Derecho


Organizaciones internacionales


Índice General

ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………….

2

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………................

6

I Parte: “Organizaciones Internacionales y la Cooperación”……..……………..

7

  • Noción.……………………………………….................................................

  • 8

  • Caracterización...……………………………………………………………..

  • 8

  • Carácter Interestatal. ….………………………………………..........

  • 8

  • Carácter Voluntario.………………………………………………….

  • 8

  • Competencia Propia.……………………………………………........

  • 9

  • Sistema Permanente de Órganos.…………………………………….

  • 9

  • Voluntad Autónoma……………………………….............................

  • 9

  • Cooperación nacional institucionalizada……………………………..

  • 10

  • Clasificación………………………………………………………………….

  • 10

  • Según el criterio de la participación: Abiertas y Cerradas…………...

  • 10

  • De Fines Generales y de Fines Específicos…………………………..

  • 11

  • Según los métodos de Cooperación: de Coordinación, de Control, Operacionales y de Integración……………………………………...

  • 11

  • Según sus Miembros.…………………………………………………

  • 12

  • Miembros……………………………………………………………………..

  • 12

  • Status de Miembro……………………………………………………

  • 13

  • Adquisición del Status de Miembro………………………………….

  • 14

  • Perdida, Suspensión y Limitación del Status de Miembro…………...

  • 15

  • Retirada…………………………………………………….

  • 15

  • Expulsión y Suspensión…………………………………….

  • 16

  • Limitación de Derecho……………………………………..

  • 16

  • Órganos………………………………………………………………………

  • 16

  • Tipología……………………………………………………………..

  • 17

  • Estructura Tripartita………………………………………...

  • 17

  • Órganos Principales y Subsidiarios………………………...

  • 18

  • Órganos Intergubernamentales y no

  • 18

  • Métodos de Adopción de Decisiones………………………………...

  • 19

  • Organización Internacional Universal tipo en el Continente Europeo: La Organización de las Naciones Unidas (ONU)………………………………..

  • 20

  • La Carta de la Naciones Unidas………………………………………

  • 20

  • Estructura de las Naciones Unidas…………………………………...

  • 21

  • Asamblea General…………………………………………..

  • 21

  • Adopción de decisiones...………………………

  • 21

  • Competencias de la Asamblea General………...

  • 22

  • Consejo de Seguridad………………………………………

  • 22

  • Adopción de Decisiones: El Veto………………

  • 23

  • Funciones del Consejo de Seguridad…………...

  • 23

  • Secretaría…………………………………………………...

  • 24

  • Competencias del Secretario General…………..

  • 24

  • Corte (Tribunal) Internacional de Justicia………………….

  • 25

  • Competencia de la Corte Internacional de Justicia………………………………………….

  • 25

  • Consejo Económico y Social……………………………….

  • 26

  • Funciones del Consejo Económico Social……...

  • 26

  • Consejo de Administración Fiduciaria……………………..

  • 27

  • Organizaciones Internacionales especializadas de la ONU…………..

  • 27

  • Propósitos y principios generales de la ONU………………………...

  • 29

  • Logros de la ONU…………………………………………………….

  • 29

  • Organización Internacional Regional tipo en el Continente Americano: La Organización de Estados Americanos (OEA)………………………………..

  • 30

  • Propósitos y Principios de la Organización de Estados Americanos...

  • 31

  • Principales Objetivos de la (OEA)……………………………………

  • 32

  • Miembros de la OEA…………………………………………………

  • 32

  • Estructura Orgánica de la OEA………………………………………

  • 33

    II Parte: “Organizaciones Supranacionales y la Integración”……..…………….

    35

  • La Integración………………………………………………………………...

  • 36

  • Diferencias entre integración y cooperación…………………………

  • 36

  • Formas y Etapas del proceso de Integración…………………………

  • 36

  • La cuestión de la supranacionalidad………………………………………….

  • 38

  • La Integración Europea: La Unión Europea (UE)……………………………

  • 38

  • Miembros de la UE.………………………………………………….

  • 38

  • Organización de la Unión Europea…………………………………...

  • 39

  • Consejo Europeo……………………………………………

  • 39

  • Comisión Europea………………………………………….

  • 40

  • Parlamento Europeo………………………………………...

  • 40

  • Consejo de Ministros……………………………………….

  • 41

  • Comités……………………………………………………..

  • 41

  • La Integración en América Latina....................................................................

  • 43

  • Comunidad Andina de Naciones (CAN)……………………………..

  • 43

  • Objetivos de la Comunidad Andina de Naciones…………..

  • 44

  • Rasgos más sobresalientes de la CAN……………………..

  • 45

  • El acuerdo de Trujillo: Nuevo empuje al Pacto Andino……

  • 45

  • El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones……………………………………………………

  • 46

  • Democracia como único camino a la Integración Andina….

  • 47

  • Mercado del cono sur (MERCOSUR). ………………………………

  • 48

  • Objetivos perseguidos por el MERCOSUR………………..

  • 48

  • Estrategias utilizadas por el MERCOSUR…………………

  • 48

  • Estructura orgánica del MERCOSUR……………………...

  • 49

  • Logros alcanzados por MERCOSUR………………………

  • 50

  • CAN y MERCOSUR: hacia la configuración de un espacio económico suramericano……………………………………………..

  • 50

  • El ALCA……………………………………………………………...

  • 51

  • El Inicio de las negociaciones para Establecer el ALCA…..

  • 51

  • ALCA: Un proyecto en construcción………………………

  • 52

  • Propósitos……………………………………….

  • 52

  • Objetivos del ALCA……………………………

  • 52

  • Principios del ALCA…………………………...

  • 53

  • La Estructura Institucional del ALCA………….

  • 54

  • Naturaleza y Significado del ALCA para la región………..

  • 54

  • Venezuela en el proceso de integración regional…………………………..

  • 55

  • Relaciones comerciales de Venezuela con la CAN………………...

  • 55

  • Relaciones comerciales de Venezuela con MERCOSUR………….

  • 56

  • La Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA)……………...

  • 57

    CONCLUSIÓN……………………………………………………………………….

    59

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………….

    61

    ANEXOS……………………………………………………………………………..

    65

    Introducción

    En la actualidad, existen un conjunto importante de Organizaciones a nivel Internacional abocadas a facilitar los procesos de Cooperación e Integración entre los Estados y cuya importancia es de tal magnitud que representan el eje central de estudio en esta investigación.

    El presente trabajo tiene como propósitos fundamentales el análisis de las diferentes Organizaciones Internacionales y Supranacionales que se desenvuelven hoy por hoy tanto en el ámbito regional como universal, y que hacen mucho más viables las relaciones comerciales, económicas y diplomáticas entre los diferentes Estados que componen la Comunidad Internacional.

    La metodología a utilizar es de tipo documental, refiriendo ésta a la búsqueda e investigación en diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas, en revistas científicas y diarios locales de artículos relacionados con el tema central de el presente estudio: las Organizaciones Internacionales y Supranacionales.

    Dentro del tema a tratar intentaremos definir, clasificar y caracterizar las Organizaciones Internacionales y Supranacionales siguiendo las tendencias marcadas por diferentes autores, así como también, nos centraremos en un análisis profundo e intenso de las diferentes instituciones que hoy en día colaboran en gran medida con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, como es el caso de la ONU a nivel mundial y la OEA dentro del continente americano; y con el desarrollo económico y comercial de los diferentes Estados tanto europeos como latinoamericanos, tales como la CAN, el MERCOSUR y la Unión Europea.

    Las Organizaciones Internacionales y

    Supranacionales

  • Organizaciones Internacionales y Cooperación.

  • Noción.

  • “Las Organizaciones Internacionales o Interestatales son sujetos del Derecho Internacional creados por los Estados mediante tratado, dotados de Órganos permanentes, con voluntad propia jurídicamente distintas de las de los Estados miembros en el marco de competencias atribuidas para la consecución de los objetivos convenidos”. (Remiro, 1997:144).

  • Caracterización.

  • La doctrina ha llegado a un consenso en cuanto a los elementos o características que debe poseer toda organización internacional. A saber existen seis rasgos diferenciales indiscutidos:

  • Carácter Interestatal.

  • En este sentido una organización internacional es una asociación de Estados (Pastor, 2001:659).

  • Carácter Voluntario.

  • Se crean por un tratado entre Estados, que es el llamado tratado instituyente. En casos excepcionales, las organizaciones pueden ser creadas por resolución de una conferencia internacional, como es el caso de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) (Pastor, 2001:659).

    En dichos tratados (instituyentes, constitutivos o fundacionales) se observan ciertas singularidades propias a su naturaleza. El tratado fundacional de la organización:

    • Desempeña un papel constitucional, que advertido a veces en la misma denominación del instrumento, se manifiesta en la prioridad de sus estipulaciones sobre otros compromisos contraídos por los miembros y sobre las decisiones adoptadas por la misma organización en el ejercicio de sus competencias, se expresen éstas en resoluciones o no.

    • Conforma una unidad que debe ser aceptada en su integridad, de manera que las reservas formuladas al tratado constitutivo exigen, salvo otra disposición “la aceptación del órgano competente de esa organización”; y los efectos de la enmienda del tratado fundacional se prevén erga omnes una vez aceptada, no por la unanimidad, sino por una mayoría cualificada de los miembros. (Remiro, 1997:145).

  • Sistema Permanente de Órganos.

  • El cual tendrá por función asegurar su continuidad. Es éste uno de los elementos que permiten diferenciar las Organizaciones Internacionales de las Conferencias Internacionales. La permanencia de la organización tiene un valor político de gran magnitud ya que contribuye a afirmar su independencia frente a los Estados miembros, y a que éstas posean voluntad autónoma. (Pastor, 2001:660).

  • Voluntad Autónoma.

  • Referida al proceso de adopción de decisiones, ya que gracias a sus órganos puede expresar una voluntad propia jurídicamente distinta a la de los Estados miembros. Sin embargo, las opiniones que constituyen esa voluntad deben estar enmarcadas en el ámbito de competencia que posea la organización, que es aquel señalado en el tratado instituyente. (Pastor, 2001:660).

  • Competencia Propia.

  • Es uno de los elementos que diferencia a las Organizaciones Internacionales de los Estados, ya que las primeras poseen una competencia propia pero limitada, establecida en el tratado constitutivo; mientras que los segundos, como sujetos primarios del Derecho Internacional Público poseen una competencia general o plena para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos. (Pastor, 2001:660).

    Entonces, es correcto decir que las Organizaciones Internacionales tienen competencia de atribución, es decir, que sólo disponen de los poderes que los Estados miembros le hayan atribuido en las reglas que son propias a cada organización, y que comprenden: las expresamente previstas en su tratado fundacional (competencias expresas); y las implícitas que resultan necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines (competencia implícitas) (Remiro, 1997:147).

  • Cooperación Internacional Institucionalizada.

  • Consiste en la satisfacción de los intereses comunes a los Estado miembros. La cooperación reviste distintos grados de intensidad: puede tratarse de una simple coordinación o armonización entre las políticas y comportamientos de los Estados o puede llegar más lejos, hasta un punto en el cual dichos Estados tomen la decisión de transferir algunas de sus competencias soberanas a determinado órgano de la Organización. (Pastor, 2001:660).

  • Clasificación.

  • Existen varias clasificaciones en cuanto a organizaciones internacionales se refiere, a continuación se presentan los criterios de clasificación más importantes teniendo en cuenta las opiniones más relevantes y fundadas:

  • Según el criterio de la participación: Abiertas y Cerradas.

    • Abiertas: Se basan en el principio de la inclusión y se proponen la cooperación entre todos los Estados de la comunidad internacional. (Pastor, 2001:666)

    En principio son abiertas aquellas organizaciones que admitan la participación de todos los Estados; de allí las facilidades de los tratados constitutivos para la admisión de nuevos miembros. (Remiro, 1997:149)

    • Cerradas o Restringidas: Están basadas en el principio de la exclusión, Intentan la cooperación de un numero limitado de Estados. (Pastor, 2001:666).

    Las Organizaciones Cerradas expresan solidaridades específicas propias de la fragmentación de la sociedad internacional. Son organizaciones particulares, que tienden a confundirse con las regionales cuando esas solidaridades confluyen en un espacio geográfico determinado. (Remiro, 1997:149).

  • De Fines Generales y de Fines Específicos

    • De Fines Generales: Abarcan potencialmente todos los ámbitos en que se producen relaciones interestatales, sea sobre una base universal o regional. Es raro que una organización cerrada sea de fines generales; de serlo, cabe pronosticar que se trata de una organización con vocación federalizante. (Remiro, 1997:150)

    Entre las organizaciones internacionales que se proponen fines generales resalta la ONU, cuyas finalidades primordiales son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. (De Velasco. 1984:36)

    • De Fines Específicos: Ven legalmente precisadas sus funciones a un determinado sector material. Las Organizaciones particulares cerradas o restringidas, suelen ser de fines específicos. (Remiro. 1997:150)

    Atendiendo a las finalidades primordiales dentro de las organizaciones internacionales de fines específicos cabe distinguir los siguientes grupos: Organizaciones de Cooperación preferentemente Política, Organizaciones de Cooperación preferentemente Militar (fines de defensa y ayuda mutua en casos de agresión), Organizaciones de Cooperación preferentemente Económica (tienden al desarrollo de las relaciones comerciales y al fortalecimiento de las economías de los Estados miembros a través de la organización), Organizaciones de Cooperación Social, Cultural y Humanitaria (persigue la protección del individuo o de las colectividades en diversos aspectos) y Organizaciones de Cooperación Técnica (pretenden la cooperación entre los Estados en diversos sectores como las comunicaciones postales y telegráficas). (De Velasco, 1984:37-38)

  • Según los métodos de Cooperación: de Coordinación, de Control, Operacionales y de Integración.

    • De Coordinación o Cooperación: Desempeñan un papel de concertación en el ámbito de las competencias atribuidas, mediante la adopción de resoluciones o auspiciando la conclusión de tratados entre sus miembros. (Remiro, 1997:150).

    Su función es orientar y armonizar el comportamiento de los Estados miembros con vistas a la consecución de objetivos de interés común, mediante la difusión de información, realización de estudios, elaboración de informes, u organización de consultas o negociaciones, que pueden terminar eventualmente en la adopción de resoluciones en forma de recomendaciones o en la conclusión de acuerdos. (Pastor, 2001:668).

    • De Funciones de Control: Su función es velar por la observancia de un tratado o convención mediante procedimientos diversos, tales como la recepción y consideración de informes de los Estados miembros, celebración de debates públicos, comprobación de infracciones, llamadas de atención u otras sanciones. (Pastor, 2001:668).

    • Operacionales: Son ellas mismas las que actúan en el terreno internacional, bien por sus propios medios, bien por medios que ponen a su disposición los Estados miembros pero decidiendo ellas el empleo (Pastor, 2001:668).

    • De Integración: Los miembros no sólo están dispuesto a cooperar limitando sus competencias sino que, dando un paso más, las transfieren a las instituciones de la organización a las que dotan de un poder normativo capaz de producir efectos jurídicos vinculantes de forma automática y uniforme en el orden interno de los Estados miembros, incluso con un rango jerárquico superior al de sus leyes. (Remiro, 1997:150).

  • Según sus Miembros.

  • La base fundamental para categorizar las Organizaciones Internacionales radica en las características de su composición. Algunas organizaciones Internacionales denominadas Organizaciones Intergubernamentales (OIG) tienen como miembro a los gobiernos nacionales y se constituyen mediante la firma de tratados entre los Estados. Otras Organizaciones Internacionales denominadas Organizaciones no Gubernamentales (ONG), están generalmente constituidas por individuos o grupos privados. (Pearson, 2001:331)

  • Miembros.

  • Ser miembro de una organización interestatal significa ser titular de un conjunto de derechos y obligaciones que habilitan para participar en las actividades de la organización según sus reglas, principalmente las establecidas en su tratado constitutivo. (Remiro, 1997:151)

  • Status de Miembro

  • Las Organizaciones Internacionales están integradas por Estados como regla general, quienes se hacen representar por medio de delegados nombrados por los respectivos gobiernos. Esta regla general encuentra, sin embargo, excepciones ya que algunas organizaciones internacionales incluyen entre sus miembros a entidades que no son Estados soberanos, es decir, que no son sujetos primarios del Derecho Internacional Publico. En este sentido pueden citarse tres supuestos:

    • Por razones de tipo técnico: Algunas Organizaciones Internacionales como por ejemplo, ciertas organizaciones especializadas de las Naciones Unidas entre ellas la Organización Meteorológica Mundial (OMM), La Unidad Internacional de Telecomunicaciones (UIT), La Unión Postal Universal (UPU); encargadas de reglamentar actividades o servicios técnicos diversos, admiten como miembros a entidades o territorios que dentro de un Estado, tienen un régimen particular o singularizado en cuanto a la actividad o servicio técnico de que se trate. (Gutiérrez, 1995: 154).

    • Por Razones de tipo Político: Ciertas Organizaciones Internacionales han tenido que admitir como miembros a entidades que no tienen naturaleza estatal según el Derecho Internacional Público, como es el caso de Estados miembros de un Estado Federal, entidades territoriales integradas en un Estado Soberano e incluso ciertos movimientos de Liberación Nacional. (Gutiérrez, 1995: 154 -155).

    • Una Organización Internacional integrada por Estados puede así mismo contar como miembro a otra Organización Internacional: Por ejemplo la Comunidad Europea (antes CEE) lo es de la FAO (Organización para la Alimentación y la Agricultura), y la ONU lo es de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones). (Gutiérrez, 1995:155).

  • Adquisición del Status de Miembro.

  • La adquisición del status de miembro depende del perfeccionamiento del consentimiento en obligarse por el tratado constitutivo de la organización. Pero si este acto formal basta para los miembros originarios, los que quieran serlo con posterioridad deberán, además, cumplir:

    • Condiciones de Admisión: Varían de una organización a otra en atención a las funciones y propósitos asignados. Debe en todo caso advertirse que por genéricas y livianas que sean, es inevitable que su verificación esté sometida al juicio de oportunidad política de los que ya son miembros. (Remiro. 1997:152).

    • Procedimientos de Admisión: Es al que recurren regularmente las organizaciones de vocación universal y algunas regionales de fines generales, suponen la adopción del acuerdo de admisión por el órgano competente de la organización por mayoría de sus miembros, simple o cualificada.

    La gran mayoría de organizaciones restringidas, particularmente de fines específicos, suelen en cambio hacer depender la admisión de nuevos miembros de la previa invitación (unánime) de los que ya lo son. (Remiro. 1997: 153).

    Es en las organización de integración donde mas lento y complejo es el procedimiento de admisión. Un ejemplo de ello se encuentra dentro de la Unión Europea donde se establece un procedimiento único que implica la adhesión simultánea a sus tres comunidades: La Comunidad Europea (CE), La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), y cuya superación presupone:

  • La solicitud de Admisión por el candidato comprometiendo su aceptación del “acervo comunitario”.

  • El acuerdo de admisión en el que intervendrán tres instituciones comunitarias: el consejo, que se pronunciara por unanimidad tras la consulta a la comisión y previo dictamen conforme del parlamento, que pronunciar por mayoría absoluta de sus miembros.

  • Las negociaciones entre el solicitante y los Estados miembros fijan las condiciones de adhesión y las adaptaciones de los tratados constitutivos.

  • La celebración del tratado y acta aneja de adhesión del nuevo miembro, que se someterá a la ratificación de todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, fijando las condiciones y regímenes transitorios para permitir su adaptación a las comunidades. (Remiro. 1997:153).

  • Retirada, Suspensión y Limitación del Status de Miembro

  • Retirada.

  • El derecho de retirada aparece avalado por la práctica de organizaciones cuyos tratados constitutivos lo emitían. La omisión del tratado, ha sido contrarestada por:

    • Declaraciones Anejas, reconociendo la incapacidad y hasta inoportunidad para la organización de retener a un miembro contra su voluntad.

    • Declaraciones y Reservas, formuladas por los miembros arrogándose el derecho de retirar sin apenas condiciones, y el reconocimiento expreso o implícito de su validez por los demás.

    • El Ejercicio de Retirada por los motivos que se les antojen a los Estados miembros sin que la organización allá podido hacer nada para impedirlo. Para no caer en evidencia la organización ha decidido a veces considerar a los descarriados miembros inactivos y no retirados, maniobra afortunada en la medida que el retorno de estos, además de salvar la honra de la organización, permite extraer las oportunas implicaciones presupuestarias.

    • La Constatación de que más vale prevenir que lamentar, que condujo a enmendar algunos tratados para que regularan las condiciones del ejercicio del derecho de retirada en términos similares a las exigidas ya por la generalidad de organizaciones, imponiéndose como requisitos mas comunes los de carácter temporal, como son: primero, imponer un preaviso con efecto aplazado de la retirada a una fecha fija o variable desde la recepción de la notificación, con un doble fin, dar una oportunidad a la reconsideración a través de la negociación con los demás miembros y permitir a la organización tomar las medidas necesarias para su reestructuración institucional y presupuestaria; segundo, abrir el derecho de retirada solo después de agotado un periodo de tiempo determinado desde la entrada en vigor del tratado. (Remiro, 1997:157).

  • Expulsión y Suspensión

  • La Expulsión y/o Suspensión del status de miembro la imponen la organización ante la infracción, más o menos grave, de los principios y propósitos que la sustentan.

    El detrimento presupuestario que implica la expulsión de los miembros, puede ser una razón de peso para que los demás se cuestionen la efectividad de esta medida, convertida desde esta perspectiva mas en penalización para los que han de hacer frente a la nueva distribución presupuestaria que en sanción para el que se ve el liberado de tales pagos. (Remiro, 1997:157).

  • Limitación de Derecho.

  • La suspensión de los derechos inherentes a la calidad de miembro puede limitarse al ejercicio del voto, siendo el incumplimiento de obligaciones financieras lo que por regla general motiva esta limitación de Derecho. Tampoco es esta una sanción a la que las organizaciones recurran con frecuencia a la vista de los muchos Estados que no atienden al pago regular de sus cuotas. (Remiro, 1997:158)

  • Órganos.

  • Las Organizaciones Internacionales son, como los Estados, personas morales y, al igual que ellos, actúan por medio de sus órganos.

    Los Órganos son los medios de acción para el ejercicio de las funciones y consecución de los fines de la Organización, no existe un modelo orgánico uniforme sino extremadamente diverso y frecuentemente variable en el tiempo, en atención a la naturaleza de las actividades y las circunstancias a las que cada Organización ha de ser frente. (Remiro, 1997:159)

    La existencia de órganos es consustancial con la propia esencia de las Organizaciones Internacionales y cabe decir que sin Órganos no existe la Organización. (De Velasco, 1984:42).

  • Tipología.

  • Estructura Tripartita.

  • Según este esquema en toda organización internacional existirían tres órganos principales:

    • Órgano Deliberante: de carácter plenario denominado de muy diversas maneras: Asamblea (Sociedad de Naciones), Asamblea General (ONU), Conferencia (OIT), entre otras. Presenta generalmente las siguientes características: Estar formado por los representantes de todos los Estados miembros; reunirse con periocidad (anual, cuatrienal); tener competencia general, salvo limitaciones particulares y en especial la de acordar las líneas fundamentales de la actuación de la organización y de los demás órganos, así como la admisión, suspensión y expulsión de los miembros.

    • Órgano Ejecutivo: Llamado simplemente Consejo o Comité Directivo, Ejecutivo o de Administración. El mismo presenta las siguientes características: su composición es más restringida que la del órgano deliberante y está formado por representantes de los Estados, elegidos una parte en razón de su mayor contribución económica a la organización; su funcionamiento es permanente o semipermanente; ejerce generalmente funciones ejecutivas por si solo o por delegación de otros órganos; tiene competencia bien delimitadas por el tratado creador e incluso en algunos casos concretos, la de hacer emanar actos de eficacia obligatoria para todos los miembros de la organización.

    • Órgano Administrativo: Denominado Secretario General, Director General o Presidente y cuya características son las siguientes: Es el órgano de funcionamiento permanente nombrado por un periodo de tiempo determinado y elegido por el órgano deliberante de la organización; tiene funciones administrativas y de representación y en algunas organizaciones funciones ejecutivas; desarrolla todas las funciones burocráticas por si sólo o por medio de funcionarios de la organización. (De Velasco, 1984:42-43).

  • Órganos Principales y Subsidiarios.

    • Órganos Principales: Están previstos generalmente en el tratado creador de la organización y llamados a cumplir las funciones establecidas en el mismo, de ellos emanan las directrices de actuación de la organización y las normas de carácter general. (De Velasco, 1984:43).

    • Órganos Subsidiarios: Son creados por los órganos principales de la organización a cuya dirección y control quedan subordinados. Llevan a cabo funciones concretas (estudios e información) para las que fueron creados por los órganos principales y en base a las directrices dadas por estos últimos. (De Velasco, 1984:43).

  • Órganos Intergubernamentales y no Intergubernamentales.

    • Órganos Intergubernamentales: Están constituidos por representantes de los gobiernos de los Estados miembros; lo cual suponen que las personas en cuestión han de seguir, en el desempeño de su cometido las instrucciones de esos gobiernos y deban además rendirles cuenta de su actuación. Estos órganos pueden ser: Plenarios, integrado por posrepresentantes de los gobiernos de todos los Estados miembros (ejemplo: Asamblea General de las Naciones Unidas); y Restringidos, integrados por sólo algunas delegaciones de los Estados miembros, aunque en algunos casos los órganos restringidos tienen competencias independientes de gran importancia (ejemplo: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). (Pastor, 2001:673-674)

    • Órganos no Intergubernamentales: Están formados por personas que no representan al gobierno del Estado de su nacionalidad ni a otro gobierno y que, por consiguiente, lealtad ni obediencia gubernamental alguna en el ejercicio de sus funciones. Son de muy distinta naturaleza y de amplia gama, entre las categoría mas importantes resaltan:

    • Órganos parlamentarios: Están formados por representante de los pueblos de los Estados miembros, designados por elección directa (caso de las Comunidades Europeas) o bien por los propios parlamentos (Consejo de Europa), y sus funciones son modestas. (Pastor, 2001:675).

    • Órganos Judiciales: Están formados por personas auténticamente independiente. Es importante destacar que la ONU y la OIT cuentan con tribunales administrativos (auténticos órganos judiciales) para resolver conflictos entre la organización y sus funcionarios. (Pastor, 2001:675).

    • La Secretaría: Es un órgano no intergubernamental, ya que el secretario general (cualquiera que sea su nombre) y el personal de la secretaría (los funcionarios de la organización) no representan a Estado alguno y sólo deben lealtad, en el ejercicio de sus funciones, a la propia organización. Dicha funciones y competencias dependerán en lo establecido en el tratado instituyente. (Pastor, 2001:675).

    • Cabe, finalmente, hacer la distinción siguiente: por la duración en el tiempo, entre órganos permanentes y temporales, y por la competencia entre órganos, en generales y especiales, y órganos propios y comunes por ejercer su competencia para una sola organización, que es lo normal, o para varias. (Pastor, 2001:675-676).

    • Métodos de Adopción de Decisiones.

      • Unanimidad: Constituye una manifestación extrema del principio de igualdad soberana entre los Estados. Mediante ésta todo Estado miembro de una Organización Internacional tiene la seguridad de que no quedarán vinculado o afectado por una decisión que no haya consentido. Su principal ventaja es asegurar la buena disposición de los Estados miembros para el acatamiento de las decisiones. (Pastor, 2001: 678).

      • Votación: Es el método generalmente previsto, y atendiendo a la importancia de la materia sobre la cual verse la decisión el voto puede ser: Igualitario, supone que cada Estado tenga un voto y éste posea el mismo valor; No igualitario, el voto de los Estados miembros tiene distinto valor, los criterios de atribución de dicho valor son muy variados: Poder Político, Contribución Financiera, Población, entre otros. El voto no igualitario tiene dos manifestaciones principales: El veto ponderado, atribuye valor desigual al voto de los Estados miembros a efectos de formación de la mayoría requerida para la decisión; Derecho de veto, consiste en la necesidad de que determinadas decisiones adoptadas por mayorías incluyan los votos afirmativos entre determinados Estados miembros, que mediante su voto negativo pueden impedir (vetar) la formación de la decisión. (Pastor, 2001: 678- 679).

      • Consenso: Supone que el Presidente del órgano propone a éste una decisión (resultado de negociaciones y compromisos anteriores), y una vez que comprueba que no hay objeciones declara adoptada la decisión sin necesidad de proceder al voto. En la mayor parte de los casos se recurre a éste método para adoptar decisiones que según el tratado constitutivo deben o pueden ser tomadas por votación. (Pastor, 2001: 679-680).

      • Adopción sin voto: Se asemeja al consenso, porque el Presidente propone la decisión y ésta es aprobada tan pronto como comprueba que no haya objeciones. La fórmula se diferencia del consenso en que no ha habido negociaciones ni compromisos, una vez que el Presidente se asegura de que la decisión propuesta es aceptable para todas las delegaciones, propone que sea aceptada sin votación. (Pastor, 2001: 681).

    • Organización Internacional Universal tipo en el Continente Europeo: La Organización de las Naciones Unidas (ONU).

    • Es una organización internacional formada por 192 Estados soberanos que fue creada a raíz de la Segunda Guerra Mundial para mantener la paz y seguridad internacionales, promover las relaciones de amistad entre las naciones y promover el progreso social. Fue fundada el 24 de octubre de 1945 por los 51 Miembros que firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" se convirtió en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946. (Pearson, 2001).

    • La Carta de la Naciones Unidas.

    • La Carta de la Naciones Unidas es un documento de 111 artículos, y de ella forma parte integrante el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, según dispone el artículo 92 de la misma. El mencionado documento es considerado un tratado con rango constitucional, entre otras razones, por el carácter legislativo de sus disposiciones, que las hace oponibles a Estados no miembros (Art.2 párrafo 6), así como también, por su rango jerárquico superior respecto a otros tratados (Art. 103). Sin embargo, dichas manifestaciones constitucionales, no hacen comparable a la Carta con las Constituciones Estatales, ya que, estas últimas están asentadas en grupos políticos institucionalizados, mientras la sociedad internacional constituye un grupo social básicamente descentralizado. (Pastor, 2001).

    • Estructura de las Naciones Unidas.

    • En el artículo 7 la Carta establece como órganos principales de las Naciones Unidas una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, una Secretaría, una Corte (Tribunal) Internacional de Justicia, un Consejo Económico y Social (ECOSOC) y un Consejo de Administración Fiduciaria. (Pastor, 2001:711).

    • Asamblea General.

    • Es el principal cuerpo deliberatorio y es el único órgano principal intergubernamental de carácter plenario. En él están presentes la totalidad de miembros de la Organización y está autorizado por la Carta para tratar gran variedad de temas de cráter político, económico y social. Las resoluciones aprobadas por la Asamblea no tienen valor jurídicamente vinculante para los Estados miembros, sólo son recomendaciones, pero es importante destacar que éstas poseen una elevada autoridad política y moral en la sociedad internacional. (Pearson, 2001:348).

      La Asamblea no funciona sólo en plenario, sino también por comisiones, a efectos de una mejor división y organización del trabajo; ésta celebra sesiones anuales ordinarias y también, cuando las circunstancias lo exijan, sesiones extraordinarias. (Pastor, 2001: 713).

    • Adopción de decisiones.

    • Según lo estipulado en la Carta el voto en la Asamblea está basado en la regla de la mayoría, se requiere una mayoría de las dos terceras partes en materias importantes y cada Estado tiene un voto, basado este último principio en el concepto de la igualdad soberana entre las naciones. Respecto a este principio han surgido ciertos problemas, ya que países como Seychelles, que tienen menos de 75.000 hab., poseen el mismo poder de votación en la Asamblea que China, país que tiene más de 1000 millones de habitantes, lo cual ha dado lugar al nacimiento controversias respecto a los procedimientos de votación en la Asamblea General. Existe otro modo de votación para materias menos importantes, el cual sólo requiere la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. (Pearson, 2001:349).

    • Competencias de la Asamblea General.

      • Competencia genérica (art. 10 de la Carta): Establece que la Asamblea puede discutir cualesquiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta o que refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por ella. Además, puede hacer recomendaciones sobre cualquier asunto que le sea consultado (Pastor, 2001:713).

      • Competencias específicas: Conformadas por una gran variedad de atribuciones como: la admisión de miembros, el nombramiento del Secretario General, la elección de jueces del CIJ, la aprobación del presupuesto de la organización y atendiendo a las disposiciones del Capítulo IV de la Carta refleja competencias específicas en el ámbito del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, dirigidas éstas a la solución pacífica de las controversias, el fomento de la cooperación internacional, entre otras. (Pastor, 2001: 713-715).

    • Consejo de Seguridad.

    • Es el órgano principal de la ONU, de carácter intergubernamental y participación restringida, su responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El Capítulo VII de la Carta estable que si en la solución de determinada controversia internacional, fracasan los procedimientos de acuerdos pacíficos, el Consejo estará revestido del poder necesario para adoptar sanciones militares y económicas como representante de los miembros de las Naciones Unidas y en contra de cualquier nación que se involucre en acciones que constituyan una “amenaza para la paz”. Tales sanciones constituyen la base para aquel concepto de seguridad colectiva sobre el cual fue fundada la organización. Sin embargo, en muy pocas ocasiones se han utilizado las previsiones de seguridad colectiva a efectos de organizar una fuerza militar contra el agresor. (Pearson, 2001:345).

      Desde 1945, el Consejo de Seguridad ha aumentado de once miembros a su número actual de quince; de los cuales cinco son permanentes (Estados Unidos, Rusia, Francia, China y Gran Bretaña) y diez no permanentes que son elegidos cada dos años, atendiendo a los siguientes criterios de representatividad geográfica: cinco Estados africanos y asiáticos (actualmente Ghana, Sudáfrica, Katar, el Congo y Indonesia); uno de Europa Oriental (Eslovaquia), dos latinoamericanos (Perú y un escaño vacante dejado por Argentina, disputado actualmente por Guatemala y Venezuela); y dos de Europa occidental y otros (Italia y Bélgica). (AFP/AP/Reuters, En: Panorama. Fecha de consulta: 18 de octubre de 2006).

      Las reuniones del Consejo, son de carácter periódico, pero dada la importancia de sus responsabilidades, es organizado de modo que pueda funcionar continuamente, por lo cual cada miembro debe tener en todo momento su representante en la sede de la organización. (Pastor, 2001:717).

    • Adopción de Decisiones: El Veto.

    • El sistema de votaciones en el seno del Consejo de Seguridad funciona así: a) Cada miembro tiene un voto; b) Las decisiones del Consejo en materia de procedimiento requieren nueve votos afirmativos, y c) Las decisiones en otras materias precisan también nueve votos afirmativos, con tal que incluyan los cinco votos de los miembros permanentes, pues el voto negativo de alguno de ellos, paraliza la acción del Consejo, es decir veta la decisión. Dicho privilegio a través de los años, le ha impedido al órgano cumplir con la función primordial que le compete: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. (Salvat, 1973:37).

    • Funciones del Consejo de Seguridad.

    • Son muy importantes, especialmente las que conciernen al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (materia en la cual sus decisiones son obligatorias), pues tiene por misión:

      • Resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la ONU (Arts. 3 - 38).

      • Elaborar planes de regulación de armamentos (Art. 26).

      • Intervenir en los casos de amenaza o quebrantamiento de la paz y en los actos de agresión (Arts. 39 - 41).

      • Ordenar, en caso de ser necesario, la ejecución forzosa de las sentencias del TIJ (Art. 94, párr. 2º). (Rousseau, 1966:195)

    • Secretaría.

    • Es el brazo administrativo de la ONU, está compuesta por un Secretario General (Principal funcionario administrativo de la organización) y el personal restante que requiera la organización, entre los que resaltan un total de ocho secretarios generales adjuntos. Éstos sólo deben lealtad a la organización, razón por la cual no deben recibir instrucciones de Gobierno alguno. (Rousseau, 1966:201).

      El cargo de Secretario General se escoge mediante la nominación hecha por el Consejo de Seguridad y posterior elección en la Asamblea General, adoptando el procedimiento previsto para las cuestiones no procedimentales; es elegido por un período de cinco años, siendo posible la reelección. Por lo tanto, el candidato debe ser alguien lo suficientemente inocuo para que sea aceptado por los cinco miembros permanentes del Consejo y por el grueso de los miembros de la Asamblea, es decir, que debe encontrar un equilibrio, mostrándose activo, pero siendo discreto y hábil en sus actividades político - diplomáticas. (Pearson, 2001:350).

      Actualmente, el Secretario General de la ONU es el ghanés Kofi Annan, pero quien el 31 de diciembre del presente año, finalizará sus 10 años al mando de la ONU. Razón por la cual, el pasado mes de octubre se llevó a cabo en la sede de las Naciones Unidas (Nueva York) el procedimiento correspondiente para la elección de su sucesor, resultando seleccionado el ahora ministro de Asuntos Exteriores surcoreano, Ban Ki-moon. El mismo, prestará juramento en diciembre, pero asumirá su cargo el próximo 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2011, siendo el octavo secretario general de la ONU desde que se fundó hace 61 años. (En: http://www.elpais.es/articulo/internacional/elpporint/20061027elpepuint_5/Tes/ )

    • Competencias del Secretario General.

    • Ejerce funciones administrativas y técnicas, veamos:

      • Es el Secretario nato de los órganos principales de la organización (suele delegar esta función en alguno de los secretarios generales adjuntos) y ejerce las funciones que le sean señaladas por dichos órganos.

      • Ejercer la mediación o la "diplomacia discreta", así como la "diplomacia preventiva" para evitar cualquier conflicto.

      • Detenta la función representativa de la organización, es quien concluye acuerdos y contratos en nombre de la organización. (Pastor, 2001:735-736).

      • Está facultado para llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que según su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

    • Corte (Tribunal) Internacional de Justicia.

    • Es el órgano judicial de las Naciones Unidas, auténtico órgano de solución de controversias internacionales, y único con competencia universal. Su funcionamiento está previsto en el Estatuto, el cual forma parte de la Carta y se inspiró directamente en su antecesor, el de la Liga de Naciones. (Guerra, 1991:68).

      Todos los miembros de las Naciones Unidas lo son también de la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, Estados no miembros de la ONU pueden ser miembros de la Corte por aprobación de la Asamblea General, previa recomendación del Consejo. La integran un cuerpo de quince magistrados independientes elegidos, entre personas que gocen de alta consideración moral y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. Los jueces son elegidos por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General por mayoría absoluta en votación separada, sobre la base de un lista de candidatos que elabora el Secretario General con los propuestos por los gobiernos; para períodos de nueve años con posibilidad de reelección (Pastor, 2001:723).

    • Competencia de la Corte Internacional de Justicia.

    • De acuerdo con la competencia de la Corte, sólo los Estados pueden ser partes en el juicio, nunca los particulares ni las organizaciones internacionales, sólo en algunos casos en los que el Tribunal actúe en virtud de su competencia consultiva, estas últimas podrán en partes en litigios. La competencia de la Corte Internacional de Justicia puede ser clasificada en:

      • Competencia Contenciosa: Faculta a la Corte para resolver controversias entre Estados a través de decisiones vinculantes. Pero debido al principio que consigna la libre elección del medio de arreglo, el consentimiento de los Estados para la solución jurisdiccional de la controversia es indispensable. El fallo o sentencia producto de la labor del Tribunal tendrá sus fundamentos jurídicos en el Derecho Internacional (art. 38 del Estatuto); siendo posible también la decisión de un litigio ex aequo et bono (equidad contra legem) si las partes lo convinieran. Dicha sentencia es obligatoria, aunque sólo para las partes en el litigio y el caso decidido (Pastor, 2001).

      • Competencia Consultiva: La faculta a emitir dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sometan el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, otros órganos de la ONU y Organismos Especializados que sean autorizados para ello por la Asamblea Nacional. Es posible transformar esta función consultiva en jurisdicción contenciosa atribuyendo mediante acuerdo eficacia vinculante al dictamen, lo que supone reconocimiento de un cierto derecho de acceso de las Organizaciones Internacionales a los litigios ante el Tribunal. (Pastor, 2001).

    • Consejo Económico y Social.

    • Es un órgano principal, de participación restringida y se puede decir, que está subordinado a la Asamblea General e incluso al Consejo de Seguridad. Actualmente, está integrado por cincuenta y cuatro miembros (Estados), elegidos por la Asamblea General por un período de tres años y con posibilidad de reelección. Su ámbito de competencia recae básicamente en asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros conexos que incluyen respeto a los derechos humanos. Gran parte de su labor se lleva a cabo a través de cinco comisiones económicas regionales (de Europa, el Pacífico, América Latina, África y Asia occidental) y seis funcionales (incluyendo, por ejemplo, las comisiones sobre población, el status de la mujer y las drogas). (Pearson, 2001:349).

    • Funciones del Consejo Económico Social.

      • Coordinación de las actividades y de las instituciones interestatales de carácter económico y social, tanto si son intergubernamentales como si no lo son.

      • Protección de los derechos individuales y de las libertades fundamentales, lo que ha dado lugar a la elaboración de la Declaración Universal de los derechos del hombre.

      • Convocar conferencias internacionales sobre materias de su competencia. (Rousseau, 1966:203).

    • Consejo de Administración Fiduciaria.

    • Está constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, ha perdido importancia a través de los años, debido precisamente al éxito de su función, toda vez que según las intenciones de la Carta, su gestión estaba orientada a la eliminación y el desmantelamiento de los imperios coloniales. Casi todas las posesiones coloniales que tenían el carácter de “territorios administrados” por los británicos, los franceses, los holandeses y otros países después de 1945 han logrado su independencia, en forma tal que prácticamente en este momento dicho consejo carece de funciones. (Pearson, 2001:350)

    • Organizaciones Internacionales especializadas de la ONU.

    • Son organismos especializados de las Naciones Unidas aquellas Organizaciones Intergubernamentales que, poseyendo amplias atribuciones internacionales según sus tratados constitutivos en materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, entre otros. Existen más de una docena de agencias de este tipo cada una de las cuales constituye una OIG separada, pero también íntimamente ligada al ECOSOC y a otros organismos de la ONU (Pastor, 2001:761). Entre otras podemos señalar las siguientes:

      • Organización Internacional del Trabajo (OIT): fue constituida como observadora permanente de las condiciones de trabajo alrededor del mundo, persigue la justicia en las relaciones laborales y el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores. (Pearson, 2001:351).

      • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO): Está dedicada a la investigación, la asistencia técnica y el apoyo financiero, tendientes a mejorar y a aumentar la producción agrícola y a cubrir las necesidades en materia de alimentación de los países menos desarrollados. (Pearson, 2001:351).

      • Organización Mundial de la Salud (OMS): Su propósito fundamental es alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud. Ha contribuido valiosamente a controlar la transmisión de enfermedades contagiosas (Pastor, 2001:770)

      • Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT): Colabora en el manejo de flujo de comunicaciones vía telegráfica, telefónica, de radio y televisión a través del mundo, incluso puede llegar involucrarse en las comunicaciones más allá del globo (Pearson, 2001: 351).

      • Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): Tiene como propósito fundamental contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, desarrollando actividades para mejorar las tasa de alfabetización y promover el intercambio científico y cultural (Pastor, 2001:767).

      • Unión Postal Internacional (UPU): Facilita el flujo de correo a través de las fronteras, mediante el establecimiento de límites respecto al peso de los envíos, la fijación de tarifas postales y el desarrollo de procedimientos tendientes a acelerar la entrega del correo (Pearson, 2001: 351).

      • Organización Meteorológica Mundial (OMM): Tiene por finalidad la creación de redes de observación meteorológicas que permitan la obtención, intercambio y análisis de información relacionada con la previsión del tiempo (Pearson, 2001: 353).

      • Organización de Aviación Civil Internacional (OACI): Su objetivo fundamental es el desarrollo de principios y técnicas de navegación aérea internacional, así como el establecimiento del trasporte aéreo internacional. (Pastor, 2001:783).

      • Organización Marítima Internacional (OMI): Se encarga de la cooperación internacional en variados aspecto de la navegación marítima comercial, en general de toda cuestión relativa al tráfico marítimo y a los efectos de éste en el medio marino. (Pastor, 2001:785).

      • Fondo Monetario Internacional (FMI): Promueve la cooperación monetaria internacional, la estabilidad de las tasas de cambio de las monedas locales respecto al dólar, proporciona fondos en moneda extranjera a Estados necesitados, con el fin de maximizar el volumen de comercio mundial (Pearson, 2001: 353).

    • Propósitos y principios generales de la ONU.

    • Según el artículo 1°, los propósitos de la ONU son los siguientes:

    • Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y, con tal fin, tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión y otros quebrantamientos de la paz.

    • Fomento de relaciones de amistad entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.

    • Realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el estimulo del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.

    • Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar los propósitos comunes.

    • Estos cuatro propósitos se según el artículo 2 de la carta deben alcanzarse mediante el cumplimiento y el respeto de las siguientes reglas y principios: igualdad soberana de los Estados miembros; cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas en la Carta; obligación de solución pacífica de las controversias internacionales; proscripción del recurso a la amenaza o uso de la fuerza; obligación de los Estados miembros de prestar ayuda a la organización en cualquier acción ejercida de conformidad con la Carta y de abstención de ayuda al Estado contra el que la organización ejerza acción preventiva o coercitiva; la organización hará que los Estados no miembros se conduzcan de acuerdo con estos principio en la medida necesaria para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; no intervención de las Naciones Unidas en asuntos de jurisdicción interna de los Estados miembros. (Pastor, 2001: 737).

    • Logros de la ONU.

      • Mejorar la salud de millones de personas, al inmunizar a los niños en todo el mundo, luchar contra enfermedades parasitarias, erradicar la viruela a nivel mundial, proporcionar agua potable y proteger la salud del consumidor

      • Elaborar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 - primer tratado internacional de derechos humanos - así como establecer más de 80 tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos.

      • Proteger a más de 25 millones de refugiados en todo el mundo.

      • Ayudar a fortalecer el proceso democrático auxiliando la celebración de elecciones en más de cuarenta y cinco países.

      • Proporcionar anualmente, a través del Programa Mundial de Alimentos cerca de la tercera parte de la asistencia alimentaria mundial.

      • Promover el gran movimiento de descolonización que condujo a la independencia de más de 80 naciones. (En: http://www.cinu.org.mx/onu/preguntas.htm#51)

    • Organización Internacional Regional tipo en el Continente Americano: La Organización de Estados Americanos (OEA).

    • La Organización de Estados Americanos (OEA), es una organización de carácter regional, en la que están integrados todos los estados independientes del continente americano (excepto Cuba). (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

      Constituye realmente la consagración institucional del viejo sistema de cooperación regional practicado en el continente bajo el nombre de Sistema Interamericano; sistema que se basa en la idea de la especial relación entre los Estado Unidos y los países iberoamericanos. (Pastor, 795).

      Cabe resaltar que el papel dinámico que verdaderamente cumple la Organización no es otro que el de la paz, la democracia y la integración.

      La voluntad continental de 21 Estados americanos unidos por ideales, principios y valores comunes, dio origen a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá, el 30 de marzo de 1948, durante la XI Conferencia Internacional Americana. (Rangel, 2002:XI).

      La Carta fundacional de la OEA ha sido reformada en cuatro ocasiones: por el Protocolo de Buenos Aires (firmado en 1967 y vigente desde 1970), por el Protocolo de Cartagena de Indias (aprobado en 1985 y vigente desde 1988), por el Protocolo de Washington (1992, vigente desde 1997) y por el Protocolo de Managua (1993, vigente desde 1996). (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

    • Propósitos y Principios de la Organización de Estados Americanos.

    • La voluntad continental de los Estados que dieron origen a dicha organización identificaron principios y propósitos reconocidos mundialmente tales como; la Igualdad Jurídica de los Estados, la no Intervención y el respeto a la soberanía, la Solución pacífica de las controversias internacionales, la Promoción y protección de los derechos humanas fundamentales, la solidaridad y la cooperación, la integración, la eliminación de la pobreza crítica, entre otros. (Rangel, 2002: XI).

