Biología, Botánica, Genética y Zoología


Plan de Manejo y Aprovechamiento Racional Sostenible la de Vicuña


PLAN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL SOSTENIBLE LA DE VICUÑA (Vicugna vicugna. Molina, 1872)

EN EL COMITÉ PRIVADO MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ ALAYO -

CASA BLANCA

2009 - 2013

La Libertad

Perú

PLAN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL

SOSTENIBLE LA DE VICUÑA

DEL COMITÉ PRIVADO “MIGUEL ANGEL SANCHEZ ALAYO - CASA BLANCA”

2009 - 2013

Plan de Manejo y Aprovechamiento Racional Sostenible la de Vicuña

en el comité “Miguel Angel Sánchez Alayo - Casa blanca”.

I.- RESUMEN EJECUTIVO

  • TITULAR DE MANEJO

  • COMITÉ “MIGUEL ANGEL SANCHEZ ALAYO - CASA BLANCA”

  • REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL ANGEL SANCHEZ ALAYO

  • CARGO: Presidente

  • DNI: Nº 18114138

    II.- GENERALIDADES

    2.1. TITULO

    PLAN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL SOSTENIBLE LA DE VICUÑA EN EL COMITÉ “MIGUEL ANGEL SANCHEZ ALAYO - CASA BLANCA”

    2.2. INSTITUCION QUE ELABORO EL PLAN

    Consultoría privada

    2.2. PROFESIONAL QUE ELABORO EL PLAN

    Ing. Leyfeng Alan Cruz Camacho

    2.3. N° DE HABILITACION DE L COLEGIO PROFESIONAL

    CIP. N° 83038

    2.4. DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA

    2.5. DOMICILIO REAL DEL PROFESIONAL

    2.6. TELEFONOS:

    2.7. FECHA DE PRESENTACION: 08 de abril de 2010

    2.8. DURACION DEL PLAN:

    INICIO: Abril del 2009

    FINALIZACION: Marzo del 2013

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

  • INTRODUCCIÓN

  • La Vicuña (Vicugna vicugna) camélido sudamericano silvestre cuya forma domesticada es la alpaca. Es el más grácil de los camélidos y llega a pesar unos 37 Kg. en promedio, es de color canela en el dorso y blanco en la parte ventral, con un mechón de pelos largos y blancos en el pecho.


    Vive en la puna encima de los 3, 000 m.s.n.m. desde el Perú hasta Bolivia, Argentina y Chile, se había extinguido en Ecuador, poco después de la conquista, pero fue reintroducida a fines del siglo XX con ejemplares de Perú y Chile.

    Las poblaciones de Vicuña en el Perú se han reestablecido satisfactoriamente después de una persecución y muerte por parte de los cazadores ilegales, Este repoblamiento es gracias a varios trabajos y esfuerzos que vienen realizando las instituciones privadas y gubernamentales.

    Así como las poblaciones de vicuña en el Perú, se han ido incrementando, el gobierno ha propuesto medidas y normas para que estas puedan ser manejadas racionalmente a través de las comunidades campesinas, personas jurídicas y/o naturales. Así mismo, es necesario mejorar el manejo, en especial en aquellas donde el sistema de conservación y aprovechamiento se hace en Módulos de Uso Sustentable (Semi cautiverio).

    Es por ello que el Presente Plan de Manejo y Conservación de Vicuñas más que un requisito de carácter formal para el reconocimiento de los Comités de uso Sustentable de Camélidos Sudamericanos es una herramienta necesaria en la Conservación de un recurso tan valioso.


  • ANTECEDENTES

  • Durante el Imperio Inca se calcula que existían cerca de dos millones de cabezas en los andes peruanos. Los Incas hacían cada tres años el Chak´u o rodeo para capturarlas, esquilarlas y hacer una saca controlada, y la fibra se destinaba al Inca y la carne al pueblo. Garcilazo de la Vega, en el Capítulo VI, Libro VI, de los Comentarios Reales de los Incas, describe "El Gran Chak´u que hacían los Señores Incas". El Chak´u o rodeo consistía en rodear amplias zonas con miles de personas y arrear las vicuñas hacia corrales de piedra para poder capturarlas.


    A pesar que se dieron 26 dispositivos legales protegiéndola, en 1964 quedaban apenas 5 000 cabezas en el Perú. Se la mataba para obtener su fibra; algo difícil de creer. En 1964 se inicia la conservación de la vicuña en Pampa Galeras (Ayacucho) en una iniciativa conjunta entre la Comunidad de Lucanas y el Ministerio de Agricultura. En 1969 se firma el Convenio para la Protección de la Vicuña entre Perú, Bolivia, Chile y Argentina. La Agencia de Cooperación Alemana (GTZ) apoyó entre 1973 y 1980 con financiamiento.


