Derecho


Persona Moral


LAS PERSONAS MORALES

Necesidad del concepto de personalidad moral.

Aislado, el hombre se encuentra en la imposibilidad de llevar a feliz término las gigantescas tareas a que invita la vida moderna. Fundar una empresa de cualquiera importancia supone, desde el origen, ja cooperación de fuerzas diversas, que deberán ser agrupadas con miras a la finalidad que haya de alcanzarse.

Se concibe que la obra creada sea la propiedad común, indivisa, de los miembros del grupo; porque el grupo no existe sino como la reunión de hecho de diversas personas, sin tener él mismo una personalidad jurídica. Pero esa situación presenta graves inconvenientes:

Todo acto jurídico necesario para la realización del fin común deberá estar aprobado obligatoriamente por cada uno de los miembros de grupo; a falta del acuerdo de todos, el acto no alcanzará sino a aquellos que lo hayan contenido; para que el grupo no concediéndole a esta palabra más que un valor de hecho se comprometa en SU conjunto, será indispensable el compromiso personal de cada miembro. Necesidad tal tornará difícil la vida de las colectividades poco importantes; y hará imposible la de las colectividades, tales como los sindicatos, que comprenden un gran número de afiliados.

Naturaleza suri diga de la personalidad Moral

Varias teorías han sido formuladas acerca de la naturaleza jurídica de la personalidad moral. En la tesis de la ficción, se pretende que sólo el individuo es persona, peté que el legislador puede, por medio de una ficción, extender la personalidad a las colectividades; el legislador es entonces dueño de esa ficción y de su extensión.

Los partidarios de la realido4 de las personas morales afirman, por el contrario, que las colectividad es son una realidad al menos técnica, al igual que las personas físicas; el fin común que persiguen da entonces nacimiento ipso facto a su personalidad. Pero, como los partidarios de esta segunda tesis reconocen al legislador el poder de retirar la personal ida a las colectividad solamente ante el silencio muy raro de la ley existe interés en tomar partid,, entre esas dos tesis, para saber si tal de colectividad tiene, o no, la personalidad moral. Para la Corte de casación, la personalidad moral “no es una creación, de la ley”.

La capacidad de las personas físicas es, en principio, igual y plena. Por el contrario, limitada por la regla de la especifica, capacidad de las. personas morales de derecho privado no es nunca plena, y varía con cada categoría.

Consecuencias practicas de la naturaleza de la personalidad moral

Sobre el terreno del derecho positivo: De hecho, el legislador dispone del derecho de conceder la personalidad moral; él fija las condiciones que han de reunirse para beneficiarse de ella, condiciones variables según las diferentes categorías de personas morales, cuyo régimen determina:

De tal manera que, en derecho positivo, incluso para aquellos que estiman que ambas teorías, la de la realidad y la de la ficción, conducen a conclusiones opuestas, el interés de la discusión subsiste sólo allí donde el legizlac1or no ha tenido el cuidado de resolver la cuestión; lo cual es bastante raro. Los tribunales han debido conocer del problema en el caso de los “comités de establecimiento”.

La Corte de casación se ha sumado expresamente a la tesis de la realidad técnica: “La personalidad civil no es una creación de la ley”, ha sostenido; ha creído poder deducir la existencia de la personalidad moral fuera de todo texto que la confiera (cír. mfra, Lecturas).

Clasificaciones De Las Personas Morales

Personas morales de derecho público y de derecho privado. El Estado, los departamentos, los municipios, as como los establecimientos públicos (que no deben confundirse con los establecimientos de utilidad pública) encargados ce ¿as tareas fundamentales del Estado, de las departa05 y de los municipios son personas morales de derecho público.

Las personas morales de derecho privado persiguen hites privados. Sin embargo, la frontera es a veces muy difícil de trazar. Las asociaciones reconocidas como dt Utilidad pública administran fundaciones o establecimiento:. Privados; pero, como las fundaciones o establecimientos de utilidad pública, representan con mucha frecuencia un Papel similar al de los establecimientos públicos.

Clasificaciones De Las Personas Morales

Personas morales de derecho público y de derecho privado.

El Estado es históricamente la primera persona de 4erecho público que ha sido reconocida por el derecho. Los departamentos y los municipios tienen igualmente la personalidad, pero no los cantones ni siquiera los, distritos.

Junto al Estado y sus subdivisiones, existen otras personas morales que ayudan .al Estado, el departamento o el municipio en sus tareas fundamentales (enseñanza, caridad, etc.); son los establecimientos públicos (universidades, facultades, hospitales). Estas personas de derecho público están regidas por el derecho administrativo; en principio, sus litigios son de la competencia de los tribunales administrativos; su contabilidad está sometida a las reglas de la contabilidad pública; ninguna vía de ejecución (embargo, venta de bienes) podría dirigirse contra ellas.

