créditos, con abono, a las cuentas de inmovilizado correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", al vencimiento o reintegro total o parcial.

b.2) La cuenta 667 "Pérdidas de créditos", por las insolvencias firmes.

544. Créditos a corto plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542 "Créditos a corto plazo".

545. Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o "a cuenta", cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden pero su reparto se efectuará al ejercicio siguiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe devengado, con abono a la cuenta 760 "Ingresos de participaciones en capital".

b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761 "Ingresos de valores de renta fija", por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año .

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", al vencimiento o cobro de los intereses.

b.2) Generalmente la cuenta 430, a la enajenación o amortización de los valores. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 "Pérdidas en valores negociables" o se abonará la cuenta 766 "Beneficios en valores negociables", por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, con abono a las cuentas 762 "Ingresos de créditos a largo plazo" ó 763 "Ingresos de créditos a corto plazo".

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", al vencimiento o cobro de intereses.

b.2) La cuenta 667 "Pérdidas de créditos", por las insolvencias firmes.

548. Imposiciones a corto plazo.

Saldos en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de "cuenta a plazo" o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año de imposición a plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones, cuando se trate de inversiones financieras temporales.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540 "Inversiones financieras temporales en capital".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" ó a la cuenta 540, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

554. Cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

557. Cuentas de enlace.

5570. Remesas de efectivo recibidas.

5571. Remesas de efectivo remitidas.

5572. Propuestas de pago expedidas.

5573. Propuestas de pago recibidas.

5574. Órdenes de pago expedidas.

5575. Órdenes de pago recibidas.

5576. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.

5577. Operaciones realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta.

5578. Órdenes de cobro remitidas.

5579. Órdenes de cobro recibidas.

558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.

5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.

5585. Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

Cuentas corrientes de efectivo mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor de la actividad normal de la entidad.

Figurará en el activo del balance la suma de sus saldos deudores y en el pasivo la suma de sus saldos acreedores.

Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonará por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería".

554. Cobros pendientes de aplicación.

Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", por la realización de los ingresos.

a.2) La cuenta 442 "Deudores por servicio de recaudación", por los ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.

b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.

555. Pagos pendientes de aplicación.

Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería".

b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.

557. Cuentas de enlace.

Cuenta destinada a recoger las relaciones entre las distintas oficinas contables de una organización descentralizada.

Funcionará a través de sus divisionarias.

5570. Remesas de efectivo recibidas.

Remesas de efectivo que se reciben de la Central u otras oficinas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la remesa recibida, con cargo a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería" o a la cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación".

b) Se cargará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 102 "Central Contable". Al mismo tiempo se abonará en la Central con cargo a la cuenta 240 "Oficinas contables descentralizadas".

c) Se cargará en la Central, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la subcuenta 5571 "Remesas de efectivo remitidas".

5571. Remesas de efectivo remitidas.

Remesas de efectivo que se remiten a la Central u otras oficinas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la remesa efectuada, con abono a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería".

b) Se abonará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 102 "Central Contable". Al mismo tiempo se cargará en la Central con abono a la cuenta 240 "Oficinas contables descentralizadas".

c) Se abonará en la Central, a fin de ejercicio, con cargo a la subcuenta 5570 "Remesas de efectivo recibidas", por el saldo de esta última. En su caso, el saldo deudor recogerá las remesas de efectivo remitidas y no recibidas.

5572. Propuestas de pago expedidas.

Cuenta de enlace que recoge la expedición de propuestas de pago correspondientes a obligaciones reconocidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las cuentas 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", 401 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados" y 412 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería", a través de sus divisionarias correspondientes, por la expedición de propuestas de pago. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de propuestas de pago.

b) Se cargará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 102 "Central Contable". Al mismo tiempo se abonará en la Central con cargo a la cuenta 240 "Oficinas contables descentralizadas".

c) Se cargará en la Central, a fin de ejercicio, con abono a la subcuenta 5573 "Propuestas de pagos recibidas", por el saldo de esta última. En su caso, el saldo acreedor recogerá las propuestas de pago expedidas y no recibidas.

5573. Propuestas de pago recibidas.

Cuenta de enlace que recoge las propuestas de pago recibidas correspondientes a obligaciones reconocidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a las cuentas 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", 401 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados" y 412 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería", a través de sus divisionarias correspondientes, por las propuestas de pago recibidas. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de propuestas de pago.

b) Se abonará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 102 "Central Contable". Al mismo tiempo se cargará en la Central con abono a la cuenta 240 "Oficinas contables descentralizadas".

c) Se abonará en la Central, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la subcuenta 5572 "Propuestas de pago expedidas".

