Ecología y Medio Ambiente


Parques Nacionales en Argentina


Los Parques Nacionales

Los parques nacionales son extensos territorios de propiedad del Estado, en los cuales está prohibida la explotación económica, y en donde se realizan investigaciones científicas y distintas actividades educativas.

El objetivo de la existencia de estos parques, es proteger las condiciones y especies de los diversos biomas, sus paisajes y bellezas naturales.

Origen del primer Parque Nacional

La zona para el primer parque nacional fue reservada por un decreto del Gral Roca, el 1º de febrero de 1904. Fue el Perito Francisco P. Moreno quien donó tres leguas cuadradas de tierra en la zona del Nahuel Huapi.

En 1905, el Poder Ejecutivo Nacional decretó la fundación de la ciudad de San Carlos de Bariloche y de la Colonia de Nahuel Huapi.

En 1907 aumentó en 43.000 hectáreas la superficie del parque.

En 1922, el poder Ejecutivo decreta la creación definitiva del Parque Nacional del Sur y amplía su superficie en 785.000 hectáreas.

Y por último, el 9 de octubre de 1934, el Congreso aprobó el proyecto de ley, que se convirtió en la Ley 12.103, la cual dio el nombre de Parque Nacional Nahuel Huapi a la zona reservada, colocándolo bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería y a cardo de loa Dirección de Parques Nacionales.

Otras formas de preservación

Además de los parques, el sistema de áreas protegidas cuenta con reservas nacionales. Éstas son áreas de conservación que no requieren el régimen legal de un parque nacional. En ellas se pueden realizar actividades recreativas, siempre y cuando no sean dañinas para la preservación del ambiente.

Existen otras, llamadas reservas naturales estrictas, en las cuales no está permitida la presencia del hombre, para garantizar que los procesos ecológicos se desarrollen naturalmente.Unh ejemplo de ella, es la Reserva Natural Estricta Colonia Benítez, ubicada en la provincia de Chaco.

Cuando lo que se quiere preservar necesita la máxima protección, se denomina Monumento Natural. En Argentina se hallan tres:

  • Monumento Natural Bosques Petrificados en la provincia de Santa Cruz (preserva árboles fósiles)

  • Monumento Natural Ballena Franca Austral, en la costa patagónica (preserva 600 ballenas de esa especie)

  • Monumento natural Laguna de los Pozuelos, en la Puna jujeña (preserva distintas variedades de flamencos).

Parques Nacionales de nuestro país:

  • Parque Nacional Nahuel Huapi, situado en el extremo sudoeste de la provincia de Neuquén y noroeste de la de Río Negro.

  • Parque Nacional Lanín, en la parte oeste de la provincia de Neuquén y sobre la Cordillera de los Andes.

  • Parque Nacional Iguazú, en el extremo noroeste sobre la confluencia de los ríos Alto Paraná e Iguazú, de la provincia de Misiones.

  • Parque Nacional Los Alerces, en la preovincia de Chubut.

  • Parque Nacional Francisco P. Moreno, en la provincia de Santa Cruz.

  • Parque Nacional Los Glaciares, en la parte sudoeste de la misma provincia.

  • Parque Nacional Finca del Rey, en el departamento de Anta de la provincia de Salta sobre el límote de Jujuy.

  • Parque Nacional Chaco, situado en las proximidades y al oeste de la estación Capitán Solario.

  • Parque Nacional Laguna Blanca, en la provincia de Neuquén.

  • Parque Nacional Río Pilcomayo, en el extremo noroeste de la provincia de Formosa.

Breve reseña de uno de los Parques de Argentina

Parque Nacional Los Glaciares:

Este parque se encuentra ubicado en el sudeste de la provincia de Santa Cruz, a 3054 km de la Capital Federal; junto con la reserva nacional que lo rodea, ocupa una superficie de 600.000 ha. Se caracteriza por montañas y lagos, protege el área de glaciares más importantes de la Cordillera de los Andes.

Los lagos Viedma y Argentino presiden el área central del Parque. El sector occidental del lago Argentino, se abre en dos brazos, norte y sur.

Por la gran superficie que ocupa el parque y por la posibilidad de realizar diversas actividades, se lo divide en cuatro áreas: lago Viedma, glaciar Perito Moreno, lago Roca y área lacustre.

En cada una se pueden realizar recorridos y excursiones en barco. El más atractivo es el glaciar Perito Moreno, de 60 m de alto y 5 km de frente. Avanza constantemente, y cada 3 años llega a la Península de Magallanes, formando un dique que hace subir el nivel de las aguas del brazo Rico.

Legislación de los parques nacionales en Argentina

En nuestro país, existen leyes dedicadas a proteger los parques nacionales, ya que la rica variedad de flora y fauna contenida en el territorio de la Argentina debe ser usada y conservada como parte de una herencia que nos permitirá crecer con bienestar y transmitirla a las generaciones futuras. Los artículos e incisos de estas leyes dedicados a su protección son:

Ley Nacional Nº 22.351


Artículo 4:
Serán Parques Nacionales las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la AUTORIDAD DE APLICACION.

Artículo 5: Además de la prohibición general del Artículo 4 y con las excepciones determinadas en el inciso j) del presente y Artículo 6, en los parques nacionales queda prohibido:

a) La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal así como las concesiones de uso, con las salvedades contempladas en el Artículo 6;

b) La exploración y explotación mineras;

c) La instalación de industrias;

d) La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales;

e) La pesca comercial;

f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies;

g) La introducción, transplante y propagación de fauna y flora exóticas;

h) Los asentamientos humanos, salvo los previstos en el inciso j) del presente Artículo y en el Artículo 6;

i) La introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para la atención de las situaciones mencionadas en el inciso j) y en el Artículo 6;

j) Construir edificios o instalaciones, salvo los destinados a la autoridad de aplicación, de vigilancia o seguridad de la Nación y a vivienda propia en las tierras de dominio privado, conforme a la reglamentación y autorización que disponga el Organismo y a las normas específicas que en cada caso puedan existir, relacionadas con las autoridades de vigilancia y seguridad de la Nación.

k) Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico, salvo las derivadas de medidas de defensa esencialmente militares conducentes a la Seguridad Nacional, de acuerdo con los objetivos y políticas vigentes en la materia.

Artículo 18: Además de las atribuciones y deberes conferidos por esta ley y su reglamentación, así como las que implícitamente correspondan con arreglo a los fines de su creación, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES tendrá los siguientes:

b) La conservación y manejo de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.

d) La Conservación y manejo de los ecosistemas en las Reservas Nacionales asegurando la protección de su fauna y flora autóctonas y, en caso de necesidad, la restitución de los mismos, para lograr el mantenimiento de su integridad en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.

e) Permitir la caza y pesca deportiva de las especies exóticas dentro de las áreas del sistema de la ley, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que las aconsejen, así como la erradicación de las mismas especies, cuando ello resultare necesario en virtud de las razones enunciadas; todo ello, con sujeción a las reglamentaciones que dicte el organismo al efecto.

p) El cuidado y conservación de los bosques existentes en las áreas que integran el sistema de la ley; la prevención y la lucha contra incendios pudiendo para ello requerir los medios y servicios personales necesarios, como carga pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13.273.

q) El manejo de la riqueza forestal existente en las Reservas Nacionales, pudiendo autorizar su aprovechamiento y tomar las medidas de protección que juzgue convenientes o necesarias.

Ley Nacional 25.675

ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

d)Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e)Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

Ley  Nacional 22.421

ARTICULO 1. - Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.

ARTICULO 3. - A los fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre:

1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.

2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad.

3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.

Quedan excluidos del régimen de la presente Ley los animales comprendidos en las leyes sobre pesca.

ARTICULO 4. - Se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

ARTICULO 5. - La autoridad Nacional de aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta Ley.

ARTICULO 6. - Queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación, nacional o provincial según corresponda.

ARTICULO 7. - Queda igualmente prohibido introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural, sin permiso previo de la autoridad nacional de aplicación.

ARTICULO 16. - El PODER EJECUTIVO NACIONAL y cada Provincia, establecerán por vía reglamentaria las limitaciones a la práctica de la caza por razones de protección y conservación de las especies o de seguridad pública.

Será requisito indispensable para practicar la caza:

Contar con la autorización del propietario o administrador o poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo.

Organismos estatales y ONGs encargados de la protección de los parques nacionales

En nuestro país, diversas organizaciones no gubernamentales, como Greenpeace y Fundación Vida Silvestre Argentina, se encargan de la protección de áreas naturales para conservar la biodiversidad y los ecosistemas y resguardar los hábitat de especies en peligro.

El 18 de agosto de 2004, la Cámara de Diputados de la Nación otorgó media sanción a la Ley de creación del Parque Nacional Monte León en la provincia de Santa Cruz,
donado por la Fundación Vida Silvestre Argentina al Estado Nacional en noviembre de 2002. Se trataba de un parque nacional donado por ONGs y surgido del esfuerzo de la Administración de Parques Nacionales y de instituciones locales santacruceñas. Monte de León es un sitio con una biodiversidad única, ya que se encuentran dos ambientes anturales: el mar argentino y la estepa patagónica. En Monte León se han registrado por lo menos 68 especies de aves, 20 de mamíferos y 4 de reptiles. La costa argentina continental, por su parte, carecía hasta ese momento de áreas protegidas por el Estado Nacional.

El 11 de agosto de 2006, el presidente Néstor Kirchner formalizó la creación de la Reserva Nacional de Gral. Pizarro en Salta, y encabezó el acto de cesión de 800 hectáreas de monte a la comunidad wichi, cuyas tierras se encontraban, hace un año, a punto de ser desmontadas. La nueva Reserva, cuya superficie será de 21.298 hectáreas, estará bajo responsabilidad de la Administración de Parques Nacionales (APN) y resguardará un bioma representativo del ambiente de transición entre el Chaco Seco y la Selva de Yungas.

Greenpeace elogió la decisión del Gobierno Nacional pero advirtió también que las tierras preservadas con la creación de la nueva reserva nacional representan sólo el 10 por ciento de las 250 mil hectáreas de bosques nativos que se pierden por año. Por este motivo, la organización ambientalista reclamó la urgente sanción de una ley de emergencia forestal nacional que detenga los desmontes y promueva el ordenamiento ambiental de los últimos bosques nativos.

“La Argentina pierde una hectárea de bosque nativo cada dos minutos, por lo que es imprescindible que se dicte una ley de emergencia forestal nacional que permitan realizar un ordenamiento ambiental de las masas boscosas. Queremos estar entre las naciones que cuidan el medio ambiente y que prevén el futuro, y no seguir desperdiciando nuestros recursos”. agregó Noemí Cruz, coordinadora en el NOA de la Campaña de Biodiversidad de Greenpeace Argentina.

Estos son sólo dos ejemplos de la importancia del trabajo de las organizaciones no gubernamentales que se encargan del cuidado y la protección del medio ambiente en Argentina.

Conclusión:

Los parques nacionales han demostrado ser un medio eficaz para resguardar la naturaleza en condiciones originales y simultáneamente propiciar su aprovechamiento por parte de toda la comunidad, ya que es la manera más práctica y barata de conservar poblaciones de plantas y animales silvestres.

A pesar de que en nuestro pais existen 10 parques nacionales, resulta necesario seguir ampliando el sistema. Los argentinos tenemos en los parques nacionales un invalorable patrimonio de diversidad natural y cultural, riquezas para sustentar el bienestar de las actuales y futuras generaciones, y para la apreciación del mundo entero.

http://www.greenpeace.org/argentina/bosques/pizarro-se-convirti-en-reserv (20 de agosto de 2006)




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Enviado por:BeL
Idioma: castellano
País: Argentina

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