Educación y Pedagogía


Organización y participación en centros docentes


GOBIERNO Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES: evolución legislativa desde la Ley General de Educación de 1970 y la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990.

Artículo 27 de la Constitución:

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el principios respeto a los democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales…”.

INDICE

1.- Introducción.

2.- Órganos de Gobierno.

2.1. Órganos unipersonales.

2.1.1. El Director.

a) Elección.

b) Funciones.

c) Cese.

d) La función directiva en Europa.

2.1.2. Otros órganos unipersonales (Secretario, Jefe de estudios,…).

2.2. Órganos colegiados.

2.2.1. El Consejo Escolar.

2.2.2. Claustro de Profesores.

2.2.3. Otros órganos colegiados.

a) Equipos de ciclo.

b) Comisión de coordinación pedagógica.

c) Tutores.

3.- Participación de padres y alumnos.

3.1. Participación de padres.

a) Evolución legislativa.

b) ¿Hay participación de los padres?

c) Ejemplo: Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA).

d) EPA: European Parents Association.

3.2. Participación de alumnos.

4.- Conclusiones.

5.- Bibliografía.

1.- INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende ser una comparativa entre los dos hitos legislativos del sistema educativo español habidos hasta la entrada en vigor de la LOCE: Ley General de Educación de 1970 (LGE) y Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE).

Se ha de tener presente que estamos comparando dos leyes de regímenes políticos contrapuestos, a pesar de ello, la LGE (1970) va a pervivir con adaptaciones hasta la entrada en vigor de la LOGSE, doce años después de la aprobación de la Constitución. Será la Constitución de 1978 la que consagre en su Artículo 27: la libertad de enseñanza, el derecho a la educación, la libertad de cátedra y la autonomía universitaria. Lo hará dentro de su Titulo I, dotando al mismo de una máxima protección jurídica y consagrándolo como uno de los derechos fundamentales.

Este es el principal motivo que me lleva a elegir el estudio entre ambas leyes. Considero interesante el modo de afrontar ese cambio sin violentas rupturas y como el sistema educativo se adapta al mismo. Parece premonitoria la LGE 1970 cuando en su exposición de motivos nos dice: “La reforma educativa es una revolución pacífica y silenciosa pero la más eficaz y profunda para conseguir una sociedad más justa y una vida cada vez más humana”. Al leer este párrafo da la impresión de que la ley nació con vocación de adaptarse al Estado que surgiría tras la transición. No obstante, la retórica del texto legal nos recuerda constantemente el régimen que la vio nacer.

Quiero matizar que no voy a estudiar los reglamentos de desarrollo de la LGE que se dictaron antes de la Constitución de 1978. Me centraré estrictamente en esta ley y en sus principales reformas tras la transición. Estudiando la evolución legal hasta la aprobación de la LOGSE (1990) y su desarrollo en el “Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria” de 1993. Veremos cuales son y como se organizan los órganos de gobierno en los centros docentes públicos; e intentaré analizar el modo en el que participan los padres y alumnos en todos estos órganos, así como, en la vida del centro escolar.

2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

El gobierno de los centros escolares se encomienda a una serie de órganos unipersonales y colegiados, serán todos ellos los responsables de la administración, gestión y organización pedagógica. Siendo, a través de los cuales, como se dé cauce a la participación de todos los sectores de la enseñanza.

La LGE (1970), ya reconocía en su Art.57 la “participación y coordinación” que debía existir entre todas las partes implicadas. Con la promulgación de la Constitución de 1978, se eleva a rango constitucional el control y gestión de los centros escolares. Exigiéndose en este mismo texto que se han de respetar los principios democráticos y los derechos y libertades públicas (Art.27.2 CE). Como consecuencia, el propio funcionamiento de los órganos de gobierno en los centros escolares ha de respetar los principios consagrados en la Constitución, quedando encomendado a los poderes públicos velar porque así sea.

Por su parte, la LO del Estatuto de Centros Escolares (1980), en su Art.16, reconoce que en el control y gestión han de intervenir los profesores, padres, personal no docente y alumnos. Posteriormente, nos encontramos con la LO del Derecho a la Educación (LODE) de 1985, que siguiendo esta línea precisa que se hará por medio de los órganos colegiados (Art.29). La LOGSE, a su vez, recoge todos estos principios al establecer, en su Art.1.3: “Las Administraciones educativas ajustarán su actuación a los principios constitucionales y garantizarán el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, en la LODE (1985), y en la presente ley”.

En definitiva, vemos como en todas las leyes se reconoce el derecho de participación en los órganos colegiados a todos los sectores implicados en el sistema educativo, salvo a los alumnos en la LGE en la que no se especifica nada respecto a ellos. Será con la aprobación de la Constitución cuando se incluya también a los alumnos y se establezcan los medios para facilitar el derecho de reunión. Esto permite que todos los sectores puedan asociarse con libertad y elegir sus representantes en los órganos colegiados.

Los órganos de gobierno se subdividen en:

  • Órganos unipersonales: el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario o, en su caso, Administrador.

  • Órganos colegiados: el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

  • 2.1. Órganos unipersonales

    2.1.1. Director.

  • Elección.

  • En 1970, la LGE establece que será nombrado, entre profesores titulares del centro, por el Ministerio de Educación, oído el Claustro y el Consejo Escolar (Art.60.1. LGE). Es la Administración la que realiza la elección y el nombramiento discrecionalmente, ya que a los órganos colegiados sólo se les consulta, no siendo vinculante su respuesta.

    La Ley Orgánica 5/1980, de 19 de Junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), sigue el sistema tradicional, al ser la propia Administración la encargada de nombrar el director entre profesores numerarios, aunque conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad (Art.25 LOECE). Pienso que el fin al establecer estos principios es, sin duda, el crear un sistema de acceso objetivo eliminándose la discrecionalidad propias de otros tiempos. Hay que añadir que el acceso a la condición de director pasará a ser un derecho de la carrera docente.

    Será con la LODE, en 1985, cuando cambie el modelo de selección del director. El Consejo Escolar pasará a ser el encargado de elegir el director, entre profesores del centro con un mínimo de un año de antigüedad en él y tres de docencia, siendo luego nombrado por la Administración para un periodo de tres años.

    Por su parte, el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, de 28 de Mayo de 1993, reglamento de desarrollo de la LOGSE (1990), nos concreta más sobre la elección del Director (Artículos.15-20) y que podemos resumir diciendo:

    • El director será nombrado por el director provincial del MEC.

    • Deberán ser maestros en servicio activo con destino definitivo en el centro y con un año de antigüedad en él y tres de docencia.

    • No pueden presentarse como candidatos sino van a prestar servicio en el centro en el curso siguiente.

    • Con 15 días de antelación a su elección han de presentar su programa de dirección y equipo directivo.

    • Elección mediante sufragio directo y secreto ante la mesa electoral y por mayoría absoluta.

    • La mesa electoral estará integrada por dos maestros y un representante de los padres elegidos por sorteo.

    • Cuando no haya candidatos o ninguno obtenga la mayoría absoluta el director provincial nombrará un director por el periodo de un año.

  • Funciones.

  • La LGE resume en su Art. 60 en dos las funciones del director:

      • Orientación y ordenación de las actividades del centro.

      • Coordinación de su profesorado.

    Por su parte, la LOECE recoge ocho puntos en los que se establecen todos los aspectos de la función directiva (Art.25.3):

    • Ostentar la representación del centro.

    • Cumplir y hacer cumplir las leyes.

    • Orientar y dirigir las actividades del centro.

    • Jefatura del personal.

    • Presidir y convocar los actos académicos y reuniones de todos los órganos colegiados del centro.

    • Proponer el nombramiento de cargos directivos.

    • Ejecutar acuerdos de órganos colegiados.

    • Otras competencias que se le atribuyan reglamentariamente.

    En 1985, con la aprobación de la LODE se mantendrán la mayoría de las responsabilidades asignadas con anterioridad, aunque cederá algunas de sus competencias a favor del Consejo Escolar y el Claustro de profesores. Vemos pues cuales son las competencias del director (Art.38 LODE):

    • Ostentar la representación del Centro.

    • Cumplir y hacer cumplir las leyes.

    • Dirigir y coordinar las actividades del centro.

    • Ejercer la jefatura del personal.

    • Convocar y presidir los actos académicos y reuniones de todos los órganos colegiados del Centro.

    • Autorizar gastos y ordenar pagos.

    • Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

    • Proponer el nombramiento de los cargos directivos.

    • Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados.

    • Cuantas otras competencias se les atribuyan.

    La LOGSE va a considerar la tarea directiva como uno de los factores que favorece la calidad y mejora de la enseñanza (Art.55). Por ello, se fomentará la preparación de los equipos directivos. En su desarrollo reglamentario, a través del RD 819/1993, de 28 de Mayo, “Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria”, se ordenan las competencias del director de un modo muy detallado y, para no repetir las mismas que hemos expuesto con la LODE, diremos que aquellas hay que añadirle las siguientes:

    • Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios para la ejecución eficaz.

    • Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual y velar por su cumplimiento.

    • Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

    • Elevar al director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

    • Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

    • Proporcionar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.

    • Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios.

    Como vemos, las funciones del director son muy amplias y engloban todas las gestiones propias de un centro escolar. Así, según una encuesta internacional a directores sobre procesos educativos, sabemos que estos dedican unas 19 horas semanales por término medio a tareas directivas. Además, se observa que los directores de los centros públicos dedican más tiempo a actividades administrativas, mientras que los de centros privados lo hacen a las de liderazgo pedagógico.

  • Cese.

  • Tanto la LGE como LOECE dejan para su desarrollo reglamentario el establecimiento de la duración del mandato, así como, las causas de cese. Sin embargo, la LODE establece (Art.39):

    • Cesará al término de su mandato.

    • La Administración podrá cesar o suspender al Director antes del término del mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar del Centro y audiencia del interesado.

    En el Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria (1990) se establecen las siguientes causas de cese:

    • Renuncia motivada, es necesario que sea aceptada por el Director Provincial.

    • Destitución o revocación por parte del Director Provincial:

    Destitución.- Mediante un expediente administrativo cuando incumpla gravemente sus funciones, informe del Consejo Escolar y audiencia del interesado.

    Revocación.- A propuesta razonada del Consejo Escolar y acordado por 2/3 de sus miembros.

    • Cuando, por causas sobrevenidas, no vaya a prestar servicios en el mismo centro el curso siguiente.

  • La función directiva en Europa.

  • Hay un gran debate entre otorgar mayores competencias a la dirección, para que pueda tomar adecuadamente las decisiones ligadas a la autonomía, y limitar su poder para que sea la comunidad educativa, fundamentalmente a través del Consejo Escolar la que tenga la responsabilidad.

    Por un lado, en países como Dinamarca, Italia, Inglaterra, Gales y la Comunidad Flamenca de Bélgica, las tendencias apuntan a que se dote a los directivos de mayores competencias para hacer frente a las nuevas obligaciones. Sin embargo, en otros países, como España la orientación es la contraria, ya que se limitan las competencias de director para convertir al Consejo Escolar en el máximo órgano de toma de decisiones del centro.

    En esta segunda línea de actuación no hay uniformidad en todos los países. Así, mientras en España y Escocia, se involucra a la comunidad educativa en la elección del director, en Francia, se crea en 1988 un cuerpo de personal reclutado para esta función.

    Como resultado del proceso de descentralización y autonomía de los centros, algunos países aplican los modelos de dirección de empresas en las escuelas y requieren que sus directores posean un amplio rango de conocimientos de carácter técnico y capacidades de liderazgo y relación interpersonal (Italia, Inglaterra y Gales, Finlandia y, en cierta medida, la Comunidad Flamenca de Bélgica).

    2.1.2. Otros órganos unipersonales.

    Los órganos unipersonales (Secretario, Jefe de Estudios y, en su caso, Administrador) junto con el Director forman lo que hoy se denomina equipo directivo, pero esto no ha sido siempre de éste modo. En principio, el director es el único miembro unipersonal dentro de los órganos de gobierno de los centros escolares; sin embargo, las reformas posteriores irán incluyendo otras figuras.

    Así, en la LGE (1970) en su Art.60 sólo encontramos al director como órgano unipersonal. Pero será el Art.24 de la LOECE (1980) el que va a cambiar ésta situación, introduciendo como órganos unipersonales a: Secretario, Jefe de Estudios y Vicedirector; y dejando la puerta abierta a la creación, mediante un reglamento, de otras figuras. También sus funciones se encomienda que sean establecidas por medio de una norma reglamentaria. Aunque de la misma norma podemos deducir las tareas de estos órganos, las cuales estarán definidas por ser las propias del Consejo de Dirección del que son parte.

    La LODE (1985), si bien repite las figuras del Secretario y Jefe de Estudios, elimina al Vicedirector,y deja la posibilidad a la creación de otros órganos. La presente ley, en su Art.40, especifica que serán elegidos por el Consejo Escolar, entre los candidatos propuestos por el Director y nombrados por la Administración Educativa competente. En cuanto a las funciones de estos órganos, la LODE deja su desarrollo a la legislación complementaria. Sin embargo, esta normativa no delimitará bien las competencias de cada miembro y como consecuencia de ello se superpondrán las funciones de unos y otros.

    Por otro lado, la LOGSE (1990), crea la figura del Administrador que asumirá las tareas del secretario, en los centros de secundaria que lo requieran, y modificará algunas de las funciones del Director.Esto parece un modo de facilitar el trabajo de los directores, ya que los administradores asumirán las tareas más técnicas y tendrán dedicación completa.

    El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación primaria va delimitar cada uno de órganos unipersonales, perfilando sus funciones y estableciendo el modo de nombramiento y cese de cada uno de ellos. Exigirá, en sus Arts.24 a 26, los requisitos comunes para ambos miembros: jefe de estudios y secretario.

  • Deben ser maestros, funcionarios de carrera en activo, con destino definitivo en el centro.

  • Serán designados por el Consejo de Escolar a propuesta del Director y nombrados por el Director Provincial.

