Derecho
Organismos electorales en México
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
10º SEMESTRE
DERECHO ELECTORAL
TRABAJO: “ORGANISMOS ELECTORALES”
FECHA DE ENTREGA: 25 DE ABRIL DE 2011
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………… ………………………………4
Cronología político-electoral en el México Independiente…………………………..6
Instituto Federal Electoral - Órgano Electoral Autónomo…………………………7
Evolución de la integración del Órgano Máximo de Dirección del Instituto……………………………………………………………………………………………………………………8
Padrón Electoral, Credencial para votar y Lista Nominal…………………………..11
Evolución del Padrón Electoral y la Lista Nominal………………………………………12
Mesas Directivas de Casilla………………………………………………………………………………….12
Ciudadanos insaculados, capacitados y acreditados para la integración de las mesas directivas de casilla………………………………………………………………………13
Documentación y materiales electorales……………………………………………………….13
Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros………………………………………15
Servicio Profesional Electoral…………………………………………………………………………..16
Programa de Resultados Electorales Preliminares………………………………………16
Conteos rápidos…………………………………………………………………………………………………….17
Financiamiento público……………………………………………………………………………………….17
Acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión……………………….18
Actividades internacionales……………………………………………………………………………….21
MARCO DE REFERENCIA……………………………………………………………………………………………..22
PRINCIPALES ATRIBUTOS……………………………………………………………………………………………22
PRINCIPIOS RECTORES……………………………………………………………………………………………….22
FINES………………………………………………………………………………………………………………………….23
ACTIVIDADES FUNDAMENTALES………………………………………………………………………………..24
ESTRUCTURA ORGÁNICA……………………………………………………………………………………………24
Órganos de Dirección …………………………………………………………………………………………24
Consejo General…………………………………………………………………………………………………….25
Integración…………………………………………………………………………………………………25
Atribuciones……………………………………………………………………………………………….26
Consejos Locales……………………………………………………………………………………………………27
Integración…………………………………………………………………………………………………27
AtribucioneS………………………………………………………………………………………………..28
Consejos distritales………………………………………………………………………………………………28
IntegracióN…………………………………………………………………………………………………28
Atribuciones………………………………………………………………………………………………..29
Mesas directivas de casillas………………………………………………………………………………..29
ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS……………………………………………………………………………30
Junta General Ejecutiva……………………………………………………………………………………….30
Integración…………………………………………………………………………………………………30
Atribuciones………………………………………………………………………………………………..31
Juntas Locales Ejecutivas…………………………………………………………………………………….31
Integración…………………………………………………………………………………………………31
Atribuciones………………………………………………………………………………………………..31
Juntas Distritales Ejecutivas……………………………………………………………………………….32
Integración…………………………………………………………………………………………………32
Atribuciones………………………………………………………………………………………………..32
Órganos de Vigilancia………………………………………………………………………………………….33
Integración…………………………………………………………………………………………………33
Atribuciones………………………………………………………………………………………………..33
INTRODUCCIÓN
La organización electoral vigente en México es fruto de un proceso evolutivo que se inició en 1946 y en el cual se puedan apreciar los siguientes momentos:
En el año indicado, la organización de las elecciones le correspondía a los gobiernos municipales y estatales en sus respectivos ámbitos competenciales; a partir de entonces se conformó una nueva organización electoral en la que él órgano de mayor peso, rango y jerarquía era la Comisión Federal de Vigilancia Electoral en la que tenía una presencia predominante el Estado, con la participación de dos representantes de los partidos políticos; con posterioridad, al promulgarse la Ley Electoral de 1951, la referencia comisión se transformó en la Comisión Federal Electoral y durante su funcionamiento, al lado de los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, se fue generalizado y extendiendo la participación de los partidos políticos, hasta la LOPPE de 1977 le confirió participación a todos los partidos políticos que contaran con registro, ya fuera éste definitivo o condicionado, si bien los primeros tenían voz y voto y los segundos tan sólo voz; más tarde, el Código Federal Electoral de 1987 conservó la misma composición de la Comisión Federal Electoral en lo conducente a la participación de los poderes políticos, pero con relación a la representación de los partidos políticos se dispuso que éstos podrían contar con entre uno y 16 representantes, dependiendo ello del peso electoral alcanzado en la consultación electoral precedente.
A través de la reforma constitucional de 1990, se adoptó una nueva fórmula organizativa en la que cambió radicalmente no sólo la denominación sino también la conformación de los órganos de decisión política, tanto en el ámbito nacional, como en el estatal y en el distrital, ya que en la confirmación de los órganos directivos se le dio participación no sólo a los poderes políticos y a los partidos políticos, sino también al cuerpo ciudadano a través de los llamados consejeros magistrados (Consejo General) y de los consejeros ciudadanos (consejos locales y distritales).
Como resultado de ello, la Comisión Federal Electoral fue sustituida por el Consejo General que presentó una estructura novedosa y más equilibrada que la que tenía su antecesora, la cual tenía una composición bipartita y desequilibrada por cuanto un solo partido, por sí solo, podía tener mayoría de votos en dicho organismo; en cambio, a partir de 1990, el Consejo General tiene una composición tripartita ya que se integra con representantes del Estado, de la ciudadanía y de los partidos políticos. Esta estructura tuvo por objeto evitar que, ningún partido, por sí solo, pudiera tener una presencia mayoritaria en los órganos de decisión política del instituto.
Esta reforma constitucional dio lugar a que se configurara el Consejo General del IFE como el órgano de mayor peso, rango y jerarquía con relación a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y que de 1990 al 1994 dicho consejo se integrara con cinco representantes estatales, con seis consejeros magistrados y con representantes de los partidos políticos en proporción a la fuerza electoral alcanzada en la consultación electoral precedente y pudiendo oscilar el número de votos los representantes de cada partido entre uno y cuatro, dependiendo ello de su respectivo peso electoral; como resultado de ello de octubre de 1990 a abril de 1994 el Consejo General se integró con 21 miembros: 5 consejeros estatales, 6 consejeros magistrados y 10 consejeros partidistas, todos los cuales contaban con voz y voto.
Finalmente, la reforma constitucional de 1994 preservó la organización ideada en 1990, pero desplazó el centro de poder de decisión, toda vez que si bien el Consejo General sigue teniendo una composición tripartita, los partidos políticos tan sólo tienen voz pero no voto, lo que quiere decir que la responsabilidad esencial en los procesos de toma de decisiones recae en los consejos ciudadanos, que son seis y que tienen un poder de decisión mayor al de los consejeros representantes de los poderes públicos, que son cinco, y en los cuales, además figuran los representantes de la mayoría y de la primera minoría de cada una de la Cámaras del Congreso de la Unión, y los cuales son de signo político diferente.
Con objeto de apreciar de mejor manera la organización electoral vigente, resulta pertinente analizar, en primer término, los contornos fundamentales de la organización electoral precedente.
Cronología político-electoral en el México Independiente
Desde el inicio del México independiente, la organización de las elecciones estaba a cargo de los alcaldes y los jefes políticos locales y regionales, quienes imponían a discreción las prácticas y las reglas propias. No fue sino hasta 1946, cuando se federalizó la estructura electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Simultáneamente, se crearon las comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral.
En 1951 se facultó a la Comisión para arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y para emitir constancias de mayoría.
En 1973 se creó la Comisión Federal Electoral en cuya conformación participaban, con voz y voto, todos los partidos registrados. Ese mismo año, el Registro Nacional de Electores se volvió una entidad autónoma.
Cuatro años más tarde, en 1977, se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas antes “no incluidas” y propiciar su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados -ya fuera bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones.
De este modo, la Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante por cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.
En 1987 se realizó una nueva reforma que introdujo el criterio de la representación proporcional en la integración del órgano electoral. De esta forma, para organizar las elecciones de 1988, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contaba con 16 representantes, en tanto que los representantes del Ejecutivo y el Legislativo junto con los demás partidos políticos sumaban 15 asientos en la Comisión Federal Electoral.
Dos años después, en 1989, tras los cuestionados comicios del año anterior (1988), se emprendió una nueva reforma a la Constitución.
Para agosto del año siguiente se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el cual dio lugar a la creación del Instituto Federal Electoral como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, misma que, sin embargo, estaba sujeta a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que el texto constitucional de 1989 establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos.
Instituto Federal Electoral - Órgano Electoral Autónomo
Creado el 11 de octubre de 1990 como la máxima autoridad electoral de nuestro país, fue instituido con la finalidad de proporcionar una respuesta a las diversas exigencias ciudadanas en ese momento, de contar con una institución imparcial, que diera certeza, transparencia y legalidad a los procesos electorales que se celebraban en el territorio nacional.
Desde su creación y hasta la actualidad, el Instituto Federal Electoral ha transitado por cuatro reformas electorales, que han modificado sus atribuciones y funcionamiento en la organización de elecciones, capacitación de ciudadanos, promoción de educación cívica, construcción del Padrón Electoral, entre muchas más actividades que desarrolla.
Entre los principales cambios e innovaciones, resultado de estas reformas, destacan los siguientes:
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Reforma de 1993
Facultó a los órganos del Instituto, para la declaración de validez y la expedición de constancias para la elección de diputados y senadores, así como para establecer topes a los gastos de campaña de las elecciones.
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Reforma de 1994
Incrementó el peso e influencia de los consejeros ciudadanos en la composición y procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección, confiriéndoles la mayoría de los votos y amplió las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y distrital.
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Reforma de 1996
Reforzó la autonomía e independencia del Instituto, al desligar por completo, al Poder Ejecutivo de su integración y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos.
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Reforma de 2007
53 nuevas atribuciones para implementar un nuevo modelo de comunicación política, con nuevas reglas, que tienen como objetivos fundamentales:
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Fortalecer la confianza y la credibilidad;
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Promover la participación ciudadana;
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Asegurar condiciones de equidad y civilidad en la contienda;
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Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados en el proceso comicial 2009;
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Creación de la Contraloría General, cuyo titular es designado por la Cámara de Diputados;
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Creación de la Unidad de Fiscalización, órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General.
En la actualidad, el IFE es una de las instituciones más confiables entre la ciudadanía. La organización de los procesos electorales federales se desarrolla con toda normalidad y profesionalismo; los votos se cuentan con toda transparencia y sus resultados se emiten oportunamente.
Los partidos políticos contribuyen significativamente en las decisiones que toma la autoridad electoral y ejercen una vigilancia minuciosa en las acciones que desarrolla.
Además, los ciudadanos, con su participación en la recepción y conteo de los votos o como observadores electorales, aseguran la imparcialidad y efectividad del sufragio.
Evolución de la integración del Órgano Máximo de Dirección del Instituto
A través de los años, el Consejo General, órgano máximo de decisión en el Instituto, ha contado con diversas conformaciones, las cuales se sintetizan en tres diferentes momentos.
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Primera etapa: Consejeros Magistrados
Se creó la figura de Consejeros Magistrados (personalidades sin filiación partidista con una solida formación académica y profesional en el campo de derecho), propuestos por el Presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.
De tal modo que la integración del mismo estaba compuesto por:
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Presidente del Consejo General (Consejero del Poder Ejecutivo - Secretario de Gobernación)
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Seis consejeros magistrados
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Director y Secretario generales del Instituto
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Dos diputados y dos senadores (uno de la mayoría y otro de la primera minoría, respectivamente)
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Un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con su fuerza electoral, con base a los resultados de la última elección.
Con esta integración se realizaron las elecciones de 1991.
Con la reforma electoral de 1993, se le otorgó al Consejo General del Instituto, la facultad de designar al Secretario General y a los Directores Ejecutivos, por voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente.
Antes de la reforma mencionada, el nombramiento de los Directores Ejecutivos del Instituto era competencia del Director General del mismo.
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Segunda etapa: Ciudadanización y despartidización del Órgano Electoral - Consejeros Ciudadanos
Con la reforma electoral de 1994, se logró un importante paso en la ciudadanización y despartidización del Instituto, lo cual dio pie a la creación de la figura de "Consejeros Ciudadanos" (antes Consejeros Magistrados), personalidades que no necesariamente debían de ser abogados, propuestos ya no por el Presidente de la República, sino por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Con esta configuración, los partidos políticos quedaron con un solo representante y dejaron de tener voto, pero conservaron su voz en las decisiones del Consejo General.
Con ello, los Consejeros Ciudadanos tuvieron la mayoría en el órgano colegiado del Instituto, quedando con la siguiente conformación:
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Presidente del Consejo General (Secretario de Gobernación)
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Seis consejeros ciudadanos;
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Cuatro consejeros del poder legislativo
No obstante de haber sido conformada esta integración dos meses antes de la jornada electoral, el proceso de 1994 fue considerado un éxito en términos de organización e imparcialidad del órgano electoral.
Luego de llevarse a cabo las elecciones de 1994, calificadas por el propio presidente Ernesto Zedillo de “legales, pero inequitativas”, en su discurso de toma de posesión se comprometió a impulsar una nueva reforma electoral que fuese el resultado del consenso de los cuatro partidos con representación en el Congreso de la Unión: el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido del Trabajo.
A lo largo de 18 meses, con ánimo y voluntad política que no han vuelto a repetirse, los cuatro partidos debatieron y se hicieron sensibles a la opinión de múltiples ciudadanos que demandaban mayor transparencia, legalidad, certeza, confiabilidad, imparcialidad y equidad en los procesos electorales. El resultado fueron los acuerdos para la Reforma Electoral y del Distrito Federal, conocidos como los “Acuerdos del Seminario del Castillo de Chapultepec”, que se suscribieron el 25 de julio de 1996.
La reforma se concretó en el "Decreto mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", expedido el 21 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial al día siguiente.
El artículo 41 de la Constitución reformado, a diferencia del texto de 1989, ahora establece que “la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley”.
En noviembre de 1996 y con el disenso del PAN, PRD y PT debido a que no estaban de acuerdo con los montos del financiamiento público a los partidos políticos, entre otras impugnaciones, sólo con el voto de la mayoría priísta en el Congreso de la Unión se aprobaron las modificaciones al COFIPE que establecían reglas mucho más explícitas y equitativas en cuanto a las condiciones en que deben desarrollarse las contiendas electorales.
Pero lo más importante es que la nueva disposición constitucional y legal le daba un giro central a la concepción de lo que debe ser el órgano electoral: una institución autónoma e independiente, por lo que se suprimió toda participación y representación del Poder Ejecutivo en su conformación.
Además, el nuevo COFIPE eliminó las figuras de Director y de Secretario generales y se crearon las de la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva.
También, se crearon las comisiones permanentes a cargo exclusivamente de consejeros electorales, con lo cual se propició que el cuerpo colegiado goce ahora de mecanismos de supervisión de la rama ejecutiva. Gracias a ello se enmendó una falla estructural del pasado que ocasionaba que los consejeros ciudadanos desconocieran las actividades de la Junta General Ejecutiva, ya que éstas sólo reportaban al Director General.
-
Tercera etapa: Consejeros Electorales - El nuevo órgano electoral autónomo
La reforma de 1996 redujo a nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a voto, bajo la figura de consejeros electorales (ciudadanos sin filiación partidista nombrados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados); mantuvo la presencia del Poder Legislativo -ahora sólo un miembro por cada grupo parlamentario en el Congreso de la Unión-, y los partidos políticos conservaron su derecho a tener un representante cada uno.
De esta forma el Consejo General está constituido por:
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Consejero presidente
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Ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto) antes consejeros ciudadanos
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Secretario Ejecutivo
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Consejeros del Poder Legislativo
-
Representantes de cada partido político con registro (todos ellos sólo con derecho a voz).
Padrón Electoral, Credencial para votar y Lista Nominal
Una de las primeras acciones de especial relevancia llevadas a cabo por el nuevo órgano electoral fue la de elaborar un Padrón Electoral totalmente nuevo, partiendo de cero, con el empleo del método censal para construirlo.
Este arduo trabajo significó cerca de 16 millones de visitas a todos y cada uno de los hogares mexicanos. Como resultado de este esfuerzo, en menos de nueve meses se pudo obtener la información que permitió el registro de más de 39 millones de ciudadanos y la entrega de poco más de 36 millones de credenciales de elector.
Con tales instrumentos se llevaron a cabo las elecciones intermedias de 1991.
Después de tales comicios y como un paso adicional para asegurar la mayor transparencia y confiabilidad de los instrumentos electorales, el Consejo General del IFE aprobó, el 3 de julio de 1992, el nuevo modelo y diseño de credencial de elector, cuya principal característica fue la incorporación de la fotografía de su titular.
Es importante mencionar que el Senado de la República, el 9 de julio de ese mismo año, aprobó por unanimidad que esta nueva credencial de elector con fotografía sirviera como instrumento de identificación personal en trámites administrativos, en tanto fuera expedida la Cédula de Identificación Ciudadana, a partir de las reformas que se hicieren a la Ley General de Población.
Todos sabemos que ante la carencia de tal instrumento, desde entonces la credencial de elector sigue siendo el instrumento de identificación más aceptado.
Para las elecciones intermedias de 1997 se introdujo otra novedad que consistió en incorporar la fotografía de los ciudadanos en los listados nominales, con lo cual se incrementaron los mecanismos destinados a garantizar y asegurar la efectividad del sufragio.
Gracias al trabajo desempeñado por el IFE, por medio de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para hacer el levantamiento de un nuevo padrón electoral y su permanente depuración y actualización, nuestro país ha obtenido el reconocimiento de organismos internacionales y también ha sido requerido por otros países como consultor y asesor en la materia.
Evolución del Padrón Electoral y la Lista Nominal
Proceso Electoral Federal (PEF) | Padrón Electoral | Lista Nominal | Cobertura |
1991 | 39'239,117 | 36'676,167 | 93.47% |
1994 | 47'480,159 | 45'729,053 | 96.31% |
1997 | 53'022,198 | 52'208,966 | 98.47% |
2000 | 59'584,542 | 58'782,737 | 98.65% |
2003 | 65'337,047 | 64'710,596 | 99.04% |
2006 | 71'730,868 | 71'350,976 | 99.47% |
2009 | 77'815,606 | 77'481,874 | 99.57% |
Fuente: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Mesas Directivas de Casilla
En 1990 se establecieron nuevas bases para la integración de las mesas directivas de casilla entre las que se incluyó, como punto de partida, la celebración de un sorteo -conocido como insaculación- para seleccionar a los ciudadanos responsables de hacer respetar la libre emisión y secrecía del sufragio.
Con ello, por primera vez la designación de los funcionarios de casilla dejaba de ser un acto de autoridad del gobierno y se asignaba el lugar al azar, a la informática y a la capacidad de los ciudadanos.
Con miras a las elecciones de 1994, por Acuerdo del Consejo General, se conservó el mismo criterio pero se dio un paso adicional en el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla: se llevó a cabo un doble sorteo que tomó en consideración el mes de nacimiento y la primera letra del apellido de los ciudadanos.
Dado el éxito de esta fórmula, en la actualidad, este procedimiento es el utilizado para la conformación de las mesas directivas de casilla, que son, el día de la elección, la autoridad electoral formada por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y computo.
Ciudadanos insaculados, capacitados y acreditados para la integración de las mesas directivas de casilla
Año | % Lista nominal | Insaculados (A) | Capacitados (B) | % (B/A) | Aptos (C) | % (C/B) |
1991 | 20 | 5'530,475 | 1'092,579 | 19.76 | 890,676 | 81.52 |
1994 | 15 | 6'524,231 | 2'511,318 | 38.49 | 2'042,181 | 81.32 |
1997 | 10 | 5'095,388 | 2'073,608 | 40.70 | 1'670,188 | 80.55 |
2000 | 10 | 5'860,109 | 2'066,547 | 35.26 | 1'647,721 | 79.73 |
2003 | 10 | 6'612,474 | 2'338,744 1 | 35.37 | 1'983,252 2 | 84.80 |
2006 | 10 | 7'293,255 | 2'266,514 3 | 31.08 | 2'135,691 4 | 94.23 |
2009 | 10 | 7'837,565 | 2'485,820 5 | 31.72 | 2'364,067 6 | 94.7 |
Fuente: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
1 Total de ciudadanos capacitados en la primera etapa.
2 Total de ciudadanos aptos en la primera etapa.
3 Total de ciudadanos capacitados en la primera etapa.
4 Total de ciudadanos aptos en la primera etapa.
5 Total de ciudadanos capacitados en la primera etapa.
6 Total de ciudadanos aptos en la primera etapa.
Documentación y materiales electorales
Con el propósito de agilizar los procedimientos y brindar mayor certeza a los actos de la autoridad electoral, el IFE ha empleado un conjunto de documentos y materiales electorales que se utilizan en las elecciones y que a lo largo de los años se han ido mejorando. Además, el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) le mandata para que oportunamente se encuentren disponibles estos instrumentos en las casillas y en los consejos locales y distritales.
Para las elecciones federales de 1991 se utilizaron por primera vez las urnas para depositar los votos de los electores, con ventanas en sus caras laterales, lo cual representó un paso más en la construcción de la certeza, la confiabilidad, la legalidad y la transparencia en la jornada electoral.
Desde entonces, el uso de una urna que permita ver hacia su interior es común no sólo en las elecciones federales, sino también en los procesos que organizan las instituciones electorales de las entidades federativas. Inclusive su uso se ha difundido en votaciones internas de partidos políticos y otros organismos.
A partir de 1994, el Consejo General del Instituto acordó que la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas (ENCB) del Instituto Politécnico Nacional, fuera la encargada de elaborar un líquido indeleble para marcar el dedo pulgar derecho de los electores, una vez que hubiera depositado su voto en la urna. Este material cumplió con las exigencias que en ese momento planteó el IFE: tener un secado prácticamente inmediato, ser resistente a solventes de uso común, conservarse en la piel por no menos de 10 horas y no ser tóxico ni causar trastornos a la misma.
Hasta los comicios de 1997, el líquido indeleble fue fabricado para el Instituto por diversos proveedores contratados por licitación, bajo la supervisión y certificación de la ENCB. A partir de 2000 y hasta 2009, la fabricación ha sido por cuenta de la propia ENCB, solicitando entonces el IFE la certificación de las características y calidad del material a otra institución educativa de reconocido prestigio, la Universidad Autónoma Metropolitana.
Con el propósito de garantizar certeza y seguridad del sufragio y de tener control sobre la cantidad de boletas y el lugar en que se distribuyen, el Consejo General del IFE acordó en 1994 incorporar en cada una de ellas un talón desprendible foliado, el nombre de la entidad federativa, la identificación del distrito electoral donde se emite la votación y el tipo de elección. En la reforma electoral de 1996 dicho acuerdo del Consejo General fue convertido en ley al incluirse en el COFIPE.
A partir de las elecciones federales de 2000, además de integrar el nombre de los municipios en el cuerpo de las boletas electorales, se incorporaron nuevas medidas de seguridad, tales como: papel seguridad de uso exclusivo del IFE (con su logotipo como marca de agua y fibras ópticas visibles y ocultas); microimpresión (impresión muy pequeña que requiere de una lente de aumento para leerla), sello de agua impreso (impresión tenue a manera de marca de agua), impresión invertida (texto impreso al revés) y nulo pantográfico (leyenda oculta, sólo detectable al fotocopiar el documento). También a partir de ese año se incorporaron medidas de seguridad impresas en las actas de casilla.
Desde entonces y hasta 2009, las medidas de seguridad se han mantenido en las boletas electorales y actas de casilla, brindando mayor certeza a la ciudadanía y a los diferentes actores políticos; sin embargo, han experimentado algunos cambios, por ejemplo la sustitución del nulo pantográfico por la imagen latente (imagen oculta que requiere de un instrumento óptico para visualizarse).
A partir de las elecciones de 2003 se introdujo otra novedad en la documentación electoral: por primera vez se utilizó una plantilla Braille, así como su instructivo de uso. La plantilla estaba hecha de una cartulina que contenía el tipo de elección en escritura Braille (escritura perceptible al tacto que es utilizada por ciudadanos invidentes), perforaciones a manera de cuadros, que coincidían en la posición de los emblemas de los partidos políticos de la boleta, y del lado derecho de los cuadros, las siglas de los partidos políticos también con escritura Braille. Al ser requerida la plantilla en la casilla, la boleta era introducida en ella y el ciudadano podía leer las siglas del partido político de su preferencia y marcar del lado izquierdo sobre el emblema, sin ayudarse de otra persona.
Derivado de la reforma electoral de 2005, en 2006 se instrumentó por primera vez en nuestro país el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para lo cual se diseñaron o adecuaron algunos documentos, en particular las boletas electorales, que se enviaron por correo aéreo a nuestros connacionales ubicados en diferentes países y algunas actas, como la de la jornada electoral y la de escrutinio y cómputo, para los votos que se recibieron de regreso en México.
En 2006 también se introdujo por primera vez, en territorio nacional, el uso de un nuevo material electoral: la mampara especial, diseñada para fortalecer la secrecía del voto en aquellos ciudadanos con discapacidad motriz o de baja estatura, impedidos para usar el cancel electoral común que se coloca en cada casilla. Esta nueva mampara plástica resultó ser de una estructura y armado sencillos, pero a la vez muy útil, de manera que en la jornada electoral de 2009 estuvo de nuevo presente en todas las casillas.
En 2008 hubo una nueva reforma que implicó varios cambios significativos en el COFIPE, entre ellos la posibilidad de que los ciudadanos pudieran marcar en más de un recuadro de la boleta, en el caso de partidos políticos coaligados, con un mismo candidato, y que ese voto fuera considerado válido. Esto implicó la necesidad de rediseñar la hoja de operaciones, que se había usado en elecciones anteriores en un plano secundario, para que asumiera en 2009 un papel relevante como guía muy detallada durante el escrutinio y cómputo para los funcionarios de casilla. Esto también se reforzó con la incorporación de instrucciones detalladas en las actas, para facilitar su llenado.
Por otra parte, también se facilitó la labor de los funcionarios de casilla al proporcionarles las actas con datos impresos de la entidad federativa y el distrito electoral, y darles los sobres que constituyen el paquete electoral etiquetados con la identificación de las casillas.
En 2009 también se introdujeron por primera vez: una urna totalmente transparente y un lápiz de color negro en remplazo del crayón, con mejor resistencia a climas extremos, en particular calurosos, que contribuyeron ambos a dar mayor certeza a las elecciones.
Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros
A partir de una reforma promulgada en 1993, la legislación electoral reconoce como derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos el de participar como observadores electorales en la forma y los términos que determine el Consejo General del IFE en ocasión de cada proceso electoral federal, siempre y cuando hayan gestionado y obtenido oportunamente la acreditación correspondiente.
Por otra parte, como resultado de una reforma en 1994 y reflejada en la reforma electoral 2007-2008, la ley faculta al Consejo General del Instituto, para que, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, pueda acordar las bases y criterios para atender e informar a los extranjeros interesados en el desarrollo de cada proceso en cualquiera de sus etapas.
Servicio Profesional Electoral
Una de las innovaciones introducidas por la reforma electoral de 1989-1990 fue la de instituir la profesionalización del personal encargado de prestar el servicio público electoral.
Como resultado de ello, el 29 de junio de 1992, el presidente de la República firmó el decreto que creó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, con lo cual se dio el primer paso para la profesionalización de los servidores responsables de organizar las elecciones federales a partir de 1994.
Con ello, México contó por primera vez en su historia electoral, con un cuerpo de servidores públicos de carrera especializados en las funciones electorales. Se estableció entonces que el Servicio Profesional “es un sistema de personal de carrera, integrado por funcionarios electorales especializados que tienen por objeto asegurar el desempeño profesional de sus actividades, proveer del personal necesario calificado para prestar el servicio electoral y apoyar el ejercicio de las atribuciones de sus órganos”.
Definido como un sistema de personal de carrera, el Servicio Profesional Electoral cuenta con dos cuerpos de funcionarios: el directivo, que realiza funciones de mando y supervisión; y el técnico, que efectúa actividades especializadas como las de cartografía, estadística, informática y capacitación, entre otras.
Programa de Resultados Electorales Preliminares
A partir de 1991, uno de los cambios más radicales que inyectaron certeza y confiabilidad a las contiendas políticas, sin duda, fue la dinámica de la información electoral.
Con el nuevo mandato de ley, se pretendía acabar de tajo con “los madruguetes”, con la información no oficial adelantada que en más de una ocasión había desatado graves acusaciones de fraude.
Todo ello propiciado por la incertidumbre ocasionada precisamente por la falta de información oportuna, confiable, objetiva y veraz de los resultados electorales.
El Código electoral de 1990 ordenaba al entonces Director General del Instituto disponer lo necesario a fin de poder dar a conocer cuanto antes al Consejo General (y a toda la sociedad, dado el carácter público de las sesiones) los resultados preliminares de las elecciones, con el apoyo de las actas de escrutinio y cómputo de casillas provenientes de los Consejos Distritales.
En cumplimiento de dicha obligación, para las elecciones de 1991 el IFE creó un Sistema de Información de los Resultados Preliminares Electorales, el cual consistía en la transmisión -vía fax- desde los distritos electorales, de los resultados del cómputo de casillas una vez que habían sido leídos por las autoridades electorales de cada distrito.
Con dicho procedimiento se procesó la información de casi el 72 por ciento de las casillas instaladas en el país para aquella elección.
Para las elecciones de 1994, el IFE implementó el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), con el objetivo de captar, transmitir y difundir (todo ello por medios informáticos) el mayor número posible de resultados de la totalidad de las casillas, conforme al ritmo en que estos datos llegaran a las sedes de los distritos electorales, tomando como base la primera copia del acta de escrutinio elaborada por los funcionarios de casilla con la presencia de los representantes de los partidos políticos y de los observadores electorales.
Dado el éxito que experimentó su instrumentación, el PREP se aplicó también en el proceso electoral de 1997 con mejoras y medidas adicionales de seguridad y, además, con una novedad: los resultados preliminares se difundieron a través de Internet, con lo cual se hizo posible que los medios de comunicación, la propia ciudadanía y el mundo entero tuvieran acceso inmediato a la información generada.
No es ocioso mencionar que en gran medida, la confiabilidad en los últimos procesos electorales ha sido lograda gracias a la operación de este Programa.
Conteos rápidos
El 12 de agosto de 1994 el Consejo General del IFE emitió un Acuerdo mediante el cual se autorizó llevar a cabo un conteo rápido de los resultados de la jornada electoral del 21 de agosto de ese año, sin embargo postergó para la misma noche de la elección la determinación sobre la hora en que debían difundirse.
Por ocho votos a favor y dos en contra el Consejo Electoral del IFE autorizó dar a conocer el conteo rápido elaborado por encargo del IFE a las empresas Gaus, Nielsen y Berumen y Asociados.
La misma noche de la votación, otras doce organizaciones sociales del país decidieron realizar su propio conteo rápido, cuyos resultados, coincidentes entre sí, y con el realizado por el IFE junto con los datos recibidos por el PREP, introdujeron un caudal de certidumbre en la legalidad de los resultados.
Desde entonces, la instrumentación de conteos rápidos el día de la jornada electoral ha tomado carta de naturalización en el desarrollo de las contiendas electorales.
Financiamiento público
El origen del financiamiento público a los partidos políticos se remonta a la ley electoral de 1977 cuando se consideró a dichas fuerzas como entidades de interés público, de ahí que el Estado asumiera la responsabilidad de dotarles recursos para sus actividades tendientes a la obtención del voto.
En las tres reformas ocurridas entre 1989 y 1994, las reglas del financiamiento público alcanzaron mayor densidad y profundidad y se impusieron prohibiciones al que proviniera de los poderes federales, estados y municipios, entidades públicas, extranjeros y ministros de culto; sin embargo no existía ninguna disposición sobre los recursos provenientes de fuentes privadas, entre otras omisiones.
La reforma electoral de 1996 introdujo los avances más profundos realizados hasta entonces en materia de financiamiento, para garantizar la equidad en las contiendas, mantener a los partidos al margen de presiones corporativas e ilegales, y transparentar el origen y destino de los recursos ejercidos por las fuerzas políticas.
De este modo, se estableció que el financiamiento público tuviera preeminencia sobre el privado y que éste no fuese mayor al 10 por ciento de aquél.
Con la nueva legislación, se impusieron topes a los gastos de campaña para limitar su disparidad durante las contiendas y se establecieron fuertes restricciones a las aportaciones privadas.
Pero lo más importante es que, por primera vez, se dotó a la autoridad electoral de atribuciones para fiscalizar los recursos utilizados por los partidos, tanto para sus operaciones regulares, como para sus campañas políticas y gastos específicos.
Unas de las atribuciones que derivaron de la reforma electoral 2007-2008 fue la creación de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, la cual es el órgano técnico del
Consejo General del Instituto que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
Acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión
El 5 de enero de 1973 se expidió la Ley Federal Electoral que abrogó la Ley Electoral Federal del 3 de diciembre de 1951. En la nueva legislación electoral se establecía por primera vez, como una de las prerrogativas de los partidos políticos, el acceso a la radio y a la televisión durante los períodos de campaña electoral.
En virtud del absoluto vacío que en esta materia existía, este ordenamiento constituyó un indudable adelanto en favor de hacer más justas las condiciones de las contiendas electorales, e implicaban un reconocimiento tácito a la influencia de los medios de comunicación en la formación de la opinión pública.
