Derecho


Persona Legal


Índice.

Temas Paginas

Introducción………………………………………………………………….3

Concepto de persona…………………………………………………………4

Requisito de la personalidad………………………………………………...4.1

Concepto de la ausencia y la desaparición………………………………….5

Periodo de ausencia…………………………………………………………..5.1

La desaparición y plaza………………………………………………………7

Los sujetos de derecho de las personas……………………………………...7.1

Existencia jurídica de las personas físicas…………………………………..8

Capacidad de goce y capacidad de obrar……………………………………8.1

Características del estado Civil ………………………………………………9

Las acciones de estado ………………………………………………………..9.1

Historia de las actas del estado civil………………………………………….10

La relación de los partidos del registro civil…………………………………10.1

Reglas particulares de la partida de nacimiento…………………………….11

Reglas particulares de la parida de defunción:……………………………...11.1

Fuerza probatoria de las actas del estado civil………………………………11.2

Conclusión………………………………………………………………………12

Introducción

En el presente trabajo trataré varios temas que debo conocer ya que estoy cursando la carrera de derecho y debo tener la noción sobre sus conceptos, que significa y cual es la función que tienen cada uno, es tos temas son: la persona, personalidad y cuales son los requisitos de estos, también tratare de cómo empieza y como termina la personalidad, el concepto de persona, desaparición y cuales son sus periodos y cual es la diferencia de cada una, en resumen se podría decir que ausencia es cuando no se presume si el individuo esta vivo o muerto, y la desaparición es cuando existe la certeza que el individuo este muerto. También abarcare sobres las actas, la redacción y la historia, existen las actas de nacimiento, esta son la que hacen frente a un Oficial de estado civil, donde se verifica el lugar de alumbramiento de los 30 días.

Las actas de matrimonio esta es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que hadado libre consentimiento para casarse y tiene la capacidad regulada para certificar este acto.

Las actas de defunción estas son las que el Oficial del estado civil inscribirá la declaraciones de de función que se hacen dentro de las 24 horas ocurridas ante el Oficial del estado civil.

  • Concepto de persona.

  • En derecho, se llama persona a todo ser humano, cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad, raza, etc. Que sea capaz de poseer derecho y obligaciones.

    Cada persona tiene un nombre, un status jurídico, un domicilio, un patrimonio, una nacionalidad.

    Se distinguen dos categorías: las físicas y jurídicas o morales.

    Personalidad: es aquella que comienza con el nacimiento y termina con la muerte de la persona. Pero el ser humano concebido se considera como persona para lo que le sea de interés siempre que nazca vivo o viables por obligaciones de la máxima, es decir, que el ser humano puede adquirir derecho desde su concepción, a condición de nazca vivo o viables.

  • Requisito de la personalidad.

  • El hecho de que todo ser humano sea una persona no implica igualdad absoluta de todo ante la ley. Las reglas jurídicas aplicables a los individuos pueden variar, según su nacionalidad o según su edad, su estado mental o situación familiar.

    La criatura humana recibe la personalidad desde su nacimiento o incluso desde su acepción, con la condición de nazca vivo y viable.

    Para nacer vivo hasta con que la criatura haya respirado, la prueba de esto se hace con facilidad, por presencia del aire en sus pulmones.

    Para nacer viables hasta con que la criatura debe estar constituida de tal manera que pueda vivir, debe tener los órganos esenciales de la existencia. Este punto puede dar lugar a dificultades y a informe periciales muy delicados.

    Seria preferible presumir que la criatura que ha vivido era viables salvo permitir la prueba en contrario.

  • Concepto de la ausencia y la desaparición.

  • Ausencia: es el individuo del que no se sabe si esta vivo o muerto, también en lenguaje jurídico se da el nombre de ausencia a la situación en la cual se encuentra una persona que ha abandonado su domicilio durante un largo tiempo, sin que se tenga noticia de su paradero.

    Desaparición: es el individuo de que existe la certeza de que esta muerto, sin que haya podido encontrar su cadáver es un desaparecido. La desaparición tiene lugar con motivos de catástrofes, guerra, accidentes, etc.

  • Periodo de ausencia.

  • Tiene tres periodos:

    1ro. La ausencia no producirá verdaderamente efectos mas que una vez comprobada por un tribunal. Pero hasta entonces es necesario adoptar precauciones urgentes que se imponen para proteger a la familia y a los bienes del ausente.

    En la esfera familiar el marido ausente pierde, luego de la ley de 1938, la cualidades de jefe de la familia; es reemplazado por su mujer en esa función (art. 213 del código civil.) Sus hijos quedan bajo el cuidado de la madre, que ejerce todo el derecho de la patria potestad (art. 141 del código civil).

    Durante este primer periodo como se ve los derechos del presunto asunto están reservado por completo las medidas adatadas no son sino provisionales; es un periodo de espera. Que dura de cinco a once años el tribunal puede designar un notario para presentar al ausente.