  • No podrán ser nombrados los que no vayan a prestar servicio en el centro en el curso siguiente.

  • Su elección se produce por sufragio directo y secreto.

  • Será elegido en primera votación el que alcance la mayoría absoluta y en segunda votación mayoría simple.

  • Cesan por:

    • Termino de mandato.

    • Renuncia motivada.

    • Cuando en el curso siguiente vaya a cambiar de centro.

    • A propuesta del director o éste sea cesado.

    • Funciones.

      • Jefe de Estudios:

      • Ejercer por delegación la jefatura del personal docente.

      • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación, proyectos curriculares de etapa y la programación general anual.

      • Elaborar los horarios académicos de alumnos y maestros.

      • Coordinar: las tareas de los equipos de ciclo; acción de los tutores; las actividades de perfeccionamiento del profesorado; la realización de actividades complementarias; y la participación de los alumnos.

      • Organizar actos académicos.

      • Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

      • Cualquier otra que le encomiende el Director en el ámbito de su competencia.

    • Secretario.

    • Ordenar el régimen administrativo del centro.

    • Actuar como secretario de los órganos colegiados, levantar acta y dar fe de los acuerdos.

    • Custodiar libros y archivos del centro.

    • Expedir certificaciones que solicitan las autoridades.

    • Realizar inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

    • Custodiar y disponer de los medios audiovisuales y didácticos.

    • Ejercer por delegación la jefatura del personal de administración y servicios.

    • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

    • Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades competentes.

    • 10) Velar por el mantenimiento de los materiales.

      11) Cualquier otra que le encomiende el Director en su ámbito.

    • En caso de enfermedad o ausencia serán sustituidos por el profesor que designe el Director.

    • 2.2. Órganos de gobierno colegiados.

      Nos encontramos, principalmente, con dos órganos: el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Aunque ésta es su última denominación, porque no siempre ha sido esta ni siempre ha habido sólo dos órganos.

      Al igual que vemos que ha ocurrido con los órganos unipersonales, los colegiados también han evolucionado a lo largo del tiempo. Estos han ido, en las sucesivas reformas legislativas, asumiendo más competencias y democratizando poco a poco los centros escolares. Se ha conseguido, al menos en teoría, hacer participe a toda la comunidad educativa de esas decisiones. Así, desde 1985 se limitan las competencias de los Directores y se convierte al Consejo Escolar en el máximo órgano en la toma de decisiones del mismo.

      2.2.1. Consejo escolar.

      La LGE (1970), ésta ley se limita a nombrar los dos órganos colegiados que crea a su amparo, como son: el Claustro de profesores y el Consejo Asesor. Pero nada nos dice en la misma acerca de su composición o funciones, únicamente que en el Consejo Asesor estarán representados los padres de los alumnos. Además, tanto el Claustro de profesores como el Consejo Asesor su función es la de asistir al Director, siendo éste último el que finalmente tome las decisiones.

      Por su parte, la LOECE (1980) en su Art.24.3 establece los órganos colegiados con diferencias con respecto a la LGE (1970), nos dice: “Son órganos colegiados: el consejo de dirección, el claustro de profesores, la junta económica y cuantos otros se determinen reglamentariamente, en función de las características, niveles y capacidad de los centros”. Se puede apreciar el cambio en la denominación que se ha producido, lo que antes es el Consejo Asesor ahora pasa a llamarse Consejo de Dirección. Además se crea un nuevo órgano: la Junta Económica. En cuanto al Consejo de Dirección, el Art.26.1 de la LOECE fija los siguientes miembros:

    • Director del Centro.

    • Jefe de Estudios.

    • Cuatro profesores elegidos por el Claustro.

    • Cuatro representantes de la asociación de padres

    • Dos alumnos de segunda etapa de EGB elegidos por los delegados.

    • Un representante elegido por el personal no docente.

    • Un miembro de la corporación municipal.

    • El Secretario del centro: con voz pero sin voto.

    • Apreciamos la democratización que se ha producido al estar presentes en éste órgano todos los sectores educativos de los centros escolares. Se integra a los alumnos como miembros del máximo órgano colegiado de los centros, lo que supone un avance importante con respecto a la anterior LGE que nada decía al respecto. Si contabilizamos los votos nos damos cuenta como: 6 de los mismos corresponderán al personal docente, 6 padres y alumnos, 1 personal no docente y otro al miembro de la corporación local. Esto supone una evidencia de cómo está más democratizado el Consejo y la toma de decisiones, ya que los poderes están repartidos entre todos los elementos que lo conforman. Así, en teoría, se evita que haya desequilibrio entre los diferentes grupos de intereses y sea uno el que predomine sobre el resto.

      Con respecto a las funciones que se otorgan al Consejo de Dirección, estas vienen recogidas en el Art.26.2 de la LOECE y pueden ser resumidas en las siguientes:

      • Aprobar: Reglamento de régimen interno.- El mismo es elaborado por el Claustro y la asociación de padres.

      • Definir: principios y objetivos educativos del centro.

      • Informar de la programación general del centro.

      • Velar por el cumplimiento de las normas de admisión de alumnos.

      • Aprobar el plan de administración de los recursos presupuestarios.

      • Resolver los problemas de disciplina.

      • Programar las actividades extraescolares.

      • Informar a la administración de la vida y problemas del centro.

      • Asesorar al director.

      • Cualquier otra.

      Así pues, comprobamos que se reservan las decisiones más importantes del centro al Consejo Escolar, lo que le convierte en el máximo órgano de gobierno y consultivo del mismo. Sin embargo, nada se dice sobre si serán o no vinculantes los acuerdos que el Consejo Escolar dé al Director. También se ha de destacar la importancia de que sea este órgano el que apruebe “el plan de administración de los recursos presupuestarios”. Esto dota al mismo de un gran poder en la gestión y decisión, porque sin medios no se puede llevar a cabo ninguna actividad que el Consejo no considere previamente.

      Este órgano deberá reunirse, al menos, una vez por trimestre y cuantas veces sean convocados por el Director. Serán obligatorias una reunión al comienzo y otra al final del curso. El Consejo Escolar se renovará anualmente.

      La LODE (1985) en su Art. 29 recoge explícitamente, que “los sectores interesados en la educación participarán en la programación general de la enseñanza a través de los órganos colegiados”.

      Se establece el Consejo Escolar del Estado como el máximo órgano consultivo del en materia educativa. Se prevé que en las distintas comunidades autónomas se creen Consejos Escolares. Será la Ley 4/1987, 7 de abril de los Consejos Escolares la encargada de regular esta materia. Su Presidente será nombrado por Real Decreto y formarán parte del mismo: los profesores; los padres de alumnos; los alumnos; los titulares de los centros privados; las centrales sindicales y organizaciones patronales de mayor representatividad; la administración educativa del Estado; las Universidades; y, personalidades de reconocido prestigio en la educación.

      Hemos de hacer una mención al Consejo Escolar de Canarias que se constituyó en 1988, aprobando en ese mismo año su Reglamento de funcionamiento interno. Sus acciones se van a centrar en:

    • Informes sobre los proyectos normativos y no normativos emitidos por la Consejería de Educación.

