Derecho


Pensión Alimenticia


SUSTENTANTE:

Ramon Clemente Calderon Cedano

2010-2159

MATERIA:

Derecho Civil II

TEMA:

La Pensión Alimentaria

PROFESOR:

Lic. Ismael Guerrero

FECHA:

26/12/2010.

La Romana, Rep. Dom.

INTRODUCCIÓN

Con la expansión y desarrollo de las leyes en la Republica Dominicana, se hace necesario la aplicación de nuevos métodos jurídicos, con el objetivo de hacer que se cumplan todo lo referente a la pensión alimenticia, lo cual es un compromiso de todo padre o madre, según la ley 136-03 que establece el código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes; que además las demandas de la pensión alimenticia abre las puertas de los distintos tribunales, de las distintas jurisdicciones a los fines de asegúrales al menor el bienestar absoluto.

LA PENSIÓN ALIMENTARÍA

En el curso de la acción en divorcio, la mujer casada puesta en causa, puede requerir la fijación de una pensiona alimenticia como medida provisional, cuyo pago tras ser ordenado por la jurisdicción apoderada correrá por cuenta del esposo que funja como parte actora en justicia, ello se desprende así del articulo 22 de la ley 1306-bis del 21 de mayo del 1937 habida cuenta que tal disposición jurídica halla su asidero etico-mural en el deber matrimonial que radica en al prestación de ayuda mutua y reciproca entre conyugues.

De la casuística jurisprudencial se entiende que la pensión alimentaría consiste en pagar una suma de dinero que ha sido ordenada por un juez a favor de la mujer casada puesta en causa por una demanda tendente a la disolución matrimonial por la via del divorcio, cuyo monto monetario consignado por sentencia tendra vigencia mientras dure el procedimiento judicial en curso.

LA CARGA ALIMENTARÍA

La carga alimentaría es el compromiso natural que tiene todo padre y madre de asegurarle al hijo (menor de edad) para garantizar su alimentación, vestido, salud, educación, recreación y todas las necesidades del niño que desprenden de la condición y suministro económico de este.

La carga alimentaría es impuesta cuando por desacato del cumplimiento de la carga la seguridad del menor se ve amenazada y el padre o el titulo del menor pueden en cualquier momento disponer de los tribunales especiales. Par estos fines (tribunal de niños, niñas y adolescentes) y demandar la pensión alimenticia.

En derecho civil existe una máxima que reza “no hay prisión por deuda” realmente esto es muy cierto, sin embargo en algunas ocasiones se ha creído que la falta de cumplimiento a la carga y a la pensión alimenticia tiene como consecuencia, la prisión; lo que sucede en ese sentido es que el sucede en ese sentido es que el legislador persigue la protección del menor por la via que fuere necesario ya que la falta del padre condena y ocasiona daños al niño. Que pone en peligro muchos de sus derechos, pera poco importa si el compromiso es cubierto por el padre condenado o por un tercero.

EFECTOS DE LA PENSION ALIMENTICIA

A diferencia de la carga alimenticia que es natural y voluntaria en principio; la pensión alimenticia es la suma de dinero que uno de los padres (el que haya sido condenado a la misma por un tribunal competente), deberá aportar se ponía de apremio corporal (prisión) para el sustento del menor.

TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAR PENSIÓN ALIMENTARÍA

El tribunal de niños, niñas y adolescentes es el oficialmente competente para conocer de las demandas de pensión alimenticias, sin embargo en las jurisdicciones que no haya uno los demandas de pensión alimenticias se someterán por ante el fiscalizador del juzgado de paz, puede ser también por ante el tribunal de primera instancia en materia civil.

Las demandas de pensión alimenticias abre las puertas de los distintos tribunales, de las distintas jurisdicciones a los fines de asegurarle al menor el bienestar absoluto.

ART. 182: GARANTÍA PARA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA

A solicitud de la parte interesada o del ministerio publico de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá ordenas que se otorgue pensión alimentaría provisional desde la admisión de la demanda, siempre que se trate de hijos nacidos dentro del matrimonio o cuya paternidad haya sido aceptada por el padre, sin con dicha demanda aparece prueba sumaria de la capacidad económica del demandado y de la existencia de la obligación alimentaría.

MEDIDAS A TOMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA

Se dará aviso a la Dirección General De Migración y al departamento de salida de la Procuraduría General De La Republica para que el o la demandada no pueda ausentarse del país sin otorgar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación.

Factores determinantes en la fijación de la carga alimenticia es el cumplimiento del deber de padre Luego cuenta la condición del aspecto moral que prima en estos casos, además de garantizar el bienestar del menor con la cobertura de la misma.

LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y LA FIJACIÓN DE LA CARGA

Como señalamos anteriormente, la sentencia de divorcio tiene una particularidad que la diferencia de las demás sentencias, es que la fijación de la pensión alimenticia debe quedar claramente establecida a cargo de quien quedara asignada, en principio siempre seria al padre ya que la madre por el hecho del cuido del menor cubre el 50% de los gastos de manutención, porque eso también tiene un costo, que en ocasiones supera el que otorga el padre, además señalaría de sentencia donde a quien se le hará entrega de la pensiona si como temible la fecha en que se deberá pagar.

LAS DEMANDAS PARA AUMENTO O REBAJA DE PENSION

El legislador ha establecido que la pensión alimenticia se impondrá conforme a los ingresos del Padre, condenado; en ese sentido se marca de inmediato un interés en doble via entre el padre o madre demandante frente al padre o madre demandado.

Con relación a la demanda de aumento, por la lógica del interés siempre será interpuesto por el que demando al principio, por varias razones, puede que sea por la devaluación del peso hay afectado condición de menor, sea porque el padre condenado haya conseguido una fuente de ingresos que realmente permite y aguanta un aumento en el monto de la pensión para mejorar las condiciones del menor, o cualquiera otra razón alegada por el o la demandante.

Y la demanda rebaja de la pensión obviamente la va a someter la parte que haya sido condenada; que puede alegar lo opuesto a lo que alega el demandante para el aumento.

MEDIDAS A TOMAR EN CUENTA PARA ASEGURAR EL COBRO DE DICHA PENSIÓN

Son muchos a las medidas que pueden tomarse y aplicarse a los fines de asegurar el cobro de la pensión, esta va a depender de la situación que se presente; bien puede ser que se fije un domicilio legal, que se descuente automáticamente de una cuenta de ahorros a través de una autorización del tribunal sometiéndolo a prisión, en fin, lo que realmente importa es la garantía del cumplimiento.

CONCLUSIÓN

En este trabajo estuvimos hablando de temas que son muy importantes como son : la carga y la pensión alimenticia, algo que se convierte en un desafió para el legislador porque este tiene que enfocarse en algo tan importante como es el tema de los niños y niñas.

Los desafíos son mayores por tener un antes y un después. Antes porque hay que legislar en torno al asunto y después hacer que se cumplan dicha legislación en favor de la niñez en sentido general.




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Enviado por:ISMAEL
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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