Derecho


Pago de compraventa. Cheque


EL PAGO DE LA COMPRAVENTA

INTRODUCCIÓN

La actividad comercial, a lo largo de la historia, ha utilizado muchos medios de pago. La base del comercio primitivo era el trueque, después se utilizó la sal, las conchas marinas, las piedras preciosas, etc., hasta que aparecieron las primeras acuñaciones de monedas.

Los avances tecnológicos del siglo pasado nos han llevado otra vez al “comercio sin dinero”. El dinero como medio de pago ha quedado reducido a las “compras monedero”, aquellas de escaso volumen y realizadas, generalmente, por los consumidores. Los empresarios actuales pagan con cheques letras de cambio, pagarés, etc., que mediante la compensación bancaria transfieren el dinero de la cuenta del comprador a la del vendedor.

(Actividad 1).

Buscar en Internet, las épocas en las que se utilizaban estos medios de pago, incluyendo algún título de los libros que hablen de ellos.

FORMAS Y MEDIOS DE PAGO

Una vez que el vendedor ha entregado la mercancía, la obligación del comprador es entregar el precio de los bienes. El pago se puede realizar al contado es decir, en el momento de la operación, o aplazado, en cuyo caso se denomina pago a crédito y se difiere la entrega del precio.

Con el pago al contado las obligaciones derivadas del contrato “entrega de la cosa y del precio” se cumplen de forma simultánea; el comprador recibe el bien al mismo tiempo que el vendedor el precio. Sin embargo, en la práctica también se denomina pago al contado cuando el precio se hace efectivo en los días inmediatos a la entrega de la mercancía.

El pago aplazado significa que el vendedor hace entrega de la mercancía pero la obligación del comprador no se cumple de forma inmediata, el pago tiene lugar en el plazo establecido por los contratantes. El aplazamiento del pago puede ser a corto u a largo plazo, y sin intereses o con intereses.

  • El pago a corto plazo: consiste en fraccionar la deuda en partes iguales o periódicas, cuyos plazos no superen el año, por ejemplo a 30, 60 y 90 días. Normalmente estos plazos son los más habituales entre las empresas y se pactan sin intereses, pues ambas partes se benefician con la operación. El cliente adquiere la mercancía sin tener que hacer un desembolso inmediato y el vendedor puede dar salida al producto y cumplir el objetivo de recuperar la inversión realizada.

  • El pago a largo plazo: es cuando el comprador dispone de un tiempo superior al año para hacer efectiva la deuda, por ejemplo 18 meses, 2 años, etc. Estos pagos, generalmente, se pactan a través de entidades de crédito o financieras. La ventaja que obtiene el comprador pagando a crédito es poder adquirir los bienes sin tener que esperar hasta reunir el dinero, pero como contrapartida tiene que soportar el coste de los intereses. Este coste se debe incluir en el coste total del producto al igual que la mano de obra y los gastos generales.

Esquema de las distintas formas de pago

El cobro con dinero metálico, denominado “contado rabioso”, permite que el vendedor pueda disponer de su dinero desde el mismo momento del cobro.

El cobro con cheque no se hace efectivo hasta la conversión del documento en dinero metálico. Esto supone que el comprador disfruta del bien desde el momento de la entrega, pero el vendedor no dispone inmediatamente del dinero, lo normal es que transcurran varios días.

El cobro mediante transferencia bancaria ocasiona las mismas consecuencias que el cheque. Primero se transfieren los fondos de la cuenta bancaria del comprador a la del vendedor y después éste lo puede retirar de su cuenta.