    • 2. Estudios y propuestas por iniciativa propia.

      3. Comunicaciones con la sociedad y las comunidades educativas.

      4. Jornadas entre los Consejos Escolares Autonómicos y del Estado.

      Siguiendo con la composición de los Consejos Escolares de los Centros (Art.40 LODE), estos estarán formados por:

    • Director del Centro, que será su presidente.

    • El Jefe de estudios.

    • Un Concejal o representante del Ayuntamiento.

    • Un número determinado de Profesores elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar del Centro.

    • Un número de padres y alumnos que no será inferior a un tercio del total de componentes del Consejo.

    • Secretario del Centro como Secretario del Consejo con voz pero sin voto.

    • En los Centros de Preescolar o de Educación General Básica, que no tengan ocho unidades, adaptaran la distribución del Consejo.

      Las funciones del Consejo Escolar se pueden resumir en:

    • Elegir al Director y designar el equipo directivo.

    • Proponer la revocación del Director por mayoría de dos tercios.

    • Decidir sobre la admisión de alumnos.

    • Resolver los conflictos e imponer sanciones de disciplina a los alumnos.

    • Aprobar el proyecto de Presupuesto del Centro.

    • Aprobar y evaluar la programación general del centro.

    • Directrices para la programación de actividades complementarias (viajes, colonias,…).

    • Participación en actividades culturales, deportivas y recreativas.

    • Relaciones de colaboración con otros Centros.

    • 10. Aprobar Reglamento de Régimen Interior del Centro.

      11. Renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.

      12. Supervisar actividad general del Centro.

      13. Cualquier otra competencia.

      Este órgano se ha de reunir al menos una vez por trimestre y siempre que lo convoque el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros. Los alumnos no intervendrán en las votaciones que traten sobre: la elección del Director, la designación del equipo directivo o la propuesta de revocación de nombramiento del Director.

      La LODE (1985) crea en el seno del Consejo Escolar una Comisión Económica (Art.44 LODE), esto resulta una innovación con respecto a su predecesora. La LOECE fijaba a la Junta Económica como un órgano independiente de gestión económica, ahora se integra en el Consejo Escolar con la función de asesorar al mismo. Estará formado por: el Director, un Profesor y un padre de alumno. Además, un Concejal o representante del Ayuntamiento podrá ser miembro del Consejo Escolar cuando para el sostenimiento del centro participe la corporación local.

      Si comparamos las funciones que ostentan el Consejo Escolar y aquellas que se atribuyen a su antecesor, el Consejo de Dirección, comprobamos como el Consejo Escolar asume tareas que antes se le otorgaban al Director. En consecuencia, el Consejo Escolar tendrá más poder en la toma de decisiones desde este momento, dado que va a ser incluso el encargado de elegir al Director. Aunque supone una democratización, también puede ocurrir que haya en los Consejos Escolares corrientes de poder y condicionen la toma de decisiones en defensa de sus propios intereses.

      Con respecto a la LOGSE, ésta en su texto legal hace continuas menciones a esta democratización del sistema educativo con la participación de todos los sectores implicados en la educación. Así, el Art.2.3. (LOGSE) recoge, como uno de los principios de la actividad educativa, la participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos. Sin embargo, hay que tener presente que esta ley se centra en la reforma del sistema educativo y no organiza los centros escolares. Será en su Reglamento orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado mediante el RD 819/1993, donde se aplique la reforma a la organización de los centros escolares.

      El Reglamento nos define el Consejo Escolar como, el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa (Art.31). En el mismo, los alumnos estarán representados con voz y sin voto.

      En la composición del Consejo Escolar se distingue entre aquellos Centros que tienen: nueve o mas unidades, de seis a nueve, de dos a seis y de una a seis.

      1- 2

      UNIDADES

      2- 6

      UNIDADES

      6- 9

      UNIDADES

      9-mas UNIDADES

      Director del Centro

      Concejal

      Padres de alumnos (1)

      Director del Centro

      Concejal

      Maestros (2)

      Padres de alumnos (2)

      Director del Centro

      Concejal

      Maestros (3)

      Padres de alumnos (3)

      Secretario (sin voto)

      Director del Centro

      Jefe de Estudios

      Concejal

      Maestros (4)

      Padres de alumnos (4)

      Secretario (sin voto)

      En cuanto a la elección de los miembros se va a desarrollar durante el primer trimestre y se constituirá al efecto una Junta Electoral en el Centro. Ésta se va a encargar de:

      • Aprobar y publicar los censos electorales.

      • Concretar el calendario electoral del Centro.

      • Ordenar el proceso electoral.

      • Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

      • Promover la constitución de las distintas mesas electorales.

      • Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

      • Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

      El acto de proclamación de los candidatos se realizará por la Junta Electoral y en el plazo de diez días el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar. Los miembros electos se renovarán cada dos años y se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o un tercio de sus componentes.

      Se establece en el seno del Consejo Escolar, al igual que ocurría en la LODE, una Comisión Económica; aunque se amplia los componentes de la misma con un maestro y el secretario. La función de esta Comisión será la de informar al Consejo Escolar sobre todas las materias económicas que le sean encomendadas y deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.

      Por su parte, las potestades que tiene atribuida el Consejo Escolar serán las siguientes:

    • Elaborar, aprobar y evaluar el Proyecto Educativo del centro.

    • Elegir al Director y designar al equipo directivo propuesto.

    • Proponer la revocación del nombramiento del Director.

    • Decidir sobre la admisión de alumnos.

    • Aprobar el Reglamento de régimen interno.

    • Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos.

    • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

    • Adoptar criterios para elaborar, aprobar y evaluar la programación general del centro.

    • Elaborar las directrices de actividades complementarias, comedor y colonias de verano.

    • Establecer criterios de participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas.

    • Colaboración con otros centros.

    • Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

    • Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

    • Informar la memoria anual.

    • Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.

    • Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

    • Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la administración educativa.

    • Éstas son todas las funciones encomendadas al Consejo Escolar, si las analizamos, podemos comprobar que no han variado respecto a la anterior regulación. No obstante, se introduce el análisis y evaluación del rendimiento escolar como una más de sus tareas lo que resulta bastante innovador, pues hasta este momento no se explicitaba como una de las funciones del Consejo. Otro de los puntos que resulta muy interesante es el se refiere al entorno del centro. Desde mi punto de vista, esto supone un paso importante a la hora de integrar la escuela en la realidad social en la que está inmersa; porque esto, sin duda, condiciona totalmente la enseñanza. La propia LOGSE, en su Exposición de Motivos, menciona constantemente esta realidad social en la que se ve inmerso el sistema educativo:

      La progresiva integración de nuestra sociedad en el marco comunitario nos sitúa ante un horizonte de competitividad, movilidad y libre circulación, en una dimensión formativa, que requiere que nuestros estudios y titulaciones se atengan a referencias compartidas y sean homologables en el ámbito de la Comunidad Europea, a fin de no comprometer las posibilidades de nuestros ciudadanos actuales y futuros”.

      Resumiendo, el Consejo Escolar ha experimentado un profundo cambio desde que la LGE (1970) configuraba al Consejo Asesor como un órgano consultivo del Director. En la LOGSE no sólo es un órgano asesor del Director, sino que además tiene asignadas las principales funciones de gestión y gobierno del centro escolar.

      Asimismo, al amparo de la LODE se han creado el Consejo Escolar del Estado, como máximo órgano consultivo del Estado en materia educativa, y los Consejos Escolares de las respectivas comunidades autónomas.

      2.2.2. El Claustro de Profesores.

      El Art.60 LGE (1970) reza que el “…director estará asistido por el Claustro de Profesores…”. Como bien sabemos, nada dice la presente ley respecto al modo en que se va organizar este órgano, se delega en un desarrollo reglamentario posterior. Por tanto, nos limitamos a señalar que la única función que recoge la LGE (1970) es la de asistir al director.

      En cuanto a LOECE (1980), se establece que serán miembros natos del mismo la totalidad de los profesores y como presidente el Director del centro. También se recoge que se deberá constituir a los diez días de inicio del curso escolar. En lo que respecta a las competencias se enumeran las siguientes:

      1.- Actividades educativas del centro.

      2.- Elaborar el Reglamento de Régimen interior del Centro junto con la Asociación de Padres.

      3.- Elegir los representantes de los órganos colegiados.

      4.- Coordinar la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

      5.- Orientación y tutoría.

      6.- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación.

      7.- Cualesquiera otras.

      Se puede apreciar como junto a las actividades pedagógicas, se une el elaborar el Reglamento de Régimen interior del Centro. Esto último es muy importante en la vida del centro, ya que va a regular el modo de proceder y las normas que rigen el funcionamiento reglamentario del mismo.

      Como ocurre en esta ley, con el resto de los órganos colegiados, su renovación será anual (Art.30) y, además, se acoge que pueda existir en cada curso un Consejo de Profesores (Art.29). Se reunirán una vez, al menos, por trimestre y siempre cuando sean convocados por el director, aunque será obligatorio que lo hagan al inicio y final del curso.

      Con la LODE (1985) no va a cambiar la composición del Claustro de Profesores, sin embargo se va a eliminar de las competencias propias de este órgano la de elaborar el Reglamento de Régimen Interno. El resto de las competencias se mantienen inalteradas previniéndose que podrán establecerse otras funciones no especificadas.

      Otro de los cambios que va a experimentar el Claustro de Profesores es, que ahora la duración de los mismos no va a ser de un año, como hasta ese momento, sino que será de dos años. Asimismo, se recoge que las reuniones serán siempre que lo solicite al menos un tercio de los miembros del mismo.

      Por su parte, como bien sabemos, la LOGSE (1990) no dice nada en su articulado respecto al Claustro de Profesores. En cuanto al Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado mediante el RD 819/1993, éste define el Claustro como “órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo” (Art.63.1). Estará integrado por todos los profesores que presten servicios docentes en el centro y lo preside el Director del centro (Art.63.2). Se reunirán al menos una vez por trimestre y cuando lo solicite el director o un tercio de sus miembros (Art.65). Además, la asistencia a las reuniones será obligatoria (Art.66).

      En lo que respecta a las competencias se hace una relación que pueden resumirse en aspectos pedagógicos, organización del centro y conocer las relaciones con las instituciones de su entorno (Art.64).

      El Claustro es un órgano que centra sus actividades en los aspectos docentes y es así prácticamente desde sus inicios. Formarán parte los profesores y tomarán las decisiones respecto a cómo se va a realizar la enseñanza en el propio centro. Es, por tanto, un órgano muy importante dentro de la organización escolar, ya que se va a encargar de materializar en el centro cómo se va a desarrollar el currículo establecido por el MEC. Así, el claustro marcará las orientaciones pedagógicas del centro. A partir de la entrada en vigor de la LOGSE y con su legislación complementaria se establece como una de sus competencias, el elaborar el plan de formación del profesorado del centro. Se ha de tener en cuenta, que la formación del profesorado es uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza según la propia ley (Art.55.1 LOGSE).

      En resumen, si analizamos todas las competencias que tiene el Claustro de profesores a partir de la LOGSE y los comparamos con los factores de calidad que esta ley establece, vemos que se corresponden varias competencias con estos factores de calidad. En consecuencia, pienso que resulta evidente que las competencias que tiene asumidas el Claustro de profesores son muy relevantes y que van a afectar a la calidad de la enseñanza. Por tanto, si en el Claustro no hay buenas relaciones entre sus miembros, no hay una comunicación fluida y sólo se realizan las reuniones mínimas que exige la ley, la consecuencia, creo, que vendrá en un empeoramiento en la calidad de la enseñanza. En cambio, si hay buenas relaciones y todos sus miembros participan activamente y de un modo organizado habrá más calidad en la enseñanza y como consecuencia mejorarán los resultados académicos.

      En definitiva, pienso que a pesar del poder que se otorga al Consejo Escolar es el Claustro de profesores el que realmente, si funciona correctamente, tiene un poder real en el buen o mal funcionamiento de un centro. También creo que interesa al propio profesorado que el Claustro sea dinámico y haga propuestas que mejoren la enseñanza porque su propio prestigio como profesor se puede ver beneficiado. A pesar de que esto no sea una motivación suficiente para exigirse más y pesen más sus intereses propios.

      2.2.3. Otros órganos.

      Con la LOGSE y la legislación posterior se van a establecer una serie de órganos de coordinación docente. Según establece el Art. 67 del RD 819/1993 en los centros de educación infantil y primaria que tengan más de doce unidades se crearán los siguientes órganos:

    • Equipos de ciclo.

    • Comisión pedagógica.

    • Tutores.

    • Por su parte, los centros que tengan menos de doce unidades asumirán las funciones de la comisión de coordinación pedagógica el Claustro.

      a) Equipos de ciclo.

      Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo. Y tendrán las competencias de (Art.68 RD819/1993):

      a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

      b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

      c) Mantener actualizada la metodología didáctica.

      d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

      Estos equipos de ciclo van a estar dirigidos por un Coordinador que será elegido por el Director, oído el equipo de ciclo, durante un curso y será un profesor del ciclo (Art.69 RD819/1993).

    • Comisión de coordinación pedagógica.

    • Estará integrada por el Director, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro. Sus competencias se pueden resumir en (Art.72 RD 819/1993):

    • Establecer las directrices generales para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

    • Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación.

    • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

    • Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

    • Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual.

    • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

    • Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

    • Tutores.

    • La tutoría formara parte de la acción docente y cada grupo tendrá un maestro tutor que designará el Director a propuesta del Jefe de Estudios. Éste último será el encargado de coordinar el trabajo de los tutores y convocar reuniones periódicas con todos ellos.

      Funciones:

    • Llevar a cabo el plan de acción tutorial.

    • Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de los padres o tutores.

    • Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos.

    • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

    • Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

    • Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.

    • Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

    • Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna.

    • Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres.

    • Atender y cuidar a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

    • 3.- Participación de padres y alumnos.

      3.1. Participación de los padres en el centro.

      a) Evolución legal.