      La Carta de la Organización, tal como resulta del Tratado de Bogota y de las reformas introducidas por el Protocolo de Buenos Aires de 27 de febrero de 1967, enuncia los siguientes propósitos esenciales: Afianzar la paz y seguridad del continente; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; y promover por medio de la acción cooperativa su desarrollo económico, social y cultural. Propósitos, pues, de paz y cooperación internacionales, que permiten calificar a la OEA como organización de cooperación política general. (Pastor, 2001:795).

      Por otro lado; lograr una mejor integración y desarrollo económico entre las naciones del continente, promover y defender las democracias representativas, ayudar a superar la pobreza y lograr una mejor utilización de los suministros de cooperación técnica. El Protocolo de Washington estipuló que la erradicación de la pobreza extrema era uno de los objetivos primordiales de la OEA, ya que dicho problema constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de los pueblos del continente americano. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

      En lo que concierne a los principios, hay que decir que el texto de la Carta de la OEA incorpora los formulados previamente en el Sistema Interamericano, y que en todo caso su enumeración es más explícita y desarrollada que la contenida en la Carta de las Naciones Unidas, ya que aquella reafirma importantes principios de Derecho Internacional entre otros el del respeto a los derechos fundamentales de la persona humana (art. 5) y formula los derechos y deberes fundamentales de los Estados el artículo 15, que establece el principio de no intervención de un Estado en los asuntos internos o externos de otro. (Pastor, 2001:796).

    • Principales Objetivos de la (OEA).

    • Los principales objetivos de la OEA, según sus estatutos, son:

    • Consolidar la paz y la seguridad en el continente.

    • Promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no intervención.

    • Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entre los países miembros.

    • Promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico, social y cultural.

    • Buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos.

    • Intentar llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión.

    • Lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales, lo que permitiría que estas grandes inversiones de recursos se destinaran al desarrollo económico y social de los países miembros. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

    • Miembros de la OEA.

    • Pueden ser miembros de la OEA todos los Estados americanos que ratifiquen la Carta (art. 2). Miembros originarios son las veinte repúblicas iberoamericanas que formaban parte del Sistema interamericano, más los Estados Unidos. Posteriormente, y de acuerdo con las previsiones introducidas por el Protocolo de Buenos Aires de 1967, fueron admitidos los nuevos Estados independientes anglófonos del Caribe (de habla inglesa). Actualmente el número de miembros alcanza a veintisiete, tomando en cuenta la exclusión de Cuba en 1962. España tiene la condición de observador permanente. (Pastor, 2001:796).

      Los miembros fundadores de la OEA fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba (excluida de la Organización en 1962), República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Con posterioridad adquirieron la condición de estados miembros: Barbados (1967), Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Granada (1975), Surinam (1977), Dominica (1979), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda (1981), San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (1982), Saint Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belice (1991) y Guyana (1991). (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

    • Estructura orgánica de la OEA.

    • Los principales órganos de la OEA son la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo Permanente y la Secretaría General.

      En lo que respecta a la dicha estructura hay que decir que el órgano supremo de la OEA es la Asamblea General, órgano plenario e igualitario ya que cada Estado miembro cuenta con un representante y tiene un voto; las decisiones se toman por el voto de la mayoría absoluta, salvo en casos determinados que requieren la mayoría de dos tercios, se reúnen anualmente aunque son posibles cesiones extraordinarias; la Asamblea determina la línea política general de actuación de la OEA, así como la estructura y funciones de sus órganos, y considera cualquier otro asunto concerniente a las relaciones pacíficas entre los Estados Americanos. (Pastor, 2001:796).

      Las decisiones de la Asamblea General no tienen de todos modos carácter vinculante, salvo cuando se trate de cuestiones presupuestarias.

      Otro órgano de alto nivel es la Reunión de Consultas de los Ministros de Asunto exteriores, que puede constituirse en dos condiciones. Cabe, en efecto, que el órgano se reúna para considerar problemas de naturaleza urgente y de interés común para los Estados Americanos; en tal supuesto sus decisiones no tiene carácter obligatorio. Pero es posible así mismo que el órgano se constituya como cuerpo de consulta al amparo de las disposiciones de la Carta sobre Seguridad Colectiva, en cuyo caso, según las reglas de dicho Tratado Interamericano, puede adoptar medidas de aplicación que poseen fuerza obligatoria. (Pastor, 2001:796).

      Entre sus organismos especializados se encuentran el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC), el Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), el Comité Jurídico Interamericano (CJI), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Instituto Indigenista Interamericano (III) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Tras la ratificación del Protocolo de Managua, un nuevo Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral reemplazó al CIES y al CIECC.

      El secretario general, responsable máximo de la Secretaría General, es elegido por la Asamblea General por un periodo de cinco años y no puede ser reelegido por más de dos periodos consecutivos. La sede de la Secretaría General se encuentra en la ciudad de Washington (Estados Unidos), aunque también cuenta con oficinas en otros países miembros. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

    • Organizaciones Supranacionales e Integración.

    • La Integración.

    • Medio especifico de cooperación caracterizado por el hecho de que los miembros que componen la organización deciden en todo o en parte someterse a una autoridad exterior (De Velasco. 1984:35)

    • Diferencias entre integración y cooperación.

    • La integración y la cooperación son dos categorías económicas diferentes con implicaciones prácticas divergentes. Si algo tienen en común es que las dos “son formas de relaciones económicas entre las naciones” que intensifican las corrientes comerciales mas allá de las fronteras nacionales. (León, 1979:47-50)

      INTEGRACIÓN

      COOPERACIÓN

      • Persigue en forma gradual y progresiva La ELIMINACIÓN de todas las barreras arancelarias y las transacciones comerciales que se dan entre los países integrantes de un programa

      • Implica solo una ATENUACIÓN del vigor de las discriminaciones mediante la REDUCCIÓN de las barreras de los intercambios entre los países

      • Flujo de intercambios tanto de bienes y servicios, como de demás factores de la producción es estimulado dentro de un determinado espacio geográfico a través de un desmantelamiento arancelario

      • El intercambio comercial y las transacciones económica entre los países son estimuladas a través de simples regulaciones arancelarias, que solo atenúan el vigor de las discriminaciones

    • Formas y Etapas del proceso de Integración.

      • Áreas preferenciales: los países se conceden ventajas reciprocas al comercio, que no implican la liberación total de los aranceles sobre las mercancías, suponen fundamentalmente la disminución de aranceles entre países miembros.

      • Áreas o zonas de libre comercio: establecen un espacio económico ampliado entre los países participantes, de manera que las mercancías puedan circular libremente entre estos sin pagar aranceles. Los países participantes se obligan recíprocamente a eliminar las restricciones arancelarias y pararancelarias sobre los productos originarios o que se producen en el territorio de los países miembros, cada país mantiene sus propios derechos aduaneros.

      • Uniones Aduaneras: implica la existencia simultanea de una zona de libre comercio entre las parte, y de un arancel externo común frente a las mercancías de terceros. Los países participante, además de eliminar las restricciones comerciales, se obligan a adoptar un régimen arancelarios y pararancelarios común respecto a las importaciones de los terceros países, la comunidad deberá basarse en el sistema de la unión aduanera en los cuales descansa lo que Jacob Viner denomino la “discriminación arancelaria” entre países miembros y terceros países.

      • La creación de comercio: implica un traslado desde la producción nacional de alto costo, que estaba protegida por un derecho de aduana, a la producción de bajo precio de un país asociado.

      • Desviación de comercio: produce un aumento del bienestar al provocar variaciones en la estructura de los gastos de consumos, en primer lugar mejora la asignación o localización de los recursos, y en segundo lugar la magnitud del beneficio depende de las diferencias de costo entre los países que se unen.

    • Mercados Comunes: implica un paso superior en el proceso de integración, el libre movimiento de capitales y trabajo; la libertad para: establecer empresas, para dar servicios, distribuciones al mayor y detal en cualquier país dentro de la comunidad. Implica también normas comunes sobre competencias, políticas comunes de comercio exterior, transporte, energía, industria,…

    • Uniones Económicas e Integración Económica total: incorpora las formas anteriores de unificación obligando a los países miembros a la adopción de un régimen fiscal monetario armonizado. Generalmente agrega al mercado común la coordinación de políticas macroeconómicas entre los países participantes. (De Velasco. 1984:31-33)

    • La cuestión de la supranacionalidad.

    • Es considerada como supranacional cuando la administración de la economía es ejercida por una sola autoridad, la cual es independiente de la voluntad de los estados; en todo aquello que es propio de la unión económica de acuerdo al tratado constitutivo, es una autoridad que se desarrolla en un nivel o en una esfera diferente a la de las autoridades nacionales. (De Velasco. 1984:34)

    • La Integración Europea: La Unión Europea (UE).

    • Para aquellos que consideran que el crecimiento de las Organizaciones internacionales es la clave para el orden mundial, los esfuerzos por constituir este tipo de organizaciones a nivel regional son vistos como los primeros pasos hacia el desarrollo de una comunidad más grande y de carácter mundial. En ninguna parte del mundo, el esfuerzo por constituir instituciones regionales se ha logrado con mayor éxito que en Europa Occidental donde se ha establecido una entidad regional completa y que cuenta con himno y bandera. La que hoy se denomina como Unión Europea (La UE, también llamada Comunidad Europea, designación comúnmente utilizada para esta experiencia antes de 1993), son en realidad tres OIG en una: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), creada en 1951, la Comunidad Económica Europea (CEE, también denominada a menudo Mercado Común) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (o Euratom), ambas fundadas en 1957. Los organismos ejecutivos de las tres instituciones se fusionaron en 1967, dando vida a la CE, cuya sede se estableció en Bruselas (Bélgica). (Pearson, 2001:358).

      Unión Europea (UE), organización supranacional del ámbito europeo dedicada a incrementar la integración económica y política y a reforzar la cooperación entre sus estados miembros. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

    • Miembros de la UE.

    • Ésta “unión” está integrada hoy en día por 15 Estados miembros: Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Alemania, Reino Unido, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y España. Con la entrada en vigor del Tratado, los países de la CE se convirtieron en miembros de la UE, y la CE se convirtió en la UE, que en 1995 se vio ampliada con el ingreso en su seno de Austria, Finlandia y Suecia. (Pearson, 2001:358).

    • Organización de la Unión Europea.

    • 'Organizaciones internacionales'

      Principales órganos institucionales de la Unión Europea y las relaciones existentes entre ellos. (Microsoft ® Encarta ® Biblioteca de Consulta 2002).

      La toma de decisiones en la UE se divide entre las instituciones europeas supranacionales y los gobiernos de los estados miembros. Los tres principales órganos de la UE son la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros (compuesto este último por ministros de cada uno de los gobiernos de los estados miembros). El Tribunal Europeo de Justicia actúa como árbitro final en asuntos legales o disputas entre instituciones de la UE, o entre éstas y los estados miembros. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

    • Consejo Europeo.

    • El país que asume la presidencia del Consejo de Ministros convoca reuniones de los jefes de Estado de los países miembros, por lo menos, una vez cada seis meses. Esta cumbre recibe el nombre de Consejo Europeo. Tales reuniones tienen un carácter regular desde 1975. El Consejo Europeo se convirtió en parte oficial de la estructura de la CE en 1987. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

    • Comisión Europea.

    • La Comisión Europea es el brazo ejecutivo de la UE. Elabora normas y las presenta al Consejo de Ministros. La Comisión Europea también representa a la UE en las relaciones económicas con otros países u organizaciones internacionales. La función administrativa de la Comisión afecta a los fondos y programas de la UE y al reparto de ayudas a otros países.(Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

      La Comisión Europea es aquella que debe implementar las materias económicas y políticas de la Unión. Aún cuando las personas que toman asiento en el Consejo de Ministros, en forma explícita representan los intereses de sus propios gobiernos, los veinte individuos que sirven en la Comisión, teóricamente representan los intereses de la Unión como un todo. Además de de implementar las decisiones del Consejo, uno de los papeles más importantes de la Comisión es tomar la iniciativa para identificar los problemas de la Unión y proponer políticas a la consideración de los Estados miembros. (Pearson, 2001: 360).