    2do. Luego de que pasaran los años establecidos el regreso del ausente parece cada vez menos probables. Se hace entonces necesario adoptar, con respecto a los bienes del ausente, medida de orden general, el simple nombramiento de un administrador con poderes más o menos limitados es ya insuficiente para amparar a los interesados. Por eso previeron los redactores del código civil que cuatro año después de recibidas las ultimas noticias, si el ausente no ha dejado un mandatario general, y de diez años si contaba con el, cualquier interesado puede requerir a un tribunal para que declare la ausencia. El procedimiento puede durar como máximo un año lo que seria a cinco u once años luego de recibida las ultimas noticias, el plazo a cuya expiración puede pronunciarse el auto. Un primero auto ordena un interrogatorio testifical, aquel se publica en el diario oficial, cuya defunción esta asegurada en todos los establecimientos de los agentes diplomáticos y consultores del país. Por un 2do auto el tribunal podrá declarar la ausencia este auto será publicado también casi siempre los herederos al mismo tiempo que se declare la ausencia, solicitan al tribunal que se le ponga en posesión provisional de los bienes del ausente. ¿Cuál es entonces la situación? No son propietario de los bienes como si lo serian los herederos de una persona muerta, sino solamente administradores.

    3ro. La toma de posesión definitiva. Esta es treinta años después del auto que haya ordenado la toma de posesión provisional o se sobrevive, ante, en el centésimo aniversario del nacimiento del ausente se modifica art. 129 del código civil.

    El regreso del ausente se ha vuelto muy improbable y una nueva sentencia pone definitivamente a los herederos en posesión de dichos bienes.

    En ese caso ellos tienen derecho a disponer de los bienes del ausente, como si se tratara de un difunto.

  • La desaparición y plaza.

  • Medidas provisional, por rápido que sea el procedimiento puede ser urgente tomar medidas relativas a los bienes de los desaparecido. El art. 89 párrafo 28 del código civil permite aplicar al desaparecido, desde el momento de su desaparición, las medidas previstas durante el periodo de presunción de ausencia.

    El desaparecido se considera muerto a partir de ese día; carece ya de personalidad. Su sucesión se abre, su cónyuge puede volverse a casar (la ley del 30 de abril de 19) que imponía ala cónyuge a un plazo de un año, luego del auto, para poder casarse de nuevo, cuando la desaparición hubiera tenido lugar en el curso de una guerra ha sido derogada por la ley del 7 de enero de 1952 art. 92 del código civil.

  • Los sujetos de derecho de las personas.

  • En razón de que los derechos y las obligaciones de una personas pueden variar según su edad, nacionalidad filiación, sexo, etc. Es necesario ligar con exactitud esos diversos elementos. Pero el legislador precisa igualmente a que seres atribuyen la aptitud de adquirir derechos y obligaciones, la personalidad, que es así un don de ley.

    En la lengua del derecho, la persona es un sujeto de derecho y de obligaciones; es la que vive la vida jurídica.

    La personalidad es la aptitud para llegar a ser sujeto y de obligaciones.

    La palabra persona designada, en su origen de mascara que se coloca al autor para representar su papel.

    La persona jurídica es la que puede representar un papel en la escena jurídica.

  • Existencia jurídica de las personas físicas.

  • Solamente los seres humanos son personas físicas, en las civilizaciones arcaicas el animal incurría en cierta responsabilidad cuando cometía un daño, el derecho de venganza se ejercía contra el como frente a los seres humanos: esclavos u hombres libres. Pero hablando propiamente no tiene personalidad. En los derechos modernos esa personalidad del animal ha desaparecido por completo y únicamente el hombre esta dictado de la personalidad. Todo ser humano es una persona.

    Jurídica, en la actualidad todo ser humano goza de la personalidad, por el contrario, en el mundo antiguo, un numero considerable de hombres, los esclavos, no tenían personalidad; y entre los hombres libres, todas aquellas qué Vivian bajo la autoridad del cabeza de familia no gozaban en la esfera patrimoniales, de ninguna personalidad o tan solo de una reducida, pero fue ensanchándose en el curso la evolución.

  • Capacidad de goce y capacidad de obrar.

  • El ser humano, dotado de la personalidad es ante para ser sujeto de derecho y de obligaciones; es capaz de adquirir derechos; posee lo que se denomina capacidad de goce.

    En principio, toda persona física tiene la plena capacidad de goce. Excesivamente, sin embargo, algunas personas se ven privada de cierto derecho por el legislador; no tiene ya la plena capacidad de goce.

    Se ocupa de indicar que los condenados a penas perpetuas no pueden disponer ni recibir por donación o testamento. También otra incapacidad de goce que encontraremos al estudiar el derecho civil, por ejemplo un hijo adulterino no puede recibir de sus padres nada fuera de los alimentos, es decir, la sumas necesarias para su sostenimientos y educación art. 762 del código civil, otra es el medico que ha cuidado a una persona en el curso de ultima enfermedad, no puede recibir la liberalidades que aquella le haya hecho durante es enfermedad (art. 909 de l código civil).