5574. Órdenes de pago expedidas.

Cuenta de enlace que recoge la expedición de órdenes de pago correspondientes a obligaciones reconocidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las cuentas 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", 401 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados" y 412 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería", a través de sus divisionarias correspondientes, por la expedición de órdenes de pago. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago.

b) Se cargará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 102 "Central Contable". Al mismo tiempo se abonará en la Central con cargo a la cuenta 240 "Oficinas contables descentralizadas".

c) Se cargará en la Central, a fin de ejercicio, con abono a la subcuenta 5575 "Órdenes de pago recibidas", por el saldo de esta última. En su caso, el saldo acreedor recogerá las órdenes de pago expedidas y no recibidas.

5575. Órdenes de pago recibidas.

Cuenta de enlace que recoge las órdenes de pago recibidas correspondientes a obligaciones reconocidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a las cuentas 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", 401 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados" y 412 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería", a través de sus divisionarias correspondientes, por las órdenes de pago recibidas. Este asiento será de signo negativo en caso de anulación de órdenes de pago.

b) Se abonará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 102 "Central Contable". Al mismo tiempo se cargará en la Central con abono a la cuenta 240 "Oficinas contables descentralizadas".

c) Se abonará en la Central, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la subcuenta 5574 "Órdenes de pago expedidas".

5576. Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas.

Cuenta de enlace que recoge operaciones que, realizadas en una oficina, deban aparecer en cuentas de otra u otras. Esta cuenta funcionará en la oficina que ha realizado la operación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", cuando se trate de ingresos.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, cuando se trate de pagos.

c) Se cargará o abonará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo acreedor o deudor, con abono o cargo a la cuenta 102 "Central Contable". Al mismo tiempo se abonará o cargará en la Central con cargo o abono a la cuenta 240 "Oficinas contables descentralizadas".

d) Se cargará o abonará en la Central, a fin de ejercicio, con abono o cargo a la subcuenta 5577 "Operaciones realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta", por el saldo de ésta última. En su caso, el saldo deudor o acreedor recogerá las operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas que no han sido reflejadas en la oficina correspondiente.

5577. Operaciones realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta.

Cuenta de enlace que recoge operaciones que, realizadas en una oficina deban aparecer en cuentas de otra u otras.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a la cuenta correspondiente cuando se trate de ingresos.

b) Se abonará, con cargo a la cuenta correspondiente cuando se trate de pagos.

c) Se abonará o cargará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo deudor o acreedor, con cargo o abono a la cuenta 102 "Central Contable". Al mismo tiempo se cargará o abonará en la Central con abono o cargo a la cuenta 240 "Oficinas contables descentralizadas".

d) Se abonará o cargará en la Central, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo o abono a la subcuenta 5576 "Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas".

5578. Órdenes de cobro remitidas.

Cuenta de enlace para recoger el importe de la enajenación de inmovilizado, enajenación de títulos valores o reembolso de préstamos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la enajenación o reembolso, con abono a cuentas de los subgrupos 21 "Inmovilizaciones inmateriales", 22 "Inmovilizaciones materiales", 25 "Inversiones financieras permanentes" y 54 "Inversiones financieras temporales".

b) Se abonará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con cargo a la cuenta 102 "Central Contable". Al mismo tiempo se cargará en la Central con abono en la cuenta 240 "Oficinas contables descentralizadas".

c) Se abonará en la Central, a fin de ejercicio, con cargo a la subcuenta 5579 "Órdenes de cobro recibidas", por el saldo de esta última. En su caso, el saldo deudor recogerá las órdenes de cobro remitidas y no recibidas.

5579. Órdenes de cobro recibidas.

Cuenta de enlace para recoger el importe de la enajenación de inmovilizado, enajenación de títulos valores o reembolso de préstamos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el importe de las órdenes de cobro recibidas.

a.2) Cuentas del subgrupo 25 "Inversiones financieras permanentes", por el importe de las anualidades que venzan en ejercicios posteriores.

b) Se cargará en las oficinas, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la cuenta 102 "Central Contable". Al mismo tiempo se abonará en la Central, con cargo a la cuenta 240 "Oficinas contables descentralizadas".

c) Se cargará en la Central, a fin de ejercicio, por su saldo, con abono a la subcuenta 5578 "Órdenes de cobro remitidas".

