Derecho


Pensamiento jurídico de Kant


PRÓLOGO

Pensamiento jurídico de Kant

La intención del presente trabajo no es dar una visión global de la obra de Kant sino realizar una aproximación de la obra de este autor relacionada con la moral y el derecho. Así mismo dentro de la delimitación de estos campos, procuraré dar una visión global para, a continuación, tratar con mayor profundidad determinados aspectos de su obra, ignorando algunos temas e interpretaciones, no porque carezcan de relevancia o interés, sino porque de incluirlos nos veríamos obligados, en mor de la brevedad, a estudiarlos muy superficialmente.

Así mismo, el presente trabajo no pretende ser una recopilación de opiniones e interpretaciones sobre la obra de Kant si bien, como se verá en la bibliografía, el trabajo se basa, principalmente, en las obras que sobre Kant se han escrito, he optado por recurrir a ellas en mayor medida que a la obra del autor sin llegar a excluir ésta, dado que de esta forma puede contrastarse diversas opiniones e interpretaciones y, a través de ellas formar aquellas que conformarán el presente trabajo y las conclusiones a las que se pueda llegar.

Aunque procuraré dar una conclusión final, ésta no será más que un resumen y una opinión sumaria del contenido del trabajo por varios motivos, entre ellos considero que las conclusiones han de ser breves y fundadas y no contener una opinión absoluta, sino que permitan a cualquier persona que lea el trabajo formarse su propia opinión, entre las que cabe desechar total o parcialmente el trabajo. Por otra parte dada la cantidad y variedad del material al que se recurre y al que he tenido acceso, personalmente me veo incapaz de llegar a una conclusión simple y breve, que no podría aparecer más que como un vano intento de justificar el trabajo de un estudiante.

Pensamiento jurídico de Kant

Dado el volumen de trabajos entorno a la visión del derecho y, como no, de la moral en Kant, como ya he dicho me he visto obligado a circunscribirme a ciertos temas que son, en mi opinión, los más relevantes; la obediencia al derecho, el principio universal de justicia, el estado y la división de poderes, y una figura a la que Kant da mucha importancia, o al menos esa es la impresión que da por la defensa que de ella hace, el derecho personal de carácter real, figura que Kant crea, y que no prosperó, pero cuya argumentación no deja de tener interés, y no debería pasar inadvertida para nadie. Podría haber sido interesante incluir otros estudios cuando menos curiosos, como los referidos a los derechos de los animales y algunos otros que encontré durante mi búsqueda de información.

Hay que decir que durante la búsqueda me encontré con algunos problemas para acceder a gran parte de la bibliografía acerca de este autor por estar escrita en alemán. No obstante mis nociones de francés e inglés me han permitido acceder a otros volúmenes que de lo contrario me hubiesen estado vedados, y no porque falten autores españoles que hayan tratado sobre la obra de Kant, me vi obligado a realizar una selección entre el abundante material que encontré, sino por obtener una visión más amplía, con mayores y diferentes influencias propias de la idiosincrasia de cada nación.

Creo haber conseguido el objetivo que me propuse al iniciar el presente trabajo: dar una aproximación a la moral y al derecho en Kant, y extenderme solo en los temas, a mi entender, más interesantes, curiosos o destacables.

Aunque Kant dedica en su obra numerosas páginas, y es una parte fundamental de la teoría y la práctica del derecho, he optado por no incluir en el presente trabajo estudio alguno sobre los derechos reales, salvo el derecho real de carácter personal, dado que su inclusión podría prolongar de manera exagerada el trabajo, y que, como ya he dicho, he preferido centrarme en determinados aspectos del derecho tratados por Kant.

No obstante no puedo resistirme a, por lo menos, dar una noción del derecho real según Kant. El derecho real es el derecho a una cosa, y esto es derecho de uso privado de una cosa respecto de la cual estoy en comunidad de posesión con los demás hombres, es por esta comunidad por la que puedo prohibir a otro el uso de la cosa.

Así mismo me gustaría dar una noción de lo que Kant denomina adquisición primitiva de la tierra pues es para él el origen de todo derecho real. Originariamente todos los hombres poseen de forma común la tierra con la voluntad de recoger los frutos. Esta voluntad contiene una ley para regular su uso, según la cual se atribuye a cada persona una posesión particular sobre el fundo común es, pues, posible una adquisición provisional del fundo con todas sus consecuencias.

BIOGRAFÍA

Immanuel Kant nació en Königsberg el 22 de abril de 1724, de familia de origen escocés. Fue educado en el espíritu religioso del pietismo en el collegium Fridericianum, del cual era director Francisco Alberto Schultz.

Salido del colegio en 1740, Kant estudio matemáticas, filosofía y teología en la Universidad de Königsberg donde el maestro Martín Knutzen le encamino a los estudios de matemáticas, filosofía y física newtoniana.

En 1755, con su disertación Principiorum cognitionis metaphysicae nova dilucidatio, obtuvo la libre docencia de la universidad de Königsberg y durante quince años desarrolló en ella sus cursos libres sobre diversas disciplinas. En 1766 fue nombrado bibliotecario de la Schlössbibliothek de Königsber; y ya en 1770 fue nombrado profesor titular de metafísica y lógica de esa universidad, cargo que desempeño hasta su muerte, aun cuando la debilidad senil hizo de este un trabajo muy penoso.

Herder, alumno suyo desde 1762 hasta 1774, nos dejó esta semblanza: Yo he tenido la felicidad de conocer a un filósofo que fue mi maestro. En sus años juveniles, tenía la alegre vivacidad de un joven, y ésta creo que no le abandono siquiera en su más avanzada vejez. Su frente despejada, hecha para el pensamiento, era la sede de una imperturbable serenidad y, alegría; los discursos más ricos de pensamiento fluían de sus labios; tenía siempre a punto la broma, la agudeza y el humorismo, y su erudita lección ofrecía siempre el aspecto más divertido. Con el mismo espíritu con que examinaba a Leibniz, Wolff, Baumgarten, Crusius y Hume, seguía las leyes naturales descubiertas por Newton, Kepler y por otros físicos y acogía, también, los escritos que entonces aparecieron de Rousseau como cualquier otro descubrimiento natural que llegara a conocer; lo valorizaba todo y lo refería todo a un conocimiento sin prejuicios de la naturaleza y al valor moral de los hombres. La historia de los hombres, los pueblos y la naturaleza, la doctrina de la naturaleza, las matemáticas y la experiencia, eran las fuentes que daban vida a su lección y su conversación. Nada que fuese digno de ser conocido le era indiferente; ninguna cábala, ninguna secta, ningún perjuicio, ningún nombre de talla tenía para él el menor aprecio frente al incremento y el esclarecimiento de la verdad. Animaba y obligaba dulcemente a pensar por sí mismo; el despotismo era ajeno a su espíritu. Este hombre, al que yo nombro con el mayor agradecimiento y veneración, era Immanuel Kant: su imagen está siempre delante de mis ojos.

Kant no fue ajeno a los sucesos políticos de su tiempo. Simpatizó con los americanos en su guerra de independencia y con los franceses en su revolución, encaminada a realizar el ideal de la libertad política, en opinión de Kant. Su ideal político era una constitución republicana, fundada sobre el principio de libertad de sus miembros, en el principio de independencia de todos y sobre la ley de igualdad como ciudadanos.

Como episodio destacable de su vida podemos reseñar el conflicto con el gobierno prusiano tras la publicación de la segunda edición de la Religión dentro de los límites de la razón, ya que se consideró que, pese a haber pasado la censura previa, las ideas contenidas en esta obra eran tales que cuarteaban y rebajaban los principios fundamentales de la Biblia y el cristianismo, por lo que se prohibió a Kant enseñarlos so pena de graves sanciones. Kant rechazando la acusación prometió someterse al veto como súbdito de su majestad, entendiendo la promesa sujeta solo al reinado de Federico Guillermo II, si bien tras su muerte y aunque fue restaurada por su sucesor la libertad de imprenta y Kant podía reivindicar la libertad de pensamiento y palabra, no volvió a enseñar filosofía de la religión.

En los último años de su vida Kant cayó en una debilidad senil que le fue privando paulatinamente de todas sus facultades. En 1798 no podía ya continuar sus cursos universitarios. En los últimos meses perdió la palabra y la memoria, muriendo el 12 de febrero de 1804.

INTRODUCCIÓN

Kant expone su doctrina sobre el derecho en la primera parte de la Metafísica de las costumbres. La segunda parte de esta obra, la Doctrina de la virtud, versa sobre las obligaciones del hombre consigo mismo y para con los demás, esta segunda parte tiene para el tema que nos ocupa menor interés que la primera, que presenta aspectos notables.

Kant entiende por “legislación jurídica” aquella que motiva la acción en una causa distinta de la idea del deber. Los deberes que impone la legislación jurídica tienen todos caracteres externos pues, al contrario que la moral, no exigen la existencia de una idea interna del deber. Es por este posible conflicto entre idea del deber interno y exigencia externa por la que la legislación jurídica se sirve de mecanismos de imposición de hecho, actuando con fuerza que obliga necesariamente.

El fundamento de la ley podría sintetizarse en: obra de tal modo que el uso de tu libertad esté conforme al uso de la libertad de los demás de acuerdo con una ley universal. Si bien este principio, de cumplirse, sería suficiente para garantizar la seguridad jurídica de todos los individuos, ha de dotarse con unos medios de defensa que actúen impositivamente en caso de violación.

Para Kant la violación conlleva un castigo que se justifica, no en el provecho del reo o de la sociedad sino únicamente en la existencia del delito. Ya que el hombre no es un medio, sino un fin, el castigar a un hombre no puede suponer un ejemplo para los demás. Ha de considerarse a quien viola la norma como merecedor de castigo, sin pensar en la posibilidad de sacar del castigo alguna utilidad, para sí o para sus conciudadanos.

Kant distingue entre derecho innato, que es únicamente la libertad del individuo, y derecho adquirido, que es aquel nacido de un acto jurídico. La libertad a la que Kant se refiere ha de entenderse como independencia de toda imposición cuando puede subsistir junto a la libertad de los demás. El derecho adquirido es derecho privado que define la legitimidad y los límites de la posesión de las cosas externas, o derecho público, que considera la relación, esto es la vida social, dentro de una comunidad jurídicamente ordenada.

Esta comunidad jurídicamente ordenada es el Estado. Estado que está dividido en tres poderes: ejecutivo, judicial y legislativo; este ultimo ostentaría la voluntad colectiva del pueblo.

Kant considera la posibilidad de un derecho cosmopolita, fundamentado en la idea de una perpetua asociación pacífica de todos los pueblos de la tierra. No trata de analizar la viabilidad de esta idea sino su carácter moralmente obligatorio. Dice Kant que la razón moralmente práctica produce en nosotros un veto irrevocable según el cual no debe haber ninguna guerra entre los individuos ni entre los estados. Así mismo defiende el derecho de un extranjero a no ser tratado como enemigo en el territorio de otro estado. Pero veía que la garantía de la paz era el respeto por parte de los gobernantes de las máximas filosóficas y el acuerdo entre política y moral realizado con honestidad y con la mejor política.

LA LIBERTAD Y EL DEBER

Dado que es la libertad el único derecho innato que Kant reconoce al hombre, y la base de los derechos adquiridos, es necesario hacer, cuando menos, una aproximación a este término en Kant.

Partamos del que se considera sentido profundo del imperativo categórico: el ideal es el fin supremo, no puede ser considerado como medio, ese fin último es la pureza de la voluntad. Resulta de esto que voluntad pura y fin último moral son sinónimos. El hombre perfectamente moral sería, por tanto, aquel cuya voluntad fuese pura y esta lo será en la medida en la que la voluntad última del hombre sea realizar la pureza de su voluntad. La moralidad no admite medios para fines, sino que, realizándose plenamente, el fin es medio y el medio es fin. La moralidad es la condición bajo la cual un ser racional puede ser fin en si mismo. La moralidad es la condición bajo la que cualquier se racional puede ser un fin en si mismo; únicamente por medio de la moralidad puede ser miembro legislador en el reino de los fines.

Solo hay una voluntad que pueda ser a la vez fin y medio, y esta es la voluntad autónoma. El imperativo categórico descansa sobre la autonomía de la voluntad. Esto supone la no aceptación, a priori, de una voluntad ajena. Supongamos no obstante que una voluntad recibe su ley de otra distinta, y supongamos así mismo que la cumple. Si la cumpliese porque ve en ella un provecho para sí, esta voluntad es impura e inmoral; empero si la cumple porque cree que debe cumplirla, por la ley misma, entonces su voluntad hace suya esta ley, es decir la cumple por su autónoma voluntad.

El concepto de autonomía nos descubre la noción de la libertad ya que la ley de autonomía; la autonomía de la voluntad solo puede existir en la medida en que el individuo tiene la posibilidad de actuar conforme a ésta, de no verse forzado ni interior ni exteriormente a cumplir la voluntad de otro, sino la propia. Sin embargo no debemos entender que nuestra voluntad, nuestra autonomía de la voluntad, se refiere a hacer lo que comúnmente se llama “nuestra real gana”, sino a tener la posibilidad de optar entre cumplir con lo moral o con lo natural.

Ahora bien dado que la moral de todos los hombres no es unitaria, que la libertad y la autonomía de la voluntad pueden crear conflictos entre los hombres, ¿en qué manera se relaciona esta con el derecho?. Dice Kant del derecho que unas veces aparece como la posibilidad de unir las acciones personales que entran en relación con la libertad de los demás. El derecho se presenta así como una realización aproximada de la libertad y por tanto del ideal moral. Otras veces se refiere a él como resistencia natural para transformar la coacción en el acto que permite actuar con libertad, impidiendo cualquier resistencia a esta. Por último, se refiere al Estado como culminación del derecho. Dado que el Estado es la idea de la voluntad pura y los ciudadanos son los hombres que, autónomos y libres, se someten a él, de aquí que el Estado disponga de una fuerza libremente consentida de la que no puede hacer uso arbitrario.

Podría parecer después de hablar de la libertad, y aunque hayamos reconocido la teórica necesidad de delimitarla cuanto menos parcialmente que, el deber se opone a ésta. No obstante, Kant no entiende el deber como oposición a la libertad, sino que es el deber, el actuar conforme a el deber, el que nos hace obrar bien moralmente no cuando actuamos meramente de acuerdo con él, sino cuando es el deber el único móvil de la acción. Según Kant, la buena voluntad no dice relación a fin u objeto sino al deber. Para desarrollar el concepto de una buena voluntad pura, sin ningún otro propósito, hay que acudir al concepto de obligación, que, bajo ciertos impedimentos y límites subjetivos, comprende el de buena voluntad. Los impedimentos y límites que deberían en teoría desfigurarlo, por el contrario lo resaltan.

En consecuencia, el valor moral de una acción reside no en el fin que se persigue sino en el por qué se decide. No depende del objeto de la acción sino del principio de volición, según el cual la acción ha tenido lugar sin consideración de ningún objeto de la facultad apetitiva. Es decir, la libertad sería la única fuente de moralidad de un acto pues, ya que el fundamento de la bondad es el yo debo, que desde el momento en que se acepta asimila y entiende el deber del hombre, se transforma en un yo quiero, es decir en actuar conforme a la propia libertad.

Respecto a ley y deber en Kant, hay que hacer ciertas matizaciones. Así como la buena voluntad hace relación al deber, la obligación hace relación a la ley, lo que nos llevaría a la siguiente proposición, el deber es la obligación de una acción por respeto a la ley. El respeto es considerado como efecto y no como causa de la ley en el sujeto; el respeto es una resonancia subjetiva de la ley que procede de nosotros mismos.

Se plantea Kant qué clase de norma es la que sin considerar el efecto que de ella se espera determina la voluntad. Esa ley es la legitimación general de las acciones, que debe de servir como principio de la voluntad, es decir, no debo proceder nunca sino de forma que pueda también querer que mi máxima haya de convertirse en ley general. Es decir si mi máxima pudiera universalizarse sin incurrir en contradicción, entonces se trataría de un acto lícito y moral, porque obrar por respeto a la ley es lo que constituye el deber y es este condición de una voluntad buena.

EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE JUSTICIA

Kant argüía que la característica principal del Estado es la justicia, y ésta no está garantizada por el poder absoluto de un gobernante; al contrario, el poder absoluto del gobernante crearía, posiblemente, situaciones de injusticia. Indica que será la moral la que haga que todos se sujeten a la autoridad civil, no obstante esto crea un problema dado las diferentes morales que, por razones sociales, educativas y religiosas, pueden existir en la sociedad.

Propone pues el que él denomina el Principio Universal de Justicia, basado en la razón únicamente, este principio es obra exteriormente de modo que el libre uso de tu arbitrio pueda conciliarse con la ley de todos según una ley universal de justicia. Este principio, que configuraría la base de todo el sistema legal, buscaría proporcionar a todos los miembros de la sociedad el mayor nivel de libertad posible sin entrar en conflictos. Este principio puede parecer una base no muy prometedora para una unión social justa, pero de hecho eliminaría las situaciones de poder. Crea, así mismo, un fundamento para que todos vivamos conforme al derecho, ya que veremos en el principio universal de justicia, no solo la base de nuestro derecho sino el fundamento de la norma moral en nuestra propia vida.

Desde el momento en que este principio es la base de un código moral aceptado, éste será reconocido por todo sistema político y los individuos que lo conforman. No obstante, la aceptación de este principio como base del código moral puede ser impulsado tan solo por la razón, que haga comprender lo bueno que hay en él, aún cuando pueda aparecer como opuesto a nuestros deseos e inclinaciones, que de seguir libremente llevarían al caos, al continuo conflicto.

Una vez aceptado el principio universal de justicia, éste ha de ser desarrollado por leyes sustantivas, las cuales serán aceptadas por la sociedad a priori por el mero hecho de emanar de éste; serían leyes fundamentales. Estas leyes fundamentales prohibirían cualquier daño que pudiese infringirse a otro, en el estatus de igualdad, en la capacidad de decidir libre, digan y responsablemente, y en cualquier otra cosa, como la propiedad. Todas estas leyes fundamentales, este sistema legal, configurarían lo que Kant denomina las leyes de la justicia natural.

Dada la generalidad de estos principios, sería necesario, así mismo, lo que Kant denomina leyes positivas para definir los derechos y los delitos. Desde el momento en que estas leyes no entran en conflicto con el principio universal de justicia, desde el momento en que el estado tiene el derecho y la obligación de dictar estas normas, su obediencia debería ser reconocida como una obligación civil, así como una obligación moral.

Este sistema legal ha de tener como uno de sus principios fundamentales, en opinión de Kant y hoy comúnmente aceptada, el de la dignidad de la persona. Según Kant, esta dignidad le viene dada al hombre, no por nacimiento, rango,... sino por la capacidad innata de razonar que todos poseemos, la capacidad de optar y de pensar. Kant denomina a esta capacidad “autonomía”, autonomía de actuar en el principio universal de justicia. La autonomía no significa capacidad de actuar conforme a nuestros propios deseos porque estos varían en gran medida de una persona a otra, e incluso en la misma persona a lo largo de su vida; nuestros volubles y variados deseos no podrían ser la base de una conducta social de vida.

Otro principio, relacionado con el anterior, sería el de igualdad, reconociendo tanto la igualdad ante la ley, sin excepciones, como la igualdad de la moral innata que todos poseemos.

Con este principio de igualdad, Kant no se refiere a que todos debamos poseer lo mismo, ya que esto llevaría a continuas violaciones de la justicia al tener que quitar a uno lo ganado para dárselo a otro, se refiere a igualdad de oportunidades, en el sentido de que todos deben poder llegar a la situación a la que aspiran con las oportunidades que concede una sociedad libre y sin tener en contra trabas legales que serían injustas.

Igualmente, los principios anteriores no se podrían desarrollar, según Kant, sin el principio de universalidad, es decir, que todos seamos tratados por igual ante la ley. La justicia debe ser impersonal, no debe diferenciar por las particularidades o las necesidades específicas de cada individuo; la ley debe aplicarse a todos sin distinción de religión, raza, sexo o nación. Este principio choca con la tendencia actual que da importancia al pluralismo y procura diferencias y excepciones, no discriminación y favoritismo atendiendo a las particularidades de cada individuo (véase hasta hace poco la objeción de conciencia militar que suponía una modificación de las obligaciones del individuo para con el estado o las circunstancias atenuantes y agravantes de cualquier delito). Es decir, para Kant las leyes deben ser absolutas sin excepción alguna hecha a grupos o individuos particulares dentro de una misma sociedad. No se atenderá a las circunstancias que rodean una infracción de la legalidad y se juzgará solo el acto, es decir, si un individuo roba por hambre solo se tendrá en cuenta el robo, aunque este sea consecuencia de una situación moralmente injusta y condenable. Este rigor en la aplicación de la norma ha de entenderse a la luz de dos principios de Kant: “Obra exteriormente de modo que el libre uso de tu arbitrio pueda conciliarse con la libertad de todos según una ley universal” y “Obra de tal modo que puedas querer que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal”. En el ejemplo anterior el acto es robar, y nadie puede querer que el robo sea admitido como ley universal, pues siempre tendría miedo de perder lo que posea o pueda poseer; al mismo tiempo al apropiarme de algo ajeno privo al otro de su libertad de disponer de la cosa robada. La única excepción que Kant reconoce a este principio es el derecho de la necesidad, que consiste en la facultad moral de defender mi vida dando muerte a quien no me hace daño, Kant considera lícita la legítima defensa; para explicar este aparente sinsentido Kant pone el siguiente caso: No puede haber ninguna ley penal que condene a muerte a aquel que, naufragando con otro y corriendo el mismo peligro de perder la vida, le rechaza apoderándose de la tabla con cuyo auxilio hubiera podido salvarse; porque la pena impuesta por la ley al que despoja al otro de la tabla salvadora, nunca podrá ser mayor que la pérdida de la vida”. Kant considera este acto incastigable, porque no puede existir ley con capacidad coactiva que haga al hombre preferir una muerte segura, en este caso en el mar, a un posible, pero no seguro, castigo.

LEY: DE LA OBEDIENCIA A LA OBLIGACIÓN MORAL

La obediencia al derecho es un tema fundamental dentro de la filosofía política, dado que cuestiona también la legitimidad del poder, siendo por tanto el punto de partida necesario para analizar la posible justificación de la desobediencia; así mismo si aceptamos la existencia de la obligación, que no necesita justificación, de obedecer la ley, habrá que entrar a analizar el carácter de ésta obligación.

El hecho de que el incumplimiento conlleve una sanción hace que exista una obligación prudencial de obedecer, no basado en el sentimiento de que el derecho es moralmente justo, sino en el temor a la sanción. No obstante esta obediencia forzada no es suficiente justificación cuando en cualquier orden jurídico puede observarse una serie de valores subyacentes.

Kant habla de la obediencia incondicional al derecho positivo racional. En Kant observamos una interpretación del llamado por la filosofía contrato social. El contenido del contrato vendría determinado por las exigencias de la razón y se resume en la conservación de la libertad, de la libertad-autonomía. El Estado garantiza al individuo el ámbito de libertad. El Estado no debe buscar la felicidad del individuo, sino facilitar a cada uno la facultad de buscar su propia felicidad.

Hay que decir que solo bajo el estado de sociedad puede tener lugar lo mío y lo tuyo exterior(necesitado de protección legal); podría darse en el estado de naturaleza pero solo de forma provisional, sería un posesión física con presunción jurídica de poder llegar a ser legal por la conformidad de la voluntad del poseedor con la de los demás en una legislación pública. Es necesario dar una noción de lo mío por ser la base de todo derecho real, y lo que más desarrolla cualquier derecho actual, lo mío, en derecho, es aquello con lo que tengo relaciones tales que su uso por otro sin mi permiso me perjudicaría, aún cuando yo no esté en posesión directa de ello. Y la manera de tener una cosa exterior(fuera de mi dominio físico) como mía es la relación puramente jurídica de la voluntad del sujeto con ese objeto, independientemente de las relaciones de la persona con la cosa en el tiempo y en el espacio según la noción de una posesión inteligible.