    Decir que toda persona física tiene en principio, la plena capacidad de goce, significa que puede adquirir derechos, conservarlos o disponer de ellos; pero no que los pueda ejercer. Por ella mismas (numerosos personas estén sometidas a una incapacidad de hablar; son actas para adquirir derechos pero no lo pueden ejercer ellos mismos; en tal ejercicio debe intervenir una persona que la ley designa.

  • Características del estado Civil

  • El estado civil esta unido a la personalidad, de la que no es sino el reflejo; por eso presenten caracteres muy particulares.

    El estado civil es indivisible. El estado civil es inalienable; no cabe adquirir un estado que no sea el de uno, ceder su estado, renunciar a su estado, ni transigir sobre una cuestión de estado civil. El estado civil es imprescriptible: no cabe ni perder su estado ni adquirir un estado que no sea el propio por el transcurso de cierto plazo. Sin embargo el estado civil es susceptible de posesión.

    La posesión de estado es la situación aparente de una persona; se la define por sus tres signos esenciales: Normen, tarctatus, Fama.

    La posesión de estado puede servir a veces para probar el estado civil. Constituye entonces una presunción legal: el legislador presume, hasta prueba en contrario, que la persona que tiene un estado aparente es el verdadero titular de ese estado.

    1-10 Las acciones de estado

    La mayoría de las acciones de estado tiene por finalidad la comprobación del verdadero estado civil de una persona, ya sea que esta persona reclame este estado, ya sea que se le niegue; las acciones de comprobación de estado se dividen en acciones de reconocimiento de estado y acciones de desconocimiento de estado.

    Otras acciones tienden a modificar el estado civil a crear una situación nueva; son estas las acciones de modificación de estado.

    1-11 Historia de las actas del estado civil

    Las actas del estado civil tienen por origen las prácticas de la Iglesia católica que el concilio de tanto y las ordenanzas reales que se hicieron obligatorias al prescribir el establecimiento, en cada parroquia de registro de Bautismo, de matrimonio y de entierros.

    Se explica así y es el primer inconveniente del actual sistema Francés, que los únicos acontecimientos que eran rígidos. Obligatoriamente en los libros del registro civil fueron el nacimiento y el fallecimiento. La falta de centralización es también un defecto muy grave de nuestro sistema.

    1-12 La relación de los partidos del registro civil

    Los registro se hacen por duplicado, a fin de evitar su perdida o destrucción: uno de los registro se conserva en la Alcaldía, y el otro en la Secretaria del tribunal de primera instancia. Los particulares no consulten por si mismo, se les expide copias extritas o certificado. Intervienen en la redacción de los partidos. El encargado del registro civil o el funcionario Municipal en quien delegue, el declarante y en cuanto a la inscripción del matrimonio, los testigos.

    Las reglas particulares de la inscripción de matrimonio se estudiaran con el matrimonio.

    Reglas particulares de la partida de nacimiento

    El nacimiento debe ser declarado dentro de los tres días. Pasado ese plazo, es necesaria una sentencia. Para evitar las indiscreciones de los chantajes, el legislador ha querido que las copias de las inscripciones nacimiento libradas al público no revelen la filiación al servicio de esa finalidad, se ha resuelto que las copias o extractos que contengan los nombres de los padres solo serán entregados a ciertas personas.

    Reglas particulares de la parida de defunción:

    El fallecimiento deberá comprobarse siempre por el encargado del registro civil, pero de hecho, este delega sus poderes en un medico la inscripción de defunción es objeto de una transcripción en los libros del registro del municipio del domicilio del fallecimiento, cuando la muerte se haya producida fuera de los términos de ese municipio; y en todos los casos, de una mención de la practica de nacimiento.

    1-13 Fuerza probatoria de las actas del estado civil.

    Los partidos del registro civil poseen una autoridad absoluta: son oponible a terceros, el legislador atribuye a las copias o extractos de las partidas del registro civil (y a la nueva libreta de familia que la contiene) la misma fuerza probatoria que a la inscripciones misma, con la condición de que sean espedidas por el depositaria del registro y certificado por el cual conformes con el original.

    Cual es esa fuerza aprobatoria, son las que proceden del encargado registro civil mismo dan fe hasta impugnación por falsedad. Las que provienen del declarante dan fe solamente hasta prueba en contrario por ultimo, las que no pueden figurar en la inscripción carecen de fuerza aprobatoria art. 46 código civil.

    Conclusión

    De acuerdo al estudio de este tema tan importante he llegado a las siguientes conclusiones. Que persona se llama a todo ser humano sin importar cual sea su sexo, su raza y su nacionalidad, todo persona debe tener un domicilio, un nombre, un status jurídico y un patrimonio. La personalidad es la que empieza con el nacimiento y termina con la muerte.

    Sobre las actas de estado civil que son las que registran ante el oficial del estado civil, y sobre las acciones del estado, que es el que tiene como función la comprobación del verdadero estado civil de una persona.

    Y la practica de la Iglesia Católica el concilio de tanto y la ordenanza reales hicieron obligatoria la prescripción del establecimiento en cada parroquia de registro de bautismo y de matrimonio así se origina la historia de las actas del estado civil.

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    Enviado por:ISMAEL
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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