558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Recoge, a través de su divisionarias, las siguientes situaciones en que pueden encontrarse los libramientos de fondos para <<pagos a justificar>> y <<anticipos de caja fija>> expedidos a favor de cajas pagadoras descentralizadas:

Cuando el importe librado no ha llegado a ingresarse en las cuentas bancarias de provisiones de fondos abiertas por las citadas cajas pagadoras.

Cuando la caja pagadora ha dispuesto ya de los fondos, total o parcialmente, pero aún no ha presentado la cuenta justificativa correspondiente o, habiéndola presentado, dicha cuenta aún no ha sido aprobada, en el caso de pagos a justificar, o no se ha ordenado la reposición de los fondos del anticipo de caja fija.

5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar

Recoge las provisiones de fondos que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la correspondiente cuenta justificativa al final de cada periodo de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio.

Esta cuenta sólo tiene movimiento en las fechas de regularización de los saldos de la tesorería correspondientes a pagos a justificar y anticipos de caja fija. Su movimiento es el siguiente:

1. Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la cuenta 575 <<Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos>>, al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.

2. Cuando la entidad utilice caja de efectivo para pagos a justificar y anticipos de caja fija, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:

Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la cuenta 570.8 <<Caja. Provisión de fondos>>, al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 570.8 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para provisión de fondos en las cajas pagadoras descentralizadas.

Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de <<pagos a justificar>> o de <<anticipos de caja fija>> que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la cuenta justificativa correspondiente.

Nota.- Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para provisiones de fondos sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos para anticipos de caja fija y pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta.

5585. Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago.

Recoge los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar o reposiciones de anticipos de caja fija que están pendientes de pago.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 <<Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>>, en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de <<pagos a justificar o para reposiciones de anticipos de caja fija.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 575 <<Bancos e instituciones de créditos. Cuentas restringidas de pagos>>, por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa por libramientos expedidos a justificar y por reposiciones de anticipos de caja fija.

Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos que no hayan sido hechos efectivos y, por tanto, no se ha producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

Cuenta que recoge los ingresos, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería" o a la cuenta 554 "Cobros pendientes de aplicación", según proceda, por los ingresos, cuya aplicación definitiva se desconoce.

b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

La parte de las fianzas y depósitos recibidos o constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en las agrupaciones "Pasivo Circulante" o "Activo Circulante", respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 "Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo" y 26 "Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo".

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" o a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.

b.2) La cuenta 778 "Ingresos extraordinarios", por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" o a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.

b.2) La cuenta 678 "Gastos extraordinarios", por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o a cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

57. TESORERÍA.

570. Caja.

5700. Caja

5708. Caja. Provisión de fondos.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recauda­ción.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

578. Movimientos internos de tesorería.

579. Formalización.

570. Caja.

Disponibilidades de medios líquidos.

Funciona a través de sus divisionarias.

5700. Caja

Disponibilidades de medios líquidos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

5708. Caja. Provisión de fondos.

Disponibilidades líquidas para pagos a justificar y anticipos de caja fija existentes en las cajas pagadoras descentralizadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de fondos para anticipos de caja fija y pagos a justificar, con abono o cargo a la cuenta 558.0 <<Provisiones de fondos pendientes de justificar>> por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para provisiones de fondos existente en las cajas pagadora descentralizadas.

El saldo de esta cuenta, después de su regularización, y en todo caso a fin de ejercicio, representa los fondos líquidos para provisiones de fondos existentes a dicha fecha en las cajas pagadoras descentralizadas.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recauda­ción.

Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

Recoge, después de cada regularización de la situación de fondos para <<anticipos de caja fija>> y <<pagos a justificar>>, los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.

La regularización se producirá con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, a fin de cada ejercicio.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta que corresponda, según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la <<caja fija>> o incrementos de la misma.

a.2) La cuenta 558.5 <<Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago>> por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar y por las reposiciones de anticipos de caja fija.

a.3) La cuenta 400 <<Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente>>, por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando según la normativa aplicable a la entidad aquéllos se apliquen al presupuesto de gastos del ejercicio. Este asiento será de signo negativo.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de caja fija o la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.

b.2) La cuenta 430 <<Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>>, por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando según la normativa aplicable a la entidad aquéllos se apliquen al presupuesto de ingresos.

b.3) La cuenta 571 <<Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas>>, por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.

c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente, a la cuenta 558.0 <<Provisión de fondos pendientes de justificar>>, por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha fecha y el saldo real de la cuenta corriente de provisión de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la cuenta 575, después de la regularización represente los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

Saldos a favor de la entidad en cuentas financieras como consecuencia de colocación de excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas en efectivo y las transferencias recibidas como provisión de fondos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, en función del origen de los fondos que constituyen la provisión.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a cuentas de este mismo subgrupo.