    • El Parlamento Europeo.

    • El Parlamento Europeo es el único órgano de la UE cuyos miembros son elegidos directamente por los ciudadanos de los Estados miembros. En un principio era sólo un órgano consultivo, sus competencias aumentaron tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea. Se reúne en Estrasburgo (Francia), aunque la mayor parte del trabajo de sus comisiones se realiza en Bruselas (Bélgica) y su Secretaría está ubicada en Luxemburgo. Sus actuales 626 escaños se asignan en función de la población de cada Estado miembro. En 1994 Alemania tuvo la mayor representación, con 99 escaños. Los distintos comités del Parlamento Europeo revisan la legislación propuesta por la Comisión Europea Estos comités proponen enmiendas a las leyes antes de presentarlas al Consejo de Ministros. El Parlamento puede vetar una propuesta después de haber llegado al Consejo de Ministros si está en desacuerdo con la posición de éste. También interviene en la preparación del presupuesto de la UE y puede rechazarlo si no se llega a un acuerdo dentro del Consejo. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

      Es esencialmente un “fiscalizador” designado para supervisar las funciones de la Comisión y de otras instituciones de la Unión, y con tal posee poco poder legislativo. Una Característica fundamental del Parlamento es que los partidos políticos están organizados a través de líneas nacionales y allí se encuentra que los socialistas de Italia están sentados con los socialistas de Francia y de otros países tal como lo hacen demócratas cristianos y todos los otros grupos que comparten ideologías políticas iguales. (Pearson, 2001:361).

    • Consejo de Ministros.

    • Principal cuerpo legislativo de la UE, está formado por los ministros de los gobiernos de los estados miembros y auxiliado por el Comité de Representantes Permanentes (o embajadores) de cada Estado miembro.(Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

      El Consejo de Ministros está compuesto por los miembros de los gabinetes nacionales de cada país (generalmente el ministro de relaciones exteriores, pero en algunas oportunidades asisten los ministros de agricultura, transporte u otros funcionarios de los gabinetes ministeriales de cada país, dependiendo de la materia dependiendo de la materia que se valla a discutir en la reunión mensual) y éste es el cuerpo decisorio más importante de la Unión tan sólo dependiente del Consejo Europeo; aun cuando técnicamente una coalición de Estados podría imponer decisiones vinculantes a los otros miembros, existe el reconocimiento práctico de que el comprometerse en una conducta de dominación de parte de ciertos grupos podría poner en peligro la existencia misma de todo este proceso. (Pearson, 2001:360).

    • Comités.

    • Una vez que el Tratado de la Unión Europea incrementó el poder político del Consejo Europeo, otros órganos asumieron un papel consultivo similar al que antes tuvo el Parlamento. El Comité Económico y Social es uno de ellos.

      (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

      El Comité Económico y Social está compuesto por los representantes de varios grupos relacionados con la agricultura, la manufactura, el transporte y otros intereses comerciales, tanto con agremiaciones de trabajadores como de empleadores, organizados transnacionalmente, para procurar la aprobación de proyectos favorables o para oponerse a las propuestas desfavorables presentadas en la Unión y que pueden afectarlos. (Pearson, 2001:361).

      Así pues, el proceso político de la Unión es bastante complicado y en él participan actores gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales. Además de las instituciones políticas mencionadas, existe un Tribunal Europeo de Justicia. Éste Tribunal Europeo de Justicia es el árbitro final de todas las materias legales de la UE. Los jueces que lo integran, al menos uno por cada Estado miembro, son elegidos para un periodo de seis años. El Tribunal media en las disputas entre los gobiernos de los estados miembros y las instituciones europeas, y entre las instituciones europeas entre sí, así como en las apelaciones contra fallos y decisiones de la UE. Los tribunales de los estados miembros remiten a menudo al Tribunal Europeo de Justicia casos relativos a puntos poco claros de la legislación de la UE. El Tribunal emite fallos de cumplimiento obligatorio que ayudan a los tribunales nacionales a la hora de dictar sentencia. Los fallos del Tribunal Europeo de Justicia sientan precedentes legales y se convierten en parte de la jurisprudencia de cada Estado miembro. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002).

      A pesar de su impresionante infraestructura institucional, la Unión Europea tan sólo ha logrado cumplir parcialmente con las metas de integración económica que se había propuesta y aún tiene un largo camino que recorrer para realizar las grandes aspiraciones de unificación política, abrigadas por algunos de sus fundadores. Es una zona de libre comercio y una gran unión aduanera.

      La Unión Europea trabajó con unas 300 acciones legislativas abatir barreras comerciales y crear un mercado interno. Los efectos de las nuevas medidas consistirían en a) aumentar las oportunidades de mercado, b) aumentar la competencia dentro de la CE, y c) impulsar la competencia de las compañías fuera de la CE. La abolición de las restricciones al comercio trasnacional y el relajamiento de los controles aduanales tuvieron un gran efecto en las empresas estadounidenses que hacían negocios en Europa. (Koontz, 1995:84)

    • La Integración en América Latina.

    • En la realidad Internacional contemporánea se ha presentado en estos últimos tiempo el fenómeno de la integración, lo cual ha dado lugar al desarrollo de un aspecto que no conoció el Derecho Internacional clásico como ha sido el de la reiteración de un movimiento de integración económica entre los diversos países del orbe, el cual, necesariamente, en sus pasos iniciales, debe ser regulado por el Derecho Internacional (Guerrera, 1997:599).

      El proceso de integración se ha apoderado no solo de los países industrializado sino de los del tercer mundo. Y ello se ha debido al hecho de que todos estos países, grandes o pequeños, con grandes poderíos económicos o sin el, han sentido la necesidad de integrar sus economías para poder autoabastecerse o completarse dentro de un ámbito que le es apropiado por cuestiones de vencidad geográfica, de igualdad de potencialidad económica, de revalorización de sus productos ante otros Estados o de independencia económica ante los grandes mercados internacionales de los países industrializados (Guerrera, 1997:599).

    • Comunidad Andina de Naciones (CAN).

    • La Comunidad Andina (CAN) es la organización de integración de más larga data en el continente suramericano, es la que mayores logros ha obtenido y era la que tenía mayor influencia en la dinámica de la integración en Venezuela en la región. La mayor parte de la actividad comercial Venezolana en el continente, además de la realizada con Estados Unidos, estaba ligada y se desarrollaba siguiendo la normativa vigente creada a partir de la Comunidad Andina y del sistema de organismos asociados a la misma, conocida como “Sistema Andino de Integración (SAI)” desarrollado en los meses de mayo y junio del año 2001.Además del transito de bienes, de igual manera, la normativa de la CAN tiene influencia sobre el transito de servicios, inversiones y personas. Estos avances se han profundizados durante los noventa, mientras, poco se ha hecho para divulgarlos académicamente, a pesar de la influencia tan significativa que ha empezado a tener la CAN en la vida diaria, no solo de instancias especificas de gobierno, sino de todos los actores -activos y pasivos- del proceso. (Bello, 2000: 79).

      La CAN es definida como organización subregional con personería jurídica internacional y que está constituida por los países que tradicionalmente han conformado el Grupo Andino o del Acuerdo de Cartagena, es decir Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile al aprobar la Comunidad Andina la reincorporación de este último país como miembro asociado del bloque, una decisión que marca el regreso de Chile al grupo luego de tres décadas de alejamiento, esta medida permitirá dar un impulso al bloque Andino en sus planes de buscar un acuerdo de libre comercio con la Unión Europea.. Chile se retiró de la CAN durante la dictadura del general Augusto Pinochet, alegando incompatibilidad económica en el grupo, ya que la economía del país chileno es percibida como una de las más exitosas de América Latina. El bloque Andino sufrió un duro golpe al anunciar Venezuela en Abril del 2006 su retiro del grupo, luego de que el presidente Hugo Chávez cuestionara un pacto de libre comercio negociado por Perú y Colombia con Estados Unidos, país al que el Mandatario Venezolano considera como “enemigo de Venezuela”. (Reuters/AP, En: Panorama. Fecha de Consulta: 2006)

      Además, está integrado por los órganos, instituciones y convenios del SAI. La CAN agrupa alrededor de 100 millones de habitantes repartidos en una superficie de 4.700.000 kms2, con una producción interna bruta que alcanzaba, para el año 1999, unos 272.000 millones de dólares. (Bello, 2000: 79).

    • Objetivos de la Comunidad Andina de Naciones.

    • Esta comunidad recoge como objetivos, no solo los postulados en 1969 por el Acuerdo de Cartagena: La libre circulación de mercaderías en el espacio interno y la adopción de un arancel externo común frente a terceros (Morales, 1998:146) sino también los siguientes objetivos:

      • Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad. Este es un nuevo concepto dentro del discurso de la integración, dado que para el año de 1969, fecha de creación del Acuerdo de Cartagena, hasta principios de los 80, se insistía en la necesidad de un desarrollo integral y armónico, centrado en una perspectiva economista, con muy poca atención hacia lo político, los social, lo cultural, lo educativo y lo ambiental.

      • La necesidad de acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social.

      • Impulsar la participación en el proceso de integración regional con miras a la formación de un mercado común latinoamericano, es decir, ese objetivo primordial que estaba planteado en el Acuerdo de Cartagena, en el año 1969, sigue estando vigente hoy en día.

      • Finalmente, un nuevo objetivo, referido a la urgencia de procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la región. (Bello, 2000: 79-80)

    • Rasgos más sobresalientes de la CAN.

    • Podemos afirmar que los rasgos más sobresalientes de la Comunidad Andina de Naciones son:

      • Un sistema institucional adecuado a un proceso integral, con poder ejecutivo y un sólido cuerpo técnico de apoyo y un tribunal jurídicamente bien dotado, pero que desgraciadamente es subutilizado.

      • Un proceso definido de liberación programada de comercio reciproco entre los países miembros y el establecimiento gradual de una barrera común frente al resto del mundo

      • Un esquema de distribución equitativa de los beneficios de la integración, cuyo principal instrumento es la programación regional de inversión

      • Armonización de políticas económicas, empezando por aquella relativa al capital extranjero y siguiendo con la agrícola, industrial y de transporte, entre otras. (Arrieta,1999:39)

    • El acuerdo de Trujillo: Nuevo empuje al Pacto Andino.

    • El Acuerdo de Trujillo (1996) introdujo numerosos cambios al tratado original del Pacto Andino, no solo de corte formal, como su nueva denominación, Comunidad Andina, sino también modificaciones de carácter institucional, dentro de los más significativos están la creación de:

      • El Consejo Presidencial Andino: Que se convierte en el órgano máximo del Sistema Andino de Integración Subregional, es decir, la máxima representación de política de la Comunidad Andina, con funciones ejecutivas y administrativas. (Morales, 1998:147-148)

      • El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: Es el órgano jurisdiccional de la CAN capaz de dirimir, legal, justa y equitativamente, las diferencias y controversias que pudiesen presentarse, o entre los Países Miembros, o entre estos y los órganos de la Comunidad, con relación a la interpretación y aplicación del Derecho Comunitario y de los países los incumplimientos u omisiones o, entre los ciudadanos verdaderos acreedores del proceso y la CAN o los países miembros. (Sánchez, 2002:39)

      • El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: Ente encargado de la formulación de la política exterior de la Comunidad Andina y el cual debe velar por el cumplimiento de las directrices presidenciales. (Morales, 1998:147-148)

      • La Comisión: Es fortalecida con la atribución de funciones y competencias legislativas en materia de comercios e inversiones. (Morales, 1998:147-148)

      • La Secretaría General: Que sustituyó a la Junta del Acuerdo, mantiene las competencias técnicas, administrativas, normativas y de control y vigilancia, que tenia la junta. (Morales, 1998:147-148)

    • El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones.

