Ética y Moral


Pena de muerte


¿Qué es?.........................................................Pág.2
Historia..........................................................Pág.2
Métodos de ejecución más utilizados......Pág.5

Ideas...............................................................Pág.7

Lucha por la abolición..................................Pág.9

Polémica de los EEUU................................Pág.10

Casos concretos............................................Pág.13

Opinión personal............................................Pág.13

Bibliografía....................................................Pág.14

QUE ES?

Es la pena consistente en la privación de la vida del reo condenado por la autoridad competente por haber sido encontrado culpable de la comisión de un delito que acarrea aquélla. También es llamada pena capital y pena de vida. Se trata de la más grave de las penas corporales y el medio más contundente con que cuenta el Derecho penal a la hora de enfrentarse a las conductas criminales. La vida es, desde el punto de vista técnico, el bien jurídico más importante con que cuenta una persona física, y el Derecho debe garantizar su protección frente a cualquier ataque que pueda ponerla en peligro. El hecho de que sea el propio ordenamiento quien legitime su sustracción constituye, por tanto, una paradoja en torno a la cual se centra el enconado debate que suscita la existencia y aplicación de esta pena, cuyas implicaciones van más allá de lo meramente jurídico e inciden en campos como el de la moral, la política y la sociología.

HISTORIA

La pena de muerte se aplicaba con asiduidad en la mayor parte de las civilizaciones antiguas, pues era considerada como el medio más eficaz de mantener la paz social y separar de la comunidad a los perturbadores de la convivencia. Tenía un carácter ejemplificador, ya que las ejecuciones eran públicas, y su finalidad no era sólo la de dar muerte al condenado, sino también la de causarle sufrimiento y amedrentar con ello a posibles delincuentes futuros.

En China, el Código Penal de la Dinastía Purísima detallaba los motivos por los que se podía aplicar la pena de muerte: homicidio, sedición, acuñar moneda falsa, latrocinio, fugarse de una prisión, practicar la magia, profanar tumbas, encubrir tres veces a un ladrón y fingir ser jefe militar. Las formas más comunes de aplicar la pena de muerte eran los azotes, las palizas y los estrangulamientos. Aún más extendida estaba en la India, donde el Código del Manú dedicaba veinte apartados o párrafos legales a los motivos y técnicas de la pena de muerte. Lo mismo sucedía en el antiguo Egipto, donde se aplicaba en un principio como castigo frente a cualquier tipo de crimen, para lo cual se realizaba un sacrificio expiatorio en el que los condenados eran inmolados sobre la tumba de Osiris. Más tarde se diversificaron las penas, quedando reservada la de muerte para los delitos contra las personas y el Estado, así como para ciertos casos de denegación de auxilio y los delitos de perjurio y ofensas a la divinidad.

La civilización griega supeditaba la vida del hombre al bienestar de la sociedad, por lo cual no era considerada como un derecho al margen de la misma. Así, los que desviaban su actuación de los parámetros marcados por la colectividad eran juzgados con rigor, y para ellos estaba reservada la pena de muerte. Se utilizó con gran prodigalidad en tiempos de Dracón, aunque su aplicación se redujo más tarde a delitos como el sacrilegio, la profanación de los misterios, el atentado contra el gobierno, el homicidio voluntario, el adulterio femenino y la violación en caso de que el hombre se negase a casarse con la mujer violada. En aquélla época se utilizaban múltiples métodos de ejecución, como la cuerda (considerada la más humillante), el apaleamiento, el arrojamiento al mar, el despeñamiento o el veneno.