578. Movimientos internos de tesorería.

Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de la entidad, sujeto de la contabilidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo, por la salida de fondos de la tesorería.

b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo, por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.

NOTA: La utilización de esta cuenta es opcional.

579. Formalización.

Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

Su saldo será siempre cero.

NOTA: La utilización de esta cuenta es opcional.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.

580. Gastos financieros anticipados.

585. Ingresos financieros anticipados.

580. Gastos financieros anticipados.

Gastos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 "Gastos financieros", que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

585. Ingresos financieros anticipados.

Ingresos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, el cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 "Ingresos financieros", que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

59. PROVISIONES FINANCIERAS.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores recogidos en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698 "Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo".

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 798 "Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo", cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54 "Inversiones financieras temporales", cuando se enajenen los valores o se produzca baja en inventario por cualquier otro motivo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54 "Inversiones financieras temporales". La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699 "Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo".

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 799 "Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo", cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54, por la parte del crédito que resulte incobrable.

G R U P O 6

COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA

Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos corrientes y pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como las transferencias y subvenciones de capital concedidas.

60. COMPRAS.

600. Compras de mercaderías.

601. Compras de materias primas.

602. Compras de otros aprovisionamientos.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. "Rappels" por compras.

600/ 607 Compras de ...

Recogen el aprovisionamiento de mercaderías y demás bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32 destinados a la venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico.

Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 "Acreedores presupuestarios".

En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.

En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, a cuentas del subgrupo 40 "Acreedores presupuestarios". Si las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo a cuentas del subgrupo 43 "Deudores presupuestarios".

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

609. "Rappels" por compras.

Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los "rappels" que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43 "Deudores presupuestarios".

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.

610. Variación de existencias de mercaderías.

611. Variación de existencias de materias primas.

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

610 / 612. Variación de existencias de ...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

62. SERVICIOS EXTERIORES.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para procesos de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6225. Inversiones destinadas al uso general.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para procesos de información.

6228. Elementos de transporte.

6229. Otro inmovilizado material.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6289. Otros suministros.

629. Comunicaciones y otros servicios.

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros servicios.

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 "Compras" o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.

Las cuentas del subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

a) Se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 "Acreedores presupuestarios", por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

621. Arrendamientos y cánones.

Importe de los gastos, devengados por el alquiler de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación.

En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, siempre que sean por cuenta de la entidad.

También se imputarán a esta cuenta los gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones de oficinas, gastos de funcionamiento de bibliotecas, museos, etc; así como los gastos de conservación y reparación de inversiones que no sean adquisición de materiales, equipos de transporte o de maquinaria.

623. Servicios de profesionales independientes.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.

Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Transportes.

Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

625. Primas de seguros.

Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642 "Cotizaciones sociales a cargo del empleador" cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, y en la 644 "Otros gastos sociales" cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc. contratados por la entidad con otras entidades.

626. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina preventiva y alimentación; y, en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.

628. Suministros.

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Comunicaciones y otros servicios.

Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. TRIBUTOS.

630. Tributos de carácter local.

631. Tributos de carácter autonómico.

632. Tributos de carácter estatal.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

630 / 632. Tributos de carácter ...

En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", al reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el I.V.A. soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 "Hacienda Pública, I.V.A. soportado", a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 "Acreedores por I.V.A. soportado". Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" con abono a la cuenta 410 "Acreedores por I.V.A. soportado".

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el I.V.A. soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 "Hacienda Pública I.V.A. soportado", a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 "Acreedores por I.V.A. soportado". En segundo lugar, se cargará la cuenta 410 "Acreedores por I.V.A. soportado " con abono a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

640. Sueldos y salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal

6441. Acción Social.

6442. Seguros.

6449. Otros.

645. Prestaciones sociales.

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.

Las cuentas de este subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

a) Se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

640. Sueldos y salarios.

Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.

641. Indemnizaciones.

Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

Recoge las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.

644. Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la entidad.

645. Prestaciones sociales.

Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.

Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650 "Transferencias corrientes".

65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

650. Transferencias corrientes.

651. Subvenciones corrientes.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

Fondos o bienes concedidos por la entidad, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

650. Transferencias corrientes.

Fondos o bienes concedidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

651. Subvenciones corrientes.

Fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas por la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650 "Transferencias corrientes".

655. Transferencias de capital.

Fondos o bienes de capital concedidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650 "Transferencias corrientes".

656. Subvenciones de capital.

Fondos concedidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la entrega de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de resultados negativos acumulados, y la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) Cuenta 230 "Inversiones gestionadas para otros entes públicos", por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas.

a.3) Cuentas del grupo 2, por la entrega de bienes de capital ya formados.

a.4) Cuentas de los grupos 1 ó 5, por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

66. GASTOS FINANCIEROS.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

665. Descuento sobre ventas por pronto pago.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio.

  • Otros gastos financieros.

  • 669.8 Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.

    669.9 Otros gastos financieros

    661. Intereses de obligaciones y bonos.

    Recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará con abono a:

    a.1) La cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

    a.2) Cuentas del subgrupo 15 "Empréstitos y otras emisiones análogas" o del subgrupo 50 "Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo", por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

    a.3) La cuenta 271 "Gastos financieros diferidos de valores negociables", por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    662 / 663. Intereses de deudas ...

    Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargarán con abono a:

    a.1) La cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

    a.2) Cuentas del subgrupo 17 "Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos" o del subgrupo 52 "Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos", por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

    a.3) La cuenta 272 "Gastos financieros diferidos de otras deudas", por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

    b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

    Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus deudores por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por los descuentos y asimilados concedidos, con abono a cuentas del subgrupo 43 "Deudores presupuestarios".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    666. Pérdidas en valores negociables.

    Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 25 "Inversiones financieras permanentes" y 54 "Inversiones financieras temporales".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    667. Pérdidas de créditos.

    Pérdidas por insolvencias firmes de créditos.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25 "Inversiones financieras permanentes" y 54 "Inversiones financieras temporales".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    668. Diferencias negativas de cambio.

    Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda extranjera.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará con abono a:

    a.1) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio.

    a.2) Las cuentas representativas de los valores y créditos en moneda extranjera, cuando venzan o se cobren.

    a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda extranjera, cuando venzan o se paguen.

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    669. Otros gastos financieros.

    Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósito, los intereses de demora y los gastos de emisión y formalización de deudas.

    Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.

    669.8 Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.

    Recoge gastos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros.

    Su movimiento es el siguiente:

  • Se cargará por el importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con abono a la cuenta que proceda.

  • Se abonará con cargo a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.

  • 669.9 Otros gastos financieros

    Otros gastos de naturaleza financiera no recogidos en las otras subcuentas de esta cuenta.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará con abono a:

    a.1) La cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, por el importe de los gastos incurridos.

    a.2) La cuenta 270 “Gastos de formalización de deudas”, por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas.

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.

    67. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PERDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES.

    670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

    671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

    674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

    675. Pérdidas de créditos incobrables.

    676. Otras pérdidas de gestión corriente.

    678. Gastos extraordinarios.

    679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

    6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

    6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

    6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

    670 / 671. Pérdidas procedentes del ...

    Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 21 "Inmovilizaciones inmateriales" ó 22 "Inmovilizaciones materiales" que correspondan.

    b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

    Pérdidas producidas con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por las pérdidas producidas al amortizar las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    675. Pérdidas de créditos incobrables.

    Pérdidas por insolvencias firmes de deudores.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas del subgrupo 43 "Deudores presupuestarios" y 44 "Deudores no presupuestarios".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    676. Otras pérdidas de gestión corriente.

    Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    678. Gastos extraordinarios.

    Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

    Como regla general, una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

    - caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, o

    - no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

    A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones y otros accidentes, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de una fianza constituida, etc.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por el importe de los gastos extraordinarios, con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza de la pérdida.

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

    Incluye los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Comprenderá, en todo caso, las pérdidas producidas por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.

    Funcionará a través de sus divisionarias.

    6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos con abono a la cuenta 401 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados" o a la cuenta 406 "Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados", según corresponda.