Kant reconoce la existencia del derecho injusto que puede ser necesario cambiar; no obstante no justifica el cambio mediante la revolución. Dice que el cambio ha de ser introducido por el soberano mismo, mediante reforma, y no por el pueblo; así mismo afirma que si una revolución ha triunfado, la ilegitimidad del comienzo y de la realización no puede librar a los súbditos como buenos ciudadanos de la obediencia al nuevo orden de cosas. Lo que parece traducirse en que la obligación del hombre natural consiste en someterse al estado, sea cual sea, como si fuera el estado racional.

Relacionado con el derecho injusto está, según Kant, el principio de equidad partiendo de la afirmación el derecho estricto es una injusticia muy grande, podría pensarse que esta afirmación podría encontrar su solución ene l principio de equidad, sin embargo según Kant este mal no puede corregirse por medios del derecho, aunque se refiera a una cuestión del derecho porque la reclamación fundada en la equidad solo tiene fuerza en el tribunal de la conciencia, y las cuestiones del derecho se discuten en el tribunal civil. Niega el, hoy comúnmente aceptado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, principio de equidad.

De todo lo dicho hasta ahora en el presente trabajo la impresión que da la teoría de Kant de la obediencia resulta vacilante e incoherente, justificable solo desde el deseo aparente de Kant de no contaminar la razón con lo empírico, el reino de los fines con el estado.

Hay que decir que si bien la intención de Kant al investigar el derecho era hallar en él una exposición de la ética, no consigue este fin, al tener que separar lo que en él es el estado ideal de el estado real y la necesidad de obediencia al mismo, aun cuando vaya contra nuestra moral, nuestra libertad, nuestra autonomía, es decir, sea evidentemente injusto. Si bien el estado puede unir las acciones de personas en la relación de estas con la libertad de los demás,

uniendo así morales y voluntades, Kant ve que el derecho debe valer como legislación de lo exterior, para dejar a la moralidad, a la ética, la legislación de lo interior. Esta teoría haría que el derecho careciese de sentido ético, de moralidad, ya que se limitaría a ser una máquina represiva y compresiva del mero acto, haciendo que se actúe en evitación de la pena y no por el derecho en sí, por su interiorización; es decir siendo la ley y no el temor a la misma el motivo de la acción.

La lucha entre la moral interior, la ética, la forma en la que el hombre cree que debe actuar, y la obligación de obedecer el derecho, de someterse al estado, se ve claramente en el hecho de que “apoyando” las revoluciones de su tiempo, afirme que solo el soberano, el Estado, pude llevar a cabo las reformas que la sociedad necesita, reclame o sean moralmente necesarias, y al mismo tiempo defiende la revolución ya consumada al afirmar que, una vez el cambio se ha producido, todos deben someterse como buenos ciudadanos. Es decir, deslegitima la revolución en su origen pero la legitima una vez cumplidos sus objetivos; aunque analizado a fondo esta última postura es lógica, ya que lo que defiende es la obediencia al poder constituido.

También es necesario recalcar que la defensa que Kant hace de la obediencia al derecho, emanado éste del estado que sea, choca con el principio universal de justicia y los principios de igualdad, dignidad y universalidad que propugna como fundamento de un sistema de leyes por el que actuar y no al que temer.

En resumen Kant trata de buscar en el derecho una base moral, en hacer del derecho una realidad interior del individuo por la que actuar excluyendo cualquier otra justificación, como el interés o el temor. Al justificar el Estado por si mismo, excluyendo su forma de actuar, su justificación al actuar, sin aplicar al soberano la obligación de actuar por la ley, por ética, hace que el hombre se vea forzado a obedecer al Estado porque tiene que obedecer la ley y no porque debe moralmente obedecerlo. Se podría decir que Kant busca el ideal del derecho casado con la moral universal; afirma la obligación del ciudadano de obedecer la

ley, por lo que los cambios necesarios tanto en el Estado como en el derecho habrían de desarrollarse por los cauces establecidos en cada momento y evitando violencia o confrontación, es decir actuar por el derecho esperando su cambio si fuese necesario. Con el fin de evitar el libertinaje que podría surgir de un mal uso de la libertad, el intento de imponer los fines particulares y la moral individual a la colectiva, o imponer un derecho injusto surgido de la revolución, hace hincapié en la obligación de obediencia que todo buen ciudadano debe moralmente poseer y practicar.

EL ESTADO: LA DIVISIÓN DE PODERES

Kant, al hablar del Estado, menciona repetidamente el contrato social, sometiendo así la teoría política a la previsión del consenso. La idea de contrato emerge como referencia continua a la tesis de soberanía popular, el poder emerge del pueblo y es aceptado por este.

En la metafísica del derecho se define, de forma que podríamos considerar moderna, la idea de constitución como voluntad que unifica a todos en la participación del derecho, como realización de la idea misma de derecho. Desde el punto de vista de la soberanía, esta brilla por la acción propia del pueblo que la dota de una constitución en que de forma unitaria y pública manifiesta su voluntad. De esta expresión de soberanía se sigue la estructura dividida de poderes en los que se colocará un representante para realizar la acción del estado; no se sigue, pues, de esta expresión de soberanía la identificación de un representante único.

Antes de identificar un representante en cada puesto de poder se tiene que definir que lo que funda la constitución es una relación de poder. Kant indica, de manera breve, como segundo elemento de poder la idea del poder externo y coactivo, de otra forma la voluntad sería mera interioridad. El poder externo del

Estado surge, precisamente, de la manifestación patente y externa de la voluntad, el Estado asume la propia lógica de la legalidad jurídica.

Estamos ante un pensamiento que intenta desplegar la idea del Estado. La posición de Kant es normativa, no solo busca entender lo que se produce en una constitución o un estado, sin la manera de avanzar hasta el estado ideal. Es aquí donde emerge la tesis central de la división de poderes en el seno del estado. Al hablar del estado, a partir de este momento, partiremos de la tesis de que este se encuentra instituido bajo la forma de una constitución en la que se expresa la voluntad del pueblo soberano.

Cada estado, según Kant, contiene y está dividido en tres poderes: el poder soberano, en la persona del legislador; el poder ejecutivo, en la persona del gobernante, que sigue la ley, y el poder judicial, en la persona del juez.

Kant transforma la teoría de la soberanía popular al afirmar que esta por si misma, sin representación, no tiene poder, lo que implica que el Estado, receptor de esta soberanía, no puede manifestarse en una persona. Cuando el Estado actúa y se manifiesta en el mundo, lo hace en alguno de sus poderes o potestades.

Por otro lado, Kant afirma que estas tres dimensiones o poderes del estado surgen de la misma idea de res publica. Dice que estos tres poderes del estado resultan del concepto de comunidad en general res publica latius dicta. La necesidad de estos tres poderes no es otra que la noción de voluntad unida del pueblo; la voluntad unitaria constitucional no actúa nunca por sí misma. La voluntad unida del pueblo es el supuesto de la acción estatal; la voluntad está, en la práctica, ligada a la exterioridad, posee una intencionalidad a la acción; reclama por tanto los medios que la capacitan para producir efectos en el mundo; en definitiva exige la eficacia del estado. La potestad es la condición activa de la voluntad del estado si este ha de generar visibilidad en la acción y no solo en la expresión unitaria de su soberanía.

El poder legislativo:

Podemos decir que este poder es la premisa mayor del razonamiento práctico del estado y establece la ley que regla su acción y su juicio. Kant afirma “que el poder legislativo sólo puede corresponder a la voluntad unida del pueblo”, lo que nos lleva a afirmar que el estado es a la vez nombre del todo y de una parte (el poder legislativo). Estado, constitución, voluntad, es el poder legislativo, el poder que da la ley. La ambigüedad que esta afirmación produce se solventa distinguiendo entre poder legislativo normal y poder legislativo constituyente. El poder legislativo es autorreferencial, establece leyes sobre sí mismo, legisla sobre cada uno de los que se han reunido para legislar, “cada uno sobre todos y todos sobre cada uno”, a esto se llama la voluntad del pueblo universalmente unida. No se refiere a unanimidad de las voces, sino que en el momento de la legislación cada uno ha de tener una voz que, al sonar concordante y reunida, determina la voz de todos; lo que emerge afecta a todos, la ley constitucional.

