Derecho
Ordenamiento jurídico venezolano
DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
NIVEL FUNDAMENTAL
LA CONSTITUCIÓN:
Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social.
También puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración jurídica.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son:
El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.
El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.
DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.
NIVEL LEGAL:
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver articulo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc…
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.
TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV)
Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos
LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).
LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual
CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)
No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a la larga problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal.
La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.
LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).
LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV
LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.
Ejemplo:
Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE
Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO
NIVEL SUB-LEGAL
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.
ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).
ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.
Algunos tipos de Contrato:
Contrato Colectivo-Individual
Contrato Verbal o Escrito
Contrato Determinado o Indeterminado
SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.
Función de la pirámide de Hans Kelsen:
El propósito de la pirámide de kelsem, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas, es decir; un orden mando entre ellas, por esta razón en la introducción al estudio del derecho se le menciona como una de las formas para clasificar las normas jurídicas. un recurso pedagógico para hacer comprender al estudiante de derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo:
Constitución
Tratados internacionales
Leyes orgánicas
Leyes ordinarias
Decretos leyes
Decretos legislativos
Decretos supremos
etc.
Santa Cruz, 11-05-2007
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO:
GESTIÓN SOCIAL
DEL DESARROLLO LOCAL
UNIDAD CURRICULAR:
BASES LEGALES DE LA GESTIÒN SOCIAL
Tema:
DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
NIVEL SUB-LEGAL
NIVEL FUNDAMENTAL
NIVEL LEGAL
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Enviado por: | Jose A Rodriguez |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |