Historia


Organización política chilena contemporánea


Prof.:Sr. _---------.

Asig.:Historia.

Tema: Política.

Curso: 8° Año Básico A.

Alumna:

1.- ¿Cómo se llama el actual presidente?

2.- ¿Quién lo elige?

3.- ¿Cuánto dura el cargo?

4.- ¿Qué requisitos debe cumplir para postular?

5.- ¿Dónde trabaja el presidente?

6.- ¿Cuántos miembros tiene cada cámara?

7.- ¿Cómo se eligen?

8.- ¿Cómo se llaman los Diputados y Senadores de tu circunscripción?

9.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Senador y Diputado?

10.- ¿Cuánto duran los Senadores y Diputados?

11.- ¿Dónde se ubica el congreso nacional?

12.- ¿Cuántos miembros tiene la corte suprema?

13.- ¿Qué requisitos existen para el cargo?

14.- ¿Quién los elige?

15.- ¿Cuánto duran en el cargo?

16.- ¿Quién es su presidente actualmente?

17.- ¿ Que funciones tiene el tribunal constitucional, el banco central, el tribunal clasificador de elecciones y la contraloría general de la republica?

1.- Ricardo Lagos.

2.- El pueblo.

3.- Dura en el cargo 6 años.

4.- En el Articulo 25 (a) de la Ley Organica esta establecido que para ser presidente de la Republica se requiere haber nacido en territorio chileno, tener cumplidos 40 años de edad y poseer las demás cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

5.- El presidente trabaja en la moneda.

6.- - La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros.

- La Cámara del Senado se compone de 49 miembros.

7.- Los Diputados se eligen en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

Los Senadores se eligen:

a) En votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las trece regiones del país. Cada región constituirá una circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción corresponde elegir dos senadores.

b) Los ex Presidentes de la República .Estos senadores lo serán por derecho propio y con carácter vitalicio.

c) Dos ex Ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas.

d) Un ex Contralor General de la República, , elegido también por la Corte Suprema.

e) Un ex Comandante en Jefe del Ejército, uno de la Armada, otro de la Fuerza Aérea, y un ex General Director de Carabineros, elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional.

f) Un ex Rector de universidad estatal o reconocida por el Estado, designado por el Presidente de la República.

g) Un ex Ministro de Estado, designado también por el Presidente de la República.

8.- Los Diputados de la Región Metropolitana son:

Distrito N° 16.

Comunas: Colina, Lampa, Til-til, Quilicura, Pudahuel.

- Zarko Luksic Sandoval.

-Patricio Melero A.

Distrito N° 17.

Comunas: Conchalí, Renca, Huechuraba.

- María Rosas Velásquez.

- María Antonieta Saa Díaz.

Distrito N° 18.

Comunas: Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado.

- Guido Girardi Lavin.

- Carlos Olivares Zepeda.

Distrito N° 19.

Comunas: Recoleta, Independencia.

- Patricio Hales Dib.

- Cristian Leay Morán.

Distrito N° 20.

Comunas: Estación central, Cerrillos, Maipú.

- Gustavo Alessandri Valdés.

- Luis Pareto González.

Distrito N° 21.

Comunas: Providencia, Ñuñoa.

- Alberto Espina Otero

- Gutenberg Martínez Ocamica.

Distrito N° 22.

Comunas: Santiago.

- Alberto Cardemil Herrera.

- Enrique Krauss Rusque.

Distrito N° 23.

Comunas: Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea.

- Julio Dittborn Cordua.

- Pía Guzmán Mena

Distrito N° 24.

Comunas: La Reina, Péñalolen.

- Maria Angélica Cristi Marfil.

- Tomás Jocelyn-Holt Letelier.

Distrito N° 25.

Comunas: Macul, San Joaquín, La Granja.

- Jaime Orpis Bouchon.

- Andrés Palma Irarrázaval.

Distrito N° 26.

Comunas: La Florida.

- Carlos Montes Cisterna.

-Lily Pérez San Martín.

Distrito N° 27.

Comunas: El Bosque, la Cisterna, San Ramón.

- Eliana Caravall Martínez

- Iván Moreira Barros.

Distrito N° 28.

Comunas: Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, Lo Espejo.

- Darío Paya Mira.

- Rodolfo Seguel Molina.

Distrito N° 29.

Comunas: Puente Alto, Pirque, San José de Maipo, La Pintana.

- Isabel Allende Bussi.

- Maximiliano Errázuriz Eguiguren.

Distrito N° 30.

Comunas: San Bernardo, Buin, Paine, Calera de Tango.

- Pablo Longueira Montes.

- Edgardo Riveros Marín.

Distrito N° 31.

Comunas: Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué, San Pedro, Padre Hurtado.

- Juan Antonio Coloma Correa.

- Jaime Jiménez Villavicencio.

Los Senadores de la Región Metropolitana son:

8° Circunscripción.

Metropolitana Oriente.

- Carlos Bombal Otaegui.

- Alejandro Foxley Rioseco

7° Circunscripción.

Metropolitana Poniente.

- Jovino Novoa Vásquez.

- Andrés Zaldívar Larraín.

9.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.

Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.

10.- La Cámara de Diputados se renovara en su totalidad cada 4 años.

Los Senadores duraran en su cargo 8 años.

11.- El congreso esta en la ciudad de Valparaíso.

12.- La Corte Suprema de justicia esta conformada por 21 miembros.

13.- Para ser miembro de la Corte Suprema se requiere ser abogado, haber nacido en Chile y ser ciudadano con derecho a sufragio.

14.- Los ministros y fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte. El ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos ocupará un lugar en la nómina señalada. Los otros cuatros lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos, pudiendo figurar personas extrañas a la administración de justicia.

15.- Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.

No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.

16.- Don Hernán Álvarez García.

17.- Tribunal Constitucional:

a) Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.

b) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.

c) Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley.

d) Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones.

e) Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte un decreto inconstitucional.

f) Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 88.

g) Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del número 15.º del artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuere el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

h) Derogado.

i) Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 49 No. 7 de esta Constitución.

j) Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones.

k) Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios.

l) Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, cuando ellos se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 60.

Banco Central:

a) El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

b) Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.

c) Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.

d) El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

Tribunal Calificador:

a) Conocer del escrutinio general de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores y del de los plebiscitos.

b) Resolver las reclamaciones que se interpongan en materias de su competencia.

c) Calificar los procesos electorales y plebiscitarios, ya sean nacionales o comunales, y proclamar a quienes resulten electos o el resultado de plebiscito.

La proclamación del Presidente electo se comunicará al Presidente del Senado, la de senadores y diputados, a los Presidentes de las respectivas Cámaras, el resultado del plebiscito nacional al Presidente de la República y el del plebiscito comunal, al alcalde respectivo.

La circunstancia de que quede pendiente alguna repetición de elección, no obstará al envío de las proclamaciones de aquellos a quienes ésta no afecte.

d) Nombrar, en conformidad al inciso segundo del artículo 85 de la Constitución Política, a los miembros de los tribunales electorales regionales que sean de su designación.

e) Cumplir las demás funciones que le encomienden la Constitución Política y las leyes.

Contraloría General de la República:

a) Ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración.

b) Fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.

c) Examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

d) Llevará la contabilidad general de la Nación.

e) Desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

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Enviado por:Aileen
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