Derecho


Organización territorial y administrativa del poder público en Venezuela


'Organizacin territorial y administrativa del poder pblico en Venezuela'
'Organizacin territorial y administrativa del poder pblico en Venezuela'
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA VICENTE SALIAS

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

'Organizacin territorial y administrativa del poder pblico en Venezuela'

I

INTRODUCCIÓN

La presente investigación nos da un conocimiento a fondo de la Organización Territorial de Venezuela, que se subdivide en 23 estados federales, un Distrito Capital que comprende a la ciudad de Caracas, y las Dependencias Federales conformadas por más de 311 islas, islotes y cayos en su mayoría deshabitados. El Estado Venezolano reclama y considera adicionalmente a la Guayana Esequiba como parte integral de la nación, Los estados son autónomos e iguales políticamente, organizando su administración y sus Poderes Públicos por medio de una Constitución Estadal, así como también los Estados Federales se dividen a su vez en municipios autónomos, que son la primera unidad política de la organización nacional y gozan de personalidad jurídica plena.

La organización administrativa de poder público, son de Sistema Centralizado, Sistema Descentralizado, Sistema Desconcentrado:

Sistema Centralizado: En este Sistema, siempre hay un jefe o un jerarca. Ejm. Un Alcalde, un Gobernador, un Ministro, etc, y la decisión final de cada uno de esos órganos, la firma ese titular del órgano (ese jefe o monarca).

Sistema Descentralizado: Existen órganos separados del Fiscal Nacional, con personalidad jurídica propia; como ente o figura descentralizada y por ende quien firma en este caso es el titular de ese órgano.

Sistema Desconcentrado: Se caracteriza porque no tiene personalidad jurídica independiente del órgano. Ejm. Un Director de un Plantel, su personalidad jurídica es la misma que la del órgano “Ministerio de Educación”

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE VENEZUELA

El territorio venezolano se subdivide en 23 estados federales, un Distrito Capital que comprende a la ciudad de Caracas, y las Dependencias Federales conformadas por más de 311 islas, islotes y cayos en su mayoría deshabitados. El Estado Venezolano reclama y considera adicionalmente a la Guayana Esequiba como parte integral de la nación.

Los estados son autónomos e iguales políticamente, organizando su administración y sus Poderes Públicos por medio de una Constitución Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de la Federación. Mantienen todo el poder no delegado explícitamente al gobierno nacional y municipal, según se lee en el Artículo 164 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

ESTADOS

Los gobiernos estadales se encuentran divididos en dos Poderes. El Poder Legislativo de los estados recae sobre el Consejo Legislativo unicameral, cuyos diputados son electos por voto popular, directo y secreto cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos, bajo un sistema de representación proporcional de la población del estado y sus municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15. Los estados pueden sancionar leyes sobre cuestiones regionales, pero las principales leyes civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería son competencia de la Asamblea Nacional. El Poder Ejecutivo de los estados lo ejerce un Gobernador acompañado de los Secretarios Estadales. El Gobernador también es electo por sufragio directo y secreto para un período de cuatro años y con posibilidad a una reelección inmediata, siendo el encargado de la administración estatal. Los estados poseen otras instituciones como Contralorías Estadales y la Procuradurías. El Poder Judicial está representado por el Tribunal Supremo de la República, pero dividido en circuitos judiciales en cada estado coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional. El Poder Electoral está en cada estado mediante los Oficinas Electorales dependientes del CNE.

MUNICIPIOS

Artículo principal: Municipios de Venezuela.

Los estados federales se dividen a su vez en municipios autónomos, que son la primera unidad política de la organización nacional y gozan de personalidad jurídica plena. El Poder Público Municipal no difiere mucho del modelo estadal. El Poder Legislativo delega su potestad en un Concejo Municipal que es elegido para un período de cuatro años. El Poder Ejecutivo lo ejerce un Alcalde elegido por los ciudadanos cada cuatro años. El Poder Judicial se representa en la Sede Judicial Municipal, y el Poder Ciudadano existe en una Contraloría Municipal autónoma. Los municipios se subdividen en parroquias. Se contabilizan en total 335 municipios y 1065 parroquias en todo el territorio nacional.