Antes de analizar la postura del cristianismo sobre la pena de muerte, hay que referirse a la doctrina recogida en el Antiguo Testamento. En él se establece que aquélla debía aplicarse en casos de homicidio voluntario, agresión, maldición contra los padres y compra de personas, a los que hay que añadir los delitos sexuales y la hechicería, así como la práctica de la bestialidad y los sacrificios humanos para Moloch. No obstante, en los códigos penales de entonces puede apreciarse una cada vez mayor consideración por la vida humana, a medida que la Ley Antigua se va acercando a la Ley Nueva promulgada por Cristo. La llegada del cristianismo supuso la primera reacción ética contra la pena de muerte: el ideario cristiano está basado en la caridad y el perdón para los enemigos, y entiende que un hombre que delinque es un ser a redimir y ganar para la vida eterna, por lo cual no debe ser destruido por sus congéneres en su existencia terrena. Con la oficialización del cristianismo como religión del Imperio romano, la pena capital no llegó a desaparecer del ordenamiento jurídico civil, si bien su aplicación motivaba el planteamiento de espinosas cuestiones éticas. De ahí surgió la controversia entre los juristas, dispuestos a seguir usándola en un contexto social cristiano, y la postura de la Iglesia, contraria a su aplicación. El conflicto se mantuvo hasta el siglo XII, cuando aparecieron los primeros teólogos juristas partidarios de la legitimidad de la pena de muerte. Santo Tomás justificó la pena de muerte como castigo aplicado por la autoridad civil para ciertas acciones que atentan contra el bienestar social. Para el filósofo de Aquino, la justicia humana imita la actitud de Dios cuando apartaba de la vida a los pecadores para librar a los buenos.

La tesis tomasiana fue seguida por un buen número de teólogos y juristas durante los siglos siguientes, y pronto dejó notar su influencia en la tipificación de las tres razones comúnmente invocadas en los códigos penales modernos para justificar la pena capital: exigencia del bien común, instrumento disuasorio y medio de compensación del mal perpetrado. De esta forma, durante los siglos XVI y XVII la pena capital se practicó cada vez con más frecuencia y menos reparos por razones de Estado. Asimismo, y con mayor asiduidad a partir de esos siglos, debido a la aparición de nuevas disidencias, se generalizaron las condenas a la hoguera por motivos religiosos. Se ha calculado que el número de quemados en Alemania por el delito de brujería desde el siglo XVI al XVIII podría rondar los 30.000.

No obstante, fueron Francia e Inglaterra las naciones que más se distinguieron en esta época por la severidad de sus códigos jurídicos.

Pronto comenzó a manifestarse en la ciencia penal el enfrentamiento entre dos corrientes de opinión opuestas: la de aquellos que defendían el mantenimiento de la pena de muerte y la de los partidarios del abolicionismo. Esta segunda postura tomó gran impulso con los filósofos de la Ilustración. De hecho, durante el siglo XVIII se limitaron notablemente los delitos castigados con la pena capital, y en el ámbito de la ciencia jurídica encontraron acomodo las nuevas ideas humanitarias y las teorías de tipo contractualista, que denunciaban la existencia de una contradicción lógica en el hecho de que el hombre, al ceder partes de su libertad en aras del bien público, concediera también el derecho a privarlo de la vida. Las ideas de Montesquieu, Voltaire y juristas como Hommels y Sonnenfels fueron acogidas en las legislaciones de numerosos países europeos y, sobre todo, americanos, en los cuales la pena de muerte quedó circunscrita a supuestos muy excepcionales. Especialmente influyente resultó la producción del jurisconsulto italiano Cesare Beccaria, cuya obra Dei delitti e delle pene constituye el principal referente del Derecho penal moderno. Este libro, publicado por primera vez en 1764 en Livorno, supuso el primer ataque abierto a la teoría tomista; en su famoso capítulo XVI, Beccaria intenta demostrar la irracionalidad e injusticia inherente a la pena capital y la niega de iure. Sin embargo, admite dos casos en que su aplicación puede estar justificada de facto: cuando el delincuente aun privado de libertad tenga tal poder que convenga matarlo por razones de seguridad social, y cuando se considere que la muerte de un reo sirve de verdad para disuadir a los demás miembros del grupo social de cometer delitos. Paradójicamente, en Francia, cuna de las ideas ilustradas, el período de la Convención se caracterizó por la aplicación sistemática e indiscriminada de la pena capital, si bien más tarde las leyes penales francesas fueron modificadas en favor de una mayor moderación de las penas, evolución que también se produjo en Inglaterra.