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará con abono a la cuenta 434 "Derechos anulados de presupuestos cerrados", a través de sus divisionarias, por la anulación de liquidaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos y, en todo caso, por la anulación de derechos por prescripción.

    b) Se abonará con cargo a:

    b.1) La cuenta 431 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados" o a la cuenta 436 "Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados", según corresponda, por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos. Este asiento será de signo negativo.

    b.2) La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", por su saldo, al cierre del ejercicio.

    6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por el importe de los gastos o pérdidas con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza del gasto o pérdida.

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

    681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

    682. Amortización del inmovilizado material.

    681 / 682. Amortización del inmovilizado ...

    Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material por su utilización.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28 "Amortización acumulada del inmovilizado".

    b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.

    693. Dotación a la provisión de existencias.

    694. Dotación a la provisión para insolvencias.

    696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

    698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

    699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

    693. Dotación a la provisión de existencias.

    Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39 "Provisiones por depreciación de existencias".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    694. Dotación a la provisión para insolvencias.

    Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores contabilizados en el grupo 4.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490 "Provisión para insolvencias".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

    696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

    Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 25 "Inversiones financieras permanentes".

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 297 "Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

    Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 54 "Inversiones financieras temporales".

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 597 "Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

    Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 54 “Inversiones Financieras temporales”.

    Su movimiento es el siguiente:

  • Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 598 “Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo”.

  • Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.

  • G R U P O 7

    VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA

    Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, otros ingresos y beneficios extraordinarios.

    70. VENTAS.

    700. Ventas de mercaderías.

    701. Ventas de productos terminados.

    702. Ventas de productos semiterminados.

    703. Ventas de subproductos y residuos.

    704. Ventas de envases y embalajes.

    705. Prestaciones de servicios.

    708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

    709. "Rappels" sobre ventas.

    700 / 704 Ventas de ... .

    Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico de la entidad, sujeto de la contabilidad, mediante precio.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonarán, por el importe de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 43 "Deudores presupuestarios".

    b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    705. Prestaciones de servicios.

    Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado, excluyéndose, por tanto, aquéllos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo 74 "Tasas, precios públicos y contribuciones especiales".

    Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700 "Ventas de mercaderías".

    708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

    Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.

    En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por el importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a cuentas del subgrupo 43 "Deudores presupuestarios". Si las ventas devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono a cuentas del subgrupo 40 "Acreedores presupuestarios".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    709. "Rappels" sobre ventas.

    Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará, por los "rappels" que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono a cuentas del subgrupo 40 "Acreedores presupuestarios".

    b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.

    710. Variación de existencias de productos en curso.

    711. Variación de existencias de productos semiterminados.

    712. Variación de existencias de productos terminados.

    713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

    710 / 713. Variación de existencias ...

    Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).

    Su movimiento es el siguiente:

    Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    72. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.

    720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    721. Impuesto sobre sociedades.

    722. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    723. Impuesto sobre el patrimonio.

    724. Impuesto sobre bienes inmuebles.

    725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

    726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

    727. Impuesto sobre actividades económicas.

    728. Otros impuestos.

    729. Cotizaciones sociales.

    Este subgrupo recoge:

    - Todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.

    - Cotizaciones obligatorias a los sistemas de seguridad social de los que sea titular la entidad.

    El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

    a) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados o las cotizaciones sociales devengadas, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

    b) Se cargarán con abono a:

    b.1) La cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente", a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

    b.2) La cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de devolución, si no correspondiese aplicar provisión para devolución de impuestos.

    b.3) La cuenta 495 "Provisión para devolución de impuestos", al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.

    b.4) La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", al cierre del ejercicio, por su saldo.

    720 / 727. Impuesto sobre ...

    Cada una de estas cuentas recoge el impuesto a que se refiere su denominación.

    728. Otros impuestos.

    Recoge otros impuestos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos por supresión, los recargos sobre impuestos incluidos en este subgrupo, etc.

    729. Cotizaciones sociales.

    Ingresos que se produzcan en la entidad, sujeto de la contabilidad, para financiar las prestaciones sociales.

    73. IMPUESTOS INDIRECTOS.

    730. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    731. Impuestos sobre el valor añadido.

    7310. Impuesto sobre el valor añadido.

    7311. Impuesto general indirecto canario.

    732. Impuestos especiales.

    733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    734. Impuestos sobre tráfico exterior.

    739. Otros impuestos.

    Se incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

    El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

    a) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

    b) Se cargarán con abono a:

    b.1) La cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente", a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones.

    b.2) La cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de devolución, si no correspondiese aplicar provisión para devolución de impuestos.

    b.3) La cuenta 495 "Provisión para devolución de impuestos", al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.

    b.4) La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", al cierre del ejercicio, por su saldo.

