Historia
Pacto de Varsovia
PACTO DE VARSOVIA
El pacto de Varsovia es un Tratado que suscribieron la Unión Soviética y sus satélites europeos, el 14 de mayo de 1955, en la capital polaca. Tiene su origen en la Conferencia de los ocho Gobiernos comunistas en Varsovia, del 11 al 13 de mayo de 1955.
Lo integran Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, Alemania Oriental y la Unión Soviética, con un Comando único que tiene su Cuartel General en Moscú, asesorado por un Consejo de Ministros, un Comité Consultivo (instituido en Praga en enero de 1956 con la misión de examinar las cuestiones generales referentes a la consolidación de la capacidad de defensa y a la organización de las Fuerzas armadas unificadas y con competencia para tomar las decisiones apropiadas) , un Estado Mayor Combinado y el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas unificadas (considerado como el órgano más importante del sistema) competente para los asuntos estrictamente militares.
Su misión es la defensa mutua contra cualquier ataque a uno de los miembros y la consulta sobre los asuntos internacionales que afectan la seguridad y defensa del grupo de naciones que lo forman.
El pacto viene motivado por la formación de la Unión Europea Occidental, con la participación de Alemania Occidental y su integración en el bloque del Atlántico Norte.
Como apoyo logístico dispone del Consejo de Ayuda Económica (COMECON), que forman los mismos piases del Pacto de Varsovia, más
Mongolia y menos Albania, hallándose como observadores China Popular, Corea del Norte y Vietnam del Norte.
El COMECON se organizó en 1949 y su sede central también se encuentra en Moscú. Sus organismos principales son: un Comité Ejecutivo, un Consejo Supremo, un Secretario General y 18 Comisiones Permanentes. Su misión es la de coordinar las economías de los países de Europa Oriental, desarrollar sus recursos económicos y el comercio, así como asignar un cambio monetario común al rublo (y al rublo frente al dólar) para sus negociaciones con los mercados no comunistas y en sus propios mercados internos.
En un extenso estudio que firma Hanns von Krannhals en "Military Review" lo define como la antítesis del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). De acuerdo con el texto constituye una alianza de países comunistas para preservarse de los ataques de Occidente. El Tratado tiene valides por 20 años (vence en 1975) y combina la defensa mutua de todos sus signatarios, más los que quisieran formar parte de él.
Los que rubricaron el Pacto de Varsovia fueron la URSS, Albania, Rumania, Bulgaria, Hungría, Polonia, Checoslovaquia y la zona soviética de Alemania. No fueron incluidas China Popular, Corea del Norte, Vietnam del Norte y la República Popular de Mongolia, aunque tácitamente se acepta que, en caso de conflicto en el mundo comunista, el Pacto de Varsovia podrá ser ampliado, ingresando a él todas las naciones comunistas arriba mencionadas, más otras como Argelia, Zanzíbar, Cuba, etc., es decir, hasta donde abarquen los límites geográficos ofensivos de la estrategia soviética. De más está decir que el Pacto de Varsovia está dirigido, controlado permanentemente y en estado "de apresto", bajo el comando de la Unión Soviética. Hay que refirmar bien este concepto jerárquico de la Unión Soviética sobre sus "aliados": todas las figuras militares importantes del Pacto de Varsovia son soviéticas o nativas de países satélites que ostentan la ciudadanía soviética y han realizado estudios en las academias militares de la URSS, uniformando su cultura castrense con la de los jefes soviéticos. Los satélites más importantes del Pacto de Varsovia son: Polonia, en cuanto a capacidad militar; Bulgaria, en cuanto a lealtad; Rumania, en cuanto a formación política. Los menos importantes son: Checoslovaquia, por su incapacidad de mando; Hungría, por su endeble lealtad política hacia la Unión Soviética y su actuación opositora en 1956, que obligó a los soviéticos a llevar 2 divisiones mongólicas blindadas y regimientos de artillería para aplastar la revolución de los patriotas, que tuvieron entre sus mártires al General Pal Maleter y Alemania Oriental por su sentimiento anti-ruso que lo traduce en el enorme porcentaje de oficiales y soldados que huyen a Alemania Occidental.
El idioma común entre jefes y oficiales es el ruso (lo mismo que en las estructuras administrativas del COMECON). El proceso de rustificación se ha ido intensificando compulsivamente, a partir de 1956, debido a la experiencia húngara. El desarrollo de la colonización de los satélites soviéticos por sus "camaradas" del Kremlin, ha sido muy bien disfrazada con los pomposos títulos de "ayuda técnica", "fomento industrial", "maquinización del agro", "intercambio cultural" y "solidaridad revolucionaria".
Esta maquinaria militar no solamente sirve para "proteger" a los Estados satélites y a la propia Unión Soviética, sino también para mantener esclavizados a los pueblos que, se pretende, algún día combatan a favor a sus opresores extranjeros.
Los soviéticos producen además continuamente, nuevas armas y experimentan toda clase de materiales que sirvan para la guerra. La aparente acción pacífica que se lleva a cabo desde el Kremlin sobre los pueblos titulados neutralistas (o del "Tercer Mundo") y los del occidente u oriente no comunista y anticomunista, es parte de la estrategia subversiva que desarrollan para establecer el comunismo.
ACTIVIDADES DEL PACTO
1) Modernización de las Fuerzas Armadas de los miembros, a través de la ayuda soviética.
2) Maniobras comunes.
3) Integración según Garthoff de los dispositivos de defensa aérea de los países de la Europa oriental con el de la URSS.
Sistema común de entrenamiento de las Fuerzas militares de los países del Pacto y "planes comunes de acción coordinada".
DEFECTOS DEL SISTEMA
-
Jurídicos:
1 )Ausencia de cláusula sobre el modo de arreglar las eventuales diferencias entre los miembros, a través de la ayuda soviética.
2) Ausencia de disposiciones autorizando a un miembro del Pacto a salir del él. A tener presente el caso de la "exclusión" de Albania.
-
Políticos: el Pacto es un "instrumento de la política... de los dirigentes soviéticos"; su Mando es "simplemente una... Dirección del Ministerio soviético de Defensa"; posición de los albaneses: Zeri i Popullit, 22 de mayo 1965; críticas del mismo estilo del checoslovaco a Suzanne Bastid). Ejemplos: crisis de Hungría (1956) y Checoslovaquia (1968).
Tratado de amistad, cooperación y asistencia mutua
Las Partes Contratantes, reafirmando su aspiración de crear un sistema de seguridad colectiva en Europa, basado en la participación de todos los Estados europeos, con independencia de su régimen social y político, que les permitiría unir sus esfuerzos en el interés de asegurar la paz en Europa.
Teniendo en cuenta, a la vez, la situación creada en Europa por la ratificación de los Acuerdos de París, que preveen la formación de un nuevo grupo militar bajo la forma de "Unión de la Europa Occidental", con participación de una Alemania Occidental remilitarizada y con sus integración en el bloque nordatlántico, lo cual aumenta el peligro de una nueva guerra y crea una amenaza a la seguridad de los Estados amantes de la paz.
Convencidos de que en estas circunstancias los Estados europeos amantes de la paz deben tomar las medidas necesarias para asegurar su seguridad y promover el mantenimiento de la paz en Europa.
Guiándose en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, deseosas de fortalecer y desarrollar aun más la amistad, cooperación y asistencia mutua conforme a los principios del respeto a la independencia y soberanía de los Estados y de la no-intervención en sus asuntos internos; han resuelto concluir el presente Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua y con tal propósito han nombrado como sus plenipotenciarios: quienes después de haber presentado sus plenos poderes y hallarlos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Art. 1 Las Partes Contratantes se comprometen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales.
Art. 2 Las Partes Contratantes declaran que están prestas a participar en el espíritu de una sincera colaboración, en toda acción internacional que tenga por objeto asegurar la paz y la seguridad internacionales y que consagraran por completo sus esfuerzos a la realización de tal objetivo.
A ese efecto, las Partes Contratantes tratarán, de acuerdo con los otros Estados que deseen colaborar en esta obra, de que se adopten medidas efectivas para la reducción general de armamentos y para la prohibición de las bombas atómicas, de hidrógeno y otras de destrucción masiva.
Art. 3 Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente sobre todas las cuestiones internacionales importantes que afectan a sus intereses comunes, con miras al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Las Partes Contratantes se consultarán inmediatamente cada vez que, en opinión de una de ellas, surja una amenaza de ataque armado contra uno o varios Estados Partes en el Tratado, a fin de proveer para la defensa colectiva y de mantener la paz y seguridad.
Art. 4 En cada caso de ataque armado contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por cualquier Estado o grupo de Estados, cada Estado Parte en el Tratado, en el ejercicio de su derecho de legítima defensa individual o colectiva, conforme al art. 51 de la Carta de la Naciones Unidas, prestará al Estado o Estados víctimas de tal ataque una inmediata asistencia, individualmente o por acuerdo con los otros Estados Partes en el Tratado, por todos los medios que considere necesarios, incluso el uso de la fuerza armada. Los Estados Partes en el Tratado se consultarán inmediatamente sobre la medidas colectivas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas de acuerdo con este artículo se comunicarán al Consejo de Seguridad conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Tales medidas quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de Seguridad haya tomado la acción necesaria para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Art. 5 Las Partes Contratantes han convenido en crear un Mundo Unificado de las fuerzas armadas que se colocarán por acuerdo entre aquéllas bajo sus órdenes, actuando sobre la base de principios establecidos de común acuerdo. Tomarán así mismo, cualquiera otra acción concertada que se requiera para reforzar su capacidad defensiva, a fin de proteger el trabajo pacífico de sus pueblos, garantizar la integridad de sus fronteras y territorios y asegurar la defensa contra cualquier agresión eventual.
Art. 6 A los efectos de las consultas previstas en este Tratado entre los Estados Partes en el mismo y para examinar las cuestiones que surjan en el curso de su aplicación, se crea una Comisión Consultiva Política en la cual cada Estado Parte estará representado por un miembro del Gobierno o por otro representante nombrado especialmente.
Esta Comisión puede crear los órganos auxiliares que juzgue necesarios.
Art. 7 Las Partes Contratantes se comprometen a no participar en ninguna coalición y a no concluir ningún convenio cuyos propósitos estén en contradicción con los de este Tratado.
Las Partes Contratantes declaran que las obligaciones contraidas por ellas en virtud de tratados internacionales vigentes no son incompatibles con las disposiciones del presente Tratado.
Art. 8 Las Partes Contratantes declaran que se conducirán en un espíritu de amistad y cooperación con el objeto de promover un mayor desarrollo y fortalecimiento de los lazos económicos y culturales entre ellas existentes, conforme a los principios de mutuo respeto de su independencia y soberanía y de no intervención en asuntos internos.
Art. 9 El presente Tratado queda abierto a la adhesión de otros Estados, independientemente de su régimen social y político, que declaren su disposición a contribuir, participando en el presente Tratado, a la unión de esfuerzos de los Estados amantes de la paz para asegurar la paz y la seguridad de los pueblos.
Esta adhesión entrará en vigor con el consentimiento de los Estados Partes en el Tratado, una vez que los instrumentos de adhesión hayan sido depositados cerca del Gobierno de la República Popular de Polonia.
Art. 10 El presente Tratado queda sometido a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán cerca del Gobierno de la República Popular de Polonia.
El Tratado entrará en vigor el día del depósito del último instrumento de ratificación. El Gobierno de la República Popular de Polonia informará a los otros Estados Partes en el Tratado del depósito de cada instrumento.
Art. 11 El presente Tratado permanecerá en vigor durante 20 años. Para las Partes Contratantes que un año antes de la expiración de este período no hayan enviado al Gobierno de la República Popular de Polonia una declaración denunciando el Tratado, permanecerá en vigor durante los 10 años siguientes. Caso de crearse en Europa un sistema de seguridad colectiva y en que se concluya con este objeto un Tratado general europeo sobre seguridad colectiva, a lo que tenderán invariablemente los esfuerzos de las Partes Contratantes, el presente Tratado perderá su fuerza desde el día de entrada en vigor del Tratado general europeo.
Hecho en 4 ejemplares: ruso, polaco, checo, y alemán, todos ellos igualmente auténticos. Copias certificadas del presente Tratado se enviarán por el Gobierno de la República Popular de Polonia a los otros signatarios.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado y sellado este Tratado.
Descargar
Enviado por: | Daflop Goku |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |