Derecho


Patrimonio


*Patrimonio separado. Se entiende como una masa patrimonial que pertenece a un patrimonio personal, pero del que se halla independizada por estar igualmente destinada a un fin específico. Precisamente en función de la naturaleza de este fin se distinguen los siguientes tipos de patrimonio separado, que, como dice DE CASTRO, son los únicos posibles, pues la creación de patrimonios separados está fuera del poder de la autonomía de la voluntad:

Los patrimonios separados han sido creados, para que cumplan la función de:
1.- Atribuir o de reserva ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.
2.- Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.

*Patrimonio separado, es aquel que tiene deudas propias, susceptible de atender obligaciones y responsabilidades. Ejemplo: la doctrina se refiere a la herencia indivisa, la herencia aceptada a beneficio de inventario

*Los principales patrimonios separados son:
La herencia aceptada a beneficio de inventario: Para evitar la confusión de los patrimonios: el del causante y su heredero. Si se recibe la herencia en forma pura y simple, surgirá de inmediato la confusión patrimonial, de manera que el heredero deberá satisfacer a los acreedores del causante con su propio patrimonio (en caso de que el caudal del hereditario no bastare para cubrir las obligaciones del causante). Muy distinto si se recibe a beneficio de inventario, los patrimonios se mantienen separados, por eso el patrimonio, así aceptado, esta destinado a un fin exclusivo o cometido especial y que no pase a responder con los bienes personales de las obligaciones que gravan la masa hereditaria. 

El hogar legalmente constituido: conforme al artículo 632 del código civil vigente, mediante el cual una persona puede constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, el cual puede constituirse en favor de personas que exista en la época de su institución o constitución. Se entienda como hogar un conjunto de bienes destinados al uso disfrute exclusivo de la familia, excluido de la responsabilidad patrimonial del sujeto que lo ha constituido. El hogar es un caso característico de patrimonios separados de nuestra legislación tiene muchos intereses la forma de expresión del artículo 632 del código civil, que lo califica de manera expresa "como excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores", con lo cual señalan la existencia de una masa de bienes (hogar) distinguido del patrimonio. 

*El patrimonio del Quebrado: El cual divide la regulación de los bienes en etapas definidas a partir de la declaración, por medio del cual ese patrimonio responde solo de los pasivos existentes al momento de la declaratoria, en tanto que los sobrevenidos a esa fecha no afectan el patrimonio declarado judicialmente. 
Los bienes constituidos en fideicomiso: Conforme a normas especiales contenidas en las leyes financieras, en la ley especial y en el documento constituido, con lo cual el patrimonio afectado de fideicomiso solo responde de las cargas impuestas por el fideicomitente. 

El patrimonio del menor no emancipado pero que vive independientemente: En este caso existe el patrimonio del menor adquirido por herencia, legado o donación que administran los padres en ejercicio de la patria potestad y el patrimonio adquirido a fuerza del trabajo personal el cual puede personalmente administrar. 


* El Patrimonio Autónomo
Es aquel que tiene vida propia sin necesidad estar vinculado a un sujeto de derecho, son un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona determinada. Para muchos esta figura no tiene posibilidad existir en nuestro derecho pero para otros una muestra clara es el de la herencia yacente ejemplo del patrimonio autónomo, como se sabe la herencia yacente es aquel patrimonio hereditario en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos o los que existían han renunciado a dicha herencia, la cual aparece consagrarán artículo 1060 del código civil vigente.
Hay quienes denominan a este especie patrimonial como "teoría de los derechos sin sujetos ", otro señalan que son patrimonios autónomos aquellos que se encuentran en tránsito de un titular aún causahabientes particular y los últimos aplica la noción de patrimonio autónomo a las empresas en formación.


La diferencia de este tipo de patrimonio y el anterior reside, en que este prototipo de patrimonio existe con finalidad propia, con su propio sujeto colectivo, en espera de un eventual reconocimiento y recayendo en el mismo autónomos derechos y obligaciones; un ejemplo típico sería aquellos bienes que se deposita transitoriamente para una sociedad mercantil en formación, o una fundación, bienes éstos que se han salido del patrimonio de los socios, pero no han ingresado al patrimonio del ente en formación, dado que dicho ente está precisamente en formación, en este intervalo tal masa o núcleo de bienes ha de estimarse como autonomía en función de quién ha hecho el aporte y para quien se hizo el aporte.

*PATRIMONIO AUTONOMO: Es aquel que sigue existiendo aunque no tenga su titular Ej. El patrimonio de destino de administración.

*Patrimonio colectivo, es decir, aquel cuya titularidad la ostentan varias personas. Ejemplo: la comunidad d bienes y la sociedad legal de gananciales

*Patrimonio Colectivo
La principal característica de este tipo de patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio, 
un ejemplo típico de ello es la comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del código civil, el cual reza de la siguiente forma: "Se presume que pertenece a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los cónyuges".

*Patrimonio separado
es aquel que tiene deudas propias, susceptible de atender obligaciones y responsabilidades. Ejemplo: la doctrina se refiere a la herencia indivisa, la herencia aceptada a beneficio de inventario

Principales patrimonios separados son:
La herencia aceptada a beneficio de inventario: Para evitar la confusión de los patrimonios: el del causante y su heredero. Si se recibe la herencia en forma pura y simple, surgirá de inmediato la confusión patrimonial, de manera que el heredero deberá satisfacer a los acreedores del causante con su propio patrimonio (en caso de que el caudal del hereditario no bastare para cubrir las obligaciones del causante). Muy distinto si se recibe a beneficio de inventario, los patrimonios se mantienen separados, por eso el patrimonio, así aceptado, esta destinado a un fin exclusivo o cometido especial y que no pase a responder con los bienes personales de las obligaciones que gravan la masa hereditaria. 

El hogar legalmente constituido: conforme al artículo 632 del código civil vigente, mediante el cual una persona puede constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, el cual puede constituirse en favor de personas que exista en la época de su institución o constitución.

* El Patrimonio Autónomo
Es aquel que tiene vida propia sin necesidad estar vinculado a un sujeto de derecho, son un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona determinada. 
ejemplo del patrimonio autónomo, como se sabe la herencia yacente es aquel patrimonio hereditario en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos o los que existían han renunciado a dicha herencia, la cual aparece consagrarán artículo 1060 del código civil vigente.
Hay quienes denominan a este especie patrimonial como "teoría de los derechos sin sujetos ", otro señalan que son patrimonios autónomos aquellos que se encuentran en tránsito de un titular aún causahabientes particular y los últimos aplica la noción de patrimonio autónomo a las empresas en formación.

*PATRIMONIO AUTONOMO: Es aquel que sigue existiendo aunque no tenga su titular Ej. El patrimonio de destino de administración.

*Patrimonio colectivo, es decir, aquel cuya titularidad la ostentan varias personas. Ejemplo: la comunidad d bienes y la sociedad legal de gananciales

*Patrimonio Colectivo
La principal característica de este tipo de patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio, un ejemplo típico de ello es la comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del código civil, el cual reza de la siguiente forma: "Se presume que pertenece a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los cónyuges".




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Enviado por:El Vergatario
Idioma: castellano
País: Venezuela

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