      La LGE (1970) recoge la participación tanto de alumnos como de sus padres en la educación. Establece el estudio como un deber social de los alumnos que han de colaborar en la educación.Resulta, asimismo, importante la mención que hace sobre la obligación que tiene la familia de hacer cumplir las normas de educación obligatoria. Se da la posibilidad de elección de centro docente y el que se desarrollen programas de educación familiar. Además, se abre la posibilidad de crear asociaciones de padres de alumnos para la participación de estos en la función educativa.

      Con la aprobación de la Constitución de 1978 y la democratización de la vida en España esto también se verá reflejado en la norma constitucional. Como ya hemos mencionado con anterioridad, el Art. 27 CE acoge el derecho de participación de los padres y alumnos, así:

      “7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”.

      Por su parte, la LOECE (1980) se va a hacer eco de este mandato constitucional y va a prever la creación de asociaciones de padres de alumnos que han de respetar el Reglamento de Régimen interior y el ideario del centro, las finalidades de estas asociaciones se recogen en los siguientes puntos:

    • Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos.

    • Elegir sus representantes y participar activamente en los órganos colegiados del centro.

    • Colaborar en la labor educativa de los centros docentes y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.

    • Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.

    • Elaborar, desarrollar o modificar, junto con el Claustro de profesores, el reglamento de régimen interior del centro.

    • Se les va a permitir, con el conocimiento del Director, que celebren reuniones en los locales del centro. Además, se permite que se creen federaciones a nivel local o de ámbito territorial.

      Posteriormente la LODE (1985) va a continuar en ésta línea manifestando su Art.5.1 que “los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo”. Se establecen como fines de las asociaciones de padres:

    • Asistir a los padres o tutores en todo lo que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

    • Colaborar en las actividades educativas de los centros.

    • Promover la participación de los padres en la gestión del centro.

    • La única diferencia que podemos ver, respecto a los fines que establecía la anterior norma, es que ahora no se prevé explícitamente que participen en la elaboración o modificación del Reglamento de Régimen Interior del centro.

      Como vemos todas las leyes mencionan el derecho que acoge a los padres de participar en la educación de sus hijos formando parte de la vida en los centros escolares. De este modo en la LOGSE (1990) se acoge como un principio básico de la actividad educativa:

      “Art.2.3 b) La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativo”.

      b) ¿Hay participación de los padres?

      Pero, ¿realmente hacen uso los padres de éste derecho que las leyes les conceden? Según un estudio de los indicadores de la educación del año 2000, se dice, que en 1995 en los centros de educación primaria dos de cada diez padres de alumnos participan en actividades complementarias o extraescolares (excursiones, biblioteca, fiestas escolares,…); y solamente un 2% de los padres participa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

      En los centros pequeños los padres participan más que en los centros medianos y grandes en las actividades complementarias o extraescolares y en otras actividades de apoyo. Los padres de alumnos consideran que su participación en el centro no es muy importante, ya que uno o dos padres de alumnos de cada tres consideran nada o muy poco valiosa su participación en el centro.

      Tabla. Pertenencia a asociaciones de padres por titularidad del centro y tamaño del municipio. 1995 y 1997.

      Padres de alumnos de… 8 años 12 años 14 años 16 años

      Centros públicos 57,8 % 55 % 65,5 % 57,9 %

      Centros privados 62,9 % 60,3 % 73,4 % 72,6 %

      Menos de 10000 hab. 59,8 % 49,6 % 67,2 % 56,9 %

      Más de 10000 hab. 62,5 % 60,9 % 70,5 % 65,7 %

      TOTAL 60 % 57,3 % 68,5% 62,4 %

      Gráfico.- Participación en asociaciones de padres por titularidad del centro. (Porcentajes de padres).

      En los centros públicos, como podemos comprobar, hay una menor participación que en los centros privados y ésta aumenta en estos centros al aumentar los años, siendo la máxima cuando los alumnos cuentan 14 años. Ocurre los mismo con los padres de alumnos de centros públicos que el máximo porcentaje de participación se alcanza cuando estos cuentan 14 años, permaneciendo en el resto de las edades oscilando entre el 55<>57 %.

      En definitiva según comprobamos no hay un porcentaje muy alto de participación, a pesar de la importancia que debiera tener para los padres el intervenir en la educación de sus hijos. Esto es una manifestación más de la situación por la que pasa en la actualidad la educación y la sociedad. Se está dejando en exclusiva la educación de los hijos a la escuela y, sin embargo, contrasta comprobar como no hay participación por parte de los padres.

    • Ejemplo: Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA).

    • Se define como una entidad social, no confesional, progresista e independiente, integrada por 45 Federaciones y Confederaciones que agrupan a 12.000 Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros públicos de educación no universitaria. Se centran en conseguir una escuela pública de calidad, democratizar la enseñanza y mejorar las condiciones de la infancia.

      Sus objetivos son:

      • La escolarización gratuita de 0 a 18 años dentro de la red pública.

      • La plena gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, los libros y el material escolar, y los servicios de comedor y transporte.

      • Una escuela democrática y participativa.

      • Una escuela laica.

      • Que los alumnos reciban una educación humanista y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad y al fomento de hábitos intelectuales y de trabajo, y del espíritu crítico.

      • Que la actividad educativa forme en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en los valores de la paz y solidaridad en el ejercicio de la tolerancia y la libertad.

      • Una educación que capacite para el ejercicio de una profesión o para la continuación de estudios superiores, el disfrute del ocio, y facilite la inserción social y laboral.

      • Una escuela alegre y divertida.

      • La educación sea planificada, gestionada y controlada por las Comunidades Autónomas.

      Se puede comprobar, como todos los objetivos que buscan giran en torno al hecho de conseguir una educación pública de calidad, que dé respuesta a la demanda social existente.

    • En Europa: European Parents Association (EPA).

    • La EPA agrupa las asociaciones de padres de alumnos de Europa y representa a más de 100 millones de padres. Se trata de una organización pluralista sin ánimo político o religioso y que reúne a la mayor parte de Asociaciones de Padres de Europa. Además, busca el promover la participación activa de los padres y ser, asimismo, la voz de los mismos en la elaboración de las decisiones europeas en esta materia, a través de:

      • Contactos permanentes con la Comisión europea, el Parlamento Europeo, el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Educación.

      • Estatus consultivo oficial del Consejo de Europa.

      • Contactos con las instituciones europeas y con todos los miembros del sistema educativo.

      • Participación en los documentos y proyectos en cuestiones importantes en política educativa.

      • Promover cursos de formación para padres, seminarios,…

      • Difundir sus trabajos.

      En resumen, la EPA va a promover la defensa de los derechos de los padres en materia de educación, aglutinando a su vez a las asociaciones de los diferentes países que integran la Comunidad Económica Europea.

      3.2. Participación de los alumnos.

      Al igual que se recoge la participación de los padres paralelamente en toda la legislación se recoge el derecho de asociación por parte de los alumnos. En el ámbito de la comunidad autónoma de Canarias el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, se regulan las Asociaciones de Alumnos y Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos.

      Aunque sólo se va a permitir que se asocien los alumnos de segunda etapa y se recoge que podrán constituirse en asociaciones de alumnos en cada centro docente. Sus finalidades van a ser:

    • Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.

