Historia


Organismos Internacionales Regionales


“ORGANISMOS INTERNACIONALES REGIONALES DE FINES GENERALES DE EUROPA Y AFRICA”

UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea (UE), es la organización supranacional del ámbito europeo dedicada a incrementar la integración económica y política y a reforzar la cooperación entre sus estados miembros. Las relaciones políticas de los Estados miembros se establecen en un mismo ordenamiento jurídico que es superior a las legislaciones nacionales.

El organismo más directamente precursor de la UE actual es la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), creada el 18 de abril de 1951. Sus seis miembros fundadores: Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, pretendían una mayor integración europea mediante una organización conjunta de la producción de carbón y acero que eran productos muy importantes en ese momento. El objetivo de lograr una unidad europea se reforzó el 25 de Marzo de 1957 cuando se creó la Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA) y la Comunidad Económica Europea (CEE). Estas tres comunidades son el núcleo de la Unión Europea actual. Los tratados de estas comunidades han sido revisados y completados por el Tratado de Maastricht, el cual consagra oficialmente el nombre de “Unión Europea” y fue firmado el 7 de Febrero de 1992. Entró en Vigor el 1 de Noviembre de 1993.

La UE cuenta con cinco instituciones, cada una de ellas con una función específica:

  • Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros)

  • Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos de los Estados miembros)

  • Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo)

  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (garantiza el cumplimiento de la ley)

  • Tribunal de Cuentas Europeo (efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE).

  • Además cuenta también con cinco importantes organismos: el Banco Central Europeo (BCE), el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, la Defensoría del Pueblo Europeo y la Europol.

    1. Parlamento Europeo

    El Parlamento Europeo (PE) es la asamblea parlamentaria de la UE y único parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo.

    Cada cinco años, desde 1979, los electores europeos eligen a sus eurodiputados, que actualmente representan a aproximadamente 455 millones de habitantes, no se agrupan en bloques nacionales, sino en grupos políticos, los principales son el Partido Popular Europeo, el Partido Socialista Europeo, el Partido Europeo Liberal Demócrata Reformista, la Izquierda Unitaria Europea y la Alianza Libre Europea. Los países miembros comparten ciertas normas democráticas, como el derecho de voto a los 18 años o el voto secreto. En países como Bélgica y Grecia, votar es obligatorio.

    La cifra total de sillas parlamentarias es de 732, a partir de la ampliación de la UE en 2004. Al igual que los Parlamentos nacionales, el PE tiene comisiones parlamentarias que tratan cuestiones como los asuntos exteriores, presupuesto, medio ambiente etc. El parlamento aprueba el nombramiento del presidente de la Comisión europea y aprueba el nombramiento de los comisarios mediante un voto de confianza.

    Las misiones principales del parlamento europeo son:

  • Examinar y adoptar la legislación europea.

  • En virtud del procedimiento de codecisión, el Parlamento comparte este poder por igual con el Consejo de Ministros.

  • Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea.

  • Efectuar un control democrático de las otras instituciones de la UE, creando en su caso comités de investigación.

  • Dar el visto bueno a acuerdos internacionales importantes tales como la adhesión de nuevos Estados miembros de la UE o acuerdos de asociación y comercio entre la UE y otros países.

  • La sede central del parlamento está en Estrasburgo, donde se celebran las sesiones plenarias. Sin embargo, las comisiones y sesiones plenarias adicionales se reúnen en Bruselas, mientras que la Secretaría General del Parlamento está ubicada en Luxemburgo.

    Los diputados se distribuyen en grupos políticos transnacionales. El Parlamento Europeo cuenta actualmente con 8 grupos políticos. Para preparar los trabajos de las sesiones plenarias, los diputados se reparten en 20 comisiones. Todas las actividades del Parlamento Europeo están bajo la dirección de la Mesa, compuesta por el Presidente y 14 Vicepresidentes. El poder legislativo se reparte entre el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. A principios de cada período de Presidencia, el Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea expone su programa en el Parlamento Europeo y da a continuación cuenta de los resultados obtenidos. El Parlamento Europeo tiene poder de codecisión, en algunos sectores, con el Consejo de la Unión Europea, y también comparte con éste el poder presupuestario. El Presidente del Parlamento Europeo expone las posiciones del Parlamento sobre las principales cuestiones que deben tratarse, en cada reunión del Consejo de la Unión Europea. Después del Consejo Europeo, la Presidencia del Consejo informa al Parlamento Europeo, que recibe también un informe anual escrito relativo a los progresos realizados. El Parlamento Europeo controla las actividades de la Comisión Europea a través de los numerosos informes que ésta le presenta.

    2. El Consejo de la Unión Europea.

    Consejo de la Unión Europea, antes llamado Consejo de Ministros, es el principal órgano legislativo y de toma de decisiones en la UE. Representa a los Gobiernos de los Estados miembros. En su seno, los Estados miembros legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones.

    En cada reunión del Consejo participan representantes de los estados miembros, normalmente ministros. La Presidencia de Consejo cambia entre Estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre.

    3. Comisión Europea.

    La Comisión Europea, institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión Europea en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. El término "Comisión", hace referencia a los miembros de la Comisión (Comisarios) designados por los 25 Estados miembros y el Parlamento, pero también se refiere a la propia institución y a su personal.

    Son cuatro las principales funciones de la comisión:

  • Proponer legislación al Parlamento y al Consejo.

  • Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.

  • Hacer cumplir la legislación europea.

  • Representar a la Unión en la escena internacional.

  • La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento y al Consejo. La Comisión garantiza que las decisiones de la UE se apliquen correctamente y supervisa la manera en que se utilizan los fondos de la Unión. También vigila por que se respeten los tratados europeos y el Derecho comunitario. La Comisión Europea está compuesta por 25 mujeres y hombres a partir de 2004, asistidos por unos 24.000 funcionarios. El Presidente es elegido por los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y debe ser aprobado por el Parlamento Europeo. Los demás miembros son nombrados por los gobiernos de los Estados miembros en consulta con el Presidente entrante y también deben ser aceptados por el Parlamento. La Comisión se nombra por un periodo de cinco años, pero puede ser destituida por el Parlamento.