    730 /734. Impuestos ...

    Cada una de estas cuentas recoge el impuesto al que se refiere su denominación.

    739. Otros impuestos.

    Recoge otros impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: impuestos extinguidos, monopolios fiscales, recargo sobre impuestos indirectos.

    74. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

    740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

    741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.

    742. Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

    743. Tasas fiscales.

    744. Contribuciones especiales.

    El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

    a) Se abonarán, por el importe de la tasa, precio público o contribución especial, según proceda, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

    b) Se cargarán con abono a:

    b.1) La cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente", a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

    b.2) La cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

    b.3) La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", por su saldo, al cierre del ejercicio.

    740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

    Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.

    741/742. Precios públicos por ...

    Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de:

    - la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público,

    - entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios,

    - las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.

    743. Tasas fiscales.

    Ingresos derivados de la recaudación de las tasas fiscales.

    744. Contribuciones especiales.

    Ingresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

    75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.

    750. Transferencias corrientes.

    751. Subvenciones corrientes.

    755. Transferencias de capital.

    756. Subvenciones de capital.

    Fondos o bienes recibidos por la entidad, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

    750. Transferencias corrientes.

    Fondos o bienes recibidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará con cargo a:

    a.1) Generalmente, la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

    a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba en el caso de transferencias en especie.

    b) Se cargarán con abono a:

    b.1) La cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente", a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

    b.2) La cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

    b.3) La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", al cierre del ejercicio, por su saldo.

    751. Subvenciones corrientes.

    Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas a la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

    Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 "Transferencias corrientes".

    755. Transferencias de capital.

    Fondos o bienes de capital recibidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, de la entidad.

    Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 "Transferencias corrientes".

    756. Subvenciones de capital.

    Fondos recibidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la recepción de bienes de capital ya formados.

    Tendrán también esta consideración los fondos recibidos por la entidad para la compensación de resultados negativos acumulados y la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará con cargo a:

    a.1) Generalmente, la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

    a.2) Cuentas del grupo 2, por la recepción de bienes de capital ya formados.

    a.3) Cuentas de los grupos 1 ó 5 por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

    b) Se cargarán con abono a:

    b.1) La cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente", a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

    b.2) La cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

    b.3) La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", al cierre del ejercicio, por su saldo.

    76. INGRESOS FINANCIEROS.

    760. Ingresos de participaciones en capital.

    761. Ingresos de valores de renta fija.

    762. Ingresos de créditos a largo plazo.

    763. Ingresos de créditos a corto plazo.

    765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

    766. Beneficios en valores negociables.

    768. Diferencias positivas de cambio.

    769. Otros ingresos financieros.

    7698. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.

    7699. Otros ingresos financieros

    760. Ingresos de participaciones en capital.

    Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en capital o de participaciones en beneficios.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe íntegro de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente" o a la 545 "Dividendo a cobrar", según proceda.

    b) Se cargará con abono a:

    b.1) La cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente", a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

    b.2) La cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

    b.3) La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", al cierre del ejercicio, por su saldo.

    761. Ingresos de valores de renta fija.

    Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará con cargo a:

    a.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

    a.2) La cuenta 256 "Intereses a largo plazo de valores de renta fija" o a la 546 "Intereses a corto plazo de valores de renta fija", según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

    b) Se cargará con abono a:

    b.1) La cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente", a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

    b.2) La cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

    b.3) La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", al cierre del ejercicio, por su saldo.

    762 / 763. Ingresos de créditos ...

    Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonarán con cargo a:

    a.1) La cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

    a.2) La cuenta 257 "Intereses a largo plazo de créditos" o a la 547 "Intereses a corto plazo de créditos", según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

    b) Se cargarán con abono:

    b.1) La cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corriente", a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

    b.2) La cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

    b.3) La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", al cierre del ejercicio, por su saldo.

    765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

    Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus acreedores por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por los descuentos y asimilados que le sean concedidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 "Acreedores presupuestarios".

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    766. Beneficios en valores negociables.

    Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el beneficio producido en la enajenación, con cargo a la cuenta del subgrupo 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    768. Diferencias positivas de cambio.

    Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda extranjera.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará con cargo a:

    a.1) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda extranjera, por el importe de las diferencias calculadas al cierre del ejercicio.

    a.2) Las cuentas representativas de valores y créditos en moneda extranjera, cuando venzan o se cobren.

    a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda extranjera, cuando venzan o se paguen.

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    769. Otros ingresos financieros.

    Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito; recargo de apremio.

    7698. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.

    Recoge ingresos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará con abono a la cuenta 129 <<Resultados del ejercicio>>.

    b) Se abonará por el importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con cargo a la cuenta que proceda.

    7699. Otros ingresos financieros

    Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras subcuentas de esta cuenta.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 <<Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente>>.

    b) Se cargará con abono a:

    b.1) La cuenta 433 <<Derechos anulados de presupuesto corriente>>, a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

    b.2) La cuenta 408 <<Acreedores por devolución de ingresos>>, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

    b.3) La cuenta 129 <<Resultados del ejercicio>>, al cierre del ejercicio, por su saldo.

    77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES.

    770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

    771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

    773. Reintegros.

    774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

    775. Ingresos por arrendamientos.

    776. Ingresos por servicios diversos.

    777. Otros ingresos.

    778. Ingresos extraordinarios.

    779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

    7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

    7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

    7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

    770/771. Beneficios procedentes del inmovilizado ...

    Beneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado inmaterial o material.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonarán, por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

    b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    773. Reintegros.

    Recoge el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

    b) Se cargará con abono a:

    b.1) La cuenta 433 "Derechos anulados de presupuesto corrien- te", a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

    b.2) La cuenta 408 "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

    b.3) La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", por su saldo, al cierre del ejercicio.

    774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

    Beneficios producidos con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar las deudas, con cargo a las cuentas representativas de las deudas correspondientes.

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    775. Ingresos por arrendamientos.

    Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.

    Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos producidos por precios públicos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, recogidos en la cuenta 742 "Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público".

    Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 "Reintegros".

    776. Ingresos por servicios diversos.

    Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.

    Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 "Reintegros".

    777. Otros ingresos.

    Otros ingresos no recogidos en otras cuentas y no financieros, devengados por la entidad.

    A título de ejemplo se pueden citar: alcances, recursos eventuales de todos los ramos, etc.

    Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773 "Reintegros".

    778. Ingresos extraordinarios.

    Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

    Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

    - caen fuera de las actividades ordinarias y típicas del ente público, o

    - no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

    Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

    Incluye los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Comprenderá, en todo caso, los beneficios producidos por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.

    Funcionará a través de sus divisionarias.

    7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

    Su movimiento es el siguiente:

    Se cargará con abono a:

    - La cuenta 401 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados" o la cuenta 406 "Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados", según corresponda, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo negativo.

    - La cuenta 129 "Resultados del ejercicio", por su saldo, al cierre del ejercicio.

    7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos, con cargo a la cuenta 431 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados" o a la cuenta 436 "Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados", según corresponda.

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.

    780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

    781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

    782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

    783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.

    787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

    Las cuentas 780, 781, 782 y 783 recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.

    También recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados con finalidad de investigación y desarrollo.

    Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a cuentas del subgrupo 40 "Acreedores presupuestarios".

    780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

    Contrapartida de los gastos realizados por la entidad, para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20 "Inversiones destinadas al uso general".

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 20.

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

    Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21 "Inmovilizaciones inmateriales".

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

    Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22 "Inmovilizaciones materiales".

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.

    Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción de los bienes comprendidos en el subgrupo 23 "Inversiones gestionadas para otros entes públicos".

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

    Importe a activar de los gastos realizados por la formalización de deudas.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270 "Gastos de formalización de deudas".

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES

    790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

    793. Provisión para existencias aplicada.

    794. Provisión para insolvencias aplicada.

    795. Exceso de provisión para devolución de impuestos.

    796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

    798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

    799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

    790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

    Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14 "Provisiones para riesgos y gastos".

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    793. Provisión de existencias aplicada.

    Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39 "Provisiones por depreciación de existencias".

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    794. Provisión para insolvencias aplicada.

    Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490 "Provisión para insolvencias".

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

    795. Exceso de provisión para devolución de impuestos.

    Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior para devoluciones periódicas de impuestos y el que corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a la cuenta 495 "Provisión para devolución de impuestos".

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

    Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras permanentes representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 297 "Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo".

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

    Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras temporales representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 597 "Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo".

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

    Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 54 "Inversiones financieras temporales", hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 598 "Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo".

    b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultados del ejercicio".

    Versión 1.999




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