Aquí es necesario realizar una diferenciación entre voluntad subordinada y voluntad legisladora. Una voluntad subordinada a otra puede que esté unida a la ley por algún interés personal; pero un voluntad que es legisladora suprema no puede depender de intereses externos ya que si así fuese necesitaría otra ley que limitase sus intereses, su egoísmo, a la condición de valer como ley universal.

“Cuando se da una voz sabiendo que el resultado conjunto es la frase de una constitución, se da una promesa de consentimiento a esta ley. El republicanismo es consenso”. Participar en la elaboración de una constitución significa una promesa de aceptación y acatamiento por parte del participante y de aquellos a los que representa. Cuanto mayor sea el número de representados, mayor será el consenso alcanzado, ya que afectará a un número mayor de personas que, directa o indirectamente, han prestado su consentimiento.

La dificultad de entender perfectamente la tesis kantiana reside en que su valor normativo no puede hacerse al margen de la distinción entre constitución y legislación normal. Para la primera no se precisa de representación, para la segunda sí; en ésta la voz de cada uno tiene que mutarse en frase representativa de todas las voces. Al votar un poder legislativo normal, se dicen dos cosas: de una parte la voluntad de cada uno, de otra la voluntad de todos de aceptar la mayoría como forma de voluntad que guía la acción del estado y la minoría como origen de una posible mayoría. El poder legislativo normal a través del ejercicio de representación parlamentaria no entra así en tensión con el problema de la democracia.

Para que las voces sean voces se requieren las condiciones del derecho natural republicano. La estructura del republicanismo se complica, el soberano es el estado pero, dada la estructura del republicanismo, es sobre todo el poder legislativo; pero este poder es al mismo tiempo soberano en la medida que es omnes, y es también súbdito en la medida en que es singuli. Este soberano como omnes no puede hacer una ley contra sí mismo, pero como singuli puede haber hecho una ley injusta en la medida en que el derecho de cada uno no se haya repartido de forma justa.

Tras verificar la relación entre soberanía, poder supremo, “imperans” y poder legislativo en su doble vertiente, Kant reconoce que el único referente de la voluntad común es la sociedad. Así se dice en el siguiente pasaje superior, cui est potestas leges ferendi, est imperans... potestas legislatoria societatis non potest residire nisi in voluntate communi. Imperans itaque non est nisi societas. De ello se desprende lo que significa las voces de todos: en el acto de la legislación, la sociedad, única soberana del estado, se reúne entera. La sociedad civil reunida constituye la república en la medida en que es el soberano. El poder de este soberano es imperium, no una subordinación incuestionada.

El poder ejecutivo:

“La autonomía del pueblo no es en modo alguno una autocracia”. El pueblo se dota a sí mismo de leyes pero no se gobierna a sí mismo. Esta afirmación no supone una desconfianza hacia el pueblo, no tendría sentido desconfiar del pueblo y al mismo tiempo reconocer que la sustancia del estado, la forma de soberanía, recae sobre el pueblo. La manera de gobernar no es sino “formas regimini”.

La forma de gobernar es definida como el modo de realizar la ley fundada sobre la constitución o el poder legislativo. El gobierno es medio y no fin y, como tal, posee solo la parte de poder que el soberano le atribuye.

Al distinguir poder legislativo y ejecutivo se abre camino una comprensión entre ley y acción. Mientras se establece la ley fundamental, legislación, no se comete injusticia contra el pueblo. Pero al ejecutar la ley se puede cometer una injusticia.

Lo que el poder ejecutivo tiene como telos es la realización de la distribución de todo bien, hacer efectiva la voluntad implícita en todo derecho republicano. Ejecutar la distribución del derecho de manera que se distribuya la felicidad es la función propia del poder ejecutivo. Aquí es donde puede aparecer la injusticia. El poder ejecutivo debe agudizar la responsabilidad ante el derecho determinado en la medida en que su defensa es un deber moral, esta virtud se concreta en el respeto del derecho de los otros.

En cuanto a la forma de trabajar del ejecutivo Kant apenas se refiere a ella pero reconoce que ese poder se expresa mediante decretos y no mediante leyes. Dice Kant “Se puede distinguir en el conjunto de las leyes entre leyes que determinan derechos ((rechstbestimmende) y leyes de providencia (vorsorgende). Las últimas deben ser completamente separadas de las primeras. Éste a favor del cual el gobierno dispensa sus cuidados no adquiere ningún derecho y no debe aprovecharlo. Además están las leyes que tienen por objeto hacer más fácil la determinación de lo que es el derecho: estas deben ser simples”. Esta reflexión sugiere que el ejecutivo no determina el derecho sino la providencia respecto de los súbditos en cuestiones que afectan a la felicidad, no al derecho.

Sin embargo en otras reflexiones habla de leyes deliberativas o ejecutivas que son generales y universales pero que pueden sustanciarse en una mayoría y de los decretos que son actos individuales del arbitrio del gobernante. Las leyes ejecutivas y los decretos son las propias del ejecutivo.

El ejecutivo supone la presencia efectiva en el mundo del cuerpo de las leyes; sin agotar en ésta sus funciones, lo que debe hacer el ejecutivo es movilizar el orden natural en relación con un momento histórico determinado. Se puede decir que el ejecutivo hace temporal la intemporalidad del legislativo. La tarea del ejecutivo es iluminar un presente del orden natural. Esto obliga a cuidar que los motivos del ejecutivo coincidan con los del legislador. A esta tarea la denomina Kant “dirección ordinaria”. Esta función coincide con las llamadas leyes ejecutivas que concretan en el presente las leyes constituyentes.

El ejecutivo tiene como obligación conservar la armonía de una sociedad bastante grande, permaneciendo fiel a los principios de igualdad y libertad. Esta

finalidad solo es posible mediante el principio del sistema representativo. Estas dos afirmaciones las realiza Kant en un curioso escrito sobre el Derecho a mentir por filantropía. Así como la representación no afecta al poder soberano, si debe vertebrar todo el poder ejecutivo.

De gran importancia, por su modernidad, es la exigencia de que el representante personal del poder ejecutivo no puede gobernar personalmente. El gobierno, el gabinete, es totalmente necesario en la estructura del ejecutivo. Como tal el jefe del gobierno representa al estado y no es responsable de sus actos; el jefe del ejecutivo es el representante del soberano bajo la forma del ejecutivo. Son objeto de juicio las actuaciones de las personas de su gabinete, las únicas responsables ante el poder judicial. El jefe del ejecutivo delega la administración del estado a un gobierno, transmite a ese gobierno la voluntad general expresada en las leyes, pero es su gabinete el que las ejecuta. Hay que distinguir entre gobierno, el cual se encarga de las leyes ejecutivas y mantiene la generalidad del orden legislativo sobre el que se basa, y la administración, que tiene en cuenta la providencia de los casos particulares, y se reserva para sí las actuaciones singulares.

Esta distinción entre gobierno y administración tiene, entre otras, su razón en la evitación de un poder despótico en manos del jefe del ejecutivo al no estar sometido a la ley. Para evitar injusticias y facilitar que quien las sufra tenga una posibilidad de queja, quien opera y ejecuta tiene que estar por debajo de la ley. Porque ejecutar leyes no es juzgar, el gobierno debe poder ser juzgado.

El poder judicial:

La tesis del poder judicial como representante de la Soberanía, y por tanto expresión del poder democrático, ha sido apenas esbozada por Kant. Si bien reconoció que los magistrados encargados de juzgar debían ser elegidos por el pueblo, ésta afirmación es lógica ya que dado que la vida del derecho se reproduce en el juicio, solo el pueblo, como demiurgo del derecho, puede tener en

sus manos el juicio. En el momento de su origen y en el de su aplicación, el derecho debe tener el mismo soberano; solo así la constitución es tan inapelable como el juicio y tan contraria a la injusticia, pues el pueblo no puede hacerse a sí ninguna injusticia, ni como omnes en la ley constitucional, ni como singulis en la justicia distributiva.

En el juicio, la ley del ejecutivo se hace coherente con las leyes soberanas, se reconoce el derecho de cada uno. Del poder judicial se reclama estabilizar el derecho, así mismo la previsión democrática exige que sean elegidos para ello, lo que en Kant parece querer decir para cada acto. Esta tesis resta coherencia de forma notable y evidente; la garantía única sería la aplicación de la ley, pero aquí la ley aplicable sería una sentencia antecedente y si los casos anteriores fueran injustos o incoherentes, la práctica entera del derecho en el juicio sería cuestionable. La solución podría ser una instancia judicial suprema, a la que no se hace ninguna referencia en la metafísica del derecho.

En todo caso, el objetivo del poder judicial ha sido recogido en la reflexión 7971 de manera muy precisa en la medida en que asume funciones de representación del soberano: “Como juez, el soberano está bajo las leyes y bajo el gobierno con motivo de la distribución de la felicidad según las leyes del soberano y la voluntad del regente, para permitir la participación de todos en el bienestar.

Pero la bondad debe determinarla solo en proporción a la salud de la ley, pues el juez es a su vez una persona particular, y en verdad no una con el regente, sino que debe limitar la bondad de aquél”. El poder judicial debe entender la acción política en la medida en que aspire a establecer una genuina distribución de la felicidad como efecto que en principio debe responder a la distribución del derecho. Sólo cuando se genera esta felicidad podemos decir que se ha cumplido el derecho, no cabe pensar en un estado de derecho que haga infelices a los hombres. Y dado que solo a los hombres cabe decidir este hecho, son los hombres los que han de poner en marcha el poder que juzga si los decretos del ejecutivo, por mucho que aspiren a cumplir la ley, contradicen o no la consecuencia que debe seguirse de la teleología propia de todo derecho, una vida digna y feliz.

Ruptura de la división de poderes:

Kant analiza, casi siempre, las consecuencias de la destrucción de la división de poderes desde la expansión de la figura del monarca. El rey dispone del poder ejecutivo en la mayoría de los textos de Kant pero, si además este produjese la ley, sería un autócrata, y si la aplicase a los casos particulares se convertiría en un déspota. Hay matices interesantes que conviene recordar; en la invasión del poder judicial, el déspota usurpa el papel del pueblo; como se ha dicho antes, el poder judicial es un asunto del pueblo y de los representantes, justo por esto rompe la división de poderes. Kant ha defendido el despotismo como un imperium al que el pueblo responde desde la obediencia pasiva, sin capacidad de razonar.

No obstante lo dicho, el despotismo no solo se da bajo la monarquía, puede darse también en forma de oligarquía u oclocracia, desviaciones de la aristocracia y la democracia. Es decir no se puede circunscribir el despotismo a la figura del monarca. Ahora bien una vez reconocida la dimensión democrática del soberano, lo más problemático del soberano reside en esta tendencia a convertirse en poder ejecutivo y judicial. En el caso del ejecutivo democrático, el exceso de poder sobrevendría cuando se reclamara para el ejercicio del poder ejecutivo la misma carencia de representantes que se exige para la formación de la constitución. Por eso, una vez puestas las bases de una soberanía democrática, el daño procede de tendencias democráticas que diluyan las estructuras formales de la división de poderes.

EL DERECHO PERSONAL DE CARÁCTER REAL

Epígrafe aparte merece este novedoso concepto que Kant introduce dentro de la clasificación del derecho. Y que exige un análisis más profundo que el que se va a dar en este trabajo, en el que se procurará dar una aproximación sin ahondar en todas las implicaciones que puede tener este concepto.

Derecho personal de carácter real y polémica entorno a su interpretación

Dice Kant que “este derecho es el de poseer un objeto exterior como una cosa y usarlo como una persona”. Según Kant los jurisconsultos habían cubierto hasta el momento dos lugares comunes, el derecho real y el derecho personal; esta división habría la puerta a otros dos nuevos conceptos fruto de la combinación de los anteriores. Por una parte un derecho real de carácter personal, este se eliminaría sin más porque es impensable un derecho de una cosa frente a una persona; por otra parte un derecho personal de carácter real, este concepto no significa tratar a las personas como cosas en todos los aspectos, sino en poseerlas y proceder con ellas en determinados aspectos como cosas.

Entiende, pues, Kant por derecho personal de carácter real el derecho de poseer un objeto exterior como una cosa y usarlo como una persona, o con otras palabras el derecho del hombre de tener una persona exterior a él como lo suyo. Para defender este nuevo concepto Kant introduce algunos ejemplos referentes al matrimonio, la servidumbre y los hijos; intenta también investigar si este concepto es una estrella fugaz o un derecho consolidado. Actualmente se puede afirmar que no ha sido sino una estrella fugaz, precisamente por suponer la posesión por limitada que sea de una persona.

La doctrina de un derecho personal de carácter real ha sido objeto de investigación y discusión desde la aparición de la Metafísica de las costumbres hasta los años 60, especialmente en lo referido al derecho conyugal. Recibe el concepto criticas por parte de defensores y detractores.

Entre los que rechazan el concepto cabe destacar a Hegel y a Vorländer. Hegel en su Líneas fundamentales de la filosofía del derecho afirma que el matrimonio no puede subsumirse bajo el concepto de contrato y esto es lo que lo hace aparecer en Kant bajo todas sus ignominia. Vorländer critica en su Metafísica de las costumbres la concepción de la comunidad matrimonial que hace que no pueda ser aceptada ni por sus más fieles seguidores.

Entre los defensores del concepto destacan Horn y Solari. Horn considera que el concepto del matrimonio de Kant posee un elevado grado moral. Solari se centra en defender la indisolubilidad de la institución matrimonial monógama como superior a la vida individual.

En las últimas décadas los comentarios a la concepción kantiana del matrimonio proceden, principalmente, de investigadoras dedicadas a la teoría crítica feminista; Barbara Duden, Ursula Nolte, Luisa Posada, entre otras, subrayan la exclusión de la mujer en los pensamientos kantianos, no es

considerada ni individuo autónomo, ni sujeto de derechos, ni tan siquiera con posibilidad de acceder a la ciudadanía.

Una parte del derecho privado.

Kant en la doctrina del derecho divide este en derecho natural o privado y derecho civil o público. En el estado de naturaleza, como lo concibe Kant, hay sociedad y existen ya derechos como el de propiedad y los nacidos de los convenios entre individuos, no obstante no existen sociedad civil ni autoridad pública sancionadora, por lo que los derechos existentes pueden considerarse provisionales. De hay la necesidad racional de constituir un Estado y una ley exterior dotada de coacción.

El derecho que estamos tratando se englobaría dentro del derecho privado, dado que se refiere a la posibilidad de uso de algo externo como propio, lo que se conoce como posesión o adquisición de algo externo a mí. Es un derecho de propiedad, derecho cuya regulación aparece como aspecto primordial en su traslado de la sociedad natural a la sociedad civil.

Kant expone como sigue el concepto de lo mío y de lo tuyo exterior. “Según las categorías de sustancia, causalidad y comunidad, entre los objetos externos y yo, atendiendo a leyes de la libertad, los objetos exteriores de mí arbitrio solo pueden ser tres: una cosa fuera de mí, el arbitrio de otro respecto a un acto determinado y el estado de otro en relación conmigo”. La categoría de sustancia, con el derecho real o la adquisición de una cosa corporal mediante un acto de libre albedrío unilateral. La categoría de causalidad, con el derecho personal, se refiere a la prestación de otra persona por medio de un acto de albedrío bilateral. La categoría de comunidad correspondería a un derecho personal-real, a la posesión, que no uso, de otra persona como una cosa mediante un acto de albedrío omnilateral, por ley. De esta manera, y según Kant, el derecho familiar o doméstico “ha de ser un derecho allende todo derecho personal y real, es decir, el

derecho de la humanidad en nuestra propia persona, que tiene por consecuencia una ley permisiva natural por cuya protección nos es posible una tal adquisición”.

El derecho real se refiere al derecho para usar privadamente una cosa que originariamente pertenecía a la propiedad común de todos. Por derecho real no se entiende como el mero derecho a una cosa, sino también como las leyes que afectan a lo mío y lo tuyo reales. En lo que se refiere al aspecto exterior, es propiedad de aquel al que son inherentes todos los derechos a esta cosa, de la que puede disponer a su antojo. La diferencia con el derecho personal estaría en que el objeto de este es el acto de otro individuo, siguiendo determinadas leyes jurídicas. Se trata del acto del arbitrio unificado de dos personas por el que lo de uno pasa a otro; en definitiva, de un contrato. Ahora bien este contrato se perfeccionaría por la entrega; hasta ese momento lo único que existiría sería la adquisición no de la cosa, sino del acto por el que una persona decide que la cosa pase a mi poder para que yo la haga mía.

Categorización patriarcal del régimen doméstico

Al enunciar el derecho personal de naturaleza real, Kant, señala que lo mío y lo tuyo según este derecho es lo doméstico, siendo éste la relación de una comunidad de seres libres que, por mutua influencia, constituyen la sociedad llamada régimen doméstico. Así enunciado parece una asociación idílica, pero se refiere a la existencia en esta sociedad de la posesión de la persona como suyo sin confundirse con una cosa. Dice Kant que “Ciertamente lo suyo no significa aquí lo suyo como propiedad de la persona del otro (un hombre no puede ser propietario de sí mismo, mucho menos lo será de otro), sino solo suyo como usufructo, consistente en hacer uso inmediatamente de esa persona, como una cosa, como medio para mi fin, sin detrimento de su personalidad”. Es imposible a priori usar una persona sin detrimento de su personalidad moral, a no ser que consideremos este derecho no como concepto jurídico a priori, sino como reflejo, a posteriori de una situación social doméstica de hecho, la constitución de la familia patriarcal. Solo así se entiende un concepto de posesión jurídica de una persona sobre otra, sancionado por “una ley permisiva natural”, que además recae en el pater familias, tal como dice en la Metafísica de las costumbres “Siguiendo esta ley, la adquisición es triple según el objeto: El varón adquiere a una mujer, la pareja adquiere hijos y la familia criados”, y añade “Todo esto que puede adquirirse es a la vez inalienable y el derecho del poseedor de estos objetos es el más personal de todos”. El poseedor por excelencia de mujer, hijos y criados es el padre. Así mismo, Kant recuerda que es una posesión física de posibilidad de manejo, aunque ha de ser tratada como persona en otro respecto, entendiendo como otro respecto fuera del ámbito familiar; los criados serán amos en sus propias familias, los hijos varones al llegar a la mayoría de edad podrán ejercer una profesión y fundar sus propias familias. La mujer, no obstante, al ser trasladada de la potestad del padre a la del marido ¿cuándo se encuentra fuera del ámbito familiar?, solo cambian de dueño.

En el caso del derecho conyugal, que a continuación analizaremos, veremos que aunque aparece bajo un prisma de igualdad y reciprocidad, cuando se acomete el tratamiento del derecho público incluye a la mujer entre los miembros pasivos de la comunidad civil, carentes del derecho de ciudadanía y de los atributos jurídicos aparejados como libertad legal, igualdad e independencia civil,.... Kant dice que solo la capacidad de votar cualifica al ciudadano; y el sirviente, el menor, la mujer o cualquiera que no pueda mantenerse por su propia actividad sino que ha de ponerse a las órdenes de otro, carecen de personal civil, su existencia es de inherencia. Afirma Kant que de todos modos la dependencia de la voluntad y la desigualdad civil y social que esto implica no se opone a su libertad e igualdad como seres humanos. Los siervos varones pueden abandonar la dependencia e ingresar en el mundo de la ciudadanía activa, los niños varones lo harán al crecer; no obstante las mujeres, por su condición de mujeres, quedan condenadas a un permanente estado de minoría de edad. En este caso parece que Kant en lugar de enunciar principios racionales, parece describir una situación de hecho y justificarla; parece afirmar que, en este caso, lo que es, es lo que debe ser, sin más.

El derecho conyugal kantiano

Dado el tratamiento que este derecho recibe en Kant, es mi opinión que merece un subepígrafe que ahonde en lo ya dicho.

Kant parte para su análisis del concepto de comunidad sexual natural, entendiendo por tal “el uso recíproco que un ser humano hace de los órganos y capacidades sexuales de otro... y por el que puede engendrarse otro”. Se contrapone, pues, esta comunidad sexual natural a la comunidad sexual contranatural representada, principalmente, por homosexuales y zoófilos. Para que no se confunda con la simple respuesta a los instintos naturales, Kant lo matiza añadiendo la expresión según la ley, con lo que quedaría comunidad sexual natural según la ley. La unión de dos personas de distinto sexo para poseer sus capacidades sexuales durante toda su vida y recíprocamente.

Kant no determina como puede llevarse a cabo este acuerdo, ni la autoridad civil o religiosa encargada de su regulación. Se limita a señalar que no se trata de un acuerdo arbitrario, sino de un contrato necesario por la ley de la humanidad. Es decir, si un hombre y una mujer quieren gozar del placer sexual han de casarse, y esto es necesario según las leyes de la razón pura.

Hasta aquí podemos ver que Kant se preocupa más que de la institución del matrimonio, de la relación corporal conyugal. Esto se debe a varios motivos.

Por un lado Kant se preocupa por humanizar un instinto que, por si mismo, parece brutal y vergonzoso. Había afirmado ya que sin el matrimonio el goce carnal es, según sus propias palabras, caníbal. El matrimonio ordenaría un desorden instintivo y sensual de los seres humanos, una parte animal. El planteamiento de Kant parece obligar a los cónyuges a mantener relaciones sexuales si quieren mantener el matrimonio, pues son estas las que parecen justificarlo, y no parece haber en Kant otro motivo para el matrimonio; parece decir que habrá matrimonio mientras haya sexo, sin embargo Kant afirma que el matrimonio no se disuelve cuando, por edad o enfermedad los cónyuges no pueden mantener relaciones sexuales. Qué ocurriría con los cónyuges separados por destino laboral u otra causa, no dice nada.

Por otro lado Kant intenta al situar el matrimonio en el terreno sexual alejar su justificación de la tesis de que la finalidad del matrimonio es procrear y educar hijos pues, según él, una vez hecho ésto el matrimonio se disolvería automáticamente. Y, según Kant, el matrimonio ha de regularse para evitar la voluptuosidad y como, por así decirlo, medida higiénico sanitaria, ya que afirma Kant que la sexualidad promiscua y libertina conlleva infecciones, agotamiento,....

Por último, el intercambio recíproco de las cualidades sexuales es lo que posibilita que el ser humano se recupere a sí mismo y recomponga su personalidad. En base a la justificación del derecho personal de naturaleza real, afirma que “la adquisición de un miembro del cuerpo del hombre es a la vez la adquisición de la persona entera, porque esta es una unidad absoluta” (hoy en día esta afirmación nos llevaría a considerar casados al receptor y al donante en una donación de órganos inter vivos). El hecho de considerar que en el acto sexual el ser humano se cosifique será lo que legitime a los cónyuges para reclamar al miembro de la pareja que se haya entregado a otro.

Entremos a analizar a continuación si en las relaciones conyugales existe igualdad.

Habría igualdad, según Kant, en cuanto a la posesión, tanto de las personas que se poseen recíprocamente como de los bienes. Sin embargo Kant había afirmado ya que el varón, a quien adjudica el papel activo de la relación, adquiere a la mujer, sujeto pasivo de la relación, con lo que la igualdad sería solo de forma. Así mismo al afirmar que en el matrimonio los dos forman una sola persona, parece que lo que quiere decir es una sola persona moral, regida por la inteligencia del hombre y animada por el gusto de la mujer.

En definitiva el hombre puede elegir casarse o no, la mujer ha de casarse si quiere obtener la libertad pues solo en la persona moral que es el matrimonio, puede beneficiarse de los principios éticos del varón. En el régimen doméstico solo hay un amo, una voluntad; la del hombre.

Conclusión

Al crear, justificar y dar forma al concepto de derecho personal de carácter real, Kant se apoya en las situaciones que de facto existían en ese momento. No busca el deber ser sino el ser; no llega a plantearse en ningún momento la total humanidad de la mujer, con todo lo que esto significaría, y que se resumiría en la igualdad de mujer y hombre, que ya entonces proclamaban y exigían autores coetáneos a él, Olympia de Gouges, Theodor von Hippel,....

Aunque es posible, dado el tono en el fondo, proteccionista de su discurso, que si hubiese abogado por la igualdad, la hubiese aplicado con criterios de desigualdad evidente, como los que hoy en día se aplican enmascarados bajo la expresión discriminación positiva y que no quiere decir más que hay que ayudar a la mujer a ser igual al hombre porque su inferioridad no le permite llegar por si misma.

Así mismo encontramos contradicciones, al menos aparentemente, cuando afirma la inalienabilidad de la adquisición de mujer, hijos y siervios, y luego afirmar que estos últimos pueden acceder a la personalidad civil y quedar así fuera de la posesión de quien antes los tenía, esto en el caso de los hombres, en el caso de las mujeres la sierva pasaría a ser solo de su marido y la hija a ser de su esposo, cambiando solo quien las posee.

CONCLUSIÓN

En Kant encontramos la búsqueda de un hombre por justificar, por dotar de valor moral al derecho, librándolo del lastre con el que el despotismo lo había cargado.

Hay que partir de la que es quizás una de las máximas más conocidas de Kant Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal. Al hablar de autonomía de la voluntad se refiere a una voluntad que es medio y fin en si misma, que es moral; la autonomía requiere libertad, libertad que es la posibilidad de actuar conforme a la autonomía, es decir sin imposiciones externas. De existir y cumplirse una imposición externa, puede ocurrir que se cumpla por obtener un beneficio o evitar un daño, hablaríamos entonces de una voluntad externa; pero si se cumpliese por la imposición, la ley por sí misma, la estaríamos interiorizando, estaríamos convirtiéndolo en nuestra voluntad, sería una moral pura.

Es lógico suponer que de la autonomía de la voluntad habrán de surgir conflictos, no todos buscamos, creemos, ni actuamos de igual manera. Es aquí donde Kant introduce el derecho, el derecho justo, que es aquel que aúna voluntades y permite el libre ejercicio de la voluntad. La culminación del derecho sería el estado, siempre y cuando no se convierta en un ente meramente coactivo, tendencia natura y propia de quien ostenta una autoridad absoluta, que tratará de imponer la propia voluntad. Por ello, Kant considera garantía de un estado justo la división de poderes, que actuarían interrelacionados e independientes a un tiempo. Así mismo y dado que el estado ha de buscar la felicidad de la sociedad, es esta la que ha de elegir, al menos, parte de estos poderes, especialmente el judicial, en base a la creencia de que el pueblo nunca actuara injustamente consigo mismo. Por otra parte es importante la participación de todos en la legislación, pues un juez que aplica leyes injustas, no puede ser justo, y las leyes jamás serán injustas si los que las dan se someten y las acatan, es decir, y nuevamente, el pueblo no será injusto consigo mismo. Lo que Kant defiende son las bases de la soberanía popular pero no a cualquier precio. Habla también de la obediencia a la ley como contraposición a la revolución pues los cambios, si son necesarios, han de partir del poder establecido, aunque dice también que la revolución, una vez culmina, ha de aceptarse por todos, ya que se convierte en el nuevo poder.

Hay que matizar también que con “soberanía popular” Kant no se refiere a la intervención de todos en el otorgamiento del poder, sino solo a aquellos individuos que gozan de personalidad civil activa, es decir los hombres; y de entre éstos, aquellos que por sus medios y edad no dependen de otro, no están sujetos a otro. Aquí Kant se limita a estampar el momento en el que vive, tienen votos los propietarios masculinos, no trata de buscar un sistema representativo más elaborado, justo,... para su estado ideal. Podría haber propuesto un sistema representativo en el que el valor del voto dependiese de la preparación de la persona, podría haber hecho de la igualdad un fin y que todos los miembros de la sociedad gozasen de capacidad de voto, y no convertir la igualdad en el medio en el que lo convirtió; un medio para crear clases.

Por otra parte, la interpretación sexual del matrimonio y la supeditación de la mujer al hombre no es más que otro reflejo de las creencias del momento. El sexo fuera del matrimonio es pecado, si bien en el caso del matrimonio se opone a la tesis del momento de que la finalidad del mismo es la reproducción y cuidado de los hijos; incluso esta oposición la matiza indicando que es un fruto natural del mismo. Por otra parte la supeditación de la mujer al hombre, padre o marido, no es más que fruto de la conciencia social del momento; al hablar de la libertad de la mujer la supedita al matrimonio, a la dependencia de la mujer del hombre; sus derechos civiles no existen más que como una extensión de los del marido.

Kant afirma que el que lesiona los derechos de los hombres esta decidido a usar la persona ajena como simple medio, sin tener en cuenta que los demás como seres racionales que son deben ser estimados al mismo tiempo como fines, como seres que deben contener en sí mismos el fin de la acción. Esta afirmación resulta chocante cuando la relacionamos con el derecho personal de carácter real, dado que al amparo de este se puede usar a una persona como cosa en determinadas circunstancias; con lo que nos encontramos que Kant o justifica la lesión de los derechos de los hombres al amparo de un derecho que estaría por encima de ellos, o no considera hombres, entendido como referida la expresión hombre a la humanidad toda, a las mujeres, siervos he hijos, aunque la “más usada” o cosificada sería la mujer.

En definitiva, Kant interrelaciona el derecho y la moral. Soberanía popular y libre elección de representantes no pueden entenderse sin la intervención de la autonomía de la voluntad, y ésta, a su vez, necesita el derecho, la ley, para garantizarse. En el fondo es un círculo vicioso. Kant reconoce como único derecho innato en el hombre la libertad el más fácil, junto con el derecho a la vida de quebrantar sin la existencia de la ley. Es este círculo vicioso, éste que fue antes, el que hace que moral y ley deban interactuar, protegerse el uno al otro. Quizá ésta sea una cuestión que Kant debió analiza: el origen de la libertad, la necesidad de un derecho para que exista, y la necesidad de una evolución del mismo para que alcance su pleno desarrollo.

Así mismo, pese al intento de Kant por dejar el ser a un lado del deber ser, no puede evitar la influencia del momento que vive al enunciar y desarrollar toda su obra. Baste como botón de muestra las referencias al monarca, no entendiendo un estado sin él; el acceso a la capacidad civil, o mejor dicho a la personalidad civil en lo referido, entre otras cosas, al ejercicio del voto, de la representatividad, de la actuación política,....Es especialmente relevante la influencia de la mentalidad del momento en el trato que la mujer recibe en la obra de Kant, tratamiento que podemos calificar de excesivamente conservador incluso para el momento del que se trata. Si bien en esto muestra también una resistencia ha dejarse influir por las nuevas teorías que, poco a poco, van abriéndose paso, sobre los derechos de la mujer; es una resistencia que no puede entenderse a la luz de sus teorías morales y lo avanzado, al menos en parte, de su teoría política relacionada pero no ligada de forma absoluta e incondicional con las de otros autores del momento.

Hay otra afirmación de Kant que choca con el derecho personal de carácter real, al menos con la interpretación de este derecho que yo hago, La libertad como propiedad de la voluntad debe presuponerse en todos los seres racionales. Esto se puede interpretar de diferentes maneras la más simple, y simplista, sería decir que las mujeres, los hijos no emancipados y los siervos no son seres racionales. Otra posible interpretación vuelve a ser la de que el derecho personal de carácter real es superior a cualquier derecho o consideración personal. Sin embargo mi opinión es que debe interpretarse como que dado que la razón de estos tres “grupos” no está totalmente formada, si bien se manifiesta como en cualquier otro ser racional, su libertad ha de ser tutelada hasta que alcancen madurez racional.

Obra según una máxima que pueda valer a la vez como ley universal

I.Kant

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