    La población se recuperó y en 1977 en 75 000 hectáreas de Pampa Galeras había ya 20 000 cabezas, y en 1981 en todo el Perú la población llegaba a 75 000. Fue uno de los más grandes éxitos en el mundo de recuperación de una especie de fauna en peligro de extinción.


    En 1966 se firma un convenio entre la Comunidad de Lucanas y el Servicio Forestal y de Caza, en que se acordó que, una vez recuperada la población, los beneficios iban a ser para la Comunidad.


    En 1979 y ante la sobrepoblación en Pampa Galeras, se inicia una saca controlada de machos y el traslado de más de 2 500 vicuñas a Arequipa, Huancavelica, Junín y Ancash con fines de repoblamiento. Se hizo el mayor traslado de fauna silvestre de todo el continente americano, hasta esa fecha.


    Con la saca de la vicuña y la venta de la carne se comenzó en 1979 a pagar un beneficio a las comunidades por cada animal que pastaba en sus tierras. Pero vino el terrorismo y se abandonó Pampa Galeras, la caza furtiva prosperó, y la población disminuyó de 23 000 a 12 000 cabezas. En 1996 se retoma la iniciativa, se da la Ley de la Vicuña, y se transfiere las vicuñas en concesión a las comunidades para que las manejaran. Se llegó a un acuerdo internacional para permitir la esquila y el Perú pueda comercializar la fibra y sus derivados a nivel internacional. La población comenzó a aumentar de nuevo, porque las comunidades cuidaban las vicuñas por pastar en sus tierras y por ser de ellas (Antonio Brack Egg. Econegocios).


    Hoy el Perú es el primer productor mundial de fibra de vicuña y comercializa entre 3 500 a 4 500 Kg. por año. Cada 24 de junio se hace el Chak´u en Pampa Galeras, y a partir del 15 de mayo hasta el 15 de noviembre a lo largo de todo el Perú, reviviendo de esta manera la tradición inca.

  • JUSTIFICACIÓN

  • El Plan de Manejo y Aprovechamiento Racional Sostenible la de Vicuña en el Comité “Miguel Angel Sánchez Alayo - Casa Blanca”, es una herramienta que nos ayudará a la conservación de la especie, tanto en el espacio como en el tiempo.

    Así mismo nos permitirá mantener las actividades dentro de las normas legales nacionales, convenios internacionales, que garanticen un desarrollo sostenible, de provecho para el titular así como la propia especie.

    Por lo tanto, el plan de manejo y aprovechamiento racional, permite la interacción con la conservación de otros recursos naturales, ya que los Módulos de Uso Sustentable albergan una gama diversa de especies de fauna y flora silvestre.

  • ANTECEDENTES LEGALES

  • 1.4.1. NORMAS INTERNACIONALES

  • CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE COMERCIO DE ESPECIES AMENAZADAS - CITES

    • Convención - CITE, fue suscrita en 1973 y ratificada por el Perú el 18 de junio de 1975 (D.L. 21080). En 1994, en florida se aprobó el pase de todas las poblaciones de vicuñas peruanas del apéndice I al II, pudiendo esquilar, transformar y comercializar la fibra obtenida de esquila de animales vivos.

    b). CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA VICUÑA

    • Fue firmado en Lima - Perú el 20 de diciembre de 1979 por los gobiernos de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú. Tiene como propósito fomentar la conservación y manejo de la vicuña. Consta de 13 artículos en donde el Art. 4 “Los Gobiernos signatarios prohíben la exportación de vicuñas fértiles, semen u otro material de reproducción, con excepción de aquellas destinadas a alguno de los países miembros para fines de investigación y/repoblamiento.

    1.4.2. NORMAS NACIONALES

    a). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Se expidieron un conjunto de Leyes y otras normas para facilitar la constitución y el desarrollo del Sistema, entre las más importantes señalamos Artº 66 “Los recursos naturales son patrimonio de la Nación…”

    b). D.L. 653-AG. del 08 de enero de 1991. LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR AGRARIO. Que entrega la custodia y usufructuó de los hatos de vicuña a personas naturales y jurídicas.

    • Art. 2, inciso F, establece que el Estado promueve el desarrollo y la protección de la vicuña y el guanaco fomentando su crianza, mejoramiento genético y el aprovechamiento de sus productos.

    • Art. 63 declara a la vicuña y guanaco, especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado. La crianza igual que transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica bajo supervisión del Estado.

    • Art.º 64 El estado garantiza a las comunidades campesinas, empresas campesinas asociativas y otros propietarios de tierras el derecho a participar en la riqueza creada por la utilización racional de la vicuña y guanaco, para lo cual les entrega en custodia y usufructo permitiéndoles el manejo y aprovechamiento de dichas especies.

    • Art.º 65 Prohíbe la exportación de especimenes de vicuña y guanaco con excepción de animales no aptos para la reproducción y destinados a fines científicos.

    c). LEY 26496. LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LA VICUÑA

    Promulgada en julio de 1995, otorga a las Comunidades Campesinas la propiedad de los hatos de vicuñas, guanacos y sus híbridos que habitan en sus tierras, también establece penas para quienes cacen y comercialicen ilegalmente sus productos. En el aspecto de protección y conservación reconoce a las comunidades campesinas como responsables de la protección y conservación manejo y aprovechamiento de la vicuña en el ámbito de su jurisdicción.

    D.S. Nº 007-96-AG. Reglamento de Ley 26496: Establece las condiciones para el ejercicio de la propiedad sobre la vicuña.

    D.S. Nº 053-2000-AG. Promulgado el 24 de setiembre del 2000: donde faculta al Ministerio de Agricultura, a través del CONACS, entregar en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanacos a personas naturales y jurídicas, distintas a comunidades campesinas, mediante convenios específicos que serán aprobados por Resolución Ministerial del sector agricultura, siempre que cumpla las disposiciones sobre conservación, manejo y aprovechamiento que establece la ley.

    D.S. Nº 008-2004-AG. Promulgado el 23 de febrero del 2004: donde modifica el reglamento (DS. 007-96-AG) de la Ley 26496, del régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies Vicuña, Guanaco y sus híbridos. El presente Decreto Supremo modifica los artículos 4, 22, 30, 31, 32, 33 y 34, en donde la Sociedad Nacional de la Vicuña no es ya la encargada del acopio y venta de fibra, si no mas bien, el acopio es por cuenta de las comunidades campesinas, y el uso de la Marca será VICUÑA PERÚ Y/O VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA cedida a las empresas transformadoras mediante convenio.

    D.S. Nº 025-2005-AG. Promulgado el 19 de mayo del 2005, aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONACS, en el cual uno de los requisitos para el reconocimiento del CUSCSS es la Aprobación del Plan de Manejo de Vicuñas y Guanacos.

    d). LEY Nº 26821, LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

    Promulgada en junio de 1997, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares.

    e). CÓDIGO PENAL DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA

    Art.º 308 el que caza captura, recolecta extrae o comercializa especies de flora y fauna que estén legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

    f). RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2007-AG.

    Aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONACS.

    g). RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2005-INRENA, de fecha de 18 de julio del 2005, en los cuales se recomienda la aprobación de los términos de referencia para la presentación de los planes de manejo de fauna silvestre y el plan operativo anual para las concesiones de aéreas de manejo de fauna silvestre.

    h). RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2005-AG-CONACS, de fecha 21 de octubre del 2005. Se crea el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, como Organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, teniendo como funciones la de promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo de la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de toda las especies que conforman los camélidos sudamericanos incluyendo sus híbridos.

    i). RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2005-AG-CONACS, de fecha 21 de Octubre de 2005, que aprueba los Términos de Referencia para la Formulación de Planes de Manejo para camélidos Silvestres.

    i). DECRETO LEGISLATIVO Nº 1090.

    Aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    j). DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-AG.

    Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1090 que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1090 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    CAPITULO II

    OBJETIVOS

  • OBJETIVO GENERAL

  • Conservar la vicuña en el comité privado “Miguel Ángel Sánchez Alayo - Casa Blanca”, para el aprovechamiento racional sostenible mediante el usufructo.

  • OBJETIVO ESPECIFICO

  • Construir Módulos de Uso Sustentable para el manejo en semi cautiverio en la conservación de vicuña.

  • Meta: 2,500 (dos mil quinientas) hectáreas cercadas al 2010.

    Meta: 3,000 (tres mil) hectáreas cercadas al 2013.

  • Proteger y conservar la vicuña en los territorios del Comité “Miguel Angel Sánchez Alayo - Casa Blanca”.

  • Meta: Un equipo de vigilancia, implementado y capacitado.

  • Contabilizar la población, registrar su distribución social y espacial

  • Meta: Cuantificar la población de vicuñas en las fichas de censo.

  • Cosechar la mayor cantidad de fibra comercial

  • Meta: Cosechar fibra comercial, de animales vivos adultos.

  • Incrementar la capacidad de carga de las unidades de manejo.

  • Meta: Disponibilidad de la oferta forrajera para más de 2,000 vicuñas.

    La descripción de las actividades y su ejecución, se describen en el acápite 4, que corresponde a la propuesta del plan de manejo.

    CAPITULO III

    DESCRIPCION INICIAL DE LA POBLACION DE VICUÑAS Y DEL ECOSISTEMA QUE ALBERGA EN LA ZONA DEL PROYECTO

  • MEDIO AMBIENTE FÍSICO

  • Ubicación Geográfica del Plan de Manejo

  • El Plan de Manejo se ubica geográficamente de la siguiente manera:

    Departamento: La Libertad

    Provincia: Santiago de Chuco

    Distrito: Cachicadán.

    Caserío: Casa Blanca.

    Coordenadas Este Coordenadas Norte Altitud

    Parte baja E: 0826698 N: 9112677 3724 m.

    Parte Media E: 0826493 N: 9114289 3996 m.

    Parte Alta E: 0824600 N: 9114238 4060 m.

  • Descripción geográfica

  • Por las características de las rocas expuestas, en el área del Plan de Manejo, se evalúa que estas corresponden principalmente a rocas sedimentarias plegadas clásticas, silicificadas y calcáreas, cuyas formaciones mas antiguas corresponden al jurasico superior y al cretáceo inferior, ls cuales estan en discordancia con las rocas volcánicas del grupo de Calipuy, En menor proporción tenemos una cobertura cenozoica, la cual esta constituida por rocas efusivas o volcánicas, delgados lechos morrénicos, lechos fluvioaluvionales y suelos de edad Cuaternaria. Aisladamente se tiene pequeños afloramientos de intrusitos.

  • Descripción hidrográfica

  • El área del Plan de Manejo se encuentra ubicada en la cuenca del Río Suro y la Cuenca de la quebrada Tres Cruces. Estos cursos dan origen al Río Yamobamba que pasa a conformar el Río Condebamba que junto con el Río Cajamarca constituyen la cuenca del río Crisnejas, afluente por su margen izquierda del río marañón. Hidrográficamente pertenecen a la vertiente del atlántico, cuenca hidrográfica del marañón.

  • Fisiografía

  • Fisiográficamente, el Plan de Manejo se ubica dentro de la gran Zona Andina, específicamente en la Sierra Alta, donde normalmente las alturas más frecuentes varían entre los 3900 y 4 100 m, para esta área, cuyas vertientes orientales, muy abruptas, caen rápidamente hacia la Amazonía. Esta cordillera se caracteriza por una declinación general de las altitudes y una masividad decreciente de norte a sur. Se encuentra coronada por grandes cerros, nevados que llegan hasta los 6 000 m como el Huascarán que esta al frente, pero no tan cercano.

    Es Sierra Alta y Fría: Debido a su considerable altitud, la Cordillera de los Andes está expuesta a acciones morfo-climáticas nivales, periglaciares y glaciares; aún más, en el Cuaternario frío, los glaciares bajaron hasta altitudes de 3 200 y 3 800 m y modelaron el relieve, dejando huellas muy marcadas, tales como: valles en U, circos glaciares separados por agujas rocosas (Horn), relieves aborregados y decenas de lagunas de variadas formas y dimensiones.

    En el Mapa Fisiográfico corresponde a la Unidad Cartográfica designada con "A". El límite actual de las acciones peri glaciares se sitúa alrededor de los 4 000 m y los glaciares se localizan únicamente sobre los volcanes más altos (nevados) sobre los 4 500 m.

  • Descripción meteorológica: parámetros medios y seres temporales para presentación, temperatura y evaporación

  • En el área del Plan de Manejo (Noroeste de la Cuenca), la temperatura media anual fluctúa entre 10 y 11 ºC, hacia el Suroeste y en la parte central de la cuenca alcanza valores entre 9 y 10 ºC; sin embargo al noreste se registra temperaturas medias anuales fluctuantes entre 7 y 9 ºC.

    Cuadro N° 1: Cuadros de Temperatura




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    TEMPERATURA PROMEDIOS DE MAXIMA, MEDIA Y MINIMA, 2008.

    TRES RIOS - CACHICADAN - LA LIBERTAD.

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    Enviado por:Alan Cruz
    Idioma: castellano
    País: Perú

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