Las personas morales de derecho privado persiguen fines ajenos a los de las colectividades públicas. La distinción resulta difícil a veces. Un hospital privado, obra caritativa, persigue exactamente el mismo fin que un establecimiento público. Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública, por administrar obras o establecimientos, sin duda privados, pero que presentan una utilidad pública, se encuentran situadas así en la frontera del derecho público.

Creación De Las Personas Morales

Las asociaciones. — La ley del 19 de 4ulio de 7901 clasificados en tres cate gorfas: 1 las asociaciones no declaradas, que son licitas, pero que no tienen una personalidad: las asociaciones simplemente declaradas, que tienen la personalidad, pero que no pueden recibir donaciones ni lega1os; 30 las asociaciones reconocidas como de utilidad pública, que gozan de plena personalidad, en el sentido de que pueden adquirir donaciones y legados; coy la autorización de la Administración.

La Creación De Las Personas Morales

El otorgamiento de la personalidad. Sería en grado intentar una asimilación cualquiera entre el nacimiento de la persona moral y el del ser físico. El nacimiento del ser físico implica la creación de relaciones de familia, de derechos de la personalidad extraños a la persona moral.

Sin embargo, la constitución de las grandes sociedades le capitales exige un largo período de preparación: resulta indispensable buscar capitales, contratar para ese fin con bancos, realizar cierta publicidad; se admite que todos los contratos concluidos en interés de la sociedad futura por los fundadores lo han sido por la misma sociedad; algunos autores ven en esa retroactividad una extensión de la regla.

Funcionamiento De Las Personas Morales

En principio, cada uno es Ubre para adherirse, o no, a una colectividad de derecho privado. No obstante, el legislador ha creado algunas agrupaciones obugat arias otra parte, torna a veces obligatorias, para las personas sindicales, las decisiones tomadas por los sindicatos convenciones colectivas de trabajo.

Desaparición De Las Personas Morales

Cuando una persona moral desaparece, hay que proceder a la adjudicación de sus bienes. Las reglas de la adjudicación, que pueden ser, en cierta medida, modificadas por los estatutos o los vicios, no son las mismas para las sociedades, las asociaciones y las fundaciones.

Causas de desaparición

Una persona moral desaparece. De pleno derecho: por la muerte, la quiebra, la incapacidades de uno de los socios, si se trata, no de una sociedad por acciones ni de una sociedad de responsabilidad limitada, sino de una sociedad de personas. Par la llegada del término señalado en los estatutos o por el fundador.

Cuando se haya realizado definitivamente la finalidad para la que fue constituida; por ejemplo, la explotación de una cantera de la que se han extraído todos los productos. Por la voluntad de los socios, cuando éstos deciden ponerle fin.

Por resolución judicial, cuando alguna circunstancia torna imposible el normal funcionamiento de la persona. Por la voluntad de la Administración cuando se trata de colectividades que no obtienen la personalidad más que como resultado de una autorización del Gobierno.

Colectividades y fundaciones.

Las personas morales, o son agrupaciones de personas (sociedades, sindi< os, congregaciones), porque las personas agrupadas así pueden ser, por sí mismas, personas morales (uniones de sindicatos,, como la Confederación general del trabajo, o Federaciones de asociaciones, etc.), o son obras, fundaciones, esto es, masas de bienes afectadas a un fin determinado sin duda, la fundación persigue un fin que se relaciona con los intereses de una categoría de individuos (el tratamiento de tales enfermos, la ayuda que haya de darse a los pobres, etc.); pero esos enfermos, esos pobres, que se aprovecharán de la institución, nc> pueden ser considerados como los miembros de la fundación; son los beneficiarios Íride- terminados en el momento del nacimiento de la obra benéfica.

Las asociaciones. La ley del l0 de julio de 1901 sustituyó con un régimen relativamente liberal al régimen napoleónico de la autorización previa.

Considera aquélla tres categorías de asociaciones:

1 Las asociaciones no declaradas. — Son licitas; por tanto, no está ya prohibido agruparse sin previa autorización, salvó en algunos casos excepetonales (congregaciones religiosas: mfra, n. 611; asociaciones en que los extranjeros sean mayoría, etc.). Pero esa agrupación lícita no es una persona moral; no tiene, pues, existencia jurídica; y, así, no puede adquirir bienes.

Las asociaciones declaradas.

Resulta suficiente a los fundadores ajustarse a una formalidad de publicidad (una declaración ante la prefectura) para que la asociación reciba cierta personalidad; no es necesaria autorizack4 ninguna. En verdad, esa personalidad es restringida, ahí el nombre de “personalidad limitada”.

Estas asociaciones declaradas pueden recaudar las cotizaciones de sus miembros, comparecer en juicio, adquirir y ser propietarias de los inmuebles necesarios para su funcionamiento (ley del 19 de julio de 1901, art. 69).

Por el contrario, les está prohibido recibir donaciones y legados; para evitar que las donaciones se disimulen en forma de cotizaciones rescatadas a un precio muy elevado, el artículo 69 de la ley de 1901, modificado en 1948, prohíbe que el rescate de la cotización supere los 10.000 francos; pero la Administración da pruebas de una gran tolerancia.

Los Diferentes Derechos De La Personalidad

Si se dejan a un lado los derechos de familia, que serán estudiados en el libro II, hay que tener en cuenta los derechos que protegen la personalidad del individuo contra los demás miembros de la sociedad: derechos a la integridad física, a la integridad moral, al trabajo.

a) Derechos a la integridad física. — El individuo tiene derecho a exigir que no se dirija ningún atentado contra su vida, su salud o su cuerpo. Por eso incurren en culpa un médica o un cirujano que tratan u operan a un enfermo sin el consentimiento declarado de éste o de su familia (salvo imposibilidad absoluta de solicitar tal consentimiento en los plazos necesarios).

Pero ese derecho a la integridad física tiene sus límites, por otra parte difíciles de lijar. El legislador obliga a algunas vacunaciones. Para asegurar mejor la represión de los crímenes y de los accidentes graves de la circulación impone una extracción de sangre del presunto autor crimen o del accidente, y eventualmente de la víctima frecuencia se dispone por los tribunales, en materia, un análisis comparativo de las sangres.

Caracteres De Los Derechos De La Personalidad

Los derechos de la personalidad están unidos a la persona, y tienen un carácter extrapecuniario muy acentuado.

a) Por estar unidos a la persona, están fuera del comercio, son intranmjgjb5 e inembargables. Sin embargo, por excepción pueden ser objeto de ciertas convenciones sucede así cuando el atentado es de tal naturaleza que pude procurar un beneficio al individuo: su curación, por ejemplo.

Los sindicatos profesionales. - Los sindicatos profesionales quedan fuera del derecho común de las asociaciones. Ciertamente no tienen, como ellas, la personalidad más que con la condición de estar declarados, declaración que se formula en la alcaldía, y no en la prefectura (art. 30 del libro III del Código del trabajo). Pero, a diferencia de las asociaciones, obtienen, desde esa declaración y sin ninguna autorización, la plena capacidad. En especial pueden recibir liberalidades sin autorización, adquirir muebles o inmuebles. Sin embargo, su capacidad se encuentra limitada también por el principio de la especialidad; aunque ese principio es para ellos menos estricto, porque están autorizados para perseguir fines anejos.

Derecho Civil

Hay que comprender los intereses comunes a sus miembros, de los que éstos han hecho aportación precisamente para asegurar su defensa (cfr. supra, n. 616, y Lecturas).

Los sindicatos profesionales. Los sindicatos profesionales quedan fuera del derecho común de las asociaciones 5. Ciertamente no tienen, como ellas, la personalidad más que con la condición de estar declarados, declaración que se formula en la alcaldía, y no en la perfección

Por último, después de una sentencia de las Cámaras reunidas, del 5 de abril de 1913 (cfr. mfra, Lecturas), se les reconoce calidad para comparecer en juicio para reparación del perjuicio causado a los intereses colectivos de la profesión, incluso cuando no agrupen más que a una fracción los miembros de la profesión y que, en consecuencia intereses colectivos de la profesión rebasen sus propios intereses.

Casi siempre existen varios sindicatos en una misma profesión; esa coexistencia es necesaria por respeto de la libertad sindical: cada cual es libre para no adherirse a un sindicato o, si se resuelve a afiliarse, para elegir su sindicato (cfr. mfra, n. 614).

Funcionamiento de las personas Morales

El reclutamiento de los miembros de la persona moral.

El principio de la libertad de asociación ofrece Un doble aspecto. Significa, por una parte —aspecto pos1- tivo._., el derecho de formar libremente una asociación, fuera de toda autorización gubernamental. Este derecho, salvo excepciones, está afirmado por la ley del 19 de julio de 1901 (cfr. supra, n. 601).

Las corporaciones de derecho público: Estado, departamentos, municipios, son obligatorias. Especialmente la nacionalidad, que es el vínculo de unión entre el individuo y el Estado, está fijado por reglas imperativas.

En las asociaciones sindicales (ley del 21 de junio de 1865) que agrupan a los propietarios para la ejecución de trabajos de interés común (construcción de duques, desecación de marismas, etc.), la voluntad de la mayoría se Impone a la minoría, que participa así en los gastos incluso contra su voluntad. Más aún, en ciertos casos, los propietarios pueden ser constreñidos a formar parte de una asociación sindical.

Un régimen del mismo orden es el que organiza la ley del 28 de junio de 1938: los copropietarios de un inmueble dividido en departamentos están agrupados obligatoriamente en un consorcio donde la mayoría obliga a la minoría.




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Enviado por:ISMAEL
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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