Ética y Moral


Pena de muerte


La pena de muerte:

¿Qué es la pena de muerte?

La pena de muerte o pena capital se define como: “Una sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique”. La pena de muerte es “la sanción (castigo) jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye”.

Una ejecución no es simplemente la muerte. Es tan diferente de la privación de la vida como un campo de concentración lo es de una prisión. Convierte a la muerte en una ley, en una premeditación pública conocida para la futura víctima, en una organización que es en sí misma una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comprar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría la muerte y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced.

Objetivos del proyecto

Con este proyecto se pretende informar al lector de lo que es la pena de muerte. Se podrán encontrar una cantidad de datos, hechos históricos y opiniones que pueden estar a favor o en contra de la pena capital. Se presentará una obra, que intentará estimular al público a sentir más de cerca de que se trata la muerte. Con la ayuda del tiempo, si está a nuestro favor se recomienda ver algunas películas que nos puedan enseñar y profundizar con el tema; algunas son: El verdugo, La milla verde, Condenada, Bailar con un extraño, Ejecución inminente, Cadena perpetua, Corazón bravo, entre otras más.

De ser posible se creará un pequeño debate en el salón de clases para que todos los estudiantes propongan su opinión y la sustenten. Se intentará explicar y contestar todas las preguntas relacionadas con el tema para que quede claro lo que implica la pena de muerte y cómo nos afecta.

Antecedentes

La pena de muerte ha existido a la para con las civilizaciones, desde las más antiguas hasta el presente. Es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos se destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos; binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho y de hay las regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de esta sanción. Los mayas y los aztecas ejecutaban a guerreros enemigos como forma de sacrificio hacia sus dioses.

Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se les imponía, siendo el más común el delito del homicidio. Se imponía igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud, delitos de orden político, así como militar, lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.

Justificación

Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado".

Del mismo modo, Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La Summa teológica" sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad".

El estado tiene como propósito, además de castigar al delincuente por el crimen que cometió, evitar que vuelva a cometer otro crimen que pueda afectar e involucrar a nuevas víctimas. La sociedad autoriza que el estado castigue al delincuente luego que se haya probado su culpabilidad. De esa forma los familiares sentirán justicia y se supone que las personas se sientan cohibidas de cometer atentar contra otro con un crimen similar.

Datos

¿Merece G.BUSH ser Presidente de los EE.UU?


La pena de muerte se reinstauró en EE.UU en 1976.
La primera ejecución aprobada por el Gobierno de Texas se llevó a cabo en 1982. Desde entonces, el Gobierno de ese Estado ha quitado la vida a 243 personas. Durante el mandato de Bush (1995 - 2000), período que representa menos de la tercera parte del tiempo transcurrido desde la reinstauración, han sido ejecutadas 153 personas, el 65% del total. Texas ha batido en 2000 un récord siniestro: 40 ejecuciones, la mayor cifra para un sólo Estado en toda la historia de los EE.UU. George W. Bush no es precisamente un conservador compasivo, como gusta definirse.

*Datos y cifras sobre la pena de muerte*

  • Países abolicionistas y retencionistas

  • Más de la mitad de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.

    Según la última información de que dispone Amnistía Internacional:

    • 75 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos;

    • 13 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos excepto los más graves, como los cometidos en tiempo de guerra;

    • A 20 países se los puede considerar como abolicionistas de hecho: mantienen en su legislación la pena de muerte pero no han llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 10 años o más.

    Esto supone un total de 108 países que han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.

    • Otros 87 países retienen y utilizan la pena de muerte, pero el número real de países que ejecutan presos a lo largo de un año concreto es mucho menor.

    2. Hacia la abolición a escala mundial

    Una media de más de tres países al año han abolido la pena de muerte para todos los delitos en la pasada década.

    Desde 1990, más de 30 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos. Entre ellos figuran países de África (Angola, Costa de Marfil, Mauricio, Mozambique y Sudáfrica, por ejemplo), América (Canadá y Paraguay), Asia (Hong Kong y Nepal) y Europa (Azerbaiyán, Bulgaria, Estonia, Georgia, Lituania, Polonia, Turkmenistán y Ucrania).

    3. Iniciativas para el restablecimiento de la pena capital.

    Una vez que se ha abolido la pena de muerte, rara vez se restablece. Desde 1985, más de 40 países han abolido la pena de muerte en su legislación o, después de haberla abolido previamente para delitos comunes, han procedido a abolirla para todos los delitos. Durante este mismo periodo, sólo 4 países abolicionistas han restablecido la pena de muerte. Uno de ellos, Nepal, la ha vuelto a abolir desde entonces, y en otro, Filipinas, se han reanudado las ejecuciones, aunque en los otros dos no se ha llevado a cabo ejecución alguna (Gambia y Papúa Nueva Guinea).

  • Sentencias de muerte y ejecuciones

  • Según la información recopilada por la organización, en el año 2000 fueron ejecutados al menos 1.457 presos en 28 países y 3.058 fueron condenados a muerte en 65 países. Estas cifras corresponden sólo a los casos que conoce Amnistía Internacional; las cifras reales son sin duda más elevadas.

    En el año 2000, el 88 por ciento de todas las ejecuciones de las que se tuvo noticia tuvieron lugar en Arabia Saudí, China, Estados Unidos e Irán. En China las cifras limitadas e incompletas de que disponía Amnistía Internacional al final del año indicaban que fueron ejecutadas al menos 1.000 personas, pero se creía que la cifra real era mucho más elevada. Al menos 75 ejecuciones se llevaron a cabo en Irán. Amnistía Internacional tuvo conocimiento sobre 123 ejecuciones en Arabia Saudí, pero el total posiblemente fue mucho más alto. En Estados Unidos fueron ejecutadas 85 personas. Por otra parte, se recibieron informes según los cuales en Irak se había ejecutado a centenares de personas, aunque muchas de esas ejecuciones podrían haber sido extrajudiciales.

  • La aplicación de la pena de muerte a los menores

  • Los tratados internaciones para la protección de los derechos humanos prohíben condenar a muerte a toda persona menor de 18 años en el momento de cometer el delito. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño incluyen disposiciones a este efecto. Más de 110 países en cuya legislación se establece la pena capital para al menos algunos delitos disponen de leyes que excluyen específicamente la ejecución de menores o se espera de ellos que así lo hagan, ya que son partes de uno u otro de los tratados anteriormente citados. Sin embargo, en un reducido número de países sigue ejecutándose a delincuentes menores de edad.

    Según los informes, desde 1990, siete países han ejecutado a presos que eran menores de 18 años en el momento del delito República Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudí, EE.UU. y Yemen. La mayoría de las ejecuciones de delincuentes juveniles de las que se tiene conocimiento se produjeron en EE.UU. (14 desde 1990).

  • El argumento de la disuasión

  • Los estudios científicos realizados en torno a la pena de muerte no han podido nunca encontrar pruebas convincentes que demuestren que la pena capital tiene más poder disuasorio que otros castigos. El último estudio acerca de la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidios, elaborado por la ONU en 1988 y actualizado en 1996, llegaba a la siguiente conclusión: «Esta investigación no ha podido aportar una demostración científica de que las ejecuciones tengan un mayor poder disuasorio que la reclusión perpetua. Y no es probable que se logre tal demostración. Las pruebas en su conjunto siguen sin proporcionar un apoyo positivo a la hipótesis de la disuasión».

  • El efecto de la abolición en los índices de criminalidad

  • En el estudio de la ONU citado anteriormente, al analizarse los datos sobre la relación entre los cambios en la aplicación de la pena de muerte y los índices de criminalidad, se dice: «El hecho de que todas las pruebas continúen apuntando en la misma dirección es un argumento convincente a priori de que los países no necesitan temer cambios súbitos y graves en la curva de la delincuencia si reducen su confianza en la pena de muerte».

    Las cifras más recientes recopiladas en países donde no existe la pena capital no demuestran que la abolición haya producido efectos negativos en la sociedad. En Canadá, por ejemplo, el índice de homicidios por 100.000 habitantes descendió del 3,09 en 1975, un año antes de la abolición de la pena de muerte para el delito de asesinato, hasta el 2,41 en 1980, y desde entonces ha descendido aún más. En 1999, 23 años después de quedar abolida la pena capital, el índice de homicidios era del 1,76 por 100.000 habitantes, un 43 por ciento inferior al de 1975. El número total de homicidios sobre los que se informó en el país descendió en 1999 por tercer año consecutivo.

    8. Acuerdos internacionales para la abolición de la pena de muerte

    Una de las más importantes novedades registradas en los últimos años en relación con este asunto ha sido la adopción de tratados internacionales mediante los que los Estados se han comprometido a no recurrir a la pena capital. Actualmente son tres los tratados vigentes en este sentido:

    • El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, que ya han ratificado 43 Estados. Otros seis Estados han firmado el Protocolo, lo que indica su intención de ser Estados parte en el futuro.

    • El Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, referente a la abolición de la pena de muerte, que ya han ratificado 39 Estados europeos y han firmado otros tres.

    • El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte, que ha sido ratificado por ocho Estados americanos.

    El Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, referente a la abolición de la pena de muerte, es un acuerdo para abolir la pena capital en tiempo de paz. Los otros dos protocolos aspiran a la abolición total de la pena de muerte, aunque permite a los Estados que así lo deseen mantener la pena máxima en tiempo de guerra como castigo excepcional.

    9. Ejecución de inocentes

    Mientras siga vigente la pena de muerte, el riesgo de ejecutar inocentes no podrá evitarse nunca.

    Desde 1973 más de 90 presos estadounidenses condenados a la pena capital escaparon a la muerte porque surgieron pruebas que demostraron que eran inocentes de los delitos por los que habían sido condenados. Algunos iban a ser ejecutados tras pasar muchos años condenados a muerte. En todos estos casos hay varios factores que se repiten: conducta indebida por parte del ministerio público o la policía; el uso de testimonios, pruebas físicas o confesiones poco fiables; y una defensa inadecuada. Otros presos estadounidenses han sido ejecutados a pesar de existir serias dudas sobre su culpabilidad.

    El gobernador del estado de Illinois, George Ryan, declaró una suspensión de las ejecuciones en enero del 2000. Su decisión se produjo tras la exoneración del decimotercer condenado a muerte que, según se supo, había sido declarado culpable por error en el estado desde que se reinstauró la pena de muerte en 1977. Durante el mismo periodo habían sido ejecutados otros 12 presos.

    Al anunciar la suspensión de las ejecuciones, el gobernador Ryan dijo: «No puedo apoyar un sistema que, en su aplicación, ha demostrado estar plagado de errores y se ha acercado tanto a la más terrible de las pesadillas, el Estado segando vidas inocentes... Hasta que no pueda estar seguro de que todo condenado a muerte en Illinois es sin ninguna duda culpable, hasta que no tenga la certeza moral de que a ningún hombre ni ninguna mujer inocente le va a ser administrada la inyección letal, nadie se enfrentará a esa suerte.»

    10. La pena de muerte en EE.UU.

    • En el año 2000 se ejecutó en los Estados Unidos a 85 presos, con lo que se eleva ya a 683 el número total de ejecutados desde que en 1977 se volvió a implantar la pena de muerte.

    • Al 1 de enero del 2000, más de 3.700 presos estaban condenados a muerte.

    • Actualmente, 38 de los 50 estados de EE.UU. incluyen en su legislación la pena de muerte; la legislación federal civil y militar de EE.UU. también establece la pena de muerte.

    Menores de edad y pena de muerte. Ejecuciones en el mundo desde 1990

    La aplicación de la pena de muerte a personas que tenían menos de 18 años en el momento de la comisión del delito por el que fueron condenadas está prohibida por las normas internacionales de derechos humanos y, sin embargo, en algunos países se permiten o se llevan a cabo este tipo de ejecuciones. Tales casos son pocos en comparación con el número total de ejecuciones que tienen lugar en el mundo, pero su alcance va más allá de las cifras porque pone en tela de juicio el compromiso de respetar las normas internacionales adquirido por los Estados responsables de las ejecuciones.

    Casi todos los Estados son ya partes en los tratados internacionales que prohíben la imposición de la pena capital a personas que eran menores de edad cuando cometieron el delito. Como se muestra en el presente documento, 115 Estados en cuya legislación sigue vigente la pena de muerte, al menos para algunos delitos, tienen disposiciones que prohíben la imposición de la pena capital a menores, o bien son países de los que cabe esperar que aplicarán tal prohibición por haberse convertido en Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin formular ninguna reserva a los artículos pertinentes de dichos tratados. Desde 1990, Amnistía Internacional ha documentado ejecuciones de delincuentes menores de edad en siete países: Arabia Saudí, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, y Yemen. El país con mayor número de ejecuciones de las que se tiene noticia es Estados Unidos. Al menos dos de estos países, Pakistán y Yemen, han modificado desde entonces su legislación para excluir esta práctica.

    Opinión personal

    El tema de la pena de muerte es un tema muy controversial pero que no nos toca muy de cerca de los puertorriqueños. Lo que más podemos conocer es el decir “ si la tocas te mato”, o en la calle (bajo mundo) que se pagan las traiciones con la vida. Es un tipo de venganza como el de la ley del talión, “ojo por ojo, diente por diente”.

    Personalmente estoy totalmente en contra de la pena de muerte. Pienso que no es el mejor castigo para alguien que ha cometido un crimen, hay muchas maneras de hacer que pague por el daño que ha cometido. Cuando se le quita la vida a un delincuente se consigue su muerte pero no que pague en vida por el daño que cometió, en cierta manera se le hace un favor. Preferiría que le echen una cadena perpetua y que esté preso durante el resto de su vida y así pagará su crimen.




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    Enviado por:Romantikoloko
    Idioma: castellano
    País: Puerto Rico

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