    Corresponde al Presidente de la Comisión distribuir las áreas de responsabilidad política entre los Comisarios y puede incluso, si cuenta con la aprobación de la Comisión, exigir también la dimisión de un Comisario. De ratificarse el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, las competencias de la comisión y especialmente de su presidente, se verán sustancialmente fortalecidas.

    La mayoría de su personal, pero no todo, trabaja en Bruselas, particularmente en su sede del edificio Berlaymont.

    4. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE) está compuesto por un juez por cada Estado miembro. Los jueces son asistidos por ocho abogados generales nombrados por seis años. El Tribunal puede reunirse en dos instancias: alta cámara (11 jueces) o pleno.

    El tribunal se encarga de comprobar la compatibilidad con los Tratados de los actos de las instituciones europeas y gobiernos, pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario. El Tribunal está asistido por el Tribunal de Primera Instancia, creado en 1989.

    5. Tribunal de Cuentas Europeo

    El Tribunal de Cuentas Europeo, está formado por quince miembros nombrados por seis años mediante decisión unánime del Consejo de la Unión Europea previa consulta al Parlamento Europeo. Comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión Europea (UE), así como la buena gestión financiera. Creado en 1977, el Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho.

    Su sede central esta en Luxemburgo.

    El tribunal lleva a cabo fiscalizaciones sobre el terreno, donde es necesario: de las dependencias de las Instituciones Europeas, en los Estados miembros, y fuera de ellos.

    Aspectos Geográficos

    La unión Europea tiene una superficie total de 3.973.597 km², incluyendo los países de ultramar, que son países que no forman parte del territorio comunitario. Los ciudadanos de los países de ultramar tienen la nacionalidad de los Estados miembros de que dependen (sin embargo, en algunos casos sus ciudadanos no poseen la ciudadanía plena de tales Estados).

    Economía:

    Desde el 1 de mayo de 2004, la UE tiene un producto interno bruto (PIB) superior al de EEUU, que perdió su sitial de primera potencia económica mundial a manos de la UE.

    La Unión Económica y Monetaria (UEM) hace referencia a la zona con una moneda única dentro del mercado único de la Unión Europea, donde las personas, las mercancías, los servicios y los capitales circulan sin restricciones. Conforma el marco para la estabilidad económica, sustentada en un banco central independiente y las obligaciones jurídicas impuestas a los Estados miembros, consistentes en aplicar políticas económicas sólidas y en coordinarlas estrechamente.

    Puesto que los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la UE alcanzan el 60 % de su comercio total, la UEM es el complemento natural del mercado único. Este mercado funcionará con mayor eficacia y desarrollará plenamente sus efectos beneficiosos gracias a la eliminación de los elevados costes de transacción, generados por la conversión de la moneda y las incertidumbres asociadas a la instabilidad de los tipos de cambio.

    El Euro es la moneda de la Euro Zona o Zona del Euro, compuesta por doce de los 25 Estados miembros de la UE que comparten esta moneda única. Los billetes y monedas de euro se pusieron en circulación el 1 de enero del 2002.

    Demografía:

    La población total de la UE en 2004 es de aproximadamente 455 millones de personas. La ciudadanía de la Unión depende de la posesión de la nacionalidad de uno de los Estados miembros, es decir, quien tenga la nacionalidad de un Estado miembro será considerado como ciudadano de la Unión.

    Educación, Formación, Cultura y Multilingüismo:

    La Comisión Europea dispone de un Comisario que agrupa en una sola cartera la educación, la formación, la cultura y el multilingüismo.

    Parte importante de la política de educación se enmarca en el Programa e-Learning que promueve la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en la UE. De este proyecto se desprende ET-winning, una campaña que impulsa los hermanamientos escolares para brindando la oportunidad de motivar a los jóvenes para que aprendan de otros jóvenes y de su cultura escolar y familiar mientras practican destrezas relacionadas con las TIC.

    Los idiomas de la Unión incluyen 20 que son considerados como idiomas oficiales de las instituciones europeas, y docenas más. Una de las políticas claves de la UE es la de promover el aprendizaje por todos los ciudadanos de por lo menos dos idiomas aparte su lengua materna. El objetivo es, no sólo facilitar la comunicación entre ciudadanos, sino también fomentar una mayor tolerancia hacia los demás y un respeto para la diversidad cultural y lingüística de la Unión.

    Varios programas de cooperación promueven el aprendizaje de los idiomas y la diversidad lingüística mediante, por ejemplo, intercambios escolares, el desarrollo de nuevos métodos, o becas para el profesorado de idiomas.

    Medio Ambiente:

    La piedra angular de la acción ambiental de la UE es el Sexto programa de acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente titulado Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos, que cubre el período comprendido entre 2001 y 2010.

    Sus prioridades son:

  • Tratamiento del cambio climático y del recalentamiento del planeta.

  • Protección del hábitat y de la fauna naturales.

  • Tratamiento de las cuestiones medioambientales y sanitarias.

  • Conservación de los recursos naturales y gestión de los residuos.

  • Los países de la UE en su conjunto, constituyen la principal potencia mundial en lo que al desarrollo y aplicación de energías renovables se refiere. La promoción de las energías renovables tiene un papel importante, tanto en lo que se refiere a reducir la dependencia exterior de la UE en su abastecimiento energético, como en las acciones que deben adoptarse en relación con la lucha frente al cambio climático.

    Reducir la contaminación procedente del consumo de energía es una de las prioridades de la UE. A partir de 2005, se limitó la cantidad de emisiones de dióxido de carbono (CO2) que la industria de la UE puede emitir.

    Las empresas que superen las cuotas de emisiones que les han sido asignadas, tendrán que negociar con otras que no hayan cubierto sus cuotas. Se trata de una medida para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kyoto.

    Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

    El 29 de octubre de 2004, los jefes de gobierno de los países que forman la Unión Europea firmaron en Roma el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuyo proyecto había sido aprobado el 18 de junio anterior. Dicho tratado deberá ser ratificado por cada uno de los estados miembros. Actualmente la UE se basa en los Tratados Constitutivos (Tratados de Roma) y los Tratados y Actas que los modifican (los distintos Tratados de Adhesión, el Tratado de Bruselas, el Maastricht, el Ámsterdam y el Tratado de Niza) que fijan sus normas de funcionamiento y actuación. Este nuevo documento (conocido técnicamente como "Tratado constitucional"), reemplazaría dichos tratados y sería similar a la constitución de un país.

    El tratado de la constitución establece la posibilidad de que los estados miembros que lo deseen puedan adoptar entre ellos disposiciones que le permitan avanzar más en la integración europea, con la condición de que este proceso esté abierto a cada uno de los estados miembros que manifiesten su voluntad de unirse a él.

    El 12 de enero de 2005 el Parlamento Europeo aprobó una resolución por 500 votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones, en la que recomendó a los Estados miembros que ratifiquen la Constitución.

    Entrará en vigor el 11 de noviembre de 2006, si para entonces ha sido ratificada por todos los estados o, en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al de la total ratificación, si ésta se produjera.

    Objetivos del Tratado:

  • Armonizar y estabilizar la legislación comunitaria ya existente en un mismo documento jurídicamente vinculante.

  • Definir la Unión Europea como una unión de estados y ciudadanos con unos derechos fundamentales.

  • Reforzamiento del Parlamento (aunque sigue siendo eminentemente consultivo) y la Comisión europea.

  • La presidencia del Consejo será permanente, en periodos de 2 años y medio que se pueden prolongar una sola vez.

  • Creación del cargo de ministro de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.

  • Según lo acordado en Tesalónica (Grecia) en junio de 2003, el nuevo Tratado constitucional debía ser firmado después del 1 de mayo de 2004 -fecha de adhesión de los diez nuevos miembros- y antes de las elecciones europeas de junio de 2004 y, para ello, debía tenerse ultimado el texto definitivo antes de finales de 2003.

    Sin embargo, la Cumbre de Bruselas de diciembre de ese año terminó sin éxito. El presidente en ejercicio de la UE, Silvio Berlusconi, dio por fracasadas las negociaciones sobre la Constitución europea al constatar la falta de acuerdo sobre el sistema de voto.

    El punto central de las diferencias fue el enfrentamiento entre el llamado "Eje franco-alemán" por un lado y España y Polonia por otro. La disputa giró en torno al sistema de votación, pero en la práctica la confrontación era una continuación de las diferencias generadas al seno de la UE tras la invasión de Irak de 2003, liderada por EE.UU., que apoyaron España y Portugal en franco desafío a la postura contraria a la invasión por parte de Francia y Alemania.
    Esta situación se vio superada principalmente tras el cambio de gobierno en España, ya que la nueva administración se mostró favorable, con lo que se logró el acuerdo de junio de 2004.

    Por otra parte, la campaña de referéndum, ha dado inicio a un nuevo tipo de enfrentamiento. Partidos políticos y dirigentes de los diferentes países, han anunciado que piensan aprovechar las campañas y consultas para asuntos internos de cada país. Además algunos políticos pretenden condicionar su respaldo a la constitución a asuntos jurídicamente desvinculados, como las negociaciones de adhesión de Turquía.

    TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN EUROPEA

    El 29 de octubre de 2004, los jefes de gobierno de los países que forman la Unión Europea firmaron en Roma el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuyo proyecto había sido aprobado el 18 de junio anterior. Dicho tratado deberá ser ratificado por cada uno de los estados miembros. Actualmente la UE se basa en los Tratados Constitutivos (Tratados de Roma) y los Tratados y Actas que los modifican (los distintos Tratados de Adhesión, el Tratado de Bruselas, el Maastricht, el Ámsterdam y el Tratado de Niza) que fijan sus normas de funcionamiento y actuación. Este nuevo documento (conocido técnicamente como "Tratado constitucional"), reemplazaría dichos tratados y sería similar a la constitución de un país.

    El tratado de la constitución establece la posibilidad de que los estados miembros que lo deseen puedan adoptar entre ellos disposiciones que le permitan avanzar más en la integración europea, con la condición de que este proceso esté abierto a cada uno de los estados miembros que manifiesten su voluntad de unirse a él.

    El 12 de enero de 2005 el Parlamento Europeo aprobó una resolución por 500 votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones, en la que recomendó a los Estados miembros que ratifiquen la Constitución.

    Entrará en vigor el 11 de noviembre de 2006, si para entonces ha sido ratificada por todos los estados o, en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al de la total ratificación, si ésta se produjera.

    Objetivos del Tratado:

  • Armonizar y estabilizar la legislación comunitaria ya existente en un mismo documento jurídicamente vinculante.

  • Definir la Unión Europea como una unión de estados y ciudadanos con unos derechos fundamentales.

  • Reforzamiento del Parlamento (aunque sigue siendo eminentemente consultivo) y la Comisión europea.

  • La presidencia del Consejo será permanente, en periodos de 2 años y medio que se pueden prolongar una sola vez.

  • Creación del cargo de ministro de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.

  • Según lo acordado en Tesalónica (Grecia) en junio de 2003, el nuevo Tratado constitucional debía ser firmado después del 1 de mayo de 2004 -fecha de adhesión de los diez nuevos miembros- y antes de las elecciones europeas de junio de 2004 y, para ello, debía tenerse ultimado el texto definitivo antes de finales de 2003.

    Sin embargo, la Cumbre de Bruselas de diciembre de ese año terminó sin éxito. El presidente en ejercicio de la UE, Silvio Berlusconi, dio por fracasadas las negociaciones sobre la Constitución europea al constatar la falta de acuerdo sobre el sistema de voto.

    El punto central de las diferencias fue el enfrentamiento entre el llamado "Eje franco-alemán" por un lado y España y Polonia por otro. La disputa giró en torno al sistema de votación, pero en la práctica la confrontación era una continuación de las diferencias generadas al seno de la UE tras la invasión de Irak de 2003, liderada por EE.UU., que apoyaron España y Portugal en franco desafío a la postura contraria a la invasión por parte de Francia y Alemania.


    Esta situación se vio superada principalmente tras el cambio de gobierno en España, ya que la nueva administración se mostró favorable, con lo que se logró el acuerdo de junio de 2004.

