Derecho


Personal de la Administración de Justicia


I. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

A. Personal jurisdiccional:

El personal que ejerce las funciones jurisdiccionales en los tribuales de justicia puede estar integrado exclusivamente por juristas, por personal lego o escabinos.

El personal jurisdiccional en nuestro país abarca los siguientes tipos:

  • Los jueces y Magistrados que forman la carrera judicial, distribuido en tres categorías:

  • - Magistrado del Tribunal supremo

    - Magistrado

    - Juez

    Todos ellos licenciados en Derecho, accediendo a la Carrera Judicial.

  • Los Magistrados suplentes, que sirven plazas de jueces en régimen temporal:

  • - Jueces de paz

    - Jueces sustitutos

    Excepto por los jueces de paz y sus sustitutos que pueden ser legos en derecho, todas las demás categorías exigen titulación jurídica.

    1-Requisitos generales de capacidad:

    Para concurrir a la oposición libre de acceso al centro de selección y formación de jueces y magistrados se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, y no estar incapacitado.

    Únicamente los jueces de paz y sus sustitutos pueden carecer del título de licenciado en Derecho.

    2- Incapacidades:

    Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial.

    3- Prohibiciones:

    No pueden los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les esta prohibido:

    1º. Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del poder judicial, a cualesquiera actos o reuniones que no tengan carácter judicial.

    2º. Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal.

    4- Deberes de los jueces:

    Existen dos grandes grupos de deberes:

    1º. Deberes profesionales:

    Los que corresponden por su condición de funcionarios integrados en el ámbito de la organización de la justicia. (ej.: tomar posesión de su cargo en el plazo señalado por las leyes, prestar juramento de fidelidad a la constitución y lealtad a la corona, el deber de residencia en la población donde se presten sus servicios, etc..)

    2º. Deberes jurisdiccionales:

    El deber de administrar justicia en todos los sentidos, pronunciado y haciendo cumplir las sentencias que dictaren (art.117.3 CE).

    5- Derechos de los jueces:

    1º. Derechos profesionales:

    Estos comprenden todas aquellas prerrogativas que son inherentes a su cargo: derechos a ocupar un lugar en el escalafón judicial, antigüedad, honores tratamientos, traje, insignias, licencias, vacaciones etc..

    Hay que incluir el derecho de asociación profesional.

    2º. Derechos jurisdiccionales:

    Estos se traducen en primer lugar en la independencia judicial, que significa que han de proceder con absoluta libertad en el ejercicio de la función jurisdiccional.

    B. Personal colaborador:

  • Ministerio fiscal:

  • Forma parte del personal de la administración de justicia.

    Es un órgano administrativo, único, esta integrado por una pluralidad de individuos distribuidos en distintas categorías.

    Es defensor de la legalidad en todos los ordenes, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, y velar por la independencia de los Tribunales, y es el órgano de comunicación entre Gobierno y Tribunales.

    a) La intervención en el proceso Civil:

    - puede actuar como parte (juicios matrimoniales)

    - puede actuar como representante legal(cuando las partes no tengan representante legal)

    - defensor de la legalidad

    b) Proceso penal:

    - actuación pública, acusación pública (por delito o falta de oficio)

    - acción civil derivada de delito

    c) Proceso contencioso administrativo:

    - las competencias la ostentan los letrados del Estado

    d) Proceso laboral:

    - interviene en los recursos de casación y suplicación, y en los recursos de interés de ley.

  • Letrados del Estado:

  • En el año '84 la ley de medidas sobre la reforma de la función pública, creó el cuerpo superior de los letrados del Estado.

    Se tiene la representación y la defensa del Estado y de sus organismos en los juicios en el que el Estado actúa como parte.

    Estos funcionarios públicos han pasado a llamarse Cuerpo de Abogados del Estado, después de la reforma del '88.

    3. Abogados:

    Ciudadano mayor de edad licenciado en Derecho, que está colegiado en un colegio de abogados y que ha satisfecho sus obligaciones tributorias, ser de nacionalidad Española.

    Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía:

    - Los impedimentos físicos o mentales que imposibiliten el cumplimiento de la misión de defensa.

    - La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Abogacía, en virtud de sentencia o resolución firme.

    - Las sanciones disciplinarias que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Abogados correspondiente.

    El ejercicio de la Abogacía es totalmente incompatible:

    - Con los cargos de Presidente del Gobierno, Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, director general, y asimilados de la Administración Pública.

    - Con los cargos judiciales o fiscales.

    - Con los cargos de Secretario del Consejo General del Poder Judicial.

    - Con el ejercicio de la función de Procurador.

    - Con las restantes funciones y empleos públicos en cuyas leyes reguladoras se establece expresamente tal incompatibilidad.

    - Con la función de funcionario o empleado público.

    Función principal: defensa técnica de sus clientes, pero tienen la función de colaborar con la administración de justicia.

    Los deberes del Abogado principalmente son:

    - Cooperar con la Administración pública, y defendiendo en derecho los intereses que le sea confiados.

    - Son obligaciones de los Abogados para con el órgano jurisdiccional la probidad, lealtad y veracidad.

    - La del cumplimiento con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional, de la misión de defensa que le sea encomendada.

    - El Abogado tiene la obligación de residir y mantener estudio abierto en el lugar en el que ejerza su profesión.

    - El Abogado se halla sujeto al deber de diligencia.

    - El Abogado tiene el deber de soportar todas las contribuciones económicas a que la profesión se halla sujeta.

    - Le incumbe asimismo el deber de defender de oficio a los que soliciten y obtengan el beneficio de justicia gratuita

    - El Abogado tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional.

    Los derechos de los Abogados son:

    - El derecho de defensa jurídica es así mismo un derecho para los Abogados.

    - El derecho al libre ejercicio de la profesión.

    - Así mismo tiene derecho el Abogado a una compensación económica por los servicios prestados, que se traducen en el cobro de honorarios profesionales, sin estar sometido a arancel.

    Se le deben las consideraciones honoríficas propias de su profesión, así como el uso de traje, asiento en los estrados, tratamiento, precedencia y demás honores y condecoraciones.

    4. Procuradores:

    Ciudadano mayor de edad, licenciado en derecho, que ha obtenido el título de Procurador, que ha pagado la fianza del estado, y está inscrito en un Colegio de Procuradores, ha prestado juramento ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo u Organo de la Audiencia o Juzgado que corresponda, según donde se proponga ejercer la profesión del interesado.

    No pueden ser dados de alta como Procuradores:

    - Los procesados en causas criminales

    - Los condenados en causa criminal por delito doloso o pena superior a presidio o prisión menor

    - Los sancionados disciplinariamente con suspensión y expulsión mientras no haya cumplido la sanción u obtenga la rehabilitación respectiva

    La profesión de Procurador es incompatible:

    - Con el ejercicio de la función judicial o fiscal

    - Con el ejercicio de la Abogacía

    - Con el ejercicio de la profesión de Agente de negocios o Gestor Administrativo y Agente de la Propiedad Inmobiliaria

    - Con cualquier empleo remunerado con en los colegios de Procuradores y Abogados.

    - Con las restantes funciones o empleos de la Administración que hayan sido declaradas incompatibles legalmente con la Procuraduría

    - El Procurador no puede ejercer su profesión en el Juzgado o Tribunal donde desempeñe función de Magistrado, Juez, Fiscal, Secretario, Oficial, Auxiliar o Subalterno, familiar o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad

    Es deber primordial del Procurador colaborar con los órganos jurisdiccionales en la noble función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez y lealtad en la defensa de los intereses de sus representados.

    Es derecho del Procurador:

    - El libre ejercicio de su profesión.

    - Obtener una compensación económica por los servicios prestados, según los aranceles fijados por el ministerio de justicia.

    - Los derechos honoríficos propios de su profesión

    Responsabilidad de Abogados y Procuradores:

    Tienen una triple responsabilidad disciplinaria, tanto en el aspecto profesional como en el aspecto de su actuación ante los Tribunales de Justicia, penal y civil. Cada una de ellas se funda en la infracción de los diversos deberes que corresponden al estatuto jurídico de estas figuras (art. 442 LOPJ).

    C. Personal auxiliar:

    1. Secretario judicial:

    Los secretarios judiciales ejercen la fe pública y asisten a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.

    A los secretarios judiciales les corresponde la guarda y depósito de la documentación, su archivo, y la conservación de los bienes y objetos afectados a los expedientes judiciales.

    Igualmente estará a su cargo la confección de la estadística judicial.

    2. Oficiales, auxiliares i agentes:

  • Los Oficiales que prestan servicios en Juzgados y Tribunales realizan las labores de tramitación de los asuntos y sustituyen a los secretarios cuando estos no se sustituyan entre sí (art. 485 LOPJ).

  • Los Auxiliares que prestan servicios en Juzgados y Tribunales realizan las funciones de colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal, las de registro, las tareas ejecutivas no resolutorias, los actos de comunicaciones que les atribuye la ley ; puede sustituir en su caso a los Oficiales.

  • Los Agentes judiciales guardan y hacen guardar Sala; son ejecutores de los embargos; realizan los actos de comunicación no encomendados a otros funcionarios; actúan como Policía Judicial con carácter de agentes de la autoridad, se ocupan de las funciones de vigilancia, custodia, porteo, y otras análogas.

  • 3. Policía judicial:

    La Policía Judicial no constituye un cuerpo especial de funcionarios, sino que está integrada por todos aquellos organismos e instituciones administrativas con funciones policiales, desde este punto de vista, están a las órdenes de los Tribunales de Justicia y el Ministerio Fiscal.

    La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.

    Corresponden específicamente a las unidades de la Policía Judicial las siguientes funciones:

  • La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto en las leyes.

  • El auxilio de la autoridad fiscal y judicial.

  • La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal.

  • La garantía de cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad fiscal o judicial.

  • Cualesquiera otra de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal.

  • 4. Médico forense:

    Su intervención es mucho más amplia en materia penal, en los casos de delitos contra la vida e integridad físicas de las personas, en orden de determinar las causas de la muerte, duración de las lesiones, etc..

    5. Médicos del Registro Civil:

    Intervienen en relación con determinados actos que afectan al status jurídico de las personas.

    6. Cuerpo de traductores e interpretes:

    Realiza traducciones fidedignas de documentos en lengua extranjera y verifica las realizadas privadamente.

    7. La Caja general de Depósitos:

    Radicada en el Ministerio de Hacienda que recibe dinero y otros efectos en calidad de depósito, a disposición de los Tribunales y Organismos Administrativos.

    8. Instituto de Toxicología:

    Dependiente del Ministerio de Justicia, que proporciona los conocimientos técnicos precisos a la administración de justicia en materia de toxicología.

    9. Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo:

    Organismo asesor en sus materias específicas de los Tribunales de Justicia, principalmente, de los jueces de los Social.

    II. LEGITIMACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (abstención y recusación)

    La ley se preocupa de garantizar la imparcialidad y la independencia de un Juez en relación con un asunto concreto.

    Generalmente se habla de imparcialidad del órgano jurisdiccional para referirse a esta aptitud de un juez en relación con un asunto concreto, en el sentido de no existir ninguna causa que le impida conocer con neutralidad de dicho asunto.

    Los mecanismos que la ley prevé para garantizar esta independencia, e imparcialidad del órgano judicial es de dos tipos, la abstención y la recusación.

    La ley enumera taxativamente cuales son los motivos que ponen en entredicho la imparcialidad del juez y que deben inducir a su abstención del conocimiento del negocio, o bien su recusación por iniciativa de las partes. En general, dichos motivos se refieren a circunstancias de parentesco, interés y relación del juez con las partes y sus defensores o con el objeto del juicio.

    Abstención:

    Impone al juez el deber de abstenerse, sin esperar a que le recusen:

    El Juez o Magistrado se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. La abstención será motivada y se comunicará a la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo.

    Recusación:

    En defecto de abstención de oficio, la imparcialidad del órgano judicial puede ser controlada a instancia de parte mediante el mecanismo de recusación. Se trata esta de un expediente para denunciar la concurrencia de una causa legítima que afecta a la imparcialidad del Juez y conseguir su apartamiento del conocimiento del asunto.

    Unicamente pueden recusar:

    - En los asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos las partes y el Ministerio Fiscal.

    - En los asuntos penales, el Ministerio Fiscal, el acusador particular o privado, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado y el tercero responsable civil.

    Se ha de proponerse la recusación tan pronto se tenga conocimiento de ella, y si se tiene conocimiento de la misma previamente al juicio, se ha de ponerse al inicio del mismo, pues en otro caso no se admitirá a tramite.

    La recusación se propone por escrito firmado por el recusante.

    III. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD JUDICIAL.

  • Responsabilidad personal de Jueces i Magistrados:

  • Responsabilidad disciplinaria:

    La Ley Orgánica del Poder Judicial establece un sistema complejo de responsabilidad disciplinaria de Jueces y Magistrados, tipificando y graduando las faltas desde leves a muy graves; especificando las sanciones que se pueden imponer y quien tiene competencia para ello, y regulando detalladamente el procedimiento sancionador.

    Responsabilidad civil:

    El régimen de la responsabilidad civil de los Jueces encierra en si una gran paradoja: se apela al juez para que delimite las relaciones jurídicas entre las partes y luego está sometido a responsabilidad si su decisión es inexacta.

    La verdad es que el tema supone un conflicto entre la independencia judicial y la necesidad de fallar. Al juez se le exige inexcusablemente que falle, sin que pueda alegar insuficiencia u oscuridad de la ley para no hacerlo, y acto seguido se le exige también responsabilidad por la decisión.

    Responsabilidad Criminal:

    La responsabilidad judicial de jueces está establecida en relación con diversos delitos en el Código Penal, tales como la prevaricación, negativa a juzgar, etc. Es, por lo tanto, simple responsabilidad derivada de un delito, como en cualquier otro caso.

    B. Responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la administración de justicia.

    En el estado actual de nuestra experiencia jurídica está restringida la tutela privada de los derechos. El Estado monopoliza la Administración de Justicia y organiza dicho servicio.

    El principio de responsabilidad de la Administración en relación con el funcionamiento de la justicia está consagrado en la Constitución (art. 121 CE).

    La Ley Orgánica del Poder Judicial ha desarrollado este principio en forma de viacrucis para quien efectivamente pretenda ser indemnizado. De entrada se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola el derecho a indemnización y que en ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

    Los procedimientos para exigir la indemnización se pueden dar por estos cuatro motivos:

    1º. Responsabilidad por error judicial:

    La reclamación de indemnización por causa de error debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca.

    2º. Responsabilidad por el funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia:

    Se dirige la petición de indemnización directamente al Ministerio de Justicia, con posibilidad de recurso contencioso administrativo, tal como se ha dicho.

    3º. Responsabilidad por prisión preventiva injusta:

    Tiene derecho a indemnización quienes, despues de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado, o por esta misma causa sea imputado el auto de sobreseimiento libre. La cuantia se fija en función del tiempo de privación de libertad y las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

    4º. Responsabilidad por dolo o culpa grave de Jueces y Magistrados:

    El estado responde a los daños que se produzcan por dolo o culpa grave de los Jueces y Magistrados, sin prejuicio del derecho que le asiste de repetir contra los mismos por los cauces del juicio declarativo que corresponda ante el Tribunal competente. En estos procesos será siempre parte el Ministerio Fiscal.




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    Idioma: castellano
    País: España

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