    • El tratado de creación del Tribunal Andino de Naciones establece claramente, en su artículo uno, las normas que conforman el Ordenamiento jurídico de la misma. En primer lugar se encuentra el Acuerdo de Cartagena y sus Protocolos e instrumentos adicionales, luego el mencionado tratado y su protocólogos modificatorios, en tercer lugar, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina, las Comisiones de la Secretaria General de la CAN y por ultimo, los convenios de complementario Industrial y otros que adopten los países miembros entre si y en el marco del proceso de integración. (Sánchez, 2002:39)

      Las decisiones emanadas de la Comunidad Andina tienen carácter obligatorio, con respecto de sus miembros. Los artículos 2 y 3 del Tratado que crea el Tribunal Andino de Justicia establecen claramente que las decisiones obligan a los países miembros desde la fecha en que sean aprobadas por la Comisión, con lo cual, de pleno derecho, las decisiones emanadas de la Comisión (hoy Secretaria del Acuerdo), constituyen derecho común en los países miembros (Arrieta, 2003:47).

    • Democracia como único camino a la Integración Andina.

    • Se ha visto como varios países miembros de la Comunidad Andina han afirmado en varios instrumentos comunitarios su apoyo a la democracia como el régimen de gobierno que debe existir al interior de los países miembros a los fines de que la integración avance, y, a su vez, la prioridad de democratizar el proceso de integración como tal para que este pueda profundizarse, lo que implica el fortalecimiento de la estructura institucional comunitaria, particularmente el Parlamento Andino como órgano genuinamente democrático, así como la atención de los temas sociales y fomento de la participación ciudadana. Ello demuestra que los países andinos han reconocido que el único camino para continuar la democratizando y profundizando la integración es que haya más y mejor democracia en sus países y a nivel comunitario. (Rincón1, 2003:100).

      La relación democracia e integración está reconocida en el derecho primario de la actual Comunidad Andina, esto es, en el propio texto de su tratado fundacional, el Acuerdo de Cartagena de 1969, cuando estableció en su Preámbulo que lo Gobiernos que participantes convienen en celebrar dicho Acuerdo “fundados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia”. Así la vocación democrática fue afirmada en el propio tratado constitutivo de la Comunidad Andino, no obstante Chile, uno de sus países fundadores, no poseía en aquellos momentos un gobierno democrático, razón que incluso apresuró su salida del esquema en 1976. (Rincón1, 2003:101).

      La verdadera democratización es entonces el único camino para la integración de nuestros países, lo cual sólo puede lograrse “… por un lado, generando el espacio democrático nacional que resultan los problemas de ciudadanía, transformación del Estado y revalorización de acción política, y, por otro lado, abriéndose a une espacio democrático, de ciudadanía y político que los abarque y exprese como unidad GEO-cultural. Por ello, el movimiento de construcción de la democracia del futuro es, desde ahora, doble: nacional y supranacional”. (Rincón1, 2003:102)

    • Mercado del cono sur (MERCOSUR).

    • Objetivos perseguidos por el MERCOSUR.

    • Entre los Objetivos perseguidos por el MERSOSUR están la coincidencia en la política económica implementada en cada uno de los cinco países miembros, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela que se incorporó en junio del 2006 como miembro pleno; como también el acercamiento subregional producto de los acuerdos de cooperación comercial suscritos previamente, y el interés de conformar un bloque que les permita participar más activamente en el comercio internacional, lo cual, unido a la homogeneidad de sus sistemas políticos y al espíritu integracionista de sus gobiernos, dieron origen a la firma del Tratado de Asunción de marzo de 1991, que crea el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

      Los propósitos que persigue el Mercado Común del Sur, se puede sintetizar en lo siguiente:

    • La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los cuatro países miembros.

    • El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común en relación con terceros estados.

    • La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados miembros.

    • El compromiso de estos Estados de armonizar sus legislaciones en las áreas correspondientes.

    • Estrategias utilizadas por el MERCOSUR.

    • Por lo que se refiere a la estrategia del MERCOSUR, ésta se basa en tres soportes interrelacionados:

      • Profundización (negociación de temas nuevos).

      • Consolidación (cumplimiento y aplicación efectiva de los compromisos acordados).

      • Relaciones exteriores, que se fundamentan en negociaciones con países de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), de la UE y de otras entidades y organizaciones supranacionales. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002.)

      Con el fin de hacer efectiva la estrategia consolidadora, se tratan de asegurar los mecanismos de solución de controversias y de garantizar la seguridad jurídica del proceso de integración. La decisión número 17/98 de la XV reunión del Consejo del Mercado Común reglamentó el Protocolo de Brasilia para la solución de controversias. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002.)

      En el contexto de la estrategia tendente a la apertura comercial se ha implementado una política de relaciones exteriores muy activa. De esta forma, en el marco de la ALADI se ha trabajado de modo intenso en la renegociación de los acuerdos preferenciales preexistentes con los demás países miembros de la misma. Con ocasión de la Cumbre de Presidentes de San Luís (1996) se firmó el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Chile, que entró en vigor el día 1 de octubre de 1996 y que constituyó un vigoroso instrumento que sentó las bases fundamentales para la conformación de un “espacio económico ampliado”. En el caso particular de Bolivia, en la Cumbre de Presidentes celebrada en Fortaleza (1996) se firmó el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia, con alcances similares al suscrito con Chile. También se progresó con los demás países de la ALADI. Así, se propuso a los cuatro socios restantes de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) la negociación de un acuerdo de libre comercio similar a los suscritos con Chile y Bolivia. Con respecto a México, se han celebrado rondas de negociaciones en las que se consideró la posibilidad de establecer un acuerdo estrictamente comercial. (Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002.)

    • Estructura orgánica del MERCOSUR.

    • En relación con la estructura orgánica del MERCOSUR podemos decir que estamos ante un sistema de Derecho Internacional Público Especial, en el que las decisiones de sus órganos (Consejo Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio), sólo pueden adaptarse por consenso, lo que implica que se trate de órganos con un marcado acento intergubernamental, al conferírselo un verdadero poder de Veta a cada Estado parte y donde, después de adoptadas, se establece que no entran en vigor sino treinta días después de la comunicación de todos los Estados partes de que las mismas se han incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. (Rincón2, 2001:239).

    • Logros alcanzados por MERCOSUR.

    • A pesar de su corta trayectoria, el MERCOSUR ha logrado, además de haber establecido la zona de libre comercio, poner en vigencia, a partir de enero de 1995, el arancel externo común que varia entre 0% y 20%, (el cual) comprende 11 niveles arancelarios, con lo cual se conforma el MERCOSUR en una unión aduanera, y además se prevé la libre circulación de bienes, servicio y, en general, de los factores de producción. (Morales, 1998:147).

      En tan breve plazo de existencia MERCOSUR ha conseguido firmar acuerdos tales como el de convertir el Fondo Financiero para el desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), en un banco de fomento para la integración y desarrollo regional, así como la integración de los servicios aéreos subregionales; de igual manera, se han suscrito convenios para la integración educativa y de otras índoles. Asimismo se han logrados otros acuerdos como la interconexión eléctrica entre Venezuela y Brasil que puede considerarse como un preámbulo a las relaciones con MERCOSUR. (Morales, 1998:147).

    • CAN y MERCOSUR: hacia la configuración de un espacio económico suramericano.

    • La Comunidad Andina y el MERCOSUR, han iniciado una serie de acciones tendientes a conformar un bloque económico y para ello han delimitado estrategias políticas y económicas para tales fines, para lo cual se prevén perspectivas favorables, no estando exento este proceso de obstáculos, los cuales sólo podrán subsanarse de acuerdo al grado de compromiso entre las partes y el desarrollo de las negociaciones. (Morales, 1998:149).

      Todo esto se quiere lograr para la consolidación de un espacio económico latinoamericano, formando un bloque lo suficientemente solidó (MERCOSUR y CAN) como para enfrentar el reto del ALCA. (Guillén, 2000:70).

    • El ALCA.

    • Es un proyecto promovido por Estados Unidos desde la Cumbre de Miami de 1994, constituye el mas reciente capitulo de la doctrina panamericana preconizada por Washington desde los tiempos de James Monroe. (Báez. 2004:35-36)

      El Gobierno de los Estados Unidos le confirió al ALCA un impulso fundamental con la aprobación en el 2002 del texto denominado Autoridad para la Promoción Comercial (Tpa o “vía rápida”), régimen temporal que le faculta a negociar acuerdos comerciales bilaterales sin el requisito del debate parlamentario (Báez. 2004:36).

      El ALCA permitirá avanzar hacia una zona de libre comercio que no lograron los esquemas de integración intentados durante cinco décadas. Se perfilan perfilado alineaciones alrededor de dos polos: uno expansivo, en condiciones de imponer sus puntos de vista y disciplinas, en el Norte, en Estados Unidos y el TLCAN; y otro, en el sur, con Brasil y el MERCOSUR, con una gama de países en posiciones intermedias (Vacchino. 2002:5).

    • El Inicio de las negociaciones para Establecer el ALCA.

    • Paralelamente al esfuerzo de los países latinoamericanos hacia su progresiva integración, se fueron desarrollando acciones, de diverso tipo, lideradas por Estados Unidos, para profundizar sus relaciones con los países del Hemisferio. Un hito en ese camino, fue la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), entre Canadá, Estados Unidos y México. (Vacchino. 2002:7)

      El TLCAN, dio continuidad a la estrategia que Estados Unidos, de liberación de los intercambios, de más amplio alcance.

      Como parte de la misma estrategia política, el gobierno de los Estados Unidos adoptó, contemporáneamente, la “Iniciativa para la Cuenca del Caribe” (ICC), que estableció vínculos con CARICOM; las disparidades de los beneficios concedidos, generaron disconformidades y protestas entre los países caribeños y centroamericanos, sensiblemente menos beneficiados que México. (Vacchino. 2002:7)

      Finalmente para neutralizar las críticas surgidas en la región por las disparidades, el Presidente de los Estados Unidos convocó una Reunión Cumbre de Jefes de Estados, que se celebro en Miami, en diciembre de 1994. Los 34 Jefes de Estado de los países del hemisferio que asistieron a la cumbre, acordaron propiciar la construcción del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), y fijaron para concluir las negociaciones el año 2005. (Vacchino. 2002:7).

    • ALCA: Un proyecto en construcción

    • Propósitos

    • El propósito de este Acuerdo es el establecimiento de un área de libre comercio de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y su Entendimiento y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS). (En: http://www.ftaaalca.org/FTAADraft02/preamb_s.asp#3)

    • Objetivos del ALCA.

      • La liberalización del comercio para generar crecimiento económico y prosperidad, contribuyendo a la expansión del comercio mundial.

      • Generar niveles crecientes de comercio de mercancías bienes y servicios, y de inversión, mediante la liberalización de los mercados, a través de reglas justas claras, estables y previsibles; justas, transparentes, previsibles, coherentes y que no tengan efecto contraproducente en el libre comercio

      • Mejorar la competencia y las condiciones de acceso al mercado de los bienes y servicios entre las Partes, incluyendo el área de compras del sector público.

      • Eliminar obstáculos, restricciones y/o distorsiones innecesarias al libre comercio entre las Partes, incluyendo, prácticas de comercio desleal, medidas para-arancelarias, restricciones injustificadas, subsidios y ayudas internas al comercio de bienes y servicios.

      • Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre las Partes.

      • Propiciar el desarrollo de una infraestructura hemisférica que facilite la circulación de bienes, servicios e inversiones.

      • Establecer mecanismos que garanticen un mayor acceso a la tecnología, mediante la cooperación económica y la asistencia técnica. (En: http://www.ftaaalca.org/ FTAADraft02/preamb_s.asp#3)

    • Principios del ALCA

    • Este Acuerdo se regirá por los siguientes principios:

      • Las reglas acordadas deberán ser claras, transparentes y estables, para evitar la posibilidad de que cualquier Parte pueda aplicar medidas unilaterales, arbitrarias y/o discrecionales, en perjuicio de una o varias de las demás Partes.

      • La transparencia en las acciones de las Partes y de los órganos establecidos en este Acuerdo.

      • La congruencia de los derechos y obligaciones que emanen del presente Acuerdo con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

      • La coexistencia de este Acuerdo con acuerdos bilaterales y subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones derivados de estos acuerdos, tengan un mayor alcance que los de este Acuerdo.

      • El trato especial y diferenciado, considerando las amplias diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de las Partes para promover la plena participación de las Partes.