    Por otra parte, la campaña de referéndum, ha dado inicio a un nuevo tipo de enfrentamiento. Partidos políticos y dirigentes de los diferentes países, han anunciado que piensan aprovechar las campañas y consultas para asuntos internos de cada país. Además algunos políticos pretenden condicionar su respaldo a la constitución a asuntos jurídicamente desvinculados, como las negociaciones de adhesión de Turquía.

    AGENDA DE LA UNIÓN EUROPEA (2000)

    La Agenda 2000 es un documento estratégico, aprobado por la Comisión Europea el 15 de julio de 1997, que presenta el proyecto europeo para 2000 y anuncia una reforma de las políticas comunitarias, sobre todo de cara a la ampliación a la Europa Central y Oriental, así como el marco financiero correspondiente al período comprendido entre 2000 y 2006. A dicho documento, en el que se abordan todas las cuestiones que se le plantearán a la Unión Europea a principios del siglo XXI, se adjuntan los dictámenes de la Comisión sobre las candidaturas de adhesión.

    La Agenda 2000 se divide en tres capítulos:

    • En el primero se aborda la cuestión del funcionamiento interno de la Unión Europea, a saber, la reforma de la política agrícola común y del sistema de cohesión económica y social. En él se incluyen también recomendaciones sobre el modo de abordar en las mejores condiciones el reto de la ampliación y se propone la instauración de un nuevo marco financiero para el período comprendido entre 2000 y 2006.

    • En el segundo se propone intensificar la estrategia de preadhesión integrando en ella dos nuevos aspectos: la asociación para la adhesión y la amplia participación de los países candidatos en los programas comunitarios y en los mecanismos de aplicación del acervo comunitario.

    • El tercer capítulo constituye un estudio del impacto de la ampliación en las políticas de la Unión Europea.

    En 1998 la Comisión Europea tradujo esas prioridades en una veintena de propuestas legislativas. En marzo de 1999 el Consejo Europeo de Berlín llegó a un acuerdo político global sobre ese paquete legislativo y ello permitió que ese mismo año se pudieran aprobar las medidas. Dichas medidas, que cubren el período comprendido entre 2000 y 2006, abarcan cuatro ámbitos estrechamente vinculados:

    • la reforma de la política agrícola común,

    • la reforma de la política estructural,

    • los instrumentos de preadhesión,

    • el marco financiero.

    Se está preparando una nueva reforma del proyecto europeo, que permitirá consolidar las actuaciones de la Unión Europea ampliada y preparar las futuras adhesiones. También se están estudiando nuevas perspectivas financieras para el período comprendido entre 2007 y 2013, que determinarán la naturaleza y el alcance de la nueva generación de políticas comunitarias.

    CONSEJO DE EUROPA

    El Consejo de Europa es la organización política más antigua (1949) del continente y engloba a 46 países, entre los cuales 21 Estados de Europa central y oriental, ha admitido la candidatura de Belarús y ha concedido el estatuto de observador a otros 5 Estados (Santa Sede, Estados Unidos, Canadá, Japón y México),
    El Consejo de Europa es distinto de la Unión Europea de los "25", aunque ningún país se ha adherido nunca a la Unión sin pertenecer antes al Consejo de Europa y tiene su sede en Estrasburgo (Francia).

    Los objetivos del Consejo de Europa son:

  • Defender los derechos humanos y la democracia parlamentaria y asegurar la preeminencia del Estado de derecho

  • Concluir acuerdos a escala europea para armonizar las prácticas sociales y jurídicas de los Estados miembros

  • Favorecer la concienciación del concepto de identidad europea basada en los valores comunes más allá de las diferencias culturales.

  • Desde 1989, el Consejo tiene la misión particular de:

  • Constituirse como punto de referencia político y como el guardián de los derechos humanos para las democracias postcomunistas de Europa

  • Ayudar a los países de Europa central y oriental a poner en marcha y a consolidar las reformas políticas, legislativas y constitucionales paralelamente a las reformas económicas

  • Proporcionar los conocimientos y actitudes específicos en ámbitos como los derechos humanos, la democracia local, la educación, la cultura o el medio ambiente.

  • Mandato Político

    El nuevo mandato político de la Organización fue definido con ocasión de la Cumbre del Consejo de Europa de Viena en octubre de 1993. En dicha Cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno constituyeron el Consejo de Europa como el guardián de la seguridad democrática cimentada en los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. La seguridad democrática es un complemento fundamental de la seguridad militar, ya que constituye la condición de la estabilidad y de la paz en el continente.

    En la Cumbre de Estrasburgo, en octubre de 1997, los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron un plan de acción orientado a reforzar la tarea del Consejo de Europa en cuatro ámbitos: democracia y derechos humanos, cohesión social, seguridad ciudadana, valores democráticos y diversidad cultural.

    En la tercera cumbre del Consejo de Europa, celebrada en Varsovia los días 16 y 17 de mayo de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron las líneas políticas y el plan de acción que establece las principales tareas del Consejo para los próximos años:

  • Promoción de valores fundamentales comunes como son los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia

  • Reforzar la seguridad de los ciudadanos europeos, en particular combatiendo el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de seres humanos

  • Fomentar la cooperación con otras organizaciones europeas y de ámbito internacional

  • En la actualidad, la Organización continúa en su propósito de ampliación reforzando al mismo tiempo las garantías de respeto a las obligaciones y compromisos aceptados por todos los Estados miembros en el momento de su adhesión.

    Modo de Funcionamiento

    El Consejo de Europa tiene como órganos principales:

  • Un Comité de Ministros compuesto por los 46 ministros de Asuntos Exteriores o sus delegados con sede en Estrasburgo (Embajadores/Representantes permanentes), órgano de decisión de la Organización.

  • Una Asamblea Parlamentaria compuesta por 630 miembros (315 titulares y 315 suplentes) procedentes de los 46 parlamentos nacionales y la delegación de invitados especiales del parlamento de un Estado candidato. El Presidente en ejercicio es René van der Linden (Países Bajos).

