Varios
Peligro Aviario
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO IV SEMESTRE
Nunca permitas que las circunstancias te impidan,
Ir tras lo que de corazón sabes que tienes que hacer
Jackson Brown
UN PROBLEMA AVIARIO
En mi experiencia de cerca de diez años en el ámbito aeroportuario, me ha sorprendido enormemente cómo el desarrollo tecnológico ha producido un impacto ambiental tan grave, en el desarrollo de este escrito les contaré porqué.
A lo largo de mi vida, siempre he buscado lugares donde pueda vivir tranquila, lejos del ruido de discotecas, de la contaminación producida por los vehículos y las máquinas; y como es natural, me atrae todo el entorno natural y me preocupa. Aunque no puedo alejarme de la sociedad, porque como diría en su época Aristóteles, el ser humano es un Zoon Politikon, debo poner manos a la obra aportando mi granito de arena al cuidado ambiental. Los seres humanos, somos “seres vivos”, y usted señor lector se ha preguntado a que equivalen las palabras entre comillas?; pues nada más ni menos que ¡Naturaleza!.
Quiero detenerme por un momento en esta palabra, pues no creo que ningún diccionario tenga la definición de naturaleza que le voy a dar: Naturaleza es todo lo que es originario de su propio origen, que cumple una función antes de desaparecer y perdura por el tiempo que su misma originalidad le permite. Esto es para ponerse a pensar, dejar de lado los prejuicios y condicionamientos sociales acerca de que usted vale por lo que tiene, sabe que es cierto, en común tenemos el tesoro más valioso que se nos haya podido dar, este es: La naturaleza.
Preocupada entonces, por nuestra naturaleza; he despertado con tantos sueños y anhelos de encontrar la forma de que todos tomemos conciencia del entorno, cuidemos con empeño lo que es nuestro, lo que tanto le ha costado a ese originario origen original, que es l a base fundamental de nuestra existencia.
Entrando ya en lo concreto del asunto, en el Aeropuerto Santiago Pérez Quiroz de nuestra querida ciudad de Arauca, se vive una situación bastante complicada para el desarrollo de las operaciones aéreas, y no solo eso, con visión futurista se prevé un daño ambiental bastante grave. Desde mi punto de vista la situación es la siguiente:
En los suelos aledaños al aeropuerto de Arauca; a una distancia aproximada de tres (3) Kilómetros tomada desde el ARP se encuentra el vertedero de basura municipal, que se ha convertido en el hábitat de zamuros y aves de rapiña que son consideradas peligrosas para la aviación.
Con la expedición del Decreto 1713 de 2002, articulo 88 inciso 2 numeral 6, se autorizaba operación y ubicación de rellenos sanitarios a distancias mínimas de tres (3) Kilómetros y Kilómetro y medio horizontal de los aeropuertos donde maniobraran aviones de motor a turbina y aviones de motor a pistón, es decir, aeronaves pequeñas. Con el desarrollo que ha tenido la ciudad de Arauca, actualmente en el aeropuerto aterrizan aeronaves grandes como Boeing 727-200 de carga y Embraer 170 de pasajeros, por supuesto; esta situación hizo cambiar la legislación.
En el año 2005 fue expedido el Decreto presidencial 838 artículo 6 inciso 2, que modifica lo dispuesto por el Decreto 1713 de 2002, faculta a la Aeronáutica Civil o quien haga sus veces, para que expida la normatividad a cumplir sobre la materia en cuestión. Con base en esta directriz, se creo el grupo de gestión ambiental y sanitaria de la Aeronáutica Civil, el cual; en el mes de Abril de 2007, creó el instructivo para el “Uso del suelos en zonas aledañas a los aeropuertos”; según lo arrojado por los estudios e investigaciones hechas con respecto al uso de los suelos en zonas aledañas a los aeropuertos, se identificaron las actividades que constituyen y un foco de atracción de aves de naturaleza peligrosa para la aviación, como las plantas de tratamiento de basuras o residuos sólidos, los rellenos sanitarios, entre otras, que se encuentren ubicadas dentro de un radio de trece (13) Kilómetros a la redonda a partir del ARP, de los aeropuertos públicos abiertos a los servicios comerciales.
De tal forma, el Decreto 838 de 2005, faculta a la Aeronáutica Civil para declarar como obstáculo para la aviación, las actividades entre las cuales se encuentra la nuestro basurero municipal, y para solicitar la suspensión o remoción del mismo, o la imposición de medidas ambientales ante las autoridades competentes.
Para dar luz a una mejor planificación, la Aeronáutica Civil ha clasificado las áreas de control para la planificación y utilización de terreno en tres zonas, pero destacamos en el aspecto de las basuras la zona uno (1), que comprende 13 Km a la redonda del ARP, en las cuales encontramos los usos municipales prohibidos, como Rellenos sanitarios, Lagunas de Oxidación, Basureros, Desagües de aguas negras o residuales y Almacenamiento de agua a cielo abierto.
Igualmente existen restricciones a los permisos que expiden las autoridades de planeación para la construcción en sitios aledaños al aeropuerto, en cuanto a la altura de las construcciones y el uso de pozos de agua en terrazas, que puedan atraer aves.
Tengo conocimiento que las autoridades ambientales y la Aeronáutica Civil, han realizado reuniones del Comité de peligro aviario, en las que se ha discutido el traslado del relleno sanitario a la distancia prudencial que exige la Aeronáutica Civil para evitar el peligro en potencia que representa la cercanía de este al aeropuerto.
La acción de cumplimiento no aplica en este caso, pues la disparidad de normas no permite que se establezca ningún reclamo al respecto. Por un lado tenemos los decretos mencionados 1713/2002 y 838 de 2005, que facultan a la Aerocivil para solicitar suspensiones o sanciones a las actividades que representen peligro para las operaciones aéreas y también la Aerocivil en uso de sus facultades expide normatividad para ser anexada al Manual de Reglamentos Aeronáuticos, dentro de los cuales contempla que cuando existan estas actividades de peligro en cercanías del aeropuerto, lo que debe hacer es restringir las operaciones aéreas, perjudicando a un grupo considerable de usuarios del transporte aéreo y además concertar, junto con las autoridades competentes, soluciones “viables” y para finalizar la disparidad normativa; con el Decreto 500 de 2006 artículo 40. establece un régimen de transición en cuanto a la renovación de las licencias ambientales que fueron otorgadas a estas entidades que manejan las basuras municipales con una normatividad anterior, es decir, aplica la norma con ultractividad, lo que en el aspecto ambiental, no cabe de ninguna forma la ultractividad, ya que sabemos que la evolución no se detiene y no se está aplicando el principio constitucional consagrado en el artículo 02 de la Constitución Nacional, donde se declara la prevalencia del interés general.
Explicando un poco más sobre lo mencionado, considero que las normas ambientales son de interés general, porque nos atañe a todos y directa o indirectamente nos vemos perjudicados, de tal manera que la ultractividad de las normas no puede ser aplicada al tema ambiental, este requiere cambio continuo, a la par con el desarrollo social y tecnológico. ¿Sería lo mismo hablar de las normas aplicadas en época de Roma que las normas actuales? ¿Sería sano proponer que nuestras abuelas, a las cuales se les prohibía aprender a leer y escribir en su época y estando vivas aún para esta época no puedan aprender a leer y escribir porque fueron criadas en una sociedad antigua y para ellas deben regir con ultractividad las normas aplicadas anteriormente? ¿Verdad que es irracional?
Lo mismo ocurre con el medio ambiente, El existe desde el principio de los tiempos, pero las cosas han cambiado y las normas que le aplican deben evolucionar. Entonces tenemos que el problema tiene tantas raíces como consecuencias, entre ellas:
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No existe una norma aplicable que permita revocar la licencia del relleno sanitario existente, ni su desplazamiento a otro lugar que represente menos peligro.
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Se está perjudicando en forma grave el medio ambiente, al permitir que los zamuros transiten en áreas aeroportuarias, pues son atraídos por los desperdicios del relleno y no podemos obviar la necesidad que tenemos los humanos de la existencia de estas aves, pues cumplen una labor bastante dispendiosa de limpieza que nos protege de la contaminación por gases tóxicos emitidos en estos lugares y la proliferación de virus y enfermedades contagiosas, ya que estas aves esterilizan lo que digieren, y consumen grandes cantidades de desperdicios y carroña en poco tiempo. Al ser asesinadas por las aeronaves, en unos años tiende a desaparecer la especie.