El auge del abolicionismo también contribuyó a la desaparición de las ejecuciones públicas, cuyo efecto disuasorio era severamente cuestionado desde mediados del XIX. En esta época empezaron a surgir los primeros frutos legislativos de la nueva corriente doctrinal dominante. Así, los estados norteamericanos de Michigan, Maine, Wisconsin y Rhode Island suprimieron la última pena a mediados del siglo, y a finales sucedió lo mismo en varios países hispanoamericanos y europeos, como Grecia, Portugal, Holanda y Bélgica. No obstante, no fue hasta el final de la Segunda Guerra Mundial cuando comenzó a ser eliminada masivamente de las legislaciones estatales o, al menos, a no ser aplicada.

METODOS DE EJECUCIÓN MAS USUALES

La horca. Este método, conocido en la antigüedad por hebreos, griegos y romanos, fue difundido en toda Europa por los germanos durante la Edad Media. Es de origen inglés y fue utilizado en el Reino Unido hasta la abolición de la pena de muerte, en 1969. También se ha empleado con asiduidad en países como Francia, donde fue sustituida por la guillotina; España, que la reemplazó por el garrote; Holanda, Austria, Alemania, Yugoslavia o Canadá. En la actualidad sigue aplicándose en algunos estados norteamericanos y varios países asiáticos, africanos y de Oriente Medio.

La decapitación. Es uno de los procedimientos de ejecución más antiguos; en los tiempos modernos la decapitación se ha llevado a cabo mediante la guillotina, invento nacido con la Revolución francesa y vigente en Francia desde 1791 hasta 1981, año de la abolición formal de la pena de muerte en este país. Actualmente se mantiene como método de ejecución en Madagascar, Laos, Camerún y Guayana. También era el método vigente antes de la abolición en países como Bélgica, Suecia y Alemania.

El garrote. Se trata de un método de ejecución utilizado casi exclusivamente en España. Fue adoptado oficialmente como tal en el Real Decreto de 28 de abril de 1832, en sustitución de la horca, si bien se ha constatado su existencia desde mediados del siglo XIII. En el XV y XVI se utilizaba para ejecutar a los condenados por herejía que se arrepentían en el último momento, y posteriormente se utilizó hasta 1974, año en que se llevaron a cabo las dos ejecuciones postreras por este método. También se ha utilizado en Portugal, Cuba, Bolivia, Puerto Rico, Filipinas y Andorra. A modo de anécdota, si es que el tema que nos ocupa se presta a tal, cabe reseñar que en el principado pirenaico, que abolió la pena de muerte en 1990, la última ejecución tuvo lugar en 1943... por fusilamiento, debido a la imposibilidad para encontrar en España un verdugo que aplicase el garrote.

El fusilamiento. En la actualidad es el método más difundido, y se practica tanto en países que mantienen la pena de muerte sólo para delitos militares como en aquellos que la aplican como castigo frente a delitos comunes. La ejecución mediante arma de fuego es conocida por lo menos desde el siglo XV, cuando se utilizaba el arcabuz para ajusticiar al reo. En el último tercio del XIX se empezó a utilizar el fusil.

Actualmente se fusila en Argelia, Bulgaria, Corea del Norte, Cuba, Chad, China, Gabón, Guatemala, Guinea, Indonesia, Marruecos, Mauritania, Rusia, Tailandia y Yugoslavia. Otros países, como Burundi, Costa de Marfil, Malí, Níger, República Centroafricana, Ruanda, Senegal y Togo, también mantienen este método, aunque entran dentro del grupo de naciones consideradas como abolicionistas de facto.

La silla eléctrica. Es un método típico de los Estados Unidos, donde se utilizó por primera vez en 1890, en la ciudad de Auburn. Nació para sustituir a la horca en un intento por humanizar el momento de la muerte y hacerla más rápida e indolora. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que a veces sucede lo contrario, y se han dado casos de ejecuciones prologadas, inmunidad a la corriente o reanimación de algunos condenados por creerles muertos, por lo cual ha sido progresivamente sustituida por la inyección letal. Así, sólo el 38% de los condenados a muerte en Estados Unidos durante 1996 fueron ajusticiados en la silla eléctrica.

La cámara de gas. Se utilizó por primera vez en 1924, en el estado norteamericano de Nevada, al considerarla más humana y segura que la horca y la silla eléctrica. La Royal Commission of Capital Punishment, organismo que entre 1949 y 1953 investigó los diferentes sistemas legales de ejecución por encargo de la Corona británica, consideró la cámara de gas como "el método más efectivo y humano después de la horca, de la cual pudiera ser la mejor alternativa"... en Estados Unidos pronto fue adoptada por una docena de estados. En la actualidad se trata de un sistema prácticamente abandonado en favor de la inyección letal.

La inyección letal. Se trata del más moderno de los métodos de ejecución, y tuvo también como país pionero a los Estados Unidos, donde se utilizó por primera vez en 1977. La ejecución mediante este procedimiento, el más utilizado en nuestros días, consiste en el suministro por vía intravenosa de una dosis letal de barbitúrico en combinación con un agente químico paralizante. La Asociación Mundial de Médicos rechazó su práctica en 1981, alegando que el mandamiento básico de su profesión es preservar la vida, por lo cual sería contrario a la ética profesional el ejercicio de las funciones de verdugo. A pesar de su carácter indoloro y aséptico, su práctica no está libre de objeciones: los especialistas han alertado sobre su posible ineficacia en personas diabéticas o adictas a las drogas, así como del riesgo de que la sustancia penetre en una arteria o los tejidos musculares y haga muy dolorosa la muerte.

IDEAS

Los argumentos a favor y en contra de la pena de muerte han hecho hincapié tradicionalmente en los aspectos éticos y jurídicos de la misma, aunque en los últimos tiempos tienen un mayor peso las cuestiones de índole sociológica y psicológica. Así, sus partidarios aducen la necesidad de contar con un recurso intimidante frente a crímenes de extraordinaria gravedad, o susceptibles de poner en peligro la existencia misma de la comunidad social. También alegan su eficacia como medio de hacer disminuir la criminalidad, ya que su ejemplaridad disuadiría a los posibles delincuentes de cometer su acción. Asimismo, afirman que la posibilidad de error judicial puede evitarse si sólo se aplica la pena capital en casos de absoluta certeza y con el arbitrio de recursos aseguradores, como sucede en la mayoría de las legislaciones modernas. Otras razones esgrimidas son de tipo histórico, como la presencia constante de la pena de muerte en todas las sociedades y épocas; sociológico, defendidas por aquellos que denuncian la insuficiencia de nivel cultural en las sociedades modernas para asumir la abolición definitiva, o estrictamente penitenciarias, pues sostienen que es el único castigo posible para delitos especialmente graves, ya que la pena que podría sustituirla, la cadena perpetua, resulta aún más inhumana que aquélla en caso de ejecutarse en todo su rigor, mientras que, si se mitiga su aplicación, pierde su eficacia punitiva y resulta demasiado leve para delincuentes que han cometido crímenes especialmente rechazables. Además, es el único modo de asegurar que un delincuente especialmente peligroso no vuelva a cometer una acción similar.

Frente a estas opiniones, los detractores de la pena de muerte argumentan que la finalidad de los castigos impuestos por la autoridad pública no debe ser sólo la de sancionar el comportamiento delictivo, sino también la de procurar la rehabilitación del reo. Del mismo modo, ponen en duda que tenga algún efecto intimidatorio sobre los posibles delincuentes, pues las estadísticas demuestran que en los países que han optado por su abolición no ha disminuido el número de delitos penados con ella. Incluso, se afirma que la pena de muerte puede tener cierto carácter criminógeno, ya que su imposición y aplicación tiene un impacto notable sobre la psicología colectiva y podría inducir al crimen a individuos que padezcan alguna forma de alteración psíquica. También destacan el carácter irremediable de esta pena, cuya aplicación impide enmendar un hipotético error judicial, así como la inhumanidad de su ejecución, sea cual sea el método empleado, que puede plantear graves problemas de índole moral a los responsables de llevarla a cabo. Desde una perspectiva sociológica se afirma que la pena de muerte es injusta en su aplicación, ya que suelen verse abocados a ella los marginados sociales o aquellos que, en general, no disponen de medios suficientes para defenderse en un procedimiento de manera eficaz.

