Política y Administración Pública


Personal de la administración pública española


EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Personal Laboral y Personal Funcionario.

1. CLASES DE FUNCIONARIOS: DE CARRERA Y DE EMPLEO

1.1 Funcionarios de Carrera

1.2. Funcionarios de Empleo

2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

3. SELECCIÓN DE PERSONAL, REQUISITOS….

3.1. Sistemas de Selección.

3.2. Requisitos de los Aspirantes.

4. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

4.1. Adquisición de la Condición de Funcionario.

4.2. Pérdida de la Condición de Funcionario.

5. DERECHOS Y DEBERES DEL FUNCIONARIO.

5.1. Derechos.

5.2. Deberes.

PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Existen dos tipos de personal al servicio de la Administración:

Personal Laboral

Se trata de personal contratado por la Administración y sometido al Estatuto de los Trabajadores, según el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado. En este caso, la Administración actúa como “empresa” y el trabajador como “empleado”. Los trabajadores laborales pueden ser fijos o temporales.

Personal Funcionario

Toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos, es decir, es un trabajador al servicio de la Administración. Están sometidos al Estatuto del Funcionariado.

1. CLASES DE FUNCIONARIOS: DE CARRERA Y DE EMPLEO

  • Funcionarios de Carrera

  • El que desempeña sus servicios con carácter permanente, una vez superadas las pruebas selectivas y tras el correspondiente nombramiento, figuran en plantilla y su sueldo están cargado en los Presupuestos Generales del Estado. Los funcionarios de carrera se integran en Cuerpos o Escalas, según pertenezcan a la administración o a sus organismos autónomos. En la Administración del Estado son Cuerpos Generales: Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, el de Gestión, el Administrativo, el Auxiliar y el Subalterno.

    Los Cuerpos y Escalas se clasifican en 5 grupos, según la titulación exigida para su ingreso:

    Grupo

    A

    B

    C

    D

    E

    Titulación exigida para el ingreso

    Título de Doctor, licenciado, Arquitecto o equivalente

    Título de diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de 3º grado o equivalente

    Título de Bachiller, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente

    Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente

    Certificado

    de

    Escolaridad

    Cuerpo General

    Técnico Superior de Administración General

    Técnico de Gestión de Administración General

    Administrativo

    Auxiliar Administrativo

    Subalterno

    1.2. Funcionarios de Empleo

    Están contratados temporalmente. Se dividen en:

    • Interinos: Ocupan plazas de plantilla por urgencia o necesidad en tanto no se ocupen por funcionarios de carrera. Ha de cumplir los requisitos generales de titulación, etc. para ocupar ese lugar de trabajo. Pierde la condición de interino cuando ya no son necesarios sus servicios. No tienen plaza fija. Pj: interino de educación (bajas por enfermedad, maternidad, etc.)

    • Eventuales: Es aquel que desempeña puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese es libre, produciéndose automáticamente éste último cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza. Pj: secretario/a de un Alcalde.

    2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

    La Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, está obligada a realizar una serie de pruebas de aptitud para seleccionar al personal a su cargo, con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Con este fin, se publica anualmente en el Boletín Oficial correspondiente la Oferta Pública de Empleo (OPE).

    En el caso de la Administración General del Estado la publicación se lleva a cabo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las Comunidades Autónomas publican sus ofertas de empleo en sus respectivos Boletines Oficiales y, por último, las Corporaciones locales (provincias, municipios, mancomunidades, etc.) publican sus Ofertas en sus boletines Oficiales (si los tienen) y, en todo caso, en el BOE y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.

    Una vez hecho este anuncio se va convocando cada plaza concreta. La convocatoria ofrece información detallada sobre los requisitos para participar en las pruebas, forma de realización de las mismas y plazo de presentación de solicitudes (instancias).

    3. SELECCIÓN DE PERSONAL, REQUISITOS….

    3.1. Sistemas de Selección.

    El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:

    • Oposición: Realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud

    de los aspirantes y fijar su orden de puntuación.

    • Concurso: Consiste en la comprobación y calificación de los méritos (formación,

    experiencia...) de los aspirantes, para fijar, igualmente, su orden de puntuación.

    • Concurso-Oposición: Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores.

    Es decir, se realizan una o varias pruebas de aptitud y se califican o evalúan los méritos

    alegados por los aspirantes.

    El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición, y sólo excepcionalmente, el concurso. Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo. Para la contratación de personal eventual

    las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente.

    3.2. Requisitos de los Aspirantes.

    Para poder acceder a la función pública mediante cualquiera de los procedimientos habilitados al efecto deben reunirse ciertas condiciones. Suelen ser los siguientes:

    • Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

    • Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    • Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, Bachillerato, Diplomado o Licenciado.

    Excepciones: Hay convocatorias de pruebas selectivas en las que no se exige ningún tipo de titulación específica o basta con el Certificado de Escolaridad.

    • Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    • Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

    • Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

    4. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

    4.1. Adquisición de la Condición de Funcionario.

    La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

    • Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación preceptivos.

    • Nombramiento conferido por la autoridad competente.

    • Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

    • Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.

    Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Función Pública será necesario:

    • Ser español.

    • Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

    • Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

    • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

    • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    4.2. Pérdida de la Condición de Funcionario.

    La condición de funcionario de carrera de la Administración pública se pierde en virtud de alguna de las siguientes causas:

    • Renuncia.

    • Pérdida de la nacionalidad española.

    • Sanción disciplinaria de separación del servicio.

    • Por imposición de la pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial.

    • Por jubilación forzosa o voluntaria.

    La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso al servicio de la Administración.

    En el caso de recuperación de la nacionalidad española se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario de la Administración.

    La pérdida de la condición de funcionario, tiene carácter definitivo, sin perjuicio de los supuestos de rehabilitación.

    La relación funcionarial cesa durante el tiempo de la condena a la pena de suspensión de cargo público.

    La jubilación de los funcionarios tendrá lugar:

    • Forzosamente por cumplimiento de la edad.

    • De oficio o a petición de interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

    • A instancia del interesado, por haber cumplido sesenta años de edad y haber completado treinta años de servicios efectivos.

    La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

    5. DERECHOS Y DEBERES DEL FUNCIONARIO.

    5.1. DERECHOS.

    5.1.1 Derechos Económicos.

    • Derechos a Retribución. Las retribuciones son básicas y complementarias.

    - Retribuciones básicas:

    • El sueldo: Una cantidad fija según el Grupo fijada por la Ley de Presupuestos Generales

    • Los trienios: consistentes en una cantidad, por grupo de titulación, por cada tres años de servicio.

    • Las pagas extraordinarias: que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios.

    - Retribuciones complementarias:

    • Complemento de Destino: Se paga en función del nivel del puesto de trabajo desempeñado y será como mínimo su grado personal.

    • Complemento específico: retribuye las condiciones particulares del puesto, dificultad, responsabilidad, peligrosidad…

    • Complemento de Productividad: retribuye el especial rendimiento, el interés o iniciativa con el que el funcionario desempeñe su trabajo.

    • Gratificaciones por Servicios Extraordinarios: por servicios prestados fuera del horario de trabajo y con carácter excepcional.

    • Derecho a Indemnizaciones: Son retribuciones que se reciben por razón de servicios no integrados en su función pública ordinaria.

    - Las fundamentales son:

      • Comisión de Servicio, cuando se realizan tareas fuera del término municipal de su residencia oficial. Pj: Dietas, indemnización de residencia eventual, gastos de viaje.

      • Desplazamientos dentro del término municipal.

      • Traslado de residencia. Pj: Gastos de viaje y mudanza.

      • Asistencias a tribunales y consejos.

    5.1.2 Derechos no Económicos.

    • Derecho al cargo: se asegura a los funcionarios de carrera el derecho a permanecer en su cargo.

    • Derecho a la inamovilidad de residencia: los funcionarios con habilitación de carácter nacional gozarán del derecho a la inamovilidad en la residencia. También estarán asistidos los demás funcionarios en cuanto el servicio lo consienta.

    • Derecho de perfeccionamiento: Derecho a permisos para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento así como el derecho para concurrir a exámenes y pruebas durante los días de su celebración.

    • Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad: Se dispensará la protección que requiere el ejercicio de su cargo y se les otorgará el tratamiento y consideración sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública.

    • Derecho a la promoción profesional. Se concreta a través de varios instrumentos.

    • Del grado personal. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles que se reúnen en Grupos. Todo funcionario posee un grado personal (conocimientos, títulaciones) que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo. Se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción o mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos que determine el Gobierno.

    • Cuerpos

      Escalas

      Nivel

      Mínimo

      Nivel Máximo

      Grupo A

      20

      30

      Grupo B

      16

      26

      Grupo C

      11

      22

      Grupo D

      9

      18

      Grupo E

      7

      14

      • De la garantía del nivel del puesto de trabajo. Los funcionarios tienen derecho a percibir al menos el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.

      • De la promoción interna. Consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación. Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de al menos dos años y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.

      • Derecho de información y participación en la gestión: El Derecho a ser informados por los jefes al incorporarse a su puesto, de los fines, funcionamiento, etc. y de participar en el mejoramiento de la Administración a través del sistema de iniciativas y sugerencias que se reglamenten con carácter general.

      • Derecho a menciones honoríficas, condecoraciones y honores.

      • Derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas: los funcionarios tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Pj: permisos por vacaciones, matrimonio, etc.

      • Derecho a una adecuada asistencia médico-farmacéutica, que incluirá la quirúrgica y de especialidades: para sí y sus beneficiarios, de acuerdo con el sistema de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.

      • Derechos de Carácter Colectivo: Son los relativos a los derechos de asociación sindical, de representación y reunión y el derecho de huelga (en este último se tendrá en cuenta la obligatoriedad de la prestación de servicios mínimos).

      6.2. DEBERES.

      Los funcionarios de la Administración Pública tienen las obligaciones determinadas por la legislación básica del Estado sobre función pública. Se consideran deberes del funcionario los siguientes:

      • Fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública: Es un requisito de su condición y deber. Se materializa en la jura o promesa por la conciencia y honor de hacer cumplir las obligaciones del cargo.

      • Fiel desempeño de su función y cargo.

      • Colaboración leal con superiores y compañeros: colaborar con jefes y compañeros.

      • Cooperación en el mejoramiento de los servicios y en la consecución de los fines

      de la unidad en la que estén destinados.

      • Respeto y Obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos: Es la obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos y a acatar sus órdenes.

      • Trato correcto y esmerado con el público y con los subordinados.

      • Observar una conducta de máximo decoro.

      • De Cumplir la Jornada: consiste en la asistencia puntual y permanente al puesto de trabajo.

      • De Sigilo Profesional: Consiste en el deber de guardar secreto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

      • Todos aquellos derivados de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en cuanto les afecten por razón de su cargo y presencia.

      • Otros: Identificarse, facilitar a los interesados el estado de tramitación de su procedimiento administrativo, resolver las solicitudes por orden de incoación, es decir llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito o expediente.

      6




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar