Derecho


Organización del poder nacional


ORGANIZACIÓN DEL PODER NACIONAL

'Organización del poder nacional'

Organización del Poder Nacional.

  • Poder Público

  • Son los órganos fundamentales que personifican al estado y se sirve de ellos para ejercer su soberanía en todos sus niveles y hace operativa la acción del gobierno.

    En la Constitución Bolivariana de Venezuela, el poder público está representado por diversos poderes, según el Art. 136.

    El Poder Público se contribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

    El Poder Público se Divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

  • Funcionamiento General del Poder Público:

  • Poder Legislativo: Hace las leyes, modificarlas y abolirlas.

    Poder Ejecutivo: Aplicar las leyes y administrar los asuntos del estado.

    Poder Judicial: Interpretar las leyes y darles efectividad ante los conflictos individuales o por las transgresiones del orden establecido.

    Poder Ciudadano: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética publica y la moral administrativa.

    Poder Electoral: Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estos subsisten o contengan, organizar todos los representantes a elecciones.

  • División de los Poderes Públicos:

  • El Poder Público se divide en tres ramas, de acuerdo con el ámbito de su acción.

  • Poder Público Nacional que ejerce sus acciones en todo el territorio Nacional.

  • Poder Público Estatal ejerce sus acciones en cada entidad federal.

  • Poder Público Municipal son funciones establecidas dentro del perímetro municipal.

  • Competencias del Poder Público Nacional

  • Según la constitución de 1.999 en el artículo 156, se señalan algunas: Política Internacional, defensa de la República símbolos patrios, nacionalidad, servicios de investigación, policía nacional, organización de las fuerzas armadas nacionales del distrito capital, control de impuestos, de aduanas, minería, bosques y suelos macroeconómicas; políticas agrarias , ganaderas, pesqueras y forestales; vialidad y ferrocarriles, servicios de correo y telecomunicaciones, organización de justicia, legislación de derechos, deberes y garantías.

  • Competencias del Poder Público Estadal

  • La determina el Art. 164 de la Constitución: Organizar los Poderes Públicos, Organizar los Municipios y demás entidades locales administrar sus bienes; recaudación de las ramos tributarios propios, organizar la policía municipal; organizar los servicios públicos estatales, conservar administrar y aprovechar las carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial, coordinando con el ejecutivo Nacional.

  • Competencia del Poder Público Municipal

  • La Constitución en su Art. 178 señala: Gobierno y administración, concerniente a la vida local, desarrollo económico y social, servicios públicos domiciliarios, ordenación territorial y urbanística, vialidad urbana; servicios de transportes público urbano, servicios de limpieza y protección civil, atención primaria en salud, protección a la infancia, adolescencia y tercera edad; educación preescolar, actividades e instalaciones culturales y deportivas, protección y vigilancia de los bienes de la comunidad, servicios de agua potable, gas domestico, electricidad, alcantarillado, cementerio…

  • El Consejo Federal de Gobierno

  • Innovación de la constitución de 1.999 Encargado de la planificación y coordinación de política y acciones para desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder Nacional a los Estados y Municipios.

    Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo, integrado por Ministros, Gobernadores, un Alcalde y Representantes de la Sociedad Organizada, según la Ley.

  • Poder Ejecutivo Nacional

    • Presidente (a) de la República.

    • Fundamentación Legal: Art. 225 y 226. Lo Ejerce el presidente, el vicepresidente ejecutivo, ministros y funcionarios que determine la constitución y la ley.

    • El Presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.

    • Requisito para ser Presidente (a): Art. 227 de la Constitución: Se Requiere ser Venezolano(a) por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la constitución.

    • Algunas Atribuciones del Presidente (a) de la República: Art. 236 de la Constitución:

    • 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

      2. Dirigir la acción del Gobierno.

      3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.

      4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

      5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

      6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

      7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

      8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

      9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

      10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

      11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

      12. Negociar los empréstitos nacionales.

      13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

      14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.

      15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

      16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

      17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

      18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

      19. Conceder indultos.

      20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

      21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

      22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

      23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

      24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

      El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

      Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

      • Vicepresidente(a) Ejecutivo de Venezuela.

      • Fundamento Legal: Cargo nuevo, dentro del poder ejecutivo, Art. 238:

      • El vicepresidente(a) ejecutivo(a) es órgano directo y colaborador inmediato del presidente(a) de la República en su condición de jefe(a) del Ejecutivo Nacional.

      • Requisitos: Reunirá las mismas condiciones exigidas para el presidente(a) de la República y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad, ni de afinidad con esté. Art. 227.

      • Atribuciones (Art. 239):

        • Colaborar con el Presidente(a) de la República en la dirección del acción del gobierno.

        • Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del presidente(a) de la República.

        • Proponer al Presidente(a) de la república el nombramiento y la remoción de los ministros(as)

        • Presidir, previa autorización del presidente(a) de la República el consejo de ministros.

        • Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

        • Presidir el consejo Federal de Gobierno.

        • Suplir las faltas temporales del Presidente(a) de la República

        • Ejercer las atribuciones que le delegue el presidente(a) de la República.

        • Las demás que le señale esta constitución y la ley.

        • Los Ministros de la República.

        Las actividades del ejecutivo nacional las realiza el presidente (a) de la República y colaboradores inmediatos: vicepresidente (a) y ministros del despacho.

      • Fundamento Legal: La encontramos en los Art. 242 y 243 que dicen:

      • Los Ministros(as) son órganos directos del Presidente(a) de la República y reunidos conjuntamente con este(a) y con el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), integran el consejo de Ministros.

        El Presidente(a) de la República presidirá las reuniones del consejo de Ministro, pero podrá autorizar al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas que el presidente(a) de la República.

        De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as) que hubieren concurrido, salvo aquellos(as) que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. (Art. 242).

        El Presidente(a) de la República podrá nombrar Ministros(as) de Estado, los(as) cuales, además de participar en el Concejo de Ministros, asesorarán al presidente(a) de la República y al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) en los asuntos que les fueron asignados. (Art. 243).

      • Requisitos para ser Ministros(as): Nacionalidad venezolano y ser mayor de 25 años, en las excepciones establecidas en la constitución.

      • Ministerios y Ministros de la República Bolivariana de Venezuela:

      • Son nombrados y removidos por el presidente según las necesidades, serán los nombres y atribuciones de los ministros.

      • Atribuciones de los Ministros del Despacho Ejecutivo:

      • Tienes sus atribuciones específicas de acuerdo a su ministerio y asesoran al presidente (a) y vicepresidente (a) ejecutivo (Art. 243).

        • El Consejo de Estado.

        Órgano superior de consulta del gobierno y la administración nacional en asuntos a los que el presidente (a) de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión

      • Poder Legislativo Nacional

      • Es el encargado de elaborar las leyes para el normal funcionamiento de la sociedad venezolana, de acuerdo a las exigencias y urgencias indispensables o útiles.

      • Fundamentación Legal:

      • Según el art. 186 “la asamblea nacional estaba integrada por diputados (a) de cada estado, elegido el numero de tres con un suplente.

      • Requisitos Para su Elección:

      • Art.188.

        • Ser venezolano (a) por nacimiento o naturalización (15 años de residencia ).

        • Mayor de 21 años

        • Residente cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la elección

      • Algunas Atribuciones de la Asamblea Nacional:

      • Art. 187. Corresponde a la asamblea Nacional:

      • Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

      • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

      • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

      • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

      • Decretar amnistías.

      • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

      • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

      • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

      • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

      • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

      • Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

      • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

      • Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

      • Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

      • Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

      • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

      • Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

      • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

      • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

      • Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

      • Organizar su servicio de seguridad interna.

      • Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

      • Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

      • Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

      • Procedimientos:

        • Primer periodo: 05-01 al 15-08 de cada año

        • Segundo periodo: 15-09 al 15-12 de cada año

        • sesiones extraordinaria

      • De los Diputados(as) a la Asamblea Nacional:

      • Dedicación exclusiva, gozan de inmunidad con voto personal en conciencia

      • Organización de la Asamblea Nacional:

      • La asamblea nacional nombrara comisiones permanentes, ordinarias y especiales referidas a los sectores de actividad nacional (no mayor de 15 años); otras de carácter temporal para investigación y estudio (art.193).

        Elegirá de su seno al presidente (a) y dos vicepresidente (a), un secretario (a) fuera de su seno por un año (art. 194).

      • La Comisión Delegada:

      • Funcionara durante el proceso de la asamblea art. 195

        Son Algunas Atribuciones de la Comisión Delegada:

        • Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinaria, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.

        • Autorizar al presidente(a) de la presidente de la República para salir del territorio Nacional para decretar créditos adicionales.

        • Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.

      • Formación de las Leyes:

      • La ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador.

        Las leyes que se dictan para organizar los poderes públicos y desarrollar derechos constitucionales o marcos de otras leyes Orgánicas.

        Los códigos: reúnen las normas relativas a determinado material.

        Las leyes habilitantes (deben fijar el plazo de su ejercicio).

        ¿A quien Corresponde la iniciativa de las Leyes?

      • Al poder ejecutivo nacional.

      • A la comisión delegada y comisiones permanentes.

      • A los integrantes de la asamblea nacional, en número no menos de tres.

      • Al tribunal supremo de justicia.

      • Al poder ciudadano.

      • Al poder electoral.

      • A los electores y electoras en un numero no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente.

      • Al consejo legislativo estándar.

      • ¿Cómo se forman las leyes?

        Una ley, antes de aprobarse, pasa por lo siguiente:

      • Iniciativa: Acto de proponer

      • Admisión: aprobación o visto bueno.

      • Discusión: mínimo dos veces diferentes si es aprobada se remite a la comisión encargada de la materia, en caso de relación en comisiones permanentes, se designa una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe, al recibir esté pasa a 2da discusión artículo por artículo.

      • Votación: terminando la votación, se decreta y se sanciona y es promulgada por la presidencia de la República.

      • Envió: sancionado la ley se envía al presidente de la República para su publicación.

      • Aclaratoria: las pide la presidencia de la República a la asamblea nacional.

      • Promulgación: Al publicarse en gaceta oficial de la República (Art. 202 al 215).

      • Poder Judicial y Sistema de Justicia

      • Poder Judicial:

      • Rama del público nacional que se encarga de aplicar las leyes de la República.

      • Fundamento legal.

      • El Art. 253 el sistema de justicia. Constituido por el tribunal supremo de justicia, demás tribunales ministerio público, órganos de investigación penal, funcionarios(as) de justicia, sistema penitenciario, medios alternativos de justicia, ciudadanos(as) que participan en la administración de justicia, abogados y abogadas autorizadas para el ejercicio.

        El Art. 254 afirma que el poder judicial es independiente y el tribunal supremo de justicia gozara de autonomía funcional, financiera y administrativa.

      • Selección de personal.

      • Se hará por consenso de oposiciones públicas.

      • Una gran novedad.

      • Se refiere a los pueblos indígenas (Art. 260).

      • Jurisdicción militar.

      • Su competencia se limita a delitos de naturaleza.

      • El Tribunal Supremo de Justicia:

      • Es el más alto tribunal de la República y la máxima representación del poder Judicial.

      • Donde funcionara.

      • En sala plena y en sala constitucional, político-administrativa, electoral, de casación civil, de casación penal y de casación social.

      • Requisitos para ser magistrado del tribunal supremo de justicia.

      • nacionalidad venezolana por nacimiento.

      • ser ciudadano(a) de reconocida honorabilidad.

      • ser jurista de reconocida competencia haber ejercido la abogacía por un mínimo de 15 años, titulo universitario de postgrado en materia jurídica o ser proponer universitaria en ciencia jurídica o ser profesor universitario en ciencia jurídicas (mínimo 15 años), juez en la especialidad correspondiente a la sala para que se postule (mínimo 15 años en ejercicio de la carrera judicial y con prestigio en el desempeño de sus funciones.

      • Cuales quiera otros requisitos establecidos por la ley.

      • Elección de los magistrados y magistradas.

      • La constitución señale que serán elegidas por un periodo único de 12 años.

        La ley determinara el procedimiento de elección, que debe ser clara y transparente su imparcialidad.

      • Remoción de sus cargos.

      • Por la Asamblea nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado(a) en caso de faltas graves, según el Art. 265.

      • Atribuciones del tribunal supremo de justicia.

      • - ejercer la jurisdicción constitucional conforme al titulo VIII de esta constitución.

        - declarar si hay o no para el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa, previa autorización de la asamblea, nacional, hasta sentencia definitiva.

        - dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro entre público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos de que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado, caso en cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

        - declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del ejecutivo nacional, cuando sea procedente.

        - conocer del recurso de casación.

      • Gobierno y Administración del Poder Judicial:

      • Corresponde al tribunal supremo de justicia. Para estas atribuciones creara una dirección ejecutiva de la magistratura, con sus oficinas regionales.

      • Sistema Penitenciario de Respeto a los Derechos:

      • “el estado creara instituciones para la asistencia post-penitenciaria posibilite la reinserción social del ex-interno(a) y propiciara la creación de un ente penitenciario autónomo y con personal técnico” (Art. 272).

      • El Poder Ciudadano

      • El Poder Ciudadano: La constitución actual presenta la presencia de cinco poderes.

      • Fundamento Legal:

      • Se ejerce por el consejo moral Republicano integrado por el defensor(a) del pueblo, el fiscal y el contralor general de la República.

        Los órganos son: la defensora del pueblo, ministerio público y contraloría general de la República.

        Es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.

        El estado asigna una partida anual variable dentro del presupuesto general.

      • Atribuciones del Poder Ciudadano:

      • Prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como solidaridad, libertad, trabajo.

        Art. 275 Los Representantes del consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones Legales.

        Art. 277 Todos los funcionarios o funcionarias de las Administración Pública están obligados y obligadas, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los y las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Este podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.

        Art.278 El Concejo Moral Republicano Promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto a los derechos humanos.

      • Remoción de los y las Integrantes:

      • Serán removidos por la asamblea nacional, previo pronunciamiento del tribunal supremo de justicia, de acuerdo a la ley (Art. 279).

      • Derecho a una adecuada Administración de Justicia:

      • Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

        El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Art. 26).

      • Defensoría del Pueblo:

      • Fundamento Legal

      • Art. 280 La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del defensor o defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

      • Requisitos para ser Defensor(a) del Pueblo:

      • Se requiere ser Venezolano(a) mayor de 30 años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos; poseer honorabilidad, ética y moral según la ley.

      • Atribuciones del Defensor(a) del Pueblo:

      • Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: Art. 281

        -Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

        -Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

        -Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

        -Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

        -Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

        -Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

        -Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

        -Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

        -Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.

        -Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para la cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

        -Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

        -Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

      • Otros Puntos Interesantes. (Art.282, 283)

      • El Defensor y la Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.

        La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial. Su actividad se regirá por los principios de gratitud, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio.

      • Ministerio Público: Fiscal(a):

      • Fundamento Legal:

      • El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

        Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la República será designado o designada para un período de siete años. (Art. 284).

      • Atribuciones del Ministerio Público:

      • Son atribuciones del Ministerio Público:

        -Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

        -Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

        -Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

        -Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

        -Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

        -Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

        -Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

      • Ministerio Público en los Ámbitos Nacional Estadal y Municipal:

      • Artículo 286.

        La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito municipal, estadal y nacional, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o fiscalas del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.

      • Contraloría General de la República:

      • Fundamento Legal:

      • Artículo 287.

        La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los órganos y entidades sujetas a su control.

      • Requisito Para ser Controlador:

      • Artículo 288.

        La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.

        El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.

      • Atribuciones:

      • Artículo 289.

        Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
        -Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

        -Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

        -Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

        -Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

        -Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

        -Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

        También aquí se hace referencia a la Contraloría General de la Fuerza Armada y dice el:

        Artículo 291.

        La Contraloría General de la Fuerza Amada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerzas Armadas, quien será designado o designada mediante concurso de oposición.

      • Poder Electoral

      • Fundamentación Legal:

      • Artículo 292.

        El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismo subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

      • Funciones Poder Electoral:

      • Artículo 293.

        El Poder Electoral tiene por función:

        -Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

        -Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente.

        -Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad políticoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

        -Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

        -La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

        -Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

        -Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

        -Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

        -Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

        -Las demás que determine la ley.

        -Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

        Como se Rigen

        Artículo 294.

        Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.

      • El Poder Público en los Estados

      • Fundamento Legal:

      • Artículo 159.

        Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.

      • Quién Ejerce el Gobierno en los Estados:

      • Artículo 160.

        El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

        El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

      • Rendición de Cuenta:

      • Artículo 161.

        Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

      • Poder Legislativo en los Estados:

      • Artículo 162.

        El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

        - Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

        - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

        - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

        Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

      • Poder Judicial en los Estados: Representado en los tribunales que funcionan en los estados. Dependen directamente del Poder Judicial Nacional.

      • Poder Ciudadano y Poder Electoral de los Estados: Se realizan a nivel Nacional.

      • Poder Público de los Municipios

      • Los Municipios Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, goza de personalidad política y autonomía.

      • Gobierno y administración del Municipio (Art. 174)

      • El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o la Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

      • Función Legislativa del Municipio (Art. 175)

      • La función legislativa del Municipio corresponde al Consejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

        ANEXOS

        Palacio de Miraflores en Caracas, 1973.

        Nicolás Maduro Canciller del Gobierno de Hugo Chávez

        Jorge Rodríguez Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela

        Plantación de Pino Caribe en Monagas.

        Palacio Legislativo, Caracas.

        Introducción

        La presente investigación no da un conocimiento a fondo de los artículos establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; donde El Poder Ciudadano Es una de las dos nuevas ramas del poder público nacional que fueron añadidas a la estructura organizativa del Estado, tal y como se incluye en el Art. 136, se incluye este poder en la distribución horizontal del poder nacional. Bajo la vigencia de la constitución del 61, la contraloría general de la republica y el ministerio publico figuraban expresamente en la carta fundamental como órganos superiores dotados de autonomía funcional, pero sin estar asignados a ninguna de las tres ramas del poder publico nacional, aun cuando existía alguna conexión con algunos de ellos. En el caso de la contraloría general de la republica, era un órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la hacienda publica; y el ministerio público, se incorporo esta institución a fin de cumplir la misión fundamental de asegurar la integridad del orden jurídico, cuya razón impulso a establecer el ministerio publico en un capitulo especial del título correspondiente al poder judicial. En esa misma exposición de motivos se indica que se le atribuyeron al fiscal general de la republica las funciones de velar por el cuidadoso ejercicio de las garantías constitucionales; de impedir las detenciones arbitrarias; de velar por la legalidad ante los tribunales; de controlar la legalidad administrativa, y comprobar las infracciones que en orden a la misma se produjeren en el funcionamiento de las distintas administraciones e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. La decisión del constituyente de haber agrupado a la contraloría general de la republica, el ministerio publico y a la defensoría del pueblo que emergió como una innovación en el texto constitucional, para conformar una nueva rama del poder publico nacional, como es el poder ciudadano, resulta conveniente en la conformación estructural del Estado. El asignársele a sus componentes una función distinta a la que les corresponde a cada uno de los tres poderes tradicionales del Estado, como se contempla en el Art. 274: que determina que los órganos que ejercen el poder ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la constitución y la le, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, como también velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio publico, el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda actividad administrativa del Estado.

        Conclusión

        Cabe Resaltar que en el Poder Público los órganos fundamentales que personifican al estado y se sirve de ellos para ejercer su soberanía en todos sus niveles y hace operativa la acción del gobierno; se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, El Poder Público se divide en tres ramas, de acuerdo con el ámbito de su acción, Poder Público Nacional, Poder Público Estatal, Poder Público Municipal; Competencias del Poder Público Nacional Según la constitución de 1.999 en el artículo 156, se señalan algunas: Política Internacional, defensa de la República símbolos patrios, nacionalidad, servicios de investigación, policía nacional, organización de las fuerzas armadas nacionales del distrito capital, control de impuestos, de aduanas, minería, bosques y suelos macroeconómicas; políticas agrarias , ganaderas, pesqueras y forestales; vialidad y ferrocarriles, servicios de correo y telecomunicaciones, organización de justicia, legislación de derechos, deberes y garantías, Competencia del Poder Público Municipal, La Constitución en su Art. 178 señala: Gobierno y administración, concerniente a la vida local, desarrollo económico y social, servicios públicos domiciliarios, ordenación territorial y urbanística, vialidad urbana; servicios de transportes público urbano, servicios de limpieza y protección civil, atención primaria en salud, protección a la infancia, adolescencia y tercera edad; educación preescolar, actividades e instalaciones culturales y deportivas, protección y vigilancia de los bienes de la comunidad, servicios de agua potable, gas domestico, electricidad, alcantarillado, cementerio. El Consejo Federal de Gobierno Innovación de la constitución de 1.999 Encargado de la planificación y coordinación de política y acciones para desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder Nacional a los Estados y Municipios, Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo, integrado por Ministros, Gobernadores, un Alcalde y Representantes de la Sociedad Organizada, según la Ley.




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    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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