Las tarjetas bancarias, conocidas como dinero de plástico, son de 2 tipos: “tarjeta de débito” y “tarjeta de crédito”. Con la tarjeta de débito la transferencia de fondos, de la cuenta del pagador a la del cobrador, se realiza en el momento del pago, pero si éste es festivo el vendedor no puede sacar el dinero hasta el primer día hábil. La tarjeta de crédito, como medio de pago en sí, permite que el cliente pueda aplazar el pago de la compra mediante liquidación mensual. Las compras del mes se liquidan el día 15 del mes siguiente; con la excepción de que las compras realizadas después del día 25 se contabilizan en el mes siguiente. Las compras con tarjeta de crédito se incluyen en la modalidad de pago al contado pero, en algunos casos, cuando el vendedor realiza el cobro el cliente lleva ya 45 días disfrutando de producto. Mientras que para el comprador el pago con tarjeta de crédito es una ventaja, para el vendedor las repercusiones son: cobrar varios días después de entregar la mercancía y soportar unos costes financieros para que el banco gestiones los cobros de sus clientes.

El pago con letra de cambio o pagaré como se pacta al mismo tiempo que las condiciones de la compraventa, el vendedor tratará, en estos casos, de no conceder descuentos o cobrar intereses al comprador para compensar el tiempo que transcurre entre la entrega del bien y la entrega del precio.

EL CHEQUE.

El cheque es un documento por medio del cual el librador (persona que lo expide) ordena al librado (entidad bancaria) que pague al tomador (persona que figura en el cheque o al portador del mismo) la cantidad de dinero que figura en el título. Los bancos y cajas de ahorros facilitan al titular de una cuenta corriente cheques unidos en talonario, para que el propio titular o la persona autorizada pueda disponer de los fondos depositados en dicha cuenta.

La legislación que regula el cheque viene recogida en el título II de la Ley 19/1985, de 16 de julio (Ley Cambiaria y del Cheque), que especifica los requisitos que debe cumplir para que tenga validez:

  • La denominación de “cheque” inserta en el texto y expresado en el idioma empleado para su redacción.

  • El mandato puro y simple de pago: “Páguese por este cheque …”

  • La cantidad que debe pagar el librado expresada en moneda nacional o moneda extranjera admitida a cotización oficial (debe expresarse en número y letra, prevaleciendo esta última en caso de discrepancia).

  • El nombre del librado que efectuará el pago, necesariamente tiene que ser un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador.

  • El lugar de pago: el banco y sucursal que figura al lado del librado entregará al portador el dinero en efectivo.

  • El lugar de emisión y la fecha (expresada en letra).

  • La firma del que lo expide, denominado librador, que ha de ser de puño y letra; no se admite la firma impresa o estampada. Cuando el librador es una empresa, el cheque lo firma la persona autorizada o que tenga poderes para retirar fondos; si son varias las firmas deben figurar todas ellas.

  • Formas de emisión del cheque.

    Según la fórmula que se elija para designar al tomador existen tres modalidades de emisión o libramiento:

    Cheque al portador: Se pagará a cualquier persona que lo presente al cobro. A partir del R.D. 1393/1993, de 4 de agosto, todas las personas que presenten al cobro un cheque deberán identificarse y aportar su NIF.

    Las expresiones utilizadas en el título son:

    • Páguese al portador.

    • Páguese a … nombre de una persona,, seguida de la mención al portador.

    • Páguese a…, el espacio reservado para el tenedor aparece en blanco.

    Cheques a la orden: Se pagará a la persona que figura en el cheque o a otra a su orden. Las expresiones que aparecen en el documento son:

    • El nombre de una persona determinada.

    • Las palabras “a la orden de y el nombre de una persona.

    Cheque nominativo: Se paga exclusivamente a la persona que figura en el documento. Es práctica bancaria exigir en el dorso la firma del tenedor como garantía del “recibí”.

    Cheques especiales.

    Los cheques especiales son aquellos que por la forma de expedirlos presentan ciertas peculiaridades, entre ellos destacan los siguientes:

    Cheque conformado: En el reverso del cheque el banco librado presenta su conformidad, manifestando que los datos expresados en el documento son verídicos y que la cuenta del librador tiene fondos suficientes. La cláusula de conformidad obliga al librado a retener la cantidad necesaria para el pago del cheque, hasta que éste es presentado al cobro o ha transcurrido el tiempo establecido en el artículo 135 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

    Cheque cruzado: El anverso del cheque se cruza con dos barras paralelas en diagonal. Estas líneas indican que el cheque sólo se puede cobrar mediante el ingreso en cuenta bancaria. Por la forma de expresión existen 2 tipos de cheques cruzados:

    • Cruzado general: entre las 2 barras aparece la expresión “banco y compañía” o término equivalente (Bco. y Cía).

    • Cruzado especial: entre las barras se inserta el nombre del banco por el cual se puede cobrar el cheque.

    Para abonar en cuenta: E Se denomina también “cheque para contabilidad, en el anverso del documento aparee transversalmente la expresión “para abonar en cuenta”. El pago de este cheque no se puede hacer efectivo sino mediante un asiento contable con abono a la cuenta del tenedor.

    Cheque bancario: Lo expide el banco o caja de ahorros a solicitud del cliente con cargo a los fondos que tiene depositados en cuenta corriente o cuenta de ahorro, aunque también puede entregar la cantidad en efectivo. Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado, pues el banco, n el momento de expedirlo, retira de la cuenta del titular la cantidad que figura en el documento. La entidad bancaria cobra al solicitante una comisión sobre el importe del cheque, normalmente, es un porcentaje siempre que supere la cantidad que figura como comisión mínima.

    Es usual el siguiente texto para conformar un cheque:

    “Es conforme este cheque de pesetas ......................................... en cuanto a importe y firma. Si no se hiciese efectivo o no se compensara en alguna entidad antes del día .................... el BANCO ZZZ podrá considerarlo como cheque normal no conformado (fecha, antefirma y firmas autorizadas).

    El pago del cheque

    El cheque es pagadero a la vista, vence en l momento que se presenta al cobro en el banco y sucursal que figure en el documento; aunque el cheque se extienda postdatado y la presentación tenga lugar antes del día indicado como fecha de emisión.

    El tenedor del cheque, para no perder ninguno de sus de derechos, debe presentarlo al cobro dentro de los plazos determinados por la Ley. Estos plazos varían en función del lugar de emisión y su cómputo comienza a partir de la fecha que figura en el título:

    • El cheque emitido y pagadero en España en un plazo de 15 días.

    • El cheque emitido en Europa y pagadero en España, en un plazo de 20 días.

    • El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España en un plazo de 60 días

    El portador también puede cobrar el cheque en otra entidad mediante ingreso del mismo. En este caso el cobro es por compensación bancaria.

    Endoso del cheque.

    El cheque como medio de pago se puede endosar para que otra persona distinta del tomador pueda ejercer el derecho del cobro. El endoso lo puede realizar cualquier tenedor del cheque escribiendo en el reverso:

    “Páguese a :::::::: (al portador o nominativo)…”

    …….. (localidad) …….. (fecha) ………..

    Firma del endosante

    (la firma es un requisito imprescindible sin el cual el endoso no es válido).

    El impago del cheque.

    Cuando la cuenta bancaria del librador carezca de fondos y el librado no pueda pagar el importe, en su totalidad o en parte, el tenedor puede ejercer su derecho al cobro. El artículo 146 de la Ley Cambiaria y del Cheque dice: “el tenedor podrá ejercitar su acción de regreso (podrá cobrar) contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado” La falta de pago se debe acreditar por protesto notarial o declaración equivalente.

    El protesto consiste en reclamar el pago forzoso mediante acta notarial y la declaración sustitutiva consiste en ejercitar la acción con una declaración equivalente al protesto emitida por el banco librad; esta declaración se expresará en el reverso del cheque con una fórmula similar a la siguiente

    Una forma de declaración equivalente al protesto podría ser: El Banco librado declara, a los efectos del artículo 146 de la Ley 19/1985, que, presentado este cheque el día…......, no ha sido pagado por euros ………....”

    Fecha ……………………………… y firma del apoderado.

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    FORMAS DE PAGO

    PAGO APLAZADO

    PAGO AL CONTADO

    DINERO EFECTIVO

    TARJETAS BANCARIAS

    CHEQUE

    TRANSFERENCIA BANCARIA

    RECIBO DOMICILIADO

    LETRA DE CAMBIO

    PAGARÉ




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    Idioma: castellano
    País: España

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