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Los controles y seguimientos aplicados por las autoridades competentes, no son suficientemente coercitivos ni restrictivos para ser efectivos.
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No existe conciencia aún del peligro aviario que se esta viviendo, se sabe…. Pero no se ha tomado verdadera conciencia.
Para la viabilidad de la acción de cumplimiento es necesario estudiar a fondo toda la normatividad existente, ya que esta acción solo me permite demandar el cumplimiento de una ley o acto administrativo y debe ser hecha ante la autoridad competente, de tal manera que en base al estudio normativo se puede determinar con certeza la autoridad que le compete la mayor responsabilidad en el asunto, ya que concurren varias autoridades en la misma situación; pues la acción de cumplimiento no permite demandar varias autoridades a la vez por el mismo asunto.
En cuanto a la viabilidad de la acción de grupo, debe hacerse un estudio de los casos concretos en que la operación aeroportuaria y el relleno sanitario están causando graves perjuicios, por los cuales el Estado o el particular deba reconocer indemnización.
BIBLIOGRAFIA
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LEY 393 DE 1.997
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LEY 472 DE 1998 ART.3 principal
LEY 388 DEL 24 DE JULIO DE 1.997
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DECRETO PRESIDENCIAL No. 838 del 23 de marzo de 2005
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CODIGO DE COMERCIO Artículos 1776, 1782, 1823, 1824 y artículo 1826
MANUAL DE PLANIFICACIÓN DE AEROPUERTOS-PARTE 2 Utilización del terreno y control del medio ambiente-Apéndice-Tabla de utilización de los terrenos-consideraciones relativas al peligro aviario Pág. 2-33 a 2-35 Numerales 4.5.1- capitulo 4. Pág. 2-13
ANEXO 14 VOLUMEN 1 DISEÑO Y OPERACIÓN DE AERÓDROMOS Numeral 9.5.3 capitulo 9- Recomendación sobre la no utilización de botaderos de basura en áreas cercanas al aeropuerto.
MANUAL DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS -Documento 9137-AN-Parte 3- Reducción del Peligro que Representan Las Aves.
DISEÑO Y OPERACIONES DE LOS AERÓDROMOS- RESTRICCIÓN Y Eliminación de
Obstáculos Anexo 14 Al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional
ANEXO 14 DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL OACI- Capitulo 4 RESTRICCION Y ELIMINACION DE OBSTACULOS- numeral 9.5.3 del capitulo 9 Reducción de peligros debidos a las aves. Anexo Suscrito en la ciudad de Chicago, USA y aprobado por el Gobierno Colombiano mediante la Ley 12 de 1947.
MANUAL DE SERVICIOS DE AEROPUERTOS PARTE III Reducción del peligro que representan las aves Documento 9137- OACI- PARTE 3º
MANUAL GUIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA AEROPUETOS -Proyecto regional RLA/92/31-Planificación y Sistematización de la Aviación Civil, Capitulo 3 Uso de suelos en áreas vecinas a los aeropuertos. Numeral 3.5.1. Atracción de pájaros
AEROCIVIL -CIRCULAR OBLIGATORIA No. 5001-01105-2002 Instrucción General Para la Creación Comité Regional Aviario En Todos Los Aeropuertos.
AEROCIVIL-RESOLUCIÓN No.2786 DE JULIO 16 DE 2003-.Por la cual se crea el Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario de Colombia U.A.E. Aeronáutica Civil y sus Reglamentos.
AEROCIVIL- RESOLUCIÓN No. 03152 DE AGOSTO 13 DE 2004, -Por la cual se adoptan normas relativas al Peligro Aviario como obstáculo para la Seguridad de la Aviación y se adicionan a la parte Sexta de los Reglamentos aeronáuticos de Colombia
Zoon Politikon. Aristóteles se refería a la polis (ciudad- Estado) como paradigma de sociedad, un sistema de vida, no un conglomerado de individuos, es decir, el hombre es un ser social por naturaleza
ARP: Aerodrom Referente Point, que en Español significa “Punto de Referencia del Aeródromo”
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Enviado por: | Sandra Iveth |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |