Sociología y Trabajo Social


Pena de muerte


La pena de muerte

La pena de muerte es la privación de la vida del condenado por la comisión de un delito grave que la ley sanciona con dicha pena. Es denominada asimismo pena capital.

Escritores y filósofos del siglo XVIII como Montesquieu, Voltaire o Cesare Beccaria abogaron por importantes reformas en los sistemas penales, que fueron llevando poco a poco desde la limitación de los delitos castigados con la pena capital hasta su completa abolición en muchas legislaciones. En la actualidad muchos países admiten la pena de muerte sólo en casos excepcionales como en tiempo de guerra y en situaciones de extrema gravedad. En Estados Unidos existe esta pena en algunos estados. Después de que una sentencia del Tribunal Supremo se pronunciara en contra de la misma, aduciendo su inconstitucionalidad, otra sostuvo en cambio su adecuación a la Constitución de Estados Unidos. En España la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978.

La pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia. Seguramente por ello, es la que ha producido, y sigue haciéndolo en la actualidad, un mayor debate o discusión. Este carácter de conflictivo, es debido, también, a que dicha sanción, conlleva un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo, en especial el sujeto delincuente. Así, en el debate, se ven implicadas muchas disciplinas, etiquetadas bajo el nombre de Ciencias sociales, que van des de la sociología a la criminología, pasando por la política, la filosofía y el derecho entre otras. También es evidente, que la religión, a pesar de no ser una de estas disciplinas, también se ve implicada, puesto que la religión también da una visión del mundo y de las personas.

Evolución histórica de la pena de muerte

La pena capital fue rechazada por la iglesia hasta el siglo XI. Es en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza a plantearse si dicha pena cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena de muerte empieza a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y despiadada, llegando incluso a aplicarse en algunos lugares de Alemania, con el único fin de que no prescribiera.

A mediados del siglo XVIII se inicia una controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la actualidad. Abolicionistas y antiabolicionistas podemos encontrar tanto entre positivistas, entre partidarios de una dirección intermedia y entre técnico-jurídicos.

Defensores de la pena capital han sido Rousseau, Balmes, Garofalo, Alfonso de Castro, Lombroso, etc... Rousseau describía en su obra el Contrato Social: "Todo malhechor, , atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca".

Entre los partidarios de la abolición de la pena de muerte encontramos a Voltaire, Unamuno y Pellegrino Rossi entre otros. Éste último distingue entre el presente y futuro, afirmando que la pena capital cumplía una función positiva en una época determinada, teniendo que ser abolida cuando dejase de cumplir dicha función. Pero el más destacado fue Cesare de Beccaria, que en su obra De los Delitos y las Penas profesa la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su desaparición.

En mayo de 1974 los profesores numerarios españoles de Derecho Penal, solicitan la abolición de la pena de muerte, siendo en la actualidad la postura prevalente entre los especialistas del tema.

La pena de muerte fue aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición, afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

Cabe citar que algunos pueblos antiguos no conocieron la pena de muerte u otorgaron a la misma un lugar extremadamente modesto en el catálogo punitivo.


La pena de muerte en el Derecho Germánico

Lo injusto aparece como un ataque al ofendido y a sus familiares, que tienen el derecho y el deber de vengarse mediante la vida y la propiedad del autor, o bien de los miembros de su parentela. En este tipo de derecho, se consideran penas capitales aquellas que producen por efecto, inmediato o mediato, ineludible o eventual, la pérdida de la vida, y lo que le caracteriza es la previsión que tiene para cada clase de delito de una modalidad determinada de ejecución capital, según el texto legal o costumbre que se aplique. Por ejemplo, el descuartizamiento mediante el hacha era pena reservada, casi exclusivamente, para los delitos de traición.

Pena de muerte en España

  • Breve repaso de la pena de muerte en la Historia de España

Respecto de la Historia de la pena de muerte en España, no ofrece diferencias sustanciales hasta la época de las Codificaciones con la evolución de carácter general ya expuesta.

En el periodo inmediatamente anterior a la codificación de nuestras leyes punitivas, van desapareciendo lentamente los crudelísimos castigos que se daba con anterioridad. Así, la pena de muerte se reduce a ejecutarse en España mediante garrote, horca y arcabuceo para los militares.

Tanto el Código de 1834 como los siguientes de 1848, 1850, 1870, 1928, 1944, 1963 y 1973 mantienen la pena capital. El Código de 1932 constituye la única excepción de esta larga serie. Desde el primer Código hispano hasta el actual la pena de muerte prevista ha sido el garrote, método ejecutivo que se introduce en nuestra legislación por Real Decreto de 24 de abril de 1828 y Real Cédula del día 28 del mismo mes y año. Método que en esta época cobra gran importancia. La horca se suprime de forma definitiva el 28 de abril de 1828. A partir del 9 de abril de 1900, la pena de muerte deja de ejecutarse públicamente.

La pena de muerte se suprime en el Código penal de 1932 para toda clase de delitos, derogando los arts. 53 y 102 a 105 del Código penal de 1870. Pero se restablece al derrocarse la República y su Código, así la reintroduce la Ley de 5 de julio de 1938. Finalmente la suprema penalidad figuraba en el texto punitivo de 1944, con sus reformas de 1963 (refundición), 1967, 1971 (99) y 1974 (Ley 39 de 28-11) antes de que se suprimiera definitivamente gracias a la Constitución y al Real Decreto-Ley 45/78.

  • Previsión en el ordenamiento jurídico español

El art. 15 de la Constitución española declara la abolición de la pena de muerte “salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra” y la Disposición Derogatoria Tercera deroga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución. El Real Decreto-Ley número 45/78 de 21 de diciembre modificó el Código de Justicia Militar, la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y Disciplinaria Mercante sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de reclusión salvo en tiempos de guerra.

Surge ahora el problema de determinar que significa la expresión “tiempos de guerra”. En la Constitución española en su art. 63.3 autoriza al Rey “previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz”. El art. 116 establece la forma de declarar los estados de excepción, alarma y sitio, según LO, y el art. 117.5 establece y consagra el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Así, según Higuera Guimerá no existe ninguna previsión jurídica ni en la Constitución ni en nuestro Ordenamiento jurídico sobre “los tiempos de guerra” ni desde luego coincide con el estado de sitio. Similares dificultades presenta la definición del concepto “guerra”, siguiendo en la línea de Higuera Guimerá, el término guerra que emplea el art. 15 de la Constitución se refiere tanto a la guerra entre Estados soberanos como a la guerra interna de carácter civil.

Para la regulación de la pena de muerte en el Ordenamiento jurídico español habrá que tener en cuenta tanto los convenios internacionales ratificados por España como las Declaraciones internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos de 1950 y el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de 1966 establecen limitaciones y ciertos beneficios en la aplicación y ejecución de la pena de muerte, sin embargo parten de una situación de normalidad “en tiempos de paz” y no serían de aplicación en el supuesto de una situación de guerra o conflicto armado. En esas situaciones habrá que acudir a las Convenciones de Ginebra, de 12 de agosto de 1949. En cuanto al Derecho penal europeo se observa una clara tendencia a la abolición de la pena de muerte.

La abolición de la pena de muerte en España

"Es el siglo XIX el marco de la primera influencia del liberalismo sobre nuestra legislación penal y, en concreto, respecto a la pena capital. Así, el primer Código Penal, el de 1822, redujo los casos de su aplicación en garrote y sin tortura alguna. La vuelta al absolutismo conlleva el restablecimiento de la horca hasta que en el 1832 es abolida por Fernando VII por la Real Cédula (...) prescribiéndose la ejecución en garrote (...) Los códigos posteriores de 1848, 1850 y 1870 asentaron definitivamente el garrote como forma de ejecución con la opción del fusilamiento en la legislación militar, siempre con carácter público."
Nieves Sanz. La pena de muerte: estado de la cuestión (en 'La pena de muerte y su abolición en España'. Amnistía Internacional. Los libros de la Catarata. Madrid, 1995)

La pena de muerte fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida a raíz de una reforma del Código Penal introducida durante la Segunda República. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938:

"Por un sentimiento de notoria falsía y que no se compagina con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero fue cercenada de la escala general de penas, eliminándose de ella en el código penal de la nefasta república, la de muerte."
Preámbulo del Decreto-Ley del 5 de julio de 1938

Las últimas ejecuciones se llevaron a cabo el 17 septiembre de 1975. Fueron fusilados dos militantes de ETA, Jon Paredes y Anjel Otaegi y tres del FRAP, José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Humberto Baena, sin que esto comportara una mengua de los atentados terroristas.

El 2 de marzo de 1974 habían sido ejecutados con garrote Salvador Puig Antich en Barcelona y Heinz Chez en Tarragona. Sus verdugos fueron Antonio López Guerra, de Badajoz, y José Monero Renomo, de Sevilla, los cuáles se habían presentado a las plazas de "de ejecutores de sentencias" publicadas en el BOE del 7 de octubre de 1948.

Salvador Puig Antich era un anarquista catalán, juzgado y condenado por un tribunal militar como culpable de la muerte de un guardia civil. La ejecución de Heinz Chez (condenado también por asesinato) el mismo día que Puig Antich fue un intento de las autoridades franquistas de confundir a la opinión pública y de intentar identificar la violencia común con la violencia por motivos políticos.

(...) llegó a la Modelo el verdugo, proveniente de Badajoz, en un coche de la policía (...) dentro de un maletín negro traía el garrote (...) Puig Antich esperó la llegada del indulto hasta el último momento (...) El director llega a la sala acondicionada para hacer las funciones de capilla y, dirigiéndose en Puig Antich, le dice: "Ha llegado el momento" (...) El breve trayecto que iba hasta el lugar donde el verdugo había preparado el garrote estaba lleno de policías sociales (...) En la última habitación de paquetes, que normalmente se usaba de almacén, clavada en el suelo con cemento, una viga de madera esperaba. Contra la viga, un banquillo sin respaldo (...) El verdugo le pone la anilla alrededor del cuello, mientras la habitación se va llenando: el cura de la prisión, el médico, los funcionarios, policías (...) El médico va tomando el pulso de Puig Antich hasta que decide que ha dejado de latir, y que ya puede certificar la defunción: "En Barcelona, a 2 de marzo de 1974 y siendo las nueve cuarenta horas, se extiende la presente diligencia para hacer constar que en la prisión de hombres de esta ciudad ha sido ejecutada por garrote la pena de muerte en la persona del reo Salvador Puig Antich" (...) Esta misma mañana, a las nueve y cuarto, en la prisión provincial de Tarragona daban garrote a Heinz Chez.
Carlota Tolosa (seudónimo de un colectivo de diez personas). “La torna de la torna”, Editorial Empúries, 1985.

La constitución de 1978 abolió la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra. El Código Penal Militar preveía la pena de muerte como pena máxima para casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.

El 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional, y de las acciones de diferentes organizaciones sociales e iniciativas individuales, con el acuerdo final de todos los partidos políticos, se abolió finalmente también la pena de muerte de la legislación militar.

La abolición de la pena de muerte en España no es absoluta, puesto que la Constitución Española sigue diciendo, en el artículo 15, que queda abolida "excepto en aquellos casos que pudiera establecer el código de justicia militar en tiempo de guerra". Esto quiere decir que, aunque la pena de muerte haya sido abolida de la ley militar en todos los casos, su reintroducción para determinados delitos en tiempos de guerra no sería inconstitucional.

No obstante, plantear la reintroducción de la pena de muerto en el código militar para delitos cometidos en tiempos de guerra, a pesar de no violar el artículo 15 de la Constitución, iría en contra el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, firmado por España.

Cronología de la pena de muerte en España

1828 : La Pena de muerte está vigente en España.

1870: El Código Penal Español establece la pena de muerte. En su art. 102 recoge: "La pena de muerte se ejecutará en garrote sobre tablado. La ejecución se notificará a las veinticuatro horas de notificada la sentencia, de día, con publicidad y en el lugar destinado generalmente al efecto, o en el que Tribunal determine cuando haya causas especiales para ello".

1873: Durante la Primera República Española, podemos establecer dos periodos en relación a la pena de muerte. En el tiempo en que Salmerón fue presidente de la República, la pena capital fue abolida, mientras que, tras su dimisión, su sucesor, Castelar, fue reinstaurada. La reinstauración fue debida a una estrategia política del gobierno para recuperar, así, la confianza del ejército, que Salmerón había perdido.

1873-1931: En el periodo de la Restauración, la pena de muerte sigue vigente.

1932: La Segunda República abole la pena de muerte, exceptuando los delitos de la jurisdicción militar.

1934: La promulgación de la ley del 11 de octubre, por el gobierno de la CEDA, restablece la pena de muerte para ciertos delitos.