DISTRITO CAPITAL

Artículo principal: Distrito Capital (Venezuela).

Los Poderes de la Federación Venezolana residen en el Distrito Capital como territorio federal, el Gobierno de la entidad es encabezado por un Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente de la República en nombre de la Federación, y depende legislativamente de la República por medio de la Asamblea Nacional desde 2009.

ORGANIZACIÓN O ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PODER PÚBLICO:

Sistema Centralizado.

Sistema Descentralizado.

Sistema Desconcentrado.

Sistema Centralizado: En este Sistema, siempre hay un jefe o un jerarca. Ejm. Un Alcalde, un Gobernador, un Ministro, etc, y la decisión final de cada uno de esos órganos, la firma ese titular del órgano (ese jefe o monarca).

Sistema Descentralizado: Existen órganos separados del Fiscal Nacional, con personalidad jurídica propia; como ente o figura descentralizada y por ende quien firma en este caso es el titular de ese órgano.

Sistema Desconcentrado: Se caracteriza porque no tiene personalidad jurídica independiente del órgano. Ejm. Un Director de un Plantel, su personalidad jurídica es la misma que la del órgano “Ministerio de Educación”.

Existen otros órganos (como órganos de consulta, asesores, etc.), que no son órganos de administración centralizados, descentralizados ni desconcentrados, porque no se dirigen a nadie, ellos solos se asesoran.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL: CENTRAL Y DESCENTRALIZADA:

Colaborará con las normas del Poder Público y coordinará sus actividades con los órganos de los Estados y Municipios, buscando el desarrollo integral de los habitantes de la República.

Se organizará de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta al mandato de la Constitución y las Leyes.

ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL:

Ministerio de Interior y Justicia, el de Relaciones Interiores, Finanzas, Defensa, educación Trabajo, etc. y de sus competencias como Ministerios comunes para todos se encuentran:

Formular, seguir y evaluar las políticas sectoriales y orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar administrativamente al Ministerio.

Representar administrativamente al Ministro.

Dictar resoluciones que sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y cuidar de su ejecución.

Delegar competencias y la firma de documentos de conformidad con las previsiones legales reglamentarias., etc.

LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA:

Obedece a la creación de un conjunto de organismos que van a cumplir funciones que en un momento determinado van a estar concentrados en los organismos centrales de la administración.

Los entes descentralizados son personas distintas del Fisco Nacional, tienen además patrimonio propio y legislación especial en el conferimientos de ciertas independencias a determinados servicios públicos. Estos entes son creados por la Ley y para ser suprimidos o modificados, debe ser por medio de otra Ley.

DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL:

Persigue lograr mayor eficacia en la administración pública y está vinculada a la delegación y a la transmisión de responsabilidad y funciones de los diferentes niveles de la administración pública o del poder público. Va vinculado directamente a una jurisdicción territorial.

LA DESCONCENTRACIÓN POR LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL:

Es cuando el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede convertir unidades administrativas de los Ministerios en órganos desconcentrados con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera o de gestión, según acuerde el decreto respectivo.

Este Ministerio ejercerá el control jerárquico sobre los órganos desconcentrados.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA:

Obedece a cómo está organizada la administración pública venezolana para el mejor ejercicio de sus funciones para alcanzar los fines del estado.

La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del 17-10-2001 establece los principios y fundamentos de la administración pública, la descentralización y la centralización en Venezuela; estableciendo que el objetivo principal de la administración pública es dar eficacia a los principios, valores, normas consagradas en la Constitución y garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

PODER PÚBLICO

Son los órganos fundamentales que personifican al estado y se sirve de ellos para ejercer su soberanía en todos sus niveles y hace operativa la acción del gobierno.

En la Constitución Bolivariana de Venezuela, el poder público está representado por diversos poderes, según el Art. 136.

El Poder Público se contribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

El Poder Público se Divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL PODER PÚBLICO:

Poder Legislativo: Hace las leyes, modificarlas y abolirlas.