      • La adopción de decisiones por consenso.

      • La igualdad soberana de las Partes

      • La buena fe en el cumplimiento de los compromisos asumidos por las Partes dentro del marco del Acuerdo. (En: http://www.ftaaalca.org/FTAADraft02/ preamb_s.asp#3)

    • La Estructura Institucional del ALCA.

      • Instancia política: es el órgano superior encargado del Acuerdo, integrada por Ministros de Comercio de las partes. Se reúne una vez cada dos años. Toma decisiones por consenso. La Presidencia y vicepresidencia es rotativa y con equilibrio de representación geográfica. (Lombano. 2002:24)

      • Instancia Ejecutiva: Es la encargada de supervisar el desarrollo general del proceso, de las decisiones de la instancia política e incluyendo la labor de los Comités Técnicos y de la Secretaria Administrativa. Conformada por los Viceministros o encargados de comercio de todas las partes. (Lombano. 2002:24)

      • Órganos de Solución de Controversias: Conformado por todas las partes que suscribieron el tratado. (Lombano. 2002:24)

      • Instancias Técnica: Conformada por representantes de todas las partes del Acuerdo. Integrada por expertos que se reúnen para asesorar a los ministros sobre la aplicación de los capítulos de este. (Lombano. 2002:24)

      • Secretaria Administrativa: Órgano de apoyo administrativo, operativo y logístico, supervisado por el órgano ejecutivo. Encargado de prestar servicios administrativos y técnicos a las demás instituciones del ALCA. (Lombano. 2002:24)

    • Naturaleza y Significado del ALCA para la región

    • El ALCA podría permitirnos avanzar hacia una zona de libre comercia que, paradójicamente, no hemos podido alcanzar de ninguno de los esquemas de integración que existe en América Latina y del Caribe, pues participa en la negociación la potencia hegemónica, con poder y capacidad para imponer sus condiciones y disciplinas. Pero, quedan excluidos de cualquier elección, modelo no aceptado por Estados Unidos, aunque pudieran ser más idóneos para resolver los problemas de la región. La propuesta de ALCA, sin duda, viene atada a un modelo de desarrollo económico y a un sistema de valores. (Vacchino. 2002:11)

      El modelo liberal propuesto no ha terminado no ha permitido avanzar suficientemente en el enfrentamiento de los problemas de pobreza y vulnerabilidad que son propios de los países de América Latina y del Caribe. Se trata de superar las limitaciones en que han caído los proyectos y esquemas de integración en la región, referido a los aspectos económicos y especialmente a los comerciales. (Vacchino. 2002:)

      Para superar esta situación resulta necesario considerar el proceso como conjunto complejo, con sustancia económica y social y condición política, con múltiples integraciones y que en largo plazo se debe avanzar equilibradamente en sus diferentes planos. (Vacchino. 2002:)

    • Venezuela en el proceso de integración regional

    • Venezuela es un país de manifiesta vocación integracionista. Esta afirmación se corresponde con lo señalado en el preámbulo del Articulo 153 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

      “La República Bolivariana de Venezuela promoverá y favorecerá la integración Latino-Americana y Caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una Comunidad de Naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región”…

      La consolidación y promoción de la integración en el ámbito regional constituye un compromiso prioritario dentro del esquema de política exterior. (Bautista, 2001:45)

    • Relaciones comerciales de Venezuela con la CAN.

    • Venezuela formaba parte de la Comunidad Andina de Naciones o Sistema Andino de Integración (SAI) desde el año 1.973, y el pasado 22 de abril del año en curso, se tomó la decisión de abandonar este Derecho Comunitario Andino, cuando se procedió a denunciar el Acuerdo de Cartagena, conforme a la posibilidad establecida en el artículo 135 de ese Tratado originario. (Arvelo. En: http://www.streifler.de/venezuela-en-el-mercosur_763.html.).

      Según esa disposición comunitaria andina, a partir de la misma fecha de la denuncia cesaron para nuestro país todos los derechos y obligaciones existentes; salvo, las ventajas recibidas y otorgadas dentro del programa de liberación andino, que se mantendrán vigentes por un período de cinco (5) años, es decir, hasta el 22 de abril del año 2011. (Arvelo. En: http://www.streifler.de/venezuela-en-el-mercosur_763.html.).

      Al año 2011 no existirá preferencia arancelaria o eliminación de los impuestos de importación entre Venezuela y el resto de los países andinos, lo que implica un fuerte impacto por el alza en el costo de adquisición de bienes y servicios entre estos países. La libre circulación de bienes y servicios como principio comunitario se verá frenada por la adición de estos impuestos, salvo los acuerdos preferenciales que existan o los que puedan dictarse. (Arvelo. En: http://www.streifler.de/venezuela-en-el-mercosur_763.html.).

      De modo que, por ejemplo, entre Venezuela y Colombia luego del 22 de abril del año 2011 no existirán beneficios arancelarios. (Arvelo. En: http://www.streifler.de/venezuela-en-el-mercosur_763.html.).

    • Relaciones comerciales de Venezuela con MERCOSUR.

    • El interés de Venezuela en fortalecer aun más sus relaciones con el vecino Brasil, ya desde el año 2001 asomaba de igual forma su Interés en el MERCOSUR, pues en la visita de trabajo del Jefe de Estado Venezolano a Brasil, en abril de 2001, se anunció la decisión del gobierno venezolano de solicitar la adhesión a MERCOSUR y de iniciar al más corto plazo posible el proceso correspondiente previsto en el Tratado de Asunción. (Bautista. 2001:45)

      La República Bolivariana de Venezuela celebró el día 8 de diciembre de 2005, un acuerdo marco (Acta de intención) de adhesión al MERCOSUR (lo cual fue por cierto aprobado -con la venia- por el resto de los Presidentes de la CAN). (Arvelo. En: http://www.streifler.de/venezuela-en-el-mercosur_763.html.).

      Finalmente, el día 4 de julio del año en curso, se suscribe en la ciudad de Caracas el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, con fuerza de Tratado Internacional, aunque, ciertamente, a tal acto ya había precedido la firma del acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el día 23 de mayo de este año. (Arvelo. En: http://www.streifler.de/venezuela-en-el-mercosur_763.html.).

    • La Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA)

    • La Alternativa Bolivariana para la América (ALBA) es una iniciativa de integración para los países de América Latina y el Caribe, promovida por la República Bolivariana de Venezuela. (En: http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=inter face.sp/design/salaprensa/readesp.tpl.html&newsid_obj_id=214&newsid_temas=58)

      La propuesta del ALBA la formuló por primera vez el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la isla de Margarita, al noreste de Venezuela, en diciembre de 2001. (En: http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/salaprensa/readesp.tpl.html&newsid_obj_id=214&newsid_temas=58).

      El ALBA surge por oposición al ALCA, hay un elemento político y otro geoestratégico inmersos en su creación, sus alcances y consecuencias son de otro orden además del económico donde lo político y la independencia de cada país, juegan un papel de primer orden. (Febles. En: http://www.alternativabolivariana.org/modules. php? name=News&file=article&sid=865)

      Mientras el ALCA responde a los intereses del capital trasnacional y persigue la liberalización absoluta del comercio de bienes y servicios e inversiones, el ALBA pone el énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y, por lo tanto, expresa los intereses de los pueblos latinoamericanos. El ALBA se fundamenta en la creación de mecanismos para crear ventajas cooperativas entre las naciones que permitan compensar las asimetrías existentes entre los países del hemisferio. Se basa en la cooperación de fondos compensatorios para corregir las disparidades que colocan en desventaja a los países débiles frente a las primeras potencias. Por esta razón la propuesta del ALBA le otorga prioridad a la integración latinoamericana y a la negociación en bloques sub-regionales, abriendo nuevo espacios de consulta para profundizar el conocimiento de nuestras posiciones e identificar espacios de interés común que permitan constituir alianzas estratégicas y presentar posiciones comunes en el proceso de negociación. (Bianco, En: http://www.monografias.com/trabajos29/alca-alba/alca-alba. shtml#quees.).

      Como objetivo el ALBA plantea que cada uno de sus integrantes den lo mejor de sí, en aras de su propia superación y teniendo como norte no a un país rico con desigualdades, sino a un país rico porque su gente alcance una mejor calidad de vida y las economías sean complementarias y subyacentes entre si, es un gran mercado y los procesos integradores como El MERCOSUR coadyuvarán a que la integración Latinoamericana y Caribeña nos lleven a una mayor claridad de lo que podría significar el ALBA como proceso integrador de los pueblos, recordemos la integración no debe ser solo económica que es importante, la connotación política y cultural se convertirían en el sello a rubricar. (Febles, En: http://www.alternativabolivariana.org/modules. php?name=News& file=article&sid=865)

      Conclusión

      Una vez comprobada la gran importancia que poseen las Organizaciones Internacionales y Supranacionales, también se han podido diferenciar las unas de las otras siendo las primeras, instituciones dedicadas básicamente a mediar entre sus Estados miembros procurando la cooperación con miras a la consecución de objetivos comunes y a la vez auspiciando la conclusión de tratados entre los mismos; mientras la segunda propicia la integración de sus países entre diversos ámbitos (culturales, económicos, comerciales, entre otros), y a diferencia de las anteriores estas poseen la competencia de dictar normas en materias que le conciernen directamente, y las mismas serán obligatorias para los Estados que la componen.

      Dentro del grupo de las Organizaciones Internacionales nos abocamos a estudiar dos de las más importantes, y las cuales han contribuido a lo largo de los años a mantener y salvaguardar la paz y seguridad a nivel universal como a nivel regional, tal como lo son La Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).

      En cuanto a la ONU es importante destacar que aunque ha sido blanco de numerosas criticas a través de los años, su labor conciliadora a jugado un papel fundamental en la preservación de la paz, al actuar como un foro en el cual los países pueden ventilar sus utilidades verbalmente, mas que físicamente, pero, por desgracia no es posible saber cuantos incidentes violentos han evitado las Naciones Unidas al actuar en esta forma, y también es difícil establecer la magnitud en que han contribuido al mantenimiento de la paz, a través de sus esfuerzos por atender diversos males económicos y sociales que a menudo culminan en el uso de la violencia.

      Por otra parte, con respecto a la Organización de Estados Americanos (OEA) es necesario resaltar que la misma cumple verdaderamente un papel dinámico, el cual no es otra que el de afianzar la paz, la seguridad del continente, la democracia y la cooperación, en el que están integrados los Estados independientes de América haciendo excepción a Cuba que fue excluida. Es importante mencionar que esta Organización de carácter regional reafirma significativos principios referidos a los derechos fundamentales de la persona humana formulando los derechos y deberes imprescindibles de los Estados.

      También es oportuno mencionar las Organizaciones Supranacionales o de integración, ya que estas cobran importancia al hablar del desarrollo cultural, comercial y sobre todo económico de los Estados, por el papel fundamental que desempeñan en este ámbito.

      En lo que a la integración Europea se refiere, es resaltable la labor de la Unión Europea a la cual le corresponde en primera instancia dedicarse a incrementar la Integración económica y política y a reforzar la cooperación entre sus Estados miembros. Entre las diferentes Organizaciones que a nivel latinoamericano cumplen esta misma función se encuentran la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado del Cono Sur (MERCOSUR), así como también dos proyectos de Integración que actualmente se encuentran confrontados, tanto por los propósitos que persiguen como por la lucha política que en torno a ellos se desarrolla.

      Venezuela hoy por hoy se encuentra inmersa en éste proceso de Integración Latinoamericana y juega un papel protagónico, debido a la política exterior tan cambiante que ha desarrollado en los últimos años, la cual ha afectado en gran medida dicho proceso. Su salida de la CAN, posterior inclusión en el MERCOSUR, así como también su inclinación hacia la Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA) y su rechazo hacia el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), la ponen en una situación incierta en lo que a su desarrollo económico a nivel de la región se refiere. Pero al mismo tiempo, es destacable que aunque su postura no está totalmente definida dentro del ámbito regional, demuestra interés en fortalecer las relaciones de integración con los demás países de Latinoamérica utilizando unos u otros medios.

      Referencias Bibliográficas

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      • AP/Reuters.

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    Enviado por:Angelica
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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