1935: Con la ley del 2 de junio se produce una ampliación del uso de la pena de muerte para delitos de terrorismo.

1938: Con la ley del 5 de julio se restablece la pena de muerte, recogida en el Código Penal, para delitos de derecho común.

1941: En la ley de la seguridad del estado, del 29 de marzo, encontramos más de veinte citaciones sobre la pena de muerte.

1944: El 23 de diciembre se pública el nuevo Código Penal. Éste establece la pena de muerte en 19 delitos.

1945: El 17 de julio se aplica una amnistía para determinados delitos.

1960: El decreto del 26 de Septiembre establece la aplicación de la pena de muerte sobre aquellos que se dediquen al bandidaje o a la subversión social... apartándose ostensiblemente de la convivencia social.

1978: Publicación del "Proyecto de Ley sobre la abolición de la pena de muerte en el Código Penal. Éste es el antecedente del inmediato del art. 15 de la CE, que establece la abolición de la pena de muerte (exceptuando el Código de Justicia Militar, "salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra").

1983: La Reforma del 25 de Junio supone la desaparición del Código Penal de la Pena de muerte para todos los delitos.

'Pena de muerte'

Distribución geográfica de la pena de muerte:

Evolución de la pena de muerte (S. XVIII- Actualidad)

En el s. XVIII la humanidad se plantea, por primera vez, el problema de la existencia de la pena capital.

El derecho penal de la primera mitad del s.XVIII se caracteriza por :

  • Su endurecimiento: impone la pena capital a una persona con 17 años cumplidos, que hubiese cometido un simple hurto en la Corte o dentro de cinco leguas de su rastro y distrito.

  • La trascendencia a los familiares: éstos son expulsados del país, y con lo cual, pierden todos sus bienes.

  • La posibilidad de imponer penas arbitrarias.

  • La desigualdad ante las penas según la categoría del condenado

  • El calificar como delitos más graves los de lesa majestad divina y humana.

  • El emplear, pródigamente, la pena de muerte y el ejecutarla eligiendo modalidades crueles.

  • En sus orígenes, el movimiento abolicionista, no siempre fue total, es decir, no siempre se pide, ni tampoco se consigue, la abolición de la sanción capital, reduciendo los delitos merecedores de dicha sanción.

    Entrando en el s.XIX es cuando en algunos países empieza a abogarse por la abolición total. Desde mediados del siglo pasado hasta la primera guerra Mundial, prosigue, cada vez con más firmeza, el movimiento abolicionista : doctrinal y legislativo. La posguerra es la primera contienda mundial, no es favorable para el movimiento abolicionista, debido a una serie de factores: el aumento de la criminalidad violenta, sangrientas conmociones políticas y sociales, etc... Lo mismo sucedió en el período de la Segunda Guerra Mundial. En este periodo, se produce un retroceso del abolicionismo. Sin embargo, podemos afirmar, que tras las conmociones que han acontecido en el mundo durante el s.XX (Guerras Mundiales, exterminio judío, y actualmente las guerras en los países africanos, en el este de Europa, etc...) han hecho replantear la abolición de la pena de muerte.

    El catolicismo y la pena de muerte

    Si bien muchos especialistas abogan por dejar a un lado la cuestión de la religión a la hora de solucionar o debatir la cuestión de la pena de muerte, lo cierto, es que en la realidad ha jugado un papel muy importante.

    Sin duda alguna, durante muchos siglos, y todavía aún, las religiones y sus instituciones han tenido un poder enorme en la mentalidad de los hombres. Como apunta J. K. Galbraith: "En los primeros momentos del cristianismo, el poder se originó con la vigorosa personalidad del Salvador. Casi inmediatamente surgió una organización, los Apóstoles, y con el tiempo la Iglesia, como organización se convirtió en la más influyente y duradera de todo el mundo".

    • Requisitos católicos de la pena:

    a)Utilidad de la pena: La pena para ser justa ha de ser útil a la comunidad en general y también a las personas más directamente relacionadas con ella. Según el concepto bíblico de la fraternidad universal, cada ciudadano debe ayudar a todos los demás. La autoridad, el derecho, debe servir a todos.

    b)Dignidad de la pena: El catolicismo postula que la pena sirva a la prevención general y a la especial. Pero exige, además, que la pena sea digna. En definitiva, que sea humana y, por lo tanto, rechaza la venganza y la crueldad

    c)Necesidad de la pena: La pena ha de ser necesaria al bien común y a las personas directamente afectadas por ella. En este punto coinciden los tratadistas católicos. A la luz de la teología católica, la retribución jurídica supone y exige represión, en cuanto es necesaria para la prevención, general y especial, de futuros delitos. La pena última religiosa mira, quizás, sólo al pasado del pecador, pero desde un planteamiento radicalmente distinto al de la pena jurídica.

    Formas de ejecución

    • Ahogamiento: es un tipo de asfixia debida a la inmersión en el agua.

    El ahogamiento causa la muerte. La penetración de agua, incluso en cantidad ínfima, en las vías respiratorias, puede provocar una apnea refleja; la epiglotis se cierra para proteger las vías respiratorias, impidiendo de hecho la respiración incluso cuando la cabeza se encuentra fuera del agua. Por consiguiente, el oxígeno disponible en el organismo disminuye; entonces se habla de hipoxemia.

    Las secuelas persistentes después del ahogamiento de la víctima están en función de la importancia de la hipoxia y de su duración, pero la eventual presencia de agua en los pulmones causa un edema pulmonar traumático. Este edema, así como el agua que ha penetrado, interfieren en los intercambios gaseosos a nivel de la pared alveolar y mantienen el déficit de oxígeno aunque la persona respire espontáneamente.

    Típicamente, se distinguen cuatro estadios del ahogamiento (por orden creciente de gravedad): el estrés acuático, la hipoxia pequeña, la hipoxia grande y el ahogamiento anóxico.

    • Asfixia: se produce cuando deja de afluir oxigeno a los pulmones, por una obstrucción en la garganta o tráquea, habitualmente por la ingestión de líquidos o sólidos.

    • Aplastamiento por elefante:

    'Pena de muerte'

    Los elefantes desmembraban ocasionalmente los cuerpos de los condenados, como se muestra en este dibujo de 1681 de An Historical Relation of the Island Ceylon, de Robert Knox.

    El aplastamiento por elefante fue un método de ejecución común para aquellos que eran condenados a muerte en el sur y sudeste asiático, especialmente en la India, durante casi 4.000 años. Los elefantes se utilizaban en este caso para aplastar, desmembrar o torturar a los cautivos en ejecuciones públicas. Esta utilización de los elefantes a menudo atrajo el interés de los viajeros europeos, que se horrorizaban con las escenas, y se recogió en numerosos diarios contemporáneos y relatos de viajes a Asia. La práctica fue finalmente suprimida por los imperios europeos que colonizaron la región en los siglos XVIII y XIX.

    Las primeras noticias que nos llegan de este tipo de ejecuciones datan del periodo clásico. Sin embargo, la práctica ya estaba firmemente establecida por entonces y ha continuado hasta el siglo XIX.

    Los romanos y los cartagineses también usaron este método en ocasiones, y en la Biblia se menciona (en el Deuteronomio), en la historia de José y en el Libro de los Macabeos al hablar acerca de los egipcios.

    • Desangrado: La técnica de desangrado en la antigüedad se llevaba a cabo mediante incisiones en partes del cuerpo por orden creciente de profundidad, ayudando a aumentar la hemorragia en los cortes con ayuda de ácidos, antiguamente vinagre. La víctima acaba desangrándose o ahogándose en su propia sangre, en caso de que los cortes sean producidos en el interior de la boca o alrededores.

    • Cámara de gas: los reos eran introducidos en una habitación en el que había gas y le dejaban hasta que morían gaseados. Fue utilizada en el III Reich en la Alemania nazi, en los campos de concentración, con los judíos.

    • Crucifixión: modalidad de ejecución que consiste en atar o clavar a la víctima a una cruz. Fue una forma usual de pena de muerte desde el siglo VI a.C. hasta el IV d.C. sobre todo entre los persas, egipcios, cartagineses y romanos. Los romanos la utilizaban para ejecutar a los esclavos y los criminales, pero nunca se la aplicaban a sus propios ciudadanos. El derecho romano especificaba que el condenado debía ser azotado antes de morir, llevar la cruz o, con más frecuencia, la viga transversal desde el punto donde había sido sometido a suplicio hasta el lugar de la ejecución. Esta práctica fue abolida por Constantino I en 337 por respeto hacia Jesucristo, que murió en la cruz y que se convirtió en el símbolo del cristianismo.

    La crucifixión de Cristo entre dos ladrones es relatada en el Nuevo Testamento por los cuatro evangelistas (Mt. 27,33-44; Mc. 15,22-32; Lc. 23,33-43; Jn. 19,17-30). La trascendencia y significado de la crucifixión ha sido un tema de debate teológico a lo largo de toda la historia de la Iglesia. Así, el simbolismo de la cruz de Cristo fue expresado ya por san Pablo (I Cor. 1,17 ss.). La crucifixión supone únicamente una humillación y derrota en apariencia pues antecede a la victoria de Cristo sobre la propia muerte.

    • Decapitación: ejecución que consiste en cortar la cabeza, ya sea con espada, hacha o guillotina. Luis XVI fue decapitado en la guillotina en la Revolución Francesa

    'Pena de muerte'

    El grabado de la imagen muestra uno de los momentos claves de la Revolución Francesa, la ejecución de Luis XVI. Tuvo lugar el 21 de enero de 1793 en una guillotina instalada en la parisina plaza de la Revolución (actualmente denominada plaza de la Concordia). Con anterioridad, el Rey había sido juzgado por la Convención Nacional, acusado de traición, y condenado a muerte.

    • Desmembramiento: Técnica de tortura en la cual se les desprenden los miembros a la victima.

    • Empalamiento:

    El empalamiento es un método de tortura y ejecución donde la víctima es atravesada por una estaca. La penetración puede realizarse por un costado, por el recto o por la boca. La estaca se solía clavar en el suelo dejando a la víctima colgada para que muriera.

    En algunos tipos de empalamiento, la estaca no se afilaba y se insertaba evitando la muerte inmediata de manera que funcionara como tapón para que la víctima no se desangrara y así prolongar la agonía que podía llegar a durar hasta tres días. Una manera de realizar esta muerte gradual sería insertando el palo por el recto atravesando el cuerpo hasta que salga por el hombro derecho sin dañar así el corazón.

    La única referencia que se tiene sobre su origen es del antiguo pueblo de Asiria. Más tarde lo utilizó como método de ejecución el rey persa Darío I entre los siglos VI y V a.c., cuando llegó a matar de esta manera a 3.000 habitantes de Babilonia.

    Fue utilizado como método de castigo también por parte de Vlad Tepes en numerosas ocasiones llegando a empalar a más de 23.000 personas en un día durante su reinado en Valaquia en la segunda mitad del siglo XV. Lo aprendió en su cautiverio en Turquía cuando era adolescente.

    Es aceptado en la literatura universal que en ciertos cuentos se utilice el término Drácula como el empalador oficial. Es más, según esta escrito, una de las hermanas de Dracula, Roxanne es atraída por Diego de Lasos "El empalador" y empalada hasta el corazón dejándola así a merced de la estaca de empalamiento, la cual le atraviesa su corazón y la mata. Desde ahí se reconoce a Diego de Lasos, el cuñado de Dracula, como "El empalador".

    La estrangulación ha sido utilizada como forma de ejecución de la pena capital, ya sea a través de medios como la horca, o con las manos (esta forma de ejecución ceremonial era utilizada en la antigua Roma con los enemigos vencidos).

    • Fusilamiento:

    El fusilamiento es la forma de aplicación de la pena capital en que al reo se le mata mediante una descarga de disparos, por un pelotón de fusileros.

    Es un medio de matar legalmente reconocido durante siglos, especialmente en los delitos que deben ser juzgados por la justicia militar. Es muy común por tanto en tiempos de guerra, como forma de ejecución sumaria.

    Una de las particularidades del fusilamiento es que las ejecuciones pueden realizarse contra un grupo de personas, dando lugar a escenas como la de los fusilamientos del dos de mayo en Madrid.

    En algunos casos, se suele cargar una de las armas con salvas. De éste modo, se diluye la responsabilidad individual de los miembros del pelotón que pueden pensar que el suyo no fue un disparo fatal. Si bien un tirador experto es capaz de saber cuándo un arma está cargada con salvas por el retroceso que experimenta, es habitual que psicológicamente se tiende a no prestar atención a dicho detalle para con posterioridad recordar el retroceso como de una salva.

    La ejecución por fusilamiento ha de considerarse diferente a otros modos de ejecución por arma de fuego, como el disparo en la nuca. Sin embargo, el tiro de gracia suele darse en los fusilamientos, en especial si la descarga de fusil no ha sido inmediatamente fatal.

    En España: Tradicionalmente la ejecución por fusilamiento quedó reservada a los casos de jurisdicción castrense.

    En 1945, el general Franco transmitió a los Aliados que en España se habían interrumpido los fusilamientos por motivos de la Guerra Civil: el 9 de octubre se concedió por decreto un indulto para todos aquellos condenados por rebelión militar que aún no habían sido ejecutados. Dicha comunicación tenía como objeto informar a los Aliados que España había dejado de ser un país germanófilo tras la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, la pena de muerte siguió en vigor y era el propio dictador quien escribía junto a su firma el tipo de ejecución que habría de aplicarse al condenado: fusilamiento o garrote vil -dependiendo de su condición y tipo de crimen- así como la palabra prensa si dicha ejecución podía ser publicada.

    En abril de 1963, pese a las decisiones tomadas en 1945, fue fusilado por rebelión militar Julián Grimau, siendo el último ajusticiado por causas relacionadas con la guerra civil. El 27 de septiembre de 1975 se ejecutan los últimos fusilamientos en España durante la dictadura de Franco, 3 miembros del FRAP y 2 de ETA.

    En Estados Unidos: Tras la suspensión de la pena de muerte por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1972, el primer reo ejecutado -Gary Gilmore- lo fue por fusilamiento, el 17 de enero de 1977. La ejecución por fusilamiento está vigente en los estados de Idaho y Oklahoma. Desde 2004 está prohibida en el estado de Utah.

    El reo tiene la posibilidad de elegir entre la inyección letal o el pelotón de fusilamiento, como segunda opción. En el estado de Utah se debía a la tradición de los mormones, que opinan que el condenado debe sangrar para expiar su culpa. Aunque prohibida por ley desde 2004, al no ser una ley retroactiva, cuatro condenados a muerte con anterioridad a su prohibición aún pueden elegir éste modo de ejecución.

    La costumbre es que los miembros del pelotón se elijan entre los voluntarios que se presenten, con preferencia aquellos voluntarios que procedan del condado en el cual se cometió el delito. La ejecución tiene lugar en una cámara especialmente habilitada en la prisión. En un extremo de la misma, se sitúa una silla a la cual se inmoviliza al reo mediante correas y se le encapucha. La silla dispone de una estructura en su parte posterior y laterales para impedir el rebote de las balas, y está dotada de un sistema para recoger la sangre y fluidos corporales del condenado. El pelotón se sitúa detrás de una barrera a 6 metros de distancia, apuntando al pecho del condenado con rifles de palanca del calibre 7.62 (308 Winchester) con una bala cada uno. Si bien la tradición exige que uno de los rifles esté cargado con salvas, en el caso de la ejecución de Gary Gilmore su hermano Mikal contó cinco orificios de bala en su pecho tras los disparos.

    • Garrote vil:

    Máquina utilizada para aplicar pena capital originaria de España. Vigente en el país legalmente desde 1820 hasta 1931 abolida durante la Segunda República y luego restablecida desde 1939 con el régimen franquista hasta la Constitución de 1978 durante la transición democrática.

    También se utilizó en diversos países de Iberoamérica, y durante la conquista de América. De hecho, fue el modo en que se ejecutó al emperador inca Atahualpa en 1533.

    La horca puede provocar la rotura del cuello. La horca con plataforma pone inconsciente a la persona, a la que deja sin respiración, produciendo una muerte rápida. Pero el mecanismo principal causante de la muerte de la persona es la isquemia que se produce a nivel de la corteza cerebral. La cuerda, situada alrededor del cuello ejerce una presión, que colapsa los vasos del cuello, tanto las venas yugulares como las arterias carótidas. De hecho se han descrito casos de ahorcados traqueostomizados.

    La horca, sigue utilizándose como método de ejecución legal en algunos países de Asia, como Irán, Singapur o Japón. En Estados Unidos hay estados que contemplan la posibilidad de la ejecución por horca, pero generalmente se utiliza la silla eléctrica o la inyección letal. Como en otros casos en que el cadáver queda de pie, el ahorcamiento provoca una erección post-mortem.

    • La hoguera :

    Ejecución de Jan Hus en 1485 quemado en la hoguera.

    La hoguera también es un método de ejecución que consiste en quemar vivo al condenado en una hoguera. Dado el tiempo que tarda el condenado en morir, la hoguera se convierte en un método de ejecución muy doloroso.

    Esta forma de ejecución está muy relacionada con ejecuciones por motivos religiosos, dada la idea de purificación que se le ha otorgado históricamente al fuego. Se conoce que pueblos como los celtas, utilizaban el fuego para hacer sacrificios humanos, así como muchas otros pueblos indígenas.

    También la Santa Inquisición utilizó el fuego como forma de condenar la brujería o la herejía. Una de las ejecutadas por esta vía más famosas fue Juana de Arco.

    No obstante, esto en numerosas ocasiones el reo o víctima de la hoguera no moría por contacto directo con el fuego, sino por la asfixia y el subsecuente ataque cardíaco o producto del intenso humo producido por el fuego en la pira al ser respirado continuamente.

    • La rueda: forma de tortura y ejecución lenta y dolorosa.

    El reo era atado a una rueda de moler granos. El preso giraba en la rueda hasta quedar mareado, luego ésta era bajada por los verdugos a un canal por medio de un tronco que se metía en un orificio en el centro de la rueda. Cuando llegaba al arroyo el reo no sólo se ahogaba sino que la misma rueda se estancaba por el cuerpo de reo e iba aplastando lentamente los huesos de la víctima. La rueda no tiene un inventor específico ya que se ha estado modificando por medio de las diferente culturas.

    es un medio de ejecución muy antiguo, consistente en que los asistentes lancen piedras contra el reo, hasta matarlo. Como una persona puede soportar golpes fuertes sin perder el conocimiento, la lapidación puede producir una muerte muy lenta. Esto provoca un mayor sufrimiento en el condenado, y por ese motivo es una forma de ejecución que se abandonó progresivamente a medida que se iban reconociendo los derechos humanos, junto con medidas como la tortura.

    Actualmente, este procedimiento está localizado principalmente en países de África donde se castiga a las mujeres que mantienen relaciones sexuales ilegales. La ejecución por lapidación suele llevarse a cabo estando el reo enterrado hasta el cuello o atado de algún modo mientras una multitud de gente le tira piedras.

    • Muerte por mil cortes: También apodada "La Muerte de los mil y un cortes" es una técnica china empleada en la antigüedad para torturar, y hasta matar, al receptor de dicha técnica.

    Su práctica consistía en hacer pequeñas incisiones en puntos específicos del cuerpo humano, como en el pene o la cara, para provocar el mayor sufrimiento posible antes de morir.

    Se empleaba en criminales cuyos delitos eran considerados graves, también para sonsacar información, usando la técnica a modo de tortura para luego finalmente poder curar a la persona torturada.

    Historia

    Inventada por Harold P. Brown, un empleado de Thomas Edison, contratado para investigar el tema de la electrocución para el desarrollo de la silla eléctrica. Ya que Brown trabajó para Edison, y Edison promovió el trabajo de Brown, el invento de la silla eléctrica a menudo se adjudica, erróneamente, al propio Edison. El diseño de Brown estaba basado en la corriente alterna (CA), la cual aparecía como la alternativa a la corriente continua (CC) desarrollada por Edison pero menos eficiente en lo que se refiere al transporte.

    En 1886 el estado de Nueva York estableció un comité para determinar un nuevo sistema de ejecución que fuera más humano y que remplazase a la horca que era el método usado hasta entonces. Ni Edison ni Westinghouse quisieron que se eligieran sus sistemas eléctricos, porque temían que los consumidores no querrían tener en su casa el mismo tipo de corriente eléctrica que servía para matar criminales.

    Para demostrar que la corriente alterna era más útil para las ejecuciones, Brown mató varios animales, incluyendo a un elefante de circo llamado "Topsy", durante las pruebas que hizo de sus prototipos. Asimismo ejecutó varios animales frente a la prensa como una forma de asegurar que la corriente alterna estaba asociada con la electrocución. Entonces se creó el vocablo "electrocución". La mayoría de sus experimentos se llevaron a cabo en el laboratorio de Edison en 1888.

    Aparentemente los experimentos dieron sus frutos y la silla eléctrica de corriente alterna se adoptó por el comité en 1889.

    El primer ejecutado con la silla eléctrica fue William Kemmler; la ejecución se llevó a cabo en la Prisión Auburn en Nueva York el 6 de agosto de 1890. La primera mujer ejecutada fue Martha M. Place, en la prisión de Sing Sing el 20 de marzo de 1899. Ohio adoptó la silla eléctrica en 1897, Massachusetts en 1900, Nueva Jersey en 1906 y Virginia en 1908. En poco tiempo se convirtió en el método más generalizado de ejecución en los Estados Unidos, y lo fue hasta mediados de los años 1980 cediendo ante la popularidad de la cámara de gas que comenzó a funcionar en los años 1950.

    Un récord se fijó en una noche de julio de 1929 cuando siete personas fueron ejecutadas una después de otra en la penitenciaria estatal de Kentucky en Eddyville, en la mayor electrocución masiva en la historia del país.

    Ejecutados mediante electrocución Julius Rosenberg, Ethel Rosenberg, Ted Bundy y Leon Czolgosz.

    La silla eléctrica ha dejado de utilizarse cuando los legisladores buscaron otros métodos de ejecución más económicos y prácticos, a favor de la inyección letal. Varios estados aún permiten al condenado escoger entre la electrocución y la inyección letal, sin embargo muy raramente se escoge electrocución. La última vez que se usó la silla eléctrica fue en mayo de 2004 cuando James Neil Tucker fue electrocutado en Carolina del Sur.

    Método

    El prisionero condenado era atado a la silla, con un electrodo en la cabeza y otro en la pierna. Como mínimo se aplicaban dos choques eléctricos durante varios minutos dependiendo de la persona. El voltaje inicial de más o menos 2 kv servía para romper la resistencia inicial de la piel y causar inconsciencia (o, al menos, eso se pretendía). El voltaje se bajaba para reducir la cantidad de corriente que fluía y para evitar que el prisionero se quemase. Se usaba un flujo de corriente de 8 A. El cuerpo del condenado alcanzaba temperaturas de 59 °C y el flujo de la corriente eléctrica causaba daños severos a los órganos internos.

    Entre 1924 y 1976 fue el método de ejecución autorizado en Etiopía y en las Filipinas.

    En principio, la inconsciencia debe producirse en una fracción de segundo. Sin embargo, hay informes de víctimas cuyas cabezas ardieron. En otros casos el transformador se quemó, lo que implica el dejar al reo gritando de dolor en el suelo del cuarto de ejecución mientras se arreglaba la silla. En 1946, la silla eléctrica no mató a Willie Francis, quien gritaba "¡Paren! ¡Déjenme respirar!" mientras era ejecutado. El motivo fue que la silla había sido mal instalada por un ayudante ebrio. El caso fue llevado a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, (Francis v. Resweber), 329 U.S. 459 (1947). Los abogados del criminal argumentaban que Francis fue ejecutado tal como lo ordenaba la sentencia judicial; sin embargo no murió pero igual se cumplió la sentencia. El argumento fue rechazado y Francis volvió a la silla eléctrica al año siguiente.

    En todo caso, aún cuando la ejecución se lleva a cabo correctamente, siempre se quema algo de piel y es desagradable para los guardias el tener que separar la piel quemada de los cinturones de la silla. El reo pierde el control de sus músculos después del primer choque eléctrico y puede llegar a defecar u orinar. Esto llevó a un refinamiento en las sillas más modernas.

    Declinación

    Después de que Texas adoptase la inyección letal como método de ejecución en 1982, el uso de la silla eléctrica se redujo rápidamente. Así, en 2004, los únicos lugares en el mundo que aún utilizan la silla eléctrica como una opción de ejecución son los estados estadounidenses de Alabama, Florida, Nebraska, Carolina del Sur, Tennessee y Virginia. Con la excepción de Nebraska, donde se mantiene como el único método de ejecución, en los demás estados los condenados pueden elegir entre una inyección letal y la silla eléctrica.

    La silla eléctrica estuvo en el centro de la crítica debido a varias situaciones en las cuales las víctimas no murieron instantáneamente y tuvieron que ser sometidas a múltiples choques eléctricos, llevando a un llamamiento para poner fin a esta práctica debido a que muchas personas la veían como un castigo cruel e innecesario. Tratando de manejar esas inquietudes, el nuevo protocolo de electrocución de Nebraska estipula que se debe someter al condenado a una descarga de 2.450 V durante 15 s; tras esto y una espera de 15 min, un médico verifica si aún hay señales de vida. Previamente, se administraba una descarga inicial de 2.450 V durante 8 s, seguida de una pausa de 1 s luego del cual se administraba una descarga de 480 V durante 22 s. Después de una pausa de veinte segundos, el ciclo se repetía tres veces más. Nebraska mantiene la electrocución como su único método de ejecución debido principalmente a la fuerte oposición que, contra la pena de muerte, existe en la legislación de ese estado. Los abolicionistas de la pena de muerte en el estado esperan lograr que la electrocución sea catalogada como un castigo cruel e innecesario, dejando al estado sin una vía legal de administrar la pena de muerte mientras no se legalice el método de la inyección letal.

    • Inyección letal: un método de ejecución que consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de Estados Unidos en los que la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres sustancias conjuntamente: tiopentato de sodio, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio.

    El tiopentato de sodio es un barbitúrico que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un relajante muscular que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y la tercera provoca un paro cardíaco.

    Actualmente se debate en Estados Unidos, en los estados donde está establecido este sistema de inyección de las tres sustancias como sistema de ejecución, si realmente produce una muerte indolora o existe sufrimiento por parte del condenado.

    Ejecución de menores

    'Pena de muerte'

    Napoleon Beazley fue ejecutado en 2002 en Texas por un asesinato cometido ocho años antes, cuando sólo tenía 17 años de edad. Durante el juicio, el fiscal, de raza blanca, lo describió como un “animal” ante un jurado compuesto exclusivamente por blancos. Los testigos que comparecieron en el juicio resaltaron sus posibilidades de rehabilitación. Su comportamiento en la prisión fue modélico.

    El derecho internacional prohíbe claramente la imposición de la pena de muerte en los casos de delitos cometidos por menores de 18 años. Pese a ello, algunos países siguen ejecutando a menores.

    Desde 1990, Amnistía Internacional ha tenido constancia de 46 ejecuciones de menores en ocho países (Arabia Saudí, China, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo y Yemen), 19 de ellas en Estados Unidos, más que todos los demás países citados juntos.

    La ejecución de menores en el mundo: una práctica en retroceso

    Durante ese mismo periodo, varios países han incrementado en su legislación hasta los 18 años la edad mínima a la que puede aplicarse la pena capital, de conformidad con derecho internacional. Yemen y Zimbabue aumentaron a los 18 años la edad mínima en 1994, como después hicieron China en 1997 y Pakistán en 2000. En Irán hay en marcha una iniciativa similar-
    Hay que lograr que se ponga fin a la ejecución de personas acusadas de delitos cometidos cuando eran menores de edad. Como un paso más para lograr la abolición total de la pena de muerte, Amnistía Internacional está trabajando con otras organizaciones para que cese su aplicación a menores.

    Ritual de la ejecución

    A medida que se acerca la fecha de la ejecución empiezan los preparativos para matar al preso. El condenado puede estar bajo vigilancia especial para impedir un suicidio que privaría al Estado de su oportunidad de castigar. Puede estar recluido en solitario, aumentando la sensación de aislamiento durante los últimos días de su vida.

    Las ejecuciones y sus preparativos siguen procedimientos ya establecidos que en algunos países son expuestos con gran detalle en los reglamentos correspondientes. A través de estos detalles la ejecución adquiere el carácter de un ritual.

    Según las normas oficiales de la prisión estatal de Florida (EE.UU.), cuando la orden de ejecución es leída al preso, comienza una "guardia del reo de muerte", cuatro semanas antes de la fecha de la ejecución. Se traslada al preso a una celda cerca de la sala de ejecución. La segunda fase empieza cuatro días antes de la ejecución, cuando el preso queda bajo la vigilancia de un funcionario de prisiones colocado delante de la celda. Al preso le retiran sus pertenencias y le toman las medidas para la ropa que llevará durante la ejecución.


    Se prepara el certificado de defunción, indicando como causa de la muerte "ejecución legal por electrocución". Las normas especifican que haya una "última comida" a las 4.30h. de la madrugada y que al preso se le afeite la cabeza y la pierna derecha entre las 5 y las 6 h., siendo la ejecución a las 7h. de la mañana. Como en cualquier momento puede concederse un aplazamiento de la ejecución, algunos preparativos se han repetido varias veces.

    Argumentos a favor y en contra de la pena de muerte

    Hemos visto ya que la pena de muerte es una realidad en el mundo de nuestros días. Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que haya unas ideas que la sustenten o la derriben. Aquí vamos a ver cuáles han sido hasta nuestros días estas ideas, por un lado las que la mantiene, y por otro las que han conseguido abolirla. Este bloque, pues estará dividido por estos dos apartados: ideas a favor e ideas en contra.

    A FAVOR

    Para hacer más entendedor este apartado se irá enumerando las diferentes ideas:

    1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

    Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

    2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.

    3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".

    4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorías positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.

    5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.

    6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción.


     EN CONTRA

    1)Razón de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado caben confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc...).

    En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.

    Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.

    2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.

    También cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia que quería disminuir.

    Por último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta ( no registrada), o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por demostrar.

    4) En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: "Les victimes auraient-elles toutes souhaiter qu'on les venge? On peut le supposer à voir le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie."

    5)Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.

    6)Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes, etc...Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.

    Por ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.

    7)Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialmente importante en EE.UU., en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en EE.UU., determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. Así, los chicanos, negros, etc... son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte.

    8)Existencia de dictaduras y terrorismo: En estos casos, el Derecho se convierte en el instrumento directo del poder . Con ello, el Derecho se convierte en un instrumento para mantener el poder y protegerlo, con lo que la autonomía del derecho es sustituida por la interpretación ideológica y política. Pero además, dentro del derecho, en este tipo de regímenes políticos, la pena de muerte ocupa un lugar esencial para proteger el poder, puesto que sirve para erradicar a los adversarios políticos, e impedir así, una proliferación de la pluralidad política.

    El marco internacional: Organizaciones internacionales.

    En primer lugar hablaré de una organización internacional universal: las NNUU. Esta organización tiene su carácter universal, significa que está potencialmente abierta a todos los Estados del mundo. Esta organización, surge tras la Segunda Guerra Mundial, con unos propósitos bien definidos, evitar otra vez las catástrofes ocurridas durante el s.XX; en definitiva, conseguir un mundo en paz, bajo una vía democrática y de respeto a los derechos de los individuos. Esta organización pretendía sustituir, y mejorar, la antigua Sociedad de Naciones, que había fracasado en sus objetivos - da fe de ello la consecución de una Guerra Mundial-. Los objetivos de NNUU son generales, es una organización multifuncional, y por lo tanto, se supone que tiene la capacidad para abordar todos los temas que consideren necesarios. Así, en su carta fundacional, se habla no sólo del mantenimiento de la paz y la seguridad, sino también de la cooperación en todos los terrenos (económico, social, humanitario, etc...). Por tanto, se hace evidente que NNUU no podía dejar a un lado la cuestión de la pena de muerte. De hecho, este tema ya empezó a suscitar interés en nuestro entorno cultural tras el proceso de Nurenberg, cuando se juzgaron los máximos dirigentes que quedaban de la ex-Alemania nazi. Una pregunta quedó flotando en el aire: ¿era legítimo que cuatro potencias, las vencedoras del conflicto, tuvieran la capacidad, tanto jurídica como moral de actuar de jueces, y, más sobretodo, cuando la condena final de los inculpados fue la de la pena capital? Esta cuestión planteó muchas dudas en ciertos ámbitos progresistas y en la sociedad en general. Esta fue, quizás, la primera vez que en el s.XX aparecían serias dudas entorno a la pena capital. Pero no sólo afectó a estos círculos progresistas, la propia organización de NNUU ha tenido desde sus inicios una preocupación por la cuestión. Así, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena capital. Por ello, la Secretaria, preparó los respectivos informes de 1962,1967 y 1973. Ya en 1971, la Asamblea General declaró que "el objetivo principal es restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre en dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esta pena en todos los países. Las resoluciones tomadas hasta ahora, sin embargo, no tienen ningún carácter vinculante, y sólo siguen la línea marcada en su propia carta fundacional, que dice: "nosaltres els pobles de les nacions unides, decidits a (...) refermar la fe en els drets fonamentals de l'home, en la dignitat i en el valor de la persona humana (...) hem decidit asociar els nostres esforços per a realitzar aquests designis". En definitiva, al no ser vinculantes, son sólo recomendaciones a los Estados, recomendaciones, acompañadas, esos si, de una serie de garantías para aquellos que sean condenados a la pena de muerte. Estas garantías son tales como la edad mínima (18 años) para que la pena pueda ser aplicada, la aplicación del Principio de Legalidad, es decir, que la pena de muerte esté recogida en la ley, para ese delito en concreto, que deben ser personas sanas, que no sufran ningún tipo de trastorno mental, que no haya otra manera de explicar los hechos, es decir, que no haya posibilidad de que sea inocente, y el derecho a obtener el perdón. He dejado, en último lugar, la mención de una de estas garantías: la pena de muerte debe quedar reservada para los delitos más graves. Esta última, es la que quizás conlleva mayor polémica, puesto que quién es el que debe decidir cuáles son los crímenes más graves. En nuestro entorno cultural, está claro que por delitos más graves podemos entender el atentar contra la vida de las personas. Sin embargo, en otras sociedades, ello no es tan claro. Así, en los países en que el fundamentalismo islámico está muy arraigado, e incluso presente en el propio gobierno del país, la pena de muerte es aplicada de una manera totalmente discriminatoria, especialmente, por razón de sexo. Así por ejemplo, determinadas acciones cometidas por mujeres son causa de imponer una pena capital, mientras que esos mismos hechos por parte de un hombre, quedan impunes. Quizás estas garantías sean demasiado generales, en el sentido en que cada sociedad las entiende según sus patrones culturales, aunque tampoco es posible imponer nuestros propios valores. Más adelante, veremos otros problemas que conllevan que las recomendaciones que da NNUU, no sean seguidas por todos los países miembros.

    Ahora bien, no es cierto que en el seno de NNUU sólo haya recomendaciones. Muestra de ello es el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte. Éste es importante, pues supone un acuerdo de carácter vinculante, es decir, es de obligación seguir lo expuesto en él, para aquellos países que lo hayan ratificado. Aunque no sean todos los países miembros de NNUU, si que es un avance importante. Veamos un fragmento de dicho Protocolo:

    • Los Estados Partes en el Presente Protocolo.

    Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos (...) Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte.

    Han convenido lo siguiente:

    Artículo 1

    No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo

    Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte
     
    Para terminar con NNUU falta ver los problemas de dicha organización para llevar a cabo resoluciones de carácter vinculante en todos los Estados. En primer lugar, cabe destacar un punto normativo, recogido en la propia Carta fundacional, el Principio de no-ingerencia en los asuntos de los Estados Miembros. Ello conlleva dificultades a la hora de realizar cualquier obligación a nivel mundial. Pero también hay que destacar dos punto más, que no son de carácter normativo, sino que son producto de la evolución de la propia organización y del poder de determinados Estados en ella. En primer lugar, dos de los países que llevan a cabo mayor número de ejecuciones son China y los EEUU. Ambos, son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, por lo tanto, países con un peso específico muy importante. Pero no es tan sólo la posición que ocupan. En concreto, EEUU, es el país que tiene, por un lado mayor deuda acumulada en la organización, pero por el otro, es el que más paga de contribución a dicha organización. Así, sin la contribución económica de dicho país sería muy complicada la realización de las tareas de la organización. Eso le confiere un poder aún mayor dentro de la organización, siendo un país clave en cualquier decisión. Por último, cabe hacer una pequeña mención sobre la composición geográfica de la Asamblea General. La mayoría de los países que la forman, son países pertenecientes al África o Asia-Oceanía, justamente, las zonas, que retencionistas.

    Se ha de mencionar las iniciativas llevadas a cabo por organizaciones internacionales regionales, las que limitan, ya sea de modo geográfico o funcional, los potenciales Estados miembros. Es de gran importancia mencionar estas organizaciones, puesto que en los últimos años, producto de la globalización, los países se unen en este tipo de organizaciones (regionalización. En este sentido, cabe destacar, a nivel europeo, el Protocolo nº 6 de la Convención Europea de derechos del hombre, ratificado por 30 Estados; y, a nivel americano, el Protocolo de la Convención relativa a los derechos del hombre, ratificado por 6 Estados.

    Por último, cabe mencionar la acción de otras organizaciones, pero esta vez no gubernamentales, que en los últimos años han aumentado en número y dimensión. Entre ellas, en el tema de la pena de muerte cabe destacar la acción de Amnistía Internacional, que lleva a cabo desde hace años acciones y campañas para abolir la pena capital.

    Países abolicionistas y retencionistas


    1. Abolicionistas para todos los delitos

    Países cuyas leyes no establecen la pena de muerte para ningún delito.


    • ALEMANIA,

    • ANDORRA,

    • ANGOLA,

    • ARMENIA,

    • AUSTRALIA,

    • AUSTRIA,

    • AZERBAIYÁN,

    • BÉLGICA,

    • BOSNIA Y HERZEGOVINA,

    • BULGARIA,

    • BUTÁN,

    • CABO VERDE,

    • CAMBOYA,

    • CANADÁ,

    • CHIPRE,

    • COLOMBIA,

    • COSTA DE MARFIL,

    • COSTA RICA,

    • CROACIA,

    • DINAMARCA,

    • ECUADOR,

    • ESLOVENIA,

    • ESPAÑA,

    • ESTADO VATICANO,

    • ESTONIA,

    • FILIPINAS,

    • FINLANDIA,

    • FRANCIA,

    • GEORGIA,

    • GRECIA,

    • GUINEA-BISSAU,

    • HAITÍ, HONDURAS,

    • HUNGRÍA,

    • IRLANDA,

    • ISLANDIA,

    • ISLAS MARSHALL,

    • ISLAS SALOMÓN,

    • ITALIA,

    • KIRIBATI,

    • LIBERIA,

    • LIECHTENSTEIN,

    • LITUANIA,

    • LUXEMBURGO,

    • MACEDONIA (ex Rep. Yug.),

    • MALTA,

    • MAURICIO,

    • MÉXICO,

    • MICRONESIA (Estados Federados),

    • MOLDAVIA,

    • MONACO,

    • MONTENEGRO,

    • MOZAMBIQUE,

    • NAMIBIA,

    • NEPAL,

    • NICARAGUA,

    • NIUE,

    • NORUEGA,

    • NUEVA ZELANDA,

    • PAÍSES BAJOS,

    • PALAU,

    • PANAMÁ,

    • PARAGUAY,

    • POLONIA,

    • PORTUGAL,

    • REINO UNIDO,

    • REPÚBLICA CHECA,

    • REPÚBLICA DOMINICANA,

    • REPÚBLICA ESLOVACA,

    • RUMANÍ, SAMOA,

    • SAN MARINO,

    • SANTO TOMÉ Y PRINCIPE,

    • SENEGAL,

    • SERBIA ,

    • SEYCHELLES,

    • SUDÁFRICA,

    • SUECIA,

    • SUIZA,

    • TIMOR ORIENTAL,

    • TURKMENISTÁN,

    • ,TURQUÍA,

    • TUVALU,

    • UCRANIA,

    • URUGUAY,

    • VANUATU,

    • VENEZUELA,

    • YIBUTI


    2. Abolicionistas sólo para delitos comunes

    Países cuyas leyes establecen la pena de muerte únicamente para delitos excepcionales, como los delitos previstos en el código penal militar, o los cometidos en circunstancias excepcionales, como los cometidos en tiempo de guerra.


    • ALBANIA,

    • ARGENTINA,

    • BOLIVIA,

    • BRASIL,

    • CHILE,

    • EL SALVADOR,

    • FIYI,

    • ISLAS COOK,

    • ISRAEL,

    • LETONIA,

    • PERÚ.


    3. Abolicionistas de hecho

    Países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes como el asesinato pero que pueden ser considerados abolicionistas de hecho dado que no han ejecutado a nadie durante los últimos diez años y se cree que mantienen una política o una práctica establecida de no llevar a cabo ejecuciones. En esta lista se incluyen también países que se han comprometido internacionalmente a no hacer uso de la pena capital.


    • ARGELIA,

    • BENÍN,

    • BRUNEI DARUSSALAM,

    • BURKINA FASO,

    • CONGO (República),

    • FEDERACIÓN RUSA,

    • GABÓN,

    • GAMBIA,

    • GHANA,

    • GRANADA,

    • KENIA,

    • KIRGUISTÁN,

    • MADAGASCAR,

    • MALDIVAS,

    • MALAWI,

    • MALÍ,

    • MARRUECOS,

    • MAURITANIA,

    • MYANMAR,

    • NAURU,

    • NÍGER,

    • PAPÚA NUEVA GUINEA,

    • REPÚBLICA CENTROAFRICANA,

    • SRI LANKA,

    • SURINAM,

    • SUAZILANDIA,

    • TOGO,

    • TONGA,

    • TÚNEZ



    4. Retencionistas

    Países y territorios que mantienen la pena de muerte para delitos comunes.


    • AFGANISTÁN,

    • ANTIGUA Y BARBUDA,

    • ARABIA SAUDÍ,

    • AUTORIDAD PALESTINA,

    • BAHAMAS,

    • BAHRÉIN,

    • BANGLADESH,

    • BARBADOS,

    • BELICE,

    • BIELORRUSIA,

    • BOTSUANA,

    • BURUNDI,

    • CAMERÚN,

    • COMORAS,

    • CONGO (República Democrática),

    • COREA (del Norte),

    • COREA (del Sur),

    • CUBA,

    • CHAD,

    • CHINA,

    • DOMINICA,

    • EGIPTO,

    • EMIRATOS ÁRABES UNIDOS,

    • ERITREA

    • ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

    • ETIOPÍA,

    • GUATEMALA,

    • GUINEA,

    • GUINEA ECUATORIAL,

    • GUYANA,

    • INDIA,

    • INDONESIA,

    • IRAK,

    • IRÁN,

    • JAMAICA,

    • JAPÓN,

    • JORDANIA,

    • KAZAJSTÁN,

    • KUWAIT,

    • LAOS,

    • LESOTO,

    • LÍBANO,

    • LIBIA,

    • MALAISIA,

    • MONGOLIA,

    • NIGERIA,

    • OMÁN,

    • PAKISTAN,

    • QATAR,

    • RUANDA,

    • SAN CRISTÓBAL Y NEVIS,

    • SAN VICENTE Y GRANADINAS,

    • SANTA LUCÍA,

    • SIERRA LEONA,

    • SINGAPUR,

    • SIRIA,

    • SOMALIA,

    • SUDÁN,

    • TAILANDIA,

    • TAIWÁN,

    • TANZANIA,

    • TAYIKISTÁN,

    • TRINIDAD Y TOBAGO,

    • UGANDA,

    • UZBEKISTÁN,

    • VIETNAM,

    • YEMEN,

    • ZAMBIA,

    • ZIMBABWE.


    Países que han abolido la pena de muerte desde 1976


    1976: PORTUGAL abolió la pena de muerte para todos los delitos.

    1978: DINAMARCA abolió la pena de muerte para todos los delitos.

    1979: LUXEMBURGO, NICARAGUA y NORUEGA abolieron la pena de muerte para todos los delitos. BRASIL, FIYI y PERÚ abolieron la pena de muerte para los delitos comunes.

    1981: FRANCIA y CABO VERDE abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    1982: PAÍSES BAJOS abolió la pena de muerte para todos los delitos.

    1983: CHIPRE y EL SALVADOR abolieron la pena de muerte para los delitos comunes.

    1984: ARGENTINA abolió la pena de muerte para los delitos comunes.

    1985: AUSTRALIA abolió la pena de muerte para todos los delitos.

    1987: HAITÍ, LIECHTENSTEIN y la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA (1) abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    1989: CAMBOYA, NUEVA ZELANDA, RUMANIA y ESLOVENIA (2) abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    1990: ANDORRA, CROACIA (2), la REPÚBLICA FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA (3), HUNGRÍA, IRLANDA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA y SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    1992: ANGOLA, PARAGUAY y SUIZA abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    1993: GUINEA-BISSAU, HONG KONG (4) y SEYCHELLES abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    1994: ITALIA abolió la pena de muerte para todos los delitos.

    1995: YIBUTI, MAURICIO, MOLDAVIA y ESPAÑA abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    1996: BÉLGICA abolió la pena de muerte para todos los delitos.

    1997: GEORGIA, NEPAL, POLONIA y SUDÁFRICA abolieron la pena de muerte para todos los delitos. BOLIVIA abolió la pena de muerte para los delitos comunes.

    1998: AZERBAIYÁN, BULGARIA, CANADÁ, ESTONIA, LITUANIA y el REINO UNIDO abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    1999: TIMOR ORIENTAL, TURKMENISTÁN y UCRANIA abolieron la pena de muerte para todos los delitos. LETONIA (5) abolió la pena de muerte para los delitos comunes.

    2000: ALBANIA (6) abolió la pena de muerte para los delitos comunes. COSTA DE MARFIL y MALTA abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    2001: BOSNIA Y HERZEGOVINA abolió la pena de muerte para todos los delitos (7). CHILE abolió la pena de muerte para los delitos comunes.

    2002: CHIPRE y YUGOSLAVIA (ahora SERBIA Y MONTENEGRO) abolieron la pena de muerte para todos los delitos..

    2003: ARMENIA abolió la pena de muerte para todos los delitos.

    2004: BUTÁN, GRECIA (8), SAMOA, SENEGAL y TURQUÍA abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    2005: LIBERIA (9) y MÉXICO abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

    2006; FILIPINAS abolió la pena de muerte para todos los delitos.

    Notas:

    (1) En 1990, la República Democrática Alemana se unificó con la República Federal Alemana, donde la pena de muerte se había abolido en 1949.
    (2) Eslovenia y Croacia abolieron la pena de muerte cuando eran aún repúblicas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Las dos repúblicas obtuvieron su independencia en 1991.
    (3) En 1993, la República Federativa Checa y Eslovaca se dividió en dos Estados, la República Checa y la República Eslovaca.
    (4) En 1997, Hong Kong fue devuelto a la soberanía china como región administrativa especial. Amnistía Internacional tiene entendido que la región administrativa sigue siendo abolicionista.
    (5) En 1999, el parlamento letón aprobó la ratificación del Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con lo que quedó abolida la pena de muerte para delitos cometidos en tiempos de paz.
    (6) En el 2000, Albania ratificó el Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con lo que quedó abolida la pena de muerte para delitos cometidos en tiempos de paz.
    (7) En el 2001, Bosnia y Herzegovina ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con lo que quedó abolida la pena de muerte para todos los delitos.
    (8) En noviembre de 2004, el Parlamento griego aprobó la ratificación del Protocolo núm. 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con lo que quedó abolida la pena de muerte para todos los delitos.


    (9) En el 2005, Liberia ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con lo que quedó abolida la pena de muerte para todos los delitos.

    Ratificaciones de tratados internacionales

    La comunidad de naciones ha aprobado cuatro tratados internacionales que establecen la abolición de la pena de muerte. Uno de ellos es de ámbito mundial y los otros tres regionales.


    Encontrarán a continuación una breve descripción de los cuatro tratados aludidos en el párrafo anterior y las listas actualizadas de sus Estados Partes y de los países que los han firmado pero no los han ratificado. (Los Estados pueden convertirse en Estados Partes de tratados internacionales ya sea por adhesión o por ratificación. La firma de un tratado indica la intención del país de convertirse en Estado Parte en fecha posterior mediante la ratificación. Un Estado está obligado, de conformidad con el derecho internacional, a respetar las disposiciones de los tratados en los que es Estado Parte, y a no hacer nada que menoscabe el objeto y propósito de los tratados que ha firmado.)

    El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

    El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es un tratado de ámbito mundial que establece la abolición total de la pena de muerte, pero permite a los Estados Partes mantenerla en tiempo de guerra si hacen una reserva a tal efecto en el momento de ratificar el Protocolo o adherirse a él. Todo Estado que sea Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos puede convertirse también en Estado Parte de este Protocolo.

    Estados Partes:


    • ANDORRA,

    • ALEMANIA,

    • AUSTRALIA,

    • AUSTRIA,

    • AZERBAIYÁN,

    • BÉLGICA,

    • BOSNIA Y HERZEGOVINA,

    • BULGARIA,

    • CANADA,

    • CABO VERDE,

    • CHIPRE,

    • COLOMBIA,

    • COSTA RICA,

    • CROACIA,

    • DINAMARCA,

    • ECUADOR,

    • ESLOVAQUIA,

    • ESLOVENIA,

    • ESPAÑA,

    • ESTONIA,

    • FINLANDIA,

    • GEORGIA,

    • GRECIA,

    • HUNGRÍA,

    • IRLANDA,

    • ISLANDIA,

    • ITALIA,

    • LIBERIA,

    • LIECHTENSTEIN,

    • ITUANIA,

    • LUXEMBURGO,

    • MACEDONIA,

    • MALTA,

    • MOLDOVA,

    • MÓNACO,

    • MONTENEGRO,

    • MOZAMBIQUE,

    • NAMIBIA,

    • NEPAL,

    • NORUEGA,

    • NUEVA ZELANDA,

    • PAÍSES BAJOS,

    • PANAMÁ,

    • PARAGUAY,

    • PORTUGAL,

    • REINO UNIDO,

    • REPÚBLICA CHECA,

    • RUMANIA,

    • SAN MARINO,

    • SERBIA Y MONTENEGRO,

    • SEYCHELLES,

    • SUDÁFRICA,

    • SUECIA,

    • SUIZA,

    • TIMOR ORIENTAL,

    • TURQUÍA,

    • TURKMENISTÁN,

    • URUGUAY,

    • VENEZUELA

    • YIBUTI


    Países que lo han firmado pero no lo han ratificado:


    • ARGENTINA,

    • CHILE,

    • FILIPINAS,

    • GUINEA-BISSAU,

    • HONDURAS,

    • NICARAGUA,

    • POLONIA,

    • SANTO TOMÉ

    • PRÍNCIPE



    El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

    El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1990, establece la abolición completa de la pena de muerte, pero permite a los Estados mantenerla en tiempo de guerra si hacen una reserva a tal efecto en el momento de ratificar el Protocolo o adherirse a él. Todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos puede convertirse también en Estado Parte de este Protocolo.