En 1977 se expidió la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. (LOPPE). Las novedades introducidas en este ordenamiento en relación con las prerrogativas de los partidos políticos, consistieron en permitir el acceso de los partidos a la radio y a la televisión de manera permanente; en que la distribución de los tiempos para cada uno de ellos sería “equitativa y mensual”, y que serían incrementados durante los períodos electorales.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales fue expedido en 1990 como consecuencia de un intenso proceso de discusiones y acuerdos entre los partidos y legisladores.
Con el nuevo ordenamiento, se ampliaron sustantivamente las prerrogativas para los partidos políticos al preverse un incremento importante de las transmisiones partidistas en la radio y la televisión durante los períodos electorales, en función del peso electoral de cada formación política, pero se especificó, dentro del capítulo de los derechos y obligaciones de los partidos, el destinar la mitad de su tiempo a la difusión de su plataforma electoral.
En materia de medios de comunicación, la reforma electoral de 1993 estableció nuevas reglas que contribuyeron a hacer más justas las condiciones de la contienda. Además de las disposiciones señaladas en el ordenamiento anterior, el nuevo COFIPE dispuso que los partidos políticos tuvieran derecho a contratar tiempos en radio y televisión y que, con base en criterios de equidad y proporcionalidad, pudieran seleccionar ellos mismos, los horarios, canales y estaciones.
Asimismo se previó la emisión, por parte de los partidos políticos en el seno de la Comisión de Radiodifusión, de algunos lineamientos aplicables a la información emitida por los noticiarios durante los períodos electorales.
En 1994 se impulsó la tercera reforma electoral en un lapso de casi cuatro años cuyo resultado fue, en gran medida, debido a la preocupación generalizada a raíz de las nuevas condiciones políticas que se presentaron con el surgimiento del movimiento zapatista en Chiapas en enero de ese año.
Con el propósito de garantizar la celebración de las elecciones federales del 21 de agosto de 1994 y evitar un clima de confrontación violenta, ocho de los nueve partidos políticos con registro y sus respectivos candidatos suscribieron el "Acuerdo para la paz, la justicia y la democracia", que sirvió de base para los acuerdos que se tomaron para la nueva reforma electoral.
Aunque en el COFIPE de 1994 no se hizo ninguna modificación de fondo en el capítulo referente al acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión, con base en el "Acuerdo para la paz, la democracia y la justicia", el Consejo General del IFE tomó varios acuerdos de singular importancia que incidieron en la creación de tiempos adicionales en "La hora nacional"; en el incremento en un 180 por ciento respecto del tiempo que le correspondió a cada partido de acuerdo con su fuerza electoral en las elecciones de 1991, y la contratación de tiempos radiofónicos, con cargo al presupuesto del IFE, para la transmisión adicional a lo dispuesto en el COFIPE, de mensajes de los partidos distribuidos conforme su fuerza electoral.
La reforma electoral de 1996 propició que, por primera vez, se introdujera en la Constitución el concepto de equidad en las contiendas electorales al señalar en el artículo 41, fracción II que: "La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma…"
El nuevo COFIPE introdujo reglas mucho más explícitas y equitativas en cuanto a las condiciones en que deben desarrollarse las contiendas electorales.
Las novedades fundamentales vienen contenidas en el artículo 47 el cual dispone el uso por parte de los partidos de un número determinado de horas y de promocionales de 20 segundos en radio y televisión distribuidos de acuerdo con fórmulas de equidad establecidas en la ley.
También, el nuevo ordenamiento introdujo otras innovaciones en materia de radio y televisión, entre ellas, la prohibición para contratar espacios de difusión a favor o en contra de candidatos o partidos políticos por parte de terceros; y la determinación de que sean sólo los partidos políticos las únicas figuras facultadas para contratar tiempos en radio y televisión con fines electorales.
Otra de las novedades del nuevo COFIPE se refiere a la introducción, ya como precepto de ley contenido en el artículo 48, de una actividad que el IFE había desarrollado por acuerdo de su Consejo General en las elecciones de 1994, que consistía en realizar monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, a cargo de la Comisión de Radiodifusión.
Durante los procesos electorales de 1997, 2000 y 2003, estos monitoreos, aunque no se menciona en la ley, en la práctica se destinaron a cumplir con dos objetivos:
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Observar el comportamiento de los medios de comunicación y hacer públicos sus resultados con el propósito de que la ciudadanía supiera cuáles se estaban conduciendo con profesionalismo, equidad y objetividad, en los términos de los lineamientos que el mismo artículo dispone que debe sugerir la Comisión de Radiodifusión a la Cámara de la Radio y la Televisión y;
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Como un elemento de fiscalización de los recursos invertidos por los partidos políticos en los medios de comunicación, provenientes de su financiamiento para este fin, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 del COFIPE.
En el mismo artículo 48, también se reglamentó la compra de espacios publicitarios (o propagandísticos) por parte de los partidos políticos en los medios impresos, para lo cual el IFE debía obtener un catálogo de tarifas en estos medios para ponerlos a disposición de los partidos en contienda.
Con la reforma electoral 2007-2008 se designó al IFE como la única autoridad para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinados a la propaganda de los partidos políticos y en la difusión de campañas institucionales de las autoridades electorales.
Con este nuevo esquema de comunicación entre los partidos políticos y la ciudadanía, se establecieron nuevas reglas en esta materia, las cuales fijan un importante precedente en la distribución equitativa de los espacios en radio y televisión.
Igualmente se estableció un novedoso régimen sancionador y disciplinario ante el incumplimiento a esta disposición.
Actividades internacionales
Concebido como un apoyo fundamental para el cumplimiento de sus objetivos, desde 1993 el Instituto Federal Electoral desarrolla un esfuerzo sistemático de acercamiento, vinculación y colaboración con distintas instituciones y organismos de la comunidad internacional interesados o especializados en asuntos electorales.
Desde su inicio este esfuerzo se concentró en el despliegue de diversas actividades de información, promoción y atención a consultas de la comunidad internacional relativas al proceso de reforma y actualización del régimen electoral mexicano, y más específicamente en lo que se refiere a la naturaleza, atribuciones, organización, funcionamiento y programas sustantivos emprendidos por el IFE.
La continuidad de esta tarea le ha permitido al Instituto establecer y consolidar una amplia red de vínculos interinstitucionales, así como integrarse o participar en importantes foros e instancias de intercambio, cooperación y asistencia técnica a nivel internacional.
El nuevo perfil y la presencia internacional del IFE se demuestran con su ingreso a la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), en julio de 1996, así como con la suscripción y desarrollo, a la fecha, de seis proyectos de cooperación técnica con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Un elemento adicional que refleja el alto grado de credibilidad en las autoridades electorales y la organización de los procesos electorales en México, se ve representado por la suscripción de acuerdos de cooperación con importantes organismos promotores de la democracia y los derechos humanos en el mundo.
En este contexto, el Instituto Federal Electoral ha suscrito acuerdos de esta naturaleza con la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) y con las autoridades electorales de Canadá, Colombia y España.
Por último, cabe hacer mención de la participación del IFE, quien junto con sus contrapartes de los Estados Unidos de América y de Canadá, han copatrocinado las cuatro conferencias sobre sistemas electorales que se han realizado hasta la fecha entre las autoridades electorales de los tres países.
Entre las actividades más destacadas del IFE en el entorno internacional hay que considerar la adhesión de las autoridades electorales federales de México a la Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore) en 1996; la celebración de los seminarios sobre el voto en el extranjero, realizados en México en 1998; el Taller Internacional sobre los organismos electorales como instituciones de gobernabilidad; IX curso de Elecciones y Democracia, ambos eventos verificados en el año de 1999.
Mención especial debe hacerse al Taller Internacional sobre Administración Electoral, llevado a cabo en julio de 2004, el cual tuvo como propósito fundamental proporcionar información útil a las autoridades electorales de Iraq, para que pudieran desarrollar su propia estrategia en las elecciones de 2005, considerando la experiencia de distintas autoridades electorales de naciones como Argentina, España, Palestina, Yemen y México.
Diseñado por Naciones Unidas, por medio del PNUD, el taller contó con la participación de funcionarios del IFE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como expertos de las principales instituciones y organismos internacionales especializados en la promoción de la democracia y la provisión de asistencia técnica electoral como la División de Asistencia Electoral de la ONU, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales.
MARCO DE REFERENCIA
Es el organismo público autónomo responsable de cumplir con la función del Estado de organizar las elecciones federales, es decir las referentes a la elección de Presidente de la República y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.
PRINCIPALES ATRIBUTOS.
El Instituto Federal Electoral es un organismo de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.
En su integración participan el Poder Legislativo, Partidos Políticos Nacionales y Ciudadanos.
Para el desempeño de sus funciones, cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa.
Su sede central está ubicada en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional con 32 delegaciones, una en cada Estado y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
PRINCIPIOS RECTORES
La Constitución dispone que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral se debe regir por cinco principios fundamentales:
1. CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
2. LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.
3. INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.
4. IMPARCIALIDAD. Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.
5. OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.
FINES
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Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
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Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
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Integrar el Registro Federal de Electores.
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Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
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Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
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Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
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Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
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Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
ACTIVIDADES FUNDAMENTALES
El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales federales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija.
Entre sus actividades fundamentales se pueden mencionar las siguientes:
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Capacitación y educación cívica.
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Geografía electoral.
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Derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas.
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Padrón y listas de electores.
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Diseño, impresión y distribución de materiales electorales.
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Preparación de la jornada electoral.
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Cómputo de resultados.
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Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elección de diputados y senadores.
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Regulación de la observación electoral y de las encuestas y sondeos de opinión.
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Administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
En la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:
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Directivos: Se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos.
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Técnico-ejecutivos: Se organizan predominantemente por miembros del servicio profesional electoral, bajo la figura de Juntas Ejecutivas.
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Vigilancia: Se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura de Comisiones.
Atendiendo al principio de desconcentración en que se sustenta la organización y funcionamiento del Instituto, estos órganos están representados a nivel central, estatal (una delegación en cada una de las 32 entidades federativas), distrital (una subdelegación en cada uno de los 300 distritos uninominales) e incluso, en algunos casos, seccional.
Órganos de Dirección
Son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de fijar los lineamientos y emitir las resoluciones en todos los ámbitos de competencia del Instituto Federal Electoral.
El órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral es el Consejo General y como órganos desconcentrados de la misma naturaleza existen 32 Consejos Locales (uno en cada entidad federativa) y 300 Consejos Distritales (uno en cada distrito electoral uninominal).
A diferencia del Consejo General, que es una instancia permanente, los Consejos Locales y Distritales se instalan y sesionan únicamente durante periodos electorales federales.
Se integran de manera colegiada y sólo tienen derecho al voto los consejeros sin filiación partidista o vínculos con los poderes estatales.
Dentro de este tipo de órganos se puede considerar también a las mesas directivas de casilla, que son las instancias facultadas para recibir la votación y realizar el conteo y cómputo de los sufragios. Se instalan y funcionan únicamente el día de la jornada electoral.
Consejo General
Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.
Integración
En su integración concurren tanto miembros con derecho a voz y voto (cuyo número fijo es nueve), como miembros con voz pero sin voto (cuyo número actual es de 15).
Los nueve integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:
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Un Consejero Presidente.
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Ocho Consejeros Electorales
El Consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años y serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.
Ambas figuras son elegidas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados de entre las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.
Los integrantes con voz pero sin voto son:
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Los Consejeros del Poder Legislativo, que actualmente son siete. Cada grupo parlamentario con afiliación de partido en alguna de las Cámaras tienen derecho a designar uno por igual.
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Los representantes de los partidos políticos nacionales, en razón de uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal. Actualmente son siete los representantes partidistas en el Consejo General.
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El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, quien es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente.
Actualmente, el Consejo General se integra por un total de 24 miembros, de los cuales nueve concurren con derecho a voz y voto y quince con voz pero sin voto.
Atribuciones
Entre las atribuciones que la ley le otorga al Consejo General se pueden destacar las siguientes:
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Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta del Consejero Presidente.
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Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes.
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Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos.
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Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados.
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Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y demás leyes aplicables.
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Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos del COFIPE, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.
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Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación.
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Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.
Independientemente de lo anterior, la ley dispone el funcionamiento permanente de seis comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales:
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Comisión de Capacitación electoral y educación cívica.
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Comisión de Organización electoral.
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Comisión de Prerrogativas y partidos políticos.
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Comisión del Servicio profesional electoral.
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Comisión del Registro federal de electores.
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Comisión de quejas y denuncias.
Consejos Locales
Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas y que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.
Integración
En su conformación concurren miembros con derecho a voz y voto, (cuyo número fijo es siete) y miembros con voz pero sin voto. Para el proceso electoral federal 2008-2009 fueron 12.
Los siete integrantes con derecho a voz y voto son:
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Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la respectiva Junta Local.
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Seis Consejeros Electorales designados por mayoría absoluta del Consejo General para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos para un proceso más.
Los integrantes con voz pero sin voto son:
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Los representantes de los partidos políticos nacionales y coaliciones, en la misma forma y términos en que se encuentren representados en el Consejo General, es decir, uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal. Durante el proceso electoral federal de 2008-2009 fueron 8.
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Los Vocales de Organización Electoral; del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local.
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El Vocal Secretario de la Junta Local, será secretario del Consejo Local.
De tal forma, en el proceso electoral federal 2008-2009 cada Consejo Local se integró por un total de 19 miembros, de los cuales siete concurrieron con derecho a voz y voto y 12 con voz pero sin voto.
Atribuciones
Entre las principales atribuciones que la ley otorga a los Consejos Locales se destacan las siguientes:
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Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales.
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Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral.
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Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa.
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Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional.
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Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.
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Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
Consejos distritales
Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales.
Dentro de su respectivo ámbito de competencia son los responsables de asegurar el puntual cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, de los acuerdos y resoluciones de los órganos electorales superiores, así como de dictar las resoluciones y lineamientos que la ley les confiere.
Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los periodos electorales.
Integración
Se integran igual que los Consejos Locales, es decir, siete miembros con derecho a voz y voto, y miembros con voz pero sin voto. Para el proceso electoral federal 2008-2009 fueron 12.
Los siete integrantes con derecho a voz y voto son:
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Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como vocal ejecutivo de la junta distrital.
-
Seis consejeros electorales designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios que pudiendo ser reelectos para uno más.
Los integrantes con voz pero sin voto son:
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Los representantes de los partidos políticos nacionales, en la misma forma y términos en que se encuentren representados en los Consejos General y Locales, es decir, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal. Durante el proceso electoral federal 2008-2009 fueron 8.
-
Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital.
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El vocal secretario de la Junta Distrital, será el secretario del Consejo Distrital.
En suma, durante el proceso electoral federal 2008-2009 cada Consejo Distrital se integró por un total de 19 miembros, de los cuales siete concurrieron con derecho a voz y voto y doce con voz pero sin voto.
Atribuciones
Entre las principales atribuciones que la ley confiere a los Consejos Distritales destacan las siguientes:
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Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral.
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Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas.
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Acreditar a los ciudadanos mexicanos o la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud para participar como observadores durante el proceso electoral.
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Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.
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Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
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Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
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Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral.
Mesas directivas de casillas
Son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el conteo y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos uninominales.
De acuerdo con la ley cada distrito se debe dividir en secciones electorales, cada una de las cuales debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores. Por cada 750 electores o fracción de una sección electoral se debe instalar una casilla.
En tanto autoridad electoral, las mesas directivas de casilla son responsables de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por tres suplentes generales, es decir, siete ciudadanos por casilla, todos los cuales son seleccionados mediante un doble sorteo y reciben un curso de capacitación para el desempeño de tan crucial función.
Adicionalmente, cada partido político o coalición legalmente facultado para contender en las elecciones federales (en el 2009 fueron ocho partidos políticos) puede designar hasta dos representantes titulares y un suplente por cada casilla.
ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS
Son los órganos permanentes responsables de ejecutar todas las tareas técnicas y administrativas requeridas para la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de dar cumplimiento a todos los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de dirección. Para tales efectos, los órganos ejecutivos y técnicos cuentan con personal profesional, permanente y remunerado.
El órgano central de esta naturaleza es la Junta General Ejecutiva, que preside el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral y su estructura desconcentrada comprende 32 Juntas Locales Ejecutivas (una por entidad federativa), que representan propiamente las delegaciones estatales del Instituto; 300 Juntas Distritales Ejecutivas, que adoptan la forma de subdelegaciones en cada distrito electoral uninominal y pueden contar, incluso, con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine.
Todas las Juntas se integran con personal calificado y permanente que es seleccionado, capacitado y actualizado a través del Servicio Profesional Electoral, que por mandato legal se instauró dentro del Instituto Federal Electoral en 1992.
Junta General Ejecutiva
Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía encargado tanto de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto, como de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.
Integración
La Junta General Ejecutiva está integrada por:
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El Presidente del Consejo General, quien la preside.
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El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
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Los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración.
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El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el contralor general podrán participar, a convocatoria del consejero presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.
Al Secretario Ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos.
Atribuciones
La Junta General Ejecutiva se debe reunir por lo menos una vez al mes y tiene entre sus atribuciones:
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Proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto.
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Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.
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Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores.
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Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas, así como las prerrogativas de ambos.
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Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.
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Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica.
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Presentar a consideración del Consejo General los Dictámenes de pérdida de registro de Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales.
Juntas Locales Ejecutivas
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada entidad federativa.
Integración
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El Vocal Ejecutivo, quien la preside.
-
El Vocal Secretario.
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El Vocal de Organización Electoral.
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El Vocal del Registro Federal de Electores, y
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El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Es importante destacar que el personal de las Juntas Locales Ejecutivas está integrado invariablemente por funcionarios del Servicios Profesional Electoral.
Atribuciones
Al igual que la Junta General Ejecutiva, deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:
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Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones de sus vocalías y de los órganos distritales.
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Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
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Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia.
Juntas Distritales Ejecutivas
Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales, los cuales tienen sede en la cabecera de cada uno de los distritos.
Integración
Al igual que las Juntas Locales, estas se integran por un total de cinco miembros:
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El Vocal Ejecutivo, quien la preside.
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El Vocal Secretario.
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El Vocal de Organización Electoral.
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El Vocal del Registro Federal de Electores, y
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El Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Al igual que en los casos precedentes, el cargo de Vocal Ejecutivo es asumido y ejercido en todo tiempo por el Consejero Presidente del respectivo Consejo Distrital, quien es designado por el Consejo General.
Las Juntas Distritales Ejecutivas también están integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.
Atribuciones
Al igual que las Juntas General y Locales, deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran:
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Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.
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Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito.
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Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla.
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Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.
Órganos de Vigilancia
Son órganos colegiados que existen exclusiva y específicamente en el ámbito del Registro Federal de Electores para coadyuvar y supervisar los trabajos relativos a la integración, depuración y actualización del padrón electoral y reciben el nombre de Comisiones de Vigilancia.
La Comisión Nacional de Vigilancia es la instancia superior de estos órganos con representación a nivel nacional, pero no constituye un órgano central del Instituto Federal Electoral, pues cumple con funciones de carácter auxiliar en un ámbito claramente delimitado.
En congruencia con la estructura orgánica desconcentrada del Instituto, existe una Comisión Local de Vigilancia en cada una de las 32 entidades federativas, así como una Comisión Distrital en cada uno de los 300 distritos uninominales.
Integración
La Comisión Nacional de Vigilancia se integra por:
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El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien la preside.
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Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, y
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Un secretario designado por el presidente de la Comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral, con funciones en el área registral.
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Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (área técnica del Ejecutivo Federal)
Las Comisiones Locales y Distritales se conforman de manera análoga:
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Los Vocales del Registro Federal de Electores de las respectivas Juntas Ejecutivas, quienes fungen como presidentes.
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Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales.
-
Un secretario designado por el presidente de la comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral, con funciones en el área registral.
Atribuciones
Dentro de su respectivo ámbito territorial de competencia, las Comisiones de Vigilancia tienen encomendadas las siguientes atribuciones:
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Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos señalados por la ley.
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Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;
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Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores;
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Coadyuvar en la campaña anual de actualización del padrón electoral.
ORGANIZACIÓN DEL IFE EN EL AMBITO ESTATAL
En cada una de las entidades federativas, el instituto contara con una delegación que en los términos del artículo 98 se integra con la junta local ejecutiva, el vocal ejecutivo y el consejo local. Dichos órganos tienen su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los estados.
De manera general se pueden decir que la junta y el consejo local tienen, en sus respectivos ámbitos competenciales, funciones muy semejantes a las que tienen en el ámbito nacional la Junta General y el Consejo General.
Asimismo se p8uede decir que el presidente y el secretario del consejo tienen, en sus respectivo ámbito competencial, funciones muy semejantes a las que tienen en sus respectivas esferas el presidente y el secretario del Consejo General.
JUNTAS LOCALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 99, las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por el vocal ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.
Respecto a su integración, el COFIPE dispone que los vocales de las juntas ejecutivas, locales y distritales, serán designados por el Director General de entre los miembros del servicio profesional electoral.
Las juntas locales ejecutivas tienen entre otras las siguientes atribuciones:
Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones relativos al servicio de sus vocalías y órganos distritales.
Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al servicio del Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional y Capacitación Electoral.
Informar mensualmente al Director general sobre el desarrollo de sus actividades.
Someter a consideración de los consejos locales correspondientes, en la primera sesión que celebre en diciembre del año anterior al de elección.
Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revisión que se presenten durante los dos años anteriores al proceso electoral contra los actos o resoluciones de los órganos distritales.
Formular y presentar al consejo local para su aprobación, el proyecto de tope máximo de gastos que pueden erogar los partidos políticos en las campañas de cada formula a senadores de su entidad federativa.
Recibir la solicitud de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral.
Además le corresponde al vocal ejecutivo presidir la junta local ejecutiva y durante el proceso electoral presidir al consejo local, tareas donde será auxiliado por el vocal secretario.
De acuerdo al COFIPE los vocales ejecutivos tienen, entre otras, las siguientes atribuciones.
Cumplir los programas relativos al servicio del RFE.
Proveer a las juntas distritales ejecutivas y los consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Levar la estadística de las elecciones federales.
Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica.
Los demás que señale el código.
CONSEJOS LOCALES
Los consejos locales funcionan durante el proceso electoral federal y se integran con dos consejeros que serán el vocal ejecutivo y el vocal secretario de la junta local ejecutiva y los cuales fungirán, respectivamente como presidente y secretario del consejo local; con seis consejeros ciudadanos y con representantes de los partidos políticos nacionales en función a su peso electoral. Asimismo, se precisa que los vocales de Organización Electoral del registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
El vocal ejecutivo así como el vocal secretario del consejo local siendo a este a quien se le privo del voto y solo teniendo voz, entre tanto el presidente si tendrá voz y voto.
También habría que precisar que los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz pero no voto.
De este análisis se desprende que en los consejos locales solo tienen voto el presidente del consejo y los seis consejeros ciudadanos, ppor lo que la responsabilidad esencial en los procesos de toma de decisiones recae en el grupo de ciudadanos, que actúen como consejeros y de los cuales no deben tener ni compromisos partidistas ni estatales correspondiéndoles velar de manera imparcial por los intereses de la sociedad.
Los consejeros ciudadanos serán designados por el Consejo general en noviembre del año anterior de la elección, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto haga la junta general Ejecutiva. Debiendo reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles y estar inscrito en Registro Federal Electoral.
Ser natural o residente de la entidad respectiva.
Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular ni haber sido postulado como candidato en los cinco años inmediatos anteriores a la designación.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
En torno a los representantes de los partidos políticos cabe señalar que en los términos impuestos por el COFIPE los partidos deberán acreditar a sus representantes ante los consejos locales a mas tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate; vencido el termino o plazo los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formaran parte del consejo respectivo durante el proceso electoral.
Para que los consejos locales puedan sesionar válidamente es necesario la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente quien podrá ser suplido por el secretario.
En caso de no reunirse dicho quórum, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan y deberá estar presente el presidente y el secretario; las resoluciones se toman por mayoría de votas y en caso de empate será de calidad el del presidente.
Los consejos locales tienen entre otras las siguientes atribuciones:
Vigilar la observancia del código, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.
Vigilar que se instalen los consejos distritales.
Designar durante diciembre del año de la elección, por mayoría absoluta a los consejeros ciudadanos que integren los consejos distritales.
Acreditar a los ciudadanos mexicanos o la agrupación a que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante la junta local correspondiente para participar como observadores durante el proceso electoral.
Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación.
Registrar las formulas de candidatos a senadores.
Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales.
Resolver los recursos de revisión que les competan en los términos del código.
Iniciaran sus sesiones a mas tardar el día 30 de noviembre del año del proceso.
ORGANIZACIÓN DEL IFE EN EL AMBITO DISTRITAL
En cada uno de los 300 distritos electorales, el instituto contara con los siguientes órganos; la junta distrital ejecutiva, el vocal ejecutivo y el consejo distrital. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
De manera general se puede decir que las juntas y los consejos distritales tienen en sus respectivos ámbitos competenciales funciones muy semejantes a las que tienen en el ámbito local las juntas y consejos locales.
JUNTAS DISTRITALES
Estas juntas al igual que las locales, son órganos permanentes que se integran con un vocal ejecutivo, con un vocal secretario y con los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Le corresponde al vocal ejecutivo presidir la junta y la vocal secretario auxiliarlo en las tareas administrativas de la junta. Las juntas distritales ejecutivas al igual que las locales estarán integradas invariablemente por funcionarios del servicio profesional electoral.
Tienen entre otras estas juntas tienen las siguientes atribuciones:
Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al servicio de Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Proponer al consejo distrital correspondiente el numero y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones de distrito.
Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla.
Formular y presentar al consejo distrital para su aprobación, el proyecto de tope máximo de gastos de campaña que puedan erogar los partidos políticos en al elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral uninominal.
Los vocales de las juntas distritales tienen entre otras las siguientes atribuciones:
Presidir la junta distrital ejecutiva y durante el pro ceso electoral el consejo distrital.
Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas laos asuntos de su competencia.
Cumplir los programas relativo al RFE
Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica.
Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación
CONSEJOS DISTRITALES
Estos consejos funcionarían durante el proceso electoral federal y se integran con dos consejeros que serian los vocales ejecutivo y secretario de la junta distrital ejecutiva, y los cuales fungirían, respectivamente, como presidente y secretario del consejo distrital con seis consejeros ciudadanos y con representantes de los partidos políticos nacionales en función de su peso electoral, asimismo los vocales de Organización Electoral del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital concurrirían a sus sesiones con voz pero sin voto.
De esto se desprende que en los consejos distritales solo tiene voto el presidente del consejo y los seis consejeros ciudadanos, por lo que la responsabilidad esencial en los procesos de toma de decisiones recae en el grupo de ciudadanos que actúen como consejeros y los cuales no deben tener ni compromisos partidistas ni estatales correspondiéndoles velar de manera imparcial por los intereses de la sociedad.
Los consejos distritales iniciarían su sesión a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria. Apartar de su instalación y hasta la conclusión del proceso electoral, los consejos distritales funcionaran, por lo menos una vez al mes.
Para que los consejos distritales puedan sesionar válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente quien podrá ser suplido por el secretario del consejo. En caso de que no se reúna el quórum la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan entre los que debe estar el presidente o el secretario; las resoluciones se toman por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del presidente.
Los consejos distritales tienen entre otras las siguientes atribuciones:
Vigilar la observancia del código, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.
Aprobar el tope máximo de gastos de campaña que puedan erogar los partidos políticos en la elección de diputados de mayoría en el distrito electoral uninominal.
Determinar el número y ubicación de las casillas.
Insacular a los funcionarios de casilla.
Registrar las formulas de candidatos a diputados por principio de mayoría relativa.
Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral.
Expedir la identificación de los representantes de los partidos.
Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por los partidos políticos de mayoría relativa y el computo distrital dela elección de diputados de representación proporcional.
Realizar el computo distrital de la elección de senadores.
Realizar el computo distrital de la votación para presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolver los recursos de revisión que se presenten durante el año del proceso electoral contra actos o resoluciones de las oficinas municipales.
LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Dada la importancia que reviste la conformación del órgano receptor del sufragio, nuestra Constitución contiene diversas disposiciones que inciden directamente en al configuración de las mesas directivas de casilla siendo estas las siguientes:
Las funciones electorales tienen carácter obligatorio y gratuito, pudiendo ser retribuidas aquellas que realicen profesionalmente de conformidad con la legislación electoral.
Es una obligación de los ciudadanos desempeñar las funciones electorales que se les confieran.
Se suspenderá en sus derechos y prerrogativas a los ciudadanos que no cumplan con sus obligaciones políticas.
Las mesas directivas de casillas estarán integradas por ciudadanos.
Con propósito de explicar la función que desempeñan las casillas, conviene precisar, en primer término, que para efectos electorales la Republica Mexicana se divide en 300 distritos electorales , y estos en secciones y casillas; ahora bien, en tanto que para la conformación de los distritos electorales se debe tomar en cuenta el último Censo General de Población, para la conformación de las secciones de las casillas de debe atender a la relación de los ciudadanos que figuren en el padrón electoral y que hayan recogido su credencial para votar.
Se puede decir que la división de los distritos en secciones y la división de estas en casillas ti3ene por objeto facilitar que el número de votantes en cada casilla sea una cantidad razonable que permita que el cuerpo ciudadano pueda votar sin mayores dilaciones y dentro de las horas de funcionamiento de las casillas.
Las mesas directivas de casillas se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores u sus respectivos suplentes, es decir, con ocho integrantes que de conformidad con nuestro derecho positivo, tienen el carácter de funcionarios públicos electorales.
Los integrantes de las mesas directivas de casilla deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
Contar con credencial para votar.
Estar en ejercicio de sus derechos políticos.
Tener un modo honesto de vivir.
Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por las juntas distritales ejecutivas.
No ser servidor público de confianza con mando superior, no tener cargo de dirección partidista.
Saber leer y escribir y no tener más 70 años al día de la elección.
DIFERENTES TIPOS DE CASILLA
Casillas básicas: En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalara una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocaran en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores alfabéticamente.
Casillas contiguas: En caso de que el crecimiento demográfico de cómo resultado que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de una sección sea mayor a 1500 se deberán instalar en un mismo sitio o local, o en diferentes sitios, tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores entre 750.
Casillas extraordinarias: Cuando las condiciones geográficas de una sección haga difícil el acceso a todos los electores residentes en ellas a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores y en este caso no se requerirá dividir la lista nominal de electores alfabéticamente, estas casillas serán dotas de 250 boletas electorales.
Casillas especiales: Se establecen para la recepción del voto de los electores que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio, estas podrá ser establecidas a consideración de las juntas distritales ejecutivas ya que tienen el mismo funcionamiento de una casilla ordinaria.
Este tipo de casillas podrá establecerse solo una por distrito pero en los casos excepcionales podrán instaurarse hasta cinco por distrito.
UBICACIÓN DE LAS CASILLAS
Le corresponde a las juntas distritales proponer a los consejos distritales correspondientes los lugares en que se deben ubicar las casillas. Al respecto los consejos distritales respectivos deberán escoger lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, que no sean casas habitación de servicios públicos de confianza, federales, estatales o municipales; que no sean establecimientos fabriles templos o locales destinados al culto o locales de partidos políticos; que no sean locales ocupados por cantinas, centros cívicos o similares, debiéndose preferir en todo caso los locales ocupados por escuelas y oficinas publicas.
Los consejos distritales deben dar publicidad a la lista de los lugares en que habrá de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes.
MATERIAL ELECTORAL QUE SE DEBE ENTREGAR A LAS CASILLAS
Lista nominal de electores de la sección.
Relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el consejo distrital electoral.
Relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla
Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal para cada casilla.
Las urnas para recibir la votación, una por cada elección.
Liquido indeleble.
Documentación, formas aprobadas y los útiles necesarios.
Instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla.
Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto secreto.
Todos estos elementos deberán ser entregados cinco días antes de la elección y contra el recibo detallado correspondiente.
INSTALACION DE LAS CASILLAS
La importancia de la casilla en los lugares determinados reviste tal importancia que la ley precisa que es causa de nulidad de la votación recibida en una casilla, instalarla, sin causa justificada, en el lugar distinto al señalado por la junta distrital correspondiente, la misma ley establece que solo son causas justificadas las siguientes:
No exista el local indicado
El local se encuentre cerrado o clausurado
Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que esta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley
Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto
El consejo distrital así lo disponga
Asimismo se precisa que la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en lugar adecuado mas próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del ligar original que no reunió los requisitos.
BIBLIOGRAFIA
Patiño Camarena Javier, Derecho Electoral Mexicano, Editorial Constitucionalista, 2ª edición, Impreso en México 1994, pp 339-397.
MESOGRAFIAS
http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2
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JUNTAS LOCALES………………………………………………………………………………………………………..34
CONSEJOS LOCALES……………………………………………………………………………………………………36
ORGANIZACIÓN DEL IFE EN EL AMBITO DISTRITAL……………………………………………………38
JUNTAS DISTRITALES………………………………………………………………………………………………….38
CONSEJOS DISTRITALES………………………………………………………………………………………………39
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DIFERENTES TIPOS DE CASILLAS………………………………………………………………………………...42
UBICACIÓN DE LAS CASILLAS………………………………………………………………………………………43
MATERTIAL ELECTORAL QUE SE DEBE ENTREGAR A LAS CASILLAS……………………………..43
INSTALACION DE CASILLAS…………………………………………………………………………………………44
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