Por último, también rebaten los argumentos de quienes intentan encontrar una justificación histórica a la vigencia actual de la pena de muerte, poniendo de manifiesto su incompatibilidad con los valores éticos vigentes en el siglo XX y, más en concreto, con el respeto a la vida como derecho subjetivo básico y primario.

Existe también una corriente intermedia de opinión que opta por mantener vigente la pena de muerte, aunque, debido a su excepcional gravedad y a las consecuencias que acarrea su aplicación, postula que no sea impuesta salvo en supuestos muy excepcionales.

La postura oficial de las principales religiones monoteístas es importante en el debate abierto entre abolicionistas y antiabolicionistas, debido a la gran influencia que ejercen en amplios sectores de la sociedad mundial. La Iglesia Católica, en la última reelaboración del Catecismo, que no se acometía desde el Concilio de Trento, admite el derecho de la autoridad civil a "imponer penas proporcionadas", incluida la de muerte, si bien recomienda la clemencia, acorde con los valores morales defendidos por el cristianismo. Por su parte, la doctrina islámica, que en algunos países musulmanes informa la legislación civil (en sistemas teocráticos como Irán es de aplicación directa como norma positiva), admite con amplitud la imposición de la máxima pena, si bien existen diferencias entre la corriente doctrinal sunní, que la prescribe para delitos que afectan a la religión y otros especialmente graves, y la chií, donde se contempla incluso para delitos comunes. La otra gran religión monoteísta, la judía, sigue la doctrina expresada en el Antiguo Testamento y antes mencionada.

La confrontación de estos argumentos no puede llevar más que a optar con firmeza por la abolición de la pena de muerte, postura abrumadoramente predominante en la moderna ciencia penológica. Su eliminación de los distintos ordenamientos positivos ha sido progresiva, y en nuestros días son muy pocos los estados que aún la contemplan en su sistema penal. De hecho, muchos de ellos no la aplican a pesar de estar en vigor. No obstante, la erradicación de la pena de muerte plantea el problema de buscar un castigo alternativo: la reclusión perpetua es la pena de privación de libertad más grave y la que parece ser, a priori, más adecuada para aplicar a los crímenes de tal condición, aunque también plantea interrogantes morales similares a los de la pena capital, ya que imposibilita la reinserción del condenado y le conduce a una completa alienación social y mental. Por otra parte, las penas de privación de libertad de duración limitada parecen ser insuficientes como amenaza disuasoria frente a la comisión de crímenes especialmente rechazados por la sociedad, lo cual se hace más evidente en el caso de aplicarse privilegios carcelarios y reducciones sistemáticas de condena. Esta es una práctica habitual en los modernos sistemas penitenciarios que, si bien resulta imprescindible para cumplir la función reinsertora de la pena, en ocasiones genera un sentimiento de inquietud en la comunidad, ya que fomenta la idea de que el poder público se muestra excesivamente benevolente en la represión de comportamientos antisociales.

Otro problema suscitado es el del tratamiento que debe darse a ciertos criminales que, por padecer alguna enfermedad mental o patología análoga cuya gravedad y carácter permanente impide una futura recuperación y reinserción, son reconocidos como irresponsables en el momento de la comisión del hecho delictivo. El internamiento de por vida parecería ser la única solución aceptable, dado el riesgo que supondría para la comunidad su hipotética vuelta a la sociedad. No obstante, resulta difícil justificar aquél desde un punto de vista teórico, si se tienen en cuenta las objeciones antes planteadas a la aplicación de la pena de muerte y la cadena perpetua. La opción por la que se decanta la doctrina mayoritaria es la de establecer penas de duración cierta y asegurar su completa aplicación, de tal manera que pueda garantizarse su valor intimidatorio sin comprometer las posibilidades de reinserción del condenado.