    Estados Partes:


    • BRASIL,

    • COSTA RICA,

    • ECUADOR,

    • NICARAGUA,

    • PANAMÁ,

    • PARAGUAY,

    • URUGUAY

    • VENEZUELA



    Países que lo han firmado pero no lo han ratificado:

    • CHILE

    El Protocolo número 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, referente a la abolición de la pena de muerte

    El Protocolo número 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) referente a la abolición de la pena de muerte, adoptado por el Consejo de Europa en 1982, establece la abolición de la pena de muerte en tiempo de paz. Sin embargo, los Estados Partes pueden mantenerla «por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra». Todo Estado Parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos puede convertirse también en Estado Parte de este Protocolo.

    Estados Partes:

    • ALBANIA


    • ALEMANIA,

    • ANDORRA,

    • RMENIA,

    • AUSTRIA,

    • AZERBAIYÁN,

    • BÉLGICA,

    • BOSNIA Y HERZEGOVINA,

    • BULGARIA,

    • CHIPRE,

    • CROACIA,

    • DINAMARCA,

    • ESLOVAQUIA,

    • ESLOVENIA,

    • ESPAÑA,

    • ESTONIA,

    • FINLANDIA,

    • FRANCIA,

    • GEORGIA,

    • GRECIA,

    • HUNGRÍA,

    • IRLANDA,

    • ISLANDIA,

    • ITALIA,

    • LETONIA,

    • LIECHTENSTEIN,

    • LITUANIA,

    • LUXEMBURGO,

    • MACEDONIA,

    • MALTA,

    • MOLDAVIA,

    • MÓNACO,

    • NORUEGA,

    • PAÍSES BAJOS,

    • POLONIA,

    • PORTUGAL,

    • REINO UNIDO,

    • REPÚBLICA CHECA,

    • RUMANIA,

    • SAN MARINO,

    • SERBIA Y MONTENEGRO,

    • SUECIA,

    • SUIZA,

    • TURQUÍA

    • UCRANIA


    Países que lo han firmado pero no lo han ratificado:

    • FEDERACIÓN RUSA

    El Protocolo número 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

    El Protocolo número 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) referente a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, adoptado por el Consejo de Europa en 2002, establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, incluidos los actos cometidos en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra. Todo Estado Parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos puede convertirse también en Estado Parte de este Protocolo.

    Estados Partes:


    • ALBANIA,

    • ALEMANIA,

    • ANDORRA,

    • AUSTRIA,

    • BÉLGICA,

    • BOSNIA Y HERZEGOVINA,

    • BULGARIA,

    • CROACIA,

    • CHIPRE,

    • DINAMARCA,

    • ESLOVAQUIA,

    • ESLOVENIA,

    • ESTONIA,

    • FINLANDIA,

    • GEORGIA,

    • GRECIA,

    • HUNGRÍA,

    • IRLANDA,

    • ISLANDIA,

    • LIECHTENSTEIN,

    • LITUANIA,

    • LUXEMBURGO,

    • MACEDONIA,

    • MALTA,

    • MOLDAVIA,

    • MÓNACO,

    • NORUEGA,

    • PAÍSES BAJOS,

    • PORTUGAL,

    • REINO UNIDO,

    • REPÚBLICA CHECA,

    • RUMANIA, SAN MARINO,

    • SERBIA Y MONTENEGRO,

    • SUECIA,

    • SUIZA,

    • TURQUÍA,

    • UCRANIA


    Países que lo han firmado pero no lo han ratificado:


    • ARMENIA,

    • ESPAÑA,

    • FRANCIA,

    • ITALIA,

    • LETONIA,

    • POLONIA


    Amnistía Internacional y la pena de muerte

    'Pena de muerte'

    Charlie y Charles Williams protestan contra la pena de muerte en Houston, Estados Unidos, en 1998.

    Amnistía Internacional (AI) fue fundada por un abogado inglés, Peter Benenson, en mayo de 1961 con la publicación de un llamamiento en el diario londinense The Observer. La primera frase de este artículo hacía referencia al uso de la pena de muerte contra presos de conciencia: ''Abran el periódico cualquier día de la semana y descubrirán que alguien, en alguna parte del mundo, ha sido encarcelado, torturado o ejecutado porque sus opiniones o su religión resultan inaceptables para el gobierno de su país.” La oposición al uso de la pena de muerte contra los presos políticos formó parte de la visión de AI desde el principio.

    Con el tiempo, la oposición de AI a la pena de muerte se amplió, pasando a incluir a cualquier persona condenada a muerte. En 1971, la Reunión del Consejo Internacional, el órgano de decisión de AI, decidió pedir a las Naciones Unidas y al Consejo de Europa que hicieran todo el esfuerzo posible para conseguir la abolición de la pena de muerte en todo el mundo. En 1977, AI convocó una conferencia internacional sobre la pena de muerte en Estocolmo. En 1989, AI organizó una campaña mundial contra la pena de muerte.

    AI continúa trabajando en favor de la abolición mediante el seguimiento periódico de los acontecimientos relevantes, recopilando información en todo el mundo y organizando un programa de trabajo permanente contra la pena capital en colaboración con otras organizaciones de derechos humanos y gobiernos. En el año 2000, AI presentó, conjuntamente con la Comunidad de Sant'Egidio y la hermana Helen Prejean, del proyecto Moratoria 2000, más de tres millones de firmas al secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en favor de la suspensión de la aplicación de la pena de muerte como un paso hacia la abolición total en todo el mundo.

    "La pena de muerte es repugnante, especialmente si se condena a un inocente. Pero sigue siendo una injusticia incluso cuando recae en alguien culpable de un delito."

    Comentario de Giuliano Amato, primer ministro de Italia, el 14 de septiembre de 2000, en referencia a una ejecución prevista en Virginia, Estados Unidos.

    Pena de Muerte racista en EE.UU.

    En los estados del Sur, la pena capital se legisla, impone y ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur. En la actualidad, la única y cruda realidad es que EEUU representa, tras la República Popular China, el país que impone a nivel estatal y federal más condenas a muerte en el mundo civilizado.

    Concretamente 6.324, desde noviembre de 1973 y desde la reinstauración judicial de la pena capital en julio de 1976. Además, EEUU es la nación con la más numerosa y vasta población de internos residentes en el corredor de la muerte, 3.679 personas, de las que el 54,2% son minorías raciales. Asimismo, son la nación que, de nuevo con la excepción de China, cuenta con más ejecuciones que cualquier otro país en el mundo. Desde el 17 de enero de 1977, fecha en la que Gary Gillmore fue ejecutado por fusilamiento en Utah y en la que se abrió la espita de las ejecuciones capitales, 628 personas han sido ejecutadas.

    Las ejecuciones siguen en aumento. Mientras en los 16 años de gobierno republicano se ejecutó a 157 personas, los últimos ocho años de gobierno demócrata arrojan un aumento de ejecuciones: 403 desde 1992, y 30 sólo en el 2000.

    Todavía existe una vasta población de residentes en el corredor de la muerte donde sus residentes, como Joaquín José Martínez hasta el pasado día 15 de junio, viven una vida en suspensión animada , por cuanto, en realidad, son ya "hombres muertos marchando", según la orden verbal que da el verdugo de la prisión de San Quintín (California) para introducir al reo en la cápsula verde de la cámara de gas.

    Desafortunadamente, J. J. Martínez, a la espera de la revisión de su juicio por asesinato capital con robo y allanamiento de morada, sea por la vía del error perjudicial en el juicio o por la insuficiencia de pruebas, se encuentra atrapado en la mortal y enmarañada tela de araña de la pena de muerte del Estado de Florida que, después de Texas (211) y Virginia (76) representa el tercer Estado de la Nación por ratio de ejecuciones (46). Estos tres estados, típicamente sureños, cierran el "ángulo del eterno triángulo de la hipotenusa de la trampa sin fin de la pena de muerte sureña". Los tres ostentan la marca cruel y desusada de haber ejecutado a más miembros de minorías raciales que ningún otro Estado de la Unión (55,4% de todos los negros ejecutados y 85% de todos los latinos ejecutados). En ellos, la pena de muerte se legisla, impone y ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur.

    Se demuestra así que la justicia se mide aquí con las viejas varas de medir de los días del añejo Sur: una vara de medir para los blancos y otra vara de medir para los negros, latinos, nativos americanos, asiáticos y otras minorías. Una vara de medir para el rico y otra vara de medir para el pobre. En suma, se trata de dos sistemas de justicia criminal inexplicablemente unidos pero irreconciliables en la unión: un sistema que hace justicia para el rico y otro sistema que la deniega para el pobre.

    Como certeramente advirtió el juez W. O. Douglas en el caso Furman versus Georgia 408, U.S. 238 (1972) : "La pena de muerte se abate sobre los pobres, los ignorantes y los miembros subprivilegiados de la sociedad (...) mientras la pena capital se utiliza sólo contra los desvalidos y miembros olvidados de la sociedad los legisladores están contentos con mantener el statu quo. Sólo en una sociedad libre puede la justicia triunfar en tiempos difíciles. Uno busca en vano en nuestras crónicas la ejecución de algún miembro de los estratos influyentes de nuestra sociedad pero éstos nunca reciben condenas a muerte".

    Florida nunca ha ejecutado en la silla eléctrica a blancos por la violación o asesinato de víctimas negras. Los blancos, sean hombres o mujeres, nunca reciben condenas a muerte por el asesinato de negros. Así se demuestra el valor menor asignado a la vida de negros, latinos, nativos americanos y otras minorías comparado al valor que se da por la ley y orden y la justicia a la vida humana de las personas de raza blanca. Las estadísticas demuestran que los negros son de cinco a ocho veces más proclives a ser condenados a muerte y ejecutados por el asesinato de víctimas blancas, especialmente mujeres, que por matar a miembros de su raza o de otras minorías. Además, ningún latino ha sido nunca electrocutado legalmente en Florida ni por violación consumada o intentada ni por asesinato capital de víctimas de raza blanca desde 1977, salvo el ciudadano español J. J. Martínez (clasificado como latino), el primer y único varón condenado a muerte en 1997 por el supuesto delito de asesinato capital de dos víctimas blancas. Desde 1930 hasta la actualidad, ningún blanco hembra o varón ha sido nunca electrocutado por violación o por el asesinato de una víctima negra en Florida. Por el contrario el 73,3% de todos los negros ejecutados en Florida lo han sido por el asesinato de víctimas de raza blanca y el único latino ejecutado lo ha sido por el asesinato de una mujer negra.

    Por tanto "no podemos aceptar el argumento de que hay una 14º enmienda de la Constitución para el Sur y otra diferente y más clemente para el Norte y el Oeste. Nuestra constitución no fue escrita para ser leída de esa forma y no lo haremos", advirtió el juez Hugo L. Black en el caso Bell v. Maryland (1964) , negándose a aceptar la rampante discriminación racial, sexual, xenófoba, socioeconómica o política persistente siempre en el pathos de la perversión de la complejidad, incertidumbre y subjetividad moral política y legal en la administración de la pena de muerte en los EEUU.

    J. J. Martínez ha recibido la pena del torpe . Sus derechos fundamentales que no han quedado ciegos en su juicio le han sido dejado bizcos. Si hubiera sido un ciudadano americano y hubiese cometido un asesinato capital en Españacontra un compatriota, el vigente Tratado de Extradición entre España y los EEUU le hubiese impedido la imposición de la pena de muerte e incluso la de prisión perpetua. Por ello, una vez más, se demuestra que la pena de muerte es un problema moral y legalmente intratable, irracional, inconstitucional y una flagrante violación del sagrado derecho humano a la vida y de la cláusula que prohíbe la inflicción de penas crueles y desusadas. Nunca jamás la abolición de la pena de muerte debe inspirar temor a que se haga demasiada justicia

    El 98% de los fiscales de distrito que son responsables de decidir si se condena a un reo a la pena de muerte en los Estados Unidos son blancos

    Los derechos de los extranjeros ante la pena de muerte

    En Estados Unidos hay condenados a muerte más de 70 ciudadanos extranjeros pertenecientes a 22 nacionalidades diferentes. Prácticamente en todos los casos de estos extranjeros, las autoridades que efectuaron la detención no informaron a los detenidos de su derecho a ponerse en contacto con los representantes de su consulado.

    A consecuencia de esta práctica indebida, los ciudadanos extranjeros, enfrentados a un sistema judicial con el que no están familiarizados, han sido juzgados y condenados a muerte sin poder beneficiarse del apoyo crucial de las autoridades de sus países nativos. Desde 1993, en Estados Unidos se ha ejecutado al menos a siete ciudadanos extranjeros, entre ellos ciudadanos de la República Dominicana, México y Cuba.

    Alemanes


    En Arizona fueron ejecutados dos ciudadanos alemanes, Karl LaGrand y Walter LaGrand el 24 de febrero y el 3 de marzo de 1999, a pesar de los llamamientos de Amnistía Internacional, el Canciller alemán, Gerhard Schoreder y el Tribunal Internacional de Justicia para que se procediese sin dilación a rever sus casos.

    Como en el caso de Joaquín José Martínez, al gobierno alemán le preocupaba el hecho de que a Walter LaGrand se le habían negado los derechos que le otorga la Convención de Viena.


    Canadienses

    'Pena de muerte'


    También a finales del año pasado, Amnistía Internacional pidió a las autoridades de Texas y a la Secretaria de Estado, Madeleine Albright, que otorgara una audiencia de determinación de indulto a Joseph Stanley Faulder, ciudadano canadiense cuya ejecución estaba prevista para el 10 de diciembre de 1998. La ejecución de Faulder, a quien no se había informado de su derecho a consultar al consulado canadiense, fue aplazada cuando las autoridades acordaron volver a estudiar varios aspectos de su caso.

    La ejecución de Stanley Faulder se llevó a cabo el 17 de junio de 1999 a pesar de los llamamientos de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos y el Papa Juan Pablo II para que se le perdonara la vida.

    El gobernador Bush de Texas, hermano del "otro" gobernador Bush en el estado de Florida y quien puede decidir finalmente la suerte de Joaquín José Martínez, no intervino haciendo caso omiso de los numerosos datos inquietantes del caso Faulder.


    Por ejemplo el hecho de que las autoridades canadienses podrían haber ayudado a la defensa de Faulder si hubieran tenido conocimiento de que uno de sus ciudadanos se enfrentaba a cargos tan graves o que el jurado se basó en el dudoso testimonio de una psiquiatra que desde el juicio ha sido desacreditado. Elementos de duda y de vulneración de derechos que, con algunas variaciones, se encuentran también en el caso de Joaquín José Martínez.

    Firma de la Convención de Viena


    En 1969, Estados Unidos ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, un tratado multilateral que regula las funciones de los consulados en al menos 144 naciones. El artículo 36 b de esta Convención dispone que las autoridades locales informarán sin demora a los ciudadanos extranjeros detenidos de su derecho a recibir ayuda de su consulado.

    A petición del detenido, las autoridades deben notificar al consulado la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga en contacto con él.

    Ese mismo artículo 36 garantiza que todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los medios posibles para preparar una defensa adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos.

    Los cónsules se encuentran en una situación única para proporcionar una amplia gama de servicios esenciales a los ciudadanos de su país: pueden brindar asesoramiento y asistencia legal, facilitar traducciones, notificar la detención a los familiares, hacer llegar documentación desde el país de origen y asistir como observadores a las vistas judiciales.

    El derecho a que el consulado sea informado de la detención de uno de sus ciudadanos y tenga acceso al detenido se reitera también en otras normas internacionales de derechos humanos como el principio 16.2 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión o el artículo 38.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

    El caso de Julio Mora

    JULIO MORA, UN CANARIO CONDENADO A MUERTE

    Julio Mora, ciudadano español de 74 años de edad, se encuentra en el corredor de la muerte del penal de Raiford. Éste se halla en el mismo pabellón de la muerte en que se hallaba Joaquín José Martínez.

    Julio nació en Vallehermoso, la Gomera, el 27 de Mayo de 1926. Residió de forma estable en los Estados Unidos y adquirió la nacionalidad norteamericana. Según la documentación recibida en Amnistía Internacional, Julio trabajó como genetista durante los años 70 en los Estados Unidos, y firmó contratos como tal con empresas latinoamericanas. Su paso por España es esporádico.

    Fue detenido como presunto autor de doble homicidio y homicidio frustrado cometidos el 27 de mayo de 1994 durante la vista de una demanda judicial en Fort Lauderdale, Florida. Como consecuencia del tiroteo efectuado fallecieron Clarence Rudolph, director del programa de Servicios de empleo a la comunidad de mayores y subsidiaria de la Asociación Americana de Personas Retiradas, y la letrada Karen Starr Marx, en estado de gestación. Maurice Hall letrado representante de Clarence Rudolph, resultó herido. Julio Mora trabajaba para Clarence Rudolph hasta el incidente.


    Cargos imputados


    Según consta a Amnistía Internacional, el 23 de junio de 1994 se presentaron las acusaciones contra Julio Mora. Los cargos imputados son dos asesinatos premeditados en primer grado y un intento de asesinato premeditado en primer grado. El 30 de abril de 1997 el jurado le halló culpable de los crímenes que se le imputan. Según se deduce de las fuentes consultadas, la defensa de Mora argumentó enajenación mental durante el proceso. El 30 de mayo de 1997 sus abogados intentaron nuevamente apoyar la defensa en una discapacidad mental transitoria y en su irresponsabilidad legal cuando cometió el doble crimen. El jurado le declaró culpable.

    El 20 de octubre de 1998 se presenta de nuevo el informe psiquiátrico ante el juez Paul L. Backman en el tribunal de Broward County, Florida. El juez lo desestima y decide dictar sentencia.

    El 21 de octubre de 1998, como recomendación del jurado, el magistrado Backman dicta sentencia: dos penas de muerte por los dos asesinatos premeditados y una condena a cadena perpetua por intento de asesinato premeditado. El juez Paul L. Backman en su sentencia afirma: "Los testimonios de expertos y no expertos en conjunción con la evidencia presentada de la vida de Mora y de su carácter persuaden a esta corte de que en el momento del asesinato de Clarence Rudolph de Karen Starr Marx, Mora no sufría de ninguna enfermedad mental, deterioro o trastorno mental. (..) es la determinación de esta Corte que Usted, Julio Mora, por sus acciones, ha perdido su derecho a vivir en una sociedad libre, es más, ha perdido su derecho a vivir."


    Las dudas acerca del estado de salud mental de Julio Mora fueron persistentes durante todo el proceso y plantearon una vez más el debate acerca de la aplicación de la pena de muerte a personas aquejadas de desórdenes mentales. Los abogados representantes de Mora, Dennis Colleran y Ken Malnik, presentaron sin éxito una defensa basada en la salud mental de su cliente, pero ésta resultó infructuosa pese al testimonio de 3 expertos en salud mental que testificaron que Mora sufre de un trastorno maníaco-persecutorio.

    Un cuarto forense llamado a testificar por parte de la fiscalía desacreditaba el dictamen de sus tres colegas y logró convencer al jurado. La naturaleza del crimen, así como el hecho de que hubiera una grabación del mismo tomaron mucho peso ante el jurado y el juez.

    Según últimas informaciones, y aún por confirmar, un abogado de oficio designado habría presentado en tiempo una Apelación ante el Tribunal Supremo de Florida el 25 de agosto de 2000. Según estas informaciones, el ministerio público cuenta con un mes de plazo a partir de esta fecha para recurrir la Apelación. A partir de finales de septiembre el Tribunal otorgará una fecha para la vista oral que tras un plazo prolongado de tiempo pronunciará su resolución.

    Mora sigue siendo español


    Julio Mora, nunca perdió la nacionalidad española. En su registro civil, no apareció ninguna anotación en que constara su renuncia a la nacionalidad española pese a haber contraído la estadounidense. Según el Art. 26 del Código Civil de 1995 la recuperación de su estatus de español pasaba por:

    - Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el ministerio de justicia e interior cuando concurran circunstancias excepcionales.
    - Declarar ante el encargado del registro civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia a la nacionalidad anterior.
    - Inscribir la recuperación en el registro civil.

    El día 15 de febrero, ante notario, Julio Mora renuncia a la nacionalidad norteamericana y se acoge a la española, solicitando su registro en el Registro Civil, de acuerdo al Art. 26, párrafo b del Código Civil de 1995.

    El Cónsul General de España en Miami comunica a petición de Amnistía Internacional que él visitaría a Mora e iniciaría los trámites para su incorporación en el registro civil. El consulado general manifestaba su interés por el caso y aseguraba dotar de atenciones a Julio Mora desde ese mismo momento.

    En una posterior comunicación fechada el 29 de agosto del 2000 el mismo Cónsul General de España en Miami confirmaba a Amnistía Internacional que la Sección Primera del Registro Civil de Vallehermoso, La Gomera, había practicado las inscripciones marginales de recuperación de la nacionalidad española de Don Julio, según informó dicho registro el pasado 26 de julio.

    La vida en el corredor de la muerte en EE.UU.


    Las rutinas en el corredor de la muerte suelen ser distintas dependiendo de cada Estado, por lo que no se puede establecer una regla general de convivencia. Sin embargo, todos los presos que están o han estado en este lugar relatan las ínfimas condiciones de vida a las que se ven sujetos. En esto no hay excepción. He aquí algunos ejemplos reales:

    'Pena de muerte'
    Normas que rigen en el Estado de Misisipí


    'Pena de muerte'
    En el corredor de la muerte, los presos sólo salen de sus celdas para ducharse (15 minutos) y quizás hacer ejercicio (1 hora). No hay aire acondicionado.

    'Pena de muerte'
    La prisión facilita a los reos pasta de dientes, jabón, cuchillas de afeitar, uniformes y ropa de cama. Cualquier otra necesidad (papel, sobres, sellos...) debe ser cubierta por familiares o amigos. Eso sí, no se permiten bolígrafos, sólo lápices, y el único material de lectura que pueden recibir es religioso o legal.

    'Pena de muerte'
    No está permitido fumar.

    'Pena de muerte'
    Las visitas se desarrollan con un cristal blindado de por medio, y se habla por teléfono. Aquellas personas a las que se permita entrar tendrán una hora, entre las 9 de la mañana y las 2 de la tarde, dos fines de semana al mes.

    'Pena de muerte'
    Los presos pueden llamar durante 5 minutos a cobro revertido a aquellos números que se encuentren en su lista de teléfonos autorizados. Las llamadas son interrumpidas aleatoriamente por una grabación en la que se dice que la persona que está llamando es un preso que se encuentra en una institución correccional. Si un familiar adquiere un nuevo número de teléfono, éste será puesto en la lista durante el siguiente periodo regular de cambios programado.

    'Pena de muerte'
    Un día en el corredor de la penitenciaría de Terret Unit, Texas.

    03.00. Se sirve el desayuno.

    05.00. Se recogen las bandejas del desayuno y el correo que los presos quieran enviar.

    06.00. Cambio de guardia. Se encienden todas las luces y se despierta a todos los presos preguntándoles por sus nombres y números

    07.00. Recreo de una hora, empezando cuando se desee, entre 07.00 y 09.00 de la mañana.

    10.00. Se sirve la comida.

    11.00. Se recogen las bandejas de la comida.

    12.00. Los reclusos pueden estar en la ducha de 20 minutos a una hora.

    13.30. Los guardias hacen una ronda encendiendo todas las luces y comprobando nombres y números.

    14.00. Cambio de guardia. Se vuelven a revisar nombres y números.

    16.00. Se sirve la cena.

    17.30. Se recogen las bandejas de la cena.

    19.00. Los guardias recorren el corredor con el personal de la limpieza barriendo y fregando los suelos.

    20.30. Los guardias reparten entre los presos el correo del día.

    21.30. Los guardias recorren todas las celdas encendiendo todas las luces y revisando nombres y números.

    22.00. Cambio de guardia. Se vuelven a encender todas las luces y se levanta a todos los presos preguntándoles por sus nombres y números.

    23.30. Los guardias hacen una ronda con los porteros para barrer de nuevo los corredores y ver si alguno de los presos tiene alguna necesidad.

    00.00. Los guardias distribuyen o cambian la ropa interior de los presos.

    03.00. Sirven el desayuno. Comienza un nuevo día y una nueva rutina en el corredor de la muerte.


    'Pena de muerte'
    El corredor de la muerte de Oklahoma

    Un informe de Amnistía Internacional sobre las condiciones en el corredor de la muerte de la cárcel de Oklahoma (1997) desvela que las celdas, en las que se carece absolutamente de privacidad, suelen medir entre 1,52 x 2,43 metros y 2,43 x 4,57 metros. Las camas son tablas sobre las que se colocan colchones de algodón. No hay ningún otro mueble en las celdas, a excepción de un retrete habitualmente situado cerca de la cama, aunque en algunos Estados permiten estanterías en las paredes para poner la televisión o la radio, si el preso tiene la suerte de tener una.

    Normalmente las paredes no están pintadas, y en algunas penitenciarías los condenados no pueden colocar nada en ellas. La puerta de la celda es de acero sólido, con una pequeña ventana con barrotes, o sin ventana. Las celdas están distribuidas en dos o tres plantas que rodean un área central vacía. La iluminación de este complejo se consigue mediante tubos fluorescentes que se sitúan también en el interior de las celdas. La principal fuente de luz natural entra en el corredor a través de una ventana situada en lo alto del área central.

    En el corredor de la muerte no suele haber programas educativos, ya que no se pretende la reinserción, aunque algunos de los presos pueden acceder a estudios a distancia (básicos o universitarios) sin tutor y sin la obtención de los correspondientes créditos. Los presos dicen que la atención médica también es deficiente.'Pena de muerte'

    En la Prisión del Estado de Indiana

    Gregory Scott Johnson, encarcelado en el corredor de la muerte de la Prisión del Estado de Indiana por el asesinato de su vecino, describió a un reportero de The News Sentinel en 1997 cómo eran sus condiciones de vida en este lugar.

    Según él, dos veces a la semana les permitían salir al aire libre, si el tiempo lo permitía, y permanecer durante dos horas en un área de aproximadamente la mitad de superficie que un campo de baloncesto. Las comidas, servidas en bandejas de plástico a través de un agujero en la puerta de la celda, incluían bastantes judías, arroz y fideos. A veces daban comidas especiales, como pavo en el día de Acción de Gracias.

    La mayoría de los presos ocupaban su tiempo viendo la televisión y leyendo libros y revistas. Les estaba permitido fumar y también comprar pequeñas cafeteras para tener en sus celdas. Cuando se iba a producir una ejecución el silencio invadía, según Scott, cada una de las celdas del corredor de la muerte .

    'Pena de muerte'
    Las últimas horas en el corredor de la muerte de Miguel Flores

    El 12 de noviembre de 2000, Miguel Flores es ejecutado por el asesinato de Angela Tyson en la prisión de The Walls (Huntsville, Texas). El parte oficial ofrecido es el siguiente:

    06.04: Se le saca de la celda

    06.06: Amarrado a la camilla.

    06.07: Inyección en el brazo derecho.

    06.08: Inyección en el brazo izquierdo.

    06.14: Pronuncia sus últimas palabras.

    06.15: Dosis letal en ambos brazos.

    06.17: Concluye la dosis letal.

    06.22: Se le declara muerto.

    El periodista del diario El País Ignacio Carrión estuvo allí durante esos últimos momentos. Y lo relata así:

    "Apenas siete horas antes de su ejecución, Miguel me esperaba de nuevo en el locutorio del corredor de la muerte. Su madre, destrozada, iba arrastrándose hacia el que sería el último encuentro con su hijo. Un encuentro sin contacto físico, como todos los demás a lo largo de estos once años. Un encuentro con cristal blindado y teléfono, pues ni siquiera se otorga el mínimo favor de la voz más que a través de un artilugio inventado para la distancia. Cesárea, la madre de Miguel, empleada de un supermercado, una mujer que había sido abandonada por su marido cuando Miguel tenía cuatro años, una humilde inmigrante en Estados Unidos, bajaba los ojos como tantas otras veces para no leer, quizá, el lema de la penitenciaría esculpido en su

    fachada : "Profesionalidad, excelencia, integridad".

    Miguel estaba sentado en su urna y enseguida se levantó de la banqueta y puso las manos en el cristal para que así su madre pusiera sus manos a la misma altura, y era como si en cierto modo se tocaran madre e hijo. "No llores", le pidió él. "Esto se acaba. Va a ser mucho mejor. No quiero verte sufrir tanto". Cesárea se sentó pero Miguel seguía de pie con sus manos extendidas sobre el cristal, y miraba mis manos que yo puse allí, y me miró a los ojos: "Ya sé que no te han permitido asistir a mi ejecución", dijo, "pero te lo agradezco igual, aunque estaré más solo; nadie de la familia tiene fuerzas para estar allí, quizá mi tía Silvia". Luego, la madre le compró un yogur en la máquina del locutorio y un funcionario se lo entregó a Miguel. Lo destapó y, como no tenía cuchara, se lo fue comiendo despacio con un dedo. En ese momento, a mis espaldas, una mano se ponía en mi hombro y otra me agarraba el auricular del teléfono. Me volví. "No se inquiete, soy el capellán de la Casa de la Muerte, estaré hasta el último momento con Miguel; él ha pedido un fraile, pero yo soy el único autorizado a permanecer en la cámara de ejecuciones durante la ejecución".

    El capellán se puso el auricular en la oreja izquierda y con una voz como de festejo, una voz algo cantarina, le dijo a Miguel que ya tenía el cigarrillo Camel que le pidió, no faltaba más. Por una vez no pasa nada, está prohibido fumar, pero se hará una excepción. "¿Lo quieres antes o después de la cena?", preguntaba el campechano capellán. Miguel dijo que le daba igual. Y en cuanto a la cena insistió que, por si acaso le entraba hambre, había pedido una última cena abundante, todo mexicano: enchiladas, arroz, patatas fritas, quesadillas, jalapeños, pico de gallo, tres botes de Peppers y un batido de plátanos.

    El capellán asintió. "Y tú, tranquilo", dijo siempre en inglés, "tú ya sabes que estaré dentro a tu lado, y cuando notes que alguien te toca la pierna, ya sabes que soy yo. Tranquilo, Miguel, es rápido. A todos les gusta que les toque la pierna, eso ayuda". El capellán se retiró muy sonriente. Pero yo le seguí hasta la máquina de refrescos del locutorio de la que él ya extraía una coca-cola. Bebió un poco. Me ofreció acabarla. Dijo: "Mucho, mucho trabajo. La semana próxima será peor. Tenemos tres o cuatro, no me acuerdo. Al que iban a ejecutar ayer, por cierto, un amigo de Miguel, le aplazaron, pero ya tiene fecha para enero. Miguel, no. Creo que Miguel se acaba esta tarde".

    Preguntas sobre la pena de muerte

    1.-Existe un método de ejecución preferente?


    Depende del Estado. En California el único método de ejecución que se usa ahora es la inyección letal. Creo que un par de Estados usan todavía la silla eléctrica. También hay Estados donde se permite la elección entre el ahorcamiento, la cámara de gas y la inyección letal. Hay también uno o dos Estados en que aún se usa pelotón de fusilamiento. Los que apoyan la pena de muerte dicen que la inyección letal es más humana. La forma de ejecución no es el problema. Matar es la equivocación, no importa cómo se haga.

    2.-¿Cuánto tiempo tienes que estar normalmente en el corredor de la muerte?


    Depende de la persona y de los problemas legales del caso. Por ejemplo, si un preso tiene una ayuda legal no efectiva (un abogado que no hizo un buen trabajo al defender al preso) entonces le llevará más tiempo que a alguien que tiene un asunto que no requiere mucho tiempo para la investigación. Uno de los mayores retrasos en los procesos de apelación es cuando el preso espera que le asignen un abogado que le represente. Hay gente en el pasillo de la muerte que espera 4 ó 5 años sólo para que le asignen un abogado. Como casi todos los presos del corredor son indigentes (sin dinero), el tribunal tiene que encontrar un abogado para llevar el caso. A estos abogados les paga el Estado. Muchos de ellos no están en realidad cualificados para manejar una apelación de la pena de muerte. California es mejor que otros Estados, como Texas o lo que se llama el Cinturón de la Muerte. Son los Estados del Sur, desde Texas a Florida. En muchos de ellos, el abogado nunca ha hecho antes trabajos legales de derecho penal y no se les suministran los recursos para hacer una buena apelación. Ésta es una de las razones por las que hay tantas ejecuciones en esos Estados.

    3.-¿Cuáles son las libertades en el corredor de la muerte?


    El corredor de la muerte es muy estricto. Un ejemplo: hay tres partes en el corredor de la muerte de California. Una sección, que se llama Segmento Norte (North Seg) es menos estricta que las otras dos áreas.


    Bloque Este (Eastblock) es la parte principal del corredor de la muerte y es muy estricta. De hecho, cuando los presos de la parte principal de la cárcel (presos sin pena de muerte) se meten en líos y se les castiga, se les mete aquí en el Bloque Este. Cada preso debe tener puestas las esposas cuando están fuera de la celda. Está lo que se llama el patio `Yard' aquí en el Bloque Este. Cada preso es escoltado al patio con las esposas y llevando sólo la ropa interior. Hay 6 patios para el Bloque Este. Una vez que están en el patio, les quitan las esposas y el preso se puede poner la ropa. Hay de 70 a 100 presos por patio. Cada patio mide más o menos 40 pies de ancho por otros 40 de largo. En el patio, los presos pueden jugar al baloncesto o a las cartas durante unas 4 horas. Muchos presos que prefieren quedarse en su celda y hacer otras cosas. La tercera parte del corredor de la muerte es la más estricta. Está en una zona que se llama El Centro de Ajustes (The Adjustment Center) o A/C. Eso es el AGUJERO (the HOLE) Los presos de las otras zonas vienen al Bloque Este para que los metan en el Agujero; pero, a los del corredor de la muerte nos mandan al A/C como castigo (no a todos los reclusos, solo los extremadamente violentos o los miembros activos de las bandas de la cárcel).

    4.-¿Qué opinas de la pena de muerte? (pregunta realizada a un preso del corredor)


    “Esta pregunta es muy amplia, y no creo ser capaz de contestarla completamente. Creo que la pena de muerte es una equivocación. No es solo porque esté en el corredor de la muerte y lo sienta así. Siempre he pensado que la pena de muerte es una equivocación, o al menos desde que tengo uso de razón. La pena de muerte está desfasada, es de otros tiempos. Se supone que América es una nación moderna y progresista. Sin embargo, sólo América y Japón tienen la pena de muerte, de todos los países industrializados. De hecho, la Unión Europea no enviaría un preso a los Estados Unidos si aquí se le aplicara la pena de muerte. Junto a los Estados Unidos y Japón, todos los demás países que tienen la pena de muerte son países del Tercer Mundo. Pienso que, en los Estados Unidos, la pena de muerte es una entidad política y no va con la Justicia. Hay presos en las otras zonas que saldrán algún día, que han sido condenados por las mismas cosas que algunos que tienen la pena capital”

    5.-¿Ves la pena de muerte como un disuasivo para el crimen?(pregunta a un preso del corredor)


    “No, la pena de muerte no es un disuasivo del crimen. De hecho las estadísticas muestras que a menudo, tras una ejecución que atrae la atención de los medios, la tasa de delitos aumenta un poco. El argumento de la disuasión es el que usan los que están a favor de la pena de muerte para convencer a la gente de que el castigo capital tiene un propósito. Pero las estadísticas no prueban eso”

    6.-En vez de la pena de muerte, ¿qué otros métodos serían preferibles para crímenes y delitos violentos? (pregunta a un preso del corredor)


    “Ésta es difícil. No creo en la Vida En Prisión Sin Libertad Provisional como condena, pero es una opción. He visto a algunos presos a los que creo que no deberían soltar nunca. Pero es un porcentaje pequeño, de entre los que están en prisión y en el corredor. Pienso que América va hacia atrás en cuanto a crimen y justicia. La pregunta es qué CASTIGO es preferible. Ésa es la mentalidad de los americanos. Quieren castigar. Parece que todo el mundo deba ser castigado. En otros países modernos tienen otro enfoque distinto. Ellos no lo ven como un castigo, sino más bien como una forma de asegurarse de que la persona no salga de prisión y cometa más crímenes y regrese a la cárcel. Eso es lo que yo creo que los Estados Unidos deberían hacer. Enfocar el crimen y la justicia como un tratamiento y una rehabilitación más que como un castigo”

    Biografía

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    Vid. Lardizabal, Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma. Madrid, 1782, ed. 1967, pag. 116, en el original “Discurso”, págs. 186 y 187.

    Salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.




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    Enviado por:Nerea
    Idioma: castellano
    País: España

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