  • Un Congreso de Poderes Locales y Regionales compuesto por la Cámara de Poderes Locales y la Cámara de las Regiones. El Congreso está presidido por Giovanni Di Stasi (Italia).

  • Una Secretaría General compuesta por unos 1800 funcionarios y dirigida desde el septiembre 2004 por el Secretario General Terry Davis (Reino Unido), antiguo Vicepresidente de la Asamblea Parlamentaria y antiguo Presidente del grupo socialista de la Asamblea.

  • 1. La Asamblea Parlamentaria

    La Asamblea Parlamentaria es uno de los dos principales órganos estatutarios del Consejo de Europa. Representa a las principales tendencias políticas de sus Estados miembros y es el marco en el que se sitúa y ejerce la cooperación de los representantes de las 46 estructuras parlamentarias nacionales de nuestro continente.

    La Asamblea goza de total libertad para establecer su programa y se ocupa de examinar los problemas importantes de hoy y los retos del mañana, así como los diversos aspectos de la política internacional.

    Las discusiones de la Asamblea determinan las grandes líneas de las actividades del Comité de Ministros y de los sectores intergubernamentales del Consejo de Europa, influyendo al mismo tiempo en los propios gobiernos, en la medida en que son emitidas por los diputados en sus parlamentos nacionales.

    El estatuto de invitado especial creado por la Asamblea Parlamentaria en 1989 ha permitido y permite a las delegaciones permanentes de las democracias plurales emergentes de Europa central y oriental, que no son miembros de pleno derecho de la Organización, asistir a las sesiones plenarias de la Asamblea y a las reuniones de sus comisiones. De esta forma, se crean contactos e intercambios que favorecen la democratización de estos países y facilitan su adhesión al Consejo de Europa.

    Los 315 miembros de la Asamblea Parlamentaria y sus 315 suplentes son elegidos o nombrados por los parlamentos nacionales entre sus propios miembros. Cada país cuenta con un número de representantes que puede ir de 2 a 18, según el número de habitantes.

    Cinco son los grupos políticos que componen la Asamblea: el Grupo Socialista (SOC), el Grupo del Partido Popular Europeo (PPE/DC), el Grupo Demócrata Europeo (GDE), el Grupo Liberal, Democrático y Reformista (LDR) y el Grupo por la Izquierda Unitaria Europea (GUE). No todos los miembros de la Asamblea están afiliados a un grupo político.

    La Asamblea se reúne cuatro veces al año en sesión plenaria pública durante una semana en el hemiciclo del Palacio de Europa, en Estrasburgo.

    La Asamblea elige a su presidente entre sus miembros, tradicionalmente por tres mandatos consecutivos de un año. El Presidente, los Vicepresidentes (actualmente 20) y los presidentes de los cinco grupos políticos componen la mesa de la Asamblea.

    Por último, la Asamblea elige también al Secretario General y al Secretario General Adjunto del Consejo de Europa, al Secretario General de la Asamblea, así como a los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Comisario para los derechos humanos. Los trabajos de la Asamblea son preparados por varias comisiones especializadas en los sectores siguientes: asuntos políticos, asuntos jurídicos y derechos humanos, asuntos sociales, de salud y familiares, cultura, ciencia y educación, medio ambiente y agricultura, asuntos económicos y de desarrollo, emigración, refugiados y demografía, igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, y el respeto de las obligaciones y de los compromisos de los Estados miembros.

    La ejecución de las principales actividades de la Asamblea Parlamentaria corresponde a las comisiones siguientes: Comité mixto, Comisión permanente, Comisión de asuntos políticos, Comisión de asuntos jurídicos y derechos humanos, Comisión de asuntos económicos y de desarrollo, Comisión de asuntos sociales, de salud y familiares, Comisión de emigración, refugiados y demografía, Comisión de la cultura, la ciencia y la educación, Comisión de medio ambiente, agricultura y asuntos territoriales, Comisión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Comisión de reglamento e inmunidades, Comisión para el respeto de las obligaciones y compromisos de los Estados miembros del Consejo de Europa (Comisión de seguimiento).

    La Asamblea sirve de foro de discusión a otras organizaciones internacionales, como la OCDE, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD), la Agencia Espacial Europea y diversas instituciones especializadas de las Naciones Unidas.
    Las organizaciones no gubernamentales participan en los trabajos de determinadas comisiones a título consultivo, aportando de este modo una preciosa contribución a importantes manifestaciones organizadas por la Asamblea.

    La Asamblea Parlamentaria se mantiene particularmente activa en el ámbito de la protección de los derechos humanos. En los últimos años, la Asamblea ha adoptado diversas resoluciones sobre las cuestiones siguientes: creación de un tribunal internacional contra los crímenes de guerra, las sectas y las nuevas corrientes religiosas, los derechos de las minorías, los derechos de los niños, la situación de gays y lesbianas, la protección de los solicitantes de asilo, el Sida y los derechos humanos, la trata de seres humanos y otras formas de explotación sexual de los niños, etc.

    La Asamblea Parlamentaria ha desempeñado un importante papel en la adopción de convenios, acuerdos, resoluciones y recomendaciones por parte del Comité de Ministros. Sus propuestas sobre la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz, el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, o el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, han sido examinadas posteriormente por el Comité de Ministros y forman parte hoy en día de los textos jurídicos del Consejo de Europa.

    Los textos adoptados por la Asamblea constituyen una fuente de orientación importante para el Comité de Ministros, los gobiernos nacionales, los parlamentos, los partidos políticos y otros sectores importantes de la sociedad. Sus iniciativas a menudo han dado lugar a numerosos tratados internacionales, los llamados "convenios europeos" y otros instrumentos jurídicos, que constituyen la base de una verdadera legislación europea.

    La Asamblea organiza regularmente conferencias, coloquios y audiciones parlamentarias sobre los grandes problemas de nuestro tiempo, como la violencia, la intolerancia, el medio ambiente, la emigración, la droga, la bioética o los medios de comunicación. Estas audiciones toman forma de diálogo entre parlamentarios y especialistas.