Poder Ejecutivo: Aplicar las leyes y administrar los asuntos del estado.

Poder Judicial: Interpretar las leyes y darles efectividad ante los conflictos individuales o por las transgresiones del orden establecido.

Poder Ciudadano: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

Poder Electoral: Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estos subsisten o contengan, organizar todos los representantes a elecciones.

DIVISIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS:

El Poder Público se divide en tres ramas, de acuerdo con el ámbito de su acción.

Poder Público Nacional que ejerce sus acciones en todo el territorio Nacional.

Poder Público Estatal ejerce sus acciones en cada entidad federal.

Poder Público Municipal son funciones establecidas dentro del perímetro municipal.

COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Según la constitución de 1.999 en el artículo 156, se señalan algunas: Política Internacional, defensa de la República símbolos patrios, nacionalidad, servicios de investigación, policía nacional, organización de las fuerzas armadas nacionales del distrito capital, control de impuestos, de aduanas, minería, bosques y suelos macroeconómicas; políticas agrarias , ganaderas, pesqueras y forestales; vialidad y ferrocarriles, servicios de correo y telecomunicaciones, organización de justicia, legislación de derechos, deberes y garantías.

COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO ESTADAL

La determina el Art. 164 de la Constitución: Organizar los Poderes Públicos, Organizar los Municipios y demás entidades locales administrar sus bienes; recaudación de las ramos tributarios propios, organizar la policía municipal; organizar los servicios públicos estatales, conservar administrar y aprovechar las carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial, coordinando con el ejecutivo Nacional.

COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

La Constitución en su Art. 178 señala: Gobierno y administración, concerniente a la vida local, desarrollo económico y social, servicios públicos domiciliarios, ordenación territorial y urbanística, vialidad urbana; servicios de transportes público urbano, servicios de limpieza y protección civil, atención primaria en salud, protección a la infancia, adolescencia y tercera edad; educación preescolar, actividades e instalaciones culturales y deportivas, protección y vigilancia de los bienes de la comunidad, servicios de agua potable, gas doméstico, electricidad, alcantarillado, cementerio.

CONCLUSIÓN

Cabe Resaltar que en el Poder Público los órganos fundamentales que personifican al estado y se sirve de ellos para ejercer su soberanía en todos sus niveles y hace operativa la acción del gobierno; se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, El Poder Público se divide en tres ramas, de acuerdo con el ámbito de su acción, Poder Público Nacional, Poder Público Estatal, Poder Público Municipal; Competencias del Poder Público Nacional Según la constitución de 1.999 en el artículo 156, se señalan algunas: Política Internacional, defensa de la República símbolos patrios, nacionalidad, servicios de investigación, policía nacional, organización de las fuerzas armadas nacionales del distrito capital, control de impuestos, de aduanas, minería, bosques y suelos macroeconómicas; políticas agrarias , ganaderas, pesqueras y forestales; vialidad y ferrocarriles, servicios de correo y telecomunicaciones, organización de justicia, legislación de derechos, deberes y garantías, Competencia del Poder Público Municipal, La Constitución en su Art. 178 señala: Gobierno y administración, concerniente a la vida local, desarrollo económico y social, servicios públicos domiciliarios, ordenación territorial y urbanística, vialidad urbana; servicios de transportes público urbano, servicios de limpieza y protección civil, atención primaria en salud, protección a la infancia, adolescencia y tercera edad; educación preescolar, actividades e instalaciones culturales y deportivas, protección y vigilancia de los bienes de la comunidad, servicios de agua potable, gas doméstico, electricidad, alcantarillado, cementerio. El Consejo Federal de Gobierno Innovación de la constitución de 1.999 Encargado de la planificación y coordinación de política y acciones para desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder Nacional a los Estados y Municipios, Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo, integrado por Ministros, Gobernadores, un Alcalde y Representantes de la Sociedad Organizada, según la Ley.




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Enviado por:Jose
Idioma: castellano
País: Venezuela

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