    • Colaborar en la labor educativa de los Centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.

    • Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del Centro.

    • Realizar federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

    • Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

    • Hacer valer los derechos de los alumnos reconocidos por la LODE Art.6:

      • Derecho de los alumnos a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

      • Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

      • Derecho a que se respete su libertad de conciencia.

      • “ “ “ “ respete su integridad y dignidad personales.

      • “ a participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

      • Derecho a recibir orientación escolar y profesional.

      • Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

      • Derecho a protección social.

      • Asistir a los alumnos en el ejercicio de sus derechos.

      • Cualesquiera otras.

      • Podrán a su vez crear federaciones y confederaciones de alumnos que van a defender los derechos de los alumnos. Como podemos comprobar también los alumnos están legitimados y cuentan con suficientes medios de participación dentro del ámbito educativo.

        Como consecuencia de ello surge en el año 1987 la Confederación Estatal de Estudiantes que hoy en día acoge en su seno a 500 Asociaciones de Alumnos y 25 Federaciones. Sus finalidades se centran en:

        • Ser una asociación aconfesional e independiente que defiende los derechos de los alumnos.

        • Representa tanto a centros privados como públicos.

        • Defiende la libertad de la enseñanza y la calidad.

        Se organizan de manera piramidal desde las asociaciones culminando en la confederación nacional, es decir: asociaciones; federaciones provinciales; federaciones autonómicas; y, confederación. Y como hemos expuesto, buscan defender los derechos de los alumnos dentro de todas las instituciones educativas.

        Resumiendo, los alumnos también tienen voz y voto en la vida del centro así como la posibilidad de participar en todos los ámbitos educativos, por medio de las asociaciones, federaciones y confederaciones. Aunque, se ha de resaltar que esta participación comienza a ser más activa en etapas superiores (bachillerato o Universidad).

        ENTREVISTA

        CONCLUSIONES

        La evolución legal e histórica del sistema educativo nos evidencia la democratización que se ha producido. A pesar de ello siempre hay voces que reclaman una mayor democratización. Asimismo, hemos de ser conscientes del hecho de que siempre habrá conflicto en el sustrato de la organización escolar; lo cual, y siguiendo las Teorías conductual e interaccionista, hemos de aceptar como algo natural de todas las organizaciones. Además, se ha de alimentar el conflicto si queremos que siga evolucionando, puesto que las concepciones particulares enriquecen finalmente el propio concepto de cómo queremos organizar nuestros centros.

        En cuanto a las funciones del Director, pienso que las mismas se han de ir especializando y hay que dar una formación precisa a las personas que ostenten tales cargos. Pero no soy partidaria de que aumenten las potestades que éste ostenta. El Consejo Escolar, como órgano en el que participan todos los miembros de la comunidad educativa, ha de seguir siendo el órgano en el que se tomen las decisiones más importantes, aunque sin que por ello se vea mermada la capacidad del Director en la toma de decisiones que permitan el normal funcionamiento del centro. El Consejo Escolar lo concibo como un órgano de participación pero al mismo tiempo de control sobre la actuación del Director y del Claustro de Profesores. Pienso que sino se conduce de este modo pueden llegar a darse situaciones en las que pese más el interés de un individuo que el del propio centro.

        En cuanto al Claustro de Profesores, opino que es el órgano más importante, aunque en la sombra, puesto que sus decisiones son las que más van a condicionar la enseñanza. Es por ello que se ha de trabajar más por una dinámica fluida en los centros, a través de una buena organización de la programación educativa que permita alcanzar los fines previstos.

        No obstante, creo que aún hay una asignatura pendiente dentro de todo el sistema educativo y es el de la escasa participación de los propios padres de alumnos en la educación de sus hijos. Si no se conciencia a la sociedad y a las familias de que todos somos responsables de la educación de nuestros hijos es imposible alcanzar mejoras en la enseñanza. Debido a que se origina un desajuste entre la escuela y las familias, al permanecer estas ignorantes de la evolución de sus hijos. Si no nos implicamos no podemos exigir responsabilidades a los profesores por la pérdida de valores, como vemos cada día en los medios de comunicación. No se trata de cambiar las leyes cada cuatro años sin dar tiempo a que estas maduren, se ha de trabajar en las familias y se ha de reeducar a los propios padres en estos temas. Pienso que muchos de nuestros actuales políticos aún echan en falta la retórica de la LGE (1970) y nos hablan de la LOGSE como la ley responsable del bajo nivel académico de los alumnos como he oído comentar a alguna Ministra. Si bien la LOGSE ha podido influir en ello no es desde luego el único factor. Las cifras evidencian esta dejación que hay por parte de las familias y, desde luego, si estas no se implican, es realmente difícil mejorar la calidad de la enseñanza y exigir exclusivamente a los maestros responsabilidades por los resultados.

        BIBLIOGRAFÍA

        LEGAL:

        • Ley General de Educación de 1970.

        • Ley Orgánica 5/1980,19 de junio, del Estatuto de los Centros Escolares.

        • Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 1985.

        • Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

        • Real Decreto 4 de diciembre de 1980, de Desarrollo de la Disposición transitoria primera de la LO del Estatuto de los Centros Escolares.

        • Real Decreto 819/1996, Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

        DOCUMENTACIÓN:

        • “El Sistema Educativo Español”, Instituto de Estudios Económicos, Madrid-1985, Juan González Anleo.

        • “El Sistema Educativo Español: 1996. Resumen”, MEC, 1996, Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

        • “La dirección escolar: análisis e investigación”, Murillo, F.J; Barrio, R y Pérez-Albo, M.J., Madrid: CIDE (págs. 49-50, 1999).

        • “Seguimiento del Proceso de Implantación de la LOGSE. Informe síntesis: Curso 1992-93”, MEC, 1996.

        • “Sistema Estatal de Indicadores de la Educación(2000)”, MEC, 2000, Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE):

        ENLACES DE INTERNET

        Tal como nos dice la LOGSE en su Exposición de Motivos: “El diseño del actualmente vigente procede de 1970. En estas dos décadas vividas ya en su mayor parte en democracia, la educación española ha conocido un notable impulso, ha dejado definitivamente atrás las carencias lacerantes del pasado…”.

        Exposición de Motivos de la LOGSE: “La aplicación de los mecanismos políticos y jurídicos propios de la transición permitió superar los residuos autoritarios subsistentes en la norma aprobada en 1970 y abrir el sistema educativo a la nueva dinámica generada en diversos campos, muy singularmente a la derivada de la nueva estructura autonómica del Estado, que recoge en su diversidad la existencia de Comunidades Autónomas con características y, en algunos casos, con lenguas propias que constituyen un patrimonio cultural común”.

        LGE (1970): “Los programas y orientaciones pedagógicas serán establecidos por el Ministerio de educación con la flexibilidad suficiente para su adaptación a la diferentes zonas geográficas y serán matizados de acuerdo con el SEXO…”. Hay que recordar aquí que la mujer en ese momento en España no gozaba de plena capacidad jurídica, no será hasta la entrada de la Constitución cuando el Art.14 de la misma consagre la igualdad ante la ley de todos los españoles.

        Art.27 Constitución Española: “1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

        2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

        3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

        4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

        5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

        6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

        7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

        8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

        9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

        10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

        Art.29 LOCE: “Los sectores interesados en la educación participarán en la programación general de la enseñanza a través de los órganos colegiados”.

        Art.37 LODE: “1. El Director del Centro será elegido por el Consejo de Estado y nombrado por la Administración Educativa competente.

        2. Los candidatos deberán ser Profesores del Centro con al menos un año de permanencia en el mismo y tres de docencia.

        3. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.

        4. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no obtuvieran la mayoría absoluta, o en el caso de Centros de nueva creación, la Administración educativa correspondiente nombrará Director con carácter provisional por el período de un año”.

        Art.58.3 LOGSE: “Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros”.

        “Sistema estatal de indicadores de la educación.2000”. MEC. Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE). Madrid - 2000.

        Murillo, F.J; Barrio, R y Pérez-Albo, M.J. “La dirección escolar: análisis e investigación”. Madrid: CIDE (págs. 49-50, 1999).

        Art.36 LODE: “Los Centros públicos tendrán los siguientes órganos de gobierno:

      • Unipersonales: Director, Secretario, Jefe de Estudios y cuantos otros se determinen en los reglamentos orgánicos correspondientes.

      • Colegiados: Consejo Escolar del Centro, Claustro de Profesores y cuantos otros se determinen en los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior”.

      • Art.58.4 LOGSE: “Las Administraciones educativas podrán adscribir a los centros públicos un Administrador que, bajo la dependencia del Director del centro, asegurará la gestión de los medios humanos y materiales de los mismos. En tales centros, el Administrador asumirá a todos los efectos el lugar y las competencias del Secretario. Asimismo, se incorporará como miembro de pleno derecho a la Comisión económica a que se refiere el artículo 44 de la LODE (1985).

        Los administradores serán seleccionados de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que han de corresponderles”.

        Art.60.1 LGE: “Todo centro de educación general básica tendrá un Director, que estará asistido por el Claustro de profesores y por un Consejo Asesor, en el que estarán representados los padres de los alumnos. El director será nombrado, de entre los profesores titulares del centro, por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las normas reglamentarias y oído el claustro y el consejo asesor.

        Art.28 LOECE: “1.La junta económica es el órgano de gestión económica dentro del centro y estará integrada por:

        • el director, que será su presidente

        • el secretario

        • dos profesores, elegidos por el Claustro

        • tres representantes, elegidos por la asociación de padres de alumnos del centro.

        2. En los centros de patrimonio municipal o que reciban aportación económica del municipio formará parte de la junta económica un representante del ayuntamiento.

        3. Los cetros dispondrán de autonomía para administrar sus recursos presupuestarios sin perjuicio de lo establecido en la ley general presupuestaria.”

        Art.30 LOECE: “Los órganos colegiados se renovarán anualmente. Reglamentariamente se determinará el tiempo durante el cual tendrá validez los nombramientos para el desempeño de las funciones que corresponden a los órganos unipersonales de gobierno, así como las causas de cese y remoción anticipadas, tanto y cuantas veces sean convocados por el Director del centro, a iniciativa de estos como de los representantes que integran los órganos colegiados”.

        Art.31 LOECE: “Los órganos colegiados deberán reunirse al menos una vez por trimestre y cuantas veces sean convocados por el Director del centro a iniciativa propia o a petición de un tercio de los componentes. Serán preceptivas una reunión a comienzos de curso y otra al final”.

        Art.32 LODE: “1.El Consejo Escolar del Estado será consultado preceptivamente en las siguientes cuestiones:

      • La programación general de la enseñanza.

      • Las normas básicas que haya de dictar el Estado para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española o para la ordenación del sistema educativo.

      • Los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la enseñanza.

      • La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos o conflictivos.

      • Las disposiciones que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza.

      • La ordenación general del sistema educativo y la determinación de los niveles mínimos de rendimiento y calidad.

      • La determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los Centros docentes para impartir las enseñanzas con garantía de calidad.

      • 2. Asimismo, el Consejo Escolar del Estado, por propia iniciativa, podrá formular propuestas al Ministerio de Educación y Ciencia sobre cuestiones relacionadas con los puntos enumerados en los apartados anteriores y sobre cualquier otra concerniente a la calidad de la enseñanza”.

        Art.30 LODE: “El Consejo Escolar del Estado es el órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno”.

        Art. 57 RD 819/1993: “En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión Económica, integrada por el Director, el Secretario, un maestro, un padre de alumno y el representante del ayuntamiento en el Consejo Escolar. Asimismo, el Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, en las que estarán presentes, al menos, un maestro y un padre de alumno.

        Art.58 RD 819/1993: “Constituido el Consejo Escolar del Centro, y en su primera sesión, los maestros del mismo elegirán, de entre ellos, al que deba formar parte de la Comisión Económica. De modo análogo, los padres elegirán, de entre ellos, a su representante en la citada Comisión.

        Art.29 LOECE (1980): “De acuerdo con las características de cada nivel educativo, podrán existir unos consejos de profesores en cada curso, así como seminarios o departamentos didácticos por materias, áreas o ciclos en la forma que reglamentariamente se determine”.

        Art.64 RD 819/1993: “ Son competencias del Claustro:

      • Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro y de la programación anual.

      • Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.

      • Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual del centro e informar esta antes de su presentación al Consejo Escolar.

      • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

      • Elaborar el plan de formación del profesorado del centro.

      • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del centro de profesores.

      • Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

      • Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

      • Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

      • Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.

      • Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.

      • Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.

      • Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

      • Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

      • Art.60 LOGSE: “1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.

        2. Las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la relación entre estas actividades y las que desarrollen las Administraciones locales en este campo.

        Art.3.3. LGE (1970): “El estudio constituye para los alumnos un deber social. El estado valora y exalta esta actividad como modalidad del trabajo y la protegerá con la fuerza de la ley, haciéndola compatible con el cumplimiento de los demás deberes”.

        Art.5 LGE (1970): “2. La familia tiene como deber y derecho primero e inalienable la educación de sus hijos. En consecuencia, constituye una obligación familiar, jurídicamente exigible, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en materia de educación obligatoria, ayudar a los hijos a beneficiarse de las oportunidades que les brinden para estudios posteriores y coadyuvar a la acción de los centros docentes.

        3. Los padres, y en su caso los tutores o guardadores legales, tienen derecho a elegir para los menores e incapacitados los centros docentes entre los legalmente establecidos y a ser informados periódicamente sobre los aspectos esenciales del proceso educativo.

        4. Se desarrollarán programas de educación familiar para proporcionar a los padres y tutores conocimientos y orientaciones técnicas relacionadas con su misión educadora y de cooperación con la acción de los centros docentes.

        5. Se estimulará la constitución de asociaciones de padres de alumnos por centros, poblaciones, comarcas y provincias y se establecerán los cauces para su participación en la función educativa.”

        INCE (Madrid-2000) : “Sistema estatal de indicadores de la educación”.




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    Enviado por:Nagofer
    Idioma: castellano
    País: España

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