LUCHA POR LA ABOLICIÓN

Los esfuerzos realizados en pro de la eliminación de la pena de muerte han tenido como protagonistas a varias organizaciones internacionales, tanto privadas como de ámbito gubernamental, en cuyo seno se han promovido diversas acciones encaminadas a presionar a los Estados que la mantienen en sus legislaciones y la utilizan regularmente.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se ha ocupado de la pena de muerte desde su creación. En 1959, la Asamblea General adoptó una resolución por la que recomendaba a los países miembros que derogaran las leyes reguladoras de la pena de muerte en los casos en que no se aplicaba en la práctica. En 1962, 1967 y 1973 se redactaron informes sobre el tema, y en 1971 el Consejo Económico y Social de la organización señaló que "el principal objetivo a conseguir es la progresiva restricción del número de crímenes por el que puede imponerse la pena capital, con vistas a la abolición de esta pena en todos los países". Ya en 1968, la Secretaría General de la ONU emitió un informe invitando a los países miembros a asegurar las mayores garantías posibles a los condenados a muerte en aquellos países donde seguía vigente, y se pedía al Secretario General que solicitara a los Estados la restricción de las ejecuciones, con el fin de conseguir su abolición total.

También el Consejo de Europa se ha manifestado expresamente en contra de la aplicación de la pena capital: en 1980 adoptó una resolución a favor de su abolición en tiempos de paz en los veintiún países miembros, en la cual se resaltó la "inhumanidad de la pena de muerte", y que dio origen al Sexto Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado en la actualidad por veinticuatro países y firmado por otros seis.

El 28 de junio de 1996, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó la resolución 1097, en la que reafirmaba su oposición a la pena de muerte y declaraba que todo Estado que se incorporase al Consejo debía adoptar una moratoria inmediata sobre las ejecuciones y mostrar la voluntad de ratificar el convenio.

Otras organizaciones de carácter humanitario se han destacado por su lucha contra la aplicación de la máxima pena. Cabe citar en este sentido la labor desempeñada por Amnistía Internacional, organización independiente dedicada a la defensa de los derechos humanos en el mundo, que ha luchado desde su fundación en 1961 por la abolición total de la pena de muerte. Con este fin se han desarrollado campañas internacionales como la de 1980 que, con el apoyo de la ONU, fue respaldada por personalidades de más de cien países. Anteriormente, en 1977, Amnistía Internacional celebró un congreso que reunió en Estocolmo a especialistas de todo el mundo para debatir el problema que plantea la pena de muerte: la conclusión a la que llegaron es que es preferible beneficiar al delincuente poniendo a su alcance los medios necesarios para su rehabilitación social, en vez de eliminarlo. En este congreso, Amnistía Internacional decidió proclamar 1978 como Año contra la Pena de Muerte. En sus informes anuales, Amnistía Internacional hace balance de los avances y retrocesos en la lucha contra la pena de muerte, dentro de su objetivo general de defensa de los derechos humanos.

En el ámbito de lo normativo, uno de los logros más importantes ha sido la adopción de tratados internacionales mediante los cuales los Estados se comprometen a no recurrir a la pena de muerte. Actualmente, tres de ellos están vigentes: el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, ratificado por 29 estados y firmado por cuatro más; el Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que trata sobre la supresión de la máxima pena y fue ratificado por 24 estados europeos y firmado por otros seis, y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmado por cuatro estados y ratificado por tres más.

POLÉMICA DE LOS EEUU

Los dos últimos decenios del siglo XX han significado un gran avance en el proceso de erradicación de la pena capital, ya que desde 1976 una media de dos países por año la han abolido o, estando suprimida para los delitos ordinarios, han completado su eliminación para el resto. Desde 1985 han sido 30 los países que lo han hecho, mientras que sólo tres la han reintroducido, Nepal, Papúa-Nueva Guinea y Filipinas (Nepal la volvió a abolir años más tarde).

No obstante, en 1996 los datos oficiales indican que fueron ejecutados 5.139 presos en 39 estados; además, hubo 7.107 condenas a muerte en 76 países. Debe reseñarse el hecho de que los responsables de la mayor parte de las ejecuciones son unos pocos estados: en ese año hubo 4.367 ejecuciones en China, 167 en Ucrania, 140 en Rusia, 123 en Turkmenistán y 110 en Irán. Los delitos por los que se aplica más frecuentemente la pena de muerte en estos países son el asesinato, la traición, el robo con homicidio, el parricidio y el sabotaje; la violación está castigada con la muerte en tres países: Japón, Taiwán y Turquía, y el tráfico de drogas en los mismos Taiwán y Turquía, y en Irán. También es necesario hacer hincapié en que el número real de ejecuciones es mayor que el reflejado en las estadísticas manejadas por Amnistía Internacional y otras organizaciones humanitarias, ya que, en muchas ocasiones, se llevan a cabo de forma subrepticia y sin la existencia de un proceso previo en el que se garanticen los derechos del reo. Este hecho, unido a otros como la aplicación de la pena de muerte a inocentes o a menores de edad, obliga a intensificar los esfuerzos en pro de su definitiva eliminación.

Entre los estados que mantienen en sus legislaciones la pena de muerte se encuentra la primera potencia mundial, los Estados Unidos de América, país en el que la polémica sobre la pena capital ha generado un enconado debate social que se ha extendido al resto del mundo. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos abolió en 1972 la pena de muerte por considerar que estaba en contra de la Constitución; sin embargo, en julio de 1976 la máxima instancia judicial norteamericana rectificó su propia jurisprudencia, al entender que bajo determinadas condiciones podía ser impuesta sin vulnerar la Constitución. Así, permitió el restablecimiento de la pena de muerte y dejó su aplicación al arbitrio de cada Estado. Actualmente, sólo doce de los cincuenta estados la mantienen abolida: Vermont, Maine, Massachusetts, Rhode Island, West Virginia, Dakota del Norte, Minnesota, Wisconsin, Michigan, Iowa, Alaska y Hawai. Hasta el 25 de agosto de 1994, el único delito por el que se aplicaba la pena de muerte en los estados que la mantenían era el de homicidio con circunstancias agravantes, el denominado homicidio de primer grado. En esa fecha, el Senado aprobó una nueva norma de ampliación de los casos en que puede aplicarse, entre los cuales se incluyeron varios tipos penales distintos al homicidio, como el intento de asesinato del Presidente o los relacionados con el tráfico de droga a gran escala. En la encendida polémica que enfrenta en el país norteamericano a partidarios y detractores entran en juego consideraciones políticas, étnicas y socioeconómicas: los estudios han demostrado que la gran mayoría de los presos condenados a muerte provienen de los sectores más pobres de la sociedad. Asimismo, la proporción de presos hispanos o de raza negra encarcelados en espera de la aplicación de la última pena es considerablemente más alta que la de reos de raza blanca, especialmente en algunos Estados. Por otra parte, la imposibilidad de contar con un buen abogado, debido a la carencia de recursos económicos, determina en gran medida la suerte de los presos más desfavorecidos. Otra de las objeciones planteadas por los partidarios de su abolición es el de la ejecución de inocentes: según un informe elaborado por la Unión Americana de Derechos Civiles, en lo que va de siglo más de 300 personas inocentes fueron sentenciadas a muerte, de las cuales más de 25 fueron ejecutadas.

También se ha criticado con dureza la aplicación de la última pena a menores de 18 años, permitida en 17 estados (desde principios de siglo han sido ejecutados unos 200, la mayoría de raza negra, sin que el Tribunal Supremo haya emitido un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión).

A finales de la década de los noventa, la pena de muerte había desaparecido en más de la mitad de los estados del mundo, ya sea por haber sido suprimida en las legislaciones o por no ser aplicada aún estando en vigor. En concreto, y según cifras actualizadas a marzo de 1997, aportadas por Amnistía Internacional, el número de países que habían abolido la pena de muerte para todo tipo de delitos era de 58: Alemania, Andorra, Angola, Australia, Austria, Bélgica, Cabo Verde, Camboya, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Federados de Micronesia, Finlandia, Francia, Grecia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Kiribati, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Mauricio, Moldavia, Mónaco, Mozambique, Namibia, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Palau, Panamá, Portugal, República Checa, República Dominicana, Rumanía, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Suecia, Suiza, Tuvalú, Uruguay, Vanuatú, Vaticano y Venezuela. Otros 15 aún la mantenían para supuestos excepcionales, como los delitos militares o los crímenes cometidos en tiempos de guerra (Argentina, Brasil, Canadá, Chipre, El Salvador, Fiji, Israel, Malta, México, Nepal, Paraguay, Perú, Reino Unido, Seychelles y Sudáfrica), mientras que 27 podían ser considerados como abolicionistas de facto, ya que mantenían la pena de muerte en sus legislaciones, incluso para delitos ordinarios, pero no la habían aplicado durante, como mínimo, diez años, o en ese plazo habían suscrito algún convenio internacional por el cual se comprometían a no llevar a cabo ejecuciones: Albania, Bermudas, Bolivia, Brunei, Burundi, Bután, Congo, Costa de Marfil, Djibouti, Filipinas, Gambia, Granada, Madagascar, Maldivas, Malí, Naurú, Níger, Papúa-Nueva Guinea, República Centroafricana, Ruanda, Senegal, Samoa Occidental, Sri Lanka, Surinam, Togo, Tonga y Turquía. Con ello, el número de estados abolicionistas ascendía a 100, mientras que el de países que aún mantenían y utilizaban la pena de muerte era de 94. La lista de estos últimos es la siguiente: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bielorrusia, Birmania, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Chad, Chile, China, Comores, Corea del Norte, Corea del Sur, Cuba, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Gabón, Georgia, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, India, Indonesia, Iran, Irak, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguizistán, Kuwait, Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Lituania, Malasia, Malawi, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Nigeria, Omán, Pakistán, Polonia, Qatar, Rusia, San Cristóbal-Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Swazilandia, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia y Zimbabwe.

CASOS CONCRETOS

JULIO MORA
Julio Mora, ciudadano español de 74 años de edad, se encuentra en el corredor de la muerte del penal de Raiford. Fue detenido como presunto autor de doble homicidio y homicidio frustradado cometidos el 27 de mayo de 1994 durante la vista de una demanda judicial en Fort Lauderdale, Florida.

JOAQUÍN JOSÉ MARTÍNEZ PÉREZ
Todo comenzó, según sus familiares, por un acto de celos de la esposa de Joaquín. "Ella pensaba que le iba a dar un buen susto, pero aquí empezó la auténtica pesadilla que hoy continua".

NABIL MANAKLI
Desde que el 20 de noviembre de 1999 un tribunal de Adén ratificará la condena a muerte impuesta al español Nabil Manakli (también conocido como
Nanakli), no se ha producido ninguna noticia respecto a su caso.

PABLO IBAR
El 24 de junio de 1994 fue el día que cambió su vida. Residente en EEUU pero con nacionalidad española, se le acusó de un triple asesinato, el propietario de un club nocturno y dos modelos. Ibar se parecía a uno de los asesinos que grabó una televisión. Está en el corredor de la muerte esperando un nuevo juicio.

TIMOTHY MCVEIGH
Su historia tiene punto final. Se puede añadir a la lista de las penas de muerte ejecutadas en EEUU. McVeigh fue acusado del atentado que costó la vida 168 personas. Murió el 11 de junio de 2001 por inyección letal.

OPINIÓN PERSONAL

Ambas coincidimos en nuestra actitud frente a la pena de muerte y es la de estar en contra. Nosotras pensamos que un condenado a la pena capital, puede rehabilitarse y rehacer su vida. Todos cometemos errores y tenemos el derecho de obtener alguna oportunidad.

Además, las personas que ejecutan deben sentirse culpables al arrebatar centenares de vidas, ya sean inocentes o culpables. La pena de muerte, a nuestro parecer, es un acto deshumanizante y que produce mayor criminalidad.




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Enviado por:Daria
Idioma: castellano
País: España

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