Ciencias Políticas y de la Administración
Origen histórico del Estado Moderno
EL ORIGEN HISTORICO DEL ESTADO MODERNO
Introducción
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A pesar de la variedad que existe entre los Estados, todos tienen un rasgo común: son soberanos
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Soberanía: autoridad suprema del poder público y mando de una nación
1.2. Especifidad del Estado moderno
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Forma de organización política que se empieza a generalizar en Europa a partir del s. XVI
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Las formas políticas más características de la antigüedad habían sido el Imperio y la Polis:
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Imperio: poder monocéntrico y no- reconocimiento del derecho a la existencia autónoma de otras sociedades políticas dentro de sus territorios
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Polis: pluralidad de centros de poder y gran cohesión interna.
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La formación del Estado no debe entenderse como un proceso lineal, pues cuando emerge, coexiste con imperios y ciudades-estados (Tilly)
1.3. La formación histórica del Estado moderno
1.3.1. De la poliarquía medieval al dualismo del poder político
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Edad Media: el orden político se caracterizó por la tensión entre las ideas universales y las ideas localistas
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Dimensión universalista:
. La organización política de esta época se inspira en la creencia de que la cristiandad formaba una sola comunidad (la republica cristiana)
. Las autoridades universales en el orden espiritual y el orden temporal son el Papa y el Emperador, ambas de origen divino
. El Sacro Imperio Romano es la manifestación temporal de este universalismo. El Sacro Imperio Romano Germánico se caracterizaba por su pretensión de hegemonía universal sobre los reyes cristianos y no sobre los pueblos (García Pelayo). El Emperador era distinguido como una autoridad superior capaz de condicionar la conducta de los individuos (auctoritas), pero no poseía poder por carecer de medios coactivos (potestas).
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Dimensión localista:
. El poder de los reyes se encontraba limitado por el poder de los señores feudales.
. Este carácter localista se debe al modelo de producción esencialmente agrícola, al desorden social producido por las rivalidades entre príncipes, y la precariedad de las comunicaciones
. Las relaciones feudo-vasalláticas se basan en pactos de lealtad, que originan una jerarquía de señores, vasallos y subvasallos. Los señores protegían, mantenían y proporcionaban un feudo a sus vasallos, a cambio de la fidelidad y prestación de servicios diversos de éstos
. Los feudos, ya tuviesen base territorial o fueran cargos públicos, eran hereditarios. En este contexto, las funciones públicas se encontraban privatizadas. Así pues, el poder estaba fragmentado entre el rey y estos pactos feudo-vasalláticos
. La consolidación del poder del rey y la alianza del clero, la nobleza y las ciudades (regnum), que defiende sus privilegios frente al poder del rey, marcan el tránsito del orden feudal a la aparición de las monarquías estamentales (dualidad de poder)
1.3.2. Del dualismo al monismo del poder político
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El Estado fue abriéndose camino en Castilla, Inglaterra y Francia, aproximadamente desde el siglo XIII. Aparecen las primeras instituciones permanentes integradas por administradores profesionales, en la política interna, como los Departamentos del Tesoro y las Cortes de Justicia
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La formación del Estado es un proceso de erosión de la inmunidad territorial de los señores en favor del rey y sus funcionarios (García Pelayo). Asimismo, el orden jurídico medieval, heterogéneo, sin leyes generales y basado en derechos particulares, entra en crisis y a partir del s.XI se observa la tendencia a crear un derecho general para todo el reino, lo cual venía a consolidar el poder real sobre la periferia
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En síntesis, la emergencia del Estado fue debida a la concentración de los instrumentos militares, burocráticos y económicos en un solo centro (Heller), pasando del pluralismo de poder medieval al monismo del Estado moderno.
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La monopolización y unidad del poder supuso:
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La creación de un ejército permanente: se caracteriza por el pago de la soldada como forma de manutención de sus miembros, por el desarrollo de armas de fuego y por la existencia un único centro de mando
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La formación de una burocracia compuesta de funcionarios permanentes con competencias delimitadas, económicamente dependientes y organizados jerárquicamente
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La creación de un sistema impositivo
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El establecimiento de un único orden jurídico válido para todo el territorio
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Generalmente se ha sostenido que el Estado moderno fue obra de la monarquía absoluta. Esta idea debe relativizarse, pues este tipo de organización política no se generaliza en Europa hasta el s.XVII
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Según un enfoque marxista (Carlos de Cabo), las monarquías absolutas se consolidan gracias a:
El conflicto sociopolítico, tanto en el ámbito exterior (las guerras entre países conllevan la búsqueda de medios financieros para costear al ejército), como en el interior (la lucha entre nobleza y burguesía)
Las necesidades del desarrollo capitalista, como la concesión de créditos, monopolios o subsidios.
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La normalización de las relaciones entre los Estados, también fue un factor importante en esta consolidación:
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El tratado de Westfalia (1648), que pone fin a la guerra de los Treinta Años, es el primer intento de implantar un orden pacífico en Europa. El tratado reconoció la soberanía de los monarcas sobre sus territorios, la igualdad soberana de los Estados y la no- intervención en sus asuntos internos. El tratado no excluía la guerra, pero la sometía a reglas diplomáticas y, sobre todo, sentó las bases para el reconocimiento mutuo de los Estados
1.4. Factores coadyuvantes en el surgimiento del Estado moderno
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El Derecho romano: proporcionó principios e instituciones, y en particular, el concepto de propiedad, que se adecuaban a las exigencias de la burguesía manufacturera y a los objetivos de los monarcas
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La reforma protestante (s.XVI): se dirigió contra la forma de gobierno de la Iglesia. Para los reformadores la Iglesia es autónoma y su poder reside en todos sus miembros. Tuvieron que apoyarse en los poderes regios en su lucha contra la jerarquía de la iglesia y el poder absoluto del Papa, por lo que acabaron reforzando el poder del Estado. Doctrinalmente, propugnaron la idea de una religión íntima e individual, excluyendo a la autoridad civil de la fe, aunque Lutero y Calvino justificaron la obediencia pasiva al monarca frente al derecho de resistencia
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Factores materiales: según enfoques marxistas, la eclosión del Estado es una consecuencia de la división social en clases, con lo que la clase dominante, la burguesía, impone las leyes favorables a sus intereses; un enfoque no marxista (P.Anderson) habla de que el Estado satisfizo a nobles y burgueses: mantuvo el dominio, la propiedad y privilegios de la aristocracia terrateniente, y al mismo tiempo, benefició a la nueva clase mercantil, apoyando las actividades capitalistas. De un modo u otro, el Estado fue esencial para la expansión del capitalismo
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La guerra: según Tilly, la formación y mantenimiento de las fuerzas armadas originó la ampliación de actividad estatal y la creación de instituciones permanentes, como tesorerías o servicios de abastecimiento. Allí donde existía una clase capitalista capaz de financiar la guerra y donde se crearon ejércitos permanentes el Estado triunfó. Existieron tres modelos:
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Modelos deficitarios de medios coercitivos: gran concentración de capital (Holanda y Venecia), pero dependientes de los ejércitos de mercenarios
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Modelos deficitarios de medios financieros: poco capital (Rusia, Hungría o Castilla), pero creación de un ejército sólido y una importante burocracia estatal
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Modelo intermedio: equilibrio entre medios coercitivos y de capital (Inglaterra). La monarquía enfrentó a la burguesía con la nobleza para terminar uniéndolas bajo la Corona. Es el modelo que acabará imponiéndose
1.5. Teorías justificativas del Estado moderno
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Nicolás Maquiavelo (1469-1567):
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Según él, la política es una técnica al servicio del poder. En su obra El Príncipe, ofrece un estudio de la dinámica del gobierno, de los medios y circunstancias que conducen a la consecución y mantenimiento del poder, así como de los errores que deben evitarse
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En el contexto de una Italia dividida en reinos, ducados y repúblicas, infecta de corrupción, aboga por el Estado como forma de superación: la monarquía absoluta, en concreto.
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Bodino (1530-1596):
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Su teoría se enmarca en las guerras civiles y religiosas en la Francia de 1559
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Su objetivo es consolidar la autoridad de la monarquía y erigirla en centro de la unidad estatal, para lo cual ve necesario dotarla de un poder excluyente de cualquier voluntad al que denomina soberanía
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Su definición de soberanía en Los seis Libros de la República (1576) es la de un poder no delegado e inalienable, no sometido a limitaciones temporales ni a las leyes, porque el soberano es la fuente del Derecho. No obstante lo anterior, sí que establece tres limitaciones:
La ley de Dios y la Ley natural
Las leges imperii, consustanciales a la existencia de la soberanía (como las leyes de sucesión de la Corona)
Las leyes que derivan de las convenciones justas y el respeto a la individualidad, como el derecho de propiedad de la familia
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Esta aparente contradicción debe localizarse en el doble objetivo de Bodino de consolidar el poder de la Corona y conservar las antiguas instituciones del reino (Sabine)
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Hobbes (1588-1679):
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Concibe el poder soberano de forma más absoluta que Bodino
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Se basa en una concepción antropológica negativa: los hombres son antisociales y egoístas
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En El Leviatán explica el origen del Estado a través de un pacto en virtud del cual los hombres contratan entre sí y renuncian al derecho de gobernarse a sí mismos a favor de un tercero al que se denomina soberano.
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El poder soberano carece de límites
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Mercantilistas:
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Este pensamiento se desarrolla entre los siglos XV y XVII. Considera al Estado como el instrumento más eficaz para defender el mercado
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Propugnan una amplia regulación estatal de la actividad económica
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Sostenían que la acumulación de metales preciosos debía convertirse en un objetivo nacional, como principal fuente de riqueza
2. EL ESTADO LIBERAL
2.1. INTRODUCCIÓN
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El Estado liberal tiene su origen en el último tercio del s.XVIII y se desarrolla a lo largo del XIX y XX, llegando a nuestros días, después de múltiples transformaciones, convertido en Estado social de derecho o Estado del Bienestar
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Es importante señalar el carácter reactivo del Estado liberal frente al sistema establecido en ese momento: el Antiguo Régimen
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Este Estado tiene una base individualista, como continuador de la Ilustración. Tendrán gran importancia las Declaraciones de Derechos, la separación de poderes y el Estado de Derecho
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Simultáneamente a la idea de Estado liberal se desarrolla la de democracia, basada en la igualdad de todos los hombres y punto de partida de muchas instituciones cuyo punto de partida es el sufragio
2.2. LAS DECLARACIONES DE DERECHOS
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Orígenes: las tablas de derechos medievales y las declaraciones de derechos contemporáneas constituyen limitaciones al ejercicio del poder establecido. Veamos en qué difieren:
TABLAS MEDIEVALES | DECLARACIONES MODERNAS | |
A QUIEN SE DIRIGEN | Corporación, estamento | A los ciudadanos, en abstracto |
ESTRUCTURA | Derechos subjetivos de contenido | Derechos objetivos (racionales) |
FORMA DE EXPRESION | Normas particulares (fueros, pactos) | Norma jurídica de carácter general |
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Fuentes de origen político-jurídico: se ha de partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (a partir de ahora DDHC), aprobada por la Convención de 1789, así como de la Declaración de la Independencia de las trece colonias inglesas de América del Norte y los bill of rights que cada una de ellas establecieron en el inicio de sus Constituciones. No obstante, cabe señalar una diferencia clara entre los textos americanos y los franceses: los americanos se basan en la voluntad de dejar al hombre dueño de su destino, organizando el Estado de modo y manera que no lo impida (concepción empírica), mientras que los franceses se esfuerzan en encontrar la figura ideal del ciudadano y en su defensa juridificar el poder (concepción racionalista).
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Fuentes filosóficas:
El cristianismo: aportó dos ideas
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Valor de la persona en sí misma, con indiferencia de su raza, clase...
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Concepción del carácter limitado del poder político: no-injerencia del Estado en el ámbito privado del ciudadano, justificando en caso contrario el derecho de resistencia (Art. 2º de la DDHC)
Doctrina de los derechos naturales:
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Desarrollada en el s.XVII en la escuela de Derecho Natural
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Esta escuela se basa en la concepción del pacto social según la cual un determinado grupo de derechos corresponden al hombre como derivados de su propia naturaleza, y, en consecuencia, al formarse la sociedad civil el Estado no puede privar de ellos a los ciudadanos. Los derechos del hombre no son creados por el Estado, sino que son anteriores a él; éste sólo ha de reconocerlos (Puffendorf, Locke). Algunos autores, en cambio, creen que el hombre renuncia a sus libertades en favor del soberano al realizar el pacto social (Hobbes)
La filosofía de la Ilustración francesa: se fundamenta en
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La admiración y racionalización de las libertades políticas inglesas (El espíritu de las leyes, de Montesquieu, o Las Cartas inglesas, de Voltaire)
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Las ideas fisiocráticas, que mantienen la existencia de un orden natural en el que el respeto al individuo y la propiedad constituyen la base y la esencia de la sociedad
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La resistencia al poder, como modo de garantizar la igualdad ante la ley, el consentimiento al impuesto y demás derechos individuales
2.2.1. Contenido de las primeras Declaraciones de Derechos
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En ellas se habla de derechos del hombre, es decir, los derechos naturales, derivados de su propia condición y con carácter presocial, como la libertad, la propiedad y la seguridad, y los derechos del ciudadano, que proceden de la creación de la comunidad a través del pacto social y son libertades de participación que deben respetar los derechos del hombre, mediante el poder soberano del Estado y la participación del ciudadano en la voluntad general
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Principios básicos:
El principio de libertad: figura en los artículos cuarto y quinto de la DDHC, entendida como la posibilidad de poder hacer aquello que no perjudique a los demás. Se derivan derechos como la seguridad o libertad individual, la libertad de opinión, la libertad de manifestación del pensamiento y la libertad de reunión
El principio de legalidad: la ley como único instrumento válido para establecer límites a la libertad en función de la convivencia y el orden público
El principio de igualdad: no se encuentra recogido como derecho natural, y dice que la ley ha de ser igual para todos, así como el libre acceso de cualquier ciudadano al ejercicio de cargos públicos y la igualdad ante los impuestos. Este principio democrático marcará la evolución de las futuras declaraciones de derechos
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Características básicas:
Intelectualismo: el reconocimiento de los derechos del hombre y el establecimiento de un orden social legítimo sólo podía darse en el terreno de las ideas
Mundialismo: validez universal, al versar sobre la naturaleza humana
Individualismo: importancia del libre desarrollo de la personalidad y prioridad del individuo sobre la sociedad
Negativismo: No-injerencia del Estado en los ámbitos de libertad individual
2.2.2. Evolución histórica de las Declaraciones de Derechos
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Como sostiene García Pelayo, el concepto de libertad varía según los fines perseguidos por la clase políticamente activa en cada época. Así pues, las primeras declaraciones recogían los objetivos de la burguesía frente a los Estados absolutos, como el derecho de propiedad, la libertad de conciencia y culto, la libertad de pensamiento y expresión, la libertad y seguridad personal...
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La evolución se va a iniciar con la doctrina establecida en el preámbulo de la Constitución francesa de 1848, de marcado carácter social. El aspecto más importante es la superación del individualismo, pues ya no se habla de un hombre aislado, sino inmerso en una situación social y económica concretas. Se habla de unos nuevos derechos, los sociales, que se tienen los siguientes rasgos:
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Se dirigen al hombre concreto en una determinada situación social
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Carácter positivo: el Estado debe intervenir con eficacia para garantizar la libertad del individuo
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Tienden a convertirse en derechos colectivos
2.3. El principio de división de poderes
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La formulación moderna de este principio se debe a Montesquieu. Su precursor inmediato es Locke, quien trata la división de poderes en su obra Dos tratados sobre el gobierno civil. Habla de un poder legislativo, que ostenta la supremacía, un poder ejecutivo, subordinado y en distintas manos, que se ocupa de la aplicación práctica de las leyes, y un tercer poder federativo encargado de las relaciones exteriores
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Montesquieu expone este principio en su conocida obra El espíritu de las leyes, publicada en 1748. Su pretensión es elaborar un instrumento mediante el cual el Estado se autolimite en el ejercicio de su poder, que el poder detenga al poder, para lograr la máxima libertad para los individuos. Esta teoría iba dirigida contra el sistema político del Antiguo Régimen: el Estado Absoluto. Se basa en dos postulados básicos:
Las funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) han de ser ejercidas por titulares distintos
Los tres poderes resultantes quedan vinculados entre sí recíprocamente y disponen de medios de fiscalización y de veto sobre los demás
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Esta doctrina fue calando en las posteriores Declaraciones de Derechos, como la de Virginia de 1776, la de los Estados Unidos de 1787 (que ya habla de Congreso, Senado, Cámara de Representantes o Tribunal Supremo) o la DDHC de 1789 en Francia, así como en las Constituciones de 1791 en Francia o la de 1831 en Bélgica
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Evolución doctrinal:
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Hay teóricos que reducirán a dos los poderes políticos, el legislativo y el ejecutivo, aunando ejecución y jurisdicción en una misma faceta
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Tendrán mayor importancia los que amplían la lista clásica, entre las que destaca la que añade un cuarto poder, denominado poder moderador, neutro o armónico
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Otros autores distinguen entre poder constituyente, que dota de estructura constitucional a la comunidad, y poderes constituidos, creados por aquél, en los que se integran los tres poderes clásicos
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Tras la caída del Antiguo Régimen y el Absolutismo, se instaura un nuevo régimen, a partir de las revoluciones norteamericana y francesa, y junto a las técnicas de libertad del liberalismo surgen las ideas democráticas, cuya máxima expresión es la soberanía, que se situará en el pueblo
2.4. El Estado de Derecho
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El pensamiento liberal añade una segunda garantía, junto a la división de poderes, dirigida a someter la actuación de los gobernantes al imperio de la ley. El Estado debe limitarse a garantizar la seguridad de los ciudadanos por la certeza de la libertad concedida por la ley (Humboldt). O como dice Max Weber, la legitimidad que corresponde al Estado liberal es la legitimidad racional, basado en:
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Que todo derecho puede ser establecido de modo racional para ser respetado
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Que todo derecho son reglas abstractas con alguna intención
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Que el soberano legal obedece al orden impersonal por el que dispone
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Que el que obedece lo hace como miembro de la asociación y sólo obedece al Derecho
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En resumen, la formulación inicial del Estado liberal parte de una posición individualista (frente al pluralismo estamental preexistente), con la definición de un ámbito de libertad de los individuos frente al Estado (declaración de derechos), y dos garantías fundamentales en la organización del propio Estado ante posibles abusos (separación de poderes y Estado de Derecho)
2.5. El Estado liberal y la democracia
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Mientras la idea básica del liberalismo es la libertad, la de la democracia es la igualdad, como el derecho de todos los ciudadanos a participar en idénticas condiciones en la formación de la voluntad general
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Antecedentes:
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La democracia clásica es minoritaria, directa y no liberal
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Antecedentes más inmediatos hay que situarlos en la revolución inglesa, de la mano de los igualitarios (levellers), para los cuales todos los individuos eran iguales en poder, dignidad y majestad, y sólo con su consentimiento podían formar la sociedad política
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Para Locke, la voluntad de la mayoría debe limitarse por el respeto de los derechos individuales; para Rousseau, en cambio, no es susceptible de limitación alguna, pues todo derecho del individuo parte de la voluntad general
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Evolución:
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En los primeros decenios del Estado liberal, las instituciones democráticas fueron limitando el poder del Estado (sufragio censitario). La sucesiva implantación del sufragio universal implica la sucesiva democratización del Estado liberal.
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Cabe señalar, no obstante, la contradicción ideológica entre liberalismo y democracia. Mientras que para el liberalismo el poder del Estado ha de estar dividido, para la democracia es único: la voluntad general del pueblo
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A pesar de estas contradicciones, lo que importa destacar es la convivencia de ambos principios: libertad-igualdad, que coinciden en algunos países con lo que podríamos denominar el Estado liberal-democrático, o democrático-liberal
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Ahora bien, esta situación condujo a una nueva etapa debido, entre otras causas, a la incorporación al Estado de nuevos sectores sociales, que ya no verán al Estado como el enemigo aniquilador de la libertad individual que deben limitar en su poder, sino como un instrumento eficaz para encauzar las nuevas demandas de igualdad. De un Estado abstencionista se pasa a un Estado intervensionista: el futuro Estado del Bienestar
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Enviado por: | Roldán |
Idioma: | castellano |
País: | España |