Política y Administración Pública


Personal al sevicio de la Administración Pública


TEMA 12 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN.

· LOS RECURSOS HUMANOS EN LA DMINISTRACIÓN.

Funcionarios: Las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo. Pueden ser personal político, funcionario, estatutario y contratado.

EL PERSONAL POLÍTICO.

Es el que ocupa la cúspide de la jerarquía administrativa, son el presidente del Gobierno, el vicepresidente, los ministros, los secretarios generales y los directores generales.

PERSONAL FUNCIONARIO.

Funcionarios de carrera: Son los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente.

Funcionarios de empleo eventuales: Desempeñan trabajos de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios d carrera. Su nombramiento y cese serán libres; cesan automáticamente cuando cesa la autoridad a la que presten su función.

Funcionarios de empleo interinos: Son aquellos que por razón de necesidad o urgencia ocupan plazas de plantilla hasta que se prevean por funcionarios de carrera.

· CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Cuerpos generales: Constituyen un apartado básico en la Administración y se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso en Grupos A, B, C, D y E.

Niveles de los puestos de trabajo e intervalos de niveles: Los puestos de trabajo correspondientes a los grupos o escalas se clasifican en 30 niveles. Los funcionarios no podrán obtener en ningún caso puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente a su cuerpo o escala.

CUERPOS O ESCALAS

NIVEL MINIMO

NIVEL MÁXIMO

Grupo A

20

30

Grupo B

16

26

Grupo C

11

22

Grupo D

9

18

Grupo E

7

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· EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

La administración cede a seleccionar su personal mediante convocatoria pública y a través de sistemas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

L ley obliga a que la Administración publique anualmente, dentro del primer trimestre de cada año la convocatoria de las pruebas selectivas.

· SELECCIÓN DE PESONAL.

OPOSICIÓN: Consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la aptitud de los aspirantes.

CONCURSO: Consiste en la afiliación de los méritos aportados por los aspirantes.

CONCURSO-OPOSICIÓN: Consiste en la celebración, como fases de un mismo proceso selectivo, de un concurso y de una oposición.

· REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

1- Ser español.

2- Debe tener cumplidos 18 años.

3- Estar en posesión del titulo exigible o en condiciones de obtenerlo.

4- No proceder enfermedad o defecto físico

5- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario.

· CONTENIDOS DE LAS CONVOCATORIAS.

Las convocatorias, junto con sus bases, se aplicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Las convocatorias podrán tener hasta 3 turnos distintos:

- Convocatoria libre para cualquier ciudadano: Existirá una reserva mínima de 3% de las vacantes para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

- Promoción interna: Consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otras de rango inmediato superior.

- Especial: Para el personal laboral fijo en determinados casos.

· PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Deberá presentarse en el plazo máximo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. Bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas las condiciones exigidas. Una vez transcurridos el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de 1 mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Indicando el plazo para su presentación a los aspirantes excluidos, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

TEMA 17 LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

· INTRODUCCIÓN.

Las Administraciones y los ciudadanos establecen relaciones que en todo momento han de estar reguladas por la ley. Los actores de la relación administrativas son dos: por un lado la Administración, y por otro el administrativo.

El papel del Administración es activo, mientras que el de el del administrado es pasivo.

· AMINISTRACIÓN Y SUS RELACIONES.

El principio de cooperación rige todas las relaciones que establecen las Administraciones públicas.

· LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La ley establece que han de especificarse las dependencias jerárquicas, y la forma de financiar y funcionamiento del órgano creado.

· LAS MODIFICACIONES DE COMPETENCIAS.

Delegaciones de competencias: Cuando existan circunstancias técnicas, económicas etc. la Administración podrá acordar la delegación de competencias en otros órganos que no tienen por qué ser dependientes jerárquicamente.

Avocación: Se dará cuando un órgano superior decide hacerse cargo de la resolución de un asunto que corresponda a un órgano dependiente jerárquicamente.

· LAS CIRCUNSTANCIAS DEL USO DE COMPETENCIAS.

Se dan circunstancias especiales en las que es necesarios alterar la asunción de competencias sin que afecte lo anterior a la titularidad de las competencias por el órgano que las tiene asignados.

- Encomienda de gestión: Cuando un órgano no tiene los medios técnicos para el desarrollo de actividades puede dirigirse a otras entidades.

- Delegación de firma: El titular de un órgano puede delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de otos órganos o unidades administrativas que dependen jerárquicamente de él.

- Suplencia: En los casos de vacante, ausencia o en enfermedad del titular de un órgano, el órgano competente nombrará temporalmente a su suplente.

El derecho administrativo es de carácter estatutario, regula todas las relaciones que se producen entre el personal al servicio de la administración y los órganos públicos que conforman la Administración Española.

En las relaciones de los particulares (administrados) y la administración pública también es de aplicación el derecho administrativo.

En la actuación de la administración siempre se intentará conseguir aquellos fines que sean mejores para el interés general de la sociedad, y no el particular de una u otra persona. Además el derecho administrativo se regirá por los siguientes principios:

1- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Todas las actuaciones de la administración han de estar debidamente fundamentadas en preceptos legales. De manera que la Administración nunca se pronunciará de forma subjetiva sino siempre de acuerdo con la ley.

2- PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN: La administración creará aquellos órganos que crea convenientes para la gestión que crea conveniente. Estos órganos actuarán de acuerdo a los siguientes principios:

- Jerarquía.

- Desconcentración funcional.

- Descentración funcional y territorial.

3- PRINCIPIO DE FUNCIONAMIENTO: La administración ha de actuar con eficacia y eficiencia, favoreciendo los intereses generales.




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Enviado por:Esther
Idioma: castellano
País: España

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