    2. Comité de Ministros

    El Comité de Ministros es el órgano de decisión del Consejo de Europa. Está formado por los ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros o por sus representantes permanentes en Estrasburgo. Es un órgano gubernamental donde se expresan en igualdad de condiciones los diferentes puntos de vista nacionales sobre los problemas a los que se enfrenta la sociedad europea, y constituye a la vez un foro colectivo donde se elaboran las respuestas europeas a tales desafíos. En colaboración con la Asamblea Parlamentaria, es el guardián de los valores fundamentales del Consejo de Europa, con la misión de velar por el respeto de los compromisos asumidos por los Estados miembros.

    Composición:

  • Los Ministros: Es decir, el ministro de Asuntos Exteriores de cada Estado miembro.

  • Los Delegados de Ministros: En 1952, el Comité de Ministros acordó la posibilidad de designar un delegado para cada ministro. Dichos delegados tienen el mismo poder de decisión que los propios ministros. Habitualmente, el delegado es también el representante permanente del Estado miembro.

  • Secretaría: La Secretaría del Comité de Ministros está compuesta por veinticinco miembros de la Secretaría General. Está dirigida por el "Secretario del Comité de Ministros", que tiene el grado de Director General. La Secretaría se ocupa de garantizar el correcto desarrollo de las sesiones de los Ministros y de las reuniones de los Delegados.

  • El Comité de Ministros se reúne a nivel ministerial dos veces al año, una en mayo y otra en noviembre. Las reuniones, llamadas "sesiones", tienen lugar generalmente en Estrasburgo y duran un día entero o bien dos medias jornadas. La mayor parte de cada sesión está normalmente dedicada al diálogo político, si bien los Ministros pueden examinar cualquier cuestión de interés común, con excepción de los problemas de defensa nacional. Los procesos verbales de las sesiones son confidenciales; no obstante, al término de cada reunión, se publica un comunicado final. Del mismo modo, los Ministros pueden realizar una o varias declaraciones.

    Los Delegados de Ministros se reúnen una vez por semana, habitualmente en la Sala del Comité de Ministros. Los Delegados se reúnen igualmente, varias veces por semana, en Comités, Grupos de ponentes y Grupos de trabajo.

    Funciones:

    El Comité de Ministros ejerce una triple función:

  • Es el órgano gubernamental donde se expresan de igualdad de condiciones los diferentes puntos de vista nacionales sobre problemas a los que se enfrenta la sociedad europea;

  • Constituye un foro colectivo donde se elaboran las respuestas europeas a tales desafíos;

  • Es, en colaboración con la Asamblea Parlamentaria, el guardián de los valores fundamentales del Consejo de Europa, y tiene, para ello, una misión de seguimiento del respeto de los compromisos asumidos por los Estados miembros.

  • Modo de funcionamiento:

    Las sesiones de los Ministros y las reuniones de sus Delegados están reguladas por el Estatuto del Consejo de Europa y el reglamento interno.

  • Los Ministros: Las sesiones semestrales del Comité de Ministros tratan de la cooperación europea y de cuestiones de naturaleza política.

  • Los Delegados de Ministros:Los Delegados se ocupan, en nombre de los Ministros, de la mayor parte de las actividades cotidianas del Comité de Ministros. Los Delegados celebran reuniones específicas para abordar cuestiones relacionadas con los derechos humanos (ejecución de decisiones) y el respeto de los compromisos acordados. Desde septiembre de 1999, las reuniones de los Delegados de Ministros tienen lugar todos los miércoles.

  • La Presidencia: En cada sesión, la presidencia es confiada durante seis meses a uno de los Estados miembros, por turnos determinados por orden alfabético de los países en inglés.

  • La Oficina de los Delegados de Ministros: En 1975 se constituyó una primera Oficina para asistir a los Delegados. Desde mayo de 2001, la Oficina cuenta con seis miembros: el Presidente, los dos Presidentes anteriores y los tres futuros Presidentes del Comité de Ministros. La Oficina se reúne aproximadamente dos veces al mes para ejercer tareas de gestión y protocolo, incluidas la preparación de las reuniones del Comité de Ministros. También sirve de marco de discusión para la coordinación de la acción de las sucesivas presidencias, especialmente en lo que respecta a la elaboración y la aplicación de sus programas. La responsabilidad específica de velar por la continuidad entre los programas de las sucesivas presidencias del Comité de Ministros es otorgada al Vicepresidente de los Delegados en cooperación con la Secretaría del Comité de Ministros.

  • Los ponentes, grupos de ponentes y grupos de trabajo: El sistema de grupos de ponentes fue introducido por los Delegados en 1985. Dichos grupos ayudan a la preparación de las reuniones de los Delegados, están compuestos por los propios Delegados, a menudo representados por sus suplentes, y asistidos por miembros de la Secretaría. Los grupos de ponentes se reorganizaron en 1999 como reflejo del nuevo organigrama del Consejo de Europa (un grupo por Dirección). Algunas actividades cuentan con mayor número de ponentes.

  • Realizaciones concretas:

  • 198 convenios o tratados europeos con fuerza legal, muchos de los cuales están abiertos a los Estados no miembros, sobre asuntos que van desde los derechos humanos a la lucha contra el crimen organizado y la prevención de la tortura, pasando por la protección de datos o la cooperación cultural.

  • Recomendaciones a los Gobiernos que definen principios directivos en materia de derecho, salud, medios de comunicación, educación, cultura y deporte.

  • UNIÓN AFRICANA (UA)

    Durante la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de Unidad Africana /Comunidad Económica Africana (OUA / CEA) del 2000, celebrada en Lomé, Togo, fue la aprobación del Acta Constitutiva de la Unión Africana, según los términos de la Declaración de Sirte del 9 de septiembre de 1999.

     

    Después de este evento, por voluntad unánime de los Estados Miembros, la V Cumbre Extraordinaria de la OUA / CEA, celebrada en Sirte, Libia, los días 1 y 2 de marzo del 2000, aprobó una decisión en la cual se declaraba el establecimiento de la Unión Africana. En la misma, los Jefes de Estado y Gobierno puntualizaban que los requisitos legales para la Unión se cumplirían con el depósito del trigésimo-sexto instrumento de ratificación del Acta Constitutiva de la Unión Africana.

    La Unión Africana (UA) cuenta con 53 Estados miembros y tiene su sede en Addis Ababa, Etiopía. Sus lenguas oficiales son el inglés, francés, portugués, árabe y lenguajes árabes.

     

    Sudáfrica depositó su instrumento de ratificación del Acta Constitutiva de la Unión Africana ante la Secretaría General de la OUA el 23 de abril del 2000, con lo cual se convirtió en el trigésimo-quinto Estado Miembro en hacerlo. Al depositar su ratificación entre los 36 primeros estados miembros, Sudáfrica se convirtió en miembro fundador de la Unión Africana. El 26 de abril del 2000, Nigeria se convirtió en el trigésimo sexto Estado Miembro en depositar su instrumento de ratificación. Con ello se cumplió el requisito de dos tercios, y el Acta entró en vigor el 26 de mayo del 2001.     

    ANTECEDENTES

    La Organización de Unidad Africana (OUA) se fundó el 25 de mayo de 1963 en Addis Ababa, con la firma de la Carta de la OUA por parte de 32 gobiernos. Este es el antecedente directo de la Unión Africana. A lo largo de los años, 21 países más se han incorporado gradualmente. Sudáfrica se convirtió en el quincuagésimotercer miembro en 1994. Desde fecha tan temprana como 1979, cuando se creó el Comité de Revisión de la Carta, se hizo evidente la necesidad de enmendar la Carta de la OUA y racionalizar a la organización para adaptarla mejor a los retos de un mundo cambiante. Pese a numerosas reuniones, el Comité de Revisión de la Carta no logró formular recomendaciones sustantivas.

    Ello trajo como resultado tres cosas:

     

  • Se introdujeron “enmiendas” a la Carta, ampliándola con decisiones especiales de las Cumbres, como fue el caso de la Declaración del Cairo donde se estableció el Mecanismo de Prevención, Manejo y Solución de Conflictos, etc.;

  • Se tomó cada vez mayor consciencia de la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de la Organización; y

  • La necesidad de integrar las actividades políticas de la OUA con los asuntos económicos y de desarrollo, según lo plasmado en el Tratado de Abuja.

  •  

    Desde la entrada en vigor del Tratado de Abuja en virtud del cual se creó la Comunidad Económica Africana, la OUA ha operado sobre la base de dos instrumentos legales. El Tratado de Abuja entró en vigor al cumplirse la cifra requerida de ratificaciones en mayo de 1994. Disponía que el establecimiento de la Comunidad Económica Africana fuera un proceso gradual de coordinación, armonización e integración progresiva de las actividades existentes y futuras de las agrupaciones económicas regionales.           

       

    Para junio de 1999, en Argel, la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno aceptó por aclamación la invitación del Cnel. Muhammar Ghadafi para celebrar la IV Cumbre Extraordinaria en Sirte en septiembre. El propósito de la Cumbre Extraordinaria era hacer enmiendas a la Carta de la OUA con vistas a elevar la eficiencia y eficacia de la organización. El tema central de la Cumbre de Sirte fue “Fortaleciendo la capacidad de la OUA para que pueda hacer frente a los retos del nuevo milenio”. Esta Cumbre concluyó el 9 de septiembre de 1999 con la Declaración de Sirte, la cual iba dirigida a:

     

    • Abordar eficazmente las nuevas realidades sociales, políticas y económicas de Africa y el mundo;

    • Satisfacer las aspiraciones populares de una mayor uniformidad en el cumplimiento de los objetivos de la Carta de la OUA y el Tratado de Establecimiento de la Comunidad Económica Africana;

    • Revitalizar a la organización continental para que desempeñe un papel más activo en la satisfacción de las necesidades del pueblo;

    • Eliminar el flagelo de los conflictos, responder a los retos locales; y movilizar los recursos humanos y naturales del continente en función de mejorar las condiciones de vida.

     

    Para alcanzar estas metas, la Cumbre aprobó, entre otras, las siguientes decisiones:

     

    “Establecer la Unión Africana conforme a los objetivos ulteriores de la Carta de nuestra Organización Continental y las disposiciones del Tratado de establecimiento de la Comunidad Económica Africana.

     

    “Acelerar el proceso de instrumentación del Tratado de Establecimiento de la Comunidad Económica Africana, en particular”

    ESTRUCTURA GENERAL

    A la hora de establecer los órganos de la Unión, es de cardinal importancia dejar atrás el carácter excesivamente estado-centrista de la OUA y su consiguiente falta de participación civil. Es esencial la participación de las ONG, las sociedades civiles, los sindicatos, y las organizaciones empresariales africanas en el proceso de cooperación e instrumentación del Tratado de Abuja, según lo expuesto en la Declaración de Ouagadougou y dispuesto en la Declaración de Sirte.

     

    Durante la Cumbre de Lusaka se hicieron varias referencias a que la Unión Africana se basaba, aunque no estrictamente, en el modelo de la Unión Europea, sobre lo cual se dijo que Africa `no debería re-inventar la rueda'. Sin embargo, se acordó que la Unión Africana debería ser algo nuevo, subrayando su calidad de experiencia africana.

     

    Mientras que la UA era, en principio, una organización política que también debatía cuestiones económicas y sociales, la Unión Africana deberá ser una organización dirigida a la integración económica y el desarrollo social, lo cual deberá llevar a la unidad política. 

    Para alcanzar sus fines la Unión Africana se encuentra constituida de diez órganos:

  • La Asamblea

  • El Consejo Ejecutivo

  • Parlamento Pan - africano

  • La Corte de Justicia Africana

  • La Comisión

  • El Comité Permanente de Representantes

  • Los Comités Técnicos Especializados

  • El Consejo Económico Social y Cultural

  • Las Instituciones financieras

  • ORGANOS DE LA UNION AFRICANA

     

    La Asamblea

     

    El Acta Constitutiva especifica claramente las funciones y los poderes de la Asamblea como órgano supremo de la UA integrado por Jefes de Estado y Gobierno. Sudáfrica ha participado en la elaboración de las Normas de Procedimiento de la Asamblea, y el mismo proceso ha tenido lugar en el ámbito de la Comunidad de Desarrollo de Africa Austral.

     

    El Consejo Ejecutivo

     

    El Consejo Ejecutivo es la reunión de los Ministros del Exterior u otros Ministros a quienes se les ha encomendado la responsabilidad de debatir la UA. Los temas debatidos por el Consejo Ejecutivo tendrán que ser sometidas a la Asamblea.

     

    El Comité de Representantes Permanentes

     

    El Comité de Representantes Permanentes está integrado por los Representantes Permanentes y otros Plenipotenciarios ante la Unión. Esta estructura no se reconocía formalmente bajo la OUA, aunque los embajadores se reúnen regularmente. El CRP trabajará en estrecha colaboración con la Comisión; participará en el proceso de nominación y designación de los Comisionados; revisará la selección y designación de consultores y dará seguimiento a la instrumentación de las decisiones de la Cumbre. El trabajo del CRP se subordinará al Consejo Ejecutivo.

     

    La Comisión

     

    La Comisión estará ubicada en la Sede de la UA y estará encabezada por el Presidente de la UA. El Presidente contará con el apoyo de un Vicepresidente y Comisionados, así como otro personal de apoyo.

     

    Los Comités Técnicos Especializados

     

    Se crearán además Comités Técnicos Especializados (CTE) dentro de la Secretaría y encabezados por Comisionados. Los CTE se encargarán de temas como Economía Rural y Asuntos Agrícolas, Asuntos Monetarios y Financieros, Comercio, Asuntos de Aduana e Inmigración, Ciencia, Tecnología, Transporte, Comunicaciones, Educación, Cultura, etc.

     

    El Parlamento Pan-Africano (PPA)

     

    El Protocolo en virtud del cual se establece el Parlamento Pan-Africano fue aprobado en el 2000 durante la Cumbre de la OUA en Lomé, Togo. Se encuentra en proceso de firma y ratificación. Hasta el momento, 21 estados miembros lo han suscrito y tres lo han ratificado. El Artículo 22 del Protocolo del PPA dispone que el Protocolo entrará en vigor una vez que una mayoría simple de estados miembros haya depositado sus instrumentos de ratificación.

     

    Aunque el Acta Constitutiva de la Unión Africana no especifica las funciones y poderes del PPA, el Protocolo establece que durante los primeros cinco años de existencia del Parlamento, solamente tendrá poderes de asesoría y consultoría.

     

    El Consejo Económico, Social y Cultural (ECOSOCC)

     

    La Cumbre de la OUA en Lusaka solicitó al Secretario General presentar ante el LXXVI Período Ordinario de Sesiones del Consejo, o sea, en julio del 2002, un informe sobre el ECOSOCCC, con recomendaciones en cuanto a estructura, esferas de competencia, criterios para la selección de los miembros del ECOSOCC, relaciones entre el ECOSOCC y las ONG y agrupaciones profesionales regionales, las Normas de Procedimiento de la ECOSOCC y su programa de trabajo. Este es uno de los órganos de la UA que propicia la participación de la sociedad civil. Según la decisión de la Cumbre de Lusaka sobre el ECOSOCC, los estados miembros tendrán que determinar su estructura, funcionamiento, esferas de competencia, criterios de selección, Normas de Procedimiento y programa de trabajo.

     

    La Corte de Justicia

     

    El Acta Constitutiva de la UA dispone el establecimiento de la Corte de Justicia y un Protocolo sobre sus estatutos, composición y funciones. No está claro aún en qué consistirán exactamente las funciones y poderes de la Corte, y si tendrá o no jurisdicción sobre estados y nacionales. Las funciones y poderes de la Corte se explicarán más detalladamente en el Protocolo, donde además se aclarará su repercusión en las legislaciones nacionales.

     

    Instituciones Financieras

     

    El Artículo 19 del Acta dispone el establecimiento de instituciones financieras cuyas normas y regulaciones deberán definirse en protocolos al respecto. Las implicaciones de auspiciar estas instituciones sólo se harán manifiestas cuando se hayan completado los protocolos pertinentes. Las instituciones son:

     

    El Banco Africano

    El Fondo Monetario Africano

    El Banco Africano de Inversiones

    OBJETIVOS

    En general, los objetivos de la Unión Africana son diferentes de los de la OUA, y más abarcadores. La OUA ha cumplido su función y debía sustituirse con una estructura dirigida a responder a las necesidades actuales del continente.

      Las metas de la OUA son:

  • Promover la unidad y solidaridad entre los estados africanos;

  • Coordinar e intensificar la cooperación y los esfuerzos por lograr una vida mejor para los pueblos africanos;

  • Defender la soberanía, integridad territorial e independencia;

  • Erradicar todas las formas de colonialismo en Africa; y

  • Promover la cooperación internacional.

  •  

    En comparación, los objetivos de la Unión Africana, plasmados en el Acta Constitutiva, son:

     

    • Lograr una mayor unidad y solidaridad entre los países africanos y los pueblos de Africa;

    • Defender la soberanía, integridad territorial e independencia de los Estados Miembros;

    • Acelerar la integración política y socio-económica del continente;

    • Promover y defender las posturas comunes africanas sobre asuntos de interés para todo el continente y sus pueblos;

    • Estimular la cooperación internacional, tomando debidamente en cuenta la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

    • Promover la paz, la seguridad y la estabilidad en el continente;

    • Promover los principios y las instituciones democráticas, la participación popular y el buen gobierno;

    • Promover y proteger los derechos humanos de los pueblos en correspondencia con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos pertinentes;

    • Crear las condiciones necesarias que permitan al continente desempeñar su justo papel en la economía global y las negociaciones internacionales;

    • Promover el desarrollo sustentable en lo económico, social y cultural, así como la integración de las economías africanas.

    BIBLIOGRAFÍA

    UNION EUROPEA

    europa.eu.int/index_es.htm

    CONSEJO DE EUROPA

    www.coe.int/T/ES/Com/About_Coe/?L=ES

    UNION AFRICANA

    www.africa-union.org

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    Enviado por:Aldo Angel Casillas Méndez
    